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INSTALACIONES ELECTRICAS

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Código Nacional Eléctrico
C.N.E.
1.- Conductores (030)
Sección mínima de conductores (030-002)
Las secciones mínimas no pueden tener una sección menor que 2,5 mm2 para los circuitos derivados de fuerza y alumbrado y 1,5 mm2 para los circuitos de control de alumbrado; con excepción de cordones flexibles, alambres para equipos; y alambres o cables para circuitos de control. Además, todos los conductores deben de ser de cobre.
Color de los conductores (030-036)
Los conductores con aislamiento para tierra o para enlaces equipotenciales a tierra deben:
a) Tener un acabado externo continuo, ya sea verde o verde con una o más franjas amarillas.
b) En caso de secciones mayores que 35 mm2, tener etiquetado o marcado de manera permanente con color verde o verde con una o más franjas amarillas en el extremo de cada tramo, y en cada punto donde el conductor sea accesible.
(2) Los conductores marcados de acuerdo con lo mencionado en la Subregla sólo deben ser usados como conductores de tierra o como enlaces equipotenciales a tierra.
(3) Cuando se requiera emplear un código de colores para los conductores de un circuito, debe emplearse el siguiente código, a excepción del caso de cables de acometida y de lo dispuesto en las Reglas 030-030, 030- 032 y 040-308, que pueden modificar estos requerimientos:
Circuitos monofásicos en corriente alterna o continua (2 conductores):
· 1 conductor negro y 1 conductor rojo; o
· 1 conductor negro y 1 blanco (o gris natural o blanco con franjas coloreadas, en caso de requerirse conductores identificados)
 Circuitos monofásicos en corriente alterna o continua (3 conductores):
· 1 conductor negro,
· 1 conductor rojo,
· 1 conductor blanco (o gris natural o blanco con franjas coloreadas)
 Circuitos trifásicos:
· 1 conductor rojo (para fase A o fase R)
· 1 conductor negro (para fase B o fase S)
· 1 conductor azul (para fase C o fase T)
· 1 conductor blanco o gris natural (cuando se requiera conductor neutro)
2.- Cargas de circuitos y Factores de Demanda (050)
	-Cálculo de la corriente (050-100)
En el cálculo de corrientes que resulten de cargas expresadas en watts o volt-amperes, alimentadas por sistemas de corriente alterna de baja tensión, se deben emplear las tensiones nominales de 220 V o 380 V, según corresponda, o cualquier otra tensión nominal dentro del rango de baja tensión de 1 000 V o menos, que sea aplicable.
	-Caída de tensión (050-102)
(1) Los conductores de los alimentadores deben ser dimensionados para que:
a) La caída de tensión no sea mayor del 2,5%; y
b) La caída de tensión total máxima en el alimentador y los circuitos derivados hasta la salida o punto de utilización más alejado, no exceda del 4%.
(2) Los conductores de los circuitos derivados deben ser dimensionados para que:
a) La caída de tensión no sea mayor del 2,5%; y
b) La caída de tensión total máxima en el alimentador y los circuitos derivados hasta la salido o punto de utilización más alejado, no exceda del 4%.
(3) En la aplicación de la Subregla (1) anterior se debe emplear la carga conectada al circuito derivado, si ésta es conocida; en caso contrario, el 80% de la menor capacidad nominal de régimen de los dispositivos de protección del circuito derivado contra sobrecarga o sobrecorriente.
	-Acometidas y Alimentadores (050-200)
Viviendas Unifamiliares (ver Anexo B) 
(1) La mínima capacidad de conducción de corriente de los conductores de acometidas o alimentadores debe ser la mayor que resulte de la aplicación de los párrafos (a) y (b) siguientes: 
(a) (i) Una carga básica de 2 500 W para los primeros 90 m2 del área de vivienda (ver Regla 050-110); más 
(ii) Una carga adicional de 1 000 W por cada 90 m2 , o fracción, en exceso de los primeros 90 m2 ; más 
(iii) Las cargas de calefacción, con los factores de demanda previstos en la Sección 270, más cualquier carga de aire acondicionado con factor de demanda de 100%, según la Regla 050-106(4); más 
(iv) Cualquier carga de cocina eléctrica, como sigue: 6 000 W para cocina única más 40% de la cantidad en la que la potencia de dicha cocina exceda los 12 kW; más 
(v) Cualquier carga de calentadores de agua para piscinas y baños individuales o comunes; más 
(vi) Cualquier carga adicional a las mencionadas en los párrafos (i) a (v), al 25% de su potencia nominal, si ésta excede los 1500 W y si se ha previsto una cocina eléctrica; o al 100% de la potencia nominal de cada una, si ésta excede los 1 500 W hasta un total de 6 000 W, más 25% del exceso sobre los 6 000 W, si no se ha previsto una cocina eléctrica.
