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, INTRODUCCION AL ESTUDIO DEL DERECHO , LUIS RECASENS SICHES I'RUt"f;liUA. l'I'r1Jl.A1l. E:o.r I~\ F.\CllLTAD DE DEaECHO F. INVESTIGADOR TITOLAIl EN EL INSTITUTO DE INYESTI(;A· f:IUSY...5 FILOSÓt·IC....S DE L,' UNIVEIl.SIOAD N.\CIONAL DE .d:xlco; EX·CAT1'.1lIlÁTICO NUUERAalO DE lA UNIVERSIDAD DE "'.\DiUO; EX'PROFESOR VISITANTE DE U ESCtlELA DE DE'U~CHO DE "NEW YOIlK UNIVDl.SITY", DE LA "(iIlADUATE '.....CI1LTV OY THf. NEW SCIIOOL FOR. 50CIAL ilE5EAilCH" DE NUEVA YORK. DE LA ESCUELA DE DIIEOlO DE "TULANE \ISI~'EIlSITY" (NUE\'A OIlu:ANS). DE U ESCUELA DE DUECHO DE "rae UNIVI!1lSITY OF TEXAS" (AUSTIN); EX' 1'¡¡OFFsoa Ot: LA USIVERSIDAD IBERO-AMERICANA (NEXIl:O); PItOFES(»t VI$ITANTE DE LA UNIVERSIDAD DE NADaID; CONFERENCiANTE nubpEO EN L'S UNIVERSIDADES DI' 8ONN, MACUNCIA, "'UBUReo, FRANK,FUIl.T, MÜNS'TER l. W., PARis, 1l>Ul.OUSE, PUERTO RICO, SANTIAGO DE CHU.I!;. CONCEPCIÓN, BUENOS AIRES, &ANTA FE, 1l000RIO, LA PUTA. NONTF.VIDEO, SAO PAUI.O. Rfo PE JANE1RO. BIlASIUA. aAN MARCOS D~ LIMA, C'RAeAS. MAllAeAIBO. MtRIPA. PA- NAMÁ. ~A." JUsF. DE COSTA RIC.,. LEÓN (NICARAGUA), TEGUCIGAI.PA. IAN SALVADOR, GUATE""...... U HAB"N". II.'R(;I:I.O:\:.'. V.'I,I:S(;IA, S,\l..\l>l..\.'liC.'. 5.\:\·TIAGO DE COMPOSTELA. 1..1. 1..\I;UNA D~: TESERln:, BILBAO. K\VARRA y UfR.\' , INTRODUCCION AL EST1UDIO DEL DERECHO DEClMASEGUNDA EDICIÓN .~":I. ., ~''>t\~ EDITORIAL PORRÚA AY. REPÚSUCA ARGENTINA, 15 MÉXICO. 1997 • Primera edición, 1970 Derechos reservados Copyright e 1997 por LUIS RECASÉNS SICIIES Artistas, 35, México ao, D. F. Esta edición y sus caracterfsrlcae son propiedad de la EDITORIAL PORRÚA. S. A. DE c. V.-6 Av; República Argentina, 15. 06020, México. O. F. Queda hecho el depósito que marca 1.1 ley ISBN 968-452-503-4 IMPRESO EN MÉXICO PRrNTEO IN MExrco INDICE GENERAL PALABRAS pnOLOGAI.E.s ... , PRIMERA P.iRTE DERECHO, MUNDO Y VIDA HUMANA CAPITULO 1 PRIMEROS CONTACTOS CON EL DERECHO. UBICACIÓN DEL DERECHO ·EN EL MUNDO Página XVII 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. __10. ....JI. ..... .12. -13 1. Cotidiana y variadísima presencia popular del Derecho en la vida de los humanos _.." _ _ _ . Las diferentes y contradictorias fisonomías con que el Derecho se presenta El problema de la localización del Derecho en el Universo ' Sentido, comprensión y' alcance del buscado concepto del Derecho _ . La búsqueda del Derecho en el mundo . El Derecho no pertenece a la naturaleza física inorgánica , , Tampoco en la materia orgánica hallamos el Derecho . El Derecho no se reduce a realidad mental . , _ . El Derecho no es idea pura, ni tampoco valor puro. Excursión por el mundo de los valores .. " , , ' . Localización de lo jurídico en la vida humana. Análisis de la vida o exis- tencia humana " . . . . . . . , , " . . . . .. . . Estructura del obrar humano. Motivos, fines y medios , El hombre es libre albedrío . . El Derecho es un producto cultural. El Derecho como vida humana obje- tivada }' como un revivir esas objetivaciones CAPITULO 11 LO NORMATIVO Y LO COLECTIVO Lo normativo, Normatividad formal}' normatividad material ., ..... Lo colectivo. Los diversos modos de vida. Especial estudio de los mo- dus o-lectivos " . El Derecho atañe a la existencia colectiva . . La esencial historicidad de ]0 humano . , , .. " .. " CAPiTULO 11/ l.A REALIDAD DEL DERECHO 1 2 3 4 7 7 9 10 10 16 18 20 25 29 30 33 37 l. Caracterización inicial def Derecho )' determinación de su realidad. Pre- liminares sobre la tridimensionalidnd del Derecho 40 2. Alusión tangen(ial a la diferencia entre Derecho positivo y Derecho natural 42 ;. x íNDICE GENERAL ,;".,.,.. Página 3. .Diferencia entre la esencia y la realidad del Derecho 43 4. Indebidos empleos de la palabra Derecho. La esencial tridimensionalidad del Derecho 44 SEGUNDA PARTE LA EXPERIENCIA JURIDICA CAPiTULO IV EXPERIENCIA JURlD¡CA (FACTORES y CONDICIONES EN LA PRODUCCIÓN DEL DERECHO) 1. Diversas acepciones de la palabra "experiencia" 49 2. Primera descripción global O de conjunto de la experiencia jurídica 50 3. La urgencia y el deseo de paz y de orden 53 4. Datos antropológicos __ .. _ 54 5. El sentimiento jurídico 55 6. El "sentimiento de la injusticia" 57 7. Datos biológicos _ _. . 59 S. Otros factores y condiciones mentales 60 9. Algunos deseos sociales básicos: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 63 A) Deseos de seg1lridad 63 B) Deseos de-JllreVar experiencias y de progre,ro o mejora. . . . . . 63 C) Deseos de reconocimiento 64 D) Deseos de ay"da 64 E) Deseos de ser libre y de alltodjirtJMrse 64 F) Deseos de poder y deseos de obediencia .' __ _ _ _. . . . 64 10. El factor de poder político :..................... 65 11. Los factores económicos 72 1.2. Estructuras sociales pre-existentes al Derecho y ca-existentes con él 73 13. Las enseñanzas de la experiencia histórica 77 14. Intuiciones de valores 79 15. Datos de razón _ __. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 79 16. Factor religioso SO 17. Nueva referencia a la tridimensionalidad del Derecho 80 TERCERA PARTE EL DERECHO COMO NORMA ESPECIFICA, DIFERENTE DE OTROS TIPOS DE NORMAS CAPITULO V DISTINCIÓN ENTRE DERECHO Y MORAL 1. Necesidad de distinguir el Derecho frente a otros tipos de normas S3 2. El Derecho, en una de sus principales dimensiones pertenece al campo de la ética, pero es diferente de la moral en sentido estricto 83 INDICE GENERAL XI Página 3. Plenitud del enjuiciamiento moral y especialidad del punto de vista jurídico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 84 4. Inmanencia de la moral y bilateralidad de! Derecho 86 5. El orden, la paz y la fidelidad en la moral y en e! Derecho 86 6. Las diferentes finalidades respectivas de las normas morales y de las juridicas .. _................................................. 87 7. Intimidad de la moral y exterioridad del Derecho _ _. . . . 88 8. Libertad de cumplimiento en 10 moral y necesidad de realización en lo juríJico _ , . . . . . 90 9. La coercitividad del Derecho _. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 91 10. El Derecho como máxima forma colectiva y la moral corno auténtico des- tinu individual 93 1t. Ale.mee de la diferencia entre moral y Derecho . . . . . . . . . . . . . . . . 95 CAPITULO VI DIFERENCIACIÓN ENTRE LAS REGI.AS DEL TRATO SOCIAL Y I.AS NORMAS JUR!DICAS L 2. 3. 4. 5. 6. Descripción de las reglas del trato social . Diferenciación entre moral y reglas del trato social . Diferenciación entre las reglas del trato social y las normas jurídicas Ulteriores especificaciones sobre la cocrcitividad del Derecho . El problema del Derecho consuetudinario . Relación dinámica entre el Derecho y las reglas del trato social en la his- toria , . CAPITULO VII DERECHO Y ARBITRARIEDAD 99 100 102 103 105 105 1. Diferencia entre mandatos jurídicos )' mandatos arbitrarios 107 2. Diferencia entre la resolución jurídica discrecional y el mandato arbitrario 1lJ9 3. Conclusión sobre la" diferencia entre la arbitrariedad y el Derecho . 110 CUAIIT/l PARTE LAS FUNCIONES DEl DERECHO CAPITULO VI/l LAS FUNCIONES DEl DERECHO 1. Fines funcionales o funciones del Derecho ,... 111 2. La función de certeza y seguridad, al mismo tiempo que la función de cambio progresivo ,...... . .. , . . . . . . . . . . . . . . 112 3. Resolución de los conflictos de intereses ..... ,............... 115 4. I~a organización, la legitimación}' la limitación del poder político ,. 118 5.. Observación adicional sobre las funciones del Derecho ,. 119 XII QUINTA PARTE CONCEPTOS JURIDICOS FUNDAMENTALES CAPITULO IX ANÁLISiS DE LA NÓRMA JURIOICA íNDICE GENERAL Página 1.. La finalidad de la norma jurídica y la. estructura lógica de la misma121 2. Normas jurídicas fragmentarias 126 CAPITULO X EL DEBER JURIDlCO 1. Distinción entre el deber estrictamente jurídico y los deberes morales y otros deberes concurrentes 128 2. La esencia del deber jurídico ,...... 129 3. Diferencia entre el deber jurídico y el deber moral de cumplir 10 que mano dan las normas del Derecho positivo 130 4. Por qué tiene que haber Derecho; y fundamento del deber moral de curn- plir el Derecho positivo :". . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 131 5. Conflictos entre justicia y seguridad.............................. 137 CAPITULO XI EL DERECHO EN SENTIDO SUBJETIVO 1. Preliminares sobre el "derecho subjetivo" 140 2. Los tres tipos de derecho subjetivo ,.......... 140 3. La esencia del derecho subjetivo 144 4. Cuestión sobre la prioridad entre el Derecho objetivo y el derecho sub- jetivo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 146 CAPITULO XI/ ·-LA PERSONALIDAD JURIDICA 1. Preliminares: cuatro problemas diferentes sobre la persona '. 148 2. Persona en sentido filosófico. como expresión de la esencia del indivi- duo humano 149 3. El concepto jurídico de personalidad 153 4. Quiénes son personas jurídicas individuales y quiénes lo son colectivas 158 5. A quién debe reconocerse u otorgarse personalidad jurídica . . . . . .. 159 6. Tipos corrientes de personas jurídicas colectivas 162 7. Objeto, jurídicos 163 CAPITULO XIIl CLASIFICACIÓN DE LAS ·NORMAS JURIDICAS 1. Preliminares: hay normas jurídicas de muy diversas clases, desde diferen- tes puntos de vista : " " 165 2. La voluntad del Estado como fuente formal de todo Derecho positivo " 165 iNDICE GENERAL XIII Página 3. Cinco problemas diferentes sobre las fuentes del Derecho _ 167 4. La fuente o cazón unitaria formal de todo Derecho positivo 167 5. Fuentes habituales del Derecho 169 6. Boceto sociológico sobre los orígenes de los contenidos de las normas jurídicas _.. _ _. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 172 7. Algunas breves consideraciones de estimativa sobre el problema de las fuentes del Derecho 173 8. Clasificación de las normas jurídicas por su mayor o menor grado de ge- neralidad o respectivamente de particularidad __ . . . . . . . . . . 