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Tema N°1 (Primer Semestre) EL DERECHO 
 
1.- CONCEPTO DE DERECHO.- La palabra proviene del vocablo latino directum, 
que significa no apartarse del buen camino, el padre Olaso considera que en su acepción 
vulgar quiere significar recto, es decir, algo que no es torcido (Curso de Introducción al 
Derecho I, 3 Ed, Caracas, Universidad Católica Andrés Bello, P. 5). Acercándonos a la 
razón de él en nuestra materia: Es seguir el sendero señalado por la ley, lo que se dirige o 
es bien dirigido. 
En general se puede entender por Derecho, el conjunto de normas jurídicas, creadas por el 
estado para regular la conducta externa de los hombres y en caso de incumplimiento esta 
prevista de una sanción judicial. 
 
“El Derecho es el conjunto de normas que imponen deberes y normas que confieren 
facultades, que establecen las bases de convivencia social y cuyo fin es dotar a todos los 
miembros de la sociedad de los mínimos de seguridad, certeza, igualdad, libertad y justicia” 
(Pereznieto y Castro Leonel, Ledesma Mondragón Abel, Introducción al Estudio de 
Derecho, segunda edición, editorial Harla, p.9.) 
 
No obstante esta acepción es restringida, pues el derecho no es sólo el conjunto de normas. 
El derecho también se puede ver como ciencia, como ideal de justicia (en cuyo nombre 
protestamos de una realidad dada o de la ausencia de una realidad deseada,”no hay 
derecho a que te pase eso). El derecho como objeto del saber científico, estudia, interpreta 
y contribuye a la elaboración de aquellas normas de derecho en las cuales se fundan los 
derechos que cada cual puede afirmar como suyos y que expresan un ideal ético de justicia; 
o, a la inversa ese saber científico desentraña los ideales de justicia y los derechos que con 
arreglo a éstos, afirma cada cual como suyos a estos afirma cada cual como suyos, y funda 
sobre aquellos las normas jurídicas que constituyen el derecho de un pueblo determinado. 
Por eso, el Derecho es un concepto analógico (Concepto analógico del Derecho L. LEGAS 
Y LACAMBRA: Filosofía del Derecho, Edit. Bosch Barcelona, 1972 pág. 246, citado por 
LUIS MARÍA OLASO, Op. Cit, pág 16) 
 
 
Ahora bien, el Padre Olaso, nuevamente intenta una definición de derecho y lo define de la 
siguiente manera: 
Derecho es la recta ordenación de las relaciones sociales, mediante un sistema racional de 
normas de conducta declaradas obligatorias por la autoridad competente, por considerarlas 
soluciones justas a los problemas surgidos de la realidad histórica. 
Esta interesante definición introduce un elemento histórico dentro de la acepción de 
Derecho, que es necesario para entender la evolución del Derecho y de la Norma Jurídica. 
La norma jurídica que forma parte de la realidad del Derecho evoluciona con la historia del 
pueblo al que rige o en que se aplica. Así las cosas, el derecho que se aplicó el la URSS es 
distintos y varía al derecho que se aplica hoy en la Federación Rusa. Por ello cambian las 
leyes, se penalizan y regulan nuevas realidades y se despenalizan o desregulan otras. 
 
2.- ANÁLISIS ETIMOLÓGICO DE LA PALABRA DERECHO 
La palabra proviene del vocablo latino directum, que significa no apartarse del buen camino, 
seguir el sendero señalado por la ley, lo que les dirige o es bien dirigido. 
Participio pasivo del verbo dirigo, que significa dirigir con rectitud, palabra en el que el prefijo 
“di-” afianza la idea de estabilidad. Más remotamente, la palabra griega “orego” y la raíz aria 
“r j” tiene idéntica significación. Esa raíz aria “r j”, con las modificaciones semánticas 
respectivas, se encuentra en la voz de derecho de casi todas las lenguas: diritto, en italiano; 
directo, en portugués; dreptu, en rumano; droit, en francés; recht, en alemán; right, en 
inglés; reght en holandés, etc… (OLASO LUIS MARÍA, op cit, pág 13) 
 
No obstante en el derecho romano, ninguna esta raíz no era usada para la palabra que 
definía el derecho que era IUS o JUS. Esta palabra posiblemente proviene ya sea de la 
palabra iubeo, que significa mandar o iustum, que significa lo que es justo o recto en 
relación a otros. (OLASO LUIS MARÍA, op cit, pág 14). 
 
PRINCIPALES ACEPCIONES PARA LA PALBRA DERECHO 
3- PARA EL DICCIONARIO DE LA REAL ACADEMÍA 
derecho, cha. 
(Del lat. directus, directo). 
1. adj. Recto, igual, seguido, sin torcerse a un lado ni a otro. Esta pared no está derecha 
2. adj. Justo, legítimo. 
3. adj. Fundado, cierto, razonable. 
9. m. Facultad del ser humano para hacer legítimamente lo que conduce a los fines de su 
vida. 
10. m. Facultad de hacer o exigir todo aquello que la ley o la autoridad establece en nuestro 
favor, o que el dueño de una cosa nos permite en ella. 
11. m. Consecuencia natural del estado de una persona, o de sus relaciones con respecto a 
otras. El derecho del padre Los derechos de la amistad 
12. m. Acción que se tiene sobre una persona o sobre una cosa. 
13. m. Justicia, razón. 
14. m. Conjunto de principios y normas, expresivos de una idea de justicia y de orden, que 
regulan las relaciones humanas en toda sociedad y cuya observancia puede ser impuesta 
de manera coactiva. 
15. m. Ciencia que estudia estos principios y preceptos. 
17. m. Facultad que abraza el estudio del derecho en sus diferentes órdenes. 
4-PARA EL DICCIONARIO JURÍDICO ELEMENTAL DE CABANELLAS: En él encontramos 
los siguientes alcances del término “derecho”: Derecho Del latín directur, directo; de 
dirigere, enderezar o alinear. La complejidad de esta palabra, aplicable en todas las esferas 
de la vida, y la singularidad de constituir la fundamental en esta obra y en todo el mundo 
jurídico (positivo, histórico y doctrinal), aconsejan, más que nunca, proceder con orden y 
detalle. 
1o Como adjetivo, tanto masculino como femenino. En lo material: recto, igual, seguido. 
I Por la situación: lo que queda o se encuentra a la derecha o mano derecha del observador 
o de la referencia que se indique. 
I En lo lógico: fundado, razonable. 
I En lo moral: bien intencionado. 
I En lo estrictamente jurídico: legal, legítimo o justo. 
 
2o Como adverbio, y en consecuencia invariable, equivale a derechamente o en derechura; 
sin otra acepción jurídica que la figurada del camino derecho o recto, la vía legal, la buena 
fe. A ello equivale el empleo como substantivo neutro: lo derecho. 
3o Como substantivo masculino, en la máxima riqueza de sus acepciones y matices, en 
esta voz, dentro de la infinidad de opiniones, probablemente tantas como autores, 
prevalecen dos significados: en el primero, el derecho (así, con minúscula, para nuestro 
criterio diferenciador) constituye la facultad, poder o potestad individual de hacer, elegir o 
abstenerse en cuanto a uno mismo atañe, y de exigir, permitir o prohibir a los demás; ya sea 
el fundamento natural, legal, convencional o unilateral, nos encontramos frente al derecho 
subjetivo. Pero, además, puede el Derecho (ahora con mayúscula, para distinguirlo del 
precedente) expresar el orden o las órdenes que integran el contenido de códigos, leyes, 
reglamentos o costumbres, como preceptos obligatorios, reguladores o supletorios 
establecidos por el poder público, o por el pueblo mismo a través de la práctica general 
reiterada o de la tradición usual; configura entonces el denominado Derecho objetivo. Como 
repertorio sintético de sus acepciones más usadas indicaremos que derecho o Derecho, 
según los casos, significa: facultad natural de obrar de acuerdo con nuestra voluntad, salvo 
los límites del derecho ajeno, de la violencia de otro, de la imposibilidad física o de la 
prohibición legal. 
I Potestad de hacer o exigir cuanto la ley o la autoridad establece a nuestro favor, o lo 
permitido por el dueño de una cosa. 
I Consecuencias naturales derivadas del estado de una persona, o relaciones con otros 
sujetos jurídicos. 
I Acción sobre una persona o cosa. 
I Conjunto de leyes. 
I Colección de principios, preceptos y reglasa que están sometidos todos los hombres en 
cualquiera sociedad civil, para vivir conforme a justicia y paz; y a cuya observancia pueden 
ser compelidos por la fuerza. 
I Exención, franquicia. 
I Privilegio, prerrogativa. 
I Beneficio, ventaja, provecho exigibles o utilizables. Facultad que comprende el estudio del 
Derecho en sus distintas ramas o divisiones. 
I Carrera de abogado; sus estudios. 
I Justicia. 
I Razón. 
I Equidad. 
I Sendero, camino, vía. En plural, derechos, impuesto o tanto que se paga, con arreglo a 
tarifa o arancel, por la introducción, tránsito o transmisión de mercaderías o bienes en 
general, y por otro hecho cualquiera designado legalmente. 
I Honorarios de ciertas profesiones. 
6-OTRAS ACEPCIONES 
1.1.- DERECHO COMO ORDENAMIENTO.- Es aquel conjunto de normas que tratan de 
regular la conducta humana mediante ordenamientos, permisiones y prohibiciones. 
1.2.-DERECHO COMO FENÓMENO SOCIAL.- Aquel ordenamiento Jurídico que nace para 
el efecto de regular la conducta entre los individuos, como grupo. Y tiene cabida, mientras 
que se encuentre en una sociedad. 
1.3.-DERECHO COMO VALOR.- Es el conjunto de disposiciones que adquieren rango 
obligatorio y que se encuentran al servicio de valores sociales, además de tener una 
finalidad axiológicamente respetable. 
1.4.- DERECHO COMO ARGUMENTACIÓN.- Es aquel conjunto de normas que se 
materializan a través del lenguaje, pues éste es el instrumento fundamental del legislador, 
las palabras diseñan las normas jurídicas. (Explanación de la Licenciada Elisa Jaime 
Rangel.) 
 
