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INTRODUCCION AL ESTUDIO DEL DERECHO LUIS RECASENS SICHES

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,
INTRODUCCION
AL
ESTUDIO DEL DERECHO
,
LUIS RECASENS SICHES
I'RUt"f;liUA. l'I'r1Jl.A1l. E:o.r I~\ F.\CllLTAD DE DEaECHO F. INVESTIGADOR TITOLAIl EN EL INSTITUTO DE INYESTI(;A·
f:IUSY...5 FILOSÓt·IC....S DE L,' UNIVEIl.SIOAD N.\CIONAL DE .d:xlco; EX·CAT1'.1lIlÁTICO NUUERAalO DE lA UNIVERSIDAD
DE "'.\DiUO; EX'PROFESOR VISITANTE DE U ESCtlELA DE DE'U~CHO DE "NEW YOIlK UNIVDl.SITY", DE LA "(iIlADUATE
'.....CI1LTV OY THf. NEW SCIIOOL FOR. 50CIAL ilE5EAilCH" DE NUEVA YORK. DE LA ESCUELA DE DIIEOlO DE "TULANE
\ISI~'EIlSITY" (NUE\'A OIlu:ANS). DE U ESCUELA DE DUECHO DE "rae UNIVI!1lSITY OF TEXAS" (AUSTIN); EX'
1'¡¡OFFsoa Ot: LA USIVERSIDAD IBERO-AMERICANA (NEXIl:O); PItOFES(»t VI$ITANTE DE LA UNIVERSIDAD DE NADaID;
CONFERENCiANTE nubpEO EN L'S UNIVERSIDADES DI' 8ONN, MACUNCIA, "'UBUReo, FRANK,FUIl.T, MÜNS'TER l. W.,
PARis, 1l>Ul.OUSE, PUERTO RICO, SANTIAGO DE CHU.I!;. CONCEPCIÓN, BUENOS AIRES, &ANTA FE, 1l000RIO, LA PUTA.
NONTF.VIDEO, SAO PAUI.O. Rfo PE JANE1RO. BIlASIUA. aAN MARCOS D~ LIMA, C'RAeAS. MAllAeAIBO. MtRIPA. PA-
NAMÁ. ~A." JUsF. DE COSTA RIC.,. LEÓN (NICARAGUA), TEGUCIGAI.PA. IAN SALVADOR, GUATE""...... U HAB"N".
II.'R(;I:I.O:\:.'. V.'I,I:S(;IA, S,\l..\l>l..\.'liC.'. 5.\:\·TIAGO DE COMPOSTELA. 1..1. 1..\I;UNA D~: TESERln:, BILBAO. K\VARRA y UfR.\'
,
INTRODUCCION
AL
EST1UDIO DEL DERECHO
DEClMASEGUNDA EDICIÓN
.~":I.
.,
~''>t\~
EDITORIAL PORRÚA
AY. REPÚSUCA ARGENTINA, 15
MÉXICO. 1997
•
Primera edición, 1970
Derechos reservados
Copyright e 1997 por LUIS RECASÉNS SICIIES
Artistas, 35, México ao, D. F.
Esta edición y sus caracterfsrlcae son propiedad de la
EDITORIAL PORRÚA. S. A. DE c. V.-6
Av; República Argentina, 15. 06020, México. O. F.
Queda hecho el depósito que marca 1.1 ley
ISBN 968-452-503-4
IMPRESO EN MÉXICO
PRrNTEO IN MExrco
INDICE GENERAL
PALABRAS pnOLOGAI.E.s ... ,
PRIMERA P.iRTE
DERECHO, MUNDO Y VIDA HUMANA
CAPITULO 1
PRIMEROS CONTACTOS CON EL DERECHO. UBICACIÓN
DEL DERECHO ·EN EL MUNDO
Página
XVII
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
__10.
....JI.
..... .12.
-13
1.
Cotidiana y variadísima presencia popular del Derecho en la vida de
los humanos _.." _ _ _ .
Las diferentes y contradictorias fisonomías con que el Derecho se presenta
El problema de la localización del Derecho en el Universo '
Sentido, comprensión y' alcance del buscado concepto del Derecho _ .
La búsqueda del Derecho en el mundo .
El Derecho no pertenece a la naturaleza física inorgánica , ,
Tampoco en la materia orgánica hallamos el Derecho .
El Derecho no se reduce a realidad mental . , _ .
El Derecho no es idea pura, ni tampoco valor puro. Excursión por el
mundo de los valores .. " , , ' .
Localización de lo jurídico en la vida humana. Análisis de la vida o exis-
tencia humana " . . . . . . . , , " . . . . .. . .
Estructura del obrar humano. Motivos, fines y medios ,
El hombre es libre albedrío . .
El Derecho es un producto cultural. El Derecho como vida humana obje-
tivada }' como un revivir esas objetivaciones
CAPITULO 11
LO NORMATIVO Y LO COLECTIVO
Lo normativo, Normatividad formal}' normatividad material ., .....
Lo colectivo. Los diversos modos de vida. Especial estudio de los mo-
dus o-lectivos " .
El Derecho atañe a la existencia colectiva . .
La esencial historicidad de ]0 humano . , , .. " .. "
CAPiTULO 11/
l.A REALIDAD DEL DERECHO
1
2
3
4
7
7
9
10
10
16
18
20
25
29
30
33
37
l. Caracterización inicial def Derecho )' determinación de su realidad. Pre-
liminares sobre la tridimensionalidnd del Derecho 40
2. Alusión tangen(ial a la diferencia entre Derecho positivo y Derecho natural 42
;.
x íNDICE GENERAL
,;".,.,..
Página
3. .Diferencia entre la esencia y la realidad del Derecho 43
4. Indebidos empleos de la palabra Derecho. La esencial tridimensionalidad
del Derecho 44
SEGUNDA PARTE
LA EXPERIENCIA JURIDICA
CAPiTULO IV
EXPERIENCIA JURlD¡CA (FACTORES y CONDICIONES
EN LA PRODUCCIÓN DEL DERECHO)
1. Diversas acepciones de la palabra "experiencia" 49
2. Primera descripción global O de conjunto de la experiencia jurídica 50
3. La urgencia y el deseo de paz y de orden 53
4. Datos antropológicos __ .. _ 54
5. El sentimiento jurídico 55
6. El "sentimiento de la injusticia" 57
7. Datos biológicos _ _. . 59
S. Otros factores y condiciones mentales 60
9. Algunos deseos sociales básicos: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 63
A) Deseos de seg1lridad 63
B) Deseos de-JllreVar experiencias y de progre,ro o mejora. . . . . . 63
C) Deseos de reconocimiento 64
D) Deseos de ay"da 64
E) Deseos de ser libre y de alltodjirtJMrse 64
F) Deseos de poder y deseos de obediencia .' __ _ _ _. . . . 64
10. El factor de poder político :..................... 65
11. Los factores económicos 72
1.2. Estructuras sociales pre-existentes al Derecho y ca-existentes con él 73
13. Las enseñanzas de la experiencia histórica 77
14. Intuiciones de valores 79
15. Datos de razón _ __. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 79
16. Factor religioso SO
17. Nueva referencia a la tridimensionalidad del Derecho 80
TERCERA PARTE
EL DERECHO COMO NORMA ESPECIFICA, DIFERENTE
DE OTROS TIPOS DE NORMAS
CAPITULO V
DISTINCIÓN ENTRE DERECHO Y MORAL
1. Necesidad de distinguir el Derecho frente a otros tipos de normas S3
2. El Derecho, en una de sus principales dimensiones pertenece al campo de
la ética, pero es diferente de la moral en sentido estricto 83
INDICE GENERAL XI
Página
3. Plenitud del enjuiciamiento moral y especialidad del punto de vista
jurídico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 84
4. Inmanencia de la moral y bilateralidad de! Derecho 86
5. El orden, la paz y la fidelidad en la moral y en e! Derecho 86
6. Las diferentes finalidades respectivas de las normas morales y de las
juridicas .. _................................................. 87
7. Intimidad de la moral y exterioridad del Derecho _ _. . . . 88
8. Libertad de cumplimiento en 10 moral y necesidad de realización en lo
juríJico _ , . . . . . 90
9. La coercitividad del Derecho _. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 91
10. El Derecho como máxima forma colectiva y la moral corno auténtico des-
tinu individual 93
1t. Ale.mee de la diferencia entre moral y Derecho . . . . . . . . . . . . . . . . 95
CAPITULO VI
DIFERENCIACIÓN ENTRE LAS REGI.AS DEL TRATO SOCIAL
Y I.AS NORMAS JUR!DICAS
L
2.
3.
4.
5.
6.
Descripción de las reglas del trato social .
Diferenciación entre moral y reglas del trato social .
Diferenciación entre las reglas del trato social y las normas jurídicas
Ulteriores especificaciones sobre la cocrcitividad del Derecho .
El problema del Derecho consuetudinario .
Relación dinámica entre el Derecho y las reglas del trato social en la his-
toria , .
