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RESOLUCIONADMINISTRATIVA-001796-2022-P-CSJCU

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Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cusco 
 
 
 
 
 
 
 
"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres" 
"Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional" 
"Año del Bicentenario del Congreso de la República del Perú" 
 
Cusco, 30 de septiembre de 2022 
 
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° -2022-P-CSJCU-PJ 
 
 
I. VISTO: El Oficio N°000717-2022-ODAJUP-P-CSJCU-PJ, la Resolución Administrativa 
N°000904-2022-P-CSJCU-PJ, el Dictamen N°109-2022-CJP-ODAJUP-CSJC-PJ (Exp. 
011288-2022-OTD-CS); y, en mérito a los siguientes, 
 
II. CONSIDERANDOS: 
 
1. Mediante Resolución Administrativa N°000904-2022-P-CSJCU-PJ de fecha 18 de 
mayo de 2022, se designó en el Centro Poblado de Lauramarca del distrito de 
Ocongate, provincia de Quispicanchi y departamento de Cusco, a los siguientes 
ciudadanos: 
CARGO NOMBRES Y APELLIDOS 
JUEZ DE PAZ JUAN LUNA YUCRA 
PRIMER ACCESITARIO CRISTÓBAL FUENTES LUNA 
SEGUNDO ACCESITARIO ELIZABETH CHILLIHUANI LUNA 
 
2. A través del escrito de fecha 09 de setiembre de 2022, el señor Cristóbal Fuentes 
Luna, presenta su solicitud de renuncia al cargo de Primer Accesitario del Juzgado de 
Paz del Centro Poblado de Lauramarca, distrito de Ocongate, provincia de 
Quispicanchi y departamento de Cusco. 
3. Mediante el Oficio N°000717-2022-ODAJUP-P-CSJCU-PJ de 26 de setiembre de 
2022, la responsable de la Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz, alcanza el 
Dictamen N°109-2022-CJP-ODAJUP-CSJC-PJ suscrito por el Presidente de la 
Comisión de Justicia de Paz de la Corte Superior de Justicia de Cusco, quien opina lo 
siguiente: 
 Se acepte la renuncia del señor CRISTÓBAL FUENTES LUNA, dejando sin efecto su designación en 
el cargo de Primer Juez Accesitario del Juzgado de Paz del Centro Poblado de Lauramarca, Distrito 
de Ocongate, Provincia de Quispicanchi, Región Cusco, en atención al artículo 4°, inc. 11° de la Ley 
N° 29824, Ley de Justicia de Paz. 
 En tal sentido, se reconforme el Juzgado de Paz del Centro Poblado de Lauramarca, Distrito de 
Ocongate, Provincia de Quispicanchi, región Cusco, en atención al Art. 11°, inc. 1 del D.S. N°007-
2013-JUS, se reconforma como sigue: 
CARGO NOMBRES Y APELLIDOS 
JUEZ DE PAZ TITULAR JUAN LUNA YUCRA 
PRIMER JUEZ ACCESITARIO ELIZABETH CHILLIHUANI LUNA 
Por ser acorde a ley. 
 
 
 
 
 
Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cusco 
 
 
 
 
 
 
 
4. Por su parte, el artículo 138 de la Constitución Política del Estado, regula que la 
potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a 
través de sus órganos jerárquicos; asimismo, el artículo 152 de la Carta Magna, 
prescribe que los jueces de paz provienen de elección popular, conforme a las 
disposiciones que rigen el sistema nacional y al reglamento especial aprobado por el 
Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, para tal efecto. 
5. Según lo dispuesto en la Ley N°29824, Ley de Justicia de Paz (en adelante la Ley), 
se tiene: 
Artículo 4°_ Derechos_ El Juez de Paz tiene derecho a: 
4.11.- Renunciar al cargo ante la respectiva Corte Superior de Justicia”. 
Artículo 09° “Terminación del cargo: El cargo de juez de paz termina por: 
9.2.-Renuncia desde que es aceptada” (…). 
Artículo 14. “Proclamación del Juez de Paz y Juez de Paz accesitario” 
Es proclamado juez de paz el que alcance la primera votación más alta en el proceso de elección. 
Artículo 15. “Jueces de Paz Accesitarios” (...). 
6. A su vez, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley, los jueces de 
paz accesitarios reemplazaran al juez de paz temporal o definitivamente cuando: 
15.1. Temporalmente (…). 
15.2. Definitivamente: a) Se produzca la vacancia del cargo por cualquiera de las causales de cese 
establecidas en la presente Ley (…). 
7. El Artículo 11 del Reglamento de ley de Justicia de Paz, aprobado mediante D.S. 
N°007-2013-JUS, señala: 
Artículo 11.- Remplazo definitivo: 
Artículo N° 11.1.- “Para el remplazo definitivo se requiere la emisión de la respectiva Resolución de la 
Presidencia de la Corte Superior de Justicia, dejando sin efecto la Designación del Juez remplazado y 
designado como nuevo juez de paz al Primer Accesitario, o al Segundo Accesitario”. 
Artículo N°11.2.- “En este caso, el segundo Accesitario ocupará el lugar del primero y se designará 
como Primer Accesitario a quien haya ocupado el tercer lugar en la votación de la elección popular o en 
el puntaje si hubiera accedido al cargo a través del proceso de selección. 
8. A través del citado Dictamen N°109-2022-CJP-ODAJUP-CSJC-PJ de 20 de 
setiembre de 2022, en su numeral 2.4 “De la renuncia presentada” se informa que: 
 El señor CRISTÓBAL FUENTES LUNA presenta su carta de renuncia al cargo de Primer Juez 
Accesitario del Juzgado de Paz del Centro Poblado de Lauramarca, Distrito de Ocongate, Provincia 
de Quispicanchi, Región de Cusco como refiere: por “motivos de participar en las contiendas 
electorales”. 
 
