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1.003 S.G.S.S.I.

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23/02/2015
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SISTEMA GENERAL 
DE SEGURIDAD 
SOCIAL
1
Ley 100 – 93 y sus modificaciones
S. G. S. S
El sistema de seguridad social
integral esta constituido por las
siguientes partes:
1) SISTEMA GENERAL DE PENSIONES
2) SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
EN SALUD
3) SISTEMA GRAL RIESGOS PROFESIONALES
4) SERVICIOS SOCIALES COMPLEMENTARIOS
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SISTEMA GENERAL 
DE PENSIONES
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OBJETIVOS S.G.P
Propender por la ampliación progresiva de cobertura
a los segmentos de población no cubiertos.
7
Garantizar a 
la población 
A
M
P
A
R
O
Contra
contingencias:
 Vejez
 Invalidez
 Muerte
R
E
C
O
N
O
C
I
M
I
E
N
T
O
 Pensiones
 Prestaciones
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CAMPO DE APLICACION
Conservando y respetando,  los derechos
adquiridos anteriores a la ley 100.
art 1 ley 797
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APLICA
Todos los 
habitantes del 
territorio nacional
REGIMENES S.G.P.
Esta compuesto por dos regímenes solidarios
excluyentes:
Régimen Solidario de Prima Media con
Prestación Definida.
S.S.
Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad.
AFP
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CARACTERISTICAS S.G.P.
No podrán trasladarse R  faltaren 10 años o
menos  derecho pensión vejez.
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a) Afiliación obligatoria  trabajadores dependientes e independientes.
b) La selección  cualquiera de los regímenes es libre y voluntaria  parte del afiliado.
c) La afiliación implica  efectuar aportes establecidos. 
d) Traslado Régimen  Una sola vez  cada 5 años
AFILIACION
EN FORMA OBLIGATORIA
Todas aquellas personas vinculadas mediante contrato de
trabajo o como servidores públicos.
Así mismo, las personas naturales que presten
directamente servicios al Estado o a las entidades o
empresas del sector privado, bajo cualquier modalidad de
servicios que adopten, los trabajadores independientes
EN FORMA VOLUNTARIA
Todas las personas naturales residentes en el país y los
colombianos domiciliados en el exterior, que no tengan la
calidad de afiliados obligatorios y que no se encuentren
expresamente excluidos por la presente ley.
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MONTO DE LAS COTIZACIONES
A partir de febrero 2008 el monto de
la cotización es del 16%
El trabajador  4%
Empleador  12%
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RECURSOS FONDO SOLIDARIDAD
18
APORTE S. G. PENSIONES
TRABAJADOR EMPLEADOR
4,0% 12%
APORTE ADICIONAL FONDO SOLIDARIDAD
SMLV Porcentajes
4 – 16 1,0%
16 – 17 1,2%
17 – 18 1,4%
18 – 19 1,6% 
19 – 20 1,8%
Más 20 2,0% 
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INGRESO BASE LIQUIDACION
El promedio de los salarios o rentas sobre los cuales
ha cotizado el afiliado durante los 10 años
anteriores al reconocimiento de la pensión,
o en todo el tiempo si éste fuere inferior  para pensiones de
invalidez o sobrevivencia, actualizados según el DANE
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OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
El empleador
pago de su aporte.
aporte de los
trabajadores.
(obligatorias y voluntarias)
Entidad
Elegida
trabajador
REGIMEN SOLIDARIO DE PRIMA
MEDIA CON PRESTACION DEFINIDA
Es aquel mediante el cual los afiliados o sus beneficiarios
obtienen a:
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Pensión de vejez
Pensión de invalidez
Pensión de sobrevivientes
Indemnización
REQUISITOS PENSION VEJEZ
1. Haber cumplido cincuenta y cinco (57) años de edad si
es mujer o sesenta (62) años si es hombre.
A partir del 1° de enero del año 2014 la edad se
incrementará a cincuenta y siete (57) años de edad para
la mujer, y sesenta y dos (62) años para el hombre.
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REQUISITOS PENSION VEJEZ
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SEMANAS REQUERIDAS
AÑOS SEMANAS
2004 1000
2005 1050
2006 1075
2007 1100
2008 1125
2009 1150
2010 1175
2011 1200
2012 1225
2013 1250
2014 1275
2015 1300
2) A partir 1° de enero del año 2005 el número de
semanas se incrementará en 50 y a partir del 1° de enero
de 2006 se incrementará en 25 cada año hasta llegar a
1.300 semanas en el año 2015.
