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ABOGADO GEIMAR ALEXANDER ROJAS GUTIERREZ & CAROL SUSANA MARTINEZ GALVIS ABOGADOS ROMA DIRECCION CALLE 35 N°12-52 OFICIONA 303 EDIFICIO NASA BUCARAMANGA, COLOMBIA TELEFONOS 301-5222757 - 301- 3148229 Señor(a) JUEZ CIVIL DEL CIRCUITO (reparto) Bucaramanga (Santander) E. S. D. REF: DEMANDA ORDINARIA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL DEMANDANTE: GUSTAVO MARTINEZ NAVARRO, /APODERADO GEYMAR ALEXANDER ROJAS GUTIERREZ DEMANDADO: TRANSPORTES DE COLOMBIA S.A. TRANSCOLOMBIA S.A con NIT 890200855-8 Representada Legalmente Por CESAR ALBERTO MORENO RAMIREZ o quien lo represente o haga sus veces, Dirección carrera 15 N° 3-86 B barrio San Rafael de Bucaramanga correo electrónico gerencia.general@tcolombiasa.com teléfono 6978431- 3183644374 DIEGO FERNANDO ARIAS VILLA y RUBEN BARON BASTO. gerencia.general@tcolombiasa.com teléfono 6978431- 3183644374 LA EQUIDAD SEGUROS GENERALES con NIT Nit. 890201571-6 Representada Legalmente Por NELSON RINCON OVIEDO, quien lo represente o haga sus veces, Dirección carrera 35 N° 48-12 Bucaramanga correo electrónico bucaramanga1@laequidadseguros.coop - notificacionesjudicialeslaequidad@laequidadseguros.coop teléfono 6433323 GEYMAR ALEXANDER ROJAS GUTIERREZ, mayor de edad, identificado con la cedula de ciudadanía N°91.301.884 expedida en La Belleza Santander, portador de la tarjeta profesional N° 261.650 del C.S de la Judicatura, domiciliado en la ciudad de Bucaramanga, apoderado judicial de GUSTAVO MARTINEZ NAVARRO, mayor de edad, vecino y residente de la ciudad de Bucaramanga, identificado con la cedula de ciudadanía No. 91.271.233 Expedida en la ciudad de Bucaramanga, de una manera muy respetuosa le solicito señor juez (a) como consecuencia del accidente ocurrido el 27 de diciembre de 2019 , respetuosamente presento ante su despacho DEMANDA ORDINARIA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL en contra de: i) la Empresa TRANSPORTES DE COLOMBIA S.A. TRANSCOLOMBIA S.A, NIT 890200855-8 Representada Legalmente Por CESAR ALBERTO MORENO RAMIREZ, LA EQUIDAD SEGUROS GENERALES mailto:gerencia.general@tcolombiasa.com mailto:gerencia.general@tcolombiasa.com mailto:bucaramanga1@laequidadseguros.coop mailto:notificacionesjudicialeslaequidad@laequidadseguros.coop ABOGADO GEIMAR ALEXANDER ROJAS GUTIERREZ & CAROL SUSANA MARTINEZ GALVIS ABOGADOS ROMA DIRECCION CALLE 35 N°12-52 OFICIONA 303 EDIFICIO NASA BUCARAMANGA, COLOMBIA TELEFONOS 301-5222757 - 301- 3148229 O.C compañía aseguradora – Persona jurídica identificada con Nit 860.028.415-5, con asiento principal en la ciudad de Bogotá, representada por su gerente Carlos Augusto Villa Rendón y/o quien haga sus veces, Compañía con quien tiene póliza de responsabilidad civil el vehículo involucrado en el accidente, iii) BARON BASTO RUBEN identificado con la cedula de ciudadanía número 5.679.018 persona natural identificado, propietario del Vehículo BUS de placas XMA260 de Bucaramanga número metropolitano AMB 0613 afiliado a la empresa transcolombia marca Chevrolet línea NPR color verde modelo 2008 tarjeta de registro número 0120037, y MIGUEL ANGEL GALVIS GONZALEZ identificado con la cedula de ciudadanía N° 1.100.894.591 persona natural conductor del Bus ; para que mediante los trámites procesales pertinentes se hagan las declaraciones y condenas de acuerdo a los hechos que enunciare. I. DESIGNACION DE LAS PARTES Y SUS REPRESENTANTES. ● PARTE DEMANDANTE 1. GUSTAVO MARTINEZ NAVARRO, mayor de edad, vecino y residente de la ciudad de Bucaramanga, identificado con la cedula de ciudadanía No. 91.271.233 Expedida en la ciudad de Bucaramanga en calidad de víctima. ● PARTE DEMANDADA TRANSPORTES DE COLOMBIA S.A. TRANSCOLOMBIA S.A con NIT 890200855-8 Representada Legalmente Por CESAR ALBERTO MORENO RAMIREZ o quien lo represente o haga sus veces, Dirección carrera 15 N° 3-86 B barrio San Rafael de Bucaramanga correo electrónico gerencia.general@tcolombiasa.com teléfono 6978431- 3183644374 1. LA EQUIDAD SEGUROS GENERALES O.C compañía aseguradora – Persona jurídica identificada con Nit 860.028.415-5, con asiento principal en la ciudad de Bogotá, representada por su gerente Carlos Augusto Villa Rendón y/o quien haga sus veces, Compañía con quien tiene póliza de responsabilidad civil el vehículo; Quien recibe notificaciones en la Carrera 9 a # 99-07 Pisos 13, 14 y Altillo; Bogotá, Colombia. Correo electrónico servicio.cliente@laequidadseguros.coop. bucaramanga1@laequidadseguros.coop - notificacionesjudicialeslaequidad@laequidadseguros.coop mailto:gerencia.general@tcolombiasa.com https://www.google.com.co/search?q=99-07&stick=H4sIAAAAAAAAAONgVhLQL9E3SjNPNjY1MsjKMSyzAABYQv5cFAAAAA&sa=X&ved=2ahUKEwiF___7tNfeAhVp0FkKHXRUAwwQmxMoATAUegQIAhAN https://www.google.com.co/search?q=Bogot%C3%A1&stick=H4sIAAAAAAAAAONgVuLUz9U3MEypqkwGALoCAHANAAAA&sa=X&ved=2ahUKEwiF___7tNfeAhVp0FkKHXRUAwwQmxMoAjAUegQIAhAO https://www.google.com.co/search?q=Colombia&stick=H4sIAAAAAAAAAONgVuLQz9U3MMwpNgIA6iM4TAwAAAA&sa=X&ved=2ahUKEwiF___7tNfeAhVp0FkKHXRUAwwQmxMoAzAUegQIAhAP mailto:servicio.cliente@laequidadseguros.coop mailto:bucaramanga1@laequidadseguros.coop mailto:notificacionesjudicialeslaequidad@laequidadseguros.coop ABOGADO GEIMAR ALEXANDER ROJAS GUTIERREZ & CAROL SUSANA MARTINEZ GALVIS ABOGADOS ROMA DIRECCION CALLE 35 N°12-52 OFICIONA 303 EDIFICIO NASA BUCARAMANGA, COLOMBIA TELEFONOS 301-5222757 - 301- 3148229 2. RUBEN BARON BASTO. identificado con la cedula de ciudadanía número 5.679.018 de quien