 
 
 
 
Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cusco 
 
 
 
 
 
 
 
 Conforme al artículo 4° del Capítulo II, inc.11 de la Ley 29824, siendo la renuncia un derecho del 
Juez de Paz ES PROCEDENTE aceptar la renuncia solicitada por el señor CRISTÓBAL FUENTES 
LUNA como Primer Juez de Paz Accesitario, dándose por terminada la designación respectiva. 
 Asimismo, de acuerdo al artículo 11°, inc. 1, del Reglamento de la Ley de Justicia de Paz – D.S. 
N°007-2013-JUS (26.06.2013), corresponde DESIGNAR en reemplazo definitivo del primer 
accesitario renunciante, a la Segunda Juez de Paz Accesitaria, señora Elizabeth Chillihuani Luna, 
como Primer Juez Accesitario del Juzgado de Paz del Centro Poblado de Lauramarca, Distrito de 
Ocongate, Provincia de Quispicanchi, Región Cusco; esto con la finalidad de garantizar la 
continuidad del servicio de justicia de paz en el Centro Poblado de Lauramarca, Distrito de 
Ocongate. 
9. Siendo así, habiéndose elevando el informe correspondiente, cumpliéndose con los 
requisitos exigidos por Ley, y conforme a la opinión emitida por el Presidente de la 
Comisión Distrital de Justicia de Paz, es necesario aceptar la renuncia formulada por 
el recurrente CRISTÓBAL FUENTES LUNA, y reconformar el Juzgado de Paz del 
Centro Poblado de Lauramarca, distrito de Ocongate, provincia de Quispicanchi y 
departamento de Cusco. 
10. La Presidencia de la Corte Superior de Justicia, en su condición de máxima autoridad 
administrativa de la sede judicial a su cargo dirige la política interna en su Distrito 
Judicial, con el objeto de brindar a los justiciables un servicio eficiente de 
Administración de Justicia, a cuyo efecto está facultada para emitir las resoluciones 
administrativas que correspondan, y en cuya virtud, dicta la presente resolución. 
Estando a los fundamentos expuestos y en ejercicio de las facultades conferidas a este 
Despacho, por el inciso 9) del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica 
del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N°017-93-JUS, 
III. SE RESUELVE: 
ARTÍCULO PRIMERO: ACEPTAR LA RENUNCIA del señor CRISTÓBAL FUENTES 
LUNA, dejándose sin efecto su designación en el cargo de Primer Juez Accesitario del 
Juzgado de Paz del Centro Poblado de Lauramarca, distrito de Ocongate, provincia de 
Quispicanchi y departamento de Cusco, en atención al artículo 4°, inc. 11° de la Ley 
N°29824, Ley de Justicia de Paz, designándose en su lugar a la señora ELIZABETH 
CHILLIHUANI LUNA como Primera Juez Accesitaria del Juzgado de Paz del Centro 
Poblado de Lauramarca. 
 
ARTÍCULO SEGUNDO: RECONFORMAR el Juzgado de Paz del Centro Poblado de 
Lauramarca, distrito de Ocongate, provincia de Quispicanchi y departamento de 
Cusco, como sigue: 
CARGO NOMBRES Y APELLIDOS 
JUEZ DE PAZ TITULAR JUAN LUNA YUCRA 
PRIMERA JUEZ ACCESITARIA ELIZABETH CHILLIHUANI LUNA 
 
 
 
 
 
 
Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cusco 
 
 
 
 
 
 
 
ARTÍCULO TERCERO: DISPONER que la OficinaDistrital de Apoyo a la Justicia de 
Paz - ODAJUP Cusco, proporcione el nuevo título y credencial que se extenderán a la 
nueva Primera Jueza de Paz Accesitario a efectos de formalizar su nueva condición. 
ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR el texto de la presente resolución a la Oficina 
Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz y Justicia Indígena – ONAJUP, a efectos de su 
inscripción en el Registro Nacional de Justicia de Paz, a la Oficina Distrital de Apoyo a la 
Justicia de Paz – ODAJUP Cusco, a la Oficina Desconcentrada de Control de la 
Magistratura - ODECMA Cusco, al Juez Decano de la Provincia de Quispicanchi, y a los 
interesados para los fines consiguientes. 
 
Regístrese, comuníquese y cúmplase. 
 
 
 
 
Documento firmado digitalmente 
_________________________________________ 
YENNY MARGOT DELGADO AYBAR 
Presidenta de la CSJ de Cusco 
Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cusco 
 
YDA/heh 
		RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 001796-2022-P-CSJCU-PJ
	2022-10-03T19:00:11-0500
	Cusco
	DELGADO AYBAR Yenny Margot FAU 20490770683 soft
	Soy el autor del documento

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