174 9. Clasificación de las normas jurídicas según su respectiva jerarquía formal 175 10. Clasificación de las normas jurídicas por su materia 179 11. Clasificación de las normas jurídicas por su ámbito espacial de validez .. 180 12. Clasificación de las normas jurídicas desde el punto de vista de su ám- bito temporal de validez _. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 180 13. Clasificación de las normas jurídicas desde el punto de vista del ámbito personal de validez ".. '. . . . . . . . . . . .. 180 14. Clasificación de las normas jurídicas por su cualidad ..... 181 1S. Clasificación de las normas jurtdicas desde el punto de vista de la rela- ción de éstas con la voluntad de los particulares 181 16. Clasificación de las normas jurídicas por sus relaciones de complemen- tación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 182 CAPITULO XIV LOS MODOS DE PRODUCCION DEL DERECHO Y SUS REQUISITOS RESPECTIVOS 1. Las formas de producción del Derecho: de modo originario y de modo derivativo 184 2. La producción originaria. La revolución, el golpe de Estado y la conquista triunfantes. El Poder Constituyente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 184 3. Requisitos para que el nuevo régimen surgido originariamente sea con- siderado como Derecho _. . . . 188 4. Revisión sobre el problema del Derecho injusto _. . . . . . .. 188 5. Consideraciones sobre el requisito de facticidad _ " 191 SEXTA PARTE TKNICA JURIDlCA, METODOLOGIA DE LA JURISPRUDENCIA E INTERPRETACION DEL DERECHO CAPITULO XV LA NORMA INDIVIDUALIZADA 1. Annlisix de la norma individualizada (sentencia judicial y resolución administrativa) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 195 2. Dimensión creadora de la función judicial .. . _.... ]97 3. El m:1gno error de considerar la sentencia corno un silogismo 198 XIV ÍNDICE GEN ERAL 4. Los dos niveles en la crítica de la concepción silogística de la sentencia.. 199 5. La .dclegación entre normas generales y normas individualizadas .; :; 204 6. La plenitud hermética del orden jurídico positivo 205 7. Función de las' normas generales y función de las normas individualizadas 208 CAPITULO XVI LA INTIRPRETACIÓN DEL DERECHO 1. Sin interpretación no puede operar ningún orden jurídico 210 2. Crítica de la separación entre cuestión de hecho y cuestión de Derecho.. 214 3. Superación de la pluralidad de métodos de interpretación y del pseudo- problema sobre el criterio para elegir entre ellos 214 4. Los contenidos de las normas jurídico-positivas no pueden ser tratados por los métodos de la lógica tradicional de lo racional 217 5. La crecientementc arrolladora ofensiva contra el indebido uso de la lógica tradicional en la interpretación del Derecho .. _. . . . . . . . 1 ~o 6. Aclaraciones sobre la significación y el alcance de las críticas contra el em- pleo de la lógica tradicional para la interpretación del Derecho y para la elaboración de las leyes. La interpretación por la lógica de lo razonable .. 231 7. Normas generales justas, pero impertinentes para determinados casos ex- cepcionales 236 S. La equidad y el propósito de la norma . . . . . . .. ~39 9. La interpretación equitativa obedece a la ley, mejor que el desv.ir¡o de la interpretación literal 246 lO. Unicidad del método de interpretación: la lógicl de lo 'razonable ..... ~46 11. Campo limitadísimo para el empleo de la lógica de lo racional en el e.un- po del Derecho 2·18 C¿IPlTULO XVIl I.A J.ÓGICA DE LO RAZONABLE COl\lO MEDIO PARA l.A INTERPRETAClÓ;-; DEl. DERECHO Y PARA LA POLlTICA LEGISLATIVA 1. 2. 3. 4. 1. 2. Derecho y verdad . . Resumen sobre la expulsión de la lógica formal en el campo práctico del Derecho .. , _. . . Análisis de la lógica de lo razonable El pensamiento sobre problemas ... SEPTlAL1 PARlT EL ESTADO CAPITULO XVIII EL ESTADO Y El. DERECHO Preliminares sobre la relación entre Derecho y Estado Primera noción del Estado , . ~51 25l 254 ~ó() 263 263 iNDICE GENERAL xv Página 3. Dimensiones sociológicas y dimensiones jurídicas del Estado :. 265 4. Estado y Derecho 265 5. La realidad social del Estado 267 6. Dinámica de la realidad social del Estado 270 7. Relación entre la dimensión jurídica del Estado y su realidad social. . .. 273 OCTAVA PARTE ESTIMATIVA O AXIOLOGIA JURIDICA (O DERECHO NATURAL) CAPITULO XIX INTRODUCCION A LA ESTIMATIVA JURlDICA 1. La cuestión estimativa o valoradora del Derecho 275 2. justificación de la estimativa jurídica ,............ 279 3. Fundamento primario de la estimativa jurídica ,....... 280 4. Objetividad de los fundamentos de la estimativa jurídica. Crítica del relativismo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .' . . . . . . . . . . . 283 5. Objetividad intravital de los valores 289 6. Objctivismo de Jos valores y relatividad de las estimaciones concretas 289 CAPíTULO XX ESTIMATIVA JURIDlCA y DERECHO NATURAL 1. Preliminares , ,............... . . . . . . . . . . . . .. 290 2. En qué sentido puede hablarse normativamente de la "naturaleza humana" 291 3. La gran importancia civilizadora de las doctrinas de Derecho natural. 295 4. Principios iusnaturalistas realizados en el Derecho positivo 297 <, CAPITULO XXI IDEALES JURIDlCOS E HISTORIA 1. Planteamiento del problema 299 2. Consideraciones generales y básicas sobre la historicidad de los ideales jurídicos o programas de Derecho justo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 300 3. Primera fuente de historicidad de los ideales jurídicos: la diversidad y el cambiode las realidades sociales . '. .. 301 4. Segunda fuente de historicidad: la diversidad}' el cambio en los medios y los obstáculos p:lra la realización de \~n fin ... . . . . . . . . . . . . . .. 303 'i. Tercera fuente de historicidad: las lecciones suministradas por la expc· ciencia práctica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 304 6. Cuarta fuentc de historicidad: la prelación en las necesidades que cada situación plantea 305 7. Quinta fuente de historicidad: la pluralidad de los valores vocacionales y situacionalcs ,............ 307 XVI ÍNDICE GENERAL CAPITULO XXII LA JUSTICIA 1. 2. 3. 4. 5. 6. 1:1' Preliminares sobre la justicia 1. Valoraciones materiales o de contenido implicadas por la idea formal de la justicia ,........................... . . Igualdades y desigualdades relevantes para el Derecho . Valores y justicia ,.: , . Esclarecimientos complementarios sobre la justicia .. Algunos postulados universales de justicia C/IPlTULO XXlll ESTl~IATlVA POL!TICO.JURIDlCA DEL HI;MAN1SMO I'{lgina 311 313 316 317 318 319 1. Planteamiento del problema: dos concepciones llpucstas e irreconciliables:" humanismo y antihumanismo .... . . . . . . . . . . . . . . . . . 322 2. Representaciones teóricas y prácticas del humanismo y del antihurrumismo 323 CAPITULO XXIV FUNDAMENTAClON y CONSECUENCIAS DEL HLT~IANISMO 1. Fundamentación y justificación filosófica del humanismo y razones par;t rechazar el antihumanismo . .. ". . . . . . . . 329 2. La idea de la digni"Jad de la persona human'?t . . . . . . . . . 331 3. En qué sentido se habla de "derechos fundamentales. básicos () naturales de la persona humana" .... . . . . . . . " " . . . . . 334 4.\ Clasificación de los derechos de la persona humana .... ". . . 337 PALABRAS PROLOGALES Con este libro me propongo ofrecer un conocimiento, introductorio, pero cabal, del Derecho. Lo he escrito en estilo sencillo y transparente, para los estudiantes: para los alumnos del primer curso de la Facultad de Derecho, quienes precisan adquirir, ya desde esa etapa, una visión a la vez básica y global del mundo de lo jurídico; y también para los estudiantes de otras escuelas, los cuales, para completar su visión de cultura general, necesitan formarse una imagen de qué cosa sea el Derecho y del papel que éste juega en la vida de los hombres. Pero lo he escrito pensando también en los médicos, ingenieros, arqui- tectos, físicos, químicos, etc., que deseen formarse una idea de lo que el Derecho es y de las funciones por el mismo cumplidas en la existencia humana. A la vista de tales propósitos, me ha parecido no sólo oportuno, antes bien casi mandatorio, el prescindir de todo despliegue erudito de exposi- ción y crítica de las doctrinas de los diferentes autores. He preferido aco- meter sin rodeos los temas fundamentales; yendo, por así decirlo, direc- tamente a las cosas, de modo inmediato y frontal. Pretendo cumplir este intento, sirviéndome de los resultados de más de 45 años de investigación y de meditación sobre estas cuestiones, cuyos resultados he presentado en más de 25 libros dedicados a las materias filosófico-jurídicas y sociológicas, en Jos cuales, el especialista interesado encontrará todas las citas biblio- grá~icas, todo lo que los alemanes llaman "aparato científico", todos mis diálogos críticos, de crítica positiva las más de las veces, y otras negativa, de doctrinas y contribuciones de los demás iusfilósofos que en el mundo. han sido y son. Por eso, omito en general notas de pie de página, excepto cuando aprovecho, sin retoques, pensamientos ajenos. Quien desee información sobre la totalidad del paisaje filosófico-jurí- dico de antaño y hogaño, podrá buscar todas las referencias y citas en los' otros libros míos, principalmente en mi Tratado Gel/eral de Filosofía del Derecho (Editorial Porrúa, S. A., México, cuarta edición, 1970) y en mi Panorama del Pensamiento Jurídico en el Siglo XX (Editorial Porrúa, S. A., México, 1963, dos volúmenes). Además.. en el presente volumen, ofrezco la última versión de mi pen- samiento sobre el Derecho. Este mi pensamiento al correr del tiempo ha XIX xx PALABRAS PRO~OGALES ,,,,,. experimentado algunos cambios, muchos retoques, na pocos afinamientos, así como una labor de integración complementadora. En este libro podría decirse que he destilado la quinta esencia de lo jurídico, las funciones de! Derecho en la existencia de los humanos, su papel en la sociedad, su condicionamiento por las realidades espirituales y materiales, su relación con e! desarrollo histórico, el tema de los ideales que lo inspiran, la cuestión de los valores en los que esos ideales deben cimentarse, su proliferación en múltiples actividades condicionantes, estruc- turadoras, y propulsoras de la existencia social, e! método de interpreta- ción, en suma, lo que un filósofo, quien es a la vez sustancialmente jurista, puede comunicar a los profanos en Derecho, lo mismo que a los jurisperitos, sobre los puntos de mayor importancia en el área de lo jurí- dico. Y todo eso, a través de una insistente y reiterada meditación, que ha aspirado siempre a un proceso de superamiento mental en e! contacto con el Derecho y con todas las doctrinas que de! mismo se han ocupado. PRIMERA PARTE DERECHO, MUNDO Y VIDA HUMANA CAPITULO 1 PRIMEROS CONTACTOS CON EL DERECHO. UBICACIóN DEL DERECHO EN EL MUNDO SUMARIO 1. COTIDIANA Y VARIADlSIM.o\ PRESENCIA POPULAR DEL DERECHO EN LA VIDA DE LOS HUMAl'\OS.