CAPITULO VII
DERECHO Y ARBITRARIEDAD
99
100
102
103
105
105
1. Diferencia entre mandatos jurídicos )' mandatos arbitrarios 107
2. Diferencia entre la resolución jurídica discrecional y el mandato arbitrario 1lJ9
3. Conclusión sobre la" diferencia entre la arbitrariedad y el Derecho . 110
CUAIIT/l PARTE
LAS FUNCIONES DEl DERECHO
CAPITULO VI/l
LAS FUNCIONES DEl DERECHO
1. Fines funcionales o funciones del Derecho ,... 111
2. La función de certeza y seguridad, al mismo tiempo que la función de
cambio progresivo ,...... . .. , . . . . . . . . . . . . . . 112
3. Resolución de los conflictos de intereses ..... ,............... 115
4. I~a organización, la legitimación}' la limitación del poder político ,. 118
5.. Observación adicional sobre las funciones del Derecho ,. 119
XII
QUINTA PARTE
CONCEPTOS JURIDICOS FUNDAMENTALES
CAPITULO IX
ANÁLISiS DE LA NÓRMA JURIOICA
íNDICE GENERAL
Página
1.. La finalidad de la norma jurídica y la. estructura lógica de la misma121
2. Normas jurídicas fragmentarias 126
CAPITULO X
EL DEBER JURIDlCO
1. Distinción entre el deber estrictamente jurídico y los deberes morales y
otros deberes concurrentes 128
2. La esencia del deber jurídico ,...... 129
3. Diferencia entre el deber jurídico y el deber moral de cumplir 10 que mano
dan las normas del Derecho positivo 130
4. Por qué tiene que haber Derecho; y fundamento del deber moral de curn-
plir el Derecho positivo :". . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 131
5. Conflictos entre justicia y seguridad.............................. 137
CAPITULO XI
EL DERECHO EN SENTIDO SUBJETIVO
1. Preliminares sobre el "derecho subjetivo" 140
2. Los tres tipos de derecho subjetivo ,.......... 140
3. La esencia del derecho subjetivo 144
4. Cuestión sobre la prioridad entre el Derecho objetivo y el derecho sub-
jetivo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 146
CAPITULO XI/
·-LA PERSONALIDAD JURIDICA
1. Preliminares: cuatro problemas diferentes sobre la persona '. 148
2. Persona en sentido filosófico. como expresión de la esencia del indivi-
duo humano 149
3. El concepto jurídico de personalidad 153
4. Quiénes son personas jurídicas individuales y quiénes lo son colectivas 158
5. A quién debe reconocerse u otorgarse personalidad jurídica . . . . . .. 159
6. Tipos corrientes de personas jurídicas colectivas 162
7. Objeto, jurídicos 163
CAPITULO XIIl
CLASIFICACIÓN DE LAS ·NORMAS JURIDICAS
1. Preliminares: hay normas jurídicas de muy diversas clases, desde diferen-
tes puntos de vista : " " 165
2. La voluntad del Estado como fuente formal de todo Derecho positivo " 165
iNDICE GENERAL XIII
Página
3. Cinco problemas diferentes sobre las fuentes del Derecho _ 167
4. La fuente o cazón unitaria formal de todo Derecho positivo 167
5. Fuentes habituales del Derecho 169
6. Boceto sociológico sobre los orígenes de los contenidos de las normas
jurídicas _.. _ _. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 172
7. Algunas breves consideraciones de estimativa sobre el problema de las
fuentes del Derecho 173
8. Clasificación de las normas jurídicas por su mayor o menor grado de ge-
neralidad o respectivamente de particularidad __ . . . . . . . . . . 174
9. Clasificación de las normas jurídicas según su respectiva jerarquía formal 175
10. Clasificación de las normas jurídicas por su materia 179
11. Clasificación de las normas jurídicas por su ámbito espacial de validez .. 180
12. Clasificación de las normas jurídicas desde el punto de vista de su ám-
bito temporal de validez _. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 180
13. Clasificación de las normas jurídicas desde el punto de vista del ámbito
personal de validez ".. '. . . . . . . . . . . .. 180
14. Clasificación de las normas jurídicas por su cualidad ..... 181
1S. Clasificación de las normas jurtdicas desde el punto de vista de la rela-
ción de éstas con la voluntad de los particulares 181
16. Clasificación de las normas jurídicas por sus relaciones de complemen-
tación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 182
CAPITULO XIV
LOS MODOS DE PRODUCCION DEL DERECHO
Y SUS REQUISITOS RESPECTIVOS
1. Las formas de producción del Derecho: de modo originario y de modo
derivativo 184
2. La producción originaria. La revolución, el golpe de Estado y la conquista
triunfantes. El Poder Constituyente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 184
3. Requisitos para que el nuevo régimen surgido originariamente sea con-
siderado como Derecho _. . . . 188
4. Revisión sobre el problema del Derecho injusto _. . . . . . .. 188
5. Consideraciones sobre el requisito de facticidad _ " 191
SEXTA PARTE
TKNICA JURIDlCA, METODOLOGIA DE LA JURISPRUDENCIA
E INTERPRETACION DEL DERECHO
CAPITULO XV
LA NORMA INDIVIDUALIZADA
1. Annlisix de la norma individualizada (sentencia judicial y resolución
administrativa) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 195
2. Dimensión creadora de la función judicial .. . _.... ]97
3. El m:1gno error de considerar la sentencia corno un silogismo 198
XIV ÍNDICE GEN ERAL
4. Los dos niveles en la crítica de la concepción silogística de la sentencia.. 199
5. La .dclegación entre normas generales y normas individualizadas .; :; 204
6. La plenitud hermética del orden jurídico positivo 205
7. Función de las' normas generales y función de las normas individualizadas 208
CAPITULO XVI
LA INTIRPRETACIÓN DEL DERECHO
1. Sin interpretación no puede operar ningún orden jurídico 210
2. Crítica de la separación entre cuestión de hecho y cuestión de Derecho.. 214
3. Superación de la pluralidad de métodos de interpretación y del pseudo-
problema sobre el criterio para elegir entre ellos 214
4. Los contenidos de las normas jurídico-positivas no pueden ser tratados
por los métodos de la lógica tradicional de lo racional 217
5. La crecientementc arrolladora ofensiva contra el indebido uso de la lógica
tradicional en la interpretación del Derecho .. _. . . . . . . . 1 ~o
6. Aclaraciones sobre la significación y el alcance de las críticas contra el em-
pleo de la lógica tradicional para la interpretación del Derecho y para la
elaboración de las leyes. La interpretación por la lógica de lo razonable .. 231
7. Normas generales justas, pero impertinentes para determinados casos ex-
cepcionales 236
S. La equidad y el propósito de la norma . . . . . . .. ~39
9. La interpretación equitativa obedece a la ley, mejor que el desv.ir¡o de la
interpretación literal 246
lO. Unicidad del método de interpretación: la lógicl de lo 'razonable ..... ~46
11. Campo limitadísimo para el empleo de la lógica de lo racional en el e.un-
po del Derecho 2·18
C¿IPlTULO XVIl
I.A J.ÓGICA DE LO RAZONABLE COl\lO MEDIO PARA l.A INTERPRETAClÓ;-;
DEl. DERECHO Y PARA LA POLlTICA LEGISLATIVA
1.
2.
3.
4.
1.
2.
Derecho y verdad . .
Resumen sobre la expulsión de la lógica formal en el campo práctico del
Derecho .. , _. . .
Análisis de la lógica de lo razonable
El pensamiento sobre problemas ...
SEPTlAL1 PARlT
EL ESTADO
CAPITULO XVIII
EL ESTADO Y El. DERECHO
Preliminares sobre la relación entre Derecho y Estado
Primera noción del Estado , .
~51
25l
254
~ó()
263
263
iNDICE GENERAL xv
Página
3. Dimensiones sociológicas y dimensiones jurídicas del Estado :. 265
4. Estado y Derecho 265
5. La realidad social del Estado 267
6. Dinámica de la realidad social del Estado 270
7. Relación entre la dimensión jurídica del Estado y su realidad social. . .. 273
OCTAVA PARTE
ESTIMATIVA O AXIOLOGIA JURIDICA
(O DERECHO NATURAL)
CAPITULO XIX
INTRODUCCION A LA ESTIMATIVA JURlDICA
1. La cuestión estimativa o valoradora del Derecho 275
2. justificación de la estimativa jurídica ,............ 279
3. Fundamento primario de la estimativa jurídica ,....... 280
4. Objetividad de los fundamentos de la estimativa jurídica. Crítica del
relativismo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .' . . . . . . . . . . . 283
5. Objetividad intravital de los valores 289
6. Objctivismo de Jos valores y relatividad de las estimaciones concretas 289
CAPíTULO XX
ESTIMATIVA JURIDlCA y DERECHO NATURAL
1. Preliminares , ,............... . . . . . . . . . . . . .. 290
2. En qué sentido puede hablarse normativamente de la "naturaleza humana" 291
3. La gran importancia civilizadora de las doctrinas de Derecho natural. 295
4. Principios iusnaturalistas realizados en el Derecho positivo 297
<,
CAPITULO XXI
IDEALES JURIDlCOS E HISTORIA
1. Planteamiento del problema 299
2. Consideraciones generales y básicas sobre la historicidad de los ideales
jurídicos o programas de Derecho justo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 300
3. Primera fuente de historicidad de los ideales jurídicos: la diversidad y el
cambiode las realidades sociales . '. .. 301
4. Segunda fuente de historicidad: la diversidad}' el cambio en los medios
y los obstáculos p:lra la realización de \~n fin ... . . . . . . . . . . . . . .. 303
'i. Tercera fuente de historicidad: las lecciones suministradas por la expc·
ciencia práctica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 304
6. Cuarta fuentc de historicidad: la prelación en las necesidades que cada
situación plantea 305
7. Quinta fuente de historicidad: la pluralidad de los valores vocacionales
y situacionalcs ,............ 307
XVI ÍNDICE GENERAL
CAPITULO XXII
LA JUSTICIA
1.
2.
3.
4.
5.
6.
1:1'
Preliminares sobre la justicia 1.
Valoraciones materiales o de contenido implicadas por la idea formal de
la justicia ,........................... . .
Igualdades y desigualdades relevantes para el Derecho .
Valores y justicia ,.: , .
Esclarecimientos complementarios sobre la justicia ..
Algunos postulados universales de justicia
C/IPlTULO XXlll
ESTl~IATlVA POL!TICO.JURIDlCA DEL HI;MAN1SMO
I'{lgina
311
313
316
317
318
319
1. Planteamiento del problema: dos concepciones llpucstas e irreconciliables:"
humanismo y antihumanismo .... . . . . . . . . . . . . . . . . . 322
2. Representaciones teóricas y prácticas del humanismo y del antihurrumismo 323
CAPITULO XXIV
FUNDAMENTAClON y CONSECUENCIAS DEL HLT~IANISMO
1. Fundamentación y justificación filosófica del humanismo y razones par;t
rechazar el antihumanismo . .. ". . . . . . . . 329
2. La idea de la digni"Jad de la persona human'?t . . . . . . . . . 331
3. En qué sentido se habla de "derechos fundamentales. básicos () naturales
de la persona humana" .... . . . . . . . " " . . . . . 334
4.\ Clasificación de los derechos de la persona humana .... ". . . 337
PALABRAS PROLOGALES
Con este libro me propongo ofrecer un conocimiento, introductorio, pero
cabal, del Derecho. Lo he escrito en estilo sencillo y transparente, para los
estudiantes: para los alumnos del primer curso de la Facultad de Derecho,
quienes precisan adquirir, ya desde esa etapa, una visión a la vez básica
y global del mundo de lo jurídico; y también para los estudiantes de otras
escuelas, los cuales, para completar su visión de cultura general, necesitan
formarse una imagen de qué cosa sea el Derecho y del papel que éste
juega en la vida de los hombres.
