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Constitución De la Antiguedad a nuestros días - Maurizio Fioravanti

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DE LA ANTlGÜEDAD A NUESTROS !Ill~
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1. Los car:.cteres generales .
2. Rcr r ti 'ano .
3. La supl'L:.ma~(~de ,Ia comunidDd Política ...................•.....
4. La cons:ltuclon nllXCa .
1. Sobera' i ía cOntra constitución , , .
2. EI consdtucionaJisnlo .
3. Las revoluciones ....•.................................................. , .
4. Constituci6n Contra sobcranfa .
5. Estado 'I constituci6n ........•.......................... ,.......•.........
6. Democracia y constituci6n .
Nota dei tradu, :(or 0.0 ••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••
Prólogo ...........................................•..........................................
I. LA CONS'LTUCIÓN DE LOS ANTIGUOS .........................•.....
1. Politeía y res publica , , .
2. LA CONSTITUCIÓN MEDIEVAL •..•.••...............•.....•.•.•.•.........
3. LA CONSTITUCIÓN DE LOS MODERNOS ......................•.....•
Bibliografia .
Índice 01l0má,ij ico '" .........•..................•......................................
Impre:.i6n
Simonco~Edicione~. SA
@ EdilOliolTrono, SA, 200!
50go>l0. 33. 28004 ""'drid
T.lélono: 91 5939040
fox: 91 593 91 11
E-mail: Irotlo@inforne •.es
hrtp:// .•••.•.....•....trOijo.es
Tílulo originol: COsli1uzione
Diseno
joaquin Gol/ego
ISBN: 84.8 I64.434.X
D.pósiro legal: P.304/2000
@ Süçieró edilrice il Mulino, Bc/ogno. 1999
@ Manuel N\ortínez Neilo, 200 1
Con$ojo AHuor; Pe.-feclo Andrés
Joaquín Aparicio
Antenio Boylo$
JlJan Rombo Copollo
Juon TerradilJp$
COlECC/ÓN ESTRUCTURAS Y PRO.CESOS
Serie Dorec:ho
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Constirución. De la Antigüednd o nuestros díns
Tr:lducción de Malluel M:lrrínt'1. Neir:l
TROT'fA
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M;wrizio Fior:JV;lllti
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NOTA DEL TRADUCTOR
El original italiano se titula Cosliluziollc y forma parte de una co-
lección' denominada Lcssico della Polilica que publica la editorial 11
Mulin(). Como esta versión se publica -ai menos por el momen-
to- en salitario, se ha ailadido un subtírulo -De la Antigücdad a
nuestros días- para oricntar mejor "I lector sobre el colltenido de
la obra .
EI autor utiliza con irecuencia a lo largo de la obra una termi-
nología qu~ puede dceirse clásica cn eI lenguaje constitucion"l: lo;
allliguos -'para referirse a los griegos y romanos de la Antigücd:ld
clásica- y los modernos -paro referirse a los hombres y mujeres
de la soeiedad posmedievál occidcntál-. Sin embargo, dichos [ér-
minas en castellano y con ese significado no son usados corriente-
mente, dt ahí que haga esta pequeila ádverteneia .
Nnto aJas refereneiás de las ohras de los protagonistas de esta
historia he intelllado facilitar, en su caso, la traducción de las mis-
mas. Cuando de un títuJo existen varias versiones he elcgido la que
entiendo más adecuada o, ai menos, la más utilizada. L:'ls tradu ccio-
nes aI i.tali~no se conservan cu ando parecía oportuno, cs decir, cuan-
do no existe vc:rsión castellan3 o clI:lndo eI autor basa S1I discurso
en unas páginas concreras de ellas .
Las observaciones de Adela Mora han mejorado mucho el estilo
de eSla traducción. Ascensión Elvira y Miguel Ángel Suárez han
leído el manuscrito y hán sugerido algunas correciones valiosas .
Con Luis Javier Martin Valbuena he consultado la transcripeión de
los términos griegos. En fin, el editor Alejandro Sierra y el autor
Maurizio Fioravanti han seguido con interés todas estas t,areas .
9
PRÓLOGO
No resulto sCllcil!o dceir en pocns pnl3bros o qué puede atenerse el
Jector de esto: volumell, Haeiende> un esfuerzo de slntesis puede
deeirse que d iibro ilustra una serie, bistóricamente definida, de
doctrinas cc listitueionales, es deeir, de doctrinas que en distintas
époc3s han ""ma do la constitueión como objeto propio, entendida
ésta como ordenamiento general de las relaciones sociales y políticas.
En este sentido, no hay duda de que las primeras doctrinas
consrimcionaJes, las más sobresalientes en ese tiempo, son las grie.
gos dei sigla IV a.e., de Jas que nos ocu-pamos aI comienzo dei ensa-
yo. Así come no existe duda de que Ias numerosos siglas que for-
man la Edad Vledb han dado vida a una importante reflexión sobre
la constitución. En este periodo, sobre la gula de la herencia de Jos
antjguos~ se distingue con clarídad aI rey dei tirano) y se enuncian
las doetrinas deI derecho de resistencia, de las leyes fundamentales
y de la supremacfa de la comunidad política COma conjunto com-
puesta de partes definidas, a Ja que está conexa la afirmación pro-
gresiva de la práctica representativa y la pugna por la definición de
la ubicación constitucional de los parlamentos. En fin, bajo este
perfil, en lo 'ódad Moderna, que ocupa la mayor parte de! ensayo,
la reflexión ",bre la constitueión, sobre e/ ordenamiento general de
las relacione; sociales y políticas, encuentra grandes novedades,
ames-descon,xidas: los poderes soberanos, en líneas generales titu-
lares exclusi\ os de los poderes de normación; las revoluciones y el
poder cOJ"ti:uyente; Ias derechos individuales, que precisamente
por media d: la constitueión se quieren garantizar; y, por último,
los Estodos r aciona/es y las democracias comemporáneas. Y es en-
t'onCC1: ~unlH~Ola doctrina constitucional se formaliza. en ,.1 c:pntiA •...•
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CONSTITUCIÔN. ::'I E LA ANTIGUEDAO A NUESTIl.( S ol).,s
de que deviene disciplina que estudia la conscitución .;omO norma
jurídica escrita, dotada de ciereos caracteres particulal cs.
Para nosotros, todas estas doctrinas no se desarrollall en eI va-
cio. Sino que por su propia naturaleza están inclinada:. a reflcj", la
singularidad de las relaciones soci"les y políticas de su ti,,,"pO. Re-
Ieee estas doctrinas significa por ello penetrar cn d tejido vivo uc la
historia constitucion"l: desde "'polis griega dei siglo IV a.c., a través
de los reinos, los territorios y las ciudades medieval"s, hasta los
Estados nacionales y las democracias de los ültimos si ;Ios. En esta
historia las doctrinas reclaman a las instituciones, a los poderes Y <lI
Qrdenamienro de las magistratur(\s, así como a las fue'.zrs socialcs;
y todo esco, a su v~z, encucntra forma y reprcsent;lci611 precisamen-
te :l tr:lvés de CS:lS doctrinns .
Por este motivo, inlcrcsaba CIl primer lugar rcslilllir çac.L.l doç-
trina constitucional a su tiempo histórico, rechazando todo intento
de actualizar las doctrinas antiguas y medievales, o de encontrar en
ellas las lIamadas «raíces» deI constitucionalismo mod"rJio. En este
sentido, nuestro ensayo, aunque ponga de reHeve la; conexiones
..,...-aveces incluso evidentes- existentes entre las div .:r~;asépocas,
no intenta reconstruir fuertes relaciones de continuid~d; y, por ello,
no pretende narrar un suceso unitario, cuya historia plleda dcsarro-
lIarse desde unos presuntos orígenes antiguos hasta los resultados
actua/es. A1 contrario, el ensayo narra una pluralida I de sucesos,
con e1 intento de restituir cada uno de e1los ai signific"d,-, que deri-
va de SlI pertcnencia a un ticmpo históric('l preciso] cor su propia
originalidad y realidad específica .
En suma, para concluir nuestra advertenda ai leetcr debemos
decir que no encontrará aquí ninguna
historia del corst tucíona/is-
mo, desde SllS presuntas ~~raíces')antiguas y medievalc.5, hasta sus
desarrollos y resultados modernos y contemporáneo;. Para noso-
tros una historia de ese gênero nUnca ha existido, en el sentido de
que nunca ha existido un constitucionalismo, sino qUI han existido
varias doctrinas de la constitución, con la intención, siempre recu-
rrente, de representar cn eI plano teórico la existencia, O la nece-
sidad, de una constitución, de un ordenamiento gener.ll de la sacie-
dad y de sus poderes. Por este motivo, nuestro lector 110encontr~rá
en este ensayo la reconstrucción de una larga histori,. desarrollada
de modo unívoco y por etap~s obligadas, sino la eXJ)Q,ición, más
prudente y circunstanciada. de los nexos histórica:nellte interpues-
tos entre las distintas épocas, de las ruptur:1s y de la:. grandes dis.
continuidades, como también de las relaciones de con inuidad efec-
tivamente existentes. Pera sobre todo nuestro lector encontrará en
12
PRO LOGO
cl ensaro oi intento de individuar los caracteres constitucionale.
(undallJelttales de cada éPOC<7,y más en concreto el 1110do en que
cada época, inclui da la moderna, ha plantcado en la teoría )' en la
práctic", de manera peculiar y original, el problema de la constitu-
ción, dei ordenamiento general de las relaciones sociales y políticas.
Dcspués] sobre esra base, cada Icctor valorad a Sll manera bs
conexiones que existen eJ1~re las distintas épocas] y sentirá como
más o menos «élctuaies'l las soluci.oncs ofrecidas en épocas incluso
muy Iejanas a la nuestra. En este sentido] eI ~nsayo está pensado
como un ((mapa", que indica los lugares norablcs, y las rutas posi-
bles, dentro dei complejo paisaj, de la historia constitucional. Y
C01110 todo mapa, también nt:csrro ensayo se propone como un
simple ins[[umenro, que quiere ayudar <lI lector a vi<ljar con liber-
Lld, c:.:stahlccicnd(J1'(11"sí mislllo Sd propio i(illcrario prc:.:fcrido,
13
1
LA CONSTJTUCIÓN DE LOS ANTIGUOS
1. Politeia y res publica
El mundo antiguo, çomo eualquier otra época histórica, h3 t'cnido
su propio mor o, históricamente determinado, de expresar Ja neCe-
sidad de un ci :[[0 orden político. En pocas palabras: ha tenido su
propia dOctrina politica, que manifiesta Un razonamiento profundo
sobre las conciciones indispensables para individuar y configurar
un arden significativo cn el plano eDlcetivo, capaz de sostenerse y
desarrollarse '11 eJ tiempo.
Corno es conocido, esta doctrina política tiene su momento
álgido sobre 1.1 mirad deI sigIo IV a.e., con las grandes figuras de
PJatón (4281-,'.47 a.e.) y de Aristóteles (3841.323 a.e.). Es un tiem.
po de profunda crisis política dei mundo c1ásico griego, caracteriza.
do por rrofll~dns discordias y p"rricularismos locales. Para los Con.
temporêÍneos, co concreto, se trata de un ticmpo de decadcncia
política provo ;ada, sobre todo, por la transformación de la ciudad
-Ia polis- de lugar de ejercicio de los derechos políticos de ciuda.
dania, de recOl1ocimiento colectivo de una pcrtenencia política co.
mún, a lugar ;aracterizado preferentemente por la economia y el
intcrcambio, cc manera particular co reJaci6n coo cJ cada "Vez más
intenso tráfic" comerciaJ y marfrimo. La merca"tilizací6" de la
polis' produce rambién, con frecuencia de manera violenta, un cre.