-2. LAS DIFERENTES Y CONTRADICTORIAS flSONOMfAS CON QUE EL DERECHO SE PRESENTA.-!I. EL PROBLEMA DE LA LOCALIZACION DEL DERteHO EN EL UNIVERSO.""". SENTIDO. COMPRENSióN y ALCANCE DEL BUSCADO CONCEPTO DEL DERECHO.-5. LA 80SQUEDA DEL DERECHO EN EL MUNDD.-ti. EL DERECHO NO PERTENECE A LA NATURALUA FISICA ¡NORGA· NlCA.-7. TAMPOCO EN LA MATERIA ORGÁNICA HALLAMOS EL DERECHO.-S. EL DERECHO NO SE REDUCE A REALiDAD Mt:NTAL.-9. EL DERECHO NO ES IDU PURA, NI TAMPOCO VALOR PURO. EXCURSION POR EL MUNDO DE LOS VA- l.ORD.-IO. LOCALIZACIóN DE LO JUR!DICO EN LA VIDA HUMANA. ANÁLISIS DE LA VIDA O EXISTENCIA HUMANA.-lI. ESTRUCTURA DEL OBRAR HUMANO. MOTIVOS, FINES Y MEDIOS.-12. EL HOMBRE :ES LIBRE ALBEDRlO.-I5. EL DERE· CHO ES UN I'RODUCTO CULTURAL. EL DEREcno COMO VIDA HUMANA OBJE· TIVADA y COMO UN REVIVIR ESAS OBJETIVACIONES 1. COTIDIANA y VARlADfSIMA PRESENCLA POPULAR DEL DERECHO EN LA VIDA DE LOS HUMANOS Todas las gentes tienen alguna noticia, más o menos definida, de que en el mundo en que viven hay: un registro civil que extiende actas de nacimiento, ma- trimonio, defunción, etc.; casamientos; posesiones; compra-venta; contratos; alcaldes; ayuntamientos; jueces; ministerio público; gobierno; presidente de la República; re- gulaciones sobre el trabajo; seguros sociales; salarios; leyes y reglamentos; abogados y notarios; tutores; herencias; policías; cárceles; elecciones; gobernadores; fuerzas armadas; .sociedades mercantiles; asociaciones religiosas, culturales, deportivas; letras de cambio; multas, etc. Para todos, es obvio que esas cosas -y un sinfín de otras análogas- perte- necen al ámbito de lo jurídico. Ello resulta tan evidente como que las flores. los plátanos, los pinos y las zanahorias pertenecen al reino de los vegetales; y como que las hormigas, los gatos, los caballos y los elefantes son animales. Pero se trata de conocimientos meramente superficiales, al buen tun-tún; en suma, de lo que se llama conocimiento vulgar, es decir, a medias, ignorante de sus razones, sin firme asidero, fluctuante y fortuito. Nos daremos cuenta de ello -en función del ejemplo que nos interesa, esto es; del referente a lo jurídico-- si preguntamos al hombre de la 2 VARIADÍSIMA PRESENCIA DEL DERECHO calle por qué razón incluye dentro del Derecho todas aquellas cosas que mencioné. ¿Dónde está lo jurídico en cada una deaquellas cosas? Los gobernadores, los jueces, los concejales y los gendarmes son hombres con alma y cuerpo, hombres de carne y hueso COmo todos los demás, sin que ellos se diferencien de los otros hombres en vir- tud de ninguna realidad tangible peculiar, ni tampoco en méritos de determinadas po- tencias psicológicas. Y, sin embargo, en tales personas encarna una dimensión jurí- dica. ¿Dónde está lo jurídico en ellos? Los códigos y los reglamentos contienen reglas de conducta; pero también las contienen los estatutos que regulan el fútbol o un juego de baraja; y, asimismo, un recetario de cocina o un manual sobre cómo debe uno comportarse en una reunión social; y los preceptos de una fe reli- giosa. ¿Qué es lo que el vínculo jurídico matrimonial añade a la relación entre una mujer y un hombre? ¿Qué es lo que diferencia la mera estancia eventual sobre un terreno y la propiedad O la posesión de éste? ¿Qué es lo que permite distinguir entre el apoderamiento de una COsa por la fuerza y la compra de la misma? Una cárcel y una fortaleza son edificios, como lo son también una mansión y un estadio; ¿por qué los primeros tienen una significación jurídica, de la que carecen los se- gundos? Respecto de todas las múltiples y heterogéneas cosas mencionadas, ¿dónde re- side en ellas lo jurídico? Y ¿qué es lo que me permite agrupar dentro de una misma denominación, este es, como Derecho, cosas tan dispares? Esta es la primera pregunta con la que tenemos que enfrentarnos: la pregunta sobre el concepto del Derecho. ¿Qué clase de cosa es eso que llamamos Derecho y que tan varias y dis- pares figuras presenta? Otras cuestiones que rrán surgiendo son las siguientes: ¿Qué sentido tiene y qué funciones cumple lo jurídico en Ja existencia de Jos hombres. lo mismo en tanto que individuos, que en sus innumerables y variadísimos nexos sociales? ¿Por qué encontramos lo jurídico en todos Jos pueblos y en todas las épocas? ¿Por qué y para qué se ocupan los hombres de todas las latitudes y de todos los tiempos con problemas jurídicos? 2. LAS DIFERENTES Y CONTRADICTORIAS FISONOMíAS CON QUE EL DERECHO SE PRESENTA Desde unos puntos de vista. el Derecho .se presenta como algo valioso, noble, estimable, imprescindible, beneficioso. Desde otros ángulos, aparece con una fisono- mía hosca, antipática, y con gestos agresivos y perfiles cortantes y dolorosos.' En efecto, el Derecho es el agente garantizador de la paz entre los hombres, del orden social, de la libertad de la persona, el defensor de sus posesiones y de su trabajo, el órgano que ayuda a llevar a cabo grandes empresas y a realizar irn- portantes ideales, cuya puesta en práctica no sería posible sin la intervención jurí- dica.. Además, en las leyes, los reglamentos, las acciones y las resoluciones adminis- 1 Véase: FULLER, Len L., A'iitlomy 01 tbe Law, A Mentor Book, The New American Library, New York and Torcnto, 1969. 11"_! DlFERENTES FISONOMÍAS DEL DERECHO trativas, las sentencias de los tribunales, parece como que está depositado un tesoro espiritual de sabiduría étíca, que ha ido decantándose a través de la experiencia histórica y al calor de las más esforzadas reflexiones por los hombres. No en vano ni caprichosamente definieron los romanos la jurisprudencia como el arte de lo bueno y de lo justo y como el saber sobre todas las cosas humanas y divinas. Asi- mismo, gracias a la acción organizadora del Derecho, los humanos ven satisfechas muchas de sus necesidades de todo orden, materiales, culturales y éticas. Sin embargo, por otra parte, el Derecho se presenta muchas veces como un con- junto de duras barreras, de ásperas restricciones, de aparatos coercitivos, que se oponen frecuentemente a deseos, aspiraciones, antojos, afanes y anhelos de los indi- viduos y de algunos grupos sociales. Todavía más, el Derecho desemboca muchas veces en el ejercicio de acciones que infieren dolor a determinadas personas: a los infractores de los reglamentos, á los violadores de las leyes provistas con sanciones penales (como, por ejemplo 'el encarcelamiento); en suma, desemboca en el empleo de la violencia material contra quienes se apartan de los cauces establecidos por las reglas jurídicas. Por un lado, filósofos de todos los pueblos y de todas las épocas han enaltecido . la función del Derecho, y los poetas han cantado las excelencias de éste. Por otro lado, sin embargo, es bien conocida la realidad de que el Derecho, especialmente sus instrumentos, los procesos, los fiscales, los jueces, los policías, los carceleros, suscitan un sentimiento popular de profunda antipatía; y han provocado críticas irónicas, e incluso sarcásticas, en la literatura y en otras artes -por ejemplo, en algunos murales de Orozco, en los dibujos de Daumier. ¿Por qué el Derecho ha suscitado, y continúa suscitando hoy en día, la filosofía social anarquista, la cual propugna precisamente la abolición de todo Derecho, y de todo organismo jurídico? ¿Cómo explicar y comprender esas dimensiones, en apariencia contradictorias, con las que suele presensársenos el Derecho? A todas esas preguntas, y a otras emparentadas con ellas, pretende contestar el presente libro. Para allanar el camino hacia las contestaciones a esas y otras preguntas básicas, convendrá que nos esforcemos, ante todo, en ubicar, en localizar eso que, dentro del mundo, llamamos Derecho. 