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23/02/2015 1 SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL 1 Ley 100 – 93 y sus modificaciones S. G. S. S El sistema de seguridad social integral esta constituido por las siguientes partes: 1) SISTEMA GENERAL DE PENSIONES 2) SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD 3) SISTEMA GRAL RIESGOS PROFESIONALES 4) SERVICIOS SOCIALES COMPLEMENTARIOS 3 23/02/2015 2 SISTEMA GENERAL DE PENSIONES 6 OBJETIVOS S.G.P Propender por la ampliación progresiva de cobertura a los segmentos de población no cubiertos. 7 Garantizar a la población A M P A R O Contra contingencias: Vejez Invalidez Muerte R E C O N O C I M I E N T O Pensiones Prestaciones 23/02/2015 3 CAMPO DE APLICACION Conservando y respetando, los derechos adquiridos anteriores a la ley 100. art 1 ley 797 8 APLICA Todos los habitantes del territorio nacional REGIMENES S.G.P. Esta compuesto por dos regímenes solidarios excluyentes: Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida. S.S. Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad. AFP 9 23/02/2015 4 CARACTERISTICAS S.G.P. No podrán trasladarse R faltaren 10 años o menos derecho pensión vejez. 12 a) Afiliación obligatoria trabajadores dependientes e independientes. b) La selección cualquiera de los regímenes es libre y voluntaria parte del afiliado. c) La afiliación implica efectuar aportes establecidos. d) Traslado Régimen Una sola vez cada 5 años AFILIACION EN FORMA OBLIGATORIA Todas aquellas personas vinculadas mediante contrato de trabajo o como servidores públicos. Así mismo, las personas naturales que presten directamente servicios al Estado o a las entidades o empresas del sector privado, bajo cualquier modalidad de servicios que adopten, los trabajadores independientes EN FORMA VOLUNTARIA Todas las personas naturales residentes en el país y los colombianos domiciliados en el exterior, que no tengan la calidad de afiliados obligatorios y que no se encuentren expresamente excluidos por la presente ley. 14 23/02/2015 5 MONTO DE LAS COTIZACIONES A partir de febrero 2008 el monto de la cotización es del 16% El trabajador 4% Empleador 12% 17 RECURSOS FONDO SOLIDARIDAD 18 APORTE S. G. PENSIONES TRABAJADOR EMPLEADOR 4,0% 12% APORTE ADICIONAL FONDO SOLIDARIDAD SMLV Porcentajes 4 – 16 1,0% 16 – 17 1,2% 17 – 18 1,4% 18 – 19 1,6% 19 – 20 1,8% Más 20 2,0% 23/02/2015 6 INGRESO BASE LIQUIDACION El promedio de los salarios o rentas sobre los cuales ha cotizado el afiliado durante los 10 años anteriores al reconocimiento de la pensión, o en todo el tiempo si éste fuere inferior para pensiones de invalidez o sobrevivencia, actualizados según el DANE 19 OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR El empleador pago de su aporte. aporte de los trabajadores. (obligatorias y voluntarias) Entidad Elegida trabajador REGIMEN SOLIDARIO DE PRIMA MEDIA CON PRESTACION DEFINIDA Es aquel mediante el cual los afiliados o sus beneficiarios obtienen a: 21 Pensión de vejez Pensión de invalidez Pensión de sobrevivientes Indemnización REQUISITOS PENSION VEJEZ 1. Haber cumplido cincuenta y cinco (57) años de edad si es mujer o sesenta (62) años si es hombre. A partir del 1° de enero del año 2014 la edad se incrementará a cincuenta y siete (57) años de edad para la mujer, y sesenta y dos (62) años para el hombre. 