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PROYECTO DE DECLARACIÓN

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2020 “Año del General Manuel Belgrano” 
 
 
 
PROYECTO DE DECLARACIÓN 
 
 La Cámara de Diputados de la Nación, 
DECLARA 
 
Su preocupación a lo manifestado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el considerando 
4° del fallo CSJN 353/2020 del 24 de abril de 2020, que implica un desconocimiento del golpe de estado 
perpetrado contra el Presidente de la Nación Arturo Frondizi. 
 
 
 
Federico FRIGERIO 
 
AICEGA, Juan – CONTIGIANI, Luis Gustavo - SANCHEZ, Francisco – SCHLERETH, David Pablo 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
2020 “Año del General Manuel Belgrano” 
 
 
 
 
 
 
 
Fundamentos 
 
Señor presidente: 
 
El presente proyecto tiene como objetivo expresar la preocupación de esta Cámara de Diputados por 
ante los dichos de el voto de la mayoría de nuestro Alto Tribunal en el reciente fallo “Fernández de 
Kirchner, Cristina en carácter de Presidenta del Honorable Senado de la Naci6n s/ acción declarativa 
de certeza”. 
 
El considerando 4°) del mencionado fallo apuntó: “Ante la apuntada necesidad de ofrecer respuestas 
que permitan salidas institucionales en contextos críticos cabe recorrdar la que esta Corte formuló en 
1962 frente a la petición de un ciudadano que impugnaba el juramento recibido por el Presidente del 
Tribunal a José María Guido, Presidente Provisional del Senado, como Presidente de la Nación ante 
el estado de acefalía causado por la renuncia del Presidente Arturo Frondizi y del Vicepresidente 
Alejandro Gómez. La Corte desestimó entonces esos planteos afirmando su misión de "asegurar la 
subsistencia y continuidad del orden constitucional, única valla cierta contra la anarquía o el 
despotismo" ("Pitto, Luis María s/ petición", Fallos: 252:177). 
 
El hecho que dio origen al Fallo Pitto fue la toma de Juramento por parte de la CSJN al entonces 
presidente del Senado -José María Guido- como presidente luego del derrocamiento de Arturo Frondizi, 
basado en la ley de Acefalia. 
 
No podemos pasar por alto esta suerte de desliz histórico. 
 
El 29 de marzo de 1962 el presidente radical Arturo Frondizi fue derrocado por las Fuerzas Armadas, 
quienes instalaron al frente de la primera magistratura al ex presidente del Senado, José María Guido. 
Fue la forma en que los militares dieron por tierra con cuatro años de denodados esfuerzos 
democráticos por recomponer al país tanto desde el punto de vista del desarrollo económico como del 
rencauzamiento institucional hacia una democracia sin excluidos ni proscripciones. 
 
Durante su gobierno, Frondizi bregó por impulsar el desarrollismo promoviendo industrias básicas -
petróleo, siderurgia y maquinarias-, que permitirían a su vez abastecer a la industria liviana, liberando 
recursos antes destinados a importar. Arturo Frondizi soñaba con una argentina soberana cimentada 
sobre una industrialismo fuerte que nos permitiera ser los más independientes posibles de la necesidad 
de traer desde fuera del país bienes que podrían fabricarse en la Argentina. Lucho también por el 
autoabastecimiento petrolero y la posibilidad de volverlo un recurso exportable. 
 
Las elecciones de marzo de 1962 fueron el detonante de la asonada que condujo a su derrocamiento. 
 
En ellas, el peronismo (al que permitió competir) se impuso en diez de las catorce gobernaciones, entre 
ellas la provincia de Buenos Aires. 
 
Este resultado no fue tolerado por las Fuerzas Armadas quienes el 29 de marzo lo destituyeron y 
enviaron preso a la Isla de Martín García. 
 
 
2020 “Año del General Manuel Belgrano” 
Dos días antes, el Presidente que sería depuesto le envió una carta al presidente del Comité Nacional 
de la UCRI (Unión Cívica Radical Intransigente) Alfredo García en la que expresó, entre otras, estas 
palabras memorables: “Tengo la firme decisión de enfrentar todo lo que pueda sobrevenir. No me 
suicidaré, no me iré del país ni cederé. Permaneceré en mi puesto en esta lucha que no es mía ni sólo 
del pueblo argentino. Se está librando en nuestra América; la están librando a lo largo y a lo ancho de 
todo el mundo los pueblos que se levantaron contra la opresión y el privilegio y combaten por la libertad, 
la justicia y el progreso del género humano”. “En momentos en que la crisis política que vivimos llega 
a su máxima gravedad, quiero ratificar ante usted y demás integrantes de ese comité nacional 
partidario mi irrevocable determinación de no renunciar y de permanecer en el gobierno hasta que me 
derroquen por la fuerza”. “Nuestros enemigos -los enemigos del pueblo argentino- quieren mi renuncia. 
Con mi renuncia se prepara una parodia institucional, sobre las bases de una democracia restringida 
que excluya a todos los sectores populares y, como consecuencia ineludible, una despiadada represión 
contra el pueblo, con la que me han amenazado continuamente. Esta es, por lo tanto y, lo digo aquí 
con tanta solemnidad, la razón fundamental de mi obstinada y tenaz negativa a renunciar a mi cargo o 
terminar con mi vida. Quienes se atrevan a sacarme del gobierno por la fuerza o a eliminarme 
físicamente deberán asumir ante la historia la responsabilidad de haber desatado en la Argentina la 
represión popular y su inevitable consecuencia: la guerra social”. 
 