desconozco su dirección pero puede ser notificado a la empresa en la cual se encuentra afiliado el Bus en mención y así mismo manifiesto que desconozco su correo electrónico pero se puede notificar al de la empresa que es gerencia.general@tcolombiasa.com teléfono 6978431- 3183644374, quien es el propietario del Bus. 3. DIEGO FERNANDO ARIAS VILLA N° identificado con la cedula de ciudadanía número 1.100.894.591 de quien desconozco su dirección pero puede ser notificado a la empresa ya que era o es el conductor del Bus en mención y así mismo manifiesto que desconozco su correo electrónico pero se puede notificar al de la empresa que es gerencia.general@tcolombiasa.com teléfono 6978431- 3183644374 II. HECHOS PRIMERO: El día 27 de diciembre del año 2019, cuando mi prohijado se encontraba a punto de ingresar a su lugar de trabajo en ese momento es decir al conjunto Marsella real ubicado en la avenida Bucaros Oeste N° 3-155 en esta ciudad, mi prohijado iba conduciendo su motocicleta marca KYMCO modelo 2017 ROCKET 125 y fue golpeado por la parte trasera por un vehículo tipo BUS de placas XMA260 de Bucaramanga número metropolitano AMB 0613 afiliado a la empresa transcolombia marca Chevrolet línea NPR color verde modelo 2008 tarjeta de registro número 0120037. El dueño del vehículo es el señor BARON BASTO RUBEN identificado con la cedula de ciudadanía número 5.679.018, el vehículo en misión era conducido por MIGUEL ANGEL GALVIS GONZALEZ identificado con la cedula de ciudadanía N° 1.100.894.591 es necesario manifestarle al estrado que mi prohijado se desempeñaba como administrador de propiedades horizontales además es Contador Público Especialista en Gerencia Tributaria egresado de la universidad Santo Tomas tanto como en el pregrado como en el posgrado, el accidente de tránsito fue atendido por el AGENTE DE TRANSITO EVELIO MUÑOZ identificado con la cedula de ciudadanía N° CC 91.299.778 PLACA 35 de la dirección de tránsito de Bucaramanga. Es necesario manifestarle al estrado que vinculo a LA EQUIDAD SEGUROS, ya que el vehículo de placas XMA260 de Bucaramanga número metropolitano AMB 0613 afiliado a la empresa transcolombia mailto:gerencia.general@tcolombiasa.com mailto:gerencia.general@tcolombiasa.com ABOGADO GEIMAR ALEXANDER ROJAS GUTIERREZ& CAROL SUSANA MARTINEZ GALVIS ABOGADOS ROMA DIRECCION CALLE 35 N°12-52 OFICIONA 303 EDIFICIO NASA BUCARAMANGA, COLOMBIA TELEFONOS 301-5222757 - 301- 3148229 marca Chevrolet línea NPR color verde modelo 2008 tarjeta de registro número 0120037, contaba con una póliza de responsabilidad civil al momento de los hechos. SEGUNDO: De acuerdo al informe del AGENTE DE TRANSITO EVELIO MUÑOZ identificado con la cedula de ciudadanía N° CC 91.299.778 PLACA 35 adscrito la dirección de tránsito de Bucaramanga, la hipótesis del accidente de tránsito fue la 121 que constituye una imprudencia la conducir y no guardar la distancia adecuada. TERCERO: El vehículo en el que se generó el accidente se identifica así: BUS de placas XMA260 de Bucaramanga número metropolitano AMB 0613 afiliado a la empresa transcolombia marca Chevrolet línea NPR color verde modelo 2008 tarjeta de registro número 0120037. El dueño del vehículo es el señor BARON BASTO RUBEN identificado con la cedula de ciudadanía número 5.679.018, el vehículo en misión era conducido por MIGUEL ANGEL GALVIS GONZALEZ identificado con la cedula de ciudadanía N° 1.100.894.591. CUARTO: El BUS de placas XMA260 es de propiedad del señor RUBEN BARON BASTO, Identificado con la cedula de ciudadanía número 5.679.018 QUINTO: El día del siniestro el BUS MIGUEL ANGEL GALVIS GONZALEZ identificado con la cedula de ciudadanía N° 1.100.894.591 SEXTO.- Con ocasión al accidente acaecido, mi poderdante sufrió las siguientes lesiones: Politraumatismos en diferentes partes del cuerpo, trauma de tórax cerrado, fractura de las costillas, sangrado en el pulmón, baso inflamado, fractura del hueso iliaco y fractura del hueso pubis, herida en cara anterior de tibia y fémur profunda, trauma abdominal cerrado hematomas en gran parte de su cuerpo entre otras por tal motivo duro 11 días internado en la clínica por la gravedad del accidente y las heridas sufridas, los galenos le dieron una incapacidad inicial de 30 días la cual se siguió prolongando y existen muchas patologías actualmente y secuelas por definir, y actualmente mi prohijado tiene una limitación a la movilidad entre otras. ABOGADO GEIMAR ALEXANDER ROJAS GUTIERREZ & CAROL SUSANA MARTINEZ GALVIS ABOGADOS ROMA DIRECCION CALLE 35 N°12-52 OFICIONA 303 EDIFICIO NASA BUCARAMANGA, COLOMBIA TELEFONOS 301-5222757 - 301- 3148229 SEPTIMO: Mi poderdante instauro denuncia ante la fiscalía por el delito de lesiones personales, dicho proceso cursa bajo el radicado 6800160088282020000340 en la FISCALIA 21 LOCAL de Bucaramanga OCTAVO: La FISCALIA GENERAL DE LA NACION envía a mi prohijado a medicina legal donde le conceden una incapacidad médico legal de 60 días dicha valoración fue el día 20 de febrero 2020 y nueva valoración en 6 meses, debido que existen secuelas por definir NOVENO: En la valoración por parte de medicina legal del día 28 de septiembre del 2020 manifiesta el galeno que aún existen secuelas por definir y fija nueva y existe una limitación a la movilidad, valoración para el día 28 de marzo de 2021, es decir por parte de medicina legal aún no existe un dictamen definitivo que logre determinar las posibles secuelas que existen derivadas de accidente de tránsito que sufrió mi prohijado. DECIMO