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PAVARINI, Massimo Control y dominación Teorías criminológicas burguesas y proyecto hegemónico

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nueva 
criminolo$ía 
Y 
derecho 
traducción de 
IGNACIO MUÑAGORRI 
CONTROL Y DOMINACION 
Teoriu~ crintinoZógicus bargae~as 
y proyecto hegemónico 
Por 
MASSIMO PAVARNI 
Epilogo de 
ROBERTO BERGALLI 
Siglo veintiuno editores Argentina s. a. 
LAVALLE 1634 11 A (C1048AAN), BUENOS AIRES, REPÚBLICAARGENTINA 
Siglo veintiuno editores, s.a. de C.V. 
CERRO DEL AGUA 248, DECEGACIÓN COYOACÁN, 04310, MÉXICO, D. F. 
364 Pavarini, Massimo 
PAV Control y dominación: teorías criminológicas 
burguesas y proyecto hegemónico.- 1%. ed. - 
Buenos Aires: Siglo XXI Editores Argentina, 2002. 
224 p. ; 21x13 cm.- (Nueva cnminología y derecho) 
Traducción de: Ignacio Muñagorn 
ISBN 987-1 105-19-3 
1. Título. - 1. Cnminología 
Título original: La niminologia 
O 1980, Le Monnier 
O 1983, Siglo XXI Editores, S.A. de C.V. 
Edición al cuidado de Jorge Tula 
Portada original de Anhelo Hernández 
Adaptación de portada: Daniel Chaskielberg 
1"dición argentina: 1.000 ejemplares 
O 2002, Siglo XXI Editores Argentina S.A. 
ISBN 987-1 105-19-3 
Impreso en Industria Gráfica Argentina 
Gral. Fructuoso Rivera 1066, Capital Federal, 
en el mes de enero de 2003 
Hecho el depósito que marca la ley 11.723 
Impreso en Argentina - Made in Argentina 
f NDICE 
PRESENTACI~N 
ADVERTENCIA DEL AUTOR A LA EDICIÓN ESPANOLA 
PREMISA 
PRIMERA PARTE: CRlMlNOLOGfA Y ORDEN BURGUÉS 
r. La primacía de la politica en las primeras formas de conocimiento 
criminológico, 27; 11. Derecho a castigar y libertades burgueses, 40; 
iri. IJroceso productivo y necesidad disciplinar, 31; iv. Saber crimi- 
nológico y estrategia del control social en el Iluminismo, SS; V. La 
invención penitenciaria: de la eliminación a la reintegración del 
criminal, 3G; VI. Conocimiento criminoldgico e institución arce- 
laria. $8; vil. La revolución industrial: miseria y criminalidad, 40; 
vrir. La criminología de la segunda mitad del siglo xrx: hombre 
delincuente y clases peligrosas, 43; IX. Luces y sombras de una 
ciencia comprometida desde su inicio, 47; x. Positivismo crimino- 
16gico e ideología de la dcfeiisa social, 49: xr. El modelo integrado 
de ciencia penal, 52 
r. Malestar .social y anomia en la crisis del liberalismo clásico, 55; 
ti. El derrumbe del enfoque positivista, 56, 111. La primada del 
análisis sociológico en la criminologfa estadounidense, 60; N. La 
g6riesis del concepto de desviación, 62; v. Desviación e ideologia del 
melting pot, ,64; n. Demorden y ciudad: la ecologia criminal. 67; 
nr. Capital monopolista y control difuso, 71; mi. Estado asistencia1 
y politica del control social, 75; ix. *edad opulenta y pesimismo 
criminológico, 76; x. Crisis del welfare, 79; xr. Dainstitucionaliza- 
ci6n y guetizaci6n en la crisis fiscal del estado, 82; xrr. Nuevas ten- 
dencias en la politica segregativa, 85; xrir. La radicalización de las 
posiciones en la criminologfa contemportinea, 89 
SEGUNDA PARTE: INDIVIDUO, AUTORIDAD Y CRIMEN: 
LAS TEORfAS CRIMINOLOGICAS 
1. LAS T E O ~ A S CRIMINOL&ICAS DE LA INTECRACI~N SOCIAL 
1. El paradigma etiológico en la interpretación positivista de la 
151 
criminalidad. 89; ir. Algunas criticas al enfoque positivista en crimi- 
riologia, 98; III. Las teorias psicoanalíticas sobre la acci6n criminal 
y la sociedad puiiitiva; iv. Las teorias de la anomia y de las sub- 
culturas criminales, 108, V. La naturaleza histdrica y políticamente 
determinada de la teoría funcionalista de la anomia y de las inter- 
pretaciones subculturales, 112. 
2. LAS INTERPRETACIONES CRIMINOL&IUS AGNÓSTICAS EN LA 
SOCIEDAD PLURALlSTA 119 
r. La teoría de la asociación diferencial y de la criminalitla<l de los 
cuellos blancos, 120; ir. Asociacioiies diferenciales y criminalidad de 
los cucllos blancos cii la interpretaci6ii de las nuevas formas de cri- 
minalidad, 123; 111. El panorama intcraccionista del encasillamiento, 
127; iv. La equivoadad del lobelling approarh (enfoque encasilla- 
dor), 130 
3. ENFOQUES URIMINOL&ICOS EN LA INTEKPRLTACLON GON- 
FI.ICTIVA DE LA SOCIEDAD 138 
r. El proceso de criminalizaU6n en las teorias conflictivas, 139; 11. 
El discivlinamieiito del conflicto e11 los te6ricos del conflicto. 141: 
111. ~&nologfa y marxismo o el problema de una crimi~iolo~ia 
matcriallsta, 148; rv. Las posiciones radicales de la desviaci6n: de 
la "nueva criminologia" a la "criminologia critica", 155 
I. Fracaso del reformismo social y obsolesccncia crimiiiológica, 166; 
11. El "irresistible" ascenao del nuevo realismo criminolbgico, 168; 
111. La mala mnciencia del buen crimin6log0, 171 
A. Obras de caricter general, 173; B. Para actualizarse, 175; c. Una 
bibliografía sobre temas específicos. 176: D. Saber criminológiw y 
orden burgub, 178; E. Las teorías crimiiiológicas, 186 
Poco antes de comenzar la traducción de este libro tuve la des- 
dicha de ver un programa en la televisión española sobre las cár- 
celes de mhxima seguridad.' Y digo la desdicha porque aun sa- 
biendo de la voluntad desinformativa de la mayoria de los 
medios de información uno mantiene la pequeña ilusión, que 
quizá surge del pesimismo y la desesperanza, de que incluso a 
través de esos medios, en algún momento, pueda infiltrarse al- 
guien que diga realmente lo que pasa. El programa fue desdi- 
chado y desinformativo, si los hay, aunque pudo haber alguien 
que alguna utilidad ideológica, supongo, obtendría. 
Las desdichas, no es que se compensen, ahi quedan, pero jun- 
to a ellas también hay momentos gratos y otras miradas y otras 
lecturas que no sólo permiten la comprensión de la realidad 
sino también la solidaridad y la perplejidad suficientes para se- 
guir vivos. Creo que este libro que he tenido el placer de tradu- 
cir pertenece a ellas. La amistad que me une con su autor Massi- 
mo Pavarini, entrañable compañero de mis días boloñeses, la 
calidad y belleza de su libro y la enorme utilidad que, estoy 
convencido, ofrece para la información y la discusión, tan nece- 
sarias, sobre eso que se llama Criminologia, explican sobrada- 
mente esta traducción. 
Es peculiar la presencia oficial de la criminologia en España. 
Singularmente, en la primavera de 1980 entre una serie de pun- 
tos programáticos que el Ministerio del Interior relacionaba en 
un proyecto de lucha contra la criminalidad aparecía, en un 
punto, la criminologia como nueva arma, entre otras, para inten- 
tar acabar con el infiel. Y en aquel conjunto de deseos de lucha- 
protección contra los enemigos de la propiedad privada, contra 
la droga, contra la honestidad, deshonestidad en grado sumo, 
surgía, como no, un intento de legitimación a través de una cien- 
cial social vacia de objeto, pero en la que se empeñaban un sin- 
número de finalidades absolutamente injustificadas e injustifi- 
cables. Era una manera de recuperar lo que la ceguera de la 
1 Exactamente se pmyectb el Z de septiembre de 1981. 
[9] 
dictadura anterior había ocultado y recuperarlo en las nuevas 
lides de las nuevas necesidades del consenso, recuperarlo junto 
a los departamentos especiales, eufeniismo que encierra las cir- 
celes aun más seguras, recuperarlo eii la crisis, recuperarlo en la 
desocupación galopante, recuperarlo a la vez que descle la norma 
y aun más en la práctica se pretendía negar la libertad constitii- 
cional apenas estrenada. Era la recuperación de un aliado, por- 
que el estado social, también respecto de la criminalidad, nece- 
sita presentarse como garantía en caso de trastorno del proceso 
económico y de lo que encierra, de las situaciones de privilegio, 
de la desigual distribución de la riqueza, de la renta condicio- 
nada estructuralmente. 
Este libro nos ayuda a comprender, nos es útil en el largo y 
difícil camino de redescubrir el objeto y las vías, nos acerca a1 
lenguaje real de los conflictos, y por esto abre camino para ii- 
desentrañando, tambiéncuando se trata de la criminalidad, rea- 
lidades aparentemente tan imponentes como la soberanía y I;i 
disciplina, la planificación ideológica y la dominación, la autori- 
dad y el cientificismo, la contundencia normativa y el sistema 
político económico. . . y para comprender, también, la fragilidad 
y el hundimiento de la legitimación de la represión penal y del 
estado llamado social. 