1. Ésta es r mbién la d.wc de lcc[urtt de Henn:lnn BcnJ;:rson, Griechische Ge.
schic/J/t'. VOlt de" I"(ã.ngcn bis in die r6mischr Kaisrruit, Miinchcn, 1965; rrilel. com.
Historia de Greci,;"Desde los co",;enlOShasta la époc.a imperial romana, M,ldrid,J986.
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CONSTITUC10N, l):: LA AN II(",UtUAl,J A l'lUt), 1\1..1. ."'~
ciente conflicto entre pobres y ricos, en el que los primer]s reivin-
dican formas cada vez más amplias de asistencia pública y los Se-
gundos luchan por impedir que ai problema de la indigenci. sc
responda con medidas radicales, con la confiscación ) redistribu-
ción de las tierras .
Es importante, por tanto, fijar este primer punto: este pensa-
miento politico nace en una pesarosa fase de decoden:ia polftica,
dirigido -como veremos enseguida- a relamar un fuert'.: y creíble
ideal colectivo, que sirva para superar las divisiones sccioles. EI
temor que prevalece, dei que parte toda esta ref1cxión, os el de lo
.stásis, concepto fundamental ean eI que se indica lin 1 (;ondición
dentro de la cual eI conflicto social y político, aninl.ldo por un
creciente espíritu de facción, cada vez más unido a lo lucha entre
p.obres r ricos, tiende a asumir caraçreres radicalcs, que Ul::en im-
posible su solución dentro de las estructuras polfticas e~.istentcs y
conocidas. EI temor de la slásis !leva a reflexionar sobre las formas
de organización y sohre los caracteres esenciales de aql'cilas esrruc-
turas, en un intento de promover 5U reforma y, así, dotarias de una
mayor capacidad de respuesta frente ai conflicto: cn definitiva, de
salvar la unidad de la polis' .
AI peligro indicado por el concepto clave de slás;,; es necesario
contraponer un vafor positivo, que se cxprcsa õl tr<lY{s de otro
concepto clave, especulativo y opuesto, el de eUllomr", eI buen
orden de la colectividad. En él se e"presa eI ideal, verdaJeramente
fuerte en el mundo c1ásico, de una resolución pacífic;o de los Con-
flictos, de una convivencia ordenada y duradera, y, en Jcfinitiva, eI
problema de una forma de gobierno adecuada a esta f 1J1;.llidad.
Obviamente, para com prender el significado de esta búsqueda
por parte de los antiguos de una forma de gobierno ideal, o de la
mejor forma de gobierno posible, para mantener uni, a I desarro-
Uae la comunidad política, es neccsario -allora más jue nunca-
liberarse de todo condicionamiento provenicllte dei c()nstituciona- .
lismo moderno. En efecto, como es conocido, los modernos han
formalizado de manera extrema la problemática de la ::orma de go-
bierno, resolviéndola finalmente cn una técnica de atribución de
competencias, basad;J en eI presupuesto de que la cueslión dei go-
2, Sobre: eI concepto de stdsis, pero wmbién sobre: otros cone'.ptos clave a los
que nOI referiremos In." ndcll'lutc, comidl:rlUll0S c5clu:lülcs: O. Murrny, LA ,ittd
Ir"a, Torino, 199Jj 11,15COSíl)'U& c;ontenidos en S. SCltis (dir.), I greci S:uria, ,,,lltlra •
(Jrt" loe/ltd I.No/, / grtcii lI. Una J/ar/tI gre't1, 1, format/on'l 2, Der'"/~/01rt. 1'ornl,
1996-1997; y I.. BcrtelJi, ~Stnsis: 1;'\ "rivolu:t.ione" dei greci .•: Teor a }Jo/ilir;a5/2.3
(1989), pp. 53 s< •
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bierno se agota totalmente en el plano de las relaciones entre los
poderes públicos -por ejemplo, en el positivismo decimonónico,
entre los órganof, deI Estado-, tomados como distintos y separa-
dos de las fuerzas sociales, de los conf1ictos y de los equilibrios
sociales.l.
Para acercamos a la comprensíón dei mundo antiguo, necesita-
mos liberamos de estas formalizaciones, de estas divisiones, carne-
terísticas y peculiares de la Edad Moderna. En la búsqueda antigua
de la forma de gobierno se expresa la necesidad dc unidad y de
equilíbrio referida indivisiblemente a la sociedad y a sus poderes
públicos. La forma de gobierno buscada no presupone por el10
ninguna ((sooeraníu)), y menos aún uo ((Estado)', se refíece simple-
mente 3 Ult s;stenta de urganización J' de contrai de los diversos
componentes de la sociedad históricamente dada, consrruido para
dar eficacia a las acciones colectivas y pé.1ra consentir, asÍ, un pací~
fico reconocimiento de la COmllJ1pertenencia política'.
Volvamos, por tanto, tras esta aclaración, a la doctrina política
de la mitad deI siglo IV. AI responder a las exigencias que antes
hemos indicado, y en particular .a la búsqueda de una forma de
gobierno, no podía prescindir de la valoración -ai mismo ticmpo
histórica y teórica- de la forma de gobierno que cerca de un siglo
antes
había caracterizado profundamente la experiencia política
griega, especialmente la ateniense: er;:}ciertamente, como sabemos,
la (arma democrática. En efecto, con Clístenes primero, y su refor-
ma constitucional de 50B-507, y con Pericles después, de 460 a
430, la ciudad de Atenas había adquirido una conformación desde
e1 punto de vista político de carácter destacadamente democrático.
En concreto, forma democrática de gobierno significaba: primada
absoluta de la asamblea de todos los ciudadanos atenienses para la
asunci6n de las decisiones de relevancia colectiva; dcredlU de pala-
bra y de propuesta dentro de la asamblea atribuido a todo ciudada-
no sin discriminación alguna; extracción por suerte de los cargos
públicos y de las magistraturas, comprendidos los tribunales, de
3, Aunquc, como veremos más .I(lclanrc, el constitucionalismo moJeCllo, cu su
fase inicial, pe(o \'ambién cn cJ sigla XVIIJ, manticne wcl.lV!a abierta la relación Cntre
los podc:res públicos y las fuenas sociales CIl la construcción de I••forma de gobiecno .
4, También sobre: este pumo, cl mejor instrumento conceptual lo ofcccc 0, Mu.
ceay, La ,ittà gre,o, cit., pp. 49 SI. En un plano distinto, son todavln (Itilcslôls lecl:ioncs
universiraria~ de N. Bobbio, La Itaria dtllt (onnt di govemo ntlla sloria dt' pensiero
pollllco, Tormo, 1976j trad. casto La ttorfa dt /ttl {nmlM ri" gobi,mo tn la !listarifl dtl
peMamitnto po/ltko: ano acadbnir;o 1975.1976, México, 1987, Véase también I"
amplia s[nr.c~is de S. E. FincJ, Tht Hislory af CaIJermncnl, Oxford, 1997.
17
CONSTJTUCICN. DE L ..••. ANTIGÜEOAD A NUESTI\OS DIAS
nuevo sobre el presup"esto de una igu"ldad absolura emre los ciu-
dadanos, de talmonera que rodos son considerados digno, de acce-
der incluso a los más altos cargos; alternaneia anual de los gober-
nantes, que compromete en la responsabiJidad de gobierno a la
porte más tenaz posib!" de la eiudadanía; obligación de los mismos
gobernantes de rendir Cuemas púbJicamente. Todo esto se había
desarroUado según eJ binomio demokralfa-;sonomfa, situando asi la
organización de la política sobre un orden fUndado en tI prineipio
primero de In igualdad5.
Cerca de un siglo despuês era necesario pregUntarse cómo ha-
bía conclllido eSra experiencia pOlítica democrática, quê habia eleja-
do en hercnda aI ~igJo sjguiente. V:ecisamente Cn este contexto se
desarroU6 la reflexión de Platôn y de Aristóteles. Sobre todo, era
necesario preguntarse si e1 ideal político democrático repr~sentaba
ahora, hacia la mitad deI siglo IV, en Un tiempo de decadeneia
política, un ideal para recuperar y valorar de nuevO
J
o si más bico
debía reconocerse en él el germen de esa misma decadencia. En fin,
si el buen ordeo de la colcctivielad ai que ahora se aspiraba debía ser
de ll11evo democrático o no )', en este último caso) c6mo debía
Ilamarse este nuevo ordeno En definitiva, era neceSario preguntarse
si los conceptos de democracia y de igualdad, demokra/fa e ;S0I10-
míaJ eran todavía actuales.
En este contexto de crisis y replanteâmiento, de balanoe y valo-
ración de 105 tiempos de la triunfante forma de gobierno democrá-
rico, tom" cuerpo con firmeza Un uso concreto deI Concepto de po-
li/eía, que los moelcrnos traducer. habitualmente en el sentido de
cOl1stit,/ciól1'. Se h" dicho muchas veces que esta traducci6n es en sí
5, Véasc sobre esta D. MlISti, J)~1I1okrt1t/t1. Orlgilll di /m'idea, .i3arj, ]995; C.
Ampolo, La polirica i" Greela, Bari, 1997, pp, 58 55.; W. Gonze, R. K05clleck, H.
Maier, C. Meicr y H. lo Reimann, ..Oelnokratie", cn Geschlchtliéhe Grundbegri(fe,
Stllrrg.1rt, 1975. YéJSC tambi6n C, Call1;)SSa, ~Le jstituzioni poljrich~ grechc", cn L.
Firpo (cd.), S/oria del/e idee poliliche. econollli,he e sociali I. L '(/TIl/chita c1assica, Tóri.
110, 19&2, pp, 3 SS., y K W. Wclwci, Die grieehische Polis, Stungllrr.Berlin, J983.
Desde otro plInro de visea, G. Schiavonc (cd.), La democraúa diretta. U" progetto
poli/ico per la socierti di giustiúa, Bari, 1997; y J. Obcr, The Athellian Revollltion.
Essays 011 Anelent Greek Democraey al/d Politieal Theo'J, Princeton, 1996.
6. Véase). Bordes, Politeia dans la pellste grecque ;usqu'o An'stote, Paris, 1982,
ai que 5e anadcn ahora las rcflexione5 de M. Dogliani, Imroduzione aI diriuo cos/i.
tl/úonale, Bologna, 1994, pp. 33 55. Con JIguna CJutcl:i, inrercsa ia ICcrur.1de C.
~"'cicr, Dir E!Jts/rIJI/1Jgd,'s PolitisdJ£'l/ hei dell Grirc!Je", Fr.1nkfurt A. M., 1980. Más
cn general, vêallsc los cnsayos contcnidns ('n Storia de/le idce pulitiche, rconomiche e
sociali I, cit.;- y tal11bién, COmo in£Or/llílCi6n, A. Dcmandr, Der Idealstan/. Die poli/i-
Scl'£'lJTheoricn der Alltike, Kõln. Wcim.lr. Wicn, 1993, y S. GastaJdi, Storia deI pensie.ro politico a11/;,o, Roma.Bari, 1998.