PRIMERO: Mi prohijado actualmente se encuentra en tratamientos médicos, psicológicos y psiquiátricos DECIMO SEGUNDO: Para la fecha de su accidente mi prohijado vivía con su señora MADRE CLEOFELINA NAVARRO DE MARTINEZ (q.e.p.d), La familia de GUSTAVO MARTINEZ NAVARRO, se vio gravemente afectada por el accidente que sufrió en especial su señora madre CLEOFELINA NAVARRO DE MARTINEZ , quien a raíz del accidente su salud se deterior teniendo en cuenta que le tuvieron que decir que el señor MARTINEZ NAVARRO se había ido de viaje para evitar un dolor mayor a su señora madre pero como eran ellos quienes Vivian juntos no pudieron mantener el engaño por mucho tiempo y ella se dio cuenta lo cual le causó una gran tristeza y así mismo su hermano ORLANDO MARTINEZ NAVARRO, se vieron afectados ya que los gastos económicos incrementaron debido al accidente sufrido por GUSTAVO y al no poder trabajar tuvieron que ayudarlo con los gastos para su mantenimiento, gastos médicos y cuidados de enfermería. ABOGADO GEIMAR ALEXANDER ROJAS GUTIERREZ & CAROL SUSANA MARTINEZ GALVIS ABOGADOS ROMA DIRECCION CALLE 35 N°12-52 OFICIONA 303 EDIFICIO NASA BUCARAMANGA, COLOMBIA TELEFONOS 301-5222757 - 301- 3148229 DECIMO SEGUNDO: como consecuencia del accidente de tránsito mi prohijado perdió su empleo como administrador del conjunto Marsella Real, donde devengaba DOS MILLONES CUATROSCIENTOS MIL PESOS MLC ($2.400.000) aproximadamente y hasta la fecha no ha podido conseguir nuevamente un empleo DECIMO TERCERO: Como consecuencia del accidente de tránsito se le afecto el mínimo vital a mi prohijado y su familia. DECIMO CUARTO: como consecuencia del accidente mi prohijado ha incurrido en gastos de transporte, medicamentos, servicio de enfermería, exámenes y demás. DECIMO QUINTO: La motocicleta de mi prohijado sufrió pérdida total teniendo en cuenta que según la cotización realizada por el concesionario el arreglo tendría un valor de SIETE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS PESOS MLC ($7.554.500) aproximadamente ya que este valor puede variar según cotización realizada 15 de octubre de 2020 por DISMOTOR quien es el concesionario al cual mi prohijado compro la motocicleta marca KYMCO modelo 2017 ROCKET 125. DESIMO SEPTIMO: Mi prohijado se encuentra en tratamiento por parte de psiquiatría donde el Doctor HERNAN DARIO ZAFRA SANTOS R.M.6199 especialista en psiquiatría quien es su médico tratante le diagnostico “TRASTORNO DE STRES POS TRAUMATICO Y DOLOR NO ESPECIFICO” DÉCIMO TERCERO: El señor Martínez Navarro se encuentra actualmente consumiendo medicamentos para el dolor los cuales son recetados por sus médicos tratantes. DESIMO OCTAVO: Mi prohijado se encuentra en tratamiento por parte de psiquiatría, ortopedia, radiología, clínica del dolor, fisiatría, psicología, entre otros teniendo en cuanta que aún se encuentra afectado y con problemas de salud pro el accidente que sufrió. ABOGADO GEIMAR ALEXANDER ROJAS GUTIERREZ & CAROL SUSANA MARTINEZ GALVIS ABOGADOS ROMA DIRECCION CALLE 35 N°12-52 OFICIONA 303 EDIFICIO NASA BUCARAMANGA, COLOMBIA TELEFONOS 301-5222757 - 301- 3148229 DESIMO NOVENO: La familia de GUSTAVO MARTINEZ NAVARRO, se vio gravemente afectada por el accidente que sufrió en especial su señora madre CLEOFELINA NAVARRO DE MARTINEZ , quien a raíz del accidente su salud se deterior teniendo en cuenta que le tuvieron que decir que el señor MARTINEZ NAVARRO se había ido de viaje para evitar un dolor mayor a su señora madre pero como eran ellos quienes Vivian juntos no pudieron mantener el engaño por mucho tiempo y ella se dio cuenta lo cual le causó una gran tristeza y así mismo su hermano ORLANDO MARTINEZ NAVARRO, se vieron afectados ya que los gastos económicos incrementaron debido al accidente sufrido por GUSTAVO y al no poder trabajar tuvieron que ayudarlo con los gastos para su mantenimiento, gastos médicos y cuidados de enfermería. DUODESIMO: Se celebró audiencia de conciliación el día 19 de noviembre de 2020, en el centro de conciliación para asuntos civiles de la Procuraduría General de la Nación de Bucaramanga, en la cual no se llegó a acuerdo alguno entre las partes. III. PRETENSIONES Con base en los anteriores hechos, ruego a su señoría se sirva efectuar las siguientes declaraciones y condenas: A. DECLARACIONES PRIMERA: Se declare Civil y extracontractualmente responsables de los perjuicios causados patrimoniales y extra patrimoniales a losDEMANDANTES, con ocasión del accidente del señor GUSTAVO MARTINEZ NAVARRO conforme a los hechos narrados; a i) TRANSPORTES DE COLOMBIA S.A. TRANSCOLOMBIA S.A con NIT 890200855-8 Representada Legalmente Por CESAR ALBERTO MORENO RAMIREZ Empresa de transporte público a la cual se encuentra vinculado el vehículo causante del accidente ii) LA EQUIDAD SEGUROS GENERALES O.C compañía aseguradora – Persona jurídica identificada con Nit 860.028.415-5, con asiento principal en la ciudad de Bogotá, representada ABOGADO GEIMAR ALEXANDER ROJAS GUTIERREZ & CAROL SUSANA MARTINEZ GALVIS ABOGADOS ROMA DIRECCION CALLE 35 N°12-52 OFICIONA 303 EDIFICIO NASA BUCARAMANGA, COLOMBIA TELEFONOS 301-5222757 - 301- 3148229 por su gerente Carlos Augusto Villa Rendón y/o quien haga sus veces , iii) RUBEN BARON BASTO propietario del vehículo causante del accidente iv) DIEGO FERNANDO ARIAS VILLA conductor del vehículo. B. CONDENAS ● A TITULO DE PERJUICIOS DE ORDEN MORAL entiéndase dentro de los mismos el dolor, la aflicción y en general todos los sentimientos de desesperación, congoja, desasosiego, temor, zozobra