 
FINES DEL DERECHO (Investigaciones Jurídicas, Facultad de Derecho, Universidad de 
Guanajuato, Boletín No. 52, pp. 55 y 56.) 
 
a).- SEGURIDAD.- El ordenamiento responde a la ineludible necesidad de un régimen 
estable, a la eliminación de cuanto signifique arbitrariedad. Normas bien determinadas y 
cumplimiento cabalmente garantizado. La certeza debe basarse en la seguridad: “garantía 
dada al individuo, de que su persona, sus bienes y sus derechos no serán objetos 
de ataques violentos o que, si estos llegan a producirse, le serán asegurados por la 
sociedad, protección y reparación”. 
2.- JUSTICIA.- Es la adaptación de la conducta del hombre a las exigencias de su 
naturaleza social. Como virtud, la justicia es – según explica Santo Tomas-, el hábito según 
el cual, alguien, con constante y perpetua voluntad, da a cada uno de su derecho. Y se 
entiende por 
“suyo” en relación con otro todo lo que le esta subordinando. 
3.- BIEN COMÚN.- Es el conjunto organizado de las condiciones sociales gracias al cual la 
persona humana puede cumplir su destino natural y espiritual. Es la forma de ser del ser 
humano en cuanto el hombre vive en comunidad. Abundancia necesaria para le 
mantenimiento y desenvolvimiento de nuestra vida corporal, paz, virtud para el alma son 
fines que ha de cumplir la acción gubernamental para realizar el bien. 
 
 
DERECHO OBJETIVO Y SUBJETIVO 
El derecho objetivo y el Derecho Subjetivo son clasificaciones del derecho, para entrar en 
una definición preliminar de cada una podemos definirlas de la siguiente manera: 
Derecho Objetivo.- es el conjunto de normas jurídicas que forman la maquinaria jurídica, el 
conjunto de preceptos del derecho la norma jurídica que constituyen los códigos. 
Derecho Subjetivo.- es la prerrogativa, el poder o la facultad con que cuenta una persona 
para reclamar el cumplimiento de las normas jurídicas y que considera le favorecen y 
tutelan. // El objetivo es la norma que da la facultad y el subjetivo la facultad reconocida por 
la norma. 
Ahora bien, estos conceptos serán desarrollados en temas posteriores. 
 
EL DERECHO COMO CIENCIA. 
Desarrollar este valioso tema, nos coloca en una posición, si se quiere, de primeros en 
poder determinar la ubicación exacta del derecho dentro de la ciencia. Ahora bien se nos 
hace necesario ir explicando paso a paso la ciencia jurídica. Encontraremos contradicciones 
de juristas que afirman por un lado que el derecho no es una ciencia por que se encuentran 
en constantes cambios. 
A partir de laa noción bastante clara del derecho que hemos definida ut supra, se nos viene 
a la mente la palabra ciencia, y mas allá su definición; la ciencia desde le punto de vista 
cotidiano es el Conjunto de conocimientos obtenidos mediante la observación y el 
razonamiento, sistemáticamente estructurados y de los que se deducen principios y leyes 
generales. En un sentido mas amplio la ciencia Surge en la medida que el hombre se 
acerca a los fenómenos que le rodean. Es creación exclusiva del hombre. Es la estructura 
ordenada y sistemática de conocimientos. Es un método de acercamiento al mundo 
susceptible de ser sometido a experiencias por el hombre. 
El catedrático Mario Bunge dice: ''La ciencia puede caracterizarse como un conocimiento 
racional, sistemático, exacto, verificable y por consiguiente falible''. Mario Bunge, en su 
metodología de la investigación, divide a la ciencia en dos ramas: las primeras en las 
formales dentro de ellas se encuentran las matemáticas, álgebra, etc., y las ciencias 
Fácticas que son las ciencias empíricas como son las química, psicología, la sociología y 
dentro de la sociología podemos ubicar a las ciencias jurídicas 
En el mismo orden de idea podemos hacer unas subdivisiones de la ciencia tales como: 
La Ciencia Racional: Porque esta constituida por: 
-Conceptos. 
-Juicios. 
-Raciocinio-SISTEMATICO: Sistema de ideas conectadas lógicamente entre sí, a lo cual se 
conoce también con el nombre de teoría. 
EXACTO: Porque es clara y precisa. Procura ser fiel reflejo de los objetos a los que esta 
referido. 
VERIFICABLE: Porque puede ser comprobado por medio de la experiencia. 
FALIBLE: Porque sus proposiciones son parciales o definitivas, consiguientemente no 
conducen a verdades finales o últimas. 
Podemos concluir que el Derecho ofrece el cauce legal de las relaciones sociales 
permitiendo, impidiendo o mandando la realización de conductas humanas y estableciendo 
las pautas para la solución de conflictos, es por ello que su proceso de creación reclama de 
actos conscientes, mesurados, resultados de análisis previos de carácter socio-sicológicos, 
económicos y técnico jurídicos, de probabilidades de presentación de conducta o de una 
forma jurídica determinada, de definición de los efectos deseados y de detección del círculo 
de efectos posibles, así como la previsión de las medidas que se adoptarán para propiciar, 
paliar o evitas los efectos antes mencionados. Y tales requerimientos obligan a considerar al 
Derecho con un alto grado de ciencia, si de garantizar eficacia jurídica y justicia se trata. 
Asimismo, en tanto que desde el Derecho se sientan las pautas para la formación de 
convicciones y se logra la aceptación y defensa de un determinado orden social, ofreciendo 
estabilidad a las relaciones y voluntad imperantes; se contribuye a la realización de 
objetivos sociales y al logro del consenso popular respecto al régimen imperante, es que es 
imposible negar que el proceso de creación del Derecho reclama un pensar y quehacer 
científicos. 
Tal carácter científico también se aprecia en lo que se denomina Jurisprudencia, o doctrina 
que emana de las sentencias judiciales. Mientras que en el sistema de Derecho anglosajón 
la actividad jurisprudencial no resulta básicamente de la aplicación de la ley escrita, como 
sucede en el sistema de Derecho romano germano francés (derecho escrito), lo común es 
que en los procesos de aplicación e interpretación de las normas que en cada sistema se 
consideren válidas, se realicen por los jueces análisis acerca del hecho que ante ellos se 
presenta, de la posible normativa a aplicar teniendo en cuenta el sentido y la finalidad que a 
la norma se le reconoce en dependencia de la corriente interpretativa subjetiva y objetiva 
que impere, para luego decidir acerca de la subsuncióndel hecho a la norma ó a la 
concreción de la normas al caso. Y este proceso que a través de la historia del Derecho ha 
pasado por varias etapas, con métodos inductivo o deductivo para los análisis, subsunción o 
concreción o libre creación de la norma, partir de la norma o del hecho, ha supuesto en 
algún momento una actuación racional consciente de detección de lo general y de lo 
singular, comparaciones y propuestas de soluciones. 
De tal quehacer han de nacer las sentencias judiciales y la jurisprudencia o doctrina que de 
ellas emana; no de acciones caprichosas, sino conscientes, llenas de deducciones, análisis, 
valoraciones, consideraciones de elementos fácticos, axiológicos y otros, que ha incidido en 
la producción del hecho y de los que rodean la institución jurídica, de los efectos posibles de 
la decisión judicial, ante casos previsto normativamente o en situaciones de vacíos o 
antinomias normativos. 
Y si de ese quehacer, de ese pensar interactuado nacen las decisiones, los fundamentos de 
derecho que se han tenido como sustento de la decisión judicial, bien que pueden 
considerarse como una forma de expresión de la cientificidad del Derecho. 
En Conclusión la ciencia del derecho estudia el orden jurídico en su integridad, pero con un 
espíritu más próximo e inmediato a los hechos y, por ello, se ocupa únicamente del Derecho 
Positivo, o sea, de las normas que están o han estado en vigencia en los diferentes países, 
para extraer nociones generales que le permitan elaborar teorías, conceptos y 
construcciones jurícidas. (Olaso Luis María Op. Cit Pág. 53). 
LA REGIÓN DEL SER EN QUE SE ENCUENTRA EL DERECHO 
La filosofía estudia el ser, su existencia, la antología moderna divide el ser en dos zonas 
bien delimitadas que son: 
1. La región del ser sensible material o de la naturaleza formada por el cosmos orgánico, 
inorgánico y psíquico. 
2. La región del ser no sensible opuesta radicalmente a la materia y que se encuentra 
conformada por los objetos, ideales lógicos espirituales, religiosos, éticos, estéticos, etc. 
(Antología: estudio del ser) 
Derecho pertenece a la ciencia de la cultura: Porque el Derecho, es la creación del hombre 
siempre respetando el mundo de los demás. 
Entre esas dos zonas se encuentra una zona intermedia denominada zona ontica de la 
cultura En la zona óntica se encuentra el Derecho, porque es obra y creación del hombre. 
(Ontica: Es el conocimiento referido a los entes –hombres-) 
 
Tema N°2 ( Primer Semestre) EL DERECHO 
 
DEFINICIÓN EL DERECHO OBJETIVO: 
Es el conjunto de normas jurídicas imperativas, atributivas que tienen por finalidad regular la 
conducta de los sujetos en la sociedad. Se manifiesta de manera exterior y tiene doble 
carácter: imperativo, atributivo. 
Esta definición bienes dada de los tiempo romanos, pues, tal cómo vimos la clase anterior 
existen dos tipo de derecho el subjetivo y el objetivo, este último era llamado por los 
romanos norma agendi. La palabra objetivo, proviene de latín, Ob-iectum, que significa 
“echado enfrente” (Curso de Introducción al Derecho I, Olaso Luís María, Caracas, 2010, 
Pág. 23). Tal como les he dicho el derecho lo envuelve todo, cada actividad de la vida 
humana. Tal como lo dice el padre Olaso, tropieza con la actividad del hombre en la vida 
social y le exige acomodarse a su mandato (Olaso, Luis M. Op. Cit, página 23). 
 