3.- Puesta a tierra (060)
	-Alcances (060-000)
(1) Esta Sección cubre la protección de las instalaciones eléctricas por medio de la puesta a tierra y del enlace equipotencial o conductor de protección. 
(2) Se acepta como medidas que proveen una protección adicional a la puesta a tierra, o como alternativas a las mismas, cuando el Código lo permita, a las siguientes: Aislamiento eléctrico, separación física de los circuitos y barreras mecánicas contra contacto accidental.
	-Objetivos (060-002)
La puesta a tierra y el enlace equipotencial deben ser hechos de tal manera que sirvan para los siguientes propósitos: 
(a) Proteger y cuidar la vida e integridad física de las personas de las consecuencias que puede ocasionar una descarga eléctrica, y evitar daños a la propiedad, enlazando a tierra las partes metálicas normalmente no energizadas de las instalaciones, equipos, artefactos, etc.; y 
(b) Limitar las tensiones en los circuitos cuando queden expuestos a tensiones superiores a las que han sido diseñados; y
 (c) En general, para limitar la tensión de fase a tierra a 250 V, o menos, en aquellos circuitos de corriente alterna que alimentan a sistemas de alambrado interior; y 
(d) Limitar las sobretensiones debidas a descargas atmosféricas en aquellos circuitos que están expuestos a estos fenómenos; y 
(e) Facilitar la operación de equipos y sistemas eléctricos.
4.- Protección y control (080)
-Requerimiento de dispositivos de protección (080-100)
Cada conductor no puesto tierra (o de fase) debe ser protegido por un dispositivo de sobrecorriente en el punto de alimentación, y en cada punto donde se reduce la sección del conductor; sin embargo, se permite que la protección sea omitida cuando:
 (a) El dispositivo de sobrecorriente del conductor de mayor sección protege adecuadamente el conductor de menor sección.
(b) El conductor de menor sección: 
(i) Tiene una capacidad de corriente no menor que la suma de cargas calculadas de los circuitos que alimenta, y no es menor que la capacidad de corriente del tablero, panel o dispositivo de control que alimenta; y 
(ii) No tiene más de 3 m de largo; y 
(iii) No se prolonga más allá del tablero, panel o dispositivo de control que alimenta; y 
(iv) Se tiende encerrado en canalizaciones no ventiladas, o está conformado por un cable con armadura o un cable con cubierta metálica, cuando no es parte del alambrado interno del tablero, panel o dispositivo de control; o 
(c) El conductor de menor sección: 
(i) Tiene una capacidad de corriente no menor que la tercera parte de la capacidad del conductor desde el cual se alimenta; y 
(ii) No tiene más de 7,5 m de largo, está adecuadamente protegido contra daños mecánicos y termina en un sólo dispositivo de sobrecorriente, cuya capacidad nominal o ajuste de disparo no exceda la capacidad de corriente del conductor, pero permitiéndose que más allá de este dispositivo se alimenten cualquier número de dispositivos de corriente; o 
(d) El conductor:
(i) Forma parte del único circuito alimentado desde un transformador de potencia o de distribución con tensión mayor de 1 000 V y protección primaria de acuerdo con las Reglas 150-252(1), (2) y (3); y 
(ii) Termina en un único dispositivo de sobrecorriente, cuya capacidad no exceda la capacidad de corriente del conductor o de los conductores del circuito; y 
(iii) Está protegido contra daños mecánicos; o 
(e) El conductor de menor sección tiene por lo menos 2,5 mm2 , forma parte de un circuito de control y está localizado fuera de lacaja del equipo de control, y: 
(i) La capacidad nominal o el ajuste del dispositivo de sobrecorriente del circuito derivado no es mayor que el 300% de la capacidad de corriente del conductor del circuito de control; o
 (ii) La apertura del circuito de control pudiera crear un peligro o causar un daño; o 
(f) El conductor de menor sección alimenta un transformador, y: 
(i) El conductor que alimenta el primario del transformador tiene una capacidad de corriente no menor que la tercera parte de la capacidad del conductor de mayor sección; y 
(ii) El conductor alimentado por el secundario del transformador tiene una capacidad de corriente no menor que la capacidad de corriente del conductor del primario, multiplicada por la relación de tensiones primaria y secundaria; y 
(iii) La longitud total del conductor primario más el conductor secundario (el de mayor longitud si hay más de un devanado secundario), excluyendo cualquier porción del conductor primario que está protegido por su propia capacidad de conducción, no excede de 7,5 m; y 
(iv) Los conductores primarios y secundarios del transformador están protegidos contra daños mecánicos; y 
(v) Cada conductor secundario termina en un único dispositivo de sobrecorriente, cuya capacidad nominal o ajuste de disparo no excede la capacidad de corriente del conductor; o 
(g) El conductor de menor sección: 
(i) Es alimentado por un circuito de no más de 1 000 V; y 
(ii) Es alimentado desde un circuito aéreo o subterráneo y está tendido en forma aérea o subterránea, excepto cuando entra a una edificación; y 
(iii) Es instalado de acuerdo con los requerimientos de la Sección 040; y 
(iv) Termina en un equipo de conexión de acuerdo con la Sección 040.