I. MUÑAWRRI 
Saii Sebastidn, diciembre de 1981 
ADVERTENCIA DEL AUTOR .A LA EDICION ESPAÑOLA 
En el mes de diciembre de hace tlos años, exactamente como 
ahora, disfrutando el periodo de las fiestas navideñas, terminaba 
este pequeño libro. Diidaba entonces (como sinceramente durlo 
en parte aún hoy) de que mi trabajo satisficiese la finalidad ex- 
presa de una obra de carácter introdiictorio: ser simple sin caer 
en la banalidad; ciertamente -y al pasar el tiempo cada ve1 
estoy más convencido- este empeño ha servido, y mucho, a 
quien lo liat~ia asiimitlo: a mi mismo. En resunien: considero 
que para realizarlo han fiincionado los fines no declarados pero 
latentes de los que --a medida qiie el trabajo crecía- me hice 
escrupuloso servidor. Y esto, para iin joven lector it a 1' iano, aten- 
to y sensible al clima ciiltiiral de estos tiempos, puede resul- 
tar de fácil comprensión; qiiizá no a quien no lia vivido estos 
últimos diez años en Italia. Dirigiéndome ahora a iin público 
de lengua española -y pienso en particular en quienes serán mis 
lectores latinoamericanos- siento el deber de incluir esta sincera 
nota intro<liictoria con la esperanza cle que se me perdone 1111 
cierto tono severo, alimentado sólo por el pesimismo de la razón 
y ajeno a todo optimismo voluntarista. 
I,a idea de escribir este pequeño volumen no 1ia sido mía en 
el sentirlo de que no había pensado nunca dedicarme a una em- 
presa de este tipo si no hubiese sido víctima de tina conjura; en 
efecto, he sido seducido por las circiinstancias. . . y por un cierto 
amor por la provocación. 
Todo comenzó con iina llamada de telefono. El profesor Ser- 
gio Moravia, director de una colección con el titulo "Introduc- 
ción a . . ." buscaba desde hacía tiempo e infriictiiosamente a 
quien estuviese dispuesto y quisiese meter en el reducido espa- 
cio de sólo doscientas páginas escritas a máquina y en un plazo 
bastante breve (pocos meses) aquella ciencia que lleva el nombre 
cIe criminoIogía. De esta manera, a través d e la red invisible pero 
inexorable que son las relaciones de amistad, había llegado hasta 
mi. . . que no soy criminólogo. 
Y ya esto es una circiinstancia ciiriosa que dice miicho sobre 
[l'l 
lo que ha sido la investigación criminológica en Italia. Para el 
autor de este pequeno volumen, que no ha tenido del todo cla- 
ro las ideas sobre "qué es" la criminología, criminólogo puede 
ser s610 aquel que institucionalmente es definido tal (¡y en este 
caso me siento inclinado a compartir incondicionalmente el 
enfoque interaccionista!); lo que significa, para la realidad cien- 
tífica italiana, que criminólogo es s610 quien es tal académi- 
camente. Si así es -y desafio a demostrar lo contrario- los 
criminólogos italianos son algunos profesores universitarios 
- e n verdad pocos- de estricta formación médica y psiquiátrica 
que combinan algunas lecciones universitarias (ipoquísimas. . . , 
Italia es en esto un verdadero Edén!) con bien retribuidos peri- 
tajes y consultas médico-legales. Les conozco a casi todos tam- 
bién personalmente: son personas dignisimas y merecedoras de 
la máxima consideración sobre todo por la capacidad de "ven- 
der" -y se me dice que a buen precio- su propio "saber". In- 
creíble pero cierto. Pero precisamente porque seriamente inten- 
tan "venderse" (lo cual, y lo digo sin ironía, es algo muy serio) 
no tienen el tiempo ni la oportunidad de explicar a los demás 
cómo "se sacan los conejos de la galera". Y pienso que precisa- 
mente es por esta razón por lo que el profesor Sergio Moravia, 
llegado a la desesperación, se ha visto obligado a llamar a mi 
puerta, a pedir ayuda a quien de la criminologia se ha intere- 
sado siempre como el impenitente vagabundo, quien, y con ra- 
zón, ha sido siempre visto como un intruso, y por añadidura 
descarado.. ., que sin haber sido nunca invitado se ha encon- 
trado en un party muy exclusivista y de repente lia puesto las 
manos sobre la vajilla y . . . sobre la camarera. 
Desgraciadamente, como el que suscribe no hay muchos en 
Italia: un pequeño grupo de "liantes", todos más huérfanos de 
padre qiie respetables: el que se deleitaba con la filosofía, quien 
se ocupaba de la historia del movimiento obrero, qiiien creía 
que el derecho penal fuese algo serio, quien soñaba en el gran 
viaje por continentes desconocidos porque había estudiado an- 
tropología cultural.. . , quien simplemente estaba desocupado. 
Les ha viciado la política, ese vicio inconfesable que ha conta- 
giado miseramente y contaminado irremediablemente a nuestros 
"muchachos del 68", a aquellos que el gran poeta americano de 
los años sesenta llamaba "las mejores cabezas de mi generación", 
que desgraciadamente, para ellos, no se han perdido en los sue- 
ños psicodélicos de las drogas duras sino que se han obstinado 
en querer comprender, ¡estupidez imperdonable!, que estaba su- 
cediendo, por qué nunca cambiaban las cosas y cómo cambia- 
ban.. ., y al final, muchos de ellos, de estudiantes que eran, se 
han encontrado, despues de apenas diez años, siendo pequeños 
"barones" en la universidad (otra particularidad, esta completa- 
mente italiana). Bien: este grupito de intelectuales (y digo inte- 
lectuales sin pudor a pesar de la descalificación de este término 
al menos en Italia), capaz de sentirse bien m9s allá de su real 
consistencia numérica (jsomos cuatro gatos!), es el que, bien o 
mal, lleva adelante la revista La questione criminale (aprecia- 
da, me dicen, también en el extranjero) y es también el que in- 
ternacionalmente es reconocido como el ala avanzada de la "nue- 
va" criminología.. . y no sólo de la italiana. 
Así hemos nacido, a comienzos de los años setenta, en el clima 
de las transformaciones e involuciones del estado de derecho 
frente a las grandes campañas de las luchas obreras y estudian- 
tiles, animados por un proyecto tan simple como seductor para 
aquellos tiempos: mostrar "el rey desnudo".' Comprender, bajo 
la apariencia legitimadora de la forma jurídica, los modos en 
que se producían las relaciones sociales y de drlse. Fue así como 
nos encontramos con la criminología con sus nuevos ropajes de 
ciencia de los procesos de criminalización; fue así como comen- 
zamos a practicar, como aprendices de brujos, sus enunciados; 
fue así como sin prejuicios la utilizamos y disfrutamos como ins- 
trumentos delpara la crítica del sistema de la represión penal. 
A posteriori es quizá posible liquidar esta experiencia, más 
política que cultural, tachándonos de ingenuidad; no niego, en 
efecto, que la mayoría de las veces, con el entusiasmo del alqui- 
mista en la búsqueda de la piedra filosofal, terminamos por des- 
cubrir "el agua caliente", pero también es cierto que llegamos 
a descubrirla por primera vez. En resumen, aquel exaltante pe- 
1 " I Q u ~ preciosos son los vestidos nuevos del Emperador1 [Que magnifia 
colal [Que hermoso es todo1 Nadie permitía que los demás se diesen cuenta 
de que nada veia, para no ser tenido por incapaz o por estúpido. Ningún 
traje del monarca había tenido tanto éxito como aquel. {Pero si no lleva 
nadal, exclamb de pronto un ni íb. . . [No lleva nada; es un niflo el que dice 
que no llwa nadal lPero si no lleva nadal gritb, a1 fin, el pueblo entero" 
(H. C. Andenon, Los vestidos nuevos del emperador [ N . del T.]). 
riodo de ilusiones fue posible no tanto porque prestásemos fe 
ciega en lo correcto de nuestro método (el de una aproximación 
iiiacrosocioldgicaal problema criminal) ciianto porque actuando 
así nos sentíatiios en armonía con el movimiento de masas que 
reclamaba y políticamente presionaba para iina transformación 
social radical. 
Si con el final de los años setenta y los inicios de los ochenta, 
bajo el eiiipiije de la crisis económica y fiscal y coincidiendo coi1 
las grandes derrotas del movimiento obrero, aquel periodo en 
Italia, y más en general en el mundo occidental, puede decirse 
que ha sido definitivamente superado, también nuestra expe- 
riencia, aun siendo limitada y ciertamente marginal, no lia po- 
dido más que extinguirse. No ciertamente en el sentido de ;o 
existir más sino más bien en la necesidad de cambiar profunda- 
mente para poder continiiar existiendo. Y es en este preciso 
momento en el que se sitúa el problema central de un análisis 
crítico y también piadoso tle lo qiie había sido nuestra "aven- 
tura"; y es también en este preciso momento en el que he escrito 
este libro. 
La oportunidad que casualmente se me ofreció de poder escri- 
bir, con estilo libre y no académico y para iin público no espe- 
cializado, lo que personalmente pensaba (pero honestamente: 
lo que cada iino de nosotros pensaba) sobre/de la criminología 
me ha parecido una ocasión que no se podía perder, precisa- 
mente porque de esta manera podía por fin recorrer críticamen- 
te el camino de estos diez últimos y confusos años. Y considero 
ésta una confesibn necesaria: fundamentalmente, entre otros 
niotivos, para comprender cómo las dudas, la perplejidad y tam- 
bién la amargura ,han terminado por dejar poco sitio a lo que 
piadosameiite se acostiimbra llamar lo "positivo" de toda expe- 
riencia. 
Escrito todo de un tirón en no más de tres meses, sin abrir un 
libro ni consultar bibliografía, ni utilizar viejos apuntes.. . solo 
frente a la página en blanco y a la máquina de escribir, he hecho 
lo que está tan de moda: una reflexión sobre mi mismo. Quien 
tenga la paciencia de leerme hasta el final, observará, con una 
cierta contrariedad y una pizca de irritacibn, que es bastante di- 
ficil si no imposible deducir ciiál es mi punto de vista, que todo 
me sea un poco estrecho, que en cada cosa veo s610 y únicamen- 
te los líniites, los riesgos. Que al final de todo continuo sólo 
ocupándome de estas cosas, no porque me las crea sino porque 
parece ser la única cosa que. bien o mal, sé todavia hacer. Y 
como se suele decir en Italia, "cada cual tiene una familia que 
iiiantener" y esto viene a cuento porque precisamente mientras 
escribía este libro me ha nacido una espléndida hija que se 
llama Reberca, a quien deberé, antes o después, responder a la 
inquietante pregunta: "~Papi , qué haces en la vida?" Pero esto, 
entendámonos bien, es sólo tina apariencia.. . y por demás falsa. 