Pero lo he escrito pensando también en los médicos, ingenieros, arqui-
tectos, físicos, químicos, etc., que deseen formarse una idea de lo que el
Derecho es y de las funciones por el mismo cumplidas en la existencia
humana.
A la vista de tales propósitos, me ha parecido no sólo oportuno, antes
bien casi mandatorio, el prescindir de todo despliegue erudito de exposi-
ción y crítica de las doctrinas de los diferentes autores. He preferido aco-
meter sin rodeos los temas fundamentales; yendo, por así decirlo, direc-
tamente a las cosas, de modo inmediato y frontal. Pretendo cumplir este
intento, sirviéndome de los resultados de más de 45 años de investigación
y de meditación sobre estas cuestiones, cuyos resultados he presentado en
más de 25 libros dedicados a las materias filosófico-jurídicas y sociológicas,
en Jos cuales, el especialista interesado encontrará todas las citas biblio-
grá~icas, todo lo que los alemanes llaman "aparato científico", todos mis
diálogos críticos, de crítica positiva las más de las veces, y otras negativa,
de doctrinas y contribuciones de los demás iusfilósofos que en el mundo.
han sido y son. Por eso, omito en general notas de pie de página, excepto
cuando aprovecho, sin retoques, pensamientos ajenos.
Quien desee información sobre la totalidad del paisaje filosófico-jurí-
dico de antaño y hogaño, podrá buscar todas las referencias y citas en los'
otros libros míos, principalmente en mi Tratado Gel/eral de Filosofía del
Derecho (Editorial Porrúa, S. A., México, cuarta edición, 1970) y en mi
Panorama del Pensamiento Jurídico en el Siglo XX (Editorial Porrúa, S. A.,
México, 1963, dos volúmenes).
Además.. en el presente volumen, ofrezco la última versión de mi pen-
samiento sobre el Derecho. Este mi pensamiento al correr del tiempo ha
XIX
xx PALABRAS PRO~OGALES
,,,,,.
experimentado algunos cambios, muchos retoques, na pocos afinamientos,
así como una labor de integración complementadora.
En este libro podría decirse que he destilado la quinta esencia de lo
jurídico, las funciones de! Derecho en la existencia de los humanos, su
papel en la sociedad, su condicionamiento por las realidades espirituales
y materiales, su relación con e! desarrollo histórico, el tema de los ideales
que lo inspiran, la cuestión de los valores en los que esos ideales deben
cimentarse, su proliferación en múltiples actividades condicionantes, estruc-
turadoras, y propulsoras de la existencia social, e! método de interpreta-
ción, en suma, lo que un filósofo, quien es a la vez sustancialmente
jurista, puede comunicar a los profanos en Derecho, lo mismo que a los
jurisperitos, sobre los puntos de mayor importancia en el área de lo jurí-
dico. Y todo eso, a través de una insistente y reiterada meditación, que
ha aspirado siempre a un proceso de superamiento mental en e! contacto
con el Derecho y con todas las doctrinas que de! mismo se han ocupado.
PRIMERA PARTE
DERECHO, MUNDO Y VIDA HUMANA
CAPITULO 1
PRIMEROS CONTACTOS CON EL DERECHO. UBICACIóN
DEL DERECHO EN EL MUNDO
SUMARIO
1. COTIDIANA Y VARIADlSIM.o\ PRESENCIA POPULAR DEL DERECHO EN LA
VIDA DE LOS HUMAl'\OS.-2. LAS DIFERENTES Y CONTRADICTORIAS flSONOMfAS
CON QUE EL DERECHO SE PRESENTA.-!I. EL PROBLEMA DE LA LOCALIZACION
DEL DERteHO EN EL UNIVERSO.""". SENTIDO. COMPRENSióN y ALCANCE DEL
BUSCADO CONCEPTO DEL DERECHO.-5. LA 80SQUEDA DEL DERECHO EN EL
MUNDD.-ti. EL DERECHO NO PERTENECE A LA NATURALUA FISICA ¡NORGA·
NlCA.-7. TAMPOCO EN LA MATERIA ORGÁNICA HALLAMOS EL DERECHO.-S. EL
DERECHO NO SE REDUCE A REALiDAD Mt:NTAL.-9. EL DERECHO NO ES IDU
PURA, NI TAMPOCO VALOR PURO. EXCURSION POR EL MUNDO DE LOS VA-
l.ORD.-IO. LOCALIZACIóN DE LO JUR!DICO EN LA VIDA HUMANA. ANÁLISIS
DE LA VIDA O EXISTENCIA HUMANA.-lI. ESTRUCTURA DEL OBRAR HUMANO.
MOTIVOS, FINES Y MEDIOS.-12. EL HOMBRE :ES LIBRE ALBEDRlO.-I5. EL DERE·
CHO ES UN I'RODUCTO CULTURAL. EL DEREcno COMO VIDA HUMANA OBJE·
TIVADA y COMO UN REVIVIR ESAS OBJETIVACIONES
1. COTIDIANA y VARlADfSIMA PRESENCLA POPULAR DEL DERECHO
EN LA VIDA DE LOS HUMANOS
Todas las gentes tienen alguna noticia, más o menos definida, de que en el
mundo en que viven hay: un registro civil que extiende actas de nacimiento, ma-
trimonio, defunción, etc.; casamientos; posesiones; compra-venta; contratos; alcaldes;
ayuntamientos; jueces; ministerio público; gobierno; presidente de la República; re-
gulaciones sobre el trabajo; seguros sociales; salarios; leyes y reglamentos; abogados
y notarios; tutores; herencias; policías; cárceles; elecciones; gobernadores; fuerzas
armadas; .sociedades mercantiles; asociaciones religiosas, culturales, deportivas; letras
de cambio; multas, etc.
Para todos, es obvio que esas cosas -y un sinfín de otras análogas- perte-
necen al ámbito de lo jurídico. Ello resulta tan evidente como que las flores. los
plátanos, los pinos y las zanahorias pertenecen al reino de los vegetales; y como que
las hormigas, los gatos, los caballos y los elefantes son animales. Pero se trata de
conocimientos meramente superficiales, al buen tun-tún; en suma, de lo que se llama
conocimiento vulgar, es decir, a medias, ignorante de sus razones, sin firme asidero,
fluctuante y fortuito. Nos daremos cuenta de ello -en función del ejemplo que
nos interesa, esto es; del referente a lo jurídico-- si preguntamos al hombre de la
2 VARIADÍSIMA PRESENCIA DEL DERECHO
calle por qué razón incluye dentro del Derecho todas aquellas cosas que mencioné.
¿Dónde está lo jurídico en cada una deaquellas cosas? Los gobernadores, los jueces,
los concejales y los gendarmes son hombres con alma y cuerpo, hombres de carne y
hueso COmo todos los demás, sin que ellos se diferencien de los otros hombres en vir-
tud de ninguna realidad tangible peculiar, ni tampoco en méritos de determinadas po-
tencias psicológicas. Y, sin embargo, en tales personas encarna una dimensión jurí-
dica. ¿Dónde está lo jurídico en ellos? Los códigos y los reglamentos contienen
reglas de conducta; pero también las contienen los estatutos que regulan el fútbol
o un juego de baraja; y, asimismo, un recetario de cocina o un manual sobre
cómo debe uno comportarse en una reunión social; y los preceptos de una fe reli-
giosa. ¿Qué es lo que el vínculo jurídico matrimonial añade a la relación entre
una mujer y un hombre? ¿Qué es lo que diferencia la mera estancia eventual sobre
un terreno y la propiedad O la posesión de éste? ¿Qué es lo que permite distinguir
entre el apoderamiento de una COsa por la fuerza y la compra de la misma? Una
cárcel y una fortaleza son edificios, como lo son también una mansión y un estadio;
¿por qué los primeros tienen una significación jurídica, de la que carecen los se-
gundos?
Respecto de todas las múltiples y heterogéneas cosas mencionadas, ¿dónde re-
side en ellas lo jurídico? Y ¿qué es lo que me permite agrupar dentro de una
misma denominación, este es, como Derecho, cosas tan dispares? Esta es la primera
pregunta con la que tenemos que enfrentarnos: la pregunta sobre el concepto del
Derecho. ¿Qué clase de cosa es eso que llamamos Derecho y que tan varias y dis-
pares figuras presenta?
Otras cuestiones que rrán surgiendo son las siguientes: ¿Qué sentido tiene y qué
funciones cumple lo jurídico en Ja existencia de Jos hombres. lo mismo en tanto
que individuos, que en sus innumerables y variadísimos nexos sociales? ¿Por qué
encontramos lo jurídico en todos Jos pueblos y en todas las épocas? ¿Por qué y
para qué se ocupan los hombres de todas las latitudes y de todos los tiempos con
problemas jurídicos?
2. LAS DIFERENTES Y CONTRADICTORIAS FISONOMíAS
CON QUE EL DERECHO SE PRESENTA
Desde unos puntos de vista. el Derecho .se presenta como algo valioso, noble,
estimable, imprescindible, beneficioso. Desde otros ángulos, aparece con una fisono-
mía hosca, antipática, y con gestos agresivos y perfiles cortantes y dolorosos.'
En efecto, el Derecho es el agente garantizador de la paz entre los hombres,
del orden social, de la libertad de la persona, el defensor de sus posesiones y de
su trabajo, el órgano que ayuda a llevar a cabo grandes empresas y a realizar irn-
portantes ideales, cuya puesta en práctica no sería posible sin la intervención jurí-
dica.. Además, en las leyes, los reglamentos, las acciones y las resoluciones adminis-
1 Véase: FULLER, Len L., A'iitlomy 01 tbe Law, A Mentor Book, The New American
Library, New York and Torcnto, 1969.
11"_!
DlFERENTES FISONOMÍAS DEL DERECHO
trativas, las sentencias de los tribunales, parece como que está depositado un tesoro
espiritual de sabiduría étíca, que ha ido decantándose a través de la experiencia
histórica y al calor de las más esforzadas reflexiones por los hombres. No en vano
ni caprichosamente definieron los romanos la jurisprudencia como el arte de lo
bueno y de lo justo y como el saber sobre todas las cosas humanas y divinas. Asi-
mismo, gracias a la acción organizadora del Derecho, los humanos ven satisfechas
muchas de sus necesidades de todo orden, materiales, culturales y éticas.
Sin embargo, por otra parte, el Derecho se presenta muchas veces como un con-
junto de duras barreras, de ásperas restricciones, de aparatos coercitivos, que se
oponen frecuentemente a deseos, aspiraciones, antojos, afanes y anhelos de los indi-
viduos y de algunos grupos sociales.