etc., que invaden a la víctima directa o indirecta de un daño antijurídico, individual o colectivo, causados por la vulneración de los sentimientos íntimos de cada uno de los integrantes de la familia. La reparación del daño moral busca proteger la afectación a bines jurídicos de carácter extra patrimonial; En consecuencia SOLICITO que bajo este concepto se ordene a favor de mis poderdantes y a cargo de los demandados de manera solidaria el pago, de las sumas que expreso a continuación: PRIMERA: Setenta salarios mínimos legales mensuales vigentes para GUSTAVO MARTINEZ NAVARRO, teniendo en cuenta que mi prohijado según dictamen psiquiátrico padece un trastorno POSTRAUMATICO y existe un dolor intenso y hasta la fecha no existe un dictamen definitivo por parte de medicina legal, por esta situación se le afecto la vida en relación de pareja, de trabajo, familiar y social, actualmente se encuentra en tratamiento por los especialistas. SEGUNDA: Para su señora madre CLEOFELINA NAVARRO DE MARTINEZ la suma de DIEZ SALARIOS MINIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES por los daños morales sufridos. TERCERA: Para su hermano ORLANDO MARTINEZ NAVARRO la suma de CINCO SALARIOS MINIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES por los daños morales sufridos. ABOGADO GEIMAR ALEXANDER ROJAS GUTIERREZ & CAROL SUSANA MARTINEZ GALVIS ABOGADOS ROMA DIRECCION CALLE 35 N°12-52 OFICIONA 303 EDIFICIO NASA BUCARAMANGA, COLOMBIA TELEFONOS 301-5222757 - 301- 3148229 A TITULO DE PERJUICIO EXTRAPATRIMONIAL – DAÑO A LA VIDA DE RELACION - La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia precisó, con base en varios precedentes jurisprudenciales, que el daño a la vida de relación es un perjuicio de naturaleza extra patrimonial, distinta del perjuicio moral, toda vez que tiene carácter especial y con una entidad jurídica propia. Lo anterior por cuanto no se refiere propiamente al dolor físico y moral que experimentan las personas por desmedros producidos en su salud o por lesión o ausencia de los seres queridos, sino a la afectación emocional que genera la pérdida de acciones que hacen más agradable la existencia de los seres humanos, como las actividades placenteras, lúdicas, recreativas, deportivas, entre otras. Esta afectación emocional se genera como consecuencia del daño sufrido en el cuerpo, la salud o en otros bienes intangibles de la personalidad o derechos fundamentales y son causados a la víctima, de manera directa o a terceras personas allegadas a la misma; En consecuencia SOLICITO que bajo el concepto de DAÑO A LA VIDA DE RELACION se ordene a favor de mis poderdantes y a cargo de los demandados de manera solidaria el pago, de las sumas que expreso a continuación: PRIMERA: Para el señor GUSTAVO MARTINEZ NAVARRO, persona mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 91.271.233, expedida en Bucaramanga, en su condición de víctima, la suma de 30 SMLMV. SEGUNDA: Para su señora madre CLEOFELINA NAVARRO DE MARTINEZ, en calidad de hijo de la víctima, la suma de 10 SMLMV. TERCERO: Para el señor ORLANDO MARTINEZ NAVARRO en calidad de hermano de la víctima, la suma de 5 SMLMV. ● A TITULO DE PERJUICIOS DE ORDEN MATERIAL - Por los perjuicios de ABOGADO GEIMAR ALEXANDER ROJAS GUTIERREZ & CAROL SUSANA MARTINEZ GALVIS ABOGADOS ROMA DIRECCION CALLE 35 N°12-52 OFICIONA 303 EDIFICIO NASA BUCARAMANGA, COLOMBIA TELEFONOS 301-5222757 - 301- 3148229 orden material sufridos por mis poderdantes, entiéndase dentro de estos LUCRO CESANTE CONSOLIDADO Y LUCRO CESANTE FUTURO, SOLICITO que bajo este concepto se ordene a favor de mis poderdantes y a cargo de los demandados de manera solidaria el pago, de las sumas que expreso a continuación: PRIMERO: Que se realice el pago a favor del señor GUSTAVO MARTINEZ NAVARRO, persona mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 91.271.233 de Bucaramanga (Santander) en calidad de víctima, por concepto de LUCRO CESANTE CONSOLIDADO el cual Se calcula desde el día 27 de diciembre de 2.019 hasta el día que se dicte sentencia para lo cual se estima el término de un poco más de un año desde la radicación de la presente demanda, que sería aproximadamente Noviembre de 2021 , teniendo en cuenta el salario devengado por un contador público (egresado en 1996)especialista en Especialista en Gerencia Tributaria ( egresado en 2008) dichos estudios los realizo en la universidad Santo Tomas. El cual se ganaba más de TRES MILLONES DE PESOS MLC ($3.000.000) y el aumento del 25% sobre el total del salario anual, que corresponde a prestaciones sociales, menos el 40% correspondientes a gastos de sostenimiento, El lucro cesante consolidado se da por un valor de VEINTI NUEVE MILLONES DE PESOS ($ 29.000.000). SALARIO CONTADOR PUBLICO ESPECILISTA EN GERENCIA TRIBUTARIA + 25% PRESTACIONES SOCIALES $ 3.000.000. TOTAL SALARIO MENSUAL + PRESTACIONES: $ 3.000.000 – 40% GASTOS DE SOSTENIMIENTO: 900.000 Promedio mensual = $ 2.100.000 * 24 meses = $ 43.200.000 TOTAL LUCRO CESANTE CONSOLIDADO: VEINTI NUEVE MILLONES SETECIENTOS MIL PESOS ($ 29.000.000). DAÑO EMERGENTE: 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes que corresponden a tratamiento médico, transporte, medicamentos, teniendo en cuenta ABOGADO GEIMAR ALEXANDER ROJAS GUTIERREZ & CAROL SUSANA MARTINEZ GALVIS ABOGADOS ROMA DIRECCION CALLE 35 N°12-52 OFICIONA 303 EDIFICIO NASA BUCARAMANGA, COLOMBIA TELEFONOS 301-5222757 - 301- 3148229 que aún sigue en recuperación. TOTAL AVALUO DE PERJUCIOS A FAVOR DE