Si el tono general del libro puede inicial y superficialmente 
Iiacer pensar en una desesperación chica, hasta ahora y por eso 
inismo reivindico, como autor, el derecho de declarar que cuan- 
to he escrito tendía y tiende, aun ahora, a afirmar una esperan- 
za: que sea posible, sobre la base de lo que ha sido mi experien- 
cia, encontrar o al menos buscar, un fundamento más seguro 
y menos contingente para tina ciencia criminológica emancipa- 
dora. Terminado el tiempo en el cual era posible satisfacerse 
con mostrar el rostro violento de la represión de clase, ha llegado 
ahora el momento de comprometerse en la construcción de un 
conocimiento crítico de la cuestión criminal, el cual pueda pro- 
ponerse en términos positivos como ciencia de las transformacio- 
nes y de la liberación. Pero tal proyecto tan ambicioso supo- 
ne la solución de problemas todavía lejanos de ser simplemen- 
te encuadraclos en forma correcta, como lo son el de saber si 
existe ) cuiil debe ser la reEerencia objetiva en criminologia; 
si se puede poner como Eiindamento de la nueva ciencia crimi- 
nológica y de la política criminal emancipatoria una teoría de 
las necesidades; cuáles relaciones deben establecerse entre cien- 
cia penal y criminologia critica, etc. En resumen, estamos toda- 
vía en el comienzo. . . y bastante distantes de tener las ideas 
claras. 
De todo esto el lector no italiano debía ser informado; de todo 
esto debe tomar conciencia. De otro modo es inútil que me lea. 
Sé perfectamente que no seré aceptado por quien entiende que 
la situación actual de la criminología critica es ya, por si misma, 
revolucionaria; es decir, de estar en condiciones para ofrecerse 
como conocimiento de la/por la liberación del hombre. En un 
contexto politico iiacional distinto una fe semejante es quizás 
explicable y hasta legítima. Mas es asi mismo legítimo, en una 
realidad como la italiana de principios de los años ochenta, el 
haber perdido esa fe. 0, por lo menos, ésta es mi modesta y per- 
sonalisima opinión. Pienso, por el contrario, poder ser todavia 
y parcialmente útil como un saludable antídoto contra demasia- 
dos fáciles entusiasmos. Y, por lo tamo, permitaseme escribirlo: 
ésta no es una cosa que cuente poco. 
Finalmente dos palabras para quienes han tenido la paciencia 
de introducirme ante ustedes: Roberto e Ignacio. Dos amigos, 
dos personas vinculadas por una idéntica fe política. La única 
y mejor referencia para invitarles a leerme lo constituyen las 
firmas de ambos. Gracias. 
Bolonia, diciembre de 1981 
PREMISA 
"Este árabe. que, por otro lado, será un buen calcu- 
lador. un eminente químico, un astrónomo exacto, 
aeerá que Mahoma ha metido la mitad de la luna 
en su manga. ¿Por que irá más allá del sentido co- 
mún en las tres ciencias de las que hablo y estará 
por debajo del sentido común cuando se trate de esa 
mitad de la luna? [. . .] @mo puede operarse esa 
extraíía marcha atrás en el espiritu? l ~ i o las ideas 
que caminan con un paro tan regular y tan firme 
en el cerebro respecto de un gran nilmero de objetos 
pueden errar tan miserablemente en otros. mil veces 
más palpables y más fáciles de comprender? [. . .] 
{De que manera está viciado el órgano de este árabe 
que ve la mitad de la luna en la manga de Mahoma? 
Lo está por el miedo." 
(Voltaire, Diccionario filosdfico, voz: "sentido co- 
mún".) 
Singular historia la de la criminología: una y otra vez, en situa- 
ciones distintas, el saber criminológico Iia sido reivindicado por 
el moralista, por el político, por el filósofo, por el jurista, por el 
cultivador de las ciencias estadísticas, por el médico, por el psicó- 
logo, por el psiquiatra, por el sociólogo. Para entenderlo mejor, 
muchas ciencias Iian visto como apéndice propio lo que nosotros 
llamamos criminología. En los manuales todo esto ha animado 
el miís descarado sincretismo. Un capitulo dedicado a cada uno 
de los mil saberes: criminología clínica, antropología criminal, 
sociologia criminal, psicología criminal, psicoanálisis criminal. 
sociología de la desviación, etc. Todos juntos, aun cuando reci- 
procamente tienden a excluirse, a negarse el uno al otro toda 
dignidad. 
Pienso que si se quiere comprender el objeto-criminología es 
preciso negar que el objeto tenga un sentido por si mismo; es ne- 
cesario comenzar a pensar que ha tenido y tiene un sentido en 
función de algo distinto. E x t m o . Pienso, en efecto, que bajo 
el término criminologia se pueden comprender una pluralidad 
de discursos, una heterogeneidad de objetos y de metodos no 
homageneizíables entre sí pero orientados -aun moviéndose des- 
de puntos de partida muy lejanos- hacia la solución de un pro- 
blema común: cómo garantizar el orden social. Una exigencia 
inmediatamente politica, por lo tanto una preocupación sentida 
y necesaria en cualquier organización social; una necesidad ca- 
p de legitimar, una y otra vez, cualquier saber teórico que se 
preste a este fin prdctico. Ciertamente, cada discurso tiene sil 
fuerza de inercia, parece sobrevivir así más allá de su fin, se 
perpetúaa veces por sus propias razones internas. Las polémi- 
cas, las disputas, las escuelas, son generadas a veces por intereses 
corporativos, de casta, por los pontifices del conocimiento cri- 
minológico. Pero en el fondo de cada reflexidn criminológica 
existe siempre esta preocupación por el desorden social, por la 
amenaza al orden constituido. El criminólogo, en efecto, difi- 
cilmente se ha sustraído y se sustrae a la tentación de vulgarizar 
sus reflexiones en sugerencias prácticas, operativas. En reglas 
ciertas y adecuadas. 
Desde esta perspectiva me parece que se puede darle la vuelta 
a la exposición tradicional que de esta ciencia se tiende a pro- 
poner. Ya no una historia de la idea criminológica, ya no el 
producirse casi partogenCtico de un conocimiento dellsobre el cri- 
men. Más allá de cada una de las sugerencias innegables de 
progreso científico se impone ahora una lectura que destaque 
los saltos, las antinomias, la heterogeneidad del discurso. Y esto 
porque es razonable afirmar la insensatez intrínseca del disciir- 
.m criminológico. Su racionalidad está, como decía, en otra par- 
te, en la respuesta politica que estas reflexiones vienen a dar a 
necesidades siempre diversas, a exigencias de orden cambiante. 
El hilo de Ariadna de una posible comprensión de los lenguajes 
crirninológicos es asi buscado en las demandas, cualitativamente 
distintas, de politica criminal. 
Movi6ndonos a lo largo de esta dirección, no es en absoluto 
arbitrario buscar la epifania del cliscurso criminológico en la 
sencilla razón de que en cada organización social no pueden no 
tener un puesto exigencias de orden a las que alguien no puede 
no haber buscado respuestas. Decimos entonces que cuando lis- 
Mamos de criminologia pensamos en un lenguaje altamente pro- 
fesionaliurdo y por tanto nos referimos al momento en que, bajo 
la necesidad de una división del trabajo, alguien lia hecho de 
Sophie
Realce
PREMISA 19 
este saber una profesión. Y en tal caso debemos mantener que 
la criminologia es una ciencia burguesa, nacida con la aparición 
del sistema capitalista de producción. 
Pero para que pudiera surgir esta profesionalidad crimino- 
lógica era necesario que el ansia de orden social encontrase iin 
objeto sobre el que fijar su interts exclusivo. Perdóneseme la 
analogía: el enfermo, el que sufre, es ciertamente un prirrs res- 
pecto de la ciencia médica, respecto de la categoria enfermedad, 
pero es ciertamente un posterius, como objeto del saber, respec- 
to de la clínica. La reflexión profesional sobre las enfermedades 
del cuerpo y de la mente surgen despub de la hospitalización. 
También la criminologia se interesa por una "patología" social 
que, aunque en formas distintas, preexistia a su surgimiento, 
pero ciertamente, en cuanto ciencia, es posterior a la reducción 
del criminal a encarcelado. Quien se interesaba por el crimen 
y por el criminal se ha profesionalizado en cuanto existía el en- 
carcelado, en cuanto existía un lugar físico, una organización 
de los espacios llamada cdrcel. Su inicial y privilegiado labora- 
torio. Y la cárcel, como se verá, surge 9610 con el sistema capi- 
talista de prodiicción. Ciertamente es posible hoy sostener una 
relativa autonomía entre práctica de la segregación y ciencia 
criminológica, pero así no ha siicedido en el pasado y ni siquiera 
vale completamente para el presente. 
Así, pues, con la conciencia de realizar una división en parte 
arbitraria podemos aproximadamente situar el origen del dis- 
curso criminológico en la aparición de la sociedad burguesa. Y 
desde ese punto parte también el presente análisis en lo que se 
refiere a su primera parte. 
De cuanto he dicho se puede deducir cómo habré de proceder. 
Buscaré, en los términos más simples posibles, recoger las deman- 
clas centrales qiie la sociedad del capital ha planteado durante 
su evolución en los temas de orden y disciplina social y exponer 
criticamente las respuestas teóricas que la ciencia criminológica 
ha ofrecido. 
La segunda parte del presente volumen es estrechamente de- 
pendiente de la primera; no es la continuación lógica, pero sf la 
misma materia, que, afrontada anteriormente desde un punto 
cle vista histórico, ahora es reexaminada en terminos esencial- 
mente teóricos. 
