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Responsabilidad Profesional Del Medico

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RESPONSABILIDAD PROFESIONAL DEL MEDICO
UNIDAD II
Mi boca no dará a conocer lo que mis ojos hayan visto y lo que mis oídos hubiesen percibido. Mi lengua callara los secretos que me sean confiados.
(Hipocrate)
LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL MEDICO
Concepto de la responsabilidad penal:Surge del interés del Estado y de los particulares, interesados en sostener la armonía jurídica y el orden público; por lo que las sanciones (penas) son las que impone el Código penal (prisión, reclusión, multa, inhabilitación).
La responsabilidad profesional del médico constituye una forma de responsabilidad culposa. Comprende cuatro tipos:
Impericia. Es la ignorancia inexcusable, es decir, una actuación con ausencia de conocimientos fundamentales.
Negligencia. Es la omisión o demora inexcusable en la actuación del médico.
Imprudencia. Es la actuación temeraria o precipitada.
Inobservancia	de	normas	o	reglamentos.
CONCEPTOS DELITO DOLO Y DELITO CULPOSO LA CULPA
DELITO: Acto o conducta humana por acción u omisión que es prohibida por la ley.
 DOLO: intensión de dañar. Querer la concreción del daño 
DELITO CULPOSO: acto de conducta humana por acción u omisión que se realiza sin intención.
LA CULPA: Se presenta cuando no se quiere realizar el daño ni proponiéndoselo ni asistiendo que ocurra en forma condicional. En este caso, sin bien no existe dolo, el hecho resulta de un actuar indebido, que podría haberse evitado si se hubiera previsto, de acuerdo con la experiencia del quehacer profesional.
Por lo anterior descrito, el deber del médico se encuadra dentro del ámbito de lo culposo, puesto que a priori se considera que los daños causados por la actuación profesional están desprovistos de intencionalidad. “culposo”
Causas de justificación en la actuación médica
El	derecho	penal	se caracteriza por	contener prohibiciones	de conducta pero también contempla autorizaciones o permisos para realizar la acción prohibida sólo de manera excepcional.
Algunas de las causas de justificación son:
Consentimiento del paciente
Estado de necesidad
DEONTOLOGÍA MÉDICA
La Deontología Médica es el conjunto de principios y reglas éticas que han de inspirar y guiar la conducta profesional del médico o la médica. Su conocimiento debe ser básico para todos los y las profesionales que ejercen la medicina.
EL SECRETO PROFESIONAL es la obligación legal que tienen ciertas profesiones de mantener en secreto la información que han recibido de sus clientes o pacientes. Al contrario de lo que ocurre con tipos de deberes de confidencialidad, el secreto profesional se mantiene incluso en un juicio
EL SECRETO PROFESIONAL EN EL CODIGO PENAL VIGENTE
Artículo 147.- Revelación de un secreto de carácter privado
1º El que revelara un secreto ajeno:
1. llegado a su conocimiento en su actuación como,
a) médico, dentista o farmacéutico; b) abogado, notario o escribano público, defensor en causas penales, auditor o asesor de Hacienda;
c) ayudante profesional de los mencionados anteriormente o persona formándose con ellos en la profesión; o
2. respecto del cual le incumbe por ley o en base a una ley una obligación de guardar silencio,
será castigado con pena privativa de libertad de hasta un año o con multa.
2º La misma pena se aplicará a quien divulgue un secreto que haya logrado por herencia de una persona obligada conforme al inciso anterior.
3º Cuando el secreto sea de carácter industrial o empresarial, la pena privativa de libertad podrá ser aumentada hasta tres años. Será castigada también la tentativa.
4º La persecución penal del hecho dependerá de la instancia de la víctima. Se aplicará lo dispuesto en el artículo 145, inciso 5º, última parte.
5º Como secreto se entenderá cualquier hecho, dato o conocimiento:
1. de acceso restringido cuya divulgación a terceros lesionaría, por sus consecuencias nocivas, intereses legítimos del interesado; o
2. respecto de los cuales por ley o en base a una ley, debe guardarse silencio
Artículo 148.- Revelación de secretos privados por funcionarios o personas con obligación especial
1º El que revelara un secreto ajeno llegado a su conocimiento en su actuación como:
1. funcionario conforme al artículo 14, inciso 1º, numeral 2; o
2. perito formalmente designado, será castigado con pena privativa de libertad de hasta tres años o con multa.
2º La persecución penal del hecho dependerá de la instancia de la víctima. Se aplicará lo dispuesto en el artículo 144, inciso 5º, última parte.
Artículo 149.- Revelación de secretos privados por motivos económicos
1º Cuando los hechos punibles descriptos en los artículos 147 y 148 hayan sido realizados:
1. a cambio de una remuneración;
2. con la intención de lograr para sí u otro un beneficio patrimonial; o
3. con la intención de perjudicar a otro, la pena privativa de libertad podrá ser aumentada hasta cinco años.
2º Será castigada también la tentativa.
3º La persecución penal del hecho dependerá de la instancia de la víctima. Se aplicará lo dispuesto en el artículo 144, inciso 5º, última parte.
EL MEDICO Y LA EUTANACIA