CARACTERES DEL DERECHO OBJETIVO 
Tal como lo hemos visto el derecho objetivo no son más que el ordenamiento jurídico, las 
normas. Estas normas tienen una serie de características que las hacen diferentes a otro 
tipo de normas, nos permiten distinguir unas de otras a continuación las analizaremos 
tomando como punto de referencia principalmente las normas morales. 
 
BILATERALIDAD: El Derecho Objetivo origina la creación de una relación jurídica, que se 
establece entre dos o más sujetos, un sujeto activo y un sujeto pasivo. El sujeto activo es 
quien usa el derecho objetivo para hacer valer sus derechos sujetivos en su favor 
oponiéndolos a otros sujetos llamados pasivos que reciben la acción del activo. La norma 
jurídica, al mismo tiempo, impone derechos y también concede derechos a uno o varios 
sujetos. 
Un ejemplo de esta bilateralidad lo encontramos en el siguiente articulado: 
Código Civil (Gaceta Nº 2.990 Extraordinaria del 26 de Julio de 1982) 
Artículo 1.133.- El contrato es una convención entre dos o más personas para constituir, 
reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico. 
Aún cuando en el derecho objetivo exista una sola persona que se obliga, siempre estará 
presente está bilateralidad, pues será necesaria por lo menos la intervención de otra 
persona para hacer valer los derechos subjetivos que le otorga el derecho objetivo al sujeto 
activo. Aunque sea la intervención del Estado como sujeto pasivo y una persona como 
sujeto activos o viceversa. 
 
IMPERATIVIDAD: La norma impone al destinatario de la misma o sujeto pasivo, un deber. 
El derecho objetivo es imperativo porque se impone a los sujetos de derecho que reciben su 
efecto. León Petrasizky, dice que las normas jurídicas son imperativo - atributivas, siendo 
esta, otra manera de designar el carácter bilateral del derecho, pues lo imperativo significa 
el ordenamiento jurídico que impone obligaciones. El Derecho no ruega, aconseja ni 
sugiere, sino que manda, es un imperativo que produce obligación, en quien lo recibe, de 
actuar conforme a lo prescrito en la norma, todos nosotros estamos sometidos al imperio del 
derecho y de la ley y no podemos escapar de su Imperium. 
 
CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 
Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.908 de fecha 19 de febrero de 2009 
 
Preámbulo 
 
El pueblo de Venezuela, en ejercicio de sus poderes creadores e invocando la protección de 
Dios, el ejemplo histórico de nuestro Libertador Simón Bolívar y el heroísmo y sacrificio de 
nuestros antepasados aborígenes y de los precursores y forjadores de una patria libre y 
soberana; con el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad 
democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de justicia, 
federal y descentralizado, que consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, 
la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley 
para esta y las futuras generaciones 
 
OBLIGATORIEDAD: Consiste en la obligación del cumplimiento de la norma objetiva y esta 
caracterizada por una noción de sujeción a ésta, cuya ejecución se le impone a la persona 
aun por encima y en contra de su voluntad. La misma puede ser de tipo civil, mercantil, 
penal. 
Código Civil (Gaceta Nº 2.990 Extraordinaria del 26 de Julio de 1982) 
Artículo 1.- La Ley es obligatoria desde su publicación en la GACETA OFICIAL o desde la 
fecha a posterior que ella misma indique. 
 
 
EXIGIBILIDAD: Es la obligación que tienen las partes de exigir el cumplimiento del contrato. 
Ejemplo lo encontramos en el artículo 1.167 del Código Civil. 
Artículo 1.167.- En el contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra 
puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del 
mismo, con los daños y perjuicios en ambos casos si hubiere lugar a ello. 
 
HETERONIMIA: Las normas jurídicas vienen impuestas al sujeto desde afuera, son 
creación del Estado, quiera o no, el sujeto tendrá que conformarse con el imperativo 
jurídico. Son creadas por otra persona distinta al destinatario de la norma, y, que, además, 
es impuesta en contra de su voluntad. Ejemplo es los artículos 5 y 8 del Código Civil: 
Artículo 5.- La renuncia de las leyes en general no surte efecto. 
 
Artículo 8.- La autoridad de la Ley se extiende a todas las personas nacionales o extranjeras 
que se encuentren en la República 
 
 
AUTARQUÍA: Es la autonomía e independenciaque tiene el Estado para crear sus propias 
leyes a través del órgano competente. En nuestro caso, es la Asamblea Nacional según el 
artículo 187 numeral 1, de nuestra Constitución: 
Artículo 187. Corresponde a la Asamblea Nacional: 
1. Legislar en las materias de la competencia nacional y sobre el funcionamiento de las 
distintas ramas del Poder Nacional. 
 
También pueden ser dicatadas pr el Presidente en Consejo de Ministros se está habilitado 
por una ley sancionado por el congreso según lo dispone el último aparte del artículo 203 de 
nuestra Carta Magna: 
Son leyes habilitantes las sancionadas por la Asamblea Nacional por las tres quintas partes 
de sus integrantes, a fin de establecer las directrices, propósitos y marco de las materias 
que se delegan al Presidente o Presidenta de la República, con rango y valor de ley. Las 
leyes habilitantes deben fijar el plazo de su ejercicio 
En conclusión podemos decir que la autarquía del derecho objetivo es la capacidad de 
autonomía del Estado para darse su propio ordenamiento jurídico, sin que le sea impuesto 
por nadie. Esto toca a la soberanía misma del Estado. Véase el artículo 5 C.R.B.V. 
Artículo 5. La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce 
directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, 
mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público. 
Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos. 
LA COERCIBILIDAD Y LA COACCIÓN: 
La coercibilidad; consiste en la posibilidad legítima de aplicar la fuerza física en caso de 
incumplimiento; coercibilidad es sinónimo de coactividad. No debe confundirse con la 
sanción, pues toda norma trae aparejada una sanción para el caso de su incumplimiento. 
Pero tratándose de las normas, esta sanción puede ser aplicada por la fuerza. La coacción 
sólo se va a producir cuando no exista un cumplimiento espontáneo de la norma, es decir, 
en caso de infracción. Esto es porque el derecho se cumple en forma espontánea, de tal 
manera que el derecho es coercible pero eventualmente coactivo. 
A su vez, la coacción se divide en tres clases: 
o Coacción jurídica pura: es aquella en que la norma se basta así misma y obtiene su efecto 
sin concurso de ninguna voluntad de otros, aún en contra de la nuestra. 
o Ej.: la presunción de derecho es que la que puedes presentar prueba en contra, la 
presunción legal la que se puede presentar pruebas en contra. 
o Coacción psicológica: consiste en hacer más gravosa la situación de incumplimiento, a 
través de medidas punitivas o sancionadoras. En breve, es actuar conforme al derecho por 
temor a la sanción . 
o Coacción física: consiste en mecanismo de sustitución. Aquí se sustituye al 1° obligado, 
rebelde, por otro que es el 2° obligado pero cumplidor: el juez, la fuerzas policiales y de 
seguridad, el funcionario judicial; que través de acciones combinadas le sustraen lo debido 
al deudor y se lo pasan al acreedor 
 
Ejemplo de ello lo podemos encontrar en el antes mencionado C.C. Art. 1.167. 
Otro ejemplo de esta lo encontramos en nuestro Código Penal en su Art. 405 y en la 
mayoría de las norma penales pertectae. 
Artículo 405. El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona será penado con 
presidio de doce a dieciocho años. 
LA CUESTIÓN DE SI LA JUSTICIA ES CARACTERÍSTICA ESENCIAL DEL DERECHO: 
1. De manera general, se puede sostener que el derecho de acceso a la justicia, también 
denominado por la doctrina española como derecho a la tutela judicial efectiva, implica la 
posibilidad de toda persona, independientemente de su condición económica, social o de 
cualquier otra naturaleza, de acudir ante los tribunales para formular pretensiones o 
defenderse de ellas, de obtener un fallo de esos tribunales y, que la Resolución pronunciada 
sea cumplida y ejecutada. 
Conforme a lo anotado, el derecho al acceso a la justicia podría ser analizado desde una 
triple perspectiva: 1. el acceso propiamente dicho, es decir la posibilidad de llegar al sistema 
judicial, sin que existan obstáculos para el ejercicio de dicho derecho, 2. lograr un 
pronunciamiento judicial que solucione el conflicto o tutele el derecho, siempre que se 
hubieren cumplido con los requisitos de admisión que establece la ley, y 3. lograr que la 
Resolución emitida sea cumplida y ejecutada, pues si se entiende que se acude a un 
proceso para que se reestablezca o proteja un derecho, un interés o un bien, en la medida 
en que el fallo no se ejecute, el derecho de acceso a la justicia no estará satisfecho. 
Desde la primera perspectiva, el derecho está marcado por una comprobación fáctica: La 
imposibilidad de que todos los habitantes accedan a la justicia, por diferentes motivos, 
principalmente de tipo económico. Frente a ello, es el órgano estatal el que - como sostiene 
Vrsalovic Mihoevic-, tiene la obligación de establecer criterios para identificar y proteger al 
habitante menos favorecido, de modo que las diferentes condiciones físicas de acceso se 
transformen en una aproximación al ideal del principio de igualdad de acceso a la justicia. 
En el plano procesal, es necesario que el derecho de acceso a la justicia sea interpretado 
ampliamente por los jueces y tribunales que deben conocer, tramitar y resolver las 
demandas y recursos, con la finalidad de subsanar los defectos procesales, evitando su 
rechazo. En este sentido, el derecho de acceso a la justicia pregona el antiformalismo, bajo 
la idea rectora de que el proceso es sólo un instrumento para hacer efectivo un derecho, y 
la gratuidad de la justicia, con el objetivo de facilitar el acceso al sistema judicial a quienes 
carecen de recursos económicos. 
Una vez que se accede al proceso, éste debe estar dotado de todas las garantías con la 
finalidad de que las partes sean sometidas a un debido proceso, en el que ejerzan sus 
derechos y garantías constitucionales, siendo obligación del funcionario judicial precautelar 
la igualdad sustancial de las partes y pronunciar la decisión judicial de manera 
fundamentada, en un término razonable. 
Pronunciada la Resolución, la misma debe ser ejecutada, por cuanto de nada serviría haber 
accedido a la justicia y logrado una Resolución sobre el fondo, si ésta no es cumplida. La 
ejecución debe ser solicitada al mismo juez que pronunció el fallo, pues es esa autoridad 
judicial la que debe utilizar todos los medios previstos por la ley para el cumplimiento de sus 
propias sentencias. 
El debido proceso está contenido en el artículo 49 de nuestra Carta Magna: 
Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y 
administrativas; en consecuencia: 
1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la 
investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por 
los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los 
medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante 
violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del 
fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley. 
2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario. 
3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas 
garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, 
independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano o no 
pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete. 
4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones 
ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. 
Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni 
podrá ser procesadapor tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto. 
5. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su 
cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y 
segundo de afinidad. 
La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza. 
6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos 
como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes. 
7. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los 
cuales hubiese sido juzgada anteriormente. 
8. Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación 
jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados. Queda a salvo el 
derecho del o de la particular de exigir la responsabilidad personal del magistrado o de la 
magistrada, del juez o de la jueza; y el derecho del Estado de actuar contra éstos o éstas. 
 