LA CONST'TUCIÔN DE LOS ANTICiuOS
problemática, en tanto que en las fuentes griegas polilefa ha signi-
ficado cosas diversas, unas Veces inrerprerada desde un punro de
visra subjerivo, dei conjunto de los ciudadanos, Orras desde el punro
de vista obje:ivo, de la organizaeión política, dei conJ~nto de las ~a-
gistraturas. Nosotros pensamos que es posib!e solucIOnar e~te dIle-
ma, que en realidad surge por querer que las fuentes antlguas se
adecúen a las expectativas y a la cultura de los modernos.
Nosotros pensamos, en efecto, que las cosas son más simples de
lo que eiena farragosa crítica historiográfica entiende. En pocas
palabras, politeia no es más que el instrumento conceptual deJ que
se sirve el pensamiento político deI siglo IV para enuclear su proble-
ma fundamental: la búsqueda de una forma de gobierno adecuada
aI presente, tal que refuerce la unidad de la po/is, amen~zada y en
crisis desd" .:listinros frentes. En el ámbito de esc pensamlento, esta
búsqueela tiene ahora una palobra que la anima, q~e le permite
expresarse, ~ue es precisamente politefa. Con ella s~ Intenta subra-
yar la necesidad de penetrar en la (arma de la UltlÓn polfllca, de
manera que tome lo que en el fondo caracteriza la polis, lo que la
mantiene unida.
Como sabemos, la literatura política griega utilizá frecuente-
mente metíforas. Pues bien, la metáfora más apropiada para Com-
prender nu, stro problema es cienamente la dei coro, c.ontenjd~ en
el tercer IiblO de la Po/ftica de Aristóteles'. EI coro -dlce ArlStote-
les- puede ser cómico o trágico, aun esrando compue~to por I~s
mismos elememos. Y, aI conrrario, Continúa siendo c6mlco o trágI-
co aun carr:,iando los elementos que lo componen. EI coro es !,or
ello algo más que el conjunto de.los elementos que e~ cada oeaSl6n
lo compont n. Continuando est~ metáfora, su Jden:1dau más pro.
funda radica en su repenorio y, sobre todo, en su estIlo y manera de
ejecuei6n e5 deeir en sus modos de organizaci6n interna que aplica
a aquello; oue lo ~omponen en cada ocasi6n. Por ello, eJ conjunto
de estas caracreres y de estas regias es para Anst6teles la (arma de
la ultión, q.,e él lIama politefa, con un significado que a n~sotros
rambién no' parece legítimo poder tr"duclrio por cOI/slllt/CIÓI1.
La adqllisici6n de este instrumento conceprual por porre deI
pensamiento po/(tico dd siglo IV es de formidable relevaneia ..Es lo
que permite a ese pensamiento dirigirse ai pas~do, a la ~xpetJencla
política pre,érjta~ principalmente a la dcmOCratlCil atenIellse) para
7. Arist( teles, Política, IIJ 3, 1276b 1-16. Sobre Aristótc/es véanse en parricular
C. A. Viano! "1\riStotelClI, en S/orla del/c idu, cit., pp. 291 S5., YG. Bien, Die Gnmd.
!egl/II'; (ler 1'(J/J.is~!Jclt PlJilusopbie bei AfislO/cles, Frcihurg.Míinchen, 1973.
.,
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- .••••••••••••••••••••••••••••-• 1
-I•:
CONSTrTucrON. DE lA ANTIGÜEOAD A NUESTRO, UrAS
hacer la pregunta que más imeresa: lia politeia democr;\ ica, la cons-
ti.tución y la forma de gobierno democrática, es todaví:l posible? Si
no 10 es, <quê orfa poli/da, quê otca constitución, r ecesitamos?
Como es conocido,
la condena de la democracia /'or parte de
Platón parece ser definitiva e irreversible. No se trata d, lJ!laconde-
na ideológica, sino de IIn juicio de carácter histótico-conslltucional,
fundado sobre el criterio ames cnunciado que se compelldia en el
término-concepto de politda, ele constitución. En po, as palabras,
eI mayor errar de Ia democracia es que se trata: de uo régimen sin
cOllstitución, sin una verdadera y estnble forma de unir in: 0, mejor
dicho, es una unión inestable y provisional por falta de forma. En
ella existe una especie de «bazar de constituciones» precisamente
porque no existe una (,;unsritucián firme y reconocida. Como mu.
cho se podrá decir, casi con ironia, que la constitución democrática
es "agradab1e, anárquica y variada». Pero la verdad es r ue la demo-
cracia no es más que una condición política provisiona I, que inevi-
tab1emente prepara la tirania, a través de la demagógic", excesivJ c
ilimitada extensiór. dei principio de igualdad'. Pero est" condena. a
su vez, es expresión de algo más, que caracteriza la e>:periencia
polrtica griega en el paso deI siglo V aI IV. En eI fonel'J "parece el
temor ai conflicto, la aspiración a la estabilidad, a la adquisición de
un cri teria seguro de distinción entre "permanencia dI' la ley y
transitori~dad de la política»'.
Desde este PUnto de vista, se concilian distintos a, pectos de la
obra de Platón que con frecuencia han sido interpr< tados como
claramente contradictorios. Asl, cuando Platón exalta ), "ciencia
regia», que «no cscribe leyes sino que provee como te:' su arte»
-exactamente como el capitán de la nave, que indica la ruta y
pane a salvo la tripulación con su pericia, sólo en n Inima parte
guiada por regIas abstractas y totalmente pteconstituiJils--, no pre-
tende de ninguna manera exaltarias poderes personales de mando,
justificando asl cuolquier posible arbitrio o despotismo de los go-
bernantes, sino, por el contrario, pretende indicar u"o forma de
gobierno ideal, capaz de dar re'puestas adecuadas a Irs ',uestiones
para las que la ley a causo de su rigidez y de su abstra.;ció" cesulta
muda, como aque1 hombre ((3utoritario e ignorante>" ql.e (mo ad.
mite que ninguno le interrogue, ni siquiera en eI C"'O en el que
8. Platón. República, VHI, SS7a-SSBe. S62a.564a. Sobre Plarón vt ilSC, C'1 pówj.
cuIa r, M. Isnardi Parcntc, ••Socrare e Plarane») eo Storla dellt idu, dt., p. 127.
9. As( es eficazmcnte sintctiz.3d.3 esta fase por O. Murmy, La âttà greca, cit.,p. 127.
20
lA CON$TITUCION DE lOS ANTIGUOS
sobre cuaJquier objeto exista, por ejemplo, alguna novedad y mejo-
ra que vaya más aliá de cuanto él mismo ordena ••'0. Pera cuo"do
esta ideal forma de gobierno es imposible -y quizá lo es siempre,
también para c/ propio Platón-, entonces es necesario acogerse a
las leyes existentes, y entonces Plató" es bien claro ai afirmar la
necesidad de q~e Ias mismos magistrados no puedan derogarJas" .
Parece evidente que la «cicnci.1 regia,) o elllnmado flgohierno de las
leyes) no 50n arra cosa que fórmulas por las cuales se exprcsa la
misma exigenda, que finalmente y siempre cs la de una consritll-
ción estable, sólidaroente fundada, puesta más aliá de las transita-
rias formas de 1a política Yl ~n p;lrticulnf, de: la forma política por
esencia más il1est~h.I~,que es cierramente la democrática .
Existe un úldroo aspecto de la obra de Plat6n que confirmo
todo esto. Se trata dei aspecto siempre decisivo que versa sobre Ja
problemática deI origen de la constituciólI. Para Platón, la constitu-
ción que ha tenido un origen violento está destinada a decaer ense-
guida. Es 10 que sucedió, de nuevo, con la incierta constitución
democrática, que desde el principio sólo fue la cullstituciólI de los
vencedores, principalmente de los pobres, que inmediatamente des-
puc's de conquistar el poder roataron a una patte de sus adversarios,
es decir, de la minoria más rica y acomodada, desterraron a otros e
hicieron "portlcipes a los demás dei gobierno y de las magistratu-
ras" 11, Pero C5tO no 5610 sirve para la democracia: es válido para
todos los casos en los que "los vencedores se aduenan de tal manera
de la vida dei Estado que no dejan ni Ja más pequena parte de
responsabiJidad a los vencidos, "i a c/los ni a sus descendientes ••.En
estas casos, lo que resulta «no son constitucionesJ)lJ.
Entonces, para aspirar a una verdadera constitución que repre-
<ente autéoticamcntc de manera estable la unidad polltica, lo que el
mismo Platón lIama "una buena constitución política ••", es necesa-
rio plantear de manera distinta Sll crigen. La máxima fundamental
para ello puedc formularse deI siguiente modo: la constitución, a la
que se debe ten(.'erJ no es jum<Ísla constitución de los vencedores,
no puede y no debe tener un origen violento. Aquí, exactamente, se
produce la extrnordinnria invcl1ción dc1l1liro de la (Jatr/os /Joliteít7'~,
10. PI"ón, Patlfico, 291d-297b.
lI. PI"ón. L.yes, IV, 7lS.-d.
12. PJat~n, República, VIlf, 557a .
13. Plat6n, Leyes, IV, 71Sa.b.
14. Platón, 1vlen4xeno, 238e.
Latinizad6n documentada en Cicer6n dcl término gricgo patrõn politeia y
que ha tenido inrruna cn la doerrina constirudonal. (N. deI T.)
21
CONSTITUCJON, DE LA ANTIGÜEDAD A NUESTP.CS DIAS
de la constitución de los antepasadoslS• Esta consthuci6n no tiene
un origen violento ni unilateral, sino compositivo y plural. No nace
de I. imposición de un principio poJ(tico vencedor, por ejemplo el
democrático, sino de la pacífica y progresiva formación de una
pluralidad de fuerzas y de tendencias. Es significativo cómo en este
distinto contexto argumentativo Platón recupera la tan detestada
democracia, ya que ahora clla es s610 una de las componentes de la
constitución, llamada a conciliarse eon Ias otras, regiJ. yaristocráti-
ca. Aqui, dentro de la naciente fórmula, que tendrá gran fortuna, de
la constitución mixta, se comienza a dar respuesta a la crisis, a la
necesidad de seguridad y de estabilidad, a indicar la prospectiva
constitucional de la conciliación.
Aristóteles retoma plenamente, en este sentido, la lección de su
maestro, y hace más fuerte y claro el mito de h constitución de los
padres, de '<1 constitucíón originaria, cnseguida traidonadn, a la
que era necesario volver con la finalidad de dar una respuesta ade.
cuada a los problemas dei presente, de salvar la unidad de la polis,
refiriéndola a un firme fundamento constitucional. Ahora más que
nunca, en Aristóteles la politeía no es sólo un instrumento concep-
tual para usar en sentido descriprivo)' de clasificación: aspira por el
contrario a prescribir un futuro político dotado de constitución. Lo
que se quiere para el fururo es un" polirica que pueda traducirse en
politeia, en régimen constirucional esrablemente fundado.