MONTO DE LA PENSION DE VEJEZ
El Monto de la pensión de vejez será equivalente al
Ingreso Base de Liquidación (Promedio de las
cotizaciones de los últimos 10 años) multiplicado por la
tasa de reemplazo.
Pensión = (Prom. Sueldo ult. 10 años)(65.5 – 0,50 s)
Tasa de reemplazo
El monto mensual de la pensión correspondiente al
número de semanas mínimas de cotización requeridas,
será del equivalente al 65%, del ingreso base de
liquidación de los afiliados. Fórmula:
r = 65.50 - 0.50 s,
donde:
r =porcentaje del ingreso de liquidación.
s = número de salarios mínimos legales mensuales vigentes.
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PENSION MINIMA DE VEJEZ
El monto mensual de la pensión mínima de vejez o
jubilación no podrá ser inferior al valor del salario
mínimo legal mensual vigente.
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Pensión mínima 1 SMLV
$ 616.000
INDEMNIZACION SUSTITUTIVA
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Indemnización Sustitutiva
Promedio semanal X N° semanas cotizadas
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PENSION DE INVALIDEZ POR
RIESGO COMUN
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Invalido 
Causa no
profesional 
ó no intencional
Perdido 50% 
o más 
Capacidad laboral
Ya sea causada por Enfermedad o por accidente:
Que haya cotizado cincuenta (50) semanas dentro de los últimos tres (3)
años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho,
Su fidelidad de cotización para con el sistema sea al menos del veinte por
ciento (20%) del tiempo transcurrido entre el momento en que cumplió
veinte (20) años de edad y la fecha de la primera calificación del estado de
invalidez.
Ley 860/2003
REQUISITOS PARA OBTENER LA
PENSION DE INVALIDEZ
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Los menores de 20 años  26 semanas  ultimo año
inmediatamente anterior  hecho  invalidez.
REQUISITOS PARA OBTENER LA
PENSION DE INVALIDEZ
50 SEMANAS
Dentro de los 
últimos 3 años
Mayores 20 años
26 SEMANAS
Dentro del ultimo 
año
Menores 20 años
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MONTO PENSION DE INVALIDEZ
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SEMANAS BASE LIQUIDACION
INCAPACIDAD 
LABORAL
1 SMLV ≥ 50%
500 Semanas 
45%
≥ 50% e < 66%
+ 1.5% / 50 sem adi
800 Semanas 
54%
≥ 66%
+ 2.0% / 50 sem adi
En ningún caso > 75% base liq.
Pensión de invalidez  reconocerá a la parte interesada
 se pagara en forma retroactiva  fecha: produzca el
estado.
CALIFICACION DEL ESTADO DE 
INVALIDEZ
Se determina en base al MANUAL DE INVALIDEZ
(Decreto 917 de 1999).
Invalidez: Se considera con invalidez la persona que por cualquier
causa, de cualquier origen, no provocada intencionalmente,
hubiese perdido el 50% o más de su capacidad laboral.
Incapacidad permanente parcial: Se considera con incapacidad
permanente parcial a la persona que por cualquier causa, de
cualquier origen, presente una pérdida de la capacidad laboral igual
o superior al 5% e inferior al 50%.
Capacidad laboral
Trabajo habitual
CRITERIO PORCENTAJE (%)
Deficiencia 50
Discapacidad 20
Minusvalía 30
Total 100
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CALIFICACION DEL ESTADO DE 
INVALIDEZ
Calificación en primera Instancia: Invalidez y el Origen.
 En las capitales Departamentos
 Ciudades: alto volumen de afiliados
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Juntas Regionales de Calificación de Invalidez.
Resolución de controversias  Segunda Instancia
 Sede en la Capital del País
Junta Nacional de Calificación de Invalidez.
REVISION DE LA PENSION DE 
INVALIDEZ
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PENSION DE SOBREVIVIENTES
REQUISITOS PARA OBTENER LA PENSION DE
SOBREVIVIENTES
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1. Los miembros del grupo familiar del pensionado por
vejez o invalidez por riesgo común que fallezca y,
Miembros grupo familiar  pensionado vejez o
invalidez  fallezca  causa de origen común
2. Los miembros del grupo familiar del afiliado al sistema
que fallezca, siempre y cuando éstehubiere cotizado
cincuenta semanas dentro de los tres últimos años
inmediatamente anteriores al fallecimiento y se
acrediten las siguientes condiciones:
Ley 797 de 2003 50 semanas  últimos 3 años
BENEFICIARIOS PENSION DE 
SOBREVIVIENTES
1. En forma vitalicia, el CÓNYUGE o la compañera o compañero
permanente o supérstite (sobreviviente).