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20 PREMISA 
En el curso de dos siglos de historia -se lia d i c l i e la crimi- 
nología Iia venido ofreciendo respuestas distintas a demandas 
siempre diversas de orden social. Este patrimonio de conocimien- 
to criminológico se muestra sin embargo altamente refractario a 
toda sistematización: no existe así modelo organizativo que no 
determine exclusiones y peligrosas deformaciones. En tanto que 
conscientemente crítico, todo proyecto de sistematización se ofre- 
ce como lecho de Procusto en relación con la producción aimi- 
nológica, y esto -lo repito- depende, en primer lugar, de la 
elevada heterogeneidad de los discursos de esta ciencia. El riesgo 
se corre normalmente porque no puede ser evitado de otra 
manera. 
El esquema que en este ámbito se utiliza para exponer critica- 
mente algunas (y quede claro, 1~610 algunas!) de las teorías 
criminol6gicas ha sido el de asumir como criterio sistemático la 
interpretación que se da de las relaciones entre individuo y au- 
tidad. Me explico. 
Como se sabe, nuestra comprensión de la realidad no es una 
simple colección o conjunto desordenado de los significados asig- 
nados a los sucesos y a las cosas que la invisten y la rodean; por 
el contrario, es una jerarquia -más o menos sistemáticamente 
organizada- de estos significados, a través de los cuales interpre- 
tamos la realidad. Esta perspectiva organizadora funciona por 
lo tanto como un filtro sin el cual no conseguiremos dar ninguna 
inteligibilidad a las cosas, ningún significado a la realidad; sólo 
ordenando jerárquicamente conseguimos atribuir un significado 
coherente al mundo. 
Y esto vale .también para cómo interpretamos la criminalidad. 
Las ideas que podemos tener a propósito de este fenbmeno social 
dependen en resumidas cuentas de la particular perspectiva con 
la que ordenamos nuestras ideas a propósito de que cosa es, o 
de qué cosa debe ser, la sociedad eii general. Depende pues de 
nuestra concepción del mundo, o sea de nuestra ideologia. Y 
siendo diversas las ideologfas, diversas serán las explicaciones de 
la criminalidad. 
Uno de los contextos especializados en los que intentamos 
interpretar la realidad es ciertamente el de la investigación cien- 
tifica. Por lo que se refiere al fenbmeno criminal, junto a las 
diversas opiniones que la gente tiene de esta realidad, existe 
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PREMISA 2 1 
tambidn la opinión (mejor: las opiniones) de una ciencia: la 
criminología. Digo opiniones porque tambidn, en lo que con- 
cierne a este contexto especializado, el peso de la ideología es de 
alpina manera determinante. El conocimiento científico es, d1 
mismo, producto de ciertos principios organizadores de la reali- 
dad. Al nivel de la investigación científica, las perspectivas gene- 
rales sobre cómo una parte limitada del mundo - e l fenómeno 
particular que se estudia- debe ser interpretado, lleva a desarro- 
llar un cuerpo relativamente consistente de conocimientos que 
reflejan la acumulación de aplicaciones realizadas de aquellas 
perspectivas. Cuando este conjunto consistente de conocimien- 
tos acerca de iin determinado fenómeno crece, nos encontrare- 
mos frente a una teoria cientifica, o sea un cuerpo de interpreta- 
ciones que, durante un determinado periodo de tiempo, son 
aceptadas como válidas por muchos cientificos y que sirve para 
dar explicaciones consideradas satisfactorias a algunos problemas. 
Las teorías científicas tienden pues a diferenciarse de las ideo- 
logías en cuantoson más limitadas en el objetivo, resultando en 
primer lugar del estudio de una particular categoría de fenóme- 
nos, ciertamente mínimos respecto de la ,totalidad de los abarca- 
dos por las ideologías, y, en segundo lugar, siendo más tdcnicas 
en relación con el objeto examinado e interpretado de cuanto 
lo son las ideologías. 
Sin embargo son tambidn similares a aquéllas, en la medida 
en que en el corazón de cada teoria cientifica permanece para 
siempre un conjunto de principios organizadores que influirán 
en las mismas conclusiones, en los descubrimientos, porque estos 
principios sugerirán ellos mismos los problemas a afrontar asf 
como el tipo de soluciones a buscar. Aun cuando la teoria se 
presenta como un modelo reconocido como válido, en efecto, 
tambidn en una comunidad bien restringida de científicos exis- 
ten diversas teorías. Diferentes teorias, tantas como diferentes 
son las ideologías. Y todo esto es particularmente cierto en lo 
que concierne a la criminologia. 
El criminólogo, al afrontar tambidn una temática especifica 
-como podría ser la criminalidad juvenil, la ilegalidad de los 
detentadores del poder económico, el uso de las drogas ligeras, 
etcetera-, se adhiere -la mayoría de las veces inconscientemen- 
te-. a un determinado modelo de sociedad, y en particular da 
por implícita una particular concepción de la ley penal, de las 
organizaciones sociales y de las relaciones entre los ciudadanos 
y el estado. 
Como he indicado, la ciencia criminológica nace con la apa- 
rición del sistema capitalista y acompaña las vicisitudes de la 
sociedad burguesa. Desde la segunda mitad del siglo XVIII hasta 
hoy se han sucedido diversas explicaciones de la criminalidad en 
general o de fenómenos criminales singulares; esta pluralidad 
de interpretaciones y de teorias criminológicas pueden ser rea- 
grupadas en una serie bastante limitada de perspectivas genera- 
les capaces de dar cuenta de las relaciones entre la ley y la socie- 
dad. Cada una de ellas reEleja diferentes principios organizado- 
res y diEerentes valores acerca de la naturaleza del Iiombre y de 
la sociedad, y por lo tanto diferentes enfoques del estudio de la 
criminalidad. 
Siguiendo este criterio me dispongo a exponer las teorias cri- 
minológicas que considero que han marcado en los términos más 
incisivos la historia de esta ciencia. 
Algunas precisiones de método. 
En el tratamiento de las materias en las dos perspectivas ante- 
riormente indicadas me he preocupado de dar cuenta crítica- 
mente más de los problemas que de las soluciones. En cuanto 
introducción a la criminologia he hecho lo posible para que este 
escrito no se asemejase a un pequeño manual de criminología. 
Razones de espacio hubieran frustrado en todo caso tal finali- 
dad, y además no creo que hubiera ofrecido un buen servicio 
al lector que se acerca por primera vez a esta disciplina. Y por 
Último, lo confieso, yo mismo no conseguirfa escribir un manual 
de criminologia porque no sabria decir con certeza qué es la 
crimonologia; más modestamente pienso en ayudar a compren- 
der quC ofrece y para qué sirve esta criminologia. Y precisamen- 
te es esto lo que he intentado hacer en estas páginas. 
Por estas razones he privilegiado las cuestiones politico-teóricas 
afrontadas por la criminologia y, por el contrario, consciente- 
mente, he descuidado la exposición y la documentación de la 
producción cientifica en sentido estricto. Y en efecto, en los bre- 
ves capitulas de este texto no he citado casi autores, obras, escue- 
las, tendencias, etc.; he hablado s610 -lo repito- de algunos 
problemas. 
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PREMISA 23 
Esta eleccihn (le método me ha obligado así a (lar amplio 
espacio a la nota bibliográfica en la parte final del volumen. 
Individiializadas las cuestiones de fondo, el lector que lo desee 
tiene así la posibilidad de profundizar los problemas singulares, 
esto es de entrar en el fondo de las posiciones doctrinales. 1,a 
I~ibliografia razonada se ofrece como medio para este fin: por 
esto he diferenciatlo con atención las fuentes (las obras clásicas) 
tle los con~entarios críticos que sobre ellas se han propuesto en 
el tiempo, biiscando, también en este caso, conducir al lector a 
través de los mismos niidos ~~olitico-teóricos afrontaclos en el 
texto. 
Una última observacii,n, que es, en lin, una esperanza: pienso 
que la curiosiclad que puede impulsar hoy a leer y a informarse 
sollre criminología es dictada por la relevancia creciente que el 
tema del orden público y de la liicha contra el crimen ha verii- 
<lo adquiriendo en todos los países occidentales y también por lo 
tanto en Italia. El delito ha salido (le los restringidos espacios 
<le la crnnica negra y ha ciil~ierto con prepotencia la primera 
jhgina de los di;irios. Es razonable pensar que la orquestatia 
campaña de alnrma social persiga el fin de utilizar políticamente 
niievas formas de consenso tle masas; no me desagrada pensar 
qiie pueda -indirectamente- también suscitar en algunos una 
necesidad de ver más claro, cle intentar comprender. Esto, al 
menos, deseo. Y es también con este objetivo, para ayudar a 
controlar a través del esfuerzo <le la razón las reacciones emo- 
tivas e irracionales en relación con esa criminalida~l que los me- 
dios de informacihn de masas califican como creciente, que he 
escrito el presente voliimen. 
iMientras estas príginus se daban a la imprenta, el amigo y colega 
Gabriele Casola mmia en un accidente de automóvil. A quien 
ron inteligencia y entusiasmo me ayudó tambidn en el presente 
trabajo, dedico este libro. 
PRIMERA PARTE 
CRIMINOLOGfA Y ORDEN BURGUÉS 
El delito, y más en general las cuestiones planteadas sobre las 
diversas alteraciones y desobediencias al orden social, está$ ob- 
viamente presentes en cada sociedad, en todas partes y siempre. 
Decir esto es una obviedad. Menos obvio, pienso, es afirmar que 
las formas a travds de las que nosotros, hoy, nos relacionamos 
con estas cuestiones -esto es nuestra criminologia- determinan 
un conocimiento teórico y práctico marcado por algunas carac- 
teristicas que lo diferencian de otros que le han precedido his- 
tóricamente o que incluso ahora son expresados por culturas 
extrañas a nosotros. 
