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Filosofia da Biologia - Paulo C Abrantes-40

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lee: “hay”, “existe” o “para algunos”). Como intento de solución a esta dificultad es que
se ha propuesto reformular la condición de universalidad de la siguiente manera: o bien
las leyes mismas son enunciados universales, o bien, haciendo referencia a equivalencias
lógicas, se considera, en una primera posibilidad, que todos los enunciados lógicamente
equivalentes con ellas deben ser universales o, en una segunda posibilidad, que las leyes
deben ser enunciados lógicamente equivalentes con un enunciado universal.
Para poder distinguir las generalizaciones legales de las generalizaciones accidentales,
al criterio sintáctico proporcionado por la condición de universalidad se le añaden
consideraciones semánticas relativas al ámbito de aplicación de las leyes. De este modo, a
un enunciado de ley no sólo se le exige que sea un enunciado universal (o que todas sus
equivalencias lógicas sean universales o que sea equivalente con uno que lo es), sino
que se le exige que además sea “estrictamente” universal, lo cual significa que el ámbito
de aplicación de las leyes debe ser ilimitado — e.e. que las leyes se deben aplicar en todo
tiempo y lugar (condición 2) —, o al menos irrestricto — e.e. que no debe restringirse su
ámbito de aplicación a una región espaciotemporal determinada (condición 2 modifi-
cada; NAGEL, 1961) —, sin hacer referencia alguna explícita (condición 3) o implícita
(condición 4) a objetos particulares, lugares o momentos específicos, prohibiendo el uso
de nombres propios o de una referencia tácita a nombres propios, objetos particulares o
a localizaciones espacio-temporales y sólo permitiendo así la utilización de predicados
“puramente universales en carácter” (según la terminología de POPPER, 1935), tam-
bién llamados por Hempel “puramente cualitativos” (HEMPEL; OPPENHEIM, 1948,
modificando la propuesta de CARNAP, 1947).
Sin embargo, estas condiciones tampoco están libres de dificultades. Por un lado
parecen ser demasiado débiles, aceptando como leyes enunciados universalmente irres-
trictos no legales, y por otro demasiado fuertes, excluyendo leyes claramente aceptables.
En relación con el primero de los puntos, basta considerar que de acuerdo con ellas
enunciados como el siguiente contarían como una ley: “Todo diamante tiene una masa
menor a 100.000 k”. En cuanto al segundo, habría que considerar que aun cuando las
leyes de algunas teorías cosmológicas sólo sean aplicables a la totalidad del universo
y del espacio-tiempo, al igual que también lo serían las de la “gran teoría unificada”
(“grand unification theory” o GUT) o de la “teoría del todo” (“theory of everything” o TOE)
— que unificarían a las dos teorías físicas más importantes: la relatividad y la cuántica —,
en caso de existir, o, quizás, de la “teoría de cuerdas” o “de supercuerdas” (“string theory”
o “superstring theory”), esta situación no es la habitual; antes bien, las leyes normalmente
se aplican a sistemas parciales y bien delimitados, y no un único sistema “cósmico”;
algunas incluso involucran de modo esencial regiones espacio-temporales particulares
(p.e. leyes de la geología que sólo valdrían en la tierra o leyes que se refieren a los prime-
ros minutos del universo) o contienen nombres propios que hacen referencia a objetos
particulares (como la anteriormente mencionada segunda ley de Kepler, en donde se
menciona explícitamente al sol). Además, y en general, estos criterios (en especial la
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condición (2), ya sea en versión original como modificada) dependen, por un lado, de
la verdad de una hipótesis empírica, a saber: de la hipótesis de la infinitud del universo,
cuya plausibilidad ha sido cuestionada, y, por el otro, del concepto intuitivo y nunca
mayormente explicitado durante la fase clásica de la filosofía de la ciencia de campo,
ámbito o dominio de aplicación, cuya precisión no resulta ser sencilla.
Como un intento de salvar estos criterios, durante dicha fase clásica se propuso
diferenciar entre dos tipos de leyes genuinas: por un lado, leyes de alcance de alcance ili-
mitado, irrestricto o fundamentales y, por otro lado, leyes de alcance limitado, restringido
o derivadas (HEMPEL; OPPENHEIM, 1948, a partir de REICHENBACH, 1947). Según
esta propuesta de análisis, leyes como las de Kepler — de alcance limitado o restringido
— se derivarían o deducirían lógicamente de leyes fundamentales — de alcance ilimitado
o irrestricto — como las de Newton. En contra de dicha propuesta podrían mencionarse
razones tanto históricas como sistemáticas. En relación con las históricas, habría que
mencionar que Kepler propuso sus leyes, y fueron consideradas como tales, y no me-
ramente como leyes derivadas, incluso antes de que Newton propusiera las suyas, e.e.
antes de que existieran las leyes de las cuales se supone que se derivarían. Respecto de
las sistemáticas, tendría que considerarse que las denominadas “leyes derivadas” en
realidad no se derivan o deducen literalmente de las leyes fundamentales, al menos no se
derivan o deducen sólo de ellas, sin considerar algunas premisas adicionales, o de un
modo exacto. Sin embargo, si bien la conceptualización (y consiguiente terminología)
específica propuesta no se encuentra libre de dificultades, veremos más adelante la
plausibilidad de la idea de identificar leyes con distinto grado de generalidad dentro de
una misma teoría.
Por otro lado, aquello que reconocen Hempel y Oppenheim en 1948 — que “el pro-
blema de una definición adecuada de los predicados puramente cualitativos permanece
abierto”, p. 157 — no ha perdido vigencia desde entonces, y lo mismo vale para aquellos
predicados que cumplirían una función similar, como los que Goodman denomina “pro-
yectables” (GOODMAN, 1955, p. 86), o para otras propuestas de distinguir los auténticos
enunciados de leyes de las generalizaciones accidentales, como la capacidad de dar apoyo a
enunciados contrarios-a-los-hechos (CHISHOLM, 1946) o contrafácticos (GOODMAN, 1947)
o a inferencias contrafácticas — siendo los enunciados contrarios-a-los-hechos o contrafác-
ticos enunciados condicionales cuyo antecedente es falso, pero que nos dicen qué podría
haber sucedido, qué sucedería, si se hubieran dado ciertas condiciones, qué tendencias,
facultades o potencialidades podríamanifestar un objeto en ambientes adecuados, las
leyes deben decir qué sucedería si se cumplieran las condiciones antecedentes que, de
hecho, no se cumplen — o de dar apoyo a enunciados modales — acerca de la necesidad,
posibilidad e imposibilidad física, natural o nómica, distinta de la necesidad, posibilidad e
imposibilidad lógica — o poseer contenido modal — delineando lo que es física, natural o
nómicamente (y no, como dijimos, lógicamente) necesario, posible o imposible. El problema
principal de estas últimas propuestas radica en la dificultad en proporcionar un análisis
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