-Protección contra fallas a tierra (080-102)
Aparte de proveer la protección contra corrientes residuales a tierra a que se hace referencia en la Regla 080-010(a)(iii), se debe tener en cuenta lo siguiente: 
(1) Se debe proveer protección contra fallas a tierra para desenergizar todos los conductores de fase normalmente no puestos a tierra, en el evento de una falla a tierra de un circuito que se ubica aguas abajo de los puntos marcados con asterisco del Diagrama 3, en los siguientes casos: 
(a) En circuitos sólidamente conectados a tierra con más de 250 V contra tierra, con tensión nominal menor de 1 000 V entre fases y corriente nominal mayor o igual de 1 000 A; y 
(b) En circuitos sólidamente conectados a tierra con 250 V o menos contra tierra, y de 2 000 A o más de corriente nominal. 
(2) Excepto lo permitido en la Subregla (8), el máximo ajuste de la protección contra fallas a tierra debe ser de 1 200 A, con un retardo máximo de 1 segundo, tratándose de fallas a tierra mayores o iguales que 3 000 A. 
(3) La corriente nominal de los circuitos a que se hace referencia en la Subregla (1) debe considerar: 
(a) La capacidad nominal del mayor fusible que puede ser instalado en un dispositivo de desconexión mediante fusibles; o de 18 2005 
(b) El más alto ajuste de disparo para el cual está regulado o puede ser regulado el dispositivo de sobrecorriente instalado; o 
(c) La capacidad de corriente del conductor que alimenta los dispositivos ubicados en los puntos marcados con asterisco en el ítem 2 del Diagrama 3, en caso que no se prevea un dispositivo de sobrecorriente principal de desconexión. 
(4) La protección debe ser provista por: 
(a) Un dispositivo de sobrecorriente que incorpore una protección contra fallas a tierra; o 
(b) Un sistema de disparo por falla a tierra que comprenda uno o más sensores, relés y mecanismos auxiliares de disparo; u 
(c) Otros medios. 
(5) El sensor o sensores a que se hace referencia en la Subregla (4) deben ser: 
(a) Sensores que efectúen la suma vectorial de las corrientes en todos los conductores del circuito, incluido el conductor de tierra si existe, pero excluyendo cualquier corriente que fluya hacia tierra a través de cualquier camino de retorno de falla; o 
(b) Sensores que detecten el flujo de la corriente de falla a tierra desde el punto de falla hacia el extremo de alimentación del sistema a través del camino de retorno a tierra; o 
(c) Una combinación de esos dos tipos de sensores. 
(6) Se permite que los sensores a que se hace referencia en la Subregla (5)
(a) sean instalados entre el transformador de alimentación y el lado aguas abajo del elemento de desconexión marcado con asterisco en el Diagrama 3; pero si están localizados aguas abajo del elemento de desconexión, los sensores deben ubicarse lo más cerca posible de sus bornes del lado de carga. 
(7) Los sensores a que se hace referencia en la Subregla (5)(b) deben ser ubicados en cada conexión entre el conductor neutro y tierra. Excepto cuando el conductor neutro sea conectado a tierra, tanto en el punto de alimentación, como en el punto de control, no se requiere la colocación de sensor en el transformador, en la medida que el máximo ajuste de disparo del relé de falla a tierra no exceda de 1 000 A. 
(8) Si se tienen esquemas de fallas a tierra donde se utilizan dos o más dispositivos en serie para la coordinación de la falla a tierra, se permite que el ajuste del dispositivo ubicado aguas arriba, exceda lo especificado en la Subregla (2), cuando es necesario obtener la coordinación deseada, en la medida que el dispositivo de protección de falla a tierra final, aguas abajo, cumpla lo requerido por la Subregla (2), en cada circuito que necesita ser protegido. 
(9) También se permite que, cuando los interruptores diferenciales de falla tierra actúan sobre el conductor neutro, lo abran, siempre que lo hagan al mismo tiempo que los conductores no puestos a tierra.
-Fusibles Temporizados (080-200)
(1) Los fusibles de casquillo y de cartucho de bajo punto de fusión, así como los fusibles temporizados que tengan también bajo punto de fusión, deben ser rotulados adecuadamente, de modo que puedan ser distinguidos fácilmente. 
(2) La rotulación a que se hace referencia en la Subregla (1) debe ser las letras “P” para los fusibles de bajo punto de fusión que no tengan características temporizadas, y las letras “D” para los fusibles temporizados.
-Interruptores (080-500)
Los interruptores del tipo cuchilla y otros dispositivos de control, a menos que estén localizados o protegidos de modo de volverlos inaccesibles a personas no autorizadas, deben ser construidos de manera que puedan ser conmutados a la posición “abierto” sin exponer partes vivas.

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