I,a reflexión criminológica que nos pertenece surge, en efecto, 
del análisis de formas muy determinadas de desorden social, esto 
es del estudio de concretos y específicos atentados a esta socie- 
dad, a una sociedad en la que ha reinado y reina un cierto orden 
social, una cierta disciplina. Reconstruir pues las vicisitudes 
relevantes de esta sociedad equivale a recorrer la historia de los 
problemas de orden y control social de esta sociedad. 
1. LOS ORfGENES Y LOS PRIMEROS DESARROLLOS 
TEORICOS 
Ida traiisición de la sociedad en la qiie reina el modelo de pro- 
rlucción feudal a aquella en que domina incontrastado el sistema 
de proclucción capitalista cubre iin arco de tiempo relativamente 
amplio. Desde el siglo XVI hasta el XVIII, especialmente en los 
países económicamente más avanzados (Inglaterra, Holanda, la 
Liga Anseática en Alemania) asistimos a ese complejo fenómeno 
económico-social qiie KarI Marx llamó de acumulación origina- 
ria y que determinará en la segunda mitad del siglo XVIII la 
transformación qiie es conocida por nosotros como revoluci6ii 
industrial. 
En estos siglos se rompe pues un viejo orden sociopolítico 
-el feudal, que había dominado diirante casi un milenio- y 
se colocan al mismo tiempo los funclamentos para un nuevo or- 
den: el capitalista. 
Las primeras formas <le conocimiento criminológico -uso el 
término en iina acepción impropia porque de criminologia como 
ciencia authnoma no se puede hablar todavía- se desarrollan 
en este arco de tiempo en el qiie la clase burguesa conquista el 
poder político asumiendo el papel tle clase dominante.Este 
niievo conocimiento, en siis orígenes, se desarrolla esencialmente 
como trorin política, como disciirso acerca del buen gobierno, 
acerca de la riqueza de las naciones, sobre los modos de preser- 
var el orden, la concordia, la felicidad pública. Es pues una 
reflexión impregnada de espíritu optimista, completamente di- 
rigida a la proyección; y, en efecto, una profunda tensión ético- 
política la apoya en el esfuerzo de imaginar las nuevas formas 
institiicionales (políticas, económicas, jurídicas o sociales) del 
poder y del vivir social. En la elaboración de este complejo pro- 
yecto para iin nicevo orden se presta atención también a las nue- 
rus formas de desobecliencia, del disenso. de la no integración y 
i271 
por lo tanto tambitn de la violación de las leyes que la nueva 
sociedad se da. 
Tradicionalmente se quiere limitar el surgir de las primeras 
reflexiones sobre el crimen en la sociedad burguesa al pensa- 
miento reformador del siglo XVIII y a las obras de los iluministas 
en temas de legislación penal. Elección viciada por el reduccio- 
nismo: se termina por dirigir la atención sólo a algunos autores 
-Beccaria en Italia, Benrham en Inglaterra, Hommel en Ale- 
mania, por ejemplo, o sea a los autores más directamente com- 
prometidos en los problemas de legislación criminal- y por 
limitar el interés únicamente a los problemas político-jurídicos 
relacionados con la codificación, el proceso penal, las garantías 
del imputado, etc. En efecto, la producción criminológica del 
liberalismo clásico debe, por lo menos, comenzar por las obras 
de Hobbes y puede ser comprendida sólo a través de una lec- 
tura que recorra transversalmente todo el pensamiento político- 
filosófico de los siglos XVII y XVIII. 
S610 el esfuerzo por leer la cuestión criminal dentro de la 
más amplia reflexión política del periodo permite evitar la in- 
terpretacibn aún hoy dominante que ve o quiere ver del pensa- 
miento político-jurídico de la época sólo el aspecto, igualmente 
presente, de la afirmación de lu libertad civil en relación con 
las arbitrariedades del Poder, de la defensa del ciudadano con- 
tra el Príncipe. IJna interpretación, esta, que quiere privilegiar 
solamente el momento negativo de la crítica de los Iiorrores de 
la justicia penal todavía impregnada de herencias feudales, que 
tiende a enfatizar entre otras medidas la pretensión voluntarista 
e ideológica de hacer de la legislación criminal la magna carta 
de la libertad del ciudadano-imputado más que el instrumen- 
to de la represión del estado. Se oscurece, de este modo, una 
realidad cultural mucho más compleja que no deja nunca de 
acompañar el momento destructivo de la critica al viejo orden 
sociopolítico, una reflexión por otra parte profunda sobre los 
modos de preservar la concordia y de garantizar el control social 
en el nuevo orden. 
La nueva geografía socioeconómica que se determina con la 
progresiva ruptura de los vínculos feudales y con la emergencia 
de una economía capitalista impone la necesidad de elaborar un 
nuevo atlas sobre el cual ordenar la práctica política. 
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Si el infringirse de la original relación de coruée entre soberano 
y súbditos libera a estos últimos de las cadenas de su sujeción 
-haciendo así libre al siervo- simultáneamente la acumulación 
del capital en manos de pocos despoja de los medios de produc- 
ción a las masas productoras -liberando de este modo al siervo 
de los medios para su propio sustento. Si la libertad adquirida, 
los derechos civiles, los nuevos espacios de autonomía fueron 
para la clase burguesa condiciones necesarias para su propia 
actividad comercial e industrial, para las amplias masas de cam- 
pesinos y pequeños productores liberados de los vínculos feuda- 
les y expulsados de las tierras o en cualquier modo privados de 
sus medios de producción, estas mismas condiciones constituye- 
ron el presupuesto para su transformación en fuerza de trabajo 
asalariada. 
Las nuevas leyes del mercado determinaron una minoría de 
propietarios de los medios de producción frente a la mayoría de 
no propietarios, o propietarios solamente de la fuerza de trabajo 
(proletariado). Ningún vínculo jurídico obligará ya a nadie a 
someterse a otro (como en el pasado a través de la relación de 
corote); únicamente la imperiosidad de satisfacer las propias 
necesidades vitales a pesar de estar privados de bienes obligará 
a las masas expropiadas a ceder contractualmente su propia ca- 
pacidad laboral a la clase patronal a cambio de un salario. En 
las relaciones privadas reinará incuestionado el contrato, esque- 
ma jurídico que exalta la autonomía de las partes y es capaz de 
disciplinar las múltiples formas en que se entrelazan las rela- 
ciones entre sujetos libres e iguales. La explotación del hombre 
por el hombre no podrá encontrar así ninguna forma de reco- 
nocimiento en la teoria política; la sujeción de muchos a pocos 
será consecuencia casi natural de una realidad objetiva, la eco- 
nómica, donde reinan las leyes férreas del mercado y de la pro- 
ducción. La reflexión político-juridica de la época deberá hacer 
las cuentas con esta realidad; en particular las sentidas preocu- 
paciones de garantizar el orden y la paz sugieren la nueva estra- 
tegia del control y de la disciplina social. 
Los nudos a desatar no son pocos, aunque todos giran alrede- 
dor de una Única y central cuestibn: cómo educar a los no pro- 
pietarios a aceptar como natural su propio estado de proletarios, 
cómo disciplinar a estas masas para que no sean más potenciales 
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50 CRIMINOLOG~A Y ORDEN B U R G U ~ 
atentadores contra la propiedad y, a1 mismo tienipo, cómo ga- 
rantizar que en la sociedad civil se realicen las esferas de libertad 
y autonomía que son las condiciones necesarias para el libre 
autorregularse del mercado. La cuestión, incluso en su unidad, 
se presta a ser afrontada en (los diversos frentes. 
11. DERECHO A CASTIGAR Y LlBERTADES BURGUESAS 
El primer aspecto -ciertamente el más ideologizado de la his- 
toriografía jiirídica contemporánea- es el de la reforma penal 
y procesal. El criterio inspirador de esta vasta obra reformadora 
es precisamente el de refundir el derecho de castigar y las formas 
de su ejercicio sobre la base de las nuevas libertades burguesas; 
lo que equivale a garantizar jurídicamente en la relación con la 
autoridad las esferas de autonomía de los particulares. Por nece- 
sidad, el eje sobre el qiie girará si1 teorización interna será el 
contrato. La misma legitimación del poder punitivo -por qué 
se castiga y por que este derecho pertenece al Príncipe- en- 
contrará su fundamento en el pacto social, en un postulado 
político que quiere súbditos y soberanos ligados por un contrato 
en el que recíprocamente es cambiado el mínimo posi.ble de las 
libertades de los súbditos por el orden social administrado por 
el principe; el príncipe, piies, como único titular del poder re- 
presivo. De esto deriva el principio de legalidad en materia 
penal: solo el principe podrá determinar qiié es lícito y que es 
penalmente ilícito, y su voliintad se expresará en la ley; ésta 
deberá ser clara e ineqzlivoca para qiie los particulares sean 
siempre conscientes de la esfera de su propia autonomía y liber- 
tad; el juez iio podrá nunca transformarse en legislador, por lo 
tanto la intcrp~.etación de la ley deberá ser rigl~rosarnente cir- 
cunscrita y disciplinada: la ley penal podrá decidir shlo para el 
presente y el firtrrro, niinc;i para el pasado, a fin de que, en el 
posible coiiociiniento de la voliintad del principe, se tenga cer- 
t e a de las roiisecuencias de las propias acciones y relaciones. Y 
aún más: precisamente porqiie el potler de castigar lia sido otor- 
gado contracti~;ilmente por quienes son los destinatarios de laley penal, no se podrá adiiiitir la pena de mtrertc! en cuanto el 
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derecho a la vida es un bien supremo para el particular y no 
piede haber siclo pactado a cambio de un bien ciertamente 
menor como es la paz social. Y asimismo la entidad de la pena 
debe ser siempre niedida por la gravedad de la ilicitud cometida: 
el criterio de la sanción penal será asi el de la retribución, esto 
es el de iiti sufrimiento contractualmente equivalente a la ofensa. 
Con parecida intransigencia se invocará la codificación, como 
instrumento para poner orden en la ley, para eliminar las nu- 
iiierosas cotitratlicciones entre las fuentes, y una vez más para 
llar certeza a la esfera de la licitud, a la esfera, pues, en que la 
autonomia privada es libre de explicarse. En el fondo de esta 
reflexión politico-jurídica se obtiene una constante preocupa- 
cicin: limitar la esfera tle la autoridad, circunscribirla entre li- 
niites precisos, únicamente como salvaguardia de las reglas mi- 
iiimas del vivir social qiie piiedan garantizar el libre juego del 
mercado. 