23/02/2015 7 REQUISITOS PENSION VEJEZ 22 SEMANAS REQUERIDAS AÑOS SEMANAS 2004 1000 2005 1050 2006 1075 2007 1100 2008 1125 2009 1150 2010 1175 2011 1200 2012 1225 2013 1250 2014 1275 2015 1300 2) A partir 1° de enero del año 2005 el número de semanas se incrementará en 50 y a partir del 1° de enero de 2006 se incrementará en 25 cada año hasta llegar a 1.300 semanas en el año 2015. MONTO DE LA PENSION DE VEJEZ El Monto de la pensión de vejez será equivalente al Ingreso Base de Liquidación (Promedio de las cotizaciones de los últimos 10 años) multiplicado por la tasa de reemplazo. Pensión = (Prom. Sueldo ult. 10 años)(65.5 – 0,50 s) Tasa de reemplazo El monto mensual de la pensión correspondiente al número de semanas mínimas de cotización requeridas, será del equivalente al 65%, del ingreso base de liquidación de los afiliados. Fórmula: r = 65.50 - 0.50 s, donde: r =porcentaje del ingreso de liquidación. s = número de salarios mínimos legales mensuales vigentes. 23 23/02/2015 8 PENSION MINIMA DE VEJEZ El monto mensual de la pensión mínima de vejez o jubilación no podrá ser inferior al valor del salario mínimo legal mensual vigente. 25 Pensión mínima 1 SMLV $ 616.000 INDEMNIZACION SUSTITUTIVA 26 Indemnización Sustitutiva Promedio semanal X N° semanas cotizadas 23/02/2015 9 PENSION DE INVALIDEZ POR RIESGO COMUN 28 Invalido Causa no profesional ó no intencional Perdido 50% o más Capacidad laboral Ya sea causada por Enfermedad o por accidente: Que haya cotizado cincuenta (50) semanas dentro de los últimos tres (3) años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho, Su fidelidad de cotización para con el sistema sea al menos del veinte por ciento (20%) del tiempo transcurrido entre el momento en que cumplió veinte (20) años de edad y la fecha de la primera calificación del estado de invalidez. Ley 860/2003 REQUISITOS PARA OBTENER LA PENSION DE INVALIDEZ 29 Los menores de 20 años 26 semanas ultimo año inmediatamente anterior hecho invalidez. REQUISITOS PARA OBTENER LA PENSION DE INVALIDEZ 50 SEMANAS Dentro de los últimos 3 años Mayores 20 años 26 SEMANAS Dentro del ultimo año Menores 20 años 23/02/2015 10 MONTO PENSION DE INVALIDEZ 30 SEMANAS BASE LIQUIDACION INCAPACIDAD LABORAL 1 SMLV ≥ 50% 500 Semanas 45% ≥ 50% e < 66% + 1.5% / 50 sem adi 800 Semanas 54% ≥ 66% + 2.0% / 50 sem adi En ningún caso > 75% base liq. Pensión de invalidez reconocerá a la parte interesada se pagara en forma retroactiva fecha: produzca el estado. CALIFICACION DEL ESTADO DE INVALIDEZ Se determina en base al MANUAL DE INVALIDEZ (Decreto 917 de 1999). Invalidez: Se considera con invalidez la persona que por cualquier causa, de cualquier origen, no provocada intencionalmente, hubiese perdido el 50% o más de su capacidad laboral. Incapacidad permanente parcial: Se considera con incapacidad permanente parcial a la persona que por cualquier causa, de cualquier origen, presente una pérdida de la capacidad laboral igual o superior al 5% e inferior al 50%. Capacidad laboral Trabajo habitual CRITERIO PORCENTAJE (%) Deficiencia 50 Discapacidad 20 Minusvalía 30 Total 100 32 23/02/2015 11 CALIFICACION DEL ESTADO DE INVALIDEZ Calificación en primera Instancia: Invalidez y el Origen. En las capitales Departamentos Ciudades: alto volumen de afiliados 33 Juntas Regionales de Calificación de Invalidez. Resolución de controversias Segunda Instancia Sede en la Capital del País Junta Nacional de Calificación de Invalidez. REVISION DE LA PENSION DE INVALIDEZ 34 23/02/2015 12 PENSION DE SOBREVIVIENTES REQUISITOS PARA OBTENER LA PENSION DE SOBREVIVIENTES 36 1. Los miembros del grupo familiar del pensionado por vejez o invalidez por riesgo común que fallezca y, Miembros grupo familiar pensionado vejez o invalidez fallezca causa de origen común 2. Los miembros del grupo familiar del afiliado al sistema que fallezca, siempre y cuando éstehubiere cotizado cincuenta semanas dentro de los tres últimos años inmediatamente anteriores al fallecimiento y se acrediten las siguientes condiciones: Ley 797 de 2003 50 semanas últimos 3 años BENEFICIARIOS PENSION DE SOBREVIVIENTES 1. En forma vitalicia, el CÓNYUGE o la compañera o compañero permanente o supérstite (sobreviviente). Conyugue (30 años o mas) Comprobar vida marital hasta su muerte Convivido no menos 5 años 2. En forma temporal conyugue menos 30 años y no hayan procreado hijos. Pensión duración máxima de 20 años. • Si existen sociedades conyugales anteriores no resueltas la pensión se divide tiempo convivencia. • Convivencia simultanea el beneficiario será el esposo (a) 3. Hijos menores 18 años, 18 años<estudiantes<25 años, hijos inválidos. 