Con esta finalidad, Aristóteles, antes aún de reivindicar la nece.
sidad de 'Jna vuelta a la constitución de los padres, expresa la
necesidad de extirpar el mal primero )' originario que habia co.
rrompido la unidad de I" polis, que ciertamente es eI de la mercan-
tilizaclón de la vida pública, la divlsión y el conflicto entre pobres)'
ricos. Ésra es la clave que domina b célebre cJasificación <3ristotélic'l
de las iormas de gobierno. P"ra Aristóteles, todas las formas de
gobierno son potencialmente justas)' legitimas: la monarquia, la
aristocracia -el gobierno de los pocos- y J" democracia -el go.
bierno dei pueblo-. Lo que no puede aceptarse es la degeneración
de est"s formas, que precisamente se produce siempre y sin excep.
ción alguna en el sentido de la mercantilización, de su orientación
bacia intereses particulares y determinados: Jos.deJ rey, que se con-
vierte asi en tirano; los de la nobleza, que de tal manera se convier-
re en oligarquia o gobierno a fal'Or de los ricos; los dei puebIo, en
el seno dei régimen democráricoJ6,
15. PI"ón, Leyes, liI, 693d .C, 698 b.
'6. Aristóteles, Po/ític.l, 1JI 7, 127901 22.42, 1279b 1-11.
lA CONSTlTucrON
DE lOS ANTIGIJOS
Contra CSIOS pdigros de degeneradón, la primera tarea es la de
revalorizar ~,Idanzar cf significado propiamente poUrico, e incluso
éticoJ de la ';(lnvivencia civil, que no es 5610 tráfico de riquezas o
mera coincidl neia de intereses económicos, sino también y sobre
todo proyectc de perfeccionamiento moral, además de material: de
aqui que la oora aristotélica recurra Continuamente ai gran tema
de Ja virtud, de la ciudadunia aCtiva". Aristóteles sin embargo se da
cuenta de que no es suficiente la peroración de carácter moral. Es
necesario indicar una forma de gobierno, una consrituci6n, dentro
de la cual se" )'osible Una respuesta estable y duradera. Es aquí cuan-
do vuelve a r rimer plano la perspectiva de I. constitución de Jos
padres. Sobre rodo en los primems once párrafos de la Constitu-
ción de los atmiellses, Aristóteles indica en la legislación de .5oJón,
de 594-593, eI momento en que esa constitución se hace evidente".
Solón represento de manera emblemática ai anti tirano, ai fun-
dador de la cc nstitución de los padres, que para Aristóteles es segu-
ramente la constitución por excelencia, aquella a la que prescripti-
vamente se d,be teuder. Solón fue ciertamente un gran legislador,
pera sobre todo fue el árbitro dei conflicto social entre pobres y
ricos. A favor de los primeros promovió Ja liberación de las deu das
más opresivas, pero a favor de los segundos negó la distribución
general de hs tierras como soJución de la crisis. A través de la
adopción de una serie de medidas de fuerre relevancia social e
institucional, Solón creó una cOIIstitución media en la que todos
podC:an recon ocers~ con Ia condici6n .de moderar sus respectivas
prctensk.ncs. De esta manera evit6 convertirse en tirano, a] no
ponerse :, la cabez" de uno de los partidos enfrentados: tirano es
precisamente aquel que divide lo comunidad, es el rey o el legisla-
dor que traic; )na a una parte de su pueblo, haciéndose cabeza de la
17. Véast, c.>mo c;clllplo, Aristóteles, Polírica, JJJ 9, 1280a-b. Sobre cI concepro
de vinud rodavf' se discute mucho, con ••Jguna interprcraci6n, {orzada idcológicn-
mentc, cntre "JHIJUO y moderno: M. J. Finlc" Demolmcy Ancienf and Modem, NeY.'
Brun.swit.:k, N. j., 1972; rr••d. casto Vieia y trlleva democracia y ofros ensayos, Barce-
lona, ] 980, y P. "idaJ-Naquct, La démocrafie grecque vu d'aillcurs, Paris, J 990; trad.
enS[. La democru::ia griega, una nueL'a visión, Madrid, J 992. Para la comprcnsi6n de
b unid"d polfric;, fundada sobre la virtud de los ciudadanos 50n de gran urilidad los
epirafias arcnicn .•.cs por los c,tfeos co b3t;,dla: F. Jogravílllc (cd.), Morire per la libertJ.
Gli epitaf(i (1tenhsi (ra Ve N selolo a. C., Torino, 1996.
18. Par3 los insrrumcnros crIticos indispcllsablcs, véansc C. A. Viana (cd.), Po-
litica e cosrituzl( ne di Atene, Torioo, 1955i y m~s (ccieme j. Emerson (cd.), The
l'olitics anJ the (o1lstittltio1l o{ Athens, C:lmbridgc, 1996. Sobre SoMn, co particular,
véansc H 8cl1gr.\011, Griechische Geschilhrc, cir., )' O. MLlrray, Ear/y Gr~e(£', Lon.dOIl,191W.
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~E ,-.l. o\.NT1GUEC"AO A. NUEsrll,OS ~"À~
facción contraria". Si esto hubiera ",cedido, la constitu, lón nacida
en ese contexto no poseetía la virtud de! punto media. 'or el con'
trario, habría sido una constitucióll inestable, por estar escrita se-
gún el exclusivo interés de los vencedores, y bier, prcllto habrf:,
degenerado en una oligarquía o en una democracia extre na.
No es necesario seguir a Aristóteles en.la narración de los suce •
sivos sucesos constitucionales atenienses. Lo que impor ta es saber
que el juicio de Aristóteles sobre la democracia ateni ,nse, la de
Clístenes y Pericles, está fundado completamente sobre el criterio
-conocido por nosotros- de la constltución de los pad,.'es :omo
modelo positivo de constitución media. EI error de la ,lemocracia
fue el de apanarse cada vez. más Jc aqucl modelo, d d". romper el
equilibrio. AI apelar a la igualdad absoluta, la democracialteniense
enfermó de demagogia, y terminá por expresar una constitución
parcial e inestable, que inevitablemente la Ilevó, en fin, a la tiran!a
lO
•
En su obra de carácter m,ís claramente teórico Arist( tcles refor •
mula de manera aún más clara este ideal constitucionai ele! }Junto
medio y deI equilibri02l. Llama politia' a la particular forma cons-
titucional que es capaz de promover y tealizar el justo ::quilibrlO
entre dos extremos, en sí negativos, como la oligarquía y la demo-
cracia, pero que encontrándose y mediándose producer< precisa'
mente la poliria, la constitución ideal. Se trata de una cOllsritución
que repudia el método democrático de la extracción por suerte de
los cargos públicos, pero también aque! e!ectivo censitar.o pro pio
de las oligarquías: a los cargos públicos se accede entonees con el
método aristocrático de la elección de los mejores, P' r<' sobre la
base de requisitos de censo muy bajos, de carácter democrático .
Pero todo esto no pnede ser el resultado de una obl a de simple
reorganizaci6n de las magistraturas y de las regIas de pro~edii.TIientoj
sólo es posible si se consigue que esas mismas institucion',s esrén sos-
tenidas por una fuerte y amplia "clase media", es decir, p." un am-
plio grupo de ciudadanos poseedores de "propiedades medias", ni
19. Aristóteles, ConstiWâón d~ los atenienses, XI. Interesan sç~re dlo lólS re-
flexiones de G. Giorgini, La città e iI tiranno. 11concetto di tirannide nellQ Greda deI
VIl-N seco/o a. C., Milano, 1993 .
20. Aristóteles, Constitudón de los atenienses, XXXV y XLI, cn p:micular para
IA Vl110rRdc)n de Ariltótelçs sobre e1 r~ilmcn de 105 TreÍlua Tiranos, dd 404-403, )'
IÇlbn lal condnulls oaeilac:ioncs entre dcmocr:l;cia y tirao' ••.
21. AriJtdteles, l'o/frica, IV 8-1.\ 12.93b.t297b: OI la parte de III po/ftica m;\~
clarAmenu: dirigida a la construcción teórica dei modelo ideal de co ,ISI itución.
• Latinlzación documentnda cn Cicerón (De dillinlrtiol11 1.60) dei término
griego polit~(a y que ha tcnido fortuna en la doctrina constitucional (N. dei T.)
24
lA CONS1ITUCION DE lO) ANTIOUOS
demasiado grandes, ni demasiado pequeõas, que consriruyen así un
porenre e1emenro de modernción en el conflicto social. En efecto,
aquellos que pertenecen a la clase media -dice Aristóteles- no en-
vidian las riquezas ajenas, porque ao son pobres, poseen cuanto bas-
ta para lIevar una vida independi ente Yacomodada; pero tampoco
son objeto de envidia social, porque no son demasiado ricos, de ma-
nera excesiva y desmesurada. Sólo en tal contexto social son posibles
las «constltuciones medias», que son las formas «estableslI por exce.
lenda, precisamente porque «donde la clase media es numerosa, no
se produc~n facciones ni disidencias entre los ciudadanos •.".
Con esta estamos quizás en grado de Ilegar a una primera con-
clusión provisional. En el siglo IV, con Platón y Aristóteles, nace una
reflexión sobre la política que está seguramente animada por fuertes
ideales constitucionales. Sobre la presencia de tales ideales no pare-
ce haber ningupa duda. Tanto Platón como Aristóteles, especial-
mente el segundo, wntraponen con claridad el régimen político ql1e
nace de una instauración violenta, y que como tal termina inevita-
blemente por degenerar en la tiranía, ai régimen político que -por
e! contrario- está establemente dotado de constituci6n, porque
desde sus orfg~nes es fruto de una composición paritaria y razona-
ble de las tencencias y de los intereses presentes en la sociedad. Aris-
tóteles da finalmente un nombre a este régimen, eI de politia. Sobre
esta base empieza a tomar forma la constituciól1 de los antiguos, a la
que también contribuirán de manera relevante los romanos, en gran
medida como continuadón de los griegos. EI término de inflexión
entre unos y o:ros está seguramente en la
obra del historiador grie-
go Polibio (208?-126?), en el siglo 11 a.e., en el momento en que
Grecia se ve sometida por la potencia creciente de Roma.
En el célebre libro sexto de sus Historias Polibio retoma los
grandes temas afrontados por el pensamienro po1ftico dei sigla IV,
pera --como enseguida veremos- transformándolos radicalmen-
te". Lo que permanece de la reflexión precedente es seguramente
la gran problemática de la decadencia pn1ftica, ocasionada por la
corrupción moral de los gobernantes, sobre todo por el "frenesf dei
dinero y de la ganancia injusta •., pera también por la "muchedum.
bre ansiosa de honores •.". Junto con ello, también está bien presen-
22. Arist6telel, Po/fti,a, IV lI, 1296a-b r IV 12, 1297" 8-1S,
23. Una órdm.a edid6n cs Ill.franccso.: Polybius, H/stoites. Livre V/, Paris, 1977;
co c:15tel1ano la meJor cs In incluidil cn la Biblioteca Clásic'l'l Credos: Polibio, Histo-
das. Libras V.XV, M:I;drid, 1983. Sobre Polibio véOlse D. Musti, ..Polibio~, en Staria
deUe idee, cit" rp. 609 ss .
~4. Polibio, Historias, VI, 4,
25
l
I
I
I
I
lA CON$T'TUCION DE lOS ANTlGUOS
era ôlsf cn [O .i3S las direcciones posibles, producicndo I~ limiraci6n
de cada UI"O de los ttoS poderes por parte de lo. otro. do •.
Se trata, respecto a la teor!. pol/dc. dei sigla IV, de u~ claro
cambio de p,ano de no pequena importanci.". Lo que camb,a es el
hecho de cu': ah~ra la lIamada a la moderación y ai equilibrio tiende
a resolver~e esencialmeme en un mecanismo productivo de limita-
ciones de los poderes, y parece no referirse ya a.los ciudada~os: lo
que habda sido inconcebible para la teorfa deI tlcmpo de Anstóte-
les, que ptedicaba la exigeneia de la constltuc,ón mlxta ~obr.•.todo
frente a los ;iudadanos, lIamándolos continuamente ai ejerC'CIOde
las virrudero cívicas, a la disciplina de los egofsmos y deI pernicioso
esplritU dt I acei6n, a Ser conscientes dei significado profundo, 10-
cluso ético, de la convi vencia civil. En definitiva, la teorfa de la eons-
titución miAta que se entrevé en las páginas de Polibio ya no es una
teoria de Ia. /isciplina social, y deviene exclusivamente una teorfa de
la disciplina dei poder, propugnando su limitación: la única morah-
dad cuya fa~tase teme y se póne en duda es la de I~s g~bernan:es.