111. PROCESO PRODUCTIVO Y NECESIDAD DISCIPLINAR 
Sin embargo, la condición primera para qiie la organización 
plitica piieda clesarrollarse en el sentido arriba indicado es que 
los excluidos cle la propiedad acepten estas reglas de juego como 
naturales. De aqiii el segiintlo aspecto del problema: educar este 
universo -compiiesto por ex campesinos y artesanos habitiiados 
a vivir bajo el sol y segfin el tiempo de las estaciones- para 
devenir clase obrera, para aceptar por lo tanto la lógica del tra- 
bajo asalariado, para recoiicx.er en la clisciplina de la fábrica sil 
propia conclición natural. 
A la solución de este problema fundamental se habia llegado 
a travds de politicas diversas y contrapuestas. En iin primer mo- 
mento el violento proceso socioeconómico, qiie durante la caida 
del sistema fe~iclal (le l>ro<liicci6n habia determinado -a lo largo 
<le iin perioilo cte tiempo de por lo menos dos siglos- las con- 
cliciones primarias del desarrollo capitalista (dicho de otra ma- 
nera: acumiilacihii de riquezas en las manos de la clase biirgiiesa 
y creación de iin ejército indiistrial de reserva, o sea, creaci6n (le 
;implias concentraciones de expropiados por los medios de pro- 
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ducción, ya no campesinos y todavía no clase obrera y por lo 
tanto un universo de marginados, potenciales atentadores contra 
la propiedad), estuvo tristemente caracterizado por una violenta 
reacción en lo que respecta a estas masas de pobres y vagabundos. 
Una política criminal de tipo sanguinario, en la que a través 
de la horca, la marca a fuego y el exterminio se habia buscado 
- . 
contener la amenaza creciente al orden constituido determinada 
por esta excedencia de marginales. Esta reacción era dictada por 
razones objetivas: cuando los niveles cuantitativos de la fuerza 
de trabajo expulsada del campo fueron superiores a las posibi- 
lidades efectivas de su empleo como mano de obra de la manu- 
factura reciente, la única posibilidad de resolver la cuestión del 
orden público fue la eliminación fisica para muchos y la polftica 
del terror para los demris. La consideración politica respecto de 
las clases marginales cambió a su vez gradualmente con el des- 
arrollo, en los inicios del siglo xv~i y más aún en el siglo xvrri, 
de la manz~factura, despues de la fabrica y por lo tanto con la 
siempre creciente posibilidad de transformar aquellas masas en 
proletariado. Y es precisamente en presencia de este cambio en 
la situación del mercado de trabajo cuando comenzó a surgir 
una consideración distinta y una política diversa respecto de la 
marginalidad social. A la brutal legislación penal de los siglos xvr 
y XVII le sigue progresivamente un complejo de medidas diri- 
gidas a disciplinar a la poblacidn fluctuante y excedente a través 
de una variada organización de la beneficencia pública por uii 
lado y a través del internamiento institucional por otro. Surge 
una nueva polftica social que, sobre el iinico fundamento de la 
aptitud para el trabajo subordinado, discriminaba entre el pobre 
inocente (el anciano, el niño, la mujer, el inválido) y el pobre 
mlpable (el joven y el hombre maduro desocupado): a las nece- 
sidades de supervivencia del primero se intentad hacer frente 
a través de la organización asistencia]; para el segundo se usar4 
la internación coactiva en el vasto archipiélago institucional que 
surgirá un poco por todas partes en la Europa protestante y 
tambidn en la católica de los siglos x v i ~ y XVIII. {Qué es y en qué 
consiste esta internación coactiva? Quien lleva en Francia el 
nombre de Hópital Gknkral, de Rasphuis y Spinhuis en Flandes. 
de Rridewell y TVorkhowe en Inglaterra, de casa di lavoro y 
casa di correzione en Italia, etc., cumple una idéntica función: 
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socializar a la disciplina y a la ética manufacturera a quien era, 
por origen y educación, extraño. Asf, en estos lugares, ociosos, 
vagabundos, pequeños transgresores de la ley, etc., serán obliga- 
dos al trabajo, iin trabajo ciertamente más duro y alienante que 
aquel que era posible encontrar en el merca40 libre, para que 
el terror de acabar internados obligase a la fuerza de trabajo 
desocupada a aceptar las condiciones de empleo más intolera- 
bles. Con el tiempo, después, esta originaria institución sufrirá 
un proceso de especialización, y de esta forma de internación 
surgirá, a finales del siglo XVIII, también la penitenciaria para 
los transgresores de la ley penal. 
. . 
Junto al proceso que contempla la acumulación de riquezas en 
las manos de la nueva clase capitalista asistimos a un análogo 
proceso de acumulación de fuerza de trabajo; una certera y pre- 
cisa acumulación de hombres utiles, verdadera y precisa trans- 
formación antropológica de la originaria clase campesina en cla- 
se obrera. La invención institucional cambió de hecho la propia 
organización interna de la manufactura y de la fábrica en lo que 
se definió -no diversamente de cuanto sucederá en la nueva or- 
ganización escolástica y militar- como realidad dependiente del 
proceso productivo dominante. 
En los orígenes de la sociedad capitalista el corazón de la polí- 
tica de control social se encuentra precisamente en esto: en la 
emergencia de un proyecto politico capaz de conciliar la auto- 
noniia de los particulares en su relación respecto de la autoridad 
s o m o libertad de acumular riquezas- con el sometimiento 
de las masas disciplinadas a las exigencias de la producción 
s o m o necesidad dictada por las condiciones de la sociedad 
- 
capitalista. Y es en la lógica de este proyecto que afloran las 
primeras formas de conocimiento criminológico y de estrategia 
de control social en relación con la desviación criminal. Exami- 
némosla brevemente y por puntos: 
* La teoría del contrato social encuentra en su propio funda- 
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34 C R I M I N O ~ ~ A Y ORDEN ~ U R G U É S 
mento una ética utilitarista: en cuanto que los hombres son por 
naturaleza egoístas, sólo para eliminar el peligro de una guerra 
perenne de todos contra todos es por lo que se llega al acuerdo 
de mantener la paz y el orden con la limitacibn de alguna liber- 
tad dentro de los limites de cuanto se habia pactado colectiva- 
mente con la autoridad. En este sentido el delito es el ejercicio 
de una libertad o un modo de ejercitar una cierta libertad a la 
que se habia renunciado contractualmente. 
* En cuanto el hombre es sujeto de necesidades posibles de 
ser satisfeclias sólo con el dominio de los bienes, el pacto social 
deberá disciplinar las relaciones sociales de propiedad. Conse- 
cuentemente la legislación ya sea civil o penal definirá los di- 
versoscomportamientos humanos sobre la base cle su ~itilitlad 
en una sociedad de clases, donde a una minoría de poseedores 
se contrapone una mayoría de necesitados excluidos de la pro- 
piedad. La recompensa por las actividades útiles y la condena 
de las tlañosas no podrá fundarse más que en la aceptaciih aprio- 
rística de una distribución desigual de la propiedad, desigualdad 
reconocida como definitiva, e inmutable. La satisfacción de las 
propias necesidacles a través del contrato será reconocida como 
útil, moral y lícita; fuera de este esquema jurídico la accibn será 
considerada socialmente nociva, inmoral, criminal. Se consigue 
que el éntasis puesto sobre el principio de la igualdad de los 
hombres en el estado de naturaleza no se extienda nunca a la 
critica <lc la distribución clasista de las oportunidades de los 
asociados en relación con la propiedad. 
+ Sólo la ley penal -como voluntad del príncipe, único titu- 
lar del poder represivo- podrá definir las formas ilícitas en que 
puede realizarse la satisfacción de las necesidades. Sobre el pre- 
supuesto de la igualdad de todos los ciudadanos frente a la ley, 
no se piiede sino atribuir a cada uno igtial responsabilidad para 
sus propias acciones. El interés para quien viola la norma penal 
queda así resuelto al nivel puramente formal de la accicin impn- 
table, no pudiéndose de hecho aceptar un conocimiento distinto 
del hombre que delinque, en cuanto supondría el reconoci- 
miento de las desigualdades sociales e individiiales frente a la 
propiedad. Pero al mismo tiempo, como efecto de la desgarra- 
dora contradicción entre principio de igualdad formal y distri- 
bución clasista de las oportunidades, la acción criniinal está 
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OR~CENES Y PRIMEROS DESARROLLOS TEÓRICOS 35 
politicamente considerada como propia de los excluidos de la 
propiedad y por lo tanto como atentado al orden y a la paz de 
los poseedores. 
* Si una organización social de propietarios que contratan 
libremente pretende un hombre soberano de sus propias accio- 
nes y por lo tanto libre frente a la elección entre el actuar licito 
y el actuar ilícito, por otra parte el conocimiento de que la 
violación de la norma es una forma propia de la condición de 
no propietarios -y por lo tanto es siempre potencialmente aten- 
tado politiro- sugiere las primeras definiciones del criminal 
como sujeto irracional, primitivo, peligroso. 
En otras palabras, la necesidad política de afirmar una racio- 
nalidad igual de los hombres se diluye en la igualmente adver- 
tida necesidad (le definir en términos de estigma, como distinto, 
como otro, al enemigo de clase. 