CONCEPTO SMLMV VALOR ($) GISTAVO MARTINEZ NAVARRO Lucro Cesante Consolidado (1y2) 25 21.945.075 Daño a la vida de relación (1) 30 26.334.090 Perjuicio Moral (1) 70 61.446.210 Daño emergente 25 21.945.075 CLEOFELINA NAVARRO DE MARTINEZ Q.E.P.D(Madre ) Perjuicio Moral 10 8.778.030 ORLANDO MARTINEZ (hermano) Perjuicio Moral 5 4.389.015 TOTAL 144.837.495 ● TERCERO: Que como consecuencia de lo anterior sean condenados los demandados, a indexar las sumas anteriores hasta el momento en que se produzca el respectivo fallo. ● CUARTO: Que se condene a los demandados al pago de las costas y costos del proceso. COMPETENCIA Y CUANTIA Es usted competente señor Juez, por el lugar donde ocurrieron los hechos y por la cuantía la cual estimo en CIENTO CUARENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MLC($ 144.837.495). JURAMENTO ESTIMATORIO Bajo la gravedad del Juramento estimatorio de acuerdo a lo establecido en el art.206 de la ley 1564 del año 2012, manifiesto que la cuantía de las pretensioneslas estimo en la suma de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MLC($ 144.837.495). ABOGADO GEIMAR ALEXANDER ROJAS GUTIERREZ & CAROL SUSANA MARTINEZ GALVIS ABOGADOS ROMA DIRECCION CALLE 35 N°12-52 OFICIONA 303 EDIFICIO NASA BUCARAMANGA, COLOMBIA TELEFONOS 301-5222757 - 301- 3148229 IV. FUNDAMENTOS JURIDICOS Invoco como fundamentos de derecho los Artículos 80 y siguientes, 368 y siguientes del Código General del Proceso; artículos 2341 y siguientes del Código Civil Colombiano, y 2347 y siguientes de la misma obra y demás normas concordantes y pertinentes. Código de Comercio: Artículos 1053, 1064, 1080, 1082 y art. 1046 de demás concordantes. Código Civil: Artículos 1494,1613, 1614, 2341, 2356, 2360 S.S, demás normas concordantes y complementarias aplicables. V. RAZONES DE DERECHO RESPECTO A LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL Cuando surge la obligación de indemnizar a quien se le causa un daño, sin que la responsabilidad por tal hecho se genere del incumplimiento de un contrato directo con quien reclama , estamos frente a la responsabilidad civil extracontractual; Puede solicitar la indemnización por perjuicios toda persona que haya sufrido un daño en su patrimonio o en un derecho suyo, es decir, que la indemnización no es exclusiva del dueño de la cosa sobre la cual se ha irrogado el daño, sino de cualquiera que ejerza un derecho sobre ella; por ejemplo el usufructuario puede ejercer esta acción cuando la cosa objeto de su derecho sufre daños. En materia de derecho civil, en el artículo 2341 del código se consagra la obligación de indemnizar a quien se le haya causado daños, lo cual puede ser reclamado a través de una acción de reparación de perjuicios; pero, este tipo de responsabilidad http://www.gerencie.com/clases-de-responsabilidad-en-derecho-civil.html http://www.gerencie.com/el-derecho-real-de-usufructo.html http://www.gerencie.com/derecho-civil.html ABOGADO GEIMAR ALEXANDER ROJAS GUTIERREZ & CAROL SUSANA MARTINEZ GALVIS ABOGADOS ROMA DIRECCION CALLE 35 N°12-52 OFICIONA 303 EDIFICIO NASA BUCARAMANGA, COLOMBIA TELEFONOS 301-5222757 - 301- 3148229 no solo se genera en el campo civil; de igual forma en derecho administrativo cuando es el Estado el que causa un perjuicio a un particular, también hay responsabilidad civil extracontractual por parte de este. El código civil colombiano consagra la Responsabilidad Civil Extracontractual ARTICULO 2341. RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL. El que ha cometido un delito o culpa, que ha inferido daño a otro, es obligado a la indemnización, sin perjuicio de la pena principal que la ley imponga por la culpa o el delito cometido. ARTICULO 2342. <LEGITIMACIÓN PARA SOLICITAR LA INDEMNIZACIÓN>. Puede pedir esta indemnización no sólo el que es dueño o poseedor de la cosa sobre la cual ha recaído el daño o su heredero, sino el usufructuario, el habitador, o el usuario, si el daño irroga perjuicio a su derecho de usufructo, habitación o uso. Puede también pedirla, en otros casos, el que tiene la cosa, con obligación de responder de ella; pero sólo en ausencia del dueño La corte suprema de justicia en su sentencia de 18 de diciembre de 2008, exp: 88001-3103-002-2005-00031-01, considera al daño como un elemento estructural de la responsabilidad civil, dicho aparte jurisprudencial dice lo siguiente: “De suyo, que si el daño es uno de los elementos estructurales de la responsabilidad civil, tanto contractual como extracontractual, su plena demostración recae en quien demanda, salvo las excepciones legal o convencionalmente establecidas, lo que traduce que, por regla general, el actor en asuntos de tal linaje, está obligado a acreditarlo, cualquiera sea su modalidad, de donde, en el supuesto señalado, era - y es- imperioso probar que el establecimiento producía utilidades, o estaba diseñado para producirlas en un determinado lapso de tiempo, sin que este último caso, pueda confundirse con el daño meramente eventual o hipotético, que desde ningún punto de vista es admisible”. ABOGADO GEIMAR ALEXANDER ROJAS GUTIERREZ & CAROL SUSANA MARTINEZ GALVIS ABOGADOS ROMA DIRECCION CALLE 35 N°12-52 OFICIONA 303 EDIFICIO NASA BUCARAMANGA, COLOMBIA TELEFONOS 301-5222757 - 301- 3148229 La finalidad del presente proceso de responsabilidad civil es la indemnización de perjuicios, que se traduce en que se pague a los demandantes el daño causado ante lo cual se adjunta el material probatorio que acredita la responsabilidad del Demandado