 Conyugue (30 años o mas)
 Comprobar vida marital hasta su muerte
 Convivido no menos 5 años
2. En forma temporal conyugue  menos 30 años y no hayan procreado
hijos. Pensión duración máxima de 20 años.
• Si existen sociedades conyugales anteriores no resueltas  la pensión
se divide  tiempo convivencia.
• Convivencia simultanea  el beneficiario será el esposo (a)
3. Hijos menores 18 años, 18 años<estudiantes<25 años, hijos inválidos.
4. Los padres (a falta de conyugue e hijos)
5. Hermanos inválidos (A falta de todos los anteriores)
Ley 797 de 2003 37
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MONTO DE LA PENSION DE 
SOBREVIVIENTES
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SEMANAS
MONTO PENSION DE 
SOBREVIVIENTES
MINIMO IGUAL 100% Pensión disfrutaba
500 Semanas
45%
+ 2% / 50 sem. adicionales hasta 75%
Auxilio Funerario
ADMINISTRADORAS DEL REGIMEN 
DE PRIMA MEDIA CON PRESTACION 
DEFINIDA
Articulo 52 – articulo 58
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DISPOSICIONES COMUNES A LOS 
REGIMENES DEL SISTEMA GENERAL 
DE PENSIONES
Articulo 59 – articulo 151
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SISTEMA GENERAL 
DE SEGURIDAD 
SOCIAL EN SALUD
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OBJETIVO, FUNDAMENTOS Y 
CARACTERISTICAS DEL SISTEMA
 El S. G. S. S. Salud  desarrolla los fundamentos que lo
rigen, determina su dirección, organización y
funcionamiento, sus normas administrativas, financieras
y de control y las obligaciones que se derivan de su
aplicación.
 Los objetivos del S. G. S. S. Salud son regular el
servicio público esencial de salud y crear condiciones de
acceso de toda la población al servicio en todos los
niveles de atención.
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DEBERES DE LOS AFILIADOS Y 
BENEARIOS
1. Procurar el cuidado integral de su salud y la de su
comunidad.
2. Afiliarse con su familia al S. G. S. S. Salud.
3. Facilitar el pago, y pagar cuando le corresponda, las
cotizaciones y pagos obligatorios a que haya lugar.
4. Suministrar información veraz, clara y completa sobre
su estado de salud y los ingresos base de cotización.
5. Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones de las
instituciones y profesionales que le prestan atención en
salud.
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DEBERES DE LOS EMPLEADORES
1. Inscribir en alguna EPS a todas las personas que tengan
alguna vinculación laboral, sea ésta, verbal o escrita,
temporal o permanente.
2. Contribuir al financiamiento del S. G. S. S. Salud:
a) Pagar cumplidamente los aportes que le corresponden.
b) Descontar de los ingresos laborales las cotizaciones
que corresponden a los trabajadores a su servicio.
c) Girar oportunamente los aportes y las cotizaciones a la
EPS.
3. Informar las novedades laborales de sus trabajadores a la
entidad a la cual están afiliados, en materias tales como
el nivel de ingresos y sus cambios, las vinculaciones y
retiros de trabajadores.
4. Garantizar un medio ambiente laboral sano.
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PLAN DE SALUD OBLIGATORIO
Este Plan permitirá la protección integral de las familias
a la maternidad y enfermedad general, en las fases de
promoción y fomento de la salud y la prevención,
diagnóstico, tratamiento y rehabilitación para todas las
patologías, según la intensidad de uso y los niveles de
atención y complejidad que se definan.
COBERTURA FAMILIAR
Beneficiarios:
El cónyuge  unión superior a 2 años
Hijos menores de 18 años, hijos incapacidad
permanente, hijos que estudien hasta los 25 años.
A falta de los anteriores  Padres no pensionados.
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ENTIDADES PROMOTORAS DE 
SALUD
Las Entidades Promotoras de Salud son las entidades
responsables de la afiliación, y el registro de los afiliados y
del recaudo de sus cotizaciones, por delegación del Fondo
de Solidaridad y Garantía.