La palabra eutanasia procede del griego eu= bueno y thanatos= muerte. La utilización de este término, “buena muerte”, ha evolucionado y actualmente hace referencia al acto de acabar con la vida de una persona enferma, a petición suya o de un tercero, con el fin de minimizar el sufrimiento.
La Eutanasia : Se entiende por este término la muerte piadosa que se da a los enfermos cuya curación se tiene por imposible. El hecho de ser una muerte piadosa no exime de responsabilidad penal a quien prive de la vida al paciente considerado un homicidio aun cuando la víctima lo hubiere pedido o consentido.
Cuando la Eutanasia se practica en un individuo con discapacidad para expresar su voluntad menor, una persona inconsciente, etc. la situación se agrava o se complica para el autor del hecho.
El médico nunca provocará intencionalmente la muerte de un paciente ni por propia decisión ni cuando el enfermo o sus allegados lo soliciten, (...). La eutanasia u "homicidio por compasión" es contraria a la ética médica
Cod.penal. Artículo 106.- Homicidio motivado por súplica de la víctima
El que matara a otro que se hallase gravemente enfermo o herido, obedeciendo a súplicas serias, reiteradas e insistentes de la víctima, será castigado con pena privativa de libertad de hasta tres años.
 IATROGENIA CONCEPTO
. IATROGENIA: Es todo daño ocasionado o resultante de la actividad del médico, incluyendo secuelas de tipo colateral y adversas al paciente. Equivale a un correcto accionar profesional. No se actuó con culpa. Desde el punto de vista jurídico es un hecho imprevisto, inevitable. ESTADO DE NECESIDAD Causar un daño por evitar otro mayor inminente..
IATROGENIA Ejemplos:  Daño por un medicamento considerado inofensivo.  Ulcera duodenal aguda generada por la administración de dosis altas de corticoides, siendo este el tratamiento indicado.  Incompetencia cervical uterina en los casos de conización.  Secuela de biopsias, que determinan abortos a repetición en mujeres jóvenes.  Formación de queloides.
IATROGENIA. RESPONSABILIDAD MEDICA
LA IATROGENIA SEGÚN BONNET . Enfermedad iatrogénica dolosa. En donde la Responsabilidad del médico es plena, por existir manifiesta voluntad del profesional de cometer un acto expresamente prohibido por la ley. DIFÍCIL DE COMPROBAR
Enfermedad iatrogénica culposa: El acto médico no es cometido con intención criminal, pero su actuar con negligencia, impericia e imprudencia, no tomando las previsiones necesarias para evitar un daño, determinan Responsabilidad Médica
Enfermedad iatrogénica por Estado de Necesidad Se configura cuando se causa un mal menor tratando de evita un mal mayor. No existe Responsabilidad Médica.
 Enfermedad iatrogénica por "Concausa Es aquella que siguiendo a un acto médico, representa en realidad respuestas patológicas ligadas a factores individuales del propio paciente. El médico con su intervención, dispara o pone en marcha elementos patológicos latentes hasta ese momento. No los crea, ya existíanantes y por lo general también los desconoce. No existe Responsabilidad Médica.
Enfermedad iatrogénica reagravada: aquí aparecen hechos clínicos nuevos que se injertan o de alguna manera modifican un ciclo noxal ya cerrado. No existe Responsabilidad Médica. 
 Enfermedad iatrogénica falsa o pseudo enfermedad iatrogénica Son aquellas que procuran obtener un beneficio secundario a costa del acto médico y / o del propio médico. No existe Responsabilidad profesional
EUGENESIA. CONCEPTO
Aplicación delas leyes biológicas de la herencia al perfeccionamiento de la especie humana(dic. Acad) se trata de una ciencia con antecedentes remotos y que avanza rápidamente merced a los progresos en el conocimiento genético.
La palabra eugenesia viene del griego y se compone por eu que indica 'bien', 'correcto', y genia, que se refiere al origen. Comparte la misma raíz que la palabra eutanasia, siendo que, en este caso, thanatos indica 'muerte’.
EL ABORTO EUGENÉSICO 
El aborto eugenésico es la interrupción voluntaria del embarazo cuando se puede predecir con probabilidad o certeza que el feto nacerá con un defecto o enfermedad
Actualmente el aborto en la República del Paraguay es ilegal en todo caso, salvo en caso de riesgo vital para la mujer.
 PENALIDAD: Como parte integrante del delito de aborto previsto en.Arts.349 a 353 del Código Penal, el delito en mención es reprimido a prisión de 15 a 30 meses. Si el aborto se realiza sin el consentimiento de la mujer, la pena aumenta de 2 a 5 años. Si la muerte de la mujer ocurre como el resultado del aborto, la persona que realizó el procedimiento puede ser condenada de cuatro a seis años de prisión, y cinco a 10 años en casos donde la mujer no consintió
TRASPLANTE DE ORGANOS: LEY 1246/98
Ley Nº 1246 / TRASPLANTES DE ORGANOS Y TEJIDOS ANATOMICOS HUMANOS
Artículo 1º.- La ablación de órganos y tejidos de personas con muerte cerebral confirmada, y de seres humanos vivos, para el trasplante de los mismos en otros seres humanos vivos, se rige por las disposiciones de esta ley.
Exceptúanse los tejidos y materiales anatómicos naturalmente renovables y separables del cuerpo humano.
Artículo 2º.- La ablación e implantación de órganos y tejidos podrán ser realizadas cuando se hayan agotado otros medios disponibles por la ciencia como alternativa terapéutica para la salud de un paciente determinado. Estas prácticas se considerarán de técnica corriente y no experimental.
 
MUCHAS GRACIAS

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