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2 Introducción al Derecho | e-Learning 1. Generalidades del Derecho 1.1 La Norma en General y su Clasificación. “La palabra Norma Proviene del Latín norma que no era más que el instrumento (escuadra) que los artífices usaban para arreglar y ajustar piedras, los maderos y cosas similares, esta acepción de la palabra se siguió empleando en la época medieval, procediendo su uso quizás, de la antigüedad egipcia, griega o latina. Actualmente este instrumento tan importante para los arquitectos ingenieros y dibujantes y en general para los estudiantes de geometría, ha dejado de llamarse norma para afirmar su acepción de instrumentos necesario en el trabajo de los profesionales indicados, o sea la escuadra.” (Torres J, Introducción al Estudio de Derecho Tomo I, Pág. 49). Fuente: https://www.abc.es/Media/201308/12/herramientas-neandertal--644x362.jpg Actualmente la palabra norma es sinónimo de regla, precepto, prescripción, mandato y disposición. Es por ello que existen varios tipos de normas, entre las cuales destacaremos las normas morales y las normas jurídicas. Normas Morales “Tienen su origen, en el dictado de la razón que se ha llegado a universalizarse, especialmente en países de la misma cultura, la moral se ocupa de las acciones humanas, tratando que ellas se orienten hacia el bien y la perfección, mediante la práctica de virtudes y proscripción de los vicios y la maldad, su objeto material lo constituye los actos humanos así como las costumbres que estas generan y su objeto formal, la moralidad de esos actos, es decir su adecuación e inadecuación a la norma moral.” (Torres J, Introducción al Estudio de Derecho Tomo I, Pág. 56). 3 Introducción al Derecho | e-Learning Como podemos observar, para la aplicación de las normas morales, de incluirse principios, religiosos, éticos son normas que regularmente en la mayoría de los casos lo ensenan en nuestros hogares, o bien puede ser en las escuelas o colegios donde enviamos a nuestros niños, por ejemplo, una norma moral podría ser por ejemplo, practicar la honradez en nuestro negocios, no evadir el pago de impuestos, ser colaboradores y respetuosos con nuestros semejantes, guardar las buenas costumbres y el decoro, ser puntual y responsable en nuestras tareas. Cumplir lo que uno promete, educarnos y ser positivos. Ser fiel a su pareja. Y otras. Características de las Normas Morales Autónomas En este tipo de norma la misma persona se auto legisla, quiere decir que una persona o un grupo de persona pueden crear sus propios patrones de conducto enmarcadas dentro del ámbito en que se desenvuelven, y que a la vez ese tipo de conducta son de carácter universal que ayudan y conllevan el bienestar común de las personas en general. Interiores Son interiores porque su campo de acción se sitúa en el interior del ser humano, por medio de la consciencia quien nos indica cuando actuamos mal o bien, dependiendo de lo que hemos aprendido sobre el bien y el mal. NORMAS MORALES AUTONOMAS INTERIORE S Incoercible s Unilaterales 4 Introducción al Derecho | e-Learning Unilaterales Son unilaterales porque no existe un sujeto activo que nos exija el cumplimiento de una acción moral, con respecto a la norma de respetar a nuestros padres, o ser caritativo, o bien el visitar a una persona privada de libertad o enferma, o bien asistir a un funeral, no pueden obligarnos a cumplir con dichas normas morales, sin embargo, si nosotros ejercitamos ese tipo de acciones morales, lo hacemos basados regularmente en nuestra consciencia. Incoercibles Significa que este tipo de normas no puede exigirse su cumplimiento por la fuerza, el Estado no interviene para hacer uso de su poder y exigir su cumplimiento. Regularmente cuando se incumple este tipo de normas se da el remordimiento, o sea esa preocupación o intranquilidad que tiene la persona en su interior, esta característica deriva de la Interioridad y Unilateralidad. 1.2 La Norma Jurídica y sus características Norma jurídica, podemos conceptualizarlo como: aquellas normas regularmente escritas, de carácter impero-atributiva, que regulan las acciones externas humanas, y regularmente son creadas por un organismo facultativo para beneficio de grupos de personas organizadas mediante caseríos, aldeas, municipios, departamentos y Estados. NORMAS JURIDICAS Heterónomas EXTERIORES coercibles BIilaterales 5 Introducción al Derecho | e-Learning Exteriores Significa que las normas jurídicas regulan la conducta exterior de las personas, lo que se plasma en algún documento válido, a excepción del derecho penal que podría interesar el factor psicológico de la persona que comete ilícitos penales. Bilaterales En este tipo de normas jurídicas siempre existe dos partes que se exigen derechos y obligaciones, por ejemplo en los contratos, donde el sujeto activo le exige una acción al sujeto pasivo y viceversa, por ejemplo un contrato de compraventa, donde el comprador le exige al vendedor la entrega de la cosa vendida, y el vendedor le exige al comprador el pago de la cosa que vendió. Heterónomas Se refiere más que todo, a que regularmente este tipo de normas las crea y aprueba un organismo legislativo, que es un aparato administrativo creado por el Estado y materializado en una constitución cuya función principal es la creación y aprobación de leyes que debe de cumplir toda la población que residen en la jurisdicción respectiva, ejemplo en nuestro país, está el Congreso de la República. Coercibles Este es la principal característica de las normas jurídicas, derivado de la heterónoma y la bilateralidad, existe un organismo o el mismo Estado quien puede aplicar la fuerza y exigir el cumplimiento forzoso de la norma jurídica, la fuerza puede ser aplicada por medio de cuerpo de seguridad creados por el mismo Estado, como la Policía Nacional Civil y el Ejercito de Guatemala, y así en otros Estados, existen otros cuerpos de élite especializados que hacen cumplir las normas jurídicas, de manera obligatoria. 