4. Los padres (a falta de conyugue e hijos) 5. Hermanos inválidos (A falta de todos los anteriores) Ley 797 de 2003 37 23/02/2015 13 MONTO DE LA PENSION DE SOBREVIVIENTES 38 SEMANAS MONTO PENSION DE SOBREVIVIENTES MINIMO IGUAL 100% Pensión disfrutaba 500 Semanas 45% + 2% / 50 sem. adicionales hasta 75% Auxilio Funerario ADMINISTRADORAS DEL REGIMEN DE PRIMA MEDIA CON PRESTACION DEFINIDA Articulo 52 – articulo 58 39 DISPOSICIONES COMUNES A LOS REGIMENES DEL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES Articulo 59 – articulo 151 23/02/2015 14 SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD 40 OBJETIVO, FUNDAMENTOS Y CARACTERISTICAS DEL SISTEMA El S. G. S. S. Salud desarrolla los fundamentos que lo rigen, determina su dirección, organización y funcionamiento, sus normas administrativas, financieras y de control y las obligaciones que se derivan de su aplicación. Los objetivos del S. G. S. S. Salud son regular el servicio público esencial de salud y crear condiciones de acceso de toda la población al servicio en todos los niveles de atención. 41 23/02/2015 15 DEBERES DE LOS AFILIADOS Y BENEARIOS 1. Procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad. 2. Afiliarse con su familia al S. G. S. S. Salud. 3. Facilitar el pago, y pagar cuando le corresponda, las cotizaciones y pagos obligatorios a que haya lugar. 4. Suministrar información veraz, clara y completa sobre su estado de salud y los ingresos base de cotización. 5. Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones de las instituciones y profesionales que le prestan atención en salud. 44 DEBERES DE LOS EMPLEADORES 1. Inscribir en alguna EPS a todas las personas que tengan alguna vinculación laboral, sea ésta, verbal o escrita, temporal o permanente. 2. Contribuir al financiamiento del S. G. S. S. Salud: a) Pagar cumplidamente los aportes que le corresponden. b) Descontar de los ingresos laborales las cotizaciones que corresponden a los trabajadores a su servicio. c) Girar oportunamente los aportes y las cotizaciones a la EPS. 3. Informar las novedades laborales de sus trabajadores a la entidad a la cual están afiliados, en materias tales como el nivel de ingresos y sus cambios, las vinculaciones y retiros de trabajadores. 4. Garantizar un medio ambiente laboral sano. 45 23/02/2015 16 PLAN DE SALUD OBLIGATORIO Este Plan permitirá la protección integral de las familias a la maternidad y enfermedad general, en las fases de promoción y fomento de la salud y la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación para todas las patologías, según la intensidad de uso y los niveles de atención y complejidad que se definan. COBERTURA FAMILIAR Beneficiarios: El cónyuge unión superior a 2 años Hijos menores de 18 años, hijos incapacidad permanente, hijos que estudien hasta los 25 años. A falta de los anteriores Padres no pensionados. 46 ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD Las Entidades Promotoras de Salud son las entidades responsables de la afiliación, y el registro de los afiliados y del recaudo de sus cotizaciones, por delegación del Fondo de Solidaridad y Garantía. FUNCIONES 1.Captar de los aportes de los afiliados al SGSSS. 2. Promover la afiliación de grupos de población no cubiertos actualmente por la Seguridad Social. 