Sin errJ.argo, el modelo aristotélico de la constltue,ón Óptlma
no estaba d ~stinado a agotarse tan rápidameme. Apareció de nue-
vo, pumualmente, cuando se trató de buscar una respuest~ .ad~cua-
da a la cri"i; de la república romana, cuando el mero equ,hbrJo de
los poderes incardinados en la eonstitueión romana, más o menos
correspond ,ente aI previsto por Polihio, parecCa no ser ya autosufJ-
ciente, y se advirtió emonces la necesidad de r~tornar a una re-
f1exión política de inspiración griega, voleada d,rectamenre -cn
los térmitJ(.s que veremos- a invocar el ejercicio de las virrudes
cCvicas.EI htérprete de todo esta fue Marco Tulio Cieerón (106-43
a.e.), que Ultre los anos 55 y 51 .a.e. compuso sus dos grandes obras
políticas: I>e re publiea y De legibus. .
En un (ontexto de guerra civil ya declarada y efeetlva, provoc~-
da bien po.' la lucha por el poder, bicn por un verdadero y proplO
conflicto s"ciai entre patriciado y plebe, Cicerón exige COIIfuerza
la conciliación, la concordia, la superación de los dos extremos en
lucha: de 1.,eerrazón oligárquica pera también de los exeeso popu-
lares y ult: ademocráticos' •. Ésta es la realidad que sicmpre debe-
:t9. Que por elJo ha sido scnalado por todos los investigadores sobre eJ ce.m.a:
K. von Fria, 1h~ Theory af lhe M;x~dConsN/urion i" Antiqttity. ~ Cri,;c~1Ana/ySls ~f
Po/ibius' PoJi,icQIId~as. Ncw York, J954j G. J. D. Aaldcrs, D/e Tbeo,,~ der gmus.
chll!1l Verft'sslIng in A/ler/hum, Amsterdam, 1968j Y W. Nippcl, Mischverfass,mgs_
tbeol'il! und Vcr{aulingsrealit5/ in Antike ,md FrQher NeuU'it, .Scu(tga~c, J9~O. .
JO. Sobre cllo, siguc siendo fundamenta,' E. Lcpore, JI ~rm'.tps"ceronta~oe gh
ideal; pO!ilici della tarda repubblica, N.apolJ, 1954; de qUlcn Jnteresa u.mbl~n .11
CONSTITuelON. Df LA ••NTIGÜ£DAO A NUESTltOS O/ÁS
25. Ibid., VI, J, 7.
26. Ibid., VI, 10. 2.
27. Ibid .• VI, 10,6-14.
28. lbid., VI, ll-lB.
te la búsqued:l de la Clmejor consrituci6nh) que es de nucvo la poli-
leia, Como modelo de ideal cquilibrio y mediación entre monar.
qurS, nrilltoC'nu:ia y dCi"oc:rncialS,
Pero hay algo nuevo, que empieza a aparecer en el siguiente
pasaje: "toda forma de gobierno simpJe y fundada sobre un solo
centro d~ poder es inestable»". En apariencia, se tmta de la defensa,
ya conoc,da, a favor de la constitución mixta. Sin embargo, hay algo
nuevo. EI acento principal ya no cae, como en Aristótdes sobre las
articulaciones de la sociedad, sobrc los pobres y sobre los ;icos, sino
sobre los "centros de poder», sobre el ordenamiento de los poderes
y de las magistraturas. Este último perfil también estaba bien presen-
te en el pensamiento político dei sigla IV, pero $iempre y $ólo co el
contexto de una visióo de conjumo construida sobre Ja cuestión de
los equilibrios saci ales. Una reflexión sobre la mejor constitución
que no se resolvi esc inmediatamente en una teoría deI equilibrio
social habría parecido, aI mismo Aristóteles, cierramente, abstracta c
inadmisible. Con Polibio, por el contrario, comienza a ser posible Un
discurso sobre la consrituci6n mixta que se traduce esencialmente cn
una teoría de las magistraturas y deI equilibrio entre los poderes.
Tenemos así otro pasaje de Polibio que, seneilJamente hubiera
sido ineoncebible para Aristóteles: si la constitución puede «durar
mucho» es so.b~etodo gr~cias a la «constante aplicación dei principio
de contrapoSle,ón», grac,as aI hecho de que «cada poder» esté «bien
equilibrado y contrapesado»17. EI pensamiento se va naturalmente a
la constitución romana, y ai tan repetido equilibrio entre Jos eónsu-
les, la componeme regia, el Senado, la componente .ristocrática, )',
en flO, el pueblo, con sus asambleas, como expresión de Ja campo-
neme democrática". En esta constinición Polibio vefa realizado efec-
tiv~~ente y de manera excelente el benéfico "principio de eonrrapo-
"c,.on», I~"Samblea popular,. cn Uneas generales titular del poder de
dehberac,ón sobre las leyes, tendría que tener en cuenta; en eJ ejer-
cicio de tal poder, la existencia de vastas eompetencias reservadas aI
Senado en materia finanCiera, de POlítica exterior, d~ eleceión de la
mayor parre de los jueces, e, incluso, Ja existencia deJ fuerte y distin-
to poder de los cónsules, que en vfa prioritaria Convocaban las asam-
bleas, ponfan en ejecución las deJiberaciones y, en fin, algo eierra-
meme relevante, eran comandantes militares. Y, scgún Polibio, esta
,-----------------------:.:;1
•••••••••••••••••••••••••••••••.'
••••••••••••••••••••••••••••••••••
CONHITUC'ON. DE LA AN1IGuEOAO Ao NUEHf\OS t)'AS
mos tener presente cuando nos encontramos con la cono<ida ddi-
nkión ciceroniana, tan ab.tracta y formalizada en aparier. ;i", de la
'es publica como 'es que es dei pueblo; pero con una c('ndición:
que no sea considerado "pueblo toda multitud de individu0s agre-
gados de cualquier manera, sino sólo aquella que está reunida sobre
la base de un consenso sobre eI derecho y de una comu 11datl dc
interesesw" .
Entonces, una 'es publica fuerte sólo es posible sobre I, hase de
una unión que, bajo la guia dei pensamiento político gliego, no
puede tener un origen unilateral y violento, sino pacífico) consen-
~u~do.En concreto, la dimensiôn deI consenso reclama, ef rI "oca-
bulario político de su época, la presencia de un empeno ,;oIectivo
fllerre, duradero en el tiempo. no episódico.12. Prccisam.:nre este
empeno es la garantía deI hecho de que la res publica no r uode ser
somerida a voluntades facciosas ni parciales: las deI tiran" " de la
restringida dase aristocrática, pero tampoco la del pueblo, e npuia-
do por el siempre recurrente peligro de la
demagogia, Per,) esra raJ
publica, para afirmarse y sosrenerse en el tiempo, para evitar las tres
dásicas degeneraciones, de la monarquia en tiranía, de la : ristocra-
cia en oligarquía, de la democracia en desorden -"ex rege dominus,
cx oprimatibus factio, ex populo turba et con£usio,,-, nccesita de
una particular forma de uniólt, que Cicerón lIama mixta y n!Oderada
en varias puntos de su obra.\J.
Esra forma, sólo una vez evocada de manera clara con I, palabra
c.onstitutio, y más frecuentemente COIl la expresión status civitatisJ\
pcnsiero politico rOlll;1JludeI I scc()lu~, CI1 S/oria di Roma Il, l/Impero m '(/'tcrram:o,
t. 1, La Repllbblt'ca t'mptriale, Torino, 1990, pp. 858 5S, Véansc tall1bi~Il; ( . '"qirszllhs-
ki, Libertas as a Polt'tt'cal ldea at Rome durillg the Late Republic and EarlJ P~incipate,
Ca.mbridgc, 1950; M. Pani, La politica in Roma alltt'ca, Roma, 1997: A. SI,.hbvone, iA
storia sPezzata. ROlHa IJHtictJc Ocâ,/t'nre moderno, Roma.l3Mi, 1996; G. Z('cchini, /I
pensiero po/itt'co romano. Da/I'eltl arcat'r:aalia tarda antichità, HOIll3, 1997j C. Carsa.
!lA, La teoria della "costituzione 1I/ista~ nell'età imperiale r01lwna, Como, J 990; Yj. L.
Ferrari, ..l.e idce politichc a RO/l1:l Ilcll'cpoca rcpubblic:lOa", en Sloria de/fe idcl!, cir.,
pp. 723 ss .
31. Cicerón, De re publica, J, XXV. Las consideracioncs más aprol iaJas llobrc
este célebre pasaje dt.' Ciccrón 5e cnCUCIli:tan rara nosotros Clt W. SUCru;:lllll, Vom
Anlikcn zum frühmittelalterlichen Staatsbegriff. Ober Verwenduug und Bl'dt'!ung 1.1011
Res Publica, Regnum, Imperimn ttnd St;ttus 1.1011 Cicero bis jordanis, Mlillsrcr, 1961,
pp. 3 ss. Véase también W. Mager, ..H,cpublik .•, en G~schichtliche Gmlldbegriffe V,
5.tuttgart, 1984, pp. 549 S5.
32. Véa.t j. Hellcgounrc'h, Le lIo(",Imlairc lalin eles rc/ations et eles IJI/rtis IJoli.
tiques SaIU la Ripubllque, PMis, 1963, pp. 123 s~.
33. Ciccrón, De ri publica, I, XLV, pero también I, XXIX .
34. Ibi"., I, XLV, I, XI.VI, 11, I.
28
LA CONSTITUCION DE LOS ANTIGUOS
pera siempre en eI sentido, ya tan preciso en la refle;;ión de los
griegos, de la búsqueda de la forma de gobierno ideal, es lIamada a
realizar 10 que eI trabajoso tiempo de Cicerón redamaba: esrabili-
dad y equilibrio. Esta último, en particular, asume un relieve cen-
traI en la reflexión de Cicerón mediante el concepto de aequabili .
tas", que no es otra cosa sino la proyección en el plano político de
las virtudes de la equidad y de la 11I0deración: las virtudes que
ejereita un pueblo capaz de pararse, en la extensión de sus poderes,
ante un cierto umbral, más aliá deI cuaI vuelve a ser mera y desorde-
nada multitud; pero también una aristocracia capaz de no cerrarse
en la defensa de sus privilegieJS, de no cruzar eI límite más ollá dei
cual se transforma cn {acUo, eo partido enemigo de la res pub/ica36.
En fin, lo que emerge con fuerza de la doctrina ciceroniana de la res
publica es un gran proyecto de conciliación social y política, que
lIama a todas Jas fuerzas a disciplinarse, con el fin àe bacer prevale-
cer en sus propias filas -sean las deI pueblo o las de la aristocra-
cia-la mejor parte YJtambjén, los mejores hombres, los más ínte-
gros moralmente, que ademiÍs estén dotados de aquella posesión
moderada y suficiente que les p<rmita dedicarse de manera desinte-
resada ai cuidado de la cosa públicaJ7.