Todavía más, el Derecho desemboca muchas veces en el ejercicio de acciones
que infieren dolor a determinadas personas: a los infractores de los reglamentos, á
los violadores de las leyes provistas con sanciones penales (como, por ejemplo 'el
encarcelamiento); en suma, desemboca en el empleo de la violencia material contra
quienes se apartan de los cauces establecidos por las reglas jurídicas.
Por un lado, filósofos de todos los pueblos y de todas las épocas han enaltecido
. la función del Derecho, y los poetas han cantado las excelencias de éste. Por otro
lado, sin embargo, es bien conocida la realidad de que el Derecho, especialmente
sus instrumentos, los procesos, los fiscales, los jueces, los policías, los carceleros,
suscitan un sentimiento popular de profunda antipatía; y han provocado críticas
irónicas, e incluso sarcásticas, en la literatura y en otras artes -por ejemplo, en
algunos murales de Orozco, en los dibujos de Daumier. ¿Por qué el Derecho ha
suscitado, y continúa suscitando hoy en día, la filosofía social anarquista, la cual
propugna precisamente la abolición de todo Derecho, y de todo organismo jurídico?
¿Cómo explicar y comprender esas dimensiones, en apariencia contradictorias,
con las que suele presensársenos el Derecho?
A todas esas preguntas, y a otras emparentadas con ellas, pretende contestar
el presente libro.
Para allanar el camino hacia las contestaciones a esas y otras preguntas básicas,
convendrá que nos esforcemos, ante todo, en ubicar, en localizar eso que, dentro
del mundo, llamamos Derecho.
3. EL PROBLEMA DE LA LOCALIZACiÓN DEL DERECHO EN EL UNIVERSO
¿Dónde, en el Universo, encontraremos eso que se llama Derecho? ¿Qué tipo
de cosa es el Derecho? ¿Qué clase de ser es el que el Derecho tiene? ¿En qué
consiste la realidad del Derecho?
Suele llamarse Universo al conjunto de todo cuanto hay, al conjunto de todas
las cosas: las cosas reales externas (como una montaña o un río); los hechos que
se dan en mi intimidad (como un anhelo, como un afán, como un contento, como
una contrariedad); las fantásticas (como el centauro); las ideales (como el triángulo
o como un teorema matemático o como una ley de lógica formal); los valores (como
la hondad, la justicia, la belleza, la utilidad, la verdad); los objetos fabricados
4 VARIADA COMPLEJIDAD DEL UNIVERSO
por el hombre (como una estatua, una novela, un código, un automóvil); en fin,
cuantos otros tipos de cosas pueda haber, sin excepción; y, desde luego, también
nosotros mismos, que, en alguna manera somos parte del Universo.
El Universo ofrece el espectáculo de una balumba abigarrada de cosas multi-
formes, varias y heterogéneas. Del torbellino de cosas que en el mundo encontra-
mos, entresaquemos la mención de algunas pocas muestras; y hagámoslas desfilar
ante nuestra consideración. de momento en tropel desordenado y fortuito -precisa-
mente para adquirir con mayor relieve esa impresión de superlativa diversidad.
En el Universo encuentro: montañas, lluvias, árboles, colores, formas geométri-
cas, igualdades, desigualdades, dolores de muelas. recuerdos, quimeras, deseos, arno-:
res, números, ideas morales, aviones, cuadros, poemas, oraciones. libros de ciencia,
códigos, jueces, policías, usos sociales, precios, etc
Todas esas mencionadas cosas, sus respectivas congéneres, y un sinfín de otras
cosas que no he mencionado, son. Pero ellas no Ion en el mismo sentido del verbo
ser. El verbo ser tiene. diferentes sentidos. o acepciones, que se distinguen entre
sí de un modo primario y radical. No se trata de meras diferencias de cualidad,
ni de género ni de especie. Se trata de diferencias mucho más profundas y abis-
males, de diferencias entre las varias acepciones de la palabra "ser". Ésas varias
acepciones dei vocablo ser son irreductibles entre sí, esto es, no pueden ser conce-
bidas tales acepciones como géneros varios de una nota común (ser) que se diver-
sificaría en distintas ramas de un mismo tronco. Cada uno de los sentidos o cada
una de las acepciones del vocablo JeT tiene una significación primaria, la cual no
se deriva de una nota común que haya sidoparticularizada. Es patente que la
palabra ser, cuando la aplicamos a una columna tiene un sentido radicalmente diverso
del que posee cuando la referimos a un color (verbigracia, al color blanco de una
columna); y. asimismo, esas dos acepciones son distintas del sentido que el vocablo
ser tiene cuando denotamos la igualdad que hay, o que eSI entre dos columnas.
Por vía de ilustración eventual, podríamos utilizar en estos momentos, para hacer
más fácil la pronta comprensión de ese terna, la doctrina aristotélica sobre las tres
categorías principales, y podríamos hacer la siguiente caracterización. Según esa
doctrina, la columna 'sería una substancia, algo que se me presenta como siendo
con propia e independiente existencia; el color sería algo q!le no es independiente-
mente de otro algo, antes bien, que es o está apoyado en otra cosa, como color
de un objeto extenso, de una superficie, en este caso como cualidad o modo de
otro ser, como color de la columna; y la igualdad, que descubramos entre dos co-
lumnas sería una relación entre dos cosas, entre las dos columnas, cuando mi mente
las compara entre sí.
Ahora bien, esas tres cateporias (o tres acepciones del ser), sobre las cuales
acabo de llamar la atención, fueron expuestas principalmente con referencia al ser
real objetivo de las cosas externas a mí. Sucede, empero, que en el mundo hay no
sólo cosas externas a mí, sino que, como ya lo hice notar, hay otros múltiples y
variados algas de muy diversa índole. .
Así, hay también: hechos que solamente JOl1 en mí, como, por ejemplo, mis
ensueños, mis deseos, mis alucinaciones, mis alegrías, mis propósitos, 'mis dolores, ctc.
DIVERSAS ZONAS DEL SER 5
Hay, además, por otra parte, también slgos ideales, que ni están entre las cosas
externas, ni tampoco están s610 dentro de mí, por ejemplo, el concepto puro de
triángulo, un número, un principio matemático, la idea de la justicia plenaria y per·
fecta, etc. Esas ideas son seres objetivos, pero cuya realidad no se da ahí afuera
en el espacio; y cuyo ser no se agota en mi fenómeno mental de pensarlos, pues
es el mismo en el contenido de los pensamientos de múltiples personas que se los
representen, y siguen siendo lo que son cuando nadie los piensa: tienen una pecu-
liar manera espectral de ser, lo que se llama un ser ideal, que es inespacial e in-
temporal.
Pero todavía hay otros tipos de seres que son de índole diversa de las tres rnen-
cionadas.
Así, encontramos también pinturas, estatuas, edificios, melodías, poemas, trata-
dos científicos, obras de filosofía, documentos religiosos, esquemas económicos, pro-
gramas políticos, códigos, reglamentos, novelas, automóviles, herramientas, etc. Esos
seres tienen un substrato externo a nosotros --de piedra, colores, sonidos, papel u
otros materiales-, pero cuyo ser específico y peculiar no consiste en esos ingre-
dientes materiales, antes bien en un especial sentido: en un sentido estético, o
utilitario, O técnico, o lógico, o político, o religioso, o jurídico, etc.; sentido, que
en tales seres anida en una especie de proyección humana que en los mismos se
expresa. Todo eso es lo que se llama reino de la cultura, a saber, el conjunto de
las obras que el hombre hace en su vida, los productos de su acción, dotados de
sentido, esto es, impregnados de significación.
y adviértase que esas obras humanas el hombre las hace siempre por algo, es
decir, por virtud de un motivo; y además para otro algo, esto es, con un propóJiJo,
con una finalidad que desea realizar.
4. SENTIDO, COMPRENSIÓN Y ALCANCE DEL BUSCADO CONCEPTO DEL DERECHO
Trátase aquí de encontrar un concepto del Derecho. Pero, ¿qué clase de con-
cepto? Un concepto esencial, esto es. una noción que sea genérica, universal; es
decir, un concepto que abarque o comprenda todas las manifestaciones de lo jurí-
dico, todo cuanto al Derecho pertenece; que comprenda o abarque todos los De-
rechos que en el mundo han sido, todos los que son, y todos los que puedan
ser. Tal concepto debe darnos la esencia de lo jurídico, pura y simplemente, dejando
a un lado todas las posibles y reales adjetivaciones específicas de modos concretos.
Es decir, tenemos que prescindir de las características concretas pertenecientes a una
época y a un lugar; debemos hacer a un lado los rasgos propios del Derecho primi-
tivo, los del Derecho medieval, los del Derecho moderno; y tenemos también que
hacer aparte toda referencia a' países o zonas geográficas particulares. Asimismo
hemos de prescindir de las notas propias de las diferentes ramas del Derecho: de
las del Derecho constitucional, de las del Derecho administrativo, de las del De-
recho Penal, de las del Derecho civil, de las del Derecho procesal, etc. Debemos,
pu~; eliminar, por de pronto, todas esas varias adjetivaciones, porque lo que bus-
camos es la esencia de todo Derecho y no la, ima~n especial del Derecho primi-
6
'(' .' l"'~'
ALCANCE DE LA NOCIÓN GENÉRICA DEL DERECHO
tivo, ° del Derecho romano, o del Derecho anglosajón, o del Derecho mexicano, o
del Derecho español, etc.
Ese concepto, tras del cual vamos, no ha de comprender dentro de sí tampoco
la teoría sobre los valores que el Derecho está llamado a realizar, no ha de In-
c1uir el contenido de la justicia, ni de los otros valores (como, por ejemplo, el
bienestar general) relacionados con el Derecho. Es necesario distinguir entre dos
temas diferentes. Uno de esos temas, el que enseguida nos va a ocupar, es el del
concepto universal del Derecho. Otro tema, diferente del primero (que concierne
a la noción genérica del Derecho), es el que se refiere a las medidas o los criterios
ualorativos para enjuiciar el Derecho histórico, medidas y criterios que además
deben, inspirar la creación del Derecho producido por los hombres.