3.Organizar la forma y mecanismos a través de los cuales los afiliados y sus familias puedan acceder a los servicios de salud en todo el territorio nacional. 4.Definir procedimientos para garantizar el libre acceso de los afiliados y sus familias, a las IPS 5.Entre otras 47 23/02/2015 17 DE LOS INGRESOS DE LAS EPS Las cotizaciones que recauden las Entidades Promotoras de Salud pertenecen al S.G.S.S. en Salud. Por la organización y garantía de la prestación de los servicios incluidos en el Plan de Salud Obligatorio para cada afiliado, el Sistema General de Seguridad Social en Salud reconocerá a cada EPS un valor per cápita, que se denominará Unidad de Pago por Capitación UPC. Esta Unidad se establecerá en función del perfil epidemiológico de la población relevante, de los riesgos cubiertos y de los costos de prestación del servicio en condiciones medias de calidad y tecnología. 48 Las EPS no podrán en forma unilateral terminar la relación contractual con sus afiliados. No podrán negar la afiliación a quien desee ingresar al régimen Garantice el pago. PAGOS MODERADORES Los afiliados y beneficiarios del S. G. S. .S .S estarán sujetos a pagos compartidos, cuotas moderadoras y deducibles. Para los afiliados cotizantes, estos pagos se aplicarán con el exclusivo objetivo de racionalizar el uso de servicios del sistema. En el caso de los demás beneficiarios, los pagos mencionados se aplicarán también para complementar la financiación del Plan Obligatorio de Salud. 49 23/02/2015 18 MONTO Y DISTRIBUCION DE LAS COTIZACIONES La cotización obligatoria que se aplica a los afiliados en el 2010 es del 12.5% De los cuales: 4% los aporta el trabajador. 8,5% los aporta el empleador. Un punto de la cotización será trasladado al Fondo de Solidaridad y Garantía para cubrir la afiliación de los beneficiarios del régimen subsidiado. 50 SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES 51 23/02/2015 19 CALIFICACION DEL ESTADO DE INVALIDEZ La calificación del estado de invalidez derivado de accidente de trabajo o enfermedad profesional se sujetará a lo dispuesto en esta Ley para la calificación de la invalidez por riesgo común. DEVOLUCION DE SALDOS Cuando un afiliado al régimen de ahorro individual con solidaridad se invalide por accidente de trabajo o enfermedad profesional, además de la pensión por invalidez que cubre la cotización a cargo del empleador, se le entregará la totalidad del saldo abonado en su cuenta individual de ahorro pensional y en este caso no habrá lugar a bono pensional. 52 Prestaciones Medico – Asistenciales. Los servicio en Salud A.T. o E.P. será prestado EPS con cargo a las ARP. 53 23/02/2015 20 SERVICIOS SOCIALES COMPLEMENTARIOS 54 SERVICIOS SOCIALES COMPLEMENTARIOS Establece un programa de auxilios para los ancianos indigentes que cumplan los siguientes requisitos: a) Ser Colombiano b) Llegar a una edad de sesenta y cinco o más años; c) Residir durante los últimos diez años en el territorio nacional; d) Carecer de rentas o de ingresos suficientes para su subsistencia, o encontrarse en condiciones de extrema pobreza o indigencia. e) Residir en una institución sin ánimo de lucro para la atención de ancianos indigentes, limitados físicos o mentales y que no dependan económicamente de persona alguna. 55 23/02/2015 21 56 Toda empresa que tenga vinculados trabajadores mediante contrato de trabajo debe hacer un aporte por concepto de Parafiscales equivalente al 9% de su nómina, los cuales se distribuyen de la siguiente manera: 4% subsidio familiar (cajasde compensación Familiar). 3% para el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y el 2% para el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA). APORTES PARAFISCALES 57 TI P S D E SE G U R ID A D
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