Nos acercamos ahora a las conclusiones. La exrraordinaria coin-
cidencia de problemáticas, y también de soluciones, entre la re-
f1exión política griega deI sigla IV y la romana ciceroniana nos
permite ahora individuar con cierra precisión los caracteres de la
constitución de los antiguos. No ya, C0l110 es obvio, de la constitu .
ción que existió cfectivamentc, sino de aquel1a constitución que
continuamente es invocada por los antiguos como polileia o como
ras publica, es decir, C0ll10 criterio de orelen y ele medida de las
arduas relaciones políticas y sociales de su cicmpu. En este sentido,
y sobre este plano, no hay duda de que existió una constitución de
los antiguos. Tal constitución obviamente no tiene re!ación alguna
con 1a constitllción de los modernos. los anriguos no tenían ningu-
na «soberaníal' que lim.itar ni, sobre todo, habían pensado jamás cn
35. IbM" I, XLV. Sobre cI ,"onel'pru de a£'1Iwbi!Jú,~}':1 habra lIatll.,do 1:1 arcl1I.:iôn
con fuerza E. Lepore, 11 princeps ciceroniqno, dt., pp. 105 sS., 264 ss. Véase también
M. Pani, La politica, cir., pp. 104 S5.
36. Para la descripciÓn dcl punto más alJá dei cual eJ desmedido poder deI pu e-
blo destruye la :'ts publica, v~ase Cicer6n, De re publica, JII, XXXIJI. EI rema de la
nmpliaci6n de la <IrilÔtocrncill, sobre todo nncin las clases medias de Ins municip;tlidadcs
itnJianas, es tratóldo por casi todos los cnsayos cirados antes en la nota 30.
37. Es cI c~lcbre COHSelt$US01ll1liUIIIbonoflfll/, sobre el cu:d cs de nu('\'o escl1cial
E. Leporc, 11 pensirtO p_olitico fOlIIlJII(J,cir" rr. IUH liS,
29
CONSTITucrON, Df LA ANTfaÜEDAO A NUfS,ROS DIAS
la con'titución como norma, la norma que en el tiempo móderno
serfa 11amada a separar lo, podere, y a garantizar los derecnos".
E110s pensaban más bien en Ja constitución como en una exigencia
a satisfacer, como en un ideal -ai mismo tiempo ético y político_
a perseguir, que Se hacía rodavía J1léÍSfuerte --.como h~mos visto-
en las fases de crisis más intensa, de má, clara separaci6n política y
social, como en el caso de la decadeucia de la polis griega o de la
misma república romana.
En esas fases la constitución de los antiguos fue precisándose,
primero en el mundo griego y después en el romano, con caracteres
cada vez más definidos, en Jos términos de un gran proyecto de
r.onciliación socia/ y po/{tir.;a, Por esto, la constituci6n de los anti.
guos nunca fue la constituci6n de los vencedores, nunca fue unila-
teralmente instaurada y casi siempre se n~tre dei miro de la consti-
tuci6n de los padres, que reclama algo que por el contrario se ha
formado en sentido compositivo, por la via de la progresión y la
adquisici6n razonable. Así es para .Iapatrios fJoliteia de los griegos,
asf es también para la res publica de Cicer6n, formada "en eJ CUt80
de algtmas épocas"". Por esto, todavfa, es Correcto deeir que eI
principal enemigo de la constituci6n de los antiguos es el tirano,
sobre todo porque tal es aque! que divide la comunidad, poniéndo-
se a la cabeza de una de sus partes Convertida en facci6n, sea la
aristocrática o la popular, tal es aque! que rompe el eqllilibrio, que
olvida la constitución de los padres, que fomenta l.1 disidencia,
poniéndose de tal manera Contra la misma constituci6n, dentro de
la cua! está Contenida la aspiraci6n a la medida, aI orden, a la
pacificadón. Por esta, finalmente, la constituci6n de los antiguos es
también un gran proyecto de disciplina social y polftica, de las
aspiraciones de todas las fuerzas agentes, que rienen con6nua"rncntc
38. Disenrimos por ramo de quico busca las Ilamadas «ratees .• deI <:onstjtu,jona~
Jismo moderno cn cJ anrigtlo, r cn particular cn el lia ma do ••consrirucionalismo
romano ..: véase por ejcmplo C. H. Mcllwain, Cosri/l/tioNaUsm Ancient and Modem,
New York, 1947; r"d. easr. Constitucionalismo anfiguo y modemo, Maurid, 1991.
Sobre esto imer",n las OpOrtunas con,ideracionc, crlricas de A. Cavarero, .lI pOsto
deila poii,ii, nel cOstir",ionali,mo di Coarl" McJlwain.; Filosofia pOlitica 2 (1991),
pp. 271 ss. La conveniencia de aplicar la noci6n moderna de /cconstituci6nll a las
relacione, pollricas que caramri"n ,i, Jntigu, Rom, e, discurida por H. Grziwotz,
Das Vrr{assungslJerstiindnis dtr rOl1úschen Republik, Frank£urt.a. M..•Bern~New York
1985; c Íd., Der modeme Verfa""ng,begri(( ,md die .R6mi"he Verfa$Sung. in de;
deul,eh •• Forsdnmg des 19 "nd 20 Jahrlmnderts, Frankfurt a. M••Bcrn-New York,1986.
39. Ciccr6n, De re publica, U, f: la res publica <jconstitura snecuJis et actaribusl'.
LA CONSTITUCIÓN CE LOS
ANTICiUOS
nccesidad de recurrir a la imagen y a la práctica de la Virtubdl~dde10
1
s
. t'ranos. pero tam Çn e amonar.cas} para 'que no se convlertan en I . I .
aristocracia, para que.no se transforme en oltgarqufas cerradas, y
también de' pucblu, para que no oiga la voz de los demag~gos, Los
antiguos elltances) dcjan en herencla a los ttempos suceslvos esta
gran ide;: que una comunidad política tiene una forma. ordenada y
duradera en concreto una cOnstitllción, si no está domInada umla:
teralmen;e por un principio polftico absolutamente. p:ef~rent~; ~I
las partes que la componen tienen la capacldad de d1Sclpltnarse~ SI,
en definitiva, su vida concreta no es mero desarrollo de las asplra-
ciulH:::s de los vencedores.
•••••••••••••••••••••••••••••••••
• I
'.•.'•••••'.••• I•(• I::• '.,.• ,I•• r':• I• (• ,':• ~ I:(,"'.• I,i• ,•••••••'.•••
~--:~~-
_,.-",.~"" CONSTITUCION. O~ lA ANTIGUEDAO A NUEST{OS DIAS
".,''''
positivas generales y escritas, que ninguno tenra el p"d"r de elabo-
rar, ni siquiero la volulllod d. hacerlo, sino de una limirnción de
hecha, que toma cuerpo de manera cada vez m;Ís consisteme a
partir dei siglo v, después de la carda dei edifício político romano,
Con oquel edificio no sólo coe la ..:oncreta fórmula pefít,co imperial
romana, sino que sucede mucho rr.•ás: desaparece) de ,d(~una cOl1si-
deración m;Ís amplio, y por mucho tiénlpo, la misma lOsibilidad de
ordenar en sentido glohal, a partir de un centro, de :ualquier cen-
lro, t:I conjunto de relaciones civile,o;, econúmicn.s Y I olíticns.
Este conjunto se ordená en ~se.nci::l, cnda vez 11l;IS, por cucnta
propin, seglll1 formas distintas (' infinitamente varhdas. En este
sentido, fllcrol1 decisivos los pril11t'ros siglos de b Ecbd lv1cdin,
precisamente esos que frccuentel1l.cnte son cOllsider.dos los siglos
más oscuros, los de mayor decadencia, En reolidad, fueron los si-
glos en el curso de los cuales los hombres, para los que bien poco
podía significar ya el ideal polftico antiguo de la liudadanía, se
habituaron a buscar refugio y cOl1suelo dentro de ordel1amientos
particulares, COll frecuencia terrÍtorinlmente bastante reducidos)
dentro de los cuales el valo, tranqui/izador de la comlln dod revivía
csencialmente a través dei derecho, a través de la pr .:scllcin de rc~
glas escritas en las cosas, esrableddas consucttldinarLur.clltc, sobre
cuya base cada uno podra encontrar la medida coneeta de sus
propias pretel1siones, la seguridad propia y, tambiéll, eI Iímite ai
eiercicio de los m,ís pelletrames poderes p(,blicns de c',acción, los
de aqueIlos que legítimamentc podían impol1er cribllt<,5, lIamar a
las armas, eicrcer el oficio de juez,
Elltonces, si aqucllos poderes se detcnían sicmpre )' sin cxcep.
ci6n ante un umbral concreto -nl,lS aliá dei clIal se tlesJrrollaha la
parte 111•.15 rclev<1lltc y cotidiana de la vida de la cot"lIllidad.--, !lO
era por una deliberada y consciente voluntad de re5pe' 'OI' la lIamada
autonomía de los p.ll"ticularcs -tal11biéll esto sería Ima lllitllCril de
deformar la constituciün I11Cdic:'Ié.1I-, ni siqllicr:l la ll~ayor pnrrc de
las veces por eI temor a una verdadera y auténtic<l sanci6n efecriva-
mente aplicable, sino porque los titulares de esos pod"rt's se h,bran
habituoc.o a su vez, en el curso de los siglos, a con5ide,'a' aI conjun-
to más relevante de las relaciones económicns, soci" es y políticas
como algo 'lue de hecho se situal", mas ,,1I:í de su ""pac;dad de
norm<\ción, como algo que ya eSt;:'lbi.l en sí jurídic:lIl1Cllt( ordenado.
L1egamos :\sf ai plinto tal vez m:\s crítico, que nos permite s;1c.\I'
a 1;1 luz la segunda carat..:tcriSlka fundamental de 1;1 çOllsritIKi(;n
medieval, estreChal11Clltc rdaciollada con In intrínseca lilllitac.ión de
los poderes públicos. Se trata de la concepd6n de ,Hlllc1 conjunto
36
LA CONSTITUCION MEDIEVAl,
de relaciones sllstancialmente indisronibles por parte de I"s pode-
res públicos en los rérminm; de Ull ordCll jurídico dado, estrucrur2l-
do por mil vínculos y cOllvenciones, t<111cOl1cret:ldo CI1 los hcchos
que provoco. la más e?(trCI11<1fragmcnt.1ciúl1, eI más amplio particu-
larismo. La casi ilimitada variedad de b constitución mediev~l1, lu
que los modernos, desde su punto do vista, perciben como lIn into-
lerable desorden, fue posihle durante muchos siglos precisamcllte
por e,te motivo: porque todos los sujetos protagonistas de esa cons-
tituci6r: eran bicn conscientes dc b imposibilidad dl: salir del lugar
y de lo funoión que a eiIos correspúndia dentro de un orden que era
sentido profundamente como vinculante, prccis<'lI11entc eomo Lll1
orden jur.ídico. L:.l fLlcrZ~l qll<: obr:lb:l por<:llrCl1ll..11rC pnn:l t"ij<tr los
limites de la capacidad de nonnaci6n de los poderes plihlicos obra-
ba rambién horizontalmente entre los sujems operantes en el 5mbi-
to de la canstitueión medieval. Ninguno de ellas, til cfcero, podía
disponer de aquella constitución,
Aparece asÍ eon absoluta evidencia b línea de separacióll, en
verdad bastante profunda, clltre la constiruci6n de los antiguo..s y la
constitllción medieval. Como veremos m5s add,lntc, cn rcalidad cI
pensamicnto político medieval n.:tOl1lar5 111111.::h<1s de lns problcm.lti-
cas presentes c:1la antigücdad: cl temor <1y la condena de 1<1tiranía,
la natllraleza mixta de la COllstituciúll, )' atras más. Pero se tr~ltJrj
con frecvencia de la bllsquedo de una autoridad, de es;, autol'id"d
que todavía incvirablcmcntc se atribuía a las fUCJ1tcs antiguas, )' 110
de la volunrad de proseguir el Illislllo discurso, que ya no podra ser
tal e11 UIl contex"to histôrico tan cambiado. Lo que h'lbín cambi.ldo
con el paso de la Edad Antiglla a la medieval era, precisamente, el
tipo de COllstitucián,
En sílltcsis, si la COl1stit\ll ..:iün de los <llltiguos podía conccbirs<.:
como ,Ul1 orden político ideal, ai que tender prescriptiv<lmcnte, la
çonsti~t1r.iól1 medieval pucdc enrcndcrse 111.15 bien COIllO 1111ordell
jurídicu dado, a pr~scr\'ar) í.l defclHkr frcnte .1 todus aquellos que
pretendan introducit:' ~lternciolles <1rbirr<1rias Cll los equilíbrios exis-
tentes. C0l110 hemos visto, la reflexión dc los <lnrigllos $obre 1:1
constitución se afirma en las fases de crisis )' de decadcncia política,
cuando se teme perder el \'alor I'rimero de la unidad polític", com.)