Una co.sa es lo jllrídico y otra cosa 10 jllsto; una cosa es el Derecho y otra
cosa es la justicia. Aunque desde luego entre el Derecho y la justicia debe haber
una relación superlativamente íntima de obediencia del primero a la segunda. El
Derecho es el, instrumento producido por los hombres para servir a la [nsticia. Sin
embargo, hay que diferenciar entre la meta ideal de la justicia y el trebejo o ins-
trumento jurídico elaborado, mejor o peor, al servicio de aquélla. Desgraciada.
mente, pero las cosas son así de un modo real y efectivo, no todo lo permitido
por las 'leyes es justo, ni tampoco todo lo justo está mandado por los preceptos
legales.
Según mostraré más adelante, Con toda claridad, uno de los componentes esen-
ciales de todo Derecho es la referencia intencional a unos valores específicos (jus-
ticia, dignidad y libertades de la persona humana, bienestar general, etc.): es el
propóJito de realizar esos valores. Pero sucede que el Derecho cumple con los
requerimientos de tales valores con un grado mayor o menor de éxito; y, así, la
realización de la justicia y de otros valores por medio del Derecho, ofrece diversas
gradaciones en cuanto al logro de ese propósito. Ahora bien, el reconocimiento de
que ese propósito (de realizar unos especificas valores) es nota esencial de todo
Derecho no lleva consigo la inclusión del total contenido de la justicia y de los
valores anejos a ésta dentro de la noción universal del Derecho.
Entre otras razones, para no incluir en el concepto universal del Derecho la
teoría de los valores jurídicos, hay ésta: la de que, si no 10 hiciésemos así, llega-
ríamos a la conclusión de que en la historia entera del mundo no hubo ni hay
Derecho, puesto que ninguno de los órdenes jurídicos que han existido y que
existen resultó perfecto desde el punto de vista de la teoría de los valores. Lo
que en el mundo hallamos es s6lo Derecho más o menos justo, pero nunca De-
recho totalmente justo.
Sobre la cuestión, superlativamente dramática y fascinante, de si se puede ano,
O hasta qué punto, hablar de Derecho injusto, me ocuparé más adelante, porque el
. tratamiento de este tema atormentadorrequiere la previa explicación de varios su-
puestos. (Véase el cap. XIV, epígrafe 4 del presente libro.)
La averiguación sobre la esencia de lo jurídico requiere la localización del objeto
Derecho en el Universo. Requíere también que, después de haber ubicado el Derecho
en el mundo, nos enteremos de qué tipo de realidad tiene el Derecho. En tercer
ALCANCE DE LA NOCIÓN GENÉRICA DEL DERECHO 7
lugar, habremos de investigar los caracteres esenciales de lo_jurídico. Entre esos
caracteres esenciales hay algunos que el Derecho comparte con otras realidades socia-
les; y otros caracteres que son específicos o exclusivos del Derecho, en tanto que tal
Derecho. Después, tendremos que indagar cuáles son las necesidades humanas que
con el Derecho se trata de satisfacer, O lo que es 10 mismo, cuáles son las funciones
que el Derecho cumple en la existencia de los hombres. Y, al mismo tiempo, tendrá
que procederse a investigar cuáles son las condiciones y cuáles SOn los agentes que
intervienen en la producción del Derecho.
5. LA BÚSQUEDA DEL DERECHO EN EL MÚÑDO
Con el propósito de averiguar en qué región. del Universo se halla el Derecho,
invito al lector a que hagamos juntos una breve excursión a través de las diversas
zonas del mundo, para ver en cuál de ellas encontramos 10 que andamos buscando:
lo jurídico. Y ruego al lector que me permita actuar como guía en ese viaje, en el
cual le llevaré primero hacia las regiones donde no habita el Derecho. Adviértase
que, en filosofía y en ciencia, la obtención de una negativa, el cierre de un camino
muerto, puede tener tanta. importancia como el logro de una afirmación o como la
apertura de una ruta correcta. Pues es muy útil aclarar la vía debida, cerrando todas
las otras sendas que no pueden conducirnos hacia lo que buscamos. Finalmente ha-
bremos de desembarcar en la zona donde existe el Derecho, a saber: en el ámbito
de la vida humana social.
6. EL DERECHO NO PERTENECE A LA NATURALEZA FisICA INORGÁNICA
En la Naturaleza física inorgánica no hallamos ningún vestigio de lo juridico.
La Naturaleza física --en la acepci6n puramente científico-empiricista de esta
palabra~ es el conjunto de fenómenos concatenados por nexos forzosos de causali-
dad, carentes de todo sentido; y, además, ajenos a toda autodirecci6n finalista¡ y,
asimismo, ciegos o indiferentes para cualquier valoración. Ahora bien, en el Dere-
cho, hallamos precisamente las tres características opuestas a las que acabo de señalar
como propias de la Naturaleza física. En efecto, en el Derecho descubrimos las si-
guientes notas, las cuales son contrarias o distintas a las propias del mundo físico.
El Derecho, en tanto que producto humano, está lleno de sentido, pues algo que
los hombres producen en su vida social, estimulados por el deseo de satisfacer unas
determinadas necesidades, el cual deseo actúa como motivo, y proponiéndose la con-
secuci6n de ciertas finalidades o metas. Por el contrario, los fenómenos de la Natu-
raleza se explican por sus causas y sus efectos; pero carecen de toda significación. Los
fenómenos de la Naturaleza son explicables, pero no son comprensibles, como lo son
los hechos humanos. .
Consiguientemente el Derecho tiene un propósito: el de realizar determinadas
finalidades, al servicio de 10 cual crea una normatividad, un deber ser. Por el Con-
trario, los fen6menos de la naturaleza física son manifestaciones de una forzosidad
causal.
8 EN EL MUNDO FíSICO NO HAY DERECHO
Tanto en el mundo de la Naturaleza como en el ámbito del Derecho se habla
de leyes. Peco las' leyes de la naturaleza física son leyes causales, mientras que las
leyes jurídicas son leyes normativas.
Los fenómenos físicos se encuentran ligados los unos a los otros de un modo
forzoso: el hecho f acaece porque antes se han producido los hechos a, b, e, etc., y
simultáneamente los hechos i, j, k, etc. Desde este punto de vista, consideramos el
hecho f como efecto de los otros hechos anteriores y simultáneos, a los cuales llama-
mos (aliJar. El hecho t. a su vez, será una de las causas que contribuyan a dar lugar
a. otros hechos, los cuales los veremos como efectos respecto de aquel hecho f. Las
leyes naturales de causalidad son la realización de una [orzosidod, al menos en el
campo de lo perceptible -sin perjuicio de los problemas hoy planteados en el estu-
dio de los elementos que actúan dentro de la interioridad del átomo indetermina-
damente (teorema de Heissenberg y otras derivaciones de éste), problemas que,
a pesar del enorme alcance que puedan tener para la ciencia física, no afectan los
hechos naturales cuyo tamaño rebasa el ámbito intra-atómico.
Las leyes físicas de causalidad no poseen una significación, no tienen un sentido,
no responden tampoco a un propósito, ni apuntan a la realización de valores. Son,
sencillamente, nexos necesarios -estructurales o mecánicos-e- entre fenómenos, ciegos
para los valores, ignorantes de finalidades y carentes de expresividad, porque la
naturaleza física no tiene una intimidad que expresar.
Por el contrario, en el campo de lo humano, al cual el Derecho pertenece, adver-
tirnos que la conducta de éste está impregnada de significaciones comprensibles.
Advertimos también que los hombres toman en consideración puntos de vista esti-
mativos, criterios de valor. En efecto, los seres humanos distinguen entre 10 bueno
y 10 malo, entre 10 justo y 10 injusto, entre 10 conveniente y 10 inconveniente, entre
lo útil y lo inútil, entre lo hermoso y 10 feo, etc. Guiados por juicios o intuiciones de
valor, los humanos conciben como propósito la producción de ciertos comporta-
mientos y la obtención de ciertos resultados que estiman como valiosos, o que con-
sideran pertinentes para la satisfacción de sus necesidades. Es decir, los hombres
establecen determinados fines para su conducta. Una vez hecho esto, afánanse bus-
cando los medios adecuados para el cumplimiento de aquellos propósitos, esto es,
para la realización de aquellos fines, y ponen en práctica tales medios.
Así pues, el Derecho tiene Un propósito: el de satisfacer determinadas necesi-
dades, cumpliendo con ciertos fines y al servicio de unos valores, para 10 cual se sirve
de una específica normatividad, de un peculiar deber ser. Por el contrario, los fenó-
menos de la naturaleza física son manifestaciones de una forzosidad (alisal.
La palabra ley se emplea tanto en las ciencias de la Naturaleza (física, astrono-
mía, etc.) como también en las disciplinas de lo humano: moral, Derecho, etc. Pero
este vocablo ley tiene significaciones por entero diferentes en esos dos ámbitos.
En el reino de la Naturaleza, por ley se entiende la expresión de unos nexos
forzosos e' inexorables de causalidad que se realizan siempre de modo necesario: esto
es, la expresión de nexos constantes entre fenómenos.
Por el contrario, ley en moral y en Derecho significa otra cosa por completo
diferente: significa norma. Las normas no expresan Ja realidad de unos hechos, ni
EN EL MUNDO FisICO NO HAY DERECHO 9
el modo como efectivamente estos hechos acontecen, antes bien denotan un deber ser,
es decir, prescriben, mandan u ordenan una cierta conducta como debida. Las nor-
mas no nos dicen 10 que ha sucedido, ni 10 que sucede, ni 10 que sucederá con toda
certeza, sino que determinan 10 que debe ter cumplido, aunque tal vez .en la realidad
no se cumpla, ni se vaya a cumplir, puesto que es posible de hecho infringir la
norma. Cabalmente la condici6n para que una proposición sea normativa, para que
tenga sentido COmo norma, radica en que aquello que estatuye como debiendo ser,
no tenga que acontecer forzosa e inevitablemente en el área de los hechos. La nor-
ma prescribe 10 que debe ser, 10 cual tanto puede ser como no ser en la realidad,
puesto que depende de una decisi6n humana. Precisamente porque en el mundo real
puede no cumplirse 10 que la norma prescribe, por eso la norma tiene sentido como
ta! norma. Si10 que la norma dice se realizase siempre r necesariamente, de modo
forzoso, entonces la norma perdería su carácter de "deber ser", dejaría de constituir
tal norma, y se transformaría en una ley fáctica (en la expresión de una concatena-
ción causal de fenómenos). Una norma que dijese "debe suceder lo que realmente
sucede", o "debes comportarte del mismo modo como realmente te comportas" no
seria una norma, carecería de sentido normativo. Sería como si dijésemos que la llama
debe dilatar la columna de mercurio calentada por ella, 10 cual no tiene sentido, por-
que la columna de mercurio no es capaz de un acto de rebeldía en contra de esta
ley, antes bien siempre y forzosamente se dilatará cuando Sea calentada. Cuando se
dice que una norma ha sido violada, lesionada o quebrantada, no se quiere signifi-
car con esto que a la norma como tal, le haya ocurrido algo, que ella haya sufrido
en su validez menoscabo ninguno. Lo que se expresa es otra cosa: se expresa tan sólo
que la conducta del sujeto representa un apartamiento de la norma, la no realización
de sus exigencias, y que probablemente -esto sucede en el campo del Derecho--
tal infracción provocará unas determinadas consecuencias establecidas por la norma
misma. Pero, cuando violada, la norma sigue siendo norma, a pesar de que haya
sido incumplida. La normatividad de- una regla se af rma precisamente en el con-
traste con su posible inobservancia de hecho. El tipo de necesidad de la exigencia
normativa no es causativo, no es una forzosidad real, sino que es un tipo de exigen-
cia ideal. Las normas son, pues, proposiciones que valen, a pesar de su no coinci-
dencia con la realidad, porque no tratan de expresar cómo es efectivamente esa
realidad, sino cómo debe ser, es decir, tratan de prescribir una conducta.