 
 
4. DIVISIÓN. EL DERECHO NATURAL. CONCEPTO. SÍNTESIS HISTÓRICA. EL 
DERECHO POSITIVO. 
 
EL DERECHO NATURAL: Es un conjunto de principios normativos intrínsecamente justo, 
que se fundan en la naturaleza humana, se conoce por la luz de la razón natural y se 
impone a los hombres por fuerza de la misma naturaleza que por encima del Derecho 
Positivo regula la actividad del hombre. 
 
DERECHO NATURAL- SÍNTESIS HISTÓRICA 
 
El Derecho Natural es formulado por primera vez por Cicerón, quien lo toma de la filosofía 
de los estoicos y mas tarde es desenvuelta por los jurisconsultos del Imperio 
 
El Derecho Positivo creado por el hombre tiene muchas imperfecciones. Son derechos 
originarios del hombre, no existe código escrito del derecho Natural y se los impone de 
manera obligatoria. No hay sanción, su sanción es interna, se cuestiona internamente, nos 
arrepentimos. 
 
San Tomas de Aquino: en su obra fundamental “Summa Theologica” concibe la existencia 
de una Lex Aeterna (ley eterna) que coincide con la voluntad divina, y por lo tanto esta fuera 
del alcance de la razón humana, igualmente de una Lex Naturalis (ley natural) por aquellos 
de que los hombres mediante la razón podrían entender la ley eterna; y por ultimo afirma la 
existencia de la Lex Humana, (ley humana) elaborada por el hombre y que coincide con 
muestro concepto de Derecho Positivo. Para Santo Tomas en caso de divergencias 
(discrepancia) entre la ley humana y la ley natural rige la primera, pues es necesario 
conservar el orden social. 
 
Hugo Groccio: Considerado el iniciador de los estudios de Filosofía del Derecho 
Internacional concibe el Derecho Natural sobre base diferentes, pues no lo hace derivar de 
la razón sino de la propia naturaleza humana. Para él el Derecho Natural existiría aun 
cuando no existiese Dios. El lo sustenta en lo que es permanente y sustancial que existe en 
los hombres, siendo por lo tanto invariables ya que esto no se realiza mediante el uso de la 
razón. 
 
Del Vecchio: Sostiene la idea del Derecho Natural pero dándole otro sentido para él el 
Derecho Natural no es otra cosa que la misma idea de justicia, es el Derecho ideal y a 
cuyas realización tiende el Derecho Positivo. 
 
Otras corrientes: Niega la existencia o predominio del Derecho Natural, en virtud de que sus 
eventuales normas no podrían derogar las que el propio hombre ha declarado como 
obligatorias, aun cuando estas tengas un contenido injusto. 
 
EL DERECHO POSITIVO: Es un conjunto de normas o de principios creados por el hombre 
que en un momento y un lugar determinado rigen con carácter de obligatoriedad, la 
conducta de los integrantes del grupo social. 
El Derecho Positivo: Posee un ámbito de vigencia determinado tanto espacial, como 
temporal, es decir, puede ser vigente o derogado 
 
SUBCLASIFICACION DEL DERECHO POSITIVO 
a. Derecho Positivo Vigente 
b. Derecho Positivo Derogado 
c. Derecho Positivo Publico 
d. Derecho Positivo Privado 
e. Derecho Positivo Sustantivo 
f. Derecho Positivo Adjetivo 
g. Derecho Positivo Estatuido 
h. Derecho Positivo Consuetudinario 
 
a. Derecho Positivo Vigente: Es el Derecho que en un momento determinado de la historia 
su observación es de obligatorio cumplimiento por parte de la comunidad. Es obligatorio una 
vez que ha sido promulgado por el Poder Publico en la Gaceta Oficial tal y como lo 
establece el Código Civil Art. 1 
El Derecho Positivo Vigente puede ser eficaz o ineficaz: El Derecho Positivo es eficaz 
cuando los hombres en la práctica observan o cumplen las normas que lo integran. 
El Derecho Positivo es ineficaz cuando aun habiéndose dictado la norma esta no es 
acatada por los ciudadanos 
b. Derecho Positivo Derogado: Es el conjunto de normas jurídicas que ha sido sustituido por 
otras y en razón de ello pasa a formar parte del llamado Derecho Histórico. 
c. Derecho Positivo Publico: Es el que regula las relaciones de los órganos del Estado entre 
si, y de estos con los particulares, siempre y cuando el Estado actué revestido de su 
potestad o imperium. 
El Derecho penal se ubica dentro del Derecho Publico es el Estado que establece las 
conductas antijurídicas 
 
d. Derecho Positivo Privado: Es el que regula las relaciones jurídicas entre los particulares 
entre si, y de estos con el Estado, siempre que el Estado se manifieste despojado de su 
potestad o imperium 
 
e. Derecho Positivo Sustantivo: Es aquella parte de la disciplina jurídica que establece las 
obligaciones y los derechos o facultades de los sujetos vinculados por un ordenamiento 
jurídico. 
 
Derechos Sustantivos: Código Civil 
Código Penal 
 
f. Derecho Positivo Adjetivo: Es aquella parte de la disciplina jurídica que sirve de garantía 
para que los deberes y derechos establecidos en el Derecho Sustantivo puedan hacerse 
valer. 
 
Cuales son esos procedimientos que vamos a seguir en los casos que el Derecho 
Sustantivo sea violado. 
 
Derecho Sustantivo: es el como 
Derecho Adjetivo: Son los procedimientos a seguir en caso que el Derecho Sustantivos sea 
violado 
 
CC. Art. 185. Establece las causales de Divorcio 
 
g. Derecho Positivo Estatuido: Es el que dicta el Estado cumpliendo con ciertas 
formalidades. 
 
h. Derecho Positivo Consuetudinario: 
Es el que surge con motivo de la aplicación de la costumbre jurídica creando la convicción, 
en el grupo social de su necesidad y obligatoriedad para alcanzar al bien común. 
 
CC. Art. 4. La ley es nuestra primera fuente 
 
5. CONCEPTO. POSITIVIDAD, VALIDEZ, VIGENCIA Y EFICACIA. 
 
POSITIVIDAD: La positividad es un hecho jurídico que estriba en la observancia de 
cualquier precepto vigente o no vigente. La positividad en el derecho se asocia a la idea del 
derecho cumplido observado. 
 
VALIDEZ: Validez jurídica: acción para dar como válida una norma cuando cumple con los 
requisitos formales y materiales necesarios para su producción. 
 
VIGENCIA: El derecho vigente es sólo aquel que se puede aplicar, ya que contiene una 
disposición jurídica, por lo que se considera obligatorio. 
 
EFICACIA: Es la capacidad de alcanzar el efecto que espera o se desea tras la realización 
de una acción. 
 
6. DIVISIÓN. 
DERECHO PÚBLICO Y PRIVADO. 
EL Derecho es Público cuando trata la relación del Estado con sus ciudadanos, bajo el 
poder del Imperium, este se divide a su vez en las siguientes ramas: 
 
1. El derecho constitucional, que organiza el Estado, determina las relaciones y facultades 
de los distintos poderes y establece las normas fundamentalmente de convivencia social. 
2. El derecho administrativo, que organiza el funcionamiento de la administración pública, ya 
sea nacional, provincial o municipal, y las relaciones entre ellas y los administrados. 
3. El derecho tributario o derecho fiscal, es una rama del derecho público que estudia las 
normas jurídicas a través de las cuales el Estado ejerce su poder tributario con el propósitode obtener de los particulares ingresos que sirvan para sufragar el gasto público en aras de 
la consecución del bien común. 
4. El derecho penal, que establece la legislación represiva de los delitos, en protección del 
orden social. 
5. El Derecho militar, es el conjunto de disposiciones que regulan la organización, funciones 
y mantenimiento de las Fuerzas Armadas. 
 
DERECHO PRIVADO 
Regula la relaciones entre las diferentes personas privadas y sus relaciones. 
 