FUNCIONES
1.Captar de los aportes de los afiliados al SGSSS.
2. Promover la afiliación de grupos de población no cubiertos
actualmente por la Seguridad Social.
3.Organizar la forma y mecanismos a través de los cuales los
afiliados y sus familias puedan acceder a los servicios de
salud en todo el territorio nacional.
4.Definir procedimientos para garantizar el libre acceso de
los afiliados y sus familias, a las IPS
5.Entre otras
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DE LOS INGRESOS DE LAS EPS
Las cotizaciones que recauden las Entidades
Promotoras de Salud pertenecen al S.G.S.S. en
Salud.
Por la organización y garantía de la prestación de los
servicios incluidos en el Plan de Salud Obligatorio para
cada afiliado, el Sistema General de Seguridad Social en
Salud reconocerá a cada EPS un valor per cápita, que se
denominará Unidad de Pago por Capitación UPC.
Esta Unidad se establecerá en función del perfil
epidemiológico de la población relevante, de los riesgos
cubiertos y de los costos de prestación del servicio en
condiciones medias de calidad y tecnología.
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Las EPS no podrán en forma unilateral terminar la
relación contractual con sus afiliados.
No podrán negar la afiliación a quien desee ingresar al
régimen  Garantice el pago.
PAGOS MODERADORES
Los afiliados y beneficiarios del S. G. S. .S .S estarán
sujetos a pagos compartidos, cuotas moderadoras y
deducibles.
Para los afiliados cotizantes, estos pagos se aplicarán
con el exclusivo objetivo de racionalizar el uso de
servicios del sistema. En el caso de los demás
beneficiarios, los pagos mencionados se aplicarán
también para complementar la financiación del Plan
Obligatorio de Salud.
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MONTO Y DISTRIBUCION DE LAS 
COTIZACIONES
La cotización obligatoria que se aplica a los afiliados en
el 2010 es del 12.5%
De los cuales:
4% los aporta el trabajador.
8,5% los aporta el empleador.
Un punto de la cotización será trasladado al Fondo de
Solidaridad y Garantía para cubrir la afiliación de los
beneficiarios del régimen subsidiado.
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SISTEMA GENERAL 
DE RIESGOS 
PROFESIONALES
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CALIFICACION DEL ESTADO DE 
INVALIDEZ
La calificación del estado de invalidez derivado de
accidente de trabajo o enfermedad profesional se
sujetará a lo dispuesto en esta Ley para la calificación
de la invalidez por riesgo común.
DEVOLUCION DE SALDOS
Cuando un afiliado al régimen de ahorro individual con
solidaridad se invalide por accidente de trabajo o
enfermedad profesional, además de la pensión por
invalidez que cubre la cotización a cargo del empleador,
se le entregará la totalidad del saldo abonado en su
cuenta individual de ahorro pensional y en este caso no
habrá lugar a bono pensional.
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Prestaciones Medico – Asistenciales.
Los servicio en Salud  A.T. o E.P.  será prestado EPS
 con cargo a las ARP.
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SERVICIOS 
SOCIALES 
COMPLEMENTARIOS
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SERVICIOS SOCIALES 
COMPLEMENTARIOS
Establece un programa de auxilios para los ancianos
indigentes que cumplan los siguientes requisitos:
a) Ser Colombiano
b) Llegar a una edad de sesenta y cinco o más años;
c) Residir durante los últimos diez años en el territorio
nacional;
d) Carecer de rentas o de ingresos suficientes para su
subsistencia, o encontrarse en condiciones de extrema
pobreza o indigencia.
e) Residir en una institución sin ánimo de lucro para la
atención de ancianos indigentes, limitados físicos o
mentales y que no dependan económicamente de
persona alguna.
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Toda empresa que tenga vinculados trabajadores
mediante contrato de trabajo debe hacer un aporte
por concepto de Parafiscales equivalente al 9% de su
nómina, los cuales se distribuyen de la siguiente
manera:
4% subsidio familiar (cajasde compensación
Familiar).
3% para el Instituto Colombiano de Bienestar
Familiar (ICBF)
y el 2% para el Servicio Nacional de Aprendizaje
(SENA).
APORTES PARAFISCALES
57
TI
P
S 
D
E 
SE
G
U
R
ID
A
D

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