Logo Studenta

Control del sector público provincial

¡Estudia con miles de materiales!

Vista previa del material en texto

EL CONTROL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 
El requisito indispensable para la existencia de una buena administración pública resulta ser su control permanente, sin el cual se corre el riesgo de que los servidores públicos a cuyo cargo está dejen de atender el interés público y se dediquen a colmar su interés particular.
Por eso, es necesario que toda organización política o social que requiera de órganos de control que permitan descubrir las desviaciones de su actuación respecto de las disposiciones establecidas en las normas abstractas e impersonales fijadas para su desempeño, y, en consecuencia, corregir tales desviaciones, a efecto de alcanzar los fines, metas y objetivos previstos.
SISTEMA DE CONTROL INTERNO DEL SECTOR PUBLICO PROVINCIAL
Características del sistema 
El sistema de control interno de la provincia tiene como función principal revisar y controlar la gestión de un expediente administrativo. 
Tiene como objetivo que el acto administrativo sea válido, es decir que no tenga vicios. 
Los dos órganos más importantes que integran este sistema, además de la Comisión de transacciones judiciales son: la Fiscalía de Estado y la Contaduría General. 
A cada uno de ellos le corresponde el control de la legalidad de los actos administrativos del Estado en defensa del patrimonio y el control de hacienda pública.
Sin el control de estos órganos el acto administrativo no puede ser dictado. 
· Fiscalía de Estado 
Tiene como función principal defender y tutelar los intereses de la Provincia.
En particular, el Fiscal de Estado tiene atribuida la función de promover acción judicial contra actos del Gobierno provincial, municipal o autoridades administrativas con competencia para dictar resoluciones, cuando considere que los actos emanados de éstos son contrarios a la Constitución, las leyes o los reglamentos administrativos de la Provincia.
Control de legalidad 
La Fiscalía de Estado interviene en las actuaciones administrativas mediante una vista en la que verifica la legalidad de la decisión gubernamental por adoptarse, previo al dictado de la medida, o bien mediante una impugnación administrativa una vez que la medida le fuera notificada, en caso de que fuera contraria o afectara los intereses del fisco.
El Fiscal de Estado puede requerir de los organismos los datos, informes y antecedentes que estime pertinentes, constituyendo falta grave la demora o reticencia a suministrarla.
El dictamen del Fiscal de Estado constituye la última etapa del procedimiento administrativo y la remisión de las actuaciones a su conocimiento es dispuesta por el titular del área respectiva.
Función del Fiscal de Estado 
El Fiscal de Estado es el funcionario público con título de abogado que ejerce la representación del Estado, cuenta con autonomía técnica y tutela el principio de legalidad. Es nombrado en la Provincia por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Legislatura y dura en sus funciones el mismo periodo constitucional que el gobernador, con posibilidad de ser redesignado, ello según el artículo 193 de la Constitución Provincial.
Su función principal es defender el patrimonio de la Provincia y representarla en los pleitos en que ella es parte como actora o demandada. Pero también fiscaliza en forma previa el dictado de aquellos actos administrativos que puedan comprometer los intereses de la Provincia. Mediante acciones contenciosas administrativas o de inconstitucionalidad puede impugnar actos administrativos contrarios a la Constitución, leyes o reglamentos cuando son perjudiciales a los intereses del Fisco.
Por otro parte, el Fiscal de Estado también es el titular del Cuerpo de Abogados del Estado de la Provincia de Río Negro. Dicho Organismo, creado por medio del Decreto Nº 247/18 tiene como objetivo brindar a los servicios jurídicos de toda la Administración las herramientas necesarias para capacitarse, interactuar, debatir y generar retroalimentación que redunde en un mejor asesoramiento y por ende un servicio administrativo más eficiente y eficaz de cara al ciudadano.
Para ello se creó, en el seno de ese Órgano y presidido por el Sr. Fiscal, la Escuela de Abogados del Estado con el fin de diseñar, organizar y coordinar todas las actividades de capacitación y que confluyan las inquietudes que surjan de los servicios de asesoramiento de toda la administración para así dinamizar y mejorar los tramites y procedimientos administrativos.
· Contaduría General 
Revisa cuestiones vinculadas con el aspecto contable. (Realiza un control económico financiero y contable del gasto que se va a realizar). 
Le corresponde el registro y control de la hacienda pública (Economía del sector público). Autoriza los pagos con arreglo a la ley de presupuestos y leyes especiales, puede delegar esta atribución en los casos que la ley establece. 
· Comisión de transacciones judiciales 
Dictamina sobre toda propuesta de transacción que sea recibida, o promovida por los órganos que ejercen la representación del Estado provincial, a causa de juicios que revistan trascendencia económica. 
SISTEMA DE CONTROL EXTERNO
En este caso es necesario un control externo y posterior del acto administrativo. Luego de la conducta administrativa cuestionable. 
Los órganos que integran este sistema son: el Tribunal de Cuentas, la Fiscalía de Investigaciones Administrativas y la Defensoría del Pueblo. 
· Tribunal de Cuentas 
Verifica lo ingresado y lo invertido en función del presupuesto, el cumplimiento de las disposiciones legales y procedimientos administrativos, entre otras facultades. 
· Fiscalía de Investigaciones Administrativas 
Realiza un análisis de las conductas administrativas.
Deriva al Tribunal de Cuentas para aplicar sanciones. 
Investiga inconductas administrativas de funcionarios. 
(Ley Nº 2394)
Artículo 7º y Artículo 9º
· Defensoría del Pueblo 
Corresponde al defensor del pueblo la defensa de los derechos individuales y colectivos frente a los actos, hechos u omisiones de la administración publica provincial. Supervisa la eficacia en la prestación de los servicios públicos. Debe advertir infracciones o delios en materia administrativa, da intervención al Fiscal de Investigaciones Administrativas. 
Funciones según la ley Nº 2.756
a) La protección y defensa de los derechos individuales y colectivos frente a los actos, hechos u omisiones de la administración pública provincial, que impliquen el ejercicio ilegítimo, defectuoso, irregular, abusivo, arbitrario, discriminatorio, negligente, gravemente inconveniente o inoportuno de sus funciones. 
b) La defensa en juicio de los derechos difusos o derechos de instancia colectiva gozando para ello del beneficio de litigar sin gastos. 
c) La supervisión del funcionamiento de la administración pública provincial y de los organismos prestadores de servicios públicos, otorgando especial atención a la eficiencia con que se alcanzan los resultados propuestos en cada caso y analizando las fallas, dificultades y obstáculos que impidan o entorpezcan la cabal satisfacción de los derechos e intereses de los usuarios y administrados. 
d) Promover la defensa y protección del medio ambiente frente a cualquier acto, hecho u omisión capaz de dañar los ecosistemas naturales, el entorno o el paisaje.
e) Investigar todo hecho que, emanado de órgano del Estado o de particulares, suponga un ataque o lesión de la libertad de expresión e información.