1. El Derecho Civil, es el conjunto de normas jurídicas y principios que regulan las 
relaciones personales o patrimoniales entre personas privadas o públicas, tanto físicas 
como jurídicas, de carácter privado y público, o incluso entre las últimas, siempre que 
actúen desprovistas de imperium. Se le puede definir también, en términos generales, como 
el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las relaciones más generales y 
cotidianas de la vida de las personas, considerando a las personas en cuanto a tal, como 
sujeto de derecho, o como aquel que rige al hombre como tal, sin consideración de sus 
actividades peculiares. 
2. El derecho mercantil (o derecho comercial), es el conjunto de normas relativas a los 
comerciantes en el ejercicio de su profesión, a los actos de comercio legalmente calificados 
como tales y a las relaciones jurídicas derivadas de la realización de estos; en términos 
amplios, es la rama del derecho que regula el ejercicio del comercio. Uno de sus 
fundamentos es el comercio libre. 
3. El Derecho Internacional Privado, es aquella rama del Derecho que tiene como finalidad 
dirimir conflictos de jurisdicción internacionales; conflictos ley aplicable y los conflictos de 
ejecución y determinar la condición jurídica de los extranjeros. 
 
Diferencias entre Derecho privado y Derecho público 
 
• Mientras que en el Derecho Público predomina la heteronomía y las normas de corte 
imperativo u obligatorio, en el Derecho Privado se hace prevalecer la autocomposición de 
los intereses en conflicto y las normas de corte dispositivo (normas que actúan en el caso 
de no haber acuerdo o disposición contractual previa entre las partes implicadas). 
• Los sujetos en el Derecho Privado se suponen relacionados en posiciones de igualdad, al 
menos teórica. La típica relación de Derecho Público, en cambio, suele venir marcada por 
una desigualdad derivada de la posición soberana o imperium con que aparece revestido el 
o los organismos públicos (poderes públicos) que en ella interviene. 
• Se dice que las normas de Derecho privado tienden a favorecer los intereses particulares 
de los individuos, mientras que en las normas de Derecho Público estarían presididas por la 
consecución de algún interés público. 
 
7. EN EL DERECHO ROMANO, SU DIFERENCIA EN EL DERECHO MODERNO POR LA 
POSICIÓN QUE OCUPAN LOS SUJETOS EN LA RELACIÓN JURÍDICA. 
Este se divide en dos grandes partes: público y privado. 
Jus Publicum: Comprende el gobierno del Estado; la organización de las magistraturas; la 
del culto y el sacerdocio, llamada Jus Sacrum y asimismo regula las relaciones de los 
individuos con los poderes del Estado. 
Jus Privatum: Tiene por objeto, las relaciones entre particulares, esta se divide en: Derecho 
Natural, Derecho de Gentes y Derecho Civil. 
Jus Naturale: Esta noción la tomo Cicerón de los Estoicos y fue luego desarrollada por los 
jurisconsultos del imperio. Esta considera que el derecho emana de la voluntad divina. 
Jus Gentium: Parte del derecho público(jus publis), que regía las relaciones del Estado 
romano con los otros estados, ejemplo: declaraciones de guerras, tratados de paz o de 
alianzas. 
Jus Civile: Eran las instituciones propias de los ciudadanos romanos, en las cuales en un 
principio, no participaban los extranjeros, (jus propium Romanorum) A medida en que el 
imperio fue creciendo y que su influencia tocó a otras muchas naciones vecinas, sus 
instituciones fueron siendo aplicadas a los extranjeros y pasaron del Jus civile al Jus 
gentium. 
 
 
8. DERECHO SUSTANTIVO Y ADJETIVO O PROCESAL. 
 
El Derecho Sustantivo: es el Derecho de fondo, que consiste en el conjunto de normas 
jurídicas de diverso linaje que establece los derechos y obligaciones de las personas. 
 
El Derecho Adjetivo o Procesal: El Derecho Adjetivo es el Derecho de forma, es decir, 
constituye el conjunto de normas y principios que tienden especialmente a regular las 
relaciones jurídicas, poniendo en ejercicio la actividad judicial, comprendiendo las leyes 
procedimentales y de enjuiciamiento. 
 
Tema N°3 ( Primer Semestre ) LOS GRADOS DEL 
CONOCIMIENTO. 
 
LOS GRADOS DEL CONOCIMIENTO. Grados del conocimiento en general. Conocimiento 
Vulgar, científico, filosófico. Grados del conocimiento jurídico. Conocimiento jurídico, vulgar, 
científico, filosófico. La Ciencia del Derecho. Concepto. Evolución Histórica. Caracteres. La 
Filosofía del Derecho. Concepto. Los temas de la Filosofía del Derecho. Tema Lógico, 
fenomenológico, Deontológico. Diferencia entre la Filosofía Jurídica y la Ciencia del 
Derecho. La Introducción al Derecho. Concepto. Finalidad. 
 
 
1. GRADOS DEL CONOCIMIENTO EN GENERAL 
 
El conocimiento es la idea que nos hacemos del mundo circundante 
 
El conocimiento: Es el producto de un proceso que se llama conocer. Conocer implica que 
algo es conocido y sugiere pregunta sobre lo que conocemos son interrogantes sobre el 
valor de todo cuanto existe como soporte del objeto del conocimiento, sobre el ser conocido 
ya se trate del ser en cuanto es o de cualquiera de sus categorías, el cosmos, la vida, Dios, 
etc. 
 
Como se adquiere el conocimiento. 
a. A través de los órganos de los sentidos 
b. A través de la racionalidad, nos permite razonar las cosas 
c. A través de la afectividad, nos representa los valores 
 
Tipos de conocimientos: Vulgar 
Científico 
Filosófico 
Jurídico 
 
2. GRADOS DEL CONOCIMIENTO JURÍDICO 
a. Conocimiento Vulgar 
b. Conocimiento Jurídico Vulgar 
c. Conocimiento Científico 
d. Conocimiento Jurídico Científico 
e. Conocimiento Filosófico 
f. Conocimiento Jurídico Filosófico 
 
a. Conocimiento Vulgar 
Es un conocimiento somero, superficial e irracional de las cosas, es el producto de la 
experiencia y tiene su origen en los sentidos, carece de métodos lógicos, es el conocimiento 
empírico y tiene como características las siguientes: 
 
- Es ingenuo (surge de lo simple) 
- Es espontáneo (muchas veces infundado) 
- Es variable (se desarrolla el conocimiento) 
- Es particular (solamente tiene un objeto) 
 
b. Conocimiento Jurídico Vulgar: Es el conocimiento que tiene todo el mundo del Derecho. 
Es el que la humanidad vive en casos concretos se expresa en leyes y costumbres 
jurídicas, que son por naturaleza variables según los países y las épocas 
Ej. Todo el mundo sabe quien mata a otro, comete un delito, pero uno no sabe que tipo de 
homicidio cometió, ni que pena se aplica. 
c. Conocimiento Científico: Es el conocimiento causal para hacer la ciencia, hay que 
demostrar un orden de necesidades y causas, tiene como categorías el espacio y el tiempo, 
es objetivo tiene un fin determinado y se ocupa de algo preciso, es relativo, estudia una 
parte del todo. Intenta relacionar de manera sistemática todos los conocimientos adquiridos 
acerca de un determinado ámbito de la realidad. Es aquel que se obtiene mediante 
procedimientos con pretensión de validez, utilizando la reflexión, los razonamientos lógicos 
y respondiendo una búsqueda intencional por la cual se delimita a los objetos y se 
previenen los métodos de indagación. 
Sus características son: 
Características del Conocimiento Científico 
Racional 
No se limita a describir los hechos y fenómenos de la realidad, sino que explica mediante su 
análisis para la cual elabora conjeturas, fórmulas, enunciados, conceptos, etc. 
Fáctico. 
Inicializa los hechos, los análisis y luego regresa a éstos 
ObjetivoLos hechos se describen y se presentan cual son, independientemente de su valor 
emocional y de su modo de pensar y de sentir quien los observa. 
Metódico 
Responde a una búsqueda intencionada, obedeciendo a un planteamiento donde se utilizan 
procedimientos metódicos con pretensión de validez. 
Auto-Correctivo o Progresivo 
Es de esta forma porque mediante la confrontación de las conjeturas sobre un hecho con la 
realidad y el análisis del hecho en si, que se ajustan y rechazan las conclusiones. 
General 
Porque ubica los hechos singulares en puntas generales llamadas "Leyes". 
Sistemático 
Ya que el conocimiento está constituido por ideas conectadas entre sí, que forman 
sistemas. 
Acumulativo 
Ya que parte del conocimiento establecido previamente y sirve de base a otro. 
d. Conocimiento Jurídico Científico: Es el conocimiento sistemático del Derecho, esta 
fundado en las leyes que han sido comprobadas en la práctica 
e. Conocimiento Filosófico: Es independiente del espacio y del tiempo tiene como objeto el 
Universo, es global universal y profundo. Sus características son: 
- Es autónomo por que no se apoya en otros conocimientos 
- Es pantónomo por que es universal estudia el Universo en su totalidad 
f. Conocimiento Jurídico Filosófico: Es el conocimiento mas profundo del Derecho y 
comprenden los conceptos fundamentales y los valores jurídicos que puedan existir de el, 
llegando en su investigación mas allá de los limites del Derecho Positivo, sin poder salirse 
del campo de la experiencia jurídica, es decir, de las normas y los fenómenos que estas 
determinan 
 
El conocimiento filosófico es universal y el conocimiento jurídico-filosófico es limitado 
 
3. DERECHO COMO CIENCIA, CARACTERÍSTICAS 
Ciencia en sentido estricto (restringido) LA ciencia estudia el por-qué inmediato de los 
fenómenos y, sobre la base de la experiencia, construye los sistemas que permiten 
establecer conceptos y leyes en torno al orden de cosas y de los hechos La ciencia 
establece hipótesis y postulados como sus instrumentos de trabajo. (LA filosofía hace un 
problema de lo que la ciencia tiene un postulado. 
 