3. EL PROBLEMA DE LA LOCALIZACiÓN DEL DERECHO EN EL UNIVERSO ¿Dónde, en el Universo, encontraremos eso que se llama Derecho? ¿Qué tipo de cosa es el Derecho? ¿Qué clase de ser es el que el Derecho tiene? ¿En qué consiste la realidad del Derecho? Suele llamarse Universo al conjunto de todo cuanto hay, al conjunto de todas las cosas: las cosas reales externas (como una montaña o un río); los hechos que se dan en mi intimidad (como un anhelo, como un afán, como un contento, como una contrariedad); las fantásticas (como el centauro); las ideales (como el triángulo o como un teorema matemático o como una ley de lógica formal); los valores (como la hondad, la justicia, la belleza, la utilidad, la verdad); los objetos fabricados 4 VARIADA COMPLEJIDAD DEL UNIVERSO por el hombre (como una estatua, una novela, un código, un automóvil); en fin, cuantos otros tipos de cosas pueda haber, sin excepción; y, desde luego, también nosotros mismos, que, en alguna manera somos parte del Universo. El Universo ofrece el espectáculo de una balumba abigarrada de cosas multi- formes, varias y heterogéneas. Del torbellino de cosas que en el mundo encontra- mos, entresaquemos la mención de algunas pocas muestras; y hagámoslas desfilar ante nuestra consideración. de momento en tropel desordenado y fortuito -precisa- mente para adquirir con mayor relieve esa impresión de superlativa diversidad. En el Universo encuentro: montañas, lluvias, árboles, colores, formas geométri- cas, igualdades, desigualdades, dolores de muelas. recuerdos, quimeras, deseos, arno-: res, números, ideas morales, aviones, cuadros, poemas, oraciones. libros de ciencia, códigos, jueces, policías, usos sociales, precios, etc Todas esas mencionadas cosas, sus respectivas congéneres, y un sinfín de otras cosas que no he mencionado, son. Pero ellas no Ion en el mismo sentido del verbo ser. El verbo ser tiene. diferentes sentidos. o acepciones, que se distinguen entre sí de un modo primario y radical. No se trata de meras diferencias de cualidad, ni de género ni de especie. Se trata de diferencias mucho más profundas y abis- males, de diferencias entre las varias acepciones de la palabra "ser". Ésas varias acepciones dei vocablo ser son irreductibles entre sí, esto es, no pueden ser conce- bidas tales acepciones como géneros varios de una nota común (ser) que se diver- sificaría en distintas ramas de un mismo tronco. Cada uno de los sentidos o cada una de las acepciones del vocablo JeT tiene una significación primaria, la cual no se deriva de una nota común que haya sidoparticularizada. Es patente que la palabra ser, cuando la aplicamos a una columna tiene un sentido radicalmente diverso del que posee cuando la referimos a un color (verbigracia, al color blanco de una columna); y. asimismo, esas dos acepciones son distintas del sentido que el vocablo ser tiene cuando denotamos la igualdad que hay, o que eSI entre dos columnas. Por vía de ilustración eventual, podríamos utilizar en estos momentos, para hacer más fácil la pronta comprensión de ese terna, la doctrina aristotélica sobre las tres categorías principales, y podríamos hacer la siguiente caracterización. Según esa doctrina, la columna 'sería una substancia, algo que se me presenta como siendo con propia e independiente existencia; el color sería algo q!le no es independiente- mente de otro algo, antes bien, que es o está apoyado en otra cosa, como color de un objeto extenso, de una superficie, en este caso como cualidad o modo de otro ser, como color de la columna; y la igualdad, que descubramos entre dos co- lumnas sería una relación entre dos cosas, entre las dos columnas, cuando mi mente las compara entre sí. Ahora bien, esas tres cateporias (o tres acepciones del ser), sobre las cuales acabo de llamar la atención, fueron expuestas principalmente con referencia al ser real objetivo de las cosas externas a mí. Sucede, empero, que en el mundo hay no sólo cosas externas a mí, sino que, como ya lo hice notar, hay otros múltiples y variados algas de muy diversa índole. . Así, hay también: hechos que solamente JOl1 en mí, como, por ejemplo, mis ensueños, mis deseos, mis alucinaciones, mis alegrías, mis propósitos, 'mis dolores, ctc. DIVERSAS ZONAS DEL SER 5 Hay, además, por otra parte, también slgos ideales, que ni están entre las cosas externas, ni tampoco están s610 dentro de mí, por ejemplo, el concepto puro de triángulo, un número, un principio matemático, la idea de la justicia plenaria y per· fecta, etc. Esas ideas son seres objetivos, pero cuya realidad no se da ahí afuera en el espacio; y cuyo ser no se agota en mi fenómeno mental de pensarlos, pues es el mismo en el contenido de los pensamientos de múltiples personas que se los representen, y siguen siendo lo que son cuando nadie los piensa: tienen una pecu- liar manera espectral de ser, lo que se llama un ser ideal, que es inespacial e in- temporal. Pero todavía hay otros tipos de seres que son de índole diversa de las tres rnen- cionadas. Así, encontramos también pinturas, estatuas, edificios, melodías, poemas, trata- dos científicos, obras de filosofía, documentos religiosos, esquemas económicos, pro- gramas políticos, códigos, reglamentos, novelas, automóviles, herramientas, etc. Esos seres tienen un substrato externo a nosotros --de piedra, colores, sonidos, papel u otros materiales-, pero cuyo ser específico y peculiar no consiste en esos ingre- dientes materiales, antes bien en un especial sentido: en un sentido estético, o utilitario, O técnico, o lógico, o político, o religioso, o jurídico, etc.; sentido, que en tales seres anida en una especie de proyección humana que en los mismos se expresa. Todo eso es lo que se llama reino de la cultura, a saber, el conjunto de las obras que el hombre hace en su vida, los productos de su acción, dotados de sentido, esto es, impregnados de significación. y adviértase que esas obras humanas el hombre las hace siempre por algo, es decir, por virtud de un motivo; y además para otro algo, esto es, con un propóJiJo, con una finalidad que desea realizar. 4. SENTIDO, COMPRENSIÓN Y ALCANCE DEL BUSCADO CONCEPTO DEL DERECHO Trátase aquí de encontrar un concepto del Derecho. Pero, ¿qué clase de con- cepto? Un concepto esencial, esto es. una noción que sea genérica, universal; es decir, un concepto que abarque o comprenda todas las manifestaciones de lo jurí- dico, todo cuanto al Derecho pertenece; que comprenda o abarque todos los De- rechos que en el mundo han sido, todos los que son, y todos los que puedan ser. Tal concepto debe darnos la esencia de lo jurídico, pura y simplemente, dejando a un lado todas las posibles y reales adjetivaciones específicas de modos concretos. Es decir, tenemos que prescindir de las características concretas pertenecientes a una época y a un lugar; debemos hacer a un lado los rasgos propios del Derecho primi- tivo, los del Derecho medieval, los del Derecho moderno; y tenemos también que hacer aparte toda referencia a' países o zonas geográficas particulares. Asimismo hemos de prescindir de las notas propias de las diferentes ramas del Derecho: de las del Derecho constitucional, de las del Derecho administrativo, de las del De- recho Penal, de las del Derecho civil, de las del Derecho procesal, etc. Debemos, pu~; eliminar, por de pronto, todas esas varias adjetivaciones, porque lo que bus- camos es la esencia de todo Derecho y no la, ima~n especial del Derecho primi- 6 '(' .' l"'~' ALCANCE DE LA NOCIÓN GENÉRICA DEL DERECHO tivo, ° del Derecho romano, o del Derecho anglosajón, o del Derecho mexicano, o del Derecho español, etc. Ese concepto, tras del cual vamos, no ha de comprender dentro de sí tampoco la teoría sobre los valores que el Derecho está llamado a realizar, no ha de In- c1uir el contenido de la justicia, ni de los otros valores (como, por ejemplo, el bienestar general) relacionados con el Derecho. Es necesario distinguir entre dos temas diferentes. Uno de esos temas, el que enseguida nos va a ocupar, es el del concepto universal del Derecho. Otro tema, diferente del primero (que concierne a la noción genérica del Derecho), es el que se refiere a las medidas o los criterios ualorativos para enjuiciar el Derecho histórico, medidas y criterios que además deben, inspirar la creación del Derecho producido por los hombres. Una co.sa es lo jllrídico y otra cosa 10 jllsto; una cosa es el Derecho y otra cosa es la justicia. Aunque desde luego entre el Derecho y la justicia debe haber una relación superlativamente íntima de obediencia del primero a la segunda. El Derecho es el, instrumento producido por los hombres para servir a la [nsticia. Sin embargo, hay que diferenciar entre la meta ideal de la justicia y el trebejo o ins- trumento jurídico elaborado, mejor o peor, al servicio de aquélla. Desgraciada. mente, pero las cosas son así de un modo real y efectivo, no todo lo permitido por las 'leyes es justo, ni tampoco todo lo justo está mandado por los preceptos legales. Según mostraré más adelante, Con toda claridad, uno de los componentes esen- ciales de todo Derecho es la referencia intencional a unos valores específicos (jus- ticia, dignidad y libertades de la persona humana, bienestar general, etc.): es el propóJito de realizar esos valores. Pero sucede que el Derecho cumple con los requerimientos de tales valores con un grado mayor o menor de éxito; y, así, la realización de la justicia y de otros valores por medio del Derecho, ofrece diversas gradaciones en cuanto al logro de ese propósito. Ahora bien, el reconocimiento de que ese propósito (de realizar unos especificas valores) es nota esencial de todo Derecho no lleva consigo la inclusión del total contenido de la justicia y de los valores anejos a ésta dentro de la noción universal del Derecho. Entre otras razones, para no incluir en el concepto universal del Derecho la teoría de los valores jurídicos, hay ésta: la de que, si no 10 hiciésemos así, llega- ríamos a la conclusión de que en la historia entera del mundo no hubo ni hay Derecho, puesto que ninguno de los órdenes jurídicos que han existido y que existen resultó perfecto desde el punto de vista de la teoría de los valores. Lo que en el mundo hallamos es s6lo Derecho más o menos justo, pero nunca De- recho totalmente justo. Sobre la cuestión, superlativamente dramática y fascinante, de si se puede ano, O hasta qué punto, hablar de Derecho injusto, me ocuparé más adelante, porque el . tratamiento de este tema atormentadorrequiere la previa explicación de varios su- puestos. (Véase el cap. XIV, epígrafe 4 del presente libro.) La averiguación sobre la esencia de lo jurídico requiere la localización del objeto Derecho en el Universo. Requíere también que, después de haber ubicado el Derecho en el mundo, nos enteremos de qué tipo de realidad tiene el Derecho. En tercer ALCANCE DE LA NOCIÓN GENÉRICA DEL DERECHO 7 lugar, habremos de investigar los caracteres esenciales de lo_jurídico. Entre esos caracteres esenciales hay algunos que el Derecho comparte con otras realidades socia- les; y otros caracteres que son específicos o exclusivos del Derecho, en tanto que tal Derecho. Después, tendremos que indagar cuáles son las necesidades humanas que con el Derecho se trata de satisfacer, O lo que es 10 mismo, cuáles son las funciones que el Derecho cumple en la existencia de los hombres. Y, al mismo tiempo, tendrá que procederse a investigar cuáles son las condiciones y cuáles SOn los agentes que intervienen en la producción del Derecho. 