Logo Studenta

TRCOL RBB MAGG DEMANDA

¡Este material tiene más páginas!

Vista previa del material en texto

ABOGADO GEIMAR ALEXANDER ROJAS GUTIERREZ & CAROL 
SUSANA MARTINEZ GALVIS 
ABOGADOS ROMA 
 
 
 
DIRECCION CALLE 35 N°12-52 OFICIONA 303 EDIFICIO NASA 
BUCARAMANGA, COLOMBIA TELEFONOS 301-5222757 - 301-
3148229 
 
 
Señor(a) 
JUEZ CIVIL DEL CIRCUITO (reparto) 
Bucaramanga (Santander) 
E. S. D. 
 
 
 
REF: DEMANDA ORDINARIA DE RESPONSABILIDAD CIVIL 
EXTRACONTRACTUAL 
 
DEMANDANTE: GUSTAVO MARTINEZ NAVARRO, /APODERADO GEYMAR 
ALEXANDER ROJAS GUTIERREZ 
 
DEMANDADO: TRANSPORTES DE COLOMBIA S.A. TRANSCOLOMBIA S.A 
con NIT 890200855-8 Representada Legalmente Por CESAR ALBERTO 
MORENO RAMIREZ o quien lo represente o haga sus veces, Dirección carrera 15 
N° 3-86 B barrio San Rafael de Bucaramanga correo electrónico 
gerencia.general@tcolombiasa.com teléfono 6978431- 3183644374 
 
DIEGO FERNANDO ARIAS VILLA y RUBEN BARON BASTO. 
gerencia.general@tcolombiasa.com teléfono 6978431- 3183644374 
 
 LA EQUIDAD SEGUROS GENERALES con NIT Nit. 890201571-6 
Representada Legalmente Por NELSON RINCON OVIEDO, quien lo represente 
o haga sus veces, Dirección carrera 35 N° 48-12 Bucaramanga correo electrónico 
bucaramanga1@laequidadseguros.coop - 
notificacionesjudicialeslaequidad@laequidadseguros.coop teléfono 6433323 
 
 
 
 
GEYMAR ALEXANDER ROJAS GUTIERREZ, mayor de edad, identificado con la 
cedula de ciudadanía N°91.301.884 expedida en La Belleza Santander, portador de 
la tarjeta profesional N° 261.650 del C.S de la Judicatura, domiciliado en la ciudad 
de Bucaramanga, apoderado judicial de GUSTAVO MARTINEZ NAVARRO, mayor 
de edad, vecino y residente de la ciudad de Bucaramanga, identificado con la cedula 
de ciudadanía No. 91.271.233 Expedida en la ciudad de Bucaramanga, de una 
manera muy respetuosa le solicito señor juez (a) como consecuencia del accidente 
ocurrido el 27 de diciembre de 2019 , respetuosamente presento ante su