El Derecho como ciencia: Es la que estudia, el orden jurídico, en su integridad, pero con un 
espíritu mas próximo o inmediato a los hechos, por ello se ocupa únicamente del Derecho 
Positivo, es decir, de las normas que están o han estado en vigencia, en los diferentes 
países, para extraer nociones generales que permitan elaborar teorías, conceptos y 
construcciones jurídicas, es una disciplina enmarcada dentro de los parámetros espacio-
tiempo 
 
La ciencia del derecho usa el método inductivo que va del estudio de lo particular para llegar 
a lo general, estudia factores, hechos particulares, pasa a establecer principios o 
proposiciones generales que expresan atributos comunes para ser aplicados a hechos 
semejantes no investigados. Ejemplo las nuevas teorías de que la justicia debe prevaler 
sobre la ley misma. El homicidio por dolo eventual. 
 
A la ciencia del derecho se le asigna el estudio de los siguientes temas: 
a) Los elementos del Derecho (sujeto, objeto, relación jurídica, norma, etc…) y los 
problemas que se vinculan a cada uno de ellos; (En materia penal, la ley, el delito, el 
delincuente). 
b) la técnica jurídica, tanto en lo que se refiere a la elaboración de las normas como en lo 
relativo a su aplicación e integración, 
c) el problema de las fuentes del Derecho (la ley, la costumbre, la jurisprudencia, la 
analogía, los principios generales del derecho. La doctrina científica. 
 
CARACTERÍSTICAS 
 
a. Es una ciencia cultural 
b. Es una disciplina valorativa 
c. Es una disciplina individualizadora 
d. Es una ciencia práctica 
e. Es una ciencia dogmática 
 
Es una ciencia cultural: ¿Qué es la cultura? El diccionario de la R.A.E. la define cómo el 
conjunto de modos de vida y costumbres, conocimientos y grado de desarrollo artístico, 
científico, industrial, en una época, grupo social, etc. Entones es un ciencia cultural porque 
pertenece al mundo de la cultura, se ocupa del estudio de las normas jurídicas desde su 
creación y su aplicación. 
 
Es una disciplina valorativa: Es de carácter valorativo, primero cuando se crea la norma este 
debe enfocarse desde dos momentos: 
• El momento de la creación de la norma 
• El momento de la aplicación de la norma 
 
1. Para el momento de la creación de la norma, se hace necesaria una valoración de la 
conducta humana, posterior a esta valoración se van a tomar como preceptos obligatorios 
todos aquellos que resulten convenientes, necesarios, imprescindibles, para lograr la 
convivencia y el orden elementos necesarios o importantes para la obtención del bien 
común. 
 
Ej. Se estudia la conducta del sujeto en sociedad y de allí la creación de la norma, se 
estudió el nacimiento de nuevos tipos o figuras jurídicas de acuerdo a la realidad vivida. 
(Legitimación de capitales, fuga y control de divisas) 
 
2. Para el momento, de la aplicación de la norma, tiene que ver mucho con el juicio de valor, 
es el punto de partida del orden jurídico, la aplicación de determinadas normas a los casos 
concretos, conlleva a valorar las conductas en función de las disposiciones o normas 
correspondientes 
 
Ej. El juez debe valorar causas materiales o psicológicas al momento del hecho jurídico, en 
cuanto a la culpabilidad (no hay intención) o dolo (con intención o premeditación) al 
momento de dictar el fallo. El juez hace una valoración de juicio de los hechos materiales 
(Es o no delitos manifestar en el metro, caso 35 detenidos). 
 
Es una disciplina individualizadora: Su carácter de individualizadora se manifiesta en que 
particulariza su objeto, es decir, no estudia todos los Derechos Positivos, sino que estudia 
un determinado Derecho Positivo, un ordenamiento jurídico singular, individual, dentro de 
las coordenadas de espacio y tiempo 
 
Es una ciencia práctica: Esta dirigida a la conducta social humana, en virtud de la 
necesidad, que tiene el hombre para convivir en paz, para con sus semejantes 
 
Ej. Ciertamente se justifica la creación de un ordenamiento jurídico para todos, abogados, 
zapateros, etc. 
 
Es una ciencia dogmática: en el sentido de que plantea hipótesis indiscutibles, es decir, no 
le son dadas al intérprete para que las discuta, sino que para que las cumplan como 
necesarias e imperativas, esto no obsta sin embargo para que puedan ser objeto de análisis 
jurídicos, labor por demás reservada al científico del Derecho 
 
Ej. La norma no se discute hay que cumplirla, el juez hace una valoración y establece el 
juicio de valor 
 
 
4.LA FILOSOFÍA DEL DERECHO 
La filosofía es el saber autónomo y pantonomo, animado por una apetencia radical de 
integridad, como ciencia universal absoluta. El conocimiento científico que mediante la luz 
de la razón natural considera las primeras causas o razones de las cosas. 
El estudio de la filosofía puede ir mas allá del estudio del sentido práctico de las cosas, la 
razón de ser sin que necesariamente tenga alguna aplicación práctica inmediata. 
Filosofía del derecho es “la inquisición metódica de los jurídico en su realidad universal por 
sus últimas razones o fundamentos”. 
 
 
TEMA LÓGICO, FENOMENOLÓGICO, DEONTOLÓGICO 
 
Tema Lógico 
La investigación lógica es la que estudia e investiga el Derecho, para tratar de definirlo en 
su integridad lógica, se refiere a la investigación de qué cosa es el Derecho, tomado de una 
manera general y no particular, se propone indagar cuales son esos elementos comunes y 
esenciales de todos los sistemas jurídicos existentes o que han existido. 
 
Ej. La relación Derecho-Moral; Derecho-Estado; 
Coacción-Coercibilidad 
 
Tema Fenomenológico 
Estudia e investiga las causas que han originado el Derecho y las que concurren a su 
transformación a través de la historia trata de demostrar que el Derecho, no debe su 
existenciaa causas excepcionales o al azar, sino que es un fenómeno común en todos los 
pueblos que han alcanzado cierto grado de desarrollo histórico, vale decir, cuando ha 
llegado a lo que conocemos como civilización. 
 
Tema Deontológico 
Es lo que determina los valores que el Derecho debe contener atendiendo los principios 
éticos, morales, de justicia, etc., para contraponerlos a los que realmente acontece en la 
realidad empírica, es decir, enfrenta lo que el derecho debe ser, frente a lo que 
prácticamente es, se opone una verdad ideal aun de carácter fàctico 
 
Ej. Frente a los valores de justicia, de religión, tienen derechos la victima y el victimario y el 
juez debe tener valores para decidir 
 
5. CONCEPTO DE INTRODUCCIÓN AL DERECHO: Es una disciplina que tiene por objeto 
o finalidad presentar al alumno una visión orgánica y sistemática del Derecho, para 
familiarizarle con la norma jurídica y con los conceptos básicos que son aplicables a todas 
las ramas del Derecho. Encuadra dentro de las disciplinas generales auxiliares y está 
caracterizada específicamente por su fin didáctico y preparatorio en la carrera de leyes. 
 
 
Tema N°4 ( Primer SemesJUSTICIA JUSTICIA. 
 
LA JUSTICIA. La idea de la justicia como preocupación constante de los hombres en todos 
los tiempos. Diversas acepciones de la palabra justicia. Notas esenciales de la justicia. 
Teorías acerca de la justicia. La justicia según los pitagóricos, según Platón, en Aristóteles. 
La justicia General, Particular, Distributiva, Rectificadora o Igualadora, Conmutativa, 
Judicial. La justicia para los romanos. La justicia en Santo Tomás de Aquino. El Bien Común 
y la Seguridad jurídica. (Fines del Derecho) 
 
LA JUSTICIA 
Es uno de los fines del derecho junto con el orden, la paz y la seguridad. Algunos autores 
agregan que otro de los fines del derecho es el bien común. Ya le he explicado que a mi 
entender el bien común es un valor que se basa en la creencia que todo hombre piensa en 
el bien común. No obstante, este humilde instructor considera que más que el bien común, 
el hombre se plantea la existencia de paz entre congéneres mediante un pacto ínter vivos 
no escrito que Jean Jacob Rousseau llamó el contrato social. Lo que nos interesa saber 
antes de entrar a analizar es que la Justicia es uno de los fines primordiales del derecho 
 
1.-La idea de la justicia como preocupación constante de los hombres en todos los tiempos 
Desde antes de los tiempo romanos, quienes desarrollaron un concepto de justicia a través 
de Ulpiano, según lo analizamos más abajo. ¿Pero que es la Justicia? No ha habido 
pregunta que se haya planteado más apasionadamente que esta; por ninguna otra se ha 
derramado tanta sangre preciosa no tantas lágrimas amargas como ésta; sobre ninguna 
otra pregunta han meditado más profundamente los espíritus más ilustres desde PLANT a 
KANT (Hans Kelsen, citado por Luís María Olaso, ob citada, pág.383). 
La justicia a lo largo de la historia ha sido siempre entendida como igualdad, 
proporcionalidad, armonía, medida de cambio y distribución y ha sido apreciada como valor 
jurídico por excelencia. (Ob. Citada pág. 383) 
 
2. Diversas acepciones de la palabra Justicia 
 
Según Ulpiano: Es la constante y perpetua voluntad de darle a cada quien lo suyo (Iustitia 
est constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuendi) 
Ej. Si trabaja debe recibir una contraprestación 
 
Según Santo Tomás de Aquino: La Justicia es el hábito por el cual el hombre obra y quiere 
rectamente y por ella se consigue en bien común 
 
Según Sócrates: La Justicia es una virtud y la justicia divina, esta por encima de la justicia 
particular 
 
Según Carlos Mouchet y Zorraquin: Ellos dicen que aunque la justicia es una sola, esta 
debe considerarse desde tres puntos de vista 
 
a. Como Virtud Moral 
b. Como Ordenamiento Jurídico 
c. Ideal al que tiende o debe tender el Derecho 
 
a. Como Virtud Moral: Viene a ser como expresa Ulpiano: “Es la constante y perpetua 
voluntad de darle a cada quien lo suyo”. Ellos añaden que la justicia como la virtud es 
superior y más amplia que cualquier Derecho pues abarca otras virtudes conexas que la 
complementa tales como la religión, la piedad, el respecto, la gratitud, la afabilidad, etc. 
 
b. Como Ordenamiento Jurídico: Se identifica con las normas que integra el ordenamiento 
jurídico y esta se realiza cuando la norma del Derecho Positivo es aplicada correctamente. 
 
c. Ideal al que tiende o debe tender el Derecho: Se refiere a un ideal pero no, como un dato 
contenido por el propio ordenamiento jurídico sino como un valor que transciende del orden 
positivo, como un valor meta jurídico, cuya persecución permite el perfeccionamiento del 
Derecho creado por el hombre 
 
3.Notas esenciales de la Justicia 
 
Fueron creadas por Aristóteles y encuentran sus basamentos en tres concepciones que se 
han denominados las notas lógicas de la Justicia, éstas son: 
1. La Idea de la Proporcionalidad 
2. La igualdad de la Regulación 
3. La Alteridad o Bilateralidad 
Artículo 2(CRBV). Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y 
de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su 
actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la 
responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el 
pluralismo político. 
 