cn el caso de Iapolis griega O de la res/Juúlictl rOIll<1Il;,l. AI contrario,
la reflexión medieval -de los fil6sofos, de los teólogos, de los
mislllos jurist:ls- se afirma :l partir deI sigio XI\ CIl b plenitud de
,1. 1.0 VCf(':nOS il p,mir deI. siguil'llll' epigr:lfl",
37
CONSTJTUCIÓN, DE LA ANTIGÜE-OAD A NUES7RO~ otAS
la Edad J\1cdi<l, y sólo puede compreJiderse teniendo presente que
los protagonistas de esa reflexión prcsuponen la existencia de un
orden jurfdico dado, sentido como vinculante por los hombres y
por las fuerzas agentes de la sociedad medieval.
Mientras en la Edad Antigua el discurso sobre la constitución,
sobre la jJolis, sobre la res publica, está dirigido a la construccióll de
la unidad política, de la ciudad"llía común, en la Edad Media el dis-
curso sobre la constiruci()I1, sobre el límite más all;1 deJ cual cl
príncipe se convicrte en tirano, sobre el ejcrcicio deI derccho de
resistcncia, sobre las leyes fllndamcllt.llcs, cstiÍ dirigido a la defensa
y la tutela dei orden juridico dado. Mientras en el tiempo histórico
antiguo cl primer cnemigo de la cOllsti(lIción es el espiritu de fac-
ciÓ17, cs dccir, todo aqllcllo que divide a la cOlllunidad política, que
debilir<1 el sentido político de común pertenencia sobre el cual se
funda la Imlis y la res publica, en el tielllpo medieval el prillcip,,1
enc'migo de la constiruci6n es eI arbitrio, es dccir, toda posible y
desmedida pretellsión de dominio sobre la eomplejidad de la reali-
dad jurídicamenre ordenada. Miemras los antiguos pensnban en el
mundo dc los biencs, de las riquezas, de las ti erras, COmo ei lugar en
el que podia producirse el conflicto entre ricos y pobres, que cons ..
tituía la primera arllenaza para la comunidad política, y así en Ia
ciudadanía política como ellugar cn el que los hombres se redimían
de sus tendencias egoístas, CIl el Medievo aqucl mundo de las rela-
ciones econámicns y pnrrimoniales era precis.lInente sobre el CuaI se
ponian las primeras y dce;sivas piedras, que estaban en la base dei
edificio político y consriruc.;onn! medieval. Micntras b constitución
de los amiguos empujnba a los hombres a ejercitar la práctica de la
virtud, de la dedicación a la cosa pliblica, In constitución medieval
habiruaba a los hombres a gozar de SlIS libertades l:oncrer-:l~} ~qlle-
11.15 yuc se est'abJecfnn dircctamcntc CIl la pdcrica social, según el
lugar y la fUllción que a cada uno correspondía en el ámbito deI
orden jurídico dado.
Por esta, en fin, la Edad Media puede describirs': como In edad
en la que eJ discurso sobre la cOllsritllci<Ín dej:l de pcrtCJ1l:cer de:
l11;lJlCra exclusiva "lI campo político y moral, deI perfcccionamiento
deI hOlllbre ;1 través de b cxperiL'llcln de b ciudadnnfa política
comllll, )' cOlllicnza :l t:lllT,It' el1 elllllll1do dei dt:rccho, a r:onvcrrirse
en dis(',lrso jurídico, que nace de la práctica social. Por eso, hablar
de la co"'titueión medievol significa hablar de regias, de límites, de
pacros y COl1tr;ltos, de equilíbrio, Esta es lo que h;lrcmos en las
prÔXJIll<ls p;Íglnas,
I
i
I
I,
I
lA CONSTITucrÓN M£OI£VAl
2. Rey y tir.I11O
Como hemos visto, una verdadera y auténtica reflexi6n sobre el
orden polírico y jurídico medieval 5610 comienza aproximadamente
a partir dei final dei siglo XI, en un tiempo selialado por indudables
cilmbío< y, I ambién, marcadas transformaciones de la s?ciedad
medieval. E~dStransformaciones h::m sido descriras en varias oca-
siones. Todo parece estar en Illovimiento cn la segunda mitad deI
sigla XI, des,le el cambio dei paísaje agrario y lo formación de Una
riqueza ya no exclusivamente fundiaria, sobre tod~ a [rav~s deI
estamento OI ofesiQn<1! ut:' los mercaderes, a /a progreslva erosI6n de
los Jatifun,'i"s eclesiásticos y laicos, COn la aparición de las ciuda-
des, dotadas de nuevos regímenes políticos". Enseguida se osistirá
también é1l fhrecill1iento de nueVDS centros de edllcaci6n y de estu-
dia, de la fi.! "<lfia, la teologfa y también deI derecho, con la reI ee-
tura deI cicrecho romano justinianeo, precisamente en función de
las nuevas ,xigellcias que emanaban de la transformacióll de la
sociedad medieval. Y, algo más adelame, hacia la mitad dei SIgla
XIII, cl descLbrimiento de la Política de Aristóteles contribuirá de
forma importante a proporcionar una base, o un punto de referen.
cia autorizado, para la reflexión medieval sobre la política. .
EI primer testimonio relevante en el ámbito de esta reflexlón es
ciertamente el dei prelado inglés ]uan de Salisbury (1115-1180),
con Sll Po/r, raticus, escrito a finales de los a,ios sesenta dei SIgla
Xli'. EI teme central de esta obra os el de la diferencia sustaneial e
irrenllnciable entre rey, o prfneipe, y tirano. Esta diferencia sólo
puede comrrenderse dentro de la eonstitueión medieval, cuya fir-
me existenc a evidentemente se: presupone. En efecto, es dato que
5. Para dlo puede ser estimulanre I.:. iec[ura de C. Viajante y}. Fricd (e~s.), JJ
stco/o XI: 11110 .;/)()ltaf, Bologna. 1993; demJsi:ldo [orzada reSilIr;! la Intcrprct:lcl~~ de
H. j, JJcrman, f.(lw and Revolution, The Fonnotio" of lhe WUf(!r11 Legal Tradttlon,
Cambridgc, M.ISS., 1983, que cnfariza desmedidamente cl giro deI sigla XI, rornpie,ndo
la \Jl1iJad de b cxpericncia poJrtica y jurídica medieval, c interpretando cn cscnCI;l el
.~cglll1do Medi/'vo como cl inicio del riempo histórico moderno.
f, junn de Salisbut'y, !'olicraticus, cd. de C. C. J. Wcbb, londol1. 1909, ((:ceJ.,
Frank(un a, )\-1., 1965: rrad. casr, Policrtlricus, ed. de M. Á. Ladero, M:lclrid, 1984.
Sobre Salisbur:' véase: The World of jolm Df Salisbury. cd, de M. Wilks, London-
Ox(ord. 1984 Sobre roda est<l fase de 101 re£lexión poUtica medieval, co general,
resuhan escnci,lb: T. Struvc, Die Emwicklung der organo/ogischen Staatsauffassllng
im Mittelalter, Srurrgarr, 1978: A. Black, Political Thought in Europe (1250-1450),
Call1bridgc. E'92i K. Pcnnington, TI1~l'rince and the Law, 1200-1600, Berkclcy,
J 993; Y D. W) duckcl. Jlrinteps Legibll; Sollltus. Eine UnterS/lchung tur friihmodernen
Rechts_ ,md Sl.Iatslehre, Bcrlin, 1978,
•••••'.•••••••••••••••••••••••••••••••
•••••••••••• '.~• ,.:••••- ,•• ,:'(- ,.• r,'.,••••••••.1
-I.'••
el príncipe es legibus solulus y que lo qu:, I~ pluce ti~i1c fuerzu de
ley, según la c~nocida máxima quod PTlltClpt placul.: legls habel
vigorem, pero esta no sucede por casualidad, sino porque el deber
deI príncipe de promover la justiciay la equidad :~ ahs"luto~ y no
puede por eHo depender de la ef/cac,a de una sanClOn, :ontelllda en
una ley positiva oponible formalmente a él', En la me1uhdad me-
dieval aquel que es justo y equiwtivo sólo por estar s )nendo a lu
ley, sólo por el temor de una sancióli, no es dIgno de ocup~: el
puesto de regidor supremo dei destino de la comun"bd polltlca,
De esta mllnera si eI príncipe concentra en si eI pe.der, 110 c.s
por casualidad, sin; "para que así tenga capacidad su fic:iente para
buscar y procurar eI bicn particular y común! y se eSI ~blezca de la
mejor forma la disposición de toda la con;un.,dad polnea humana,
eJ1 b que unos SOI1 I11lcmbros de ~}.rros))• EI pode: .lei pcmclP:,
ilimitado según la teoría moderna de la competen~Ia, cs .en :eah-
dad limitadísimo desde el punto de vista de su obhga d" fm"hdad,
que es la de mantener la paz' y I~ conc?rdia de la comunidad,
la de la eql'Ítativa y prudente conSlderac,,"'.'. de la utlhdld de ca?a
uno y de todos, de la razonable compos/clun de las partes segu"
sus recíprocas relaciollf:S, como reza el texto antes ll(ado. .
Todavfa resulta más significativo eI hecho de que Juan de Sal,s-
bury, en evidente diálogo con los juristas de su tiempc, ,e.curr" a la
figura de la equidad para indicar la única ley qu.e el F nn,cIpe no
puede violar, cuya violación produce la cond,clOn mon,f,esta de
tiranfa'. Evidentemente, el príncipe deI que aquf hablllllos Se con-
vierte en tirano cuando pierde su carácter de juez supr,"no, cuando
no cumple con su deber absoluto de mantener ai Faz <ie la c,0n:'um-
dad de reeonocer a cada uno su lugar y su funclOn, G,: repClmIClas' .• . ,.violaciones dei orden existente, Un prmc'pe no equlte t, '0, que co-
mience a convertirse en tirano, es entonces un peínei Je que ya no
sabe, o ya no quiere, mantener unida a 1:1 comunidad q~c.se. I~ hn
confiado, que ya no es imagen de eHa entera y de la n,ultlphc,dad
de las relaciones que en eHa se desacroHan, y se Cor vlerte por el
contrario en imagen de una sola parte o sólo de algt nas partes, e
inevitablemente comienza as1a establecer privilegias injusros, a es-
tablecer penas injustas. . , ,
Lu de Juan de Salisbury es ya una buena y deflll' la conflgura-
ción dei gobernante deI tiemp" histórico medieval. E/ rquel tIem-
7. juan de Salisbllry, l'uliCfllticHS, IV, 2.