dentro del mismo. Al respecto de la Responsabilidad Civil Extracontractual, en la Sentencia T- 609/14 se ha dicho: “El Título XXXIV del Libro Cuarto del Código Civil “sobre las obligaciones en general y de los contratos” regula, entre otros asuntos, lo concerniente a la responsabilidad común por los delitos y las culpas. Específicamente, sobre la responsabilidad extracontractual, el artículo 2341 dispone que “el que ha cometido un delito o culpa, que ha inferido daño a otro, es obligado a la indemnización, sin perjuicio de la pena principal que la ley imponga por la culpa o el delito cometido”. En la sentencia C-1008 de 2010 la Corte Constitucional sintetizó la teoría en materia de responsabilidad civil, haciendo la distinción entre aquella de naturaleza contractual y la de carácter extracontractual. Al respecto sostuvo: “La responsabilidad civil contractual ha sido definida por la doctrina especializada como aquella que resulta de la inejecución o ejecución imperfecta o tardía de una obligación estipulada en un contrato válido. De este modo, el concepto de responsabilidad civil contractual se ubica en el contexto de un derecho de crédito de orden privado, que solo obra en un campo exclusivo y limitado, vale decir, entre las partes del contrato y únicamente respecto de los perjuicios nacidos de ese negocio jurídico. En tanto que la responsabilidad civil extracontractual, también denominada delictual o aquiliana, es aquella que no tiene origen en un incumplimiento obligacional, sino en un ‘hecho jurídico’, ya se trate de un delito o de un ilícito de carácter civil”. (Resaltado fuera de texto). En aquella oportunidad, esta corporación explicó que la citada clasificación se sustenta en una tesis dualista de la responsabilidad civil, que ha sido ABOGADO GEIMAR ALEXANDER ROJAS GUTIERREZ & CAROL SUSANA MARTINEZ GALVIS ABOGADOS ROMA DIRECCION CALLE 35 N°12-52 OFICIONA 303 EDIFICIO NASA BUCARAMANGA, COLOMBIA TELEFONOS 301-5222757 - 301- 3148229 desarrollada por la Corte Suprema de Justicia bajo la consideración de que si bien existe la tendencia de unificar ambos tipos de responsabilidad, descarta tal posibilidad en tanto fue el mismo legislador quien previo su regulación autónoma. Sobre este tema señaló que mientras la responsabilidad contractual“juega de ordinario entre personas que se han ligado voluntariamente y que por lo mismo han procurado especificar el contenido de los compromisos emergentes del negocio por ellas celebrado”, la responsabilidad extracontractual “opera entre quienes ha vinculado únicamente el azar”. Particularmente, en cuanto a la responsabilidad civil extracontractual, esta corporación ha citado como referente la definición dada por la Corte Suprema de Justicia: “como desde antaño lo viene predicando la Corporación con apoyo en el tenor del artículo 2341 del Código Civil, para que resulte comprometida la responsabilidad de una persona natural o jurídica, a título extracontractual, se precisa de la concurrencia de tres elementos que la doctrina más tradicional identifica como ‘culpa, daño y relación de causalidad entre aquélla y este’. Condiciones estas que además de considerar el cuadroaxiológico de la pretensión en comentario, definen el esquema de la carga probatoria del demandante, pues es a este a quien le corresponde demostrar el menoscabo patrimonial o moral (daño) y que este se originó en la conducta culpable de quien demanda, porque al fin y al cabo la responsabilidad se engasta en una relación jurídica entre dos sujetos: el autor del daño y quien lo padeció” De igual forma, ha indicado que la teoría general de la responsabilidad civil en el ordenamiento jurídico colombiano, tanto de la contractual como de la extracontractual, es de tradición culpabilista, la cual se encuentra fundamentada, para el caso de la responsabilidad extracontractual, en los artículos 2341y 2356 del Código Civil, otorgándole al elemento subjetivo “notable relevancia al momento de valorar el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones, y el alcance de la indemnización”. ABOGADO GEIMAR ALEXANDER ROJAS GUTIERREZ & CAROL SUSANA MARTINEZ GALVIS ABOGADOS ROMA DIRECCION CALLE 35 N°12-52 OFICIONA 303 EDIFICIO NASA BUCARAMANGA, COLOMBIA TELEFONOS 301-5222757 - 301- 3148229 La responsabilidad civil extracontractual supone resarcir un daño generado con ocasión de un hecho que no tiene origen en un incumplimiento obligacional sino que opera entre quienes ha vinculado únicamente el azar. En particular, la responsabilidad civil extracontractual en actividades peligrosas, como sucede con la conducción de vehículos automotores, supone: (i) que la víctima demuestre el ejercicio de la actividad peligrosa, el daño y la relación de causalidad entre ambos; (ii) que el presunto responsable solo podrá exonerarse, salvo norma en contrario, demostrando la existencia de alguna causal eximente de responsabilidad que rompa el nexo causal; y (iii) que en los casos de actividades peligrosas concurrentes el juez deba examinar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produce el daño para establecer el grado de responsabilidad que corresponde a cada actor”. Se recuerda que el daño moral se refleja en la esfera interior de la persona, por el dolor, la aflicción, la congoja que padece, producto de una lesión que se le ha infligido; en tanto que, el daño a la vida de relación, obedece a las consecuencias de orden externo que de allí emergen, por la frustración que se le causa en lo social, en lo familiar, en lo cotidiano. Es, en la práctica, soportar un cambio en las condiciones normales de vida, contra la voluntad de la persona que ha padecido el daño. Son especies del llamado daño extrapatrimonial, sobre el que recientemente recordó la Corte1 que: En tratándose de esta clase de daño, propio es de notar que él puede materializarse, de un lado, en el ámbito puramente interior de la víctima, ocasionándole dolor, frustración, impotencia o hiriendo su autoestima, entre muchas hipótesis más; y, de otro, en el campo de su vida exterior, restringiendo su interactuación con las demás personas, con las cosas del mundo y/o, en general, con el entorno. 