Como se ve, el conocimiento criminológico del periodo clá- 
sico se detiene ante el umbral de la contradicción política entre 
principio de igualdad y distribución desigual de las oportuni- 
dades sociales; no resolviendo en ningún sentido este nudo, 
desarrolla por tanto un saber contradictorio y heterogéneo. Junto 
a las afirmaciones de la racionalidad de las acciones criminales 
como consecuencia del libre arbitrio (sobre este paradigma se 
desarrollarán las codificaciones penales) no faltará tampoco un 
conocimiento del criminal como ser disminuido, no desarrolla- 
do completamente, privado de su voluntad, más parecido al sal- 
vaje y al niño que al hombre civilizado y maduro, o sea al 
hombre burgués, al hombre-propietario. Y es precisamente en 
esta interpretación donde se tiende a mistificar las desigualdades 
socioeconómicas entre los hombres como desigualdades natura- 
les, donde se encontrará el modo de desarrollar la voluntad 
pedrigdgica de la época clásica como acción social en relación 
con los excliiidos de la propiedad -y por ende en las relaciones 
del criminal como del pobre, del loco- a fin de integrarlos en 
el proceso productivo, a fin de educarlos para ser no propietarios 
sin atentar contra la propiedad, es decir a ser clase obrera. Pero 
en esta acción pedagógica nace también el conocimiento del 
otro, de lo diverso. El saber criminológico nace en realidad en 
la acción de integración del criminal. El lugar privilegiado de 
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este ejercicio del poder político y de la adquisición de conoci- 
mientos será la penitenciaria. 
Ya se ha indicado cómo la institución penitenciaria surge, entre 
los siglos XVIII y XIX, de la experiencia de la gran internación. 
Es oportuno a esta altura dedicar algunas palabras a la génesis 
de esta institución que todavía hoy la opinión piiblica considera 
que ha existido siempre, como si fuese un dato obvio que quien 
comete un crimen sea castigado con la privación de la libertad 
por un cierto periodo de tiempo mientras este tipo de pena es 
histhricamente una realidad que no tiene más de dos siglos. 
En efecto, antes de que se impusiese la pena de cárcel, los 
ordenamientos penales contemplaban un complejo sistema de 
sanciones que sacrificaban algunos bienes del culpable -la ri- 
queza con las penas pecuniarias, la integridad física y la vida 
con las penas corporales y la pena de muerte, el honor con las 
penas infamantes, etc.-, pero que no consideraban la perdida 
de la libertad por un periodo determinado de tiempo un ,castigo 
apropiado para el criminal. Y esto, simplemente, porque la liber- 
tad no era considerada un valor cuya privación piidiese consi- 
derarse como un sufrimiento, como un mal. Ciertamente existía 
ya la circe], pero como simple lugar de custodia donde el impu- 
.tado esperaba el proceso; antes de la aparición del sistema de 
producción capitalista no existía la cárcel como lugar de ejecii- 
ción de la pena propiamente dicha que consistía, como se ha 
señalado, en algo distinto a la pérdida de libertad. Sólo con la 
aparición del nuevo sistema de producción la libertad ntlquiri5 
un valor econdtnico: en efecto, sólo cuando todas lns formas de 
ln riqueza social fueron reconocidas al común denominador 
de trabajo humano medido en el tiempo, o sea de trabajo asala- 
rindo, fue concebible una pena que privase al culpable de un 
quanlrim de libertad, es decir, de un quantum de trabajo astc- 
lariado. Y desde este preciso momento la pena pri7rativn de la 
libertad, o sea la cárcel, se convierte en la sancihn penal más 
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difundida, la pena por excelencia en la sociedad productora de 
mercancias. 
Esta forma de sanción permite la más completa realización 
de la misma idea retributiva de la pena que, como se ha obser- 
vado anteriormente, no es otra cosa que una consecuencia de la 
naturaleza contractual del derecho penal burgués: la libertad 
medida en el tiempo constituye de hecho la forma más simple 
del valor de cambio. La heterogeneidad de las acciones crimi- 
nales -.delitos contra la vida, el patrimonio, el estado, etc.- 
podía encoiitrar en el momento sancionador su propio equiva- 
lente en la privación de un bien por definición fungible como 
sólo puede serlo la moneda: el tiempo como riqueza. Pero ésta 
no fue ciertamente la única razón por la que la pena carcelaria 
se impuso como pena principal en la sociedad del capital. Una 
sanción que permitía disponer autoritariamente de un sujeto 
para un determinado periodo de tiempo venia también a ofre- 
cerse como la ocasión más propicia para ejercitar sobre ellos un 
poder disciplinar, o sea aquella práctica pedagógica de educa- 
ción del desviado según las necesidades del proceso productivo. 
La cárcel, pues, heredó la experiencia de aquella originaria ins- 
titución que había sido la casa di lavoro, la Workhowe, la Ras- 
plruis, etc., y, en efecto, como ella, cambió la propia organiza- 
ción interna de la manufactura, de la fábrica y situó el momento 
de aprendizaje coactivo de la disciplina del trabajo como su fi- 
nalidad. 
La invención penitenciaria se situaba deesta manera como 
central en la inversibn de la práctica del control social: de una 
política criminal que había visto en la aniquilación del trans- 
gresor la única posibilidad de oposición a la acción criminal 
(ipiénsese en lo que había sido la política de represión de la 
criminalidad en los siglos xv y xvr!) se pasa ahora, precisamente 
gracias al modelo penitenciario, a una política que tiende a rein- 
tegrar, a quien se ha puesto fuera del pacto social delinquiendo, 
en su interior, pero en la situación de quien podrá satisfacer sus 
propias necesidatles solamente vendiéndose como fuerza de tra- 
bajo, es decir en la situacihn de proletariado. 
Con esto se realizaban, por primera vez, las condiciones para 
un nuevo conocimiento: en los restringidos espacios de la peni- 
tenciaria el criminal perdía definitivamente los contornos abs- 
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tractos de quien viola la norma penal para transformarse en un 
sujeto concreto de necesidades materiales, en algo que finalmente 
podía ser observaclo, espiado, estudiado, en última instancia co- 
nocido. En este sistema de control distinto, la cárcel cumple 
tambidn una función instrumental hacia una exigencia emer- 
gente, y con el tiempo cada vez más sentida: el conocimiento 
criminal. En este sentido es correcto afirmar que el saber crimi- 
nológico es ante todo, en sus orígenes, conocimiento del crimi- 
nal. La criminología y sus vicisitudes están así estrechamente 
unidas a la cárcel y a su historia; y esto no sólo por lo que 
concierne .al origen contemporáneo de esta institución y de este 
conocimiento sino, como veremos a continuación, esta conexión 
inicial se reproducirá tambidn en el futuro, creando un haz de 
condicionamientos recíprocos. 
De esta manera algunas de las formas sobre las que se organi- 
zará el conocimiento criminológico burguds estarán fuertemente 
condicionadas por esta relación original con la institución car- 
celaria; examinemos las principales: 
* La criminologia, desde su inicio, autolimita su propio inte- 
res únicamente por el delincuente que puede ser conocido en la 
cárcel, ignorando de este modo la realidad social en la que ha 
vivido y en la que volverá a vivir. El objeto de esta criminología 
no es así tanto el delincuente, cuanto aquel delincuente reducido 
a desviado institucionaliurdo, esto es a encarcelado. Desde esta 
persApectiva es ya posible ver el equívoco sobre el que se fundará 
casi todo el saber de la criminologia: exactamente la estrecha 
equiparación entre delincuente y encarcelado. Sobre la identifi- 
cación acritica de estos dos sujetos se funda todo un tipo de 
producción criminológica; mejor sería llamarla una ideología 
que confundirá la agresividad y la alienación del hombre insti- 
tucionalizado con su intrínseca maldad, que clasificará y tipifi- 
cará como modos diversos de ser criminal tanto las formas de 
supervivencia a la realidad penitenciaria como las adaptaciones 
a los modelos impuestos, a la violencia clasificatoria sufrida. 
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OR~CENES Y PRIMEROS DESARROLLOS TEÓRICOS 39 
* La cárcel es una organización de los espacios que permite 
observar y analizar una colectividad permanentemente expuesta. 
Quien es observado se transformará muy pronto en conejillo de 
Indias, el observador en sabio, la cárcel en observatorio social. 
La cárcel, de obseruatorio privilegiado de la marginalidad cn- 
minal, se ofrecerá como taller para intentar el gran experimento: 
la transformación del hombre, la educación de aquel sujeto hete- 
rogéneo, que es el criminal, en sujeto homogdneo, esto es en 
proletario. La ciencia criminológica se reconoce en esta doble 
tlimensión: es ciencia de la observación y es ciencia de la edu- 
cacicm. 
En cuanto saber que tiene por objeto al detenido, la cri- 
minología es ciencia atenta a los indicios, ciencia que acumula 
informaciones en torno a lo que hace a la población carcelaria 
distinta de la no internada. La cárcel ofrece en efecto la opor- 
tunidad para una exposición absoliita a la curiosidad científica: 
cada gesto, cada señal de desconsuelo, de dolor, de impaciencia, 
cada intimidad, cada palabra de este universo de cobayos podrán 
ser descritos. clasificados, comparados, analizados, estudiados. Y 
todavía más: la conformación de los miembros, el color de los 
ojos, el perfil de la cara y cualquier otra señal que pueda des- 
cribir este objeto de estudio que es el encarcelado será regis- 
trada atentamente. Con el tiempo se ampliará un detallado atlas 
de esta fauna en cautividad. Pero con esto de particiilar: a cau- 
sa de la ya indicada identificación entre detenido y criminal este 
conocimiento será utilizado en el exterior de la penitenciaria, 
en la sociedad libre, como ciencia indicativa para individualizar 
a los potencidles atentadores de la propiedad, los socialmente 
pelig~osos; la criminología se ofrecerá así como saber práctico 
necesario a la politica de prevención y represión de la crimina- 
lidad y será, a distintos niveles, utilizada tanto por el juez penal 
como por las fuerzas de policía. 
Pero la criminología es tambidn ciencia pedagógica y por 
lo tanto ciencia de la transformación. De tiempo en tiempo sus 
cultores hablarán lenguajes diversos, por ejemplo el médico y 
el psiquiátrico, así como, de tiempo en tiempo, la institución 
penitenciaria será definida como hospital, como manicomio; 
pero en el fondo, la preocupación de quien detenta este conoci- 
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miento parece ser una y sólo una: sugerir prácticas de manipu- 
lación, experimentar tratamientos, educar para el conformismo. 