La Idea de la Proporcionalidad: Consiste en una idea de Justicia basada en la proporción y 
el equilibrio que debe existir entre los hechos y las consecuencias, los deberes y los 
derechos, entre cargas y beneficios. 
Ej. Vamos a tributar de acuerdo a nuestros ingresos. 
 
La Igualdad de la Regulación: Esta idea de justicia se encuentra inmersa en la 
proporcionalidad pues esta y el equilibrio no solo se realiza caso por caso sino que precisa 
también abarcar a los otros similares, es decir, a casos iguales, iguales soluciones. 
Ej. Como se trate el caso de Pedro, debe tratarse el caso de Luís 
 
(Estas normas las conseguimos en el Código Civil y Penal) 
 
La Alteridad o Bilateralidad: Consiste en su referencia a mas de una persona, la Justicia no 
puede establecerse de manera unilateral, seria absurdo plantearse el considerarnos justos 
con nosotros mismo, haciendo abstracción de al menos otra persona, nadie es justo consigo 
mismo. La justicia debe ser para todos. A veces es justo que alguien pierda el caso, pues no 
tenía derecho a lo que reclamaba. 
Ej. Premios Nóbel a ellos los postulan y los jueces le otorgan el premio una vez 
 
3. Teorías acerca de la Justicia los pitagóricos; según Platón; en Aristóteles 
 
Según los pitagóricos: Pitágoras y sus seguidores fijaron a través de las matemáticas su 
concepción acerca de la Justicia, para ellos todas las virtudes fueron representadas en 
números y la Justicia como virtud tuvo el mismo tratamiento, a ellos se les debe la primera 
conceptuación de la esencia de la misma, al determinarla como una igualdad, es decir, 
2+1=3, uno de los postulados fue no pasar por encima de la balanza denominada por ellos 
“Dike” demostrando con estas tesis sus ideas acerca de la proporcionalidad y el equilibrio 
esencial de la Justicia. 
 
La justicia según Platón: Representó la Justicia como una virtud total o fundamental de 
donde se deriva todas las demás, es decir, capaz de abarcar a todas las otras. 
Ej. Moral, fortaleza, la caridad, la sabiduría. Platón exige que cada quien haga lo que le 
corresponde respecto al fin ultimo y consiste en una relación armónica entre las varias 
partes de un todo. 
Ej. Todo es el Estado, partes: artesanos, los militares, los gobernados, los gobernantes, 
deben cumplir con lo que tienen que hacer, para pagar impuesto- El Estado debe darnos 
educación, salud, vivienda, etc. 
 
Para Platón el principio de orden y armonía es la virtud reguladora de la vida individual ysocial del hombre. 
 
La Justicia según Aristóteles: En su obra ética “Nicomaco” sostiene que la justicia es la 
medida general de la virtud y al propio tiempo el contenido de las leyes, fundamenta la 
justicia en la igualdad pero sostiene que puede ser concebida de diversas manera de 
acuerdo a la relación a la cual deba ser aplicada. 
 
Aristóteles distingue la justicia de la siguiente manera 
1. La Justicia General, 
2. La Justicia Particular: a. La Justicia Conmutativa 
b. La Justicia Distributiva 
3. La Justicia Natural 
 
4. La Justicia General 
La Justicia Conmutativa 
La Justicia Particular 
La Justicia Distributiva 
 
La Justicia Natural 
 
La Justicia General: Al igual que Platón comparte el criterio de que la justicia es la virtud por 
excelencia capaz de comprender o abarcar la totalidad de ellas, busca el bien común. 
 
La Justicia Particular, 
a. La Justicia Conmutativa: Comprende la idea de reciprocidad, es decir, tiende a establecer 
una igualdad dentro de las relaciones contractuales a través de la cual cada quien debe 
obtener lo que le corresponde. La Justicia se hará efectiva no cuando se planteen las 
prestaciones sino cuando las partes aun estén en posición de lo suyo, es en este momento 
cuando se podría resolver cualquier error. La que regula o preside las relaciones entre los 
miembros de la comunidad y mantiene entre ellos la paz mediante un respeto mutuo y 
reciproco. 
Ej. Contratante y contratado si se presenta un problema la persona afectada se debe dirigir 
al otro para solventar la problemática 
 
b. La Justicia Distributiva: Esta referida a la distribución de los honores, títulos, riquezas y 
los bienes públicos según los meritos de cada cual entre los miembros de la Republica, los 
particulares son quienes le piden al Estado su participación de los bienes acumulados por 
el, exigen que se le presten los servicios públicos necesarios y que se distribuyan 
equitativamente las cargas y cargos públicos. Regula la participación que corresponde a 
cada uno de los miembros de la sociedad en los bienes acumulados por ella, empleos, 
cargos, beneficios en proporción a las necesidades, aptitudes y méritos de sus miembros y 
distribuye las cargas en proporción a las posibilidades de cada uno. 
Estado sujeto pasivo, los ciudadanos sujeto activo 
 
La Justicia Natural: Es aquella que en todas partes tiene la misma fuerza y no depende de 
la aprobación de los hombres 
 
La Justicia Legal: Es indiferente de una u otra manera porque al convertirse en la Ley deja 
de ser indiferente 
 
5. Bien Común y La Seguridad Jurídica 
 
Bien Común: La teoría del Bien Común fue sustentada por Santo Tomas de Aquino y 
desarrollada por sus discípulos, según la misma el hombre vive en sociedad para realizar 
sus destinos naturales su propio bien, así el Bien Común es un camino para alcanzar el bien 
individual de manera que mientras mayor sea la realización del Bien Común en la sociedad 
mayores serán las posibilidades para que el individuo realice su propio bien. 
Ej. El Bien Común no es una responsabilidad del orden jurídico. 
Mientras mas escuela haya abra mejor educación 
Mientras mas hospitales haya abra mejor salud 
 
La Seguridad Jurídica: Es un valor al cual aspira el Derecho, pero no depende solo de la 
perfección de las normas positivas sino que necesita de la existencia de organismos 
idóneos encargados de su aplicación. Un ordenamiento jurídico no puede llenar jamás las 
exigencias de la Seguridad Jurídica aun cuando sus normas sean técnicamente perfecta, si 
se carece de órganos idóneos de aplicación pues en este caso de hace imposible la 
realización practica de los principios legales. 
Ej. Cuando la norma no se aplica correctamente es arbitrario 
 
La Arbitrariedad: Es precisamente la actividad de los órganos del Estado que no se ajusta a 
la norma del Derecho, es decir, la viola y la desconoce. La Arbitrariedad trae como 
consecuencia la imposibilidad de la realización de la Seguridad Jurídica y es en sustancia el 
desconocimiento del Derecho ósea la negación de la norma 
 
 
 
La Seguridad Jurídica exige el reconocimiento por parte de los ordenamientos jurídicos de 
la fuerza de la cosa juzgada 
Ej. Cuando queda firme la sentencia, es cosa juzgada 
Publicado 22nd November 2010 por Francisco Javier Sandoval 
 
 
Tema N°5 ( Primer Semestre ) LA NORMA JURÍDICA. 
 
LA NORMA JURÍDICA. Concepto. Elementos. El supuesto de hecho. La consecuencia o 
efecto jurídico. La casualidad jurídica. El deber ser. El deber ser lógico y axiológico. Forma 
lógica de la norma jurídica. Diferencia entre la norma jurídica y la ley física. La sanción. 
Concepto. Sanción, consecuencia jurídica y coacción. Clases de sanción. 
 
 
1. CONCEPTO DE NORMA JURÍDICA 
 
Es un juicio lógico, valorativo del deber ser, de carácter general y que cuenta con la 
posibilidad de la coacción para garantizar su cumplimiento. Equivale al Derecho 
La norma Jurídica es un precepto, un abstracto un supuesto de hechos que acarrea una 
sanción como consecuencia de que la conducta de los ciudadanos que regula se subsuma 
en ese supuesto. 
 
2. ELEMENTOS DE LA NORMA JURÍDICA 
 
La norma jurídica consta de dos elementos: 
a. El supuesto de hecho o hipótesis 
b. La sanción o consecuencia jurídica o efecto jurídico 
 
a. El Supuesto de Hecho o Hipótesis 
 
Es una hipótesis que de producirse provocara una consecuencia. Es la forma de conducta o 
comportamiento que el Derecho de forma imperativa nos ordena cumplir. Es el abstracto de 
la norma jurídica 
Ej. 
C.P. Art. 407.- El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona. 
CC Art. 302.- El funcionario que reciba la declaración sobre la muerte de una persona que 
haya dejado hijos menores de edad sin representante legal, debe informar al Juez de 
Menores de la Jurisdicción. 
 