1 Sala de Casación Civil, sentencia del 17 de noviembre de 2016, SC16690-2016, radicado 11001-31-03-008-2000-00196-01, M.P. Álvaro Fernando García Restrepo. ABOGADO GEIMAR ALEXANDER ROJAS GUTIERREZ & CAROL SUSANA MARTINEZ GALVIS ABOGADOS ROMA DIRECCION CALLE 35 N°12-52 OFICIONA 303 EDIFICIO NASA BUCARAMANGA, COLOMBIA TELEFONOS 301-5222757 - 301- 3148229 8.2.2. Sobre los perjuicios en precedencia señalados, la Corte tiene dicho que aquellos “se identifica[n] con la noción de daño moral, que incide o se proyecta en la esfera afectiva o interior de la persona, al generar sensaciones de aflicción, congoja, desilusión, tristeza, pesar, etc.”; que los otros vienen a ser “el denominado daño a la vida de relación, que se traduce en afectaciones que inciden en forma negativa sobre [la] vida exterior, concretamente, alrededor de [la] ‘… actividad social no patrimonial …’ (…)”; y que si bien es verdad que esas “categorías, (…) recaen sobre intereses, bienes o derechos que por su naturaleza extrapatrimonial o inmaterial resultan inasibles e inconmensurables, en todo caso, ello no impide que, como medida de satisfacción, el ordenamiento jurídico permita el reconocimiento de una determinada cantidad de dinero, a través del llamado arbitrium judicis, encaminada, desde luego, más que a obtener una reparación económica exacta, a mitigar, paliar o atenuar, en la medida de lo posible, las secuelas y padecimientos que afectan a la víctima” (CSJ, SC del 13 de mayo de 2008, Rad. n.° 1997-09327-01). Como se observa, a diferencia del daño moral, que corresponde a la órbita subjetiva, íntima o interna del individuo, el daño a la vida de relación constituye una afectación a la esfera exterior de la persona, que puede verse alterada, en mayor o menor grado, a causa de una lesión infligida a los bienes de la personalidad o a otro tipo de intereses jurídicos, en desmedro de lo que la Corte en su momento denominó ‘actividad social no patrimonial’. Dicho con otras palabras, esta especie de perjuicio puede evidenciarse en la disminución o deterioro de la calidad de vida de la víctima, en la pérdida o dificultad de establecer contacto o relacionarse con las personas y cosas, en orden a disfrutar de una existencia corriente, como también en la privación que padece el afectado para desplegar las más elementales conductas que en forma cotidiana o habitual marcan su realidad. Podría decirse que quien sufre un daño a la vida de relación se ve ABOGADO GEIMAR ALEXANDER ROJAS GUTIERREZ & CAROL SUSANA MARTINEZ GALVIS ABOGADOS ROMA DIRECCION CALLE 35 N°12-52 OFICIONA 303 EDIFICIO NASA BUCARAMANGA, COLOMBIA TELEFONOS 301-5222757 - 301- 3148229 forzado a llevar una existencia en condiciones más complicadas o exigentes que los demás, como quiera que debe enfrentar circunstancias y barreras anormales, a causa de las cuales hasta lo más simple se puede tornar difícil. Por lo mismo, recalca la Corte, la calidad de vida se ve reducida, al paso que las posibilidades, opciones, proyectos y aspiraciones desaparecen definitivamente o su nivel de dificultad aumenta considerablemente. Es así como de un momento a otro la víctima encontrará injustificadamente en su camino obstáculos, preocupaciones y vicisitudes que antes no tenía, lo que cierra o entorpece su acceso a la cultura, al placer, a la comunicación, al entretenimiento, a la ciencia, al desarrollo y, en fin, a todo lo que supone una existencia normal, con las correlativas insatisfacciones, frustraciones y profundo malestar (ibídem). PRUEBAS 1) Copia de la cedula de ciudadanía de Gustavo Martínez Navarro 2) Copia de la licencia de conducción de mi prohijado. 3) Copia de la tarjeta de propiedad de la motocicleta de Gustavo Martínez 4) Copia del SOAT. 5) Croquis del accidente de tránsito. 6) Video de cámaras de seguridad donde se ve el accidente. (lo aportare mediante cita previa al despacho teniendo en cuenta que es muy pesado y por la virtualidad no se puede allegare al despacho). 7) Copia de la certificación del video de seguridad por parte de la empresa de vigilancia SEGURIDAD ACROPOLIS LTDA. Firmado por el director de operaciones RAUL BRICEÑO VALENCIA. 8) Registro fotográfico del accidente de tránsito. 9) Registro fotográfico de algunas lesiones de mi prohijado. ABOGADO GEIMAR ALEXANDER ROJAS GUTIERREZ & CAROL SUSANA MARTINEZ GALVIS ABOGADOS ROMA DIRECCION CALLE 35 N°12-52 OFICIONA 303 EDIFICIO NASA BUCARAMANGA, COLOMBIA TELEFONOS 301-5222757 - 301- 3148229 10) Copia historia clínica FOSCAL desde el día 27 de diciembre fecha de ingreso. 11) Copias órdenes clínicas de exámenes y medicamentos de la Fundación Oftalmológica de Santander.12) Copia epicrisis FOSCAL 13) Certificados de incapacidad Clínica FOSCAL 14) Copia historia Clínica de Psiquiatría clínica ISNOR. 15) Copia historia clínica Aliviar. 16) Copia evoluciones médicas. 