5. LA BÚSQUEDA DEL DERECHO EN EL MÚÑDO Con el propósito de averiguar en qué región. del Universo se halla el Derecho, invito al lector a que hagamos juntos una breve excursión a través de las diversas zonas del mundo, para ver en cuál de ellas encontramos 10 que andamos buscando: lo jurídico. Y ruego al lector que me permita actuar como guía en ese viaje, en el cual le llevaré primero hacia las regiones donde no habita el Derecho. Adviértase que, en filosofía y en ciencia, la obtención de una negativa, el cierre de un camino muerto, puede tener tanta. importancia como el logro de una afirmación o como la apertura de una ruta correcta. Pues es muy útil aclarar la vía debida, cerrando todas las otras sendas que no pueden conducirnos hacia lo que buscamos. Finalmente ha- bremos de desembarcar en la zona donde existe el Derecho, a saber: en el ámbito de la vida humana social. 6. EL DERECHO NO PERTENECE A LA NATURALEZA FisICA INORGÁNICA En la Naturaleza física inorgánica no hallamos ningún vestigio de lo juridico. La Naturaleza física --en la acepci6n puramente científico-empiricista de esta palabra~ es el conjunto de fenómenos concatenados por nexos forzosos de causali- dad, carentes de todo sentido; y, además, ajenos a toda autodirecci6n finalista¡ y, asimismo, ciegos o indiferentes para cualquier valoración. Ahora bien, en el Dere- cho, hallamos precisamente las tres características opuestas a las que acabo de señalar como propias de la Naturaleza física. En efecto, en el Derecho descubrimos las si- guientes notas, las cuales son contrarias o distintas a las propias del mundo físico. El Derecho, en tanto que producto humano, está lleno de sentido, pues algo que los hombres producen en su vida social, estimulados por el deseo de satisfacer unas determinadas necesidades, el cual deseo actúa como motivo, y proponiéndose la con- secuci6n de ciertas finalidades o metas. Por el contrario, los fenómenos de la Natu- raleza se explican por sus causas y sus efectos; pero carecen de toda significación. Los fenómenos de la Naturaleza son explicables, pero no son comprensibles, como lo son los hechos humanos. . Consiguientemente el Derecho tiene un propósito: el de realizar determinadas finalidades, al servicio de 10 cual crea una normatividad, un deber ser. Por el Con- trario, los fen6menos de la naturaleza física son manifestaciones de una forzosidad causal. 8 EN EL MUNDO FíSICO NO HAY DERECHO Tanto en el mundo de la Naturaleza como en el ámbito del Derecho se habla de leyes. Peco las' leyes de la naturaleza física son leyes causales, mientras que las leyes jurídicas son leyes normativas. Los fenómenos físicos se encuentran ligados los unos a los otros de un modo forzoso: el hecho f acaece porque antes se han producido los hechos a, b, e, etc., y simultáneamente los hechos i, j, k, etc. Desde este punto de vista, consideramos el hecho f como efecto de los otros hechos anteriores y simultáneos, a los cuales llama- mos (aliJar. El hecho t. a su vez, será una de las causas que contribuyan a dar lugar a. otros hechos, los cuales los veremos como efectos respecto de aquel hecho f. Las leyes naturales de causalidad son la realización de una [orzosidod, al menos en el campo de lo perceptible -sin perjuicio de los problemas hoy planteados en el estu- dio de los elementos que actúan dentro de la interioridad del átomo indetermina- damente (teorema de Heissenberg y otras derivaciones de éste), problemas que, a pesar del enorme alcance que puedan tener para la ciencia física, no afectan los hechos naturales cuyo tamaño rebasa el ámbito intra-atómico. Las leyes físicas de causalidad no poseen una significación, no tienen un sentido, no responden tampoco a un propósito, ni apuntan a la realización de valores. Son, sencillamente, nexos necesarios -estructurales o mecánicos-e- entre fenómenos, ciegos para los valores, ignorantes de finalidades y carentes de expresividad, porque la naturaleza física no tiene una intimidad que expresar. Por el contrario, en el campo de lo humano, al cual el Derecho pertenece, adver- tirnos que la conducta de éste está impregnada de significaciones comprensibles. Advertimos también que los hombres toman en consideración puntos de vista esti- mativos, criterios de valor. En efecto, los seres humanos distinguen entre 10 bueno y 10 malo, entre 10 justo y 10 injusto, entre 10 conveniente y 10 inconveniente, entre lo útil y lo inútil, entre lo hermoso y 10 feo, etc. Guiados por juicios o intuiciones de valor, los humanos conciben como propósito la producción de ciertos comporta- mientos y la obtención de ciertos resultados que estiman como valiosos, o que con- sideran pertinentes para la satisfacción de sus necesidades. Es decir, los hombres establecen determinados fines para su conducta. Una vez hecho esto, afánanse bus- cando los medios adecuados para el cumplimiento de aquellos propósitos, esto es, para la realización de aquellos fines, y ponen en práctica tales medios. Así pues, el Derecho tiene Un propósito: el de satisfacer determinadas necesi- dades, cumpliendo con ciertos fines y al servicio de unos valores, para 10 cual se sirve de una específica normatividad, de un peculiar deber ser. Por el contrario, los fenó- menos de la naturaleza física son manifestaciones de una forzosidad (alisal. La palabra ley se emplea tanto en las ciencias de la Naturaleza (física, astrono- mía, etc.) como también en las disciplinas de lo humano: moral, Derecho, etc. Pero este vocablo ley tiene significaciones por entero diferentes en esos dos ámbitos. En el reino de la Naturaleza, por ley se entiende la expresión de unos nexos forzosos e' inexorables de causalidad que se realizan siempre de modo necesario: esto es, la expresión de nexos constantes entre fenómenos. Por el contrario, ley en moral y en Derecho significa otra cosa por completo diferente: significa norma. Las normas no expresan Ja realidad de unos hechos, ni EN EL MUNDO FisICO NO HAY DERECHO 9 el modo como efectivamente estos hechos acontecen, antes bien denotan un deber ser, es decir, prescriben, mandan u ordenan una cierta conducta como debida. Las nor- mas no nos dicen 10 que ha sucedido, ni 10 que sucede, ni 10 que sucederá con toda certeza, sino que determinan 10 que debe ter cumplido, aunque tal vez .en la realidad no se cumpla, ni se vaya a cumplir, puesto que es posible de hecho infringir la norma. Cabalmente la condici6n para que una proposición sea normativa, para que tenga sentido COmo norma, radica en que aquello que estatuye como debiendo ser, no tenga que acontecer forzosa e inevitablemente en el área de los hechos. La nor- ma prescribe 10 que debe ser, 10 cual tanto puede ser como no ser en la realidad, puesto que depende de una decisi6n humana. Precisamente porque en el mundo real puede no cumplirse 10 que la norma prescribe, por eso la norma tiene sentido como ta! norma. Si10 que la norma dice se realizase siempre r necesariamente, de modo forzoso, entonces la norma perdería su carácter de "deber ser", dejaría de constituir tal norma, y se transformaría en una ley fáctica (en la expresión de una concatena- ción causal de fenómenos). Una norma que dijese "debe suceder lo que realmente sucede", o "debes comportarte del mismo modo como realmente te comportas" no seria una norma, carecería de sentido normativo. Sería como si dijésemos que la llama debe dilatar la columna de mercurio calentada por ella, 10 cual no tiene sentido, por- que la columna de mercurio no es capaz de un acto de rebeldía en contra de esta ley, antes bien siempre y forzosamente se dilatará cuando Sea calentada. Cuando se dice que una norma ha sido violada, lesionada o quebrantada, no se quiere signifi- car con esto que a la norma como tal, le haya ocurrido algo, que ella haya sufrido en su validez menoscabo ninguno. Lo que se expresa es otra cosa: se expresa tan sólo que la conducta del sujeto representa un apartamiento de la norma, la no realización de sus exigencias, y que probablemente -esto sucede en el campo del Derecho-- tal infracción provocará unas determinadas consecuencias establecidas por la norma misma. Pero, cuando violada, la norma sigue siendo norma, a pesar de que haya sido incumplida. La normatividad de- una regla se af rma precisamente en el con- traste con su posible inobservancia de hecho. El tipo de necesidad de la exigencia normativa no es causativo, no es una forzosidad real, sino que es un tipo de exigen- cia ideal. Las normas son, pues, proposiciones que valen, a pesar de su no coinci- dencia con la realidad, porque no tratan de expresar cómo es efectivamente esa realidad, sino cómo debe ser, es decir, tratan de prescribir una conducta. Los fines del Derecho son establecidos por virtud de unos juicios de valor, es decir, fundados sobre unas estimaciones (relativas a la justicia, a la dignidad del ser humano, a la libertad, a la igualdad aritmética o proporcional en los diversos casos, al bienestar general, a la paz, al orden, a la seguridad, etc.). En cambio, el mundo de los hechos meramente, físicos desconoce todo predicado de valor O de antivalor. Los hechos físicos no son ni buenos ni malos, no son ni justos ni injustos, etc. 7. TAMPOCO EN LA MATERIA ORGÁNICA HALLAMOS EL DERECHO Tampoco en los organismos biológicos (vegetales o animales) hallamos ninguna huella de lo jurídico. Cierto que los organismos biológicos, por ejemplo, los anima- "". ,',' 10 EN EL MUNDO BIOL~ICO NO HAY DERECHO les, incluyendo nuestro propio cuerpo, tienen que ser explicados y comprendidos bajo la luz de un esquema de finalidad, esto es, de una coordinación e interdependencia entre los varios. órganos y sus respectivas funciones. Pero ese esquema de finalidad es algo por completo diferente de lo que llamamos finalidad o propósito en el mun- do de lo humano. Pues la finalidad humana consiste en que los hombres, el/os mis- mos, se proponen la consecución de determinadas metas, y ellos mismos buscan los medios adecuados para esto y ponen en práctica deliberadamente tales medios. Por el contrario, la finalidad en la estructura y en el funcionamiento de los miembros de un organismo biológico no pertenece a tales miembros, no ha sido puesta por esos miembros, no es algo que tales miembros hayan elegido y que se hayan propuesto, pues ellos carecen de conciencia. Tal finalidad estuvo y está en el Creador de esos organismos. En cambio, el Derecho alberga siempre en sí un propósito humano, una finalidad humana, a saber, lo que los hombres intentan lograr mediante la regulación jurídica. Por otra parte, también el concepto de lo normativo es enteramente ajeno al mundo de lo biológico -al igual que lo es al área de lo ffsico-,-, mientras que, por el contrario, sabemos ya que pertenece al Derecho. 8. EL DERECHO NO SE REDUCE A REALIDAD MENTAL Cierto que los mecanismos mentales (intelectivos, intuitivos, racionales, razona- bles, emocionales, impulsivos, volitivos, etc.) , a diferencia de los fenómenos de la naturaleza física, tienen sentido o significación y son expresivos, y deben, por tanto, ser estudiados en cuanto a esos sentidos; deben ser interpretados en sus significa- ciones. 'Sin embargo. los fenómenos mentales, a pesar de esa gran diferencia frente a los hechos de la naturaleza física, tienen en común con éstos el constituir realida- des sometidas a determinadas leyes de causalidad. El estudio de los mecanismos psicológicos no nos conduce al hallazgo del Derecho. Desde luego, el Derecho puede darse cama objeto o término de referencia de fenómenos intelectuales, emotivos o volitivos; pero la esencia del Derecho no podemos encontrarla escudriñando esos procesos psíquicos, pues tales mecanismos son análogos cuando se piensa, se siente o se quiere otros objetos diferentes del Derecho. Lo jurídico de una intuición o sen- timiento no es un ingrediente real de ese fenómeno psíquico, sino que es una cua- lidad relativa de esos hechos, es decir, algo que tales hechos. tienen en relación con el objeto jurídico al que se refieren. No debemos confundir el espejo con la imagen que eventualmente se refleje en el espejo; ni debemos tampoco confundir el escoplo y el martillo valiéndose de los cuales trabaja el escultor con la estatua que éste esculpa. . 9. EL DERECHO NO ES IDEA PURA, NI TAMPOCO VALOR PURO. EXCURSIÓN POR EL MUNDO DE LOS VALORES Según indiqué ya, obviamente el Universo no se agota en el conjunto de los seres materiales (inorgánicos y orgánicos) ni en la serie de fenómenos psíquicos. Hay EL DERECHO NO ES IDEA PURA 11 otros tipos de seres, entre los cuales tipos figuran los llamados seres ideales; por ejemplo: los principios matemáticos, las verdades lógicas, los valores, ete. Llámanse seres ideales puros los objetos irreales, esto es, que no tienen existencia ni en el tiempo ni en el espacio, pero que poseen una validez, la cual validez se impone con evidencia a nuestra mente, por ejemplo: los principios lógicos, las ver- dades, matemáticas, determinados juicios valorativos, etc. Las ideas pI/ras, esto es, intrínsecamente válidas, no deben ser confundidas con los fenómenos mentales mediante los cuales esas ideas son pensadas. Hay que dife- renciar entre el acto mental que piensa un objeto, por una parte, y, por otra parte, el objeto pensado, en y por dicho acto. Un acto de mi pensamiento es un hecho real de mi psiquismo, es un fenómeno que se extiende a lo largo de un tiempo concreto. En cambio, el objeto pensado tiene una consistencia o entidad pro- pia, aparte del acto de pensarlo. Entre los múltiples objetos pensados y pensables, están las ideas puras, las cuales desde luego son algo, pero son algo inespacial e intemporal. Un ejemplo aclarará definitiva y decisivamente 10 que estoy exponiendo. Pen- semos el lector y yo, ahora, en el número 3. Tendremos dos actos pensantes del número 3: el acto del lector y el rnío. Pero, en cambio, el número 3 es un solo y único objeto: es el mismo e idéntico el pensado por el lector y el pensado por mí. Además uno puede pensar en el número 3 ahora, pero haberlo pensado también ayer; y volver a pensarlo mañana. Entonces tendremos en una misma persona tres actos, en tiempos sucesivos, de pensar el número 3; pero el número 3 pensado ayer, hoy y mañana es exactamente el mismo. Así pues, la idea tiene un ser distinto de la realidad mental en la que y por medio de la que es pensada. Llámanse ideas puras los objetos ideales que poseen una objetiva consistencia, una validez intrínseca, independiente del acto del pensamiento. Por ejemplo, una verdad geométrica: "todos los rayos del círculo son iguales". Obviamente, el Derecho no es una idea pura, pues un código no existe antes de haber sido elaborado. Un código ha nacido gracias a una obra humana. Este último ejemplo pone de manifiesto que hay otros objetos parecidos a los puramenteideales. Porque al igual que éstos, son diferenciables de los actos psíquicos que los piensan; pero que original e inicialmente esos objetos fueron fabricados por un acto mental, por ejemplo, Don Quijote, Hamlet, el código civil. el reglamento de circulación, etc. Tales entidades no existían antes de que una mente las fabricara. Pero, después de haber sido construidas por el hombre, pueden ser pensadas de nuevo por otras men- tes. Empezamos a barruntar que el Derecho tiene que ver con este tipo de entidades, a saber, con lo que se llama reino de la cultura. Pero este punto será objeto de un estudio más rigoroso en ulteriores páginas que servirán para ir delimitando el tipo de realidad que el Derecho tiene. Antes conviene que previamente entremos en contacto con el mundo de los valores. Entre los seres ideales hay una peculiar clase de ellos con muy especiales carac- terísticas, a saber: los valores. Si bien podemos describir los valores en aquellas cosas y conductas que estimamos como valiosas, los valores no constituyen empero un pedazo de la realidad de esas cosas o conductas, sino que son una c/lalidad que 12 LOS VALORES ellas nos presentan, en tanto que coinciden con ideas de valor, en tanto que, por ejemplo, se nos muestran como justas, buenas, hermosas, útiles, etc. Una de las características de los valores, que distinguen a éstos frente a otras estructuras ideales, como por ejemplo, las matemáticas, es la siguiente. Las estruc- turas o conexiones matemáticas, además de su consistencia ideal, constituyen tam- bién, en cierta medida, estructuras propias del ser real: 2 más 2 igual a 4 es una relación matemática ideal; pero es a la vez una estructura de lo real, algo forzosa- mente realizado, porque no es posible que dos manzanas y dos manzanas no sumen cuatro manzanas. Pero, en cambio, con los valores .sucede algo diferente: los valores -ideas mo- rales, jurídicas, estéticas, puntos de vista utilitarios, etc.- constituyen pautas ideales frente a las que las conductas pueden resultar discrepantes o indóciles. Las gentes deben ser veraces; sin embargo, tropezamos a veces con personas mentirosas y trai- cioneras. Algunos valores están, en cierta medida, realizados en las conductas y en las obras humanas y en las cosas; pero otros 10 están sólo de manera fragmen- taria; también hay otros que no se encuentran realizados, sino que, por el contrario, la realidad a veces encarna o materializa antivaIores. Cuando en el último tercio del siglo XIX se empezó a pensar en términos gene- rales sobre los valores, se tendió a una concepción subjetivista de éstos; es decir, se los entendía como proyecciones del agrado que· determinados objetos y comporta. mientas nos producen; o se los entendía también como expresión de los deseos, afanes, apetencias o intereses que unas cosas ° conductas nos provocan. Pero, más tarde, desde comienzos del siglo xx, la nueva filosofía fue refutando esas concepciones subjetivistas, y fundó la teoría objetivista de los valores. Se cayó en la cuenta de que no puede definirse el valor simplemente como aquello que nos agrada; ni se puede caracterizar como desvalor o antivalor aquello que nos desagrada. Porque sucede a menudo que tenemos como valiosas cosas que nos pro- ducen serios dolores, como por ejemplo, difíciles conductas morales, actos de pe- noso heroísmo. Asimismo se vio que tampoco cabe definir el valor como proyección de un deseo, pues, en ciertos momentos,' podemos apetecer por encima de todo el logro de algo, por ejemplo de comida cuando aprieta el hambre, y, sin embargo, no atri- buimos al manjar el supremo valor, antes bien consideramos que tiene un valor de rango más bajo que el que encarna en una virtud moral, en una institución justa O en una bella obra de arte. Si la dimensión o consecuencia del deber que emana de los valores se identifi- case pura y simplemente con lo placentero, entonces todos cumplirían con su deber y realizarían los valores. El mérito de la moralidad consiste en que ésta se encuen- tra por encima de nuestros placeres; así como también, por encima de nuestros deseos, intereses y apetitos. Al comprender esa desconexión O inconexión entre los valores por una parte y lo placentero y lo apetecible por otra parte, se produjo una rigorosa teoría para fundar la tesis objetioist», es decir, la tesis que sostiene que los valores san esen- cias ideales, con validez objetiva y necesaria. ¡ I ' , i '\ " 1) LOS VALORES 13 Los valores aparecen como objetos ideales de una intuición, de una intuición de nuestro intelecto, los cuales se presentan necesariamente al reconocimiento con igual evidencia que las leyes principales de la lógica formal o las conexiones maternáti- caso La validez de los valores no puede fundarse sobre un hecho psicológico con- tingente. Los valores SOn criterios mediante Jos cuales en la realidad discriminamos entre lo bueno y lo malo; entre 10 justo y lo injusto; entre lo bello y lo feo; entre 10 sano y Jo enfermo; entre 10 útil y lo perjudicial, Frente a las conductas y a las cosas. señalamos algunas como manifestaciones valiosas; otras, como más valiosas toda- vía; otras, como menos valiosas; y otras, como antivaliosas. Tales diferenciaciones no consisten ni se fundan en la coincidencia o en la discrepancia con afectos subjetivos, sino que tienen el sentido de constituir algo válido en sí mismo y por sí mismo. Sin embargo, todavía muchas gentes. e incluso algunos filósofos, mantienen las tesis relativistas de que el sentimiento individual decide en las apreciaciones sobre el valor. En apoyo de esas concepciones subjetivistas son aducidos con frecuencia los diversos gustos en el campo del arte y de las preferencias estéticas. Pero en este tipo de argumento se encierran varios equívocos. Así, por ejemplo, erróneamente se supone que en materia estética hay nada más que una sola forma de belleza, cuando probablemente son en cantidad innumerable las modalidades de la hermo- sura. Cada nuevo estilo artístico constituye el intento de realizar nuevas cualidades estéticas. Y sucede que no todas las conciencias tienen una pareja capacidad para captar. de buenas a primeras. cualidades valiosas, a cuya percepción no se hallaban habituadas. . De otro lado, es posible que los modos de realización de los valores estéticos sean de una riqueza más grande que las vías de cumplimiento de otros valores (morales, jurídicos, etc.); lo cual, por su complicación, induce a creer que no hay en aquel campo un orden objetivo. Por eso. el área estética no parece el campo más adecuado para mostrar con relieve la. objetividad de los valores. Con esto no quiero exceptuar ese sector estético de la cualidad objetiva, sino tan sólo advertir que, hoy por hoy. es más difícil recoger de ese campo los ejemplos conducentes a justificar o a evi- denciar la objetividad. Además, incluso en cuanto a Ia realización de los valores morales y de los valores jurídicos, debemos advertir que tal realización se halla relacionada con las caracteristicas concretas y singulares de cada persona, de cada situación, de cada sociedad, etc.; y ese estar relacionada significa estar condicionada e influida. Los valores morales y jurídicos en sí tienen una validez intrínseca; pero, en cambio, las conductas y las instituciones deben ser juzgadas no sólo desde el punto de vista de aquellos valores, sino también tomando en cuenta las circunstancias particulares de cada realidad. Además, es necesario distinguir entre la validez intrínseca de los valores, por una parte, y, por otra, el hecho de que una persona haya logrado o no el conoci- miento de determinados valores. También las leyes de la matemática superior tie- nen intrínseca validez; pero hubieron de transcurrir muchos siglos antes de que ellas fuesen descubiertas; y todavía hoy son desconocidas por la inmensa mayoría de los hombres. 14 OBJETIVIDAD INTRAVITAL DE LOS VALORESAfirmar la objetividad de los valores no es equivalente a afirmar que todos los seres humanos conozcamos todos los valores. La tesis objetivista dice otra cosa; dice que, cuando una conciencia descubre claramente un auténtico valor, entonces, tal valor se le presenta como evidente, hasta el punto de que no puede, aunque quiera, negar en su intimidad esa patente validez. Nadie podrá negar que la gratitud y' la lealtad constituyen valores; ni que el desagradecimiento y la trai- ción son antivalores. Nadie podrá negar que la imparcialidad de un juez es valio- sa; ni nadie podrá negar que es antivalioso el acto de un juez venal que se deja sobornar. El conocimiento de los valores requiere muchas veces tareas que exigen esfuer- 20S y trabajos de nuestra mente. Cierto que en algunas ocasiones obtenemos fácil y rápidamente el conocimiento de ciertos valores, mediante una especie de intui- ción directa; mediante una especie de iluminación de nuestra mente, gracias a la cual se capta de manera inmediata un valor. Pero, en ocasiones, sucede que el conocimiento de los valores no se produce de modo tan fácil. Recordemos que el conocimiento preciso y rigoroso no le es dado al hombre gratuitamente; antes bien, constituye las más de las veces el resultado de penosos esfuerzos. Que los valores sean ideas objetivas no quiere decir que todos los hombres, ni siquiera muchos de ellos, tengamos sobre todos los valores un conocí- miento enteramente logrado. También son objetivas las conexiones matemáticas y, el conocimiento de éstas, una vez obtenido, resulta evidente; y, sin embargo, han hecho falta muchas vigilias para conseguir tal conocimiento. Pues bien, no olvide- mos que, en fin de cuentas, el conocimiento de los valores es un problema de co- nocimiento, ni más ni menos que el conocimiento de cualquier otro objeto, real o ideal. Peco' hace falta precisar el sentido y el alcance de la tesis que sostiene la obje- tividad de los valores. Sucedió que la filosofia de los valores de Mnx Scheler y Nicolai Hartmann tendió a concebir la objetividad de los valores como algo abs- tracto, situado en una especie de región astronómica, por tanto, a una gran distan- cia de las realidades de la vida humana. No se debe ir tan lejos. La afirmación de que los valores son objetivos, debemos de entenderla tan sólo como el aserto de que los valores no son emanación del sujeto, no son la expresión de unos pecu- liares mecanismos psicológicos del sujeto, sino que, por el contrario, el sujeto se encuentra con ellos, su conciencia tropieza con ellos, por así decirlo, cuando ellos le son dados en una intuición. Pero, por otra parte, hemos de comprender que la objetividad de los valores es algo que se da en la existencia humana y, a la vez, debemos comprender también que los valores tienen sentido precisamente en reta- ción con la vida del hombre, referidos a la existencia de éste. Es decir. los valores tienen validez y deben suscitar consecuencias en un contexto humano. Los valores son peculiares objetos ideales, que ciertamente tienen una validez intrínseca, parecida a la que corresponde a otras ideas; pero, a diferencia de las otras ideas, los valores poseen, además algo especial, 9ue podríamos llamar vocación de Jet" realizados, pretensión de imperar sobre el mundo y encarnar en él a tra- vés de la acción del hombre. EL DERECHO NO ES 'VALOR PURO Cierto que la esencia de los valores es independiente de la realización de éstos; es decir, un valor vale, no porque se haya realizado, sino a pesar de su no realiza- ción; esto es, la validez intrínseca de un valor no lleva aparejada la forzosidad de su realización efectiva. La veracidad, la lealtad, la justicia, son calidades valiosas; y, no obstante, hay muchas personas mentirosas, infieles e injustas. Y, viceversa, la efectiva realidad de algo no implica la garantía de que ese algo sea valioso: el hecho de que algo sea, de que esté ahí, no implica que por eso tal algo encarne un valor; puede representar precisamente la negación de un valor. esto es, un desvalor o antivalor. Por eso, con acierto se distingue entre el ser y el valor; y se suele afirmar que ser y valor representan dos categorías independientes. Pero sería más correcto aña- dir que se trata de una independencia relativa, es decir. de una independencia desde un ángulo de visión formalista, Veamos varias razones por las cuales esa independencia entre valor y realidad, indudablemente cierta desde un ángulo formalista, debe ser superada en otro plano. Si bien es obvio que la esencia y la validez de los valores resultan independien- tes de su eventual cumplimiento en las conductas, también es obvio que esa inde- pendencia no significa indiferencia frente a la no realización de los valoees. Por el contrario, en el intrínseco sentido de los valores late la pretensión de ser cum- plidos. Cuando los valores que intrínsecamente se refieren a una determinada reali- dad (conducta u obra humana) no son cumplidos o encarnados en ésta, sucede que la tal realidad, sin dejar de ser la realidad que sea, parece como no justificada, como algo que ciertamente es, pero que 110 debiera ser. Y, asimismo, los valores no realizados tienen esencialmente una dimensión que consiste en una manera de tendencia o dirección ideal de afirmarse en la realidad. En efecto. el sentido de los valores consiste en querer ser cumplidos -si se me permite usar ese lenguaje antro- pornórfico-c-, en determinar normas para el comportamiento. Después de esta breve excursión por el campo de los valores y de los problemas a éstos atingentes, surge la siguiente pregunta: ¿es, por ventura. el Derecho un valor. en el sentido de que su esencia y su realidad pertenezcan pura y simplemente al mundo de los valores? Cierto que el Derecho tiene qlle ver Con el mundo de los valores. pues no se puede pensar lo jurídico sin referirlo a la justicia, a la digni- dad de la persona humana, a la libertad, a la seguridad, al bienestar general, y a otros valores. Pero esto no significa de ninguna manera que el Derecho consista en ideas puras de valor. El Derecho es algo constituido por un conjunto de activi- dades y obras de /01 hombres, suscitadas por determinados tipos de urgencias que los humanos experimentan en su vida; actividades y obras que están encaminadas a la satisfacción de. esas urgencias, mediante la realización de unos ciertos valores a través de modos específicos. Más adelante estudiaremos ese modo específico de actuar del Derecho, que es el de la normatividad impositiva o coercitiva. Es verdad que todo Derecho pretende ser algo en lo cual encarnen determina- dos valores: todo Derecho es un intento, un propósito, de Derecho justo; pero el Derecho no está constituido solamente por los puros yalores que mediante él se pretende realizar, ni consigue jamás realizarlos por completo; sino que el Derecho 16 EL DERECHO NO ES VALOR PURO es una obra humana, con la cual se trata de interpretar las exigencias de unos valores, en relación COn el propósito de satisfacer unas necesidades humanas socia- les. en una determinada situación histórica, y mediante una forma normativa con especiales caracteres. El Derecho es algo que Jos hombres fabrican en Sil t-'idd, bajo el estímulo de unas determinadas necesidades; y algo que 10 viven en su existencia con el propósito de satisfacer aquellas necesidades, precisamente de acuerdo con pautas que realicen unos específicos valores, sobre todo, el valor de la justicia y el del bienestar general. 10. LOCALIZACiÓN DE LO JURÍDICO EN LA VIDA HUMANA. ANÁLISIS DE LA VIDA O EXISTENCIA HUMANA El contacto que acabo de proporcionar al lector con los valores suscita la si- guiente pregunta: ¿quién es en este mundo el sujeto de la realización o cumpli- miento de las' exigencias que dimanan de los valores? Evidentemente esta pregunta se contesta diciendo que es el hombre, quien debe configurar su conducta de tal modo que en esaconducta se cumplan las exigencias normativas que derivan de los valores. - Esta constatación nos lleva de la mano a localizar el Derecho en la realidad de la vida o existencia humana. Aquí, la expresión "vida humana" no es tomada en el sentido de biología, antes bien en la acepción de biografía: vida humana es todo cuanto uno piensa, siente, hace, anhela. sufre. goza, etc., todo cuanto a uno le pasa. todo cuanto le preocuP:l, todo aquello con lo que tiene que contar positiva o negativamente, todo cuanto uno decide. Y. además, la vida es siempre la vida de cada uno. la mía, exclusivamente pro· pia, individual, única, intransferible, incanjeable, insustituible. Pero todo eso que constituye la vida. humana (lo que pensamos, sentimos, de- seamos, disfrutamos, sufrimos, etc.) no sería vida humana si uno no se diera. cuenta de ello. La vida tiene la peculiarísima característica de saberse a sí misma, de co- brar conciencia de sí propia. de darse atenta simultáneamente de nno mismo JI del nmndo en el cual /lIlO es/á. Eso de lo cual se da uno cuenta es una re,didtul d"al: es un darse cuenta simulo táneamente de sí mismo y del mundo, contorno, circunstancia o ámbito. Tenemos conciencia del propio yo y del mundo a la. vez, sin que lo uno tenga prelación sobre lo otro, ni lo otro sobre lo uno. Vivir es encontrarnos en IIJI mundo de COSal que nos sirven o que se nos oponen, que nos atraen o que repelemos, que amamos u odiarnos, qlie utilizamos, o modificamos, o destruimos; es encontrarnos en un mundo de cosas, preocupándonos de ellas, ocupándonos de ellas y con ellas. La vida . consiste en la coexistencia del yo con su mundo, de mi mundo conmigo, como elementos inseparables, inescindibles, correlativos. La vida humana, mi vida, la vida de cada uno, consiste en la coexistencia del yo con su mundo, del mundo con el yo, del mundo conmigo: en la coexistencia y compresencia del sujeto con los objetos y de los objetos con el sujeto. como ele- LA VIDA HUMANA 17 mentes inseparables. inescindibles, correlativos. Porque yo no soy, si es que no tengo un mundo de qué ocuparme. de cosas que pensar. que sentir, que desear. que repeler, que utilizar, (lue descartar, que conservar. que transformar o que destruir. Pero, por otra parte, para mí no hay mundo sin yo mismo; se entiende, para mí, que me planteo el problema; para cualquiera que se lo plantee; porque yo so)' el testigo del mundo, de mi mundo, y, en tal mundo, me hallo en trato con éste, ocupándome COn él y de él. Eso que llamamos el mundo, en verdad es mi 1II111.'do, el cual se halla constituido desde luego por ingredientes objetivos, bien que seleccionados y organizados corre- lativamente a mi yo, en una especial perspectiva. El mundo de cada sujeto, tal }' como éste lo tiene al/le sí, resulta de una acción del yo, seleccionadora y organi- zadora de una perspectiva; acción que no implica una deformación de los objetos. Pero la vida O existencia humana no queda caracterizada solamente como un saberse, como un dorso menta de st misma, como un tener conciencia simultánea del propio )'0 y de los objetos a su alrededor, sino que además la vida humana consiste en 1111 boreno a sí propia. En efecto, la vida no es una cosa ya hecha, ni es tampoco un objeto con trayectoria predeterminada (como el satélite o como el ciclo biológico de un organismo}. La vida no tiene una realidad ya hecha, preconfigu- rada, como la de la piedra, ni es tampoco, cual dije, una ruta prefijada como la órbita de un planeta o como el desarrollo del ciclo vegetativo de la planta. La vida es todo lo contrario, es algo completamente diverso: es un hacerse a sí mismo, porque la vida no nos es dada hecha; es tarea; tenemos que hacérnosla en cada instante cada uno de los seres humanos. Y esto no sólo en los casos de conflictos graves, sino siempre y en todo momento; en todo momento, por 10 menos vir- tualmente. Vivimos sosteniéndonos a nosotros mismos, llevando en peso nuestra propia existencia, que, en cada instante, se encuentra en la forzosidad de resolver el pro- blema de sí misma. Una vida o existencia que simplemente se contemplase a sí misma, que viese el sujeto y los objetos, como sería el C:1S0 de una bala que tuviera conciencia, no sería vida, porque sería meramente un estar abi O un moverse predetcnninndamente en una trayectoria. Pero las cosas no son así. Aunque no nos es dada la posibilidad de escoger el mundo en el que va a hacerse nuestra vida -y ésta es la dimensión de [atalidad de nuestra existencia- pues hemos sido arrojados precisamente a este mundo concreto, sucede que nos encontramos siem- pre en tal mundo con un cierto margen de franquía o de holgura, con un hori- zonte vital de posibilidades o potencialidades, entre las cuales tenemos que elegir -yen esto consiste su dimensión de libertad. 1.3 vida humana es siempre un ha- cer :llgn, algo concreto, positivo O negativo -pues el no hacer nada es en defini-: tiv.i también un hacer vital, un decidirse por una de las posibilidades (cierta- mente por l.i más pohre de ellas). Y el hacer vital consiste en un determinar qué Y\))' a ser, qué voy a hacer en el próximo instante. La vida consiste en un tener gue decidir en cada momento lo que vamos a hacer en el siguiente, o lo que es lo mismo Jo glle vamos a ser; la vida consiste en un hacerse a sí propia resol- viendo en cada instante sobre su futuro. Vivir es cabalmente estar ocupados en 18 LA VIDA HUMANA algo, pre-ocupados; VIVir es tener planteado constantemente el problema de uno mismo con el mundo que le rodea y es tener que irlo resolviendo en cada mo- mento. Nuestra vida es decidir nuestro hacer, decidir sobre sí misma, decidir lo que vamos a ser; por tanto, consiste en ser "lo que aún no somos; consiste en empezar por ser futuro, en ocuparnos en lo que hemos de hacer, o, lo que es lo mismo. en pre-ocuparnos, en el doble sentido de esta palabra, como anticipación de una ocupación y en tanto que cuidado o cuita. El hacer hwnano, en tanto que humano, en la raíz de sí mismo, no consiste en la actividad de sus procesos fisiológicos, ni tampoco en la de sus mecanismos psíquicos; pues tanto aquellos procesos como estos mecanismos son mero! instru- mentos, utensilios, trebejos, con los cuales y mediante los cuales el hombre efectúa sus haceres. La esencia de todos los humanos haceres no radica en los instrumen- tos anímicos y corporales que intervienen en la actividad, sino que consiste en la decisión del sujeto, en su puro querer, que es previo al mecanismo volitivo. Ese puro querer, esa determinación radical y primera, pone en funcionamiento, dis- para los mecanismos de que el hombre dispone (su imaginación, su razón, sus apetencias, su voluntad, sus brazos, etc.). Tanto es así -que no se confunde el hacer humano con sus medios o instrumentos-e- que solemos decir: ponerme a razonar, ponerme a imaginar, ponerme a andar, etc. Lo humano está en el poner· se a. Lo que radicalmente procede de mí, es el ponerme a hacer todas esas cosas (el razonamiento, la imaginación, el andar, etc.), que son mecanismos, actividades. instrumentos. Propiamente la vida radica en la decisión que tomamos de hacer esas cosas. 11. ESTRUCTURA DEL OBRAR HUMANO. MOTIVOS, FINES Y MEDIOS La estructura del hacer humano consiste en que se quiere hacer lo que se hace, por algo (por un motivo, que deriva de una urgencia, de una necesidad, de un afán) y para algo (con una [inalidad}, todo lo cual está dotado de sentido o significación. Es correcto, pero no es suficiente, definir una finalidad humana como inver- sión mental de la causalidad: el fin como el efecto deseado, el cual se anticipa mentalmente; y el medio como la causa. que se busca como adecuada para producir el fin (el efecto) apetecido. Aunque correcta, esta explicación es parcial e insu- ficiente, pOrque en ella no aparece la auténtica raíz humana del proceso finalista, a saber: un motivo, un peculiar porqué vital
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