Los fines del Derecho son establecidos por virtud de unos juicios de valor, es
decir, fundados sobre unas estimaciones (relativas a la justicia, a la dignidad del ser
humano, a la libertad, a la igualdad aritmética o proporcional en los diversos casos,
al bienestar general, a la paz, al orden, a la seguridad, etc.). En cambio, el mundo
de los hechos meramente, físicos desconoce todo predicado de valor O de antivalor.
Los hechos físicos no son ni buenos ni malos, no son ni justos ni injustos, etc.
7. TAMPOCO EN LA MATERIA ORGÁNICA HALLAMOS EL DERECHO
Tampoco en los organismos biológicos (vegetales o animales) hallamos ninguna
huella de lo jurídico. Cierto que los organismos biológicos, por ejemplo, los anima-
"". ,','
10 EN EL MUNDO BIOL~ICO NO HAY DERECHO
les, incluyendo nuestro propio cuerpo, tienen que ser explicados y comprendidos bajo
la luz de un esquema de finalidad, esto es, de una coordinación e interdependencia
entre los varios. órganos y sus respectivas funciones. Pero ese esquema de finalidad
es algo por completo diferente de lo que llamamos finalidad o propósito en el mun-
do de lo humano. Pues la finalidad humana consiste en que los hombres, el/os mis-
mos, se proponen la consecución de determinadas metas, y ellos mismos buscan los
medios adecuados para esto y ponen en práctica deliberadamente tales medios. Por
el contrario, la finalidad en la estructura y en el funcionamiento de los miembros
de un organismo biológico no pertenece a tales miembros, no ha sido puesta por esos
miembros, no es algo que tales miembros hayan elegido y que se hayan propuesto,
pues ellos carecen de conciencia. Tal finalidad estuvo y está en el Creador de esos
organismos. En cambio, el Derecho alberga siempre en sí un propósito humano, una
finalidad humana, a saber, lo que los hombres intentan lograr mediante la regulación
jurídica.
Por otra parte, también el concepto de lo normativo es enteramente ajeno al
mundo de lo biológico -al igual que lo es al área de lo ffsico-,-, mientras que, por
el contrario, sabemos ya que pertenece al Derecho.
8. EL DERECHO NO SE REDUCE A REALIDAD MENTAL
Cierto que los mecanismos mentales (intelectivos, intuitivos, racionales, razona-
bles, emocionales, impulsivos, volitivos, etc.) , a diferencia de los fenómenos de la
naturaleza física, tienen sentido o significación y son expresivos, y deben, por tanto,
ser estudiados en cuanto a esos sentidos; deben ser interpretados en sus significa-
ciones. 'Sin embargo. los fenómenos mentales, a pesar de esa gran diferencia frente
a los hechos de la naturaleza física, tienen en común con éstos el constituir realida-
des sometidas a determinadas leyes de causalidad. El estudio de los mecanismos
psicológicos no nos conduce al hallazgo del Derecho. Desde luego, el Derecho puede
darse cama objeto o término de referencia de fenómenos intelectuales, emotivos o
volitivos; pero la esencia del Derecho no podemos encontrarla escudriñando esos
procesos psíquicos, pues tales mecanismos son análogos cuando se piensa, se siente
o se quiere otros objetos diferentes del Derecho. Lo jurídico de una intuición o sen-
timiento no es un ingrediente real de ese fenómeno psíquico, sino que es una cua-
lidad relativa de esos hechos, es decir, algo que tales hechos. tienen en relación
con el objeto jurídico al que se refieren. No debemos confundir el espejo con la
imagen que eventualmente se refleje en el espejo; ni debemos tampoco confundir
el escoplo y el martillo valiéndose de los cuales trabaja el escultor con la estatua que
éste esculpa.
. 9. EL DERECHO NO ES IDEA PURA, NI TAMPOCO VALOR PURO. EXCURSIÓN
POR EL MUNDO DE LOS VALORES
Según indiqué ya, obviamente el Universo no se agota en el conjunto de los seres
materiales (inorgánicos y orgánicos) ni en la serie de fenómenos psíquicos. Hay
EL DERECHO NO ES IDEA PURA 11
otros tipos de seres, entre los cuales tipos figuran los llamados seres ideales; por
ejemplo: los principios matemáticos, las verdades lógicas, los valores, ete.
Llámanse seres ideales puros los objetos irreales, esto es, que no tienen existencia
ni en el tiempo ni en el espacio, pero que poseen una validez, la cual validez se
impone con evidencia a nuestra mente, por ejemplo: los principios lógicos, las ver-
dades, matemáticas, determinados juicios valorativos, etc.
Las ideas pI/ras, esto es, intrínsecamente válidas, no deben ser confundidas con
los fenómenos mentales mediante los cuales esas ideas son pensadas. Hay que dife-
renciar entre el acto mental que piensa un objeto, por una parte, y, por otra parte,
el objeto pensado, en y por dicho acto. Un acto de mi pensamiento es un hecho
real de mi psiquismo, es un fenómeno que se extiende a lo largo de un tiempo
concreto. En cambio, el objeto pensado tiene una consistencia o entidad pro-
pia, aparte del acto de pensarlo. Entre los múltiples objetos pensados y pensables,
están las ideas puras, las cuales desde luego son algo, pero son algo inespacial e
intemporal.
Un ejemplo aclarará definitiva y decisivamente 10 que estoy exponiendo. Pen-
semos el lector y yo, ahora, en el número 3. Tendremos dos actos pensantes del
número 3: el acto del lector y el rnío. Pero, en cambio, el número 3 es un solo y
único objeto: es el mismo e idéntico el pensado por el lector y el pensado por mí.
Además uno puede pensar en el número 3 ahora, pero haberlo pensado también
ayer; y volver a pensarlo mañana. Entonces tendremos en una misma persona tres
actos, en tiempos sucesivos, de pensar el número 3; pero el número 3 pensado ayer,
hoy y mañana es exactamente el mismo. Así pues, la idea tiene un ser distinto de la
realidad mental en la que y por medio de la que es pensada.
Llámanse ideas puras los objetos ideales que poseen una objetiva consistencia,
una validez intrínseca, independiente del acto del pensamiento. Por ejemplo, una
verdad geométrica: "todos los rayos del círculo son iguales".
Obviamente, el Derecho no es una idea pura, pues un código no existe antes de
haber sido elaborado. Un código ha nacido gracias a una obra humana. Este último
ejemplo pone de manifiesto que hay otros objetos parecidos a los puramenteideales.
Porque al igual que éstos, son diferenciables de los actos psíquicos que los piensan;
pero que original e inicialmente esos objetos fueron fabricados por un acto mental,
por ejemplo, Don Quijote, Hamlet, el código civil. el reglamento de circulación, etc.
Tales entidades no existían antes de que una mente las fabricara. Pero, después de
haber sido construidas por el hombre, pueden ser pensadas de nuevo por otras men-
tes. Empezamos a barruntar que el Derecho tiene que ver con este tipo de entidades, a
saber, con lo que se llama reino de la cultura. Pero este punto será objeto de un
estudio más rigoroso en ulteriores páginas que servirán para ir delimitando el tipo
de realidad que el Derecho tiene.
Antes conviene que previamente entremos en contacto con el mundo de los valores.
Entre los seres ideales hay una peculiar clase de ellos con muy especiales carac-
terísticas, a saber: los valores. Si bien podemos describir los valores en aquellas
cosas y conductas que estimamos como valiosas, los valores no constituyen empero
un pedazo de la realidad de esas cosas o conductas, sino que son una c/lalidad que
12 LOS VALORES
ellas nos presentan, en tanto que coinciden con ideas de valor, en tanto que, por
ejemplo, se nos muestran como justas, buenas, hermosas, útiles, etc.
Una de las características de los valores, que distinguen a éstos frente a otras
estructuras ideales, como por ejemplo, las matemáticas, es la siguiente. Las estruc-
turas o conexiones matemáticas, además de su consistencia ideal, constituyen tam-
bién, en cierta medida, estructuras propias del ser real: 2 más 2 igual a 4 es una
relación matemática ideal; pero es a la vez una estructura de lo real, algo forzosa-
mente realizado, porque no es posible que dos manzanas y dos manzanas no sumen
cuatro manzanas.
Pero, en cambio, con los valores .sucede algo diferente: los valores -ideas mo-
rales, jurídicas, estéticas, puntos de vista utilitarios, etc.- constituyen pautas ideales
frente a las que las conductas pueden resultar discrepantes o indóciles. Las gentes
deben ser veraces; sin embargo, tropezamos a veces con personas mentirosas y trai-
cioneras. Algunos valores están, en cierta medida, realizados en las conductas y
en las obras humanas y en las cosas; pero otros 10 están sólo de manera fragmen-
taria; también hay otros que no se encuentran realizados, sino que, por el contrario,
la realidad a veces encarna o materializa antivaIores.
Cuando en el último tercio del siglo XIX se empezó a pensar en términos gene-
rales sobre los valores, se tendió a una concepción subjetivista de éstos; es decir, se
los entendía como proyecciones del agrado que· determinados objetos y comporta.
mientas nos producen; o se los entendía también como expresión de los deseos,
afanes, apetencias o intereses que unas cosas ° conductas nos provocan.