Éstas son algunas -y sólo algunas- de las caracteristicas que 
marcaron, con intensidad diversa, las vicisitudes de la crimino- 
logía hasta tiempos muy cercanos a nosotros y que hacen que 
entre ella y la institución penitenciaria se pueda individualizar 
una serie de relaciones condicionadas recíprocamente. En efecto, 
sólo desde hace poco tiempo la criminologia, aunque sea par- 
cialmente, se ha liberado de estos vínculos que no le permitían 
ser ciencia critica de la sociedad. Y será instructivo observar 
cómo esta emancipación en la ciencia criminológica todavía 
coincide con un suceso que se refiere a la penitenciaria: su crisis 
sin solución y su progresiva obsolescencia como instrumento 
principal de control social. 
Otro momento central en esta sintktica reconstrucción histórica 
de la reflexión criminológica burguesa es el que se desarrolló 
en la Europa de la segunda mitad del siglo XIX como respuesta 
a las trans'formaciones sociales y a los nuevos problemas del 
orden en el periodo que sucedió a la revolución industrial. 
Con la consolidación del dominio capitalista en la Europa 
de la Restauración, la interpretación política de la criminalidad 
que había caracterizado la tpoca de la conquista del poder por 
parte de la nueva clase burguesa, incluidas las contradicciones 
del pensamieiito iluminista, siempre indeciso entre el momento 
critico y las exigencias de racionalización, parece resolverse defi- 
nitivamente en una lectura apologética del orden social exis- 
tente. La ambigüedad que caracterizaba las primeras formas de 
conocimiento criminológico estaba realmente dictada por la do- 
ble exigencia de criticar las formas liostiles de poder (el feudal) 
y al mismo tiempo proyectar las formas de un nuevo poder (el 
burguts); pero una vez que el poder político fue definitivamente 
conquistado, los intereses de la clase hegemónica se limitaron a 
inventar la estrategia para conservarlo. En esta perspectiva es 
comprensible como fuese precisamente el modelo contractiial 
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-aquel esquema jurídico-político que vigorizaba y daba consis- 
tencia tedrica a la necesidad de autonomía del burgués frente 
al aparato del estado aristocrático-feudal-el que entrase pro- 
fundamente en crisis. Y es precisamente en la negación defini- 
tiva, a travds de un tortuoso camino de progresivas revisiones, de 
aqiiella afirmación política tan eversiva que quería a los indivi- 
<Iiios libres e iguales entre sí, en la que se empeña el pensamiento 
positivista, orientándose cada vez más hacia la enunciación de 
teorías capaces de justificar cientificamente las desigualdades 
sociales como necesaria diversidad natural. Este esfuerzo teórico 
responde a una situación de clase modificada; en lo específico 
de la política del control social intentaremos ahora individua- 
lizar los problemas que se presentan con mayor radicalidad. 
Lo que entra profundamente en crisis es pues el mismo 
mito del liberalismo económico: ahora parece imposible creer 
que a la riqueza de las naciones corresponda el bienestar gene- 
ralizado de los ciudadanos. Precisamente la revolución industrial 
había enseñado que a una cada vez mayor aczlmzllacidn de ri- 
quezas acompañaba una cada vez más amplia y generalizada 
ac~~mulación de miseria. Quizá nunca, como entonces, el espec- 
táculo de la pobreza propagada por las grandes ciudades indus- 
triales y las inevitables tensiones sociales que esta realidad con- 
llevaba debieron preocupar tan profundamente a las conciencias 
vigilantes de la epoca. Por el momento, la fe optimista en una 
sociedad más justa e igualitaria debía ser rechazada. La desigual 
distribución de las riquezas no era ya un accidente que se podía 
exorcizar en la enunciación fideísta de que en una sociedad de 
iguales sólo el mérito personal hacía a algunos (pocos) ricos y a 
otros (muchos) pobres. La miseria debía ser aceptada ahora 
como un hecho social. Pero de este conocimiento obtenido, que 
sacudía irremediablemente las antiguas seguridades, tomaban 
formas nuevos temores, nuevos miedos colectivos. Si de un lado, 
en efecto, el desarrollo de la sociedad capitalista había creado 
definitivamente las nuevas clases laboriosas -expropiadas de los 
medios de producción y que aceptaban como natural la disci- 
plina de fábrica-, por otra parte estas mismas clases maduraban 
cada vez más una conciencia antagónica, es decir una verdadera 
y precisa conciencia de clase respecto de los intereses del capital. 
En sus primitivas formas de organiración ~ol í t ica -sindicatos, 
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asociaciones laborales, etc.- el proletariado se colocaba como 
el adversario irreductible y perjudicaba toda certeza burguesa 
en el futuro liaciéndose portador de tina esperanza considerada 
inadmisible: la revolitción para una sociedad sin clases. La reac- 
cióii en.el frente buigués fue inmediata: las asociaciones de tra- 
bajadores fueron definidas como asociaciones de malhechores y 
el proletariado como potencial criminal. Se conoce asf la primera 
forma de criminaltzazarión del adversario de clase. 
Este proceso que tendía a fijar el atributo de peligrosidad en 
la clase obrera estaba en efecto facilitado por la observación de 
algunos teiiómenos. En primer lugar la nueva ciencia estadística 
Iiabía mostrado cómo la criminalidad liabía sido una prerroga- 
tiva casi exclusiva de las clases más pobres. La ecuación miseria- 
criminalidad no parecía poder ya ser negada. En segundo lugar, 
las incontrolables leyes del mercado capitalista habían enseñado 
cómo un descenso de los niveles salariales o un aumento de los 
índices de desocupación podían lanzar a los estratos más débiles 
(le la clase obrera a la indigencia y a la miseria. La laboriosidad 
proletaria era un estado siempre precario: el trabajador podía 
siempre devenir el pobre. De aquí el círculo vicioso: proletario- 
pobre-rl iminnl. 
Como se podrá examinar a continuación, la criminología po- 
sitivista se aprovechó, en parte, de la ruptura de esta identidatl: 
subrepticiamente intentó definir las clases peligrosas como natu- 
ralmente distintas de las trabajadoras, atribuyendo a las primeras 
la cualidad de degeneradas y a las segundas la cualidad de útiles. 
S610 estas últimas podían gozar todavía -y mientras aceptasen 
las reglas de juego que las querían disciplinadas y sometidas a la 
autoridad- de los privilegios del estado de derecho, de las garan- 
t i r~.~ del derecho burgués; las clases criminales -precisamente 
en cuanto cargadas de los atributos de degeneradas, inmaduras, 
salvajes, más semejantes a las bestias que a los hombres, etc.- 
debían ser sometidas a una especie de no derecho, esto es podian 
ser eliminadas, reprimidas o reeducadas fuera y contra de toda 
garantía jurídica, por simple necesidad de higiene social. 
Ciertamente, la criminología de la segunda mitad del siglo xix 
no fue sólo esto; decimos que sirvió también para esto. 
Más en general, lo que caracteriza el conocimiento crimino- 
lógico de la época es la voluntad de dar respuestas política- 
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mente tranquilizadoras; precisamente porque la criminalidatl 
es socialmente percibida como síntoma de malestar, de enfer- 
medad de la sociedad, se torna necesario capturar, relegar, cir- 
cunscribir el saber criminológico a un 8rea no política, a un 
espacio neutral, en el que no sea ya posible atribuir ninguna 
inteligibilidad a la acción criminal, en la cual la cuestión crimi- 
nal (de aquella criminalidad) no induzca más a nadie a poner 
en cuestión el orden (de aquella sociedad). 
Visto de otra manera, una ulterior escisión, también ésta en- 
gañosa, entre política criminal - c o m o política de la prevencihn 
y represión de la criminalidad- y política tout-coi~rt; en otras 
palabras, esto significa que toda posible solución del fenómeno 
criminal --como el bandolerismo mericiional, las organizaciones 
anarquistas, la delincuencia juvenil, etc.- debe necesariamente 
ser expuesta dentro del ciiadro institucional dado. Entre teoría 
del estado por un lacio y conocimiento del fenómeno criminal 
y política criminal por otro, debe ser construida una barrera. 
La primacía de la política en el conocimiento criminal propia 
del lluminismo es así negada. 
VIII. LA CRIMINOLOG~A DE LA SEGUNDA MITAD DEL SIGLO XIX: 
HOMBRE DELINCUENTE Y CLASES PELIGROSAS 
Conviene, en este momento, adelantar una doble observación: 
en primer lugar, más que en sus resultados y en sus intenciones, 
la criminología positivista se caracterizará por su mktodo; en 
segundo lugar, si bien esta aproximación marcará todo el pen- 
samiento criminológico de fines del siglo XIX, algunos de los 
presupuestos epistemológicos de aquel saber, si no todos, conta- 
minarin también la criminología burguesa del siglo xx; una 
herencia -la del positivismo- que es posible encontrar todavía 
hoy en las teorías criminológicas más acreditadas. 
Intentemos ahora obtener las características comunes del en- 
foque positivista de la criminologia: 
Laos progresos obtenidos en las ciencias naturales -con sus 
reflejos tobre la renovación tecnológica ligada a las exigencias 
de la prodiicción- atribuyeron a su método la ~rimacia como 
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único método cientifico. La criminologia, igual que otros saberes 
sociales, si quería emanciparse y llegar a ser conocimiento cien- 
tífico de la sociedad debía aplicar a su propio objeto de estudio 
aquel método. Entre mundo físico y mundo social se suponían 
leyes comunes y, como tales, cognoscibles a través de un método 
comiin. Como fundamento del conocimiento criminológico po- 
sitivista -de manera no diversa que para otras ciencias socia- 
les- se colocaba por ende una interpretación mecanicista de la 
socierlad. 
* Pero para qiie se pudieran descubrir las leyes del compor- 
tamiento criminal era necesario que este fuese determinado. No 
es preciso aquí insistir mucho sobre la polémica de aquella épo- 
ca entre partidarios del libre arbitrio y partidarios tiel determi- 
nismo; fue una polémica que interesó mas a la filosofía en

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