4. La Sanción o Consecuencia Jurídica o Efecto Jurídico 
 
Es el efecto que tiene por causa la subsunción de la conducta humana en el supuesto de 
hecho normativo, es decir, la inobservancia o desacato del precepto o supuesto de hecho 
de la conducta a seguir plasmado en la primera parte de la norma acarrea una 
consecuencia y la misma se traduce en una sanción “debe ser castigado” integra la 
consecuencia jurídica o tesis 
Ej. 
C.P. Art. 407.- El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona será penado 
con presidio de doce a dieciocho años. 
CC Art. 302.- El incumplimiento de esta obligación acarrea una multa de un mil bolívares 
(Bs. 1.000,00). 
Esta teoría de la subsunción es también denominada teoría clásica de la aplicación del 
Derecho, consiste en una operación lógica mediante la cual la conducta de un sujeto se 
introduce en la hipótesis de la norma, es decir, que un hecho particular se introduce en una 
hipótesis general, es una deducción basada en un silogismo jurídico 
 
El Maestro Schreier dice “No puede existir una consecuencia jurídica sino se ha establecido 
el supuesto jurídico” 
 
5. La Casualidad Jurídica (Principio de Legalidad) 
 
No hay consecuencia jurídica sin supuesto de hecho, no puede ser impuesta una pena o 
una obligación de manera arbitraria sin que previamente exista consagrado por el legislador 
un supuesto jurídico, de cuya realización hace depender la consecuencia. Nullum Crime 
nulla poena sine lege 
Art 49,6 C.R.B.V.: “Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no 
fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes.” 
Artículo 1 C.P. “Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente 
previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente” 
Artículo 4º L.O.A.P. “La Administración Pública se organiza y actúa de conformidad con el 
principio de legalidad, por el cual la asignación, distribución y ejercicio de sus competencias 
se sujeta a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,las 
leyes y los actos administrativos de carácter normativo dictados formal y previamente 
conforme a la ley, en garantía y protección de las libertades públicas que consagra el 
régimen democrático, participativo y protagónico.” 
 
Artículo 10 L.O.P.A. “Ningún acto administrativo podrá crear sanciones, ni modificar las que 
hubieran sido establecidas en las leyes, crear impuestos u otras contribuciones de derecho 
público, salvo dentro de los limites determinados por la ley.” 
3. EL DEBER SER 
A todos nos gusta tener derechos pero nos disgusta el cumplimiento del 
deber. A todos nos gusta inmiscuirnos en la vida ajena, pero que no se metan en la nuestra. 
Etimológicamente, deber es estar obligado por alguna ley divina, moral o humana: Ej. Un 
buen hijo debe respeto a sus padres. También lo entendemos por aquello que está uno 
obligado a su cumplimiento: cumplir con los deberes de ciudadano. 
El Deber ser: Representación explicativa de la realidad, una interconexión de conceptos, 
esto es, un razonamiento: 
a. La observancia de la realidad natural, de lo que es tangible y nos rodea, nos permite el 
juicio existencial, real o enunciativo. 
b. Los juicios en el razonamiento, el derecho son normativos, éticos, señalan y plantean una 
conducta deseada, querida y debida. 
La ética es una disciplina filosófica que ha sido caracterizada como una “ciencia del deber 
ser”. Emmanuel Kant ha distinguido dos grandes sectores de la realidad: el ser y el deber 
ser. El mundo del ser se refiere a lo que es de fijo, a lo que acontece en la realidad 
fenoménica, independientemente de nuestra voluntad y nuestro obrar. Se trata del mundo 
de la naturaleza, donde todo acontece por necesidad. Así según esta concepción, en la 
naturaleza impera la explicación casual: a determinadas causas corresponde determinados 
efectos; por ejemplo si yo arrojo un objeto (por ejemplo un libro) éste caerá inevitablemente 
al suelo; si no me alimento enfermare. 
Pero, al lado de este mundo regido por la necesidad, por las regularidades fenoménicas, por 
los encadenamientos causales, es posible hablar de un mundo donde reina la libertad 
humana, donde las cosas no suceden en forma necesaria, sino por la plena voluntad del 
hombre. Se trata entonces del mundo del deber ser a partir del cual se establecen las bases 
de la conducta moral, ya que solamente los actos libres, voluntarios y autónomos son los 
que pertenecen al mundo moral. 
En este ámbito del deber ser es donde se ha instalado la ética, la cual descansa en la 
libertad humana. La libertad, es la condición de posibilidad de la conducta moral y de la 
ética. 
De la conducta moral, en cuanto a los actos libres y consientes de los individuos en la 
sociedad; y de la ética cuanto a los actos libres y consientes de los individuos en la 
sociedad; y de la ética, en cuánto a la reflexión sobre la validez universal de dichos actos. 
La ética no estudia lo que es de por sí, sino lo que debe ser. En la antigüedad, Calicles 
alegaba que el abuso de los “fuertes” poderosos era lícito por que era algo que ocurría 
regularmente en la experiencia y en la vida diaria; sin embargo, esta opinión es errónea por 
que el legendario sofista basaba su ética en el ser y no en el debe ser. El hombre no es por 
naturaleza ni bueno ni malo, pero puede llegar a ser plenamente bueno si fomenta una serie 
de valores en lugar de unos contravalores (la crueldad, la injusticia, el cinismo, la 
deshonestidad, etc.). 
Conviene destacar que las normas son reglas que expresan un deber ser –en el caso del 
derecho, un deber ser coercible- es decir que no enuncian una conducta que ha sido, es o 
será necesariamente de un cierto modo, sino una conducta que debe ser, aunque no se 
cumpla en la realidad de los hechos. 
a) EL DEBER SER AXIOLÓGICO 
La axiología (< griego άξιος ['valioso'] + λόγος ['tratado']) o filosofía de los valores, es la 
rama de la filosofía que estudia la naturaleza de los valores y juicios valorativos. El término 
axiología fue empleado por primera vez por Paul Laupie en 1902 y posteriormente por 
Eduard Von Hartman en 1908. 
Incluye un elemento de valoración en esa conducta contenida en la norma, el legislador 
señala lo que debe ser justo, deben existir comportamientos impregnados de valores. 
El problema axiológico o valorativo es objeto de una parte de la filosofía jurídica: la 
denominada Axiología Jurídica o Teoría de los Valores. Es decir que el problema a estudiar 
es el de la dimensión valorativa del derecho (esclarecer en qué consiste la estructura 
axiológica del fenómeno jurídico). 
Comúnmente se sintetiza esta cuestión, diciendo que se refiere a lo que el derecho debe 
ser. Las preguntas serían: “Esto que es derecho, ¿debería también serlo?”; “¿cómo debe 
ser el derecho?”; etc.- 
 
b) EL DEBER SER LÓGICO 
 
La lógica es una ciencia formal y una rama de la filosofía que estudia los principios de la 
demostración e inferencia válida. La palabra deriva del griego antiguo λογική (logike), que 
significa "dotado de razón, intelectual, dialéctico, argumentativo", que a su vez viene de 
λόγος (logos), "palabra, pensamiento, idea, argumento, razón o principio". 
El deber ser lógico: Es el elemento vinculante en la estructura lógica norma jurídica que 
significa que determinadas consecuencias son las soluciones necesarias a determinados 
supuestos. 
 
No se debe confundir el “deber ser lógico” con el “deber ser axiológico”. Ya que el deber ser 
lógico no siempre es deber ser axiológico. Ej.: una ley injusta es un deber ser lógico, pero 
no un deber ser axiológico. 
 
 
 
DIFERENCIA ENTRE LA NORMA JURÍDICA Y LA LEY FÍSICA: La norma Jurídica no se 
cumple de manera forzosa o inevitable ya que esta característica se genera de la conducta 
humana a quien van destinadas mientras que la ley física expresa relaciones inevitable. 
 
9. Concepto de Sanción y Coacción 
La sanción: es la consecuencia jurídica, que el incumplimiento del deber establecido en la 
norma produce en relación con el obligado 
 
 
 
Tema N°6 ( Primer Semestre ) CLASIFICACIÓN DE LAS 
NORMAS JURÍDICAS. 
 
CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS. Por el margen que dejan al juez en su 
aplicación. Normas rígidas, flexibles. Por la importancia que reconocen a la voluntad de los 
particulares. Normas imperativas, preceptivas, prohibitivas, supletorias o normas de 
Derecho voluntario, facultativo o dispositivo. Por el ámbito territorial de su aplicación. 
Normas de Derecho común, Derecho particular. Por el ámbito del objetivo de su aplicación. 
Normas de Derecho General y Especial. Por su eficacia con relación al tiempo. Normas de 
Derecho Permanente o Temporal. Por su relación con los principios informadores del 
ordenamiento jurídico. Normas del Derecho normal, regular o común. Normas de Derecho 
singular o Excepcional. Por la sanción. Leges perfectae, leges minus guan perfectae, leges 
plusguan perfectae. Leges imperfectae. Por el ordenamiento jurídico al que pertenecen. 
Normas Nacionales. Normas Extranjeras. Por su fuente. Normas de Derecho escrito. 
Normas de Derecho consuetudinario o no escrito. Por el ámbito personal de su aplicación. 
Normas genéricas, normas individualizadas. Por su jerarquía. Normas constitucionales, 
normas ordinarias, normas reglamentarias, normas individualizadas. 
 
Existen Diferentes criterios de clasificación de la norma jurídica, pero a los efectos de seguir 
con nuestro currículo debemos empezar por la siguiente forma de clasificarlas: 
A) Por el margen que dejan al juez (Por la determinación de sus elementos): Rígidas y 
Flexibles: 
1) NORMAS RÍGIDAS: Aquellas que no dejan al interprete margen de apreciación alguna 
para aplicar a un caso concreto. En ellas el legislador ha determinado con precisión todos 
los elementos necesarios para su aplicación. Por ejemplo el artículo 1.953 de Código Civil: 
 
Artículo 1.953.- Para adquirir por prescripción se necesita posesión legítima.