17) Copia historia clínica de ingreso Clínica FOSCAL 18) Copia historia clínica de egreso Clínica FOSCAL. 19) Copia historia clínica de Radiología. 20) Copia historia clínica La Riviera. 21) Copia exámenes clínicos Higuera Escalante. 22) Copia cámara de comercio Seguros la equidad. 23) Copia cámara de comercio TRANSPORTES COLOMBIA S.A.TRANSCOLOMBIA. 24) Copia dictamen médico legal provisional de fecha 20 febrero 2020 25) Copia dictamen médico legal provisional fecha valoración 28 de septiembre 2020. 26) Copia relación de algunos gastos extras en que ha incurrido mi prohijado. 27) Certificación de ingresos del conjunto Marsella Real. 28) Copia pago servicio de enfermería y curación por un valor de ($1.440.000) Acta de nombramiento como administrador. 29) Copias de los dictámenes medico legales que le entregaran a mí prohijado a futuro teniendo en cuenta que aún no existe un dictamen por parte de medicina laboral de manera definitiva. 30) Copias historias clínicas ya que mi poderdante aún se encuentra en tratamiento. 31) Acta de conciliación de no acuerdo de la Procuraduría General de la Nación para asuntos civiles. VIII. ANEXOS: ABOGADO GEIMAR ALEXANDER ROJAS GUTIERREZ & CAROL SUSANA MARTINEZ GALVIS ABOGADOS ROMA DIRECCION CALLE 35 N°12-52 OFICIONA 303 EDIFICIO NASA BUCARAMANGA, COLOMBIA TELEFONOS 301-5222757 - 301- 3148229 1. Poder para actuar. 2. Copia de los documentos referidos en el acápite de pruebas. IX. MANIFESTACION JURADA : Bajo la gravedad del juramento manifiesto que no se ha interpuesto ni tramitado demanda, ni proceso alguno por los mismos hechos por los cuales se tramita la presente, por otro lado es necesario aclarar al despacho que la presente demanda fue enviada mediante correo electrónico a las partes convocadas, teniendo en cuenta la situación de salud pública que se presenta actualmente y los respectivos decretos en especial el decreto 806 de 2020 articulo 6 y demás normas concordantes y así mismo manifiesto que los correos electrónicos de las parte demandadas las obtuve de los certificados de cámara de comercio, y así mismo manifiesto que mi correo electrónico es el que uso en todas mis actuaciones judiciales y se encuentra debidamente registrado en la página de la rama judicial. X. NOTIFICACIONES: ● PARTE DEMANDADA TRANSPORTES DE COLOMBIA S.A. TRANSCOLOMBIA S.A con NIT 890200855-8 Representada Legalmente Por CESAR ALBERTO MORENO RAMIREZ o quien lo represente o haga sus veces, Dirección carrera 15 N° 3-86 B barrio San Rafael de Bucaramanga correo electrónico gerencia.general@tcolombiasa.com teléfono 6978431- 3183644374 4. LA EQUIDAD SEGUROS GENERALES O.C compañía aseguradora – Persona jurídica identificada con Nit 860.028.415-5, con asiento principal en la ciudad de Bogotá, representada por su gerente Carlos Augusto Villa Rendón y/o quien haga sus veces, Compañía con quien tiene póliza de responsabilidad civil el vehículo; Quien recibe notificaciones en la Carrera 9 a # 99-07 Pisos 13, 14 y Altillo; Bogotá, Colombia. Correo electrónico servicio.cliente@laequidadseguros.coop. bucaramanga1@laequidadseguros.coop - notificacionesjudicialeslaequidad@laequidadseguros.coop 5. RUBEN BARON BASTO. identificado con la cedula de ciudadanía número 5.679.018 de quien desconozco su dirección pero puede ser notificado a la empresa en la cual se encuentra afiliado el Bus en mención y así mismo manifiesto que desconozco su correo electrónico pero se puede notificar al mailto:gerencia.general@tcolombiasa.com https://www.google.com.co/search?q=99-07&stick=H4sIAAAAAAAAAONgVhLQL9E3SjNPNjY1MsjKMSyzAABYQv5cFAAAAA&sa=X&ved=2ahUKEwiF___7tNfeAhVp0FkKHXRUAwwQmxMoATAUegQIAhAN https://www.google.com.co/search?q=Bogot%C3%A1&stick=H4sIAAAAAAAAAONgVuLUz9U3MEypqkwGALoCAHANAAAA&sa=X&ved=2ahUKEwiF___7tNfeAhVp0FkKHXRUAwwQmxMoAjAUegQIAhAO https://www.google.com.co/search?q=Colombia&stick=H4sIAAAAAAAAAONgVuLQz9U3MMwpNgIA6iM4TAwAAAA&sa=X&ved=2ahUKEwiF___7tNfeAhVp0FkKHXRUAwwQmxMoAzAUegQIAhAP mailto:servicio.cliente@laequidadseguros.coop mailto:bucaramanga1@laequidadseguros.coop mailto:notificacionesjudicialeslaequidad@laequidadseguros.coop ABOGADO GEIMAR ALEXANDER ROJAS GUTIERREZ & CAROL SUSANA MARTINEZ GALVIS ABOGADOS ROMA DIRECCION CALLE 35 N°12-52 OFICIONA 303 EDIFICIO NASA BUCARAMANGA, COLOMBIA TELEFONOS 301-5222757 - 301- 3148229 de la empresa que es gerencia.general@tcolombiasa.com teléfono 6978431- 3183644374, quien es el propietario del Bus. 6. DIEGO FERNANDO ARIAS VILLA , identificado con la cedula de ciudadanía número 1.100.894.591 de quien desconozco su dirección pero puede ser notificado a la empresa ya que era o es el conductor del Bus en mención y así mismo manifiesto que desconozco su correo electrónico pero se puede notificar al de la empresa que es gerencia.general@tcolombiasa.com teléfono 6978431- 3183644374 LA PARTE DEMANDANTE: GUSTAVO MARTINEZ NAVARRO, abogadogeimarojas@gmail.com GEYMAR ALEXANDER ROJAS GUTIERREZ, CALLE 35 N°12-52 OFICINA 303 EDIFICIO NASA BUCARAMANGA SANTANDER TLF 3015222757-3013148229 correo electrónico abogadogeimarojas@gmail.com Del Señor Juez (a), atentamente; GEYMAR ALEXANDER ROJAS GUTIERREZ C.C No 91.301.884 expedida en La Belleza Santander T.P No. 261.650 del Consejo Superior de la Judicatura abogadogeimarojas@gmail.com 3015222757-3013148229 mailto:gerencia.general@tcolombiasa.com mailto:gerencia.general@tcolombiasa.com mailto:abogadogeimarojas@gmail.com mailto:abogadogeimarojas@gmail.com mailto:abogadogeimarojas@gmail.com
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