1.3 Concepto, Definición y Clasificación del Derecho Etimología Del latín directus, directo, de dirigere, enderezar o alinear. El derecho expresa rectitud, el proceder honrado, el anhelo de justicia, y la regulación equitativa en las relaciones humanas. La Academia Española define al Derecho, cual conjunto de principios, preceptos y reglas, a que están sometidas las relaciones humanas en toda sociedad civil, y a cuya observancia pueden ser compelidos los individuos por la fuerza. (Cabanellas G. Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual Tomo II, Pág. 565 y 566). Significado Etimológico 6 Introducción al Derecho | e-Learning La palabra Derecho, deriva de la voz latina “Directum”, que significa “Lo que está conforme a la regla, a la ley, a la norma,” o como expresa Viloro Toranzo, lo que no se desvía ni a un lado ni a otro. Álvaro D!ors, refiriéndose a la significación de este término, señala que “aunque la rectitud se entiende como propia del Derecho, en oposición a lo torcido, (tort, entuento); esta asociación se afirma definitivamente cuando la palabra vulgar “directum” suplanta a la antigua latina de origen desconocido “Ius”, fenómeno que, a su juicio se produjo por la influencia judío-cristiana determinando la formación de la palabra en las lenguas romances: diritto, italiano; direito portugués, dreptu rumano; droit francés; right Ingles; recht Alemán; y light holandés, en los cuales ha conservado su significación primigenia de rectitud. (Torres J. Introducción al Estudio de Derecho, Tomo I, Pág. 24) Definición Conjunto de normas eficaces para regular la conducta de los hombres, siendo su clasificación más importante la de Derecho Poisitov y derecho natural, estas normas se distinguen de la moral.(Rafael P. Diccionario de Derecho. Pág. 182.) Concepto Entenderemos por Derecho, aquel conjunto de Normas Jurídicas, de carácter impero-atributivo, que regula la conducta del hombre dentro de la sociedad. Primera clasificación del Derecho. PUBLICO PRIVADO 7 Introducción al Derecho | e-Learning Derecho Público regula las relaciones jurídicas entre el Estado y la Sociedad, ejemplo el derecho penal, procesal, tributario, administrativo, laboral. Derecho Privado; es aquel que regula las relaciones entre particulares ejemplo Derecho Notarial, Mercantil y Civil Segunda Clasificación del Derecho Derecho Objetivo Se entiende por Derecho Objetivo aquel conjunto de normas escritas que generan derechos y obligaciones y que regulan la conducta de las personas dentro de una sociedad, en otras palabras todo aquel legajo de leyes que nos rigen vigentes o no vigentes, las cuales han sido procesadas mediante procedimientos establecidos legalmente por un Organismo facultativo, en el caso de Guatemala, es el Congreso de la República. OBJETIVO SUBJETIV O POSITIVOVIGENTE NATURAL 8 Introducción al Derecho | e-Learning Derecho Subjetivo. Es el facultado o poder, derivado de una norma jurídica objetiva, en otras palabras es la facultad o potestad que tiene una persona de realizar o no realizar determinada forma de conducta protegida por la ley. Derecho Vigente Es aquel derecho, que ha sido producto de un proceso legislativo, previamente constituido dentro de nuestra Constitución Política de la República de Guatemala, y que ha sido debidamente publicado en el Diario Oficial de Centroamérica. Son todas aquellas normas jurídicas debidamente válidas, y que pueden citarse para ejercer un derecho en calidad de ciudadano, usuario, administrado y gobernado. Ejemplo son todas aquellas leyes, resoluciones y decretos aprobados por el Congreso de la República de Guatemala. Y que no han sido derogados por los medios que establece la Ley del Organismo Judicial, DEROGATORIA DE LAS LEYES EN GUATEMALA 1. Por declaración expresa de las nuevas leyes. 2. Incompatibilidad de nuevas disposiciones con las anteriores. 3. Porque una nueva ley regule por completo el tema de la ley anterior. 4. Por declaración de Inconstitucionalidad dictada en Sentencia por la Corte de Constitucionalidad. 9 Introducción al Derecho | e-Learning Derecho Positivo Constituye aquel conjunto de normas jurídicas escritas, vigentes o no vigentes y no escritas, que la mayoría o totalidad de la población cumple y las observa, es aquel derecho que no pasa desapercibido, que efectivamente es acatado por la población. Derecho Natural Los principios del Derecho natural fueron conocidos desde la antigüedad grecorromana, Sócrates consideraba al derecho natural como una “manifestación de la voluntad divina,” y Aristóteles como “Un sentimiento subjetivo de lo justo y lo injustos”, En Roma el “Ius naturale”, era un conjunto de principios ínsitos en la naturaleza por tanto superiores al hombre; Cicerón consideraba que el verdadero derecho, la verdadera ley, proviene de la razón que nos ha sido dada por la naturaleza, y que nos une con Dios. Con el advenimiento del cristianismo, se amplían, perfeccionan y afirman los Principios del Derecho Natural y desde entonces se discute su origen, e influencia en el ordenamiento jurídico, en todo ordenamiento jurídico, real o posible. . (Torres J. Introducción al Estudio de Derecho, Tomo I, Pág. 34) Nuestro Derecho se ha influenciado por la Teoría natural del Derecho, y los principios de la justicia, paz, y bien común devienen de las reglas de origen divino. Ejemplo el preámbulo de nuestra Constitución.