8, Ibid" IV, I-
9. Ibid" IV, 2,
40
LA CONSTI1UC10N MlDIEVAL
1'0 gobern", no significa en efeoto elegir y dirigir, sino juzgar segim
eI derecho existente, según un derecho sustancialmente preexis-
tente a la voluntad dei príncipe, que él era lIamado o mantener, o
reproducir. Ciertamente, la sentencia dei príncipe erl inapelnble,
Pera en el ámbito de la constitución medieval se partía dei presu-
pu esta de que no necesitaba apelación, Si el príncipe eru verdadera-
mente tal, no podIa pronunciarse de manera injusta: dei leíe
auténtico de la comunidad política no se podIa esperar un pronun-
ciamiento disconforme ai derecho, que no fuese expresión de lo
misma ra.:ionalidad que se encontraba en los lazos y relaciones
efectivamenrc existentes en aquella misl11<1
comunidad. Si esta no
sucedía, entonces debía pensarse que ya no se estaba ante L1nprín-
cipe, sinu 3nle un tirano. Y contra él, precisamente eo nombrc deI
derecho y de la constitución medieval, eru posible, y de alguna
manera obligado, el ejercicio deI derecho de resistencia lO,
Como se deda, la obra de juan de Salisbllry es ya suficiente-
mente representativa de la conciencia de su tiempo, y en particular
de la distinción entre una mero voluntad política, que tiende o
convertirse en arbitraria y tiránic<1, r una voJuntnd conforme <11
dOl'echo, que respeta el orden concreto de la comllnidad política.
Sin embargo, esta distinción fundamen:al está confiada en esta
obra a pocas y escasas máximas, c:aras pero aisladas, que no rico-
der. a componer una verdadera y allténtica dOctrina, EI siguiente
paso, y en cierta medida decisivo, está contenido en las obras de
Tomás de Aquino (1225-1274), en particular en Sll Summa Iheo-
logica, precedida dei De regimille prillcipulII, compuestus a partir
de 1265.
Tomás de Aquino repite lo que ya habfa afirmado JU:1I1de
Salisbury: que el príncipe es legihus soluluS sólo en lo que'respecta
a la fuerza coactiva de la ley, co eI sentido de que él no puede ser
legalmente sometido, béljo <1menaza de s.:ll1ci6n, a la obscrvancia de
la ley, pera no en lo que se refiere a la fuerza directiva de la mismu
ley, de la que el príncipe es máximo intérprete y ejecutor, en el
sentido de que su deber de obrar a favor de la comunidad, de
manera equÍlativa, esabsoluto", La novedad frente a Salisbury re-
10. Del dç(echo de rcsisrcncia nos OCtlp.1rI:11l0S diftls<lIllClHe mó1s adclantc.
1 J. Tomás de Aqtlinp, SUlflma thl!olog;cll, r Ibe, 'I. 96, :lo 5 (cxistcn varias trad.
cast., ad: Sumu de teologra, BAC, Mildrid, 1988). 50brc Tom.is de Aquino, co UI1:I
prospectiva cercana a la nuestra, véanse M. Bastit, N,zissallce de la lo; lI1odeme, Paris,
1990, y P. Grussi, leUO dirino scnZa Srnto (J:l nozionc di autonomia come fandamento
deU ••Costituzione giuridica medievale).., cn id" Assoltttismo gillridico e diritto privaro,
Milnno" 1998, pp. 275 55.
41
CONSTITUCION. DE LA ANTIGUÉDAD A NUESTROS OrAS
sidc en el hecho de que: cI disL'llrSO sobre cI JYríncipe justo está aho1' •.1
inserto cn un tratado más ambicioso sobre Ins formas de gobierno,
que en buena medida re.IIHlda cl modelo aristotélico,
En concreto, en los primero" seis capítulos dei primer libra dei
De rcg;'lline principunl Tomt1s de Aquino no se limita a Ia usual
conrrJrosiciôn entre tir<1110y príl1cip(~ justo, y se sitlíi.l por el COll-
traria cn ei punto de Vistilll1:ís amplie de la Illonarquía como for111él
ideal de gobicrno, la m;;s aclcctwd;., para manrcner Ia unidad y la
paz de! pucblo, de iJ ilwhitlld <lsociac!a. E11CSt<1s.págini.l~,como cn
arras, se sicnre obrar con fuerza la gran llletáfo!"él organicista, sêgún
la cual todas las infinitas élrticulaciones de un cuerpa, naturaJ o
político, viven en armnnía lns uno:; COn las otras, haja 13 condición
de que exista un corazón, uno solo) un único centro motor parJ
todo eJ organismo.
Ciertamcnte, también la lllonnrquía plIcde convcrtitse en tir;.l-
nía, pera la diferencia está en que alÍn más puede hacerlo la demo-
cracia, entendida Como "predoniinio deI pucbloll, como puro ((PO-
der dc!nllIllCrO)' I.!, P.:lr;'lTOI1l<isde Aquino, cn cfecta, r~sulta lógico
que allí donde muchos scm Ihmados a gohern:lt sea fácil que algu-
nos picrdan el cumino deI bien común, comicncen a gouernar para
su utilidad personal, dividan ai pueblo en facciones. Y de todos
estas emanará aI {in, según el modelo antiguo bicn ("onocido por
Tom;Ís de Aquino, eJ tirtll10l cs dcci!') el jcfe de In fac-:i6n vencedo-
ra, que ~cstrllirá L1 consrituci6n) reduciéndoJa a me;-a proyccción
de las pretcnsioncs de la facción.
En eJ caso de la monarquía, preciS;1mCnte porque el gobierno es
de uno soja, sem por el contrario inevit::lble la nparición de Jfmites
y atemperaciones. Entre cl/os, ToméÍs de Aquínú admite la misma
resistcncía de! puebJo Contrn eJ príncipe que se está hacicndo tira-
no. Ciertalllcnrc) se tratJ de una admisión que está rodeada dc mil
cautelas) sobre todo ante el temor a que e! pucblo, ai contraponerse
ai rirano, pueda dividirsc Cll f<lcciones, producil5ndosc :lsí de hecho
una desordenada cOlldkióll, pcor incluso que la que se quería evi-
tor y negar. EJ puebJo debed por c/lo resistir ordenadamente, nun-
ca () casi J1UilC:len primera persolla y ôjrCct~lllente, sino csenciaJ-
m~l~re a través de la obra preventiva de los Illagistrados y lo..,
llllJ1Jstros, de lll:1IlCra quc éstos disll<ldan <lJpríncipe, 1<.: transmit,tJl
las peticiones justas, le J1amcn aI cjercicio de sus deh~resl.1.
12. TOlll,b dL' Aqllino, De' regimil/C {JriJlciplIlII, I, J; {rnu. Cll.~r.La 1I101Iilrqll/,i,Maurid, J 989.
l.1. lhid., I, 3-6.
I.A CON S T 11 U CIO N ME D I EVA L
El dert:cho dc rcsistcncia no t"ictH: obviamcnte. ning:una rcl:l~ión
COIl la moderna r~volllción, COll el cambio de réglmen. Y can rigor
111siqulcm fuede entenderse como aplicación de una san~i6n con~
tTa el tiranc. Por el contrario, sirvc) de numera preventiva, para
evitar la r:r:- nía; es expresión de tlna cOn1ul1idad capaz de generar
los justos 11Jtfdotos COntra los peligros de la división y de la. diso!u-
ción' es lll~nifcst3ci611 de la cxistcncia de UIl;}firme COIlStltllCIOI1,
que Tom:'s de Aquino /lama politia, b~jo. Ia guia de ~a de!inición
:lristotélic.l de la forma de gobierno optlma. TodnvJa mas claro
deviene e~;t(. punto en la Summa theolog;caI4, en la que li:l rnonar-
~ufa~ pera '.ambién la ciudad. puede decirse CJ~leestl-Ín dotad~s de
una oMima politia, de la mejor forma de goblerno, de una firme.
consti'~uci5", cuando saben ligar ai gobierno de uno solo la funcló,n
y las virrud"s de los mejores, expresi6n de la componente arIStocra-
ril:él, de Im; magistr~dos y de los ministros) elcgibles a su vez .por
parte deI p',eblo, corno expresi6n de la componente democrática.
Como se aprecia con c1aridad, COn Tomás de Aq~l~o renace el
antiguo idlí.ll de la cOllstitución m;xta, pcro con slgl~lflcados t()t~l.
Incnte disrintos y ll11eVos1S. Como sabemos, la doctnna de I~ cons-
ritución ni,xt:l es en l:l álltigíicdad escllciilllllCl1te una doctrma deI
equilibri,Q social, que aparece en primer lugar en funci6n de mode.
r31' y meS~lrar las pretcnsiones de las fll.erZ<'l.SSOci31~s, de los e.sra-
menros ;lristocráticos y populnres, de eVitar el confl1cro entre TlCOS
)' pobres, seg(1l1 la célebre leccióll de Aristóteles. Con Tomás de
AC]lIino, e' mismo tema de la consritución mixt3 -:-cn su texto la
optima pd;tia tielJe la virtud de ser bene comm!xta- asu~e ~l
significado romlmenre distint? de la ~o.rm.nde g,oblcrno monarqul~
co: su fillalidad no es tanto e1 eqlll!Jbtlo SOCial, que se da por
cx;stente) 'lino una potcstas, In mon:írquici11 que ilhora ya no puedc
estnr ais/;-. .Ia, que se sittla dentro de una nlllplia forma de gobierno,
que valoLI asi el elemento aristocrático)' el democrático ..
N.:'!.tur.llmcl1tc, 110debelllos illlngill<lr;l TOIllt1s de AqulIlo comO
lIn dcfenslt de los c1erechos dei pucblo ni, Cll concreto, dcl derecho
de elegi r los magistrados)' los ministros que auxilien ai príncipe.
Más biell aparece ell él la idea -cada vez más fuerre en lo que
qlleda de' siglo XIII- de que a la extraordinaria complejidad de la
constit~C't)Jl medieval debía corresponder no só!o tln competente
14. Trl1l<lS de AC]l1ino, SUl11mQ tl1(:olog;CiI. 1.ILu:, q. 105, ,1, 1.
15. UI .11'xçelelltC' '{i~ión de eSTe gr:111capítulo de I;, docrrina comlitll.:ioluJ de la
Edad Meui .. :lparccc cn J. M. BIYThc, Ideal GoVeTIIIIIl'lIt al/d ,he Mixed COl/stitUlioll in
lhe Mi.1d.'t \ges, Princcl'On, 1992.
.J.'.'••.'•••••••••.'.'••••••••••.'••.'•••
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••••.••'~~IIIVL.Vh. U,- "'I Ar"'IVUt.I.)Al' 1\ f~UL)11\ 'li LJIA!>
centro ordenador, el príncipe, sino también

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