Don Arturo evidentemente tuvo razón: se perpetró una lamentable parodia institucional y se avanzó 
hacia una democracia restringida y restrictiva. 
 
Es por ello que no podemos dejar pasar a la ligera lo manifestado por la actual Corte Suprema de 
Justicia, con la excepción de su Presidente, pues constituye lisa y llanamente un aval jurídico a una de 
las páginas más tristes de la institucionalidad argentina. 
 
Es inaceptable que el Tribunal se haya referido a una “acefalía” que activó el mecanismo constitucional. 
Justamente al haber sido el Presidente Frondizi depuesto, la aplicación del art. 75 de la Constitución y 
los arts. 1 y 3 de la Ley de Acefalia no debieron aplicarse, por cuanto ésta preveía la asunción del 
vicepresidente o del presidente provisional del Senado únicamente en caso de “destitución, muerte, 
dimisión o inhabilidad”. Lo cierto es que Frondizi fue depuesto por la fuerza, es decir, estrictamente 
hablando, no habría no hubo renuncia ni ausencia voluntaria. 
 
Las opiniones sobre la validez del título de Guido eran diversas. Para algunos prestigiosos autores 
tales como González Calderón, el título de Guido era considerado perfectamente válido y ajustado a 
la Constitución. Para otros, el título era irregular; ya que, si bien se respetaba el orden de sucesión 
establecido en la ley, no se producía el antecedente fáctico de la renuncia o vacancia. 
 
Se argüía como ya fue explicado, que el derrocamiento no era un hecho previsto ni por la Constitución 
ni por la Ley 252, por lo que no era de aplicación la consecuencia jurídica allí prevista. 
 
En el caso Pitto (Fallos 252: 177), la Corte se expidió sobre el tema. El actor requirió (tres días después 
de homologado el acta de juramento), directamente ante la Corte: 
a.- La previa recusación de los magistrados que intervinieron en la homologación del acto 
b.- La nulidad de todo lo actuado y la restitución de Frondizi en su cargo. 
 
La Corte, por mayoría conformada por los Dres. Villegas Basavilbaso, Oyhanarte, Aberastury, 
Colombres e Imaz, resolvió desestimar el planteo de recusación y aprovechó la circunstancia para 
explicar la decisión de tomar juramento al presidente provisional del Senado. 
 
En cuanto al fondo, el fallo ratificó que era de aplicación la ley de acefalía ante la “falta de presidente 
y vicepresidente de la Nación”, sin que incumba a la Corte pronunciarse acerca de las causas 
determinantes de esta falta. Por último, se dijo que el Tribunal actuó en el desempeño de la “función 
que inviste, la cual presupone el deber de asegurar la subsistencia y continuidad del orden 
constitucional, única valla cierta contra la anarquía y el despotismo.” 
 
2020 “Año del General Manuel Belgrano” 
 
Consultados los antecedentes de la Corte disponibles (del 2016 a la fecha)1 este fallo ha sido citado 
en otras oportunidades siempre para rechazar de plano planteos de recusación a los miembros de la 
Corte, uno de los puntos sobre los que se expidiera oportunamente en el caso Pitto. No se han 
encontrado referencias a este fallo en relación a la necesidad de ofrecer respuestas que permitan 
salidas institucionales en contextos críticos. 
 
Las opiniones vertidas en los fallos de nuestro más alto tribunal -en su carácter de Poder del Estado- 
jamás resultan inocentes, ni anodinas, ni descuidadas. 
 
Esta desafortunada cita del caso Pitto no hace más que reivindicar una actuación, que oportunamente 
convalidó un golpe no solo al tomar el juramento a Guido sino también al negarse a restituirlo como 
presidente. 
 
Por esta razón creemos que lo manifestado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el 
considerando 4° del fallo CSJN 353/2020 constituye un penoso y peligroso antecedente ya que avala, 
a la distancia, lo que todo el pueblo argentino sabe que fue un golpe de Estado, una interrupción 
forzada de la institucionalidad que, sin importar el tiempo que pase, debe ser siempre categóricamente 
rechazada. 
 
En virtud de lo expuesto, solicito a mis pares su voto afirmativo para la aprobación del presente 
Proyecto de Declaración. 
 
 
 
Federico FRIGERIO 
 
 
 
AICEGA, Juan – CONTIGIANI, Luis Gustavo - SANCHEZ, Francisco – SCHLERETH, David Pablo 
 
 
1 FALLO CAF 028963_2010_3_RH001, FALLO CAF 083656_2016_1_1_RH002, FALLO CIV 017936_2007_2_RH001, FALLO 
CSJ 000227_2016_RH001, FALLO FCT 012000276_2004_TO01_5_1_1_RH001, FALLO FSM 000439_2013_27_1_RH008 , 
FALLO FSM 021740_2015_7_1_RH002, FALLO FSM 032009066_2012_6_1_RH002, en 
https://sjconsulta.csjn.gov.ar/sjconsulta/consultaSumarios/buscar.html

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