Pero, más tarde, desde comienzos del siglo xx, la nueva filosofía fue refutando
esas concepciones subjetivistas, y fundó la teoría objetivista de los valores. Se cayó
en la cuenta de que no puede definirse el valor simplemente como aquello que
nos agrada; ni se puede caracterizar como desvalor o antivalor aquello que nos
desagrada. Porque sucede a menudo que tenemos como valiosas cosas que nos pro-
ducen serios dolores, como por ejemplo, difíciles conductas morales, actos de pe-
noso heroísmo.
Asimismo se vio que tampoco cabe definir el valor como proyección de un
deseo, pues, en ciertos momentos,' podemos apetecer por encima de todo el logro
de algo, por ejemplo de comida cuando aprieta el hambre, y, sin embargo, no atri-
buimos al manjar el supremo valor, antes bien consideramos que tiene un valor
de rango más bajo que el que encarna en una virtud moral, en una institución
justa O en una bella obra de arte.
Si la dimensión o consecuencia del deber que emana de los valores se identifi-
case pura y simplemente con lo placentero, entonces todos cumplirían con su deber
y realizarían los valores. El mérito de la moralidad consiste en que ésta se encuen-
tra por encima de nuestros placeres; así como también, por encima de nuestros
deseos, intereses y apetitos.
Al comprender esa desconexión O inconexión entre los valores por una parte
y lo placentero y lo apetecible por otra parte, se produjo una rigorosa teoría para
fundar la tesis objetioist», es decir, la tesis que sostiene que los valores san esen-
cias ideales, con validez objetiva y necesaria.
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1)
LOS VALORES 13
Los valores aparecen como objetos ideales de una intuición, de una intuición de
nuestro intelecto, los cuales se presentan necesariamente al reconocimiento con igual
evidencia que las leyes principales de la lógica formal o las conexiones maternáti-
caso La validez de los valores no puede fundarse sobre un hecho psicológico con-
tingente. Los valores SOn criterios mediante Jos cuales en la realidad discriminamos
entre lo bueno y lo malo; entre 10 justo y lo injusto; entre lo bello y lo feo; entre
10 sano y Jo enfermo; entre 10 útil y lo perjudicial, Frente a las conductas y a las
cosas. señalamos algunas como manifestaciones valiosas; otras, como más valiosas toda-
vía; otras, como menos valiosas; y otras, como antivaliosas. Tales diferenciaciones no
consisten ni se fundan en la coincidencia o en la discrepancia con afectos subjetivos,
sino que tienen el sentido de constituir algo válido en sí mismo y por sí mismo.
Sin embargo, todavía muchas gentes. e incluso algunos filósofos, mantienen las
tesis relativistas de que el sentimiento individual decide en las apreciaciones sobre
el valor. En apoyo de esas concepciones subjetivistas son aducidos con frecuencia
los diversos gustos en el campo del arte y de las preferencias estéticas. Pero en este
tipo de argumento se encierran varios equívocos. Así, por ejemplo, erróneamente
se supone que en materia estética hay nada más que una sola forma de belleza,
cuando probablemente son en cantidad innumerable las modalidades de la hermo-
sura. Cada nuevo estilo artístico constituye el intento de realizar nuevas cualidades
estéticas. Y sucede que no todas las conciencias tienen una pareja capacidad para
captar. de buenas a primeras. cualidades valiosas, a cuya percepción no se hallaban
habituadas. .
De otro lado, es posible que los modos de realización de los valores estéticos sean
de una riqueza más grande que las vías de cumplimiento de otros valores (morales,
jurídicos, etc.); lo cual, por su complicación, induce a creer que no hay en aquel
campo un orden objetivo. Por eso. el área estética no parece el campo más adecuado
para mostrar con relieve la. objetividad de los valores. Con esto no quiero exceptuar
ese sector estético de la cualidad objetiva, sino tan sólo advertir que, hoy por hoy.
es más difícil recoger de ese campo los ejemplos conducentes a justificar o a evi-
denciar la objetividad.
Además, incluso en cuanto a Ia realización de los valores morales y de los
valores jurídicos, debemos advertir que tal realización se halla relacionada con las
caracteristicas concretas y singulares de cada persona, de cada situación, de cada
sociedad, etc.; y ese estar relacionada significa estar condicionada e influida. Los
valores morales y jurídicos en sí tienen una validez intrínseca; pero, en cambio,
las conductas y las instituciones deben ser juzgadas no sólo desde el punto de vista
de aquellos valores, sino también tomando en cuenta las circunstancias particulares de
cada realidad.
Además, es necesario distinguir entre la validez intrínseca de los valores, por
una parte, y, por otra, el hecho de que una persona haya logrado o no el conoci-
miento de determinados valores. También las leyes de la matemática superior tie-
nen intrínseca validez; pero hubieron de transcurrir muchos siglos antes de que ellas
fuesen descubiertas; y todavía hoy son desconocidas por la inmensa mayoría de los
hombres.
14 OBJETIVIDAD INTRAVITAL DE LOS VALORESAfirmar la objetividad de los valores no es equivalente a afirmar que todos
los seres humanos conozcamos todos los valores. La tesis objetivista dice otra cosa;
dice que, cuando una conciencia descubre claramente un auténtico valor, entonces,
tal valor se le presenta como evidente, hasta el punto de que no puede, aunque
quiera, negar en su intimidad esa patente validez. Nadie podrá negar que la
gratitud y' la lealtad constituyen valores; ni que el desagradecimiento y la trai-
ción son antivalores. Nadie podrá negar que la imparcialidad de un juez es valio-
sa; ni nadie podrá negar que es antivalioso el acto de un juez venal que se deja
sobornar.
El conocimiento de los valores requiere muchas veces tareas que exigen esfuer-
20S y trabajos de nuestra mente. Cierto que en algunas ocasiones obtenemos fácil
y rápidamente el conocimiento de ciertos valores, mediante una especie de intui-
ción directa; mediante una especie de iluminación de nuestra mente, gracias a la
cual se capta de manera inmediata un valor.
Pero, en ocasiones, sucede que el conocimiento de los valores no se produce de
modo tan fácil. Recordemos que el conocimiento preciso y rigoroso no le es dado
al hombre gratuitamente; antes bien, constituye las más de las veces el resultado de
penosos esfuerzos. Que los valores sean ideas objetivas no quiere decir que todos los
hombres, ni siquiera muchos de ellos, tengamos sobre todos los valores un conocí-
miento enteramente logrado. También son objetivas las conexiones matemáticas y,
el conocimiento de éstas, una vez obtenido, resulta evidente; y, sin embargo, han
hecho falta muchas vigilias para conseguir tal conocimiento. Pues bien, no olvide-
mos que, en fin de cuentas, el conocimiento de los valores es un problema de co-
nocimiento, ni más ni menos que el conocimiento de cualquier otro objeto, real
o ideal.
Peco' hace falta precisar el sentido y el alcance de la tesis que sostiene la obje-
tividad de los valores. Sucedió que la filosofia de los valores de Mnx Scheler y
Nicolai Hartmann tendió a concebir la objetividad de los valores como algo abs-
tracto, situado en una especie de región astronómica, por tanto, a una gran distan-
cia de las realidades de la vida humana. No se debe ir tan lejos. La afirmación
de que los valores son objetivos, debemos de entenderla tan sólo como el aserto de
que los valores no son emanación del sujeto, no son la expresión de unos pecu-
liares mecanismos psicológicos del sujeto, sino que, por el contrario, el sujeto se
encuentra con ellos, su conciencia tropieza con ellos, por así decirlo, cuando ellos
le son dados en una intuición. Pero, por otra parte, hemos de comprender que la
objetividad de los valores es algo que se da en la existencia humana y, a la vez,
debemos comprender también que los valores tienen sentido precisamente en reta-
ción con la vida del hombre, referidos a la existencia de éste. Es decir. los valores
tienen validez y deben suscitar consecuencias en un contexto humano.
Los valores son peculiares objetos ideales, que ciertamente tienen una validez
intrínseca, parecida a la que corresponde a otras ideas; pero, a diferencia de las
otras ideas, los valores poseen, además algo especial, 9ue podríamos llamar vocación
de Jet" realizados, pretensión de imperar sobre el mundo y encarnar en él a tra-
vés de la acción del hombre.
EL DERECHO NO ES 'VALOR PURO
Cierto que la esencia de los valores es independiente de la realización de éstos;
es decir, un valor vale, no porque se haya realizado, sino a pesar de su no realiza-
ción; esto es, la validez intrínseca de un valor no lleva aparejada la forzosidad de
su realización efectiva. La veracidad, la lealtad, la justicia, son calidades valiosas; y,
no obstante, hay muchas personas mentirosas, infieles e injustas. Y, viceversa, la
efectiva realidad de algo no implica la garantía de que ese algo sea valioso: el hecho
de que algo sea, de que esté ahí, no implica que por eso tal algo encarne un valor;
puede representar precisamente la negación de un valor. esto es, un desvalor o
antivalor.
Por eso, con acierto se distingue entre el ser y el valor; y se suele afirmar que
ser y valor representan dos categorías independientes. Pero sería más correcto aña-
dir que se trata de una independencia relativa, es decir. de una independencia desde
un ángulo de visión formalista,
Veamos varias razones por las cuales esa independencia entre valor y realidad,
indudablemente cierta desde un ángulo formalista, debe ser superada en otro plano.
Si bien es obvio que la esencia y la validez de los valores resultan independien-
tes de su eventual cumplimiento en las conductas, también es obvio que esa inde-
pendencia no significa indiferencia frente a la no realización de los valoees. Por
el contrario, en el intrínseco sentido de los valores late la pretensión de ser cum-
plidos. Cuando los valores que intrínsecamente se refieren a una determinada reali-
dad (conducta u obra humana) no son cumplidos o encarnados en ésta, sucede que
la tal realidad, sin dejar de ser la realidad que sea, parece como no justificada,
como algo que ciertamente es, pero que 110 debiera ser. Y, asimismo, los valores
no realizados tienen esencialmente una dimensión que consiste en una manera de
tendencia o dirección ideal de afirmarse en la realidad. En efecto. el sentido de los
valores consiste en querer ser cumplidos -si se me permite usar ese lenguaje antro-
pornórfico-c-, en determinar normas para el comportamiento.
Después de esta breve excursión por el campo de los valores y de los problemas
a éstos atingentes, surge la siguiente pregunta: ¿es, por ventura. el Derecho un
valor. en el sentido de que su esencia y su realidad pertenezcan pura y simplemente
al mundo de los valores? Cierto que el Derecho tiene qlle ver Con el mundo de los
valores. pues no se puede pensar lo jurídico sin referirlo a la justicia, a la digni-
dad de la persona humana, a la libertad, a la seguridad, al bienestar general, y a
otros valores. Pero esto no significa de ninguna manera que el Derecho consista
en ideas puras de valor. El Derecho es algo constituido por un conjunto de activi-
dades y obras de /01 hombres, suscitadas por determinados tipos de urgencias que
los humanos experimentan en su vida; actividades y obras que están encaminadas
a la satisfacción de. esas urgencias, mediante la realización de unos ciertos valores
a través de modos específicos. Más adelante estudiaremos ese modo específico de
actuar del Derecho, que es el de la normatividad impositiva o coercitiva.
Es verdad que todo Derecho pretende ser algo en lo cual encarnen determina-
dos valores: todo Derecho es un intento, un propósito, de Derecho justo; pero el
Derecho no está constituido solamente por los puros yalores que mediante él se
pretende realizar, ni consigue jamás realizarlos por completo; sino que el Derecho
16 EL DERECHO NO ES VALOR PURO
es una obra humana, con la cual se trata de interpretar las exigencias de unos
valores, en relación COn el propósito de satisfacer unas necesidades humanas socia-
les. en una determinada situación histórica, y mediante una forma normativa con
especiales caracteres. El Derecho es algo que Jos hombres fabrican en Sil t-'idd, bajo
el estímulo de unas determinadas necesidades; y algo que 10 viven en su existencia
con el propósito de satisfacer aquellas necesidades, precisamente de acuerdo con
pautas que realicen unos específicos valores, sobre todo, el valor de la justicia y
el del bienestar general.
10. LOCALIZACiÓN DE LO JURÍDICO EN LA VIDA HUMANA. ANÁLISIS
DE LA VIDA O EXISTENCIA HUMANA
El contacto que acabo de proporcionar al lector con los valores suscita la si-
guiente pregunta: ¿quién es en este mundo el sujeto de la realización o cumpli-
miento de las' exigencias que dimanan de los valores? Evidentemente esta pregunta
se contesta diciendo que es el hombre, quien debe configurar su conducta de tal
modo que en esaconducta se cumplan las exigencias normativas que derivan de
los valores. -
Esta constatación nos lleva de la mano a localizar el Derecho en la realidad de
la vida o existencia humana.
Aquí, la expresión "vida humana" no es tomada en el sentido de biología, antes
bien en la acepción de biografía: vida humana es todo cuanto uno piensa, siente,
hace, anhela. sufre. goza, etc., todo cuanto a uno le pasa. todo cuanto le preocuP:l,
todo aquello con lo que tiene que contar positiva o negativamente, todo cuanto uno
decide.
Y. además, la vida es siempre la vida de cada uno. la mía, exclusivamente pro·
pia, individual, única, intransferible, incanjeable, insustituible.
Pero todo eso que constituye la vida. humana (lo que pensamos, sentimos, de-
seamos, disfrutamos, sufrimos, etc.) no sería vida humana si uno no se diera. cuenta
de ello. La vida tiene la peculiarísima característica de saberse a sí misma, de co-
brar conciencia de sí propia. de darse atenta simultáneamente de nno mismo JI del
nmndo en el cual /lIlO es/á.
Eso de lo cual se da uno cuenta es una re,didtul d"al: es un darse cuenta simulo
táneamente de sí mismo y del mundo, contorno, circunstancia o ámbito. Tenemos
conciencia del propio yo y del mundo a la. vez, sin que lo uno tenga prelación sobre
lo otro, ni lo otro sobre lo uno. Vivir es encontrarnos en IIJI mundo de COSal que
nos sirven o que se nos oponen, que nos atraen o que repelemos, que amamos u
odiarnos, qlie utilizamos, o modificamos, o destruimos; es encontrarnos en un
mundo de cosas, preocupándonos de ellas, ocupándonos de ellas y con ellas. La vida
. consiste en la coexistencia del yo con su mundo, de mi mundo conmigo, como
elementos inseparables, inescindibles, correlativos.
La vida humana, mi vida, la vida de cada uno, consiste en la coexistencia del
yo con su mundo, del mundo con el yo, del mundo conmigo: en la coexistencia y
compresencia del sujeto con los objetos y de los objetos con el sujeto. como ele-
LA VIDA HUMANA 17
mentes inseparables. inescindibles, correlativos. Porque yo no soy, si es que no
tengo un mundo de qué ocuparme. de cosas que pensar. que sentir, que desear. que
repeler, que utilizar, (lue descartar, que conservar. que transformar o que destruir.
Pero, por otra parte, para mí no hay mundo sin yo mismo; se entiende, para mí,
que me planteo el problema; para cualquiera que se lo plantee; porque yo so)'
el testigo del mundo, de mi mundo, y, en tal mundo, me hallo en trato con éste,
ocupándome COn él y de él.
Eso que llamamos el mundo, en verdad es mi 1II111.'do, el cual se halla constituido
desde luego por ingredientes objetivos, bien que seleccionados y organizados corre-
lativamente a mi yo, en una especial perspectiva. El mundo de cada sujeto, tal }'
como éste lo tiene al/le sí, resulta de una acción del yo, seleccionadora y organi-
zadora de una perspectiva; acción que no implica una deformación de los objetos.
Pero la vida O existencia humana no queda caracterizada solamente como un
saberse, como un dorso menta de st misma, como un tener conciencia simultánea
del propio )'0 y de los objetos a su alrededor, sino que además la vida humana
consiste en 1111 boreno a sí propia. En efecto, la vida no es una cosa ya hecha, ni es
tampoco un objeto con trayectoria predeterminada (como el satélite o como el ciclo
biológico de un organismo}. La vida no tiene una realidad ya hecha, preconfigu-
rada, como la de la piedra, ni es tampoco, cual dije, una ruta prefijada como la
órbita de un planeta o como el desarrollo del ciclo vegetativo de la planta. La vida
es todo lo contrario, es algo completamente diverso: es un hacerse a sí mismo,
porque la vida no nos es dada hecha; es tarea; tenemos que hacérnosla en cada
instante cada uno de los seres humanos. Y esto no sólo en los casos de conflictos
graves, sino siempre y en todo momento; en todo momento, por 10 menos vir-
tualmente.
Vivimos sosteniéndonos a nosotros mismos, llevando en peso nuestra propia
existencia, que, en cada instante, se encuentra en la forzosidad de resolver el pro-
blema de sí misma. Una vida o existencia que simplemente se contemplase a sí
misma, que viese el sujeto y los objetos, como sería el C:1S0 de una bala que tuviera
conciencia, no sería vida, porque sería meramente un estar abi O un moverse
predetcnninndamente en una trayectoria. Pero las cosas no son así. Aunque no nos
es dada la posibilidad de escoger el mundo en el que va a hacerse nuestra vida
-y ésta es la dimensión de [atalidad de nuestra existencia- pues hemos sido
arrojados precisamente a este mundo concreto, sucede que nos encontramos siem-
pre en tal mundo con un cierto margen de franquía o de holgura, con un hori-
zonte vital de posibilidades o potencialidades, entre las cuales tenemos que elegir
-yen esto consiste su dimensión de libertad. 1.3 vida humana es siempre un ha-
cer :llgn, algo concreto, positivo O negativo -pues el no hacer nada es en defini-:
tiv.i también un hacer vital, un decidirse por una de las posibilidades (cierta-
mente por l.i más pohre de ellas). Y el hacer vital consiste en un determinar qué
Y\))' a ser, qué voy a hacer en el próximo instante. La vida consiste en un tener
gue decidir en cada momento lo que vamos a hacer en el siguiente, o lo que es
lo mismo Jo glle vamos a ser; la vida consiste en un hacerse a sí propia resol-
viendo en cada instante sobre su futuro. Vivir es cabalmente estar ocupados en
18 LA VIDA HUMANA
algo, pre-ocupados; VIVir es tener planteado constantemente el problema de uno
mismo con el mundo que le rodea y es tener que irlo resolviendo en cada mo-
mento. Nuestra vida es decidir nuestro hacer, decidir sobre sí misma, decidir lo
que vamos a ser; por tanto, consiste en ser "lo que aún no somos; consiste en
empezar por ser futuro, en ocuparnos en lo que hemos de hacer, o, lo que es lo
mismo. en pre-ocuparnos, en el doble sentido de esta palabra, como anticipación
de una ocupación y en tanto que cuidado o cuita.
El hacer hwnano, en tanto que humano, en la raíz de sí mismo, no consiste
en la actividad de sus procesos fisiológicos, ni tampoco en la de sus mecanismos
psíquicos; pues tanto aquellos procesos como estos mecanismos son mero! instru-
mentos, utensilios, trebejos, con los cuales y mediante los cuales el hombre efectúa
sus haceres. La esencia de todos los humanos haceres no radica en los instrumen-
tos anímicos y corporales que intervienen en la actividad, sino que consiste en la
decisión del sujeto, en su puro querer, que es previo al mecanismo volitivo. Ese
puro querer, esa determinación radical y primera, pone en funcionamiento, dis-
para los mecanismos de que el hombre dispone (su imaginación, su razón, sus
apetencias, su voluntad, sus brazos, etc.). Tanto es así -que no se confunde el
hacer humano con sus medios o instrumentos-e- que solemos decir: ponerme a
razonar, ponerme a imaginar, ponerme a andar, etc. Lo humano está en el poner·
se a. Lo que radicalmente procede de mí, es el ponerme a hacer todas esas cosas
(el razonamiento, la imaginación, el andar, etc.), que son mecanismos, actividades.
instrumentos. Propiamente la vida radica en la decisión que tomamos de hacer
esas cosas.
11. ESTRUCTURA DEL OBRAR HUMANO. MOTIVOS, FINES Y MEDIOS
La estructura del hacer humano consiste en que se quiere hacer lo que se
hace, por algo (por un motivo, que deriva de una urgencia, de una necesidad, de
un afán) y para algo (con una [inalidad}, todo lo cual está dotado de sentido o
significación.
Es correcto, pero no es suficiente, definir una finalidad humana como inver-
sión mental de la causalidad: el fin como el efecto deseado, el cual se anticipa
mentalmente; y el medio como la causa. que se busca como adecuada para producir
el fin (el efecto) apetecido. Aunque correcta, esta explicación es parcial e insu-
ficiente, pOrque en ella no aparece la auténtica raíz humana del proceso finalista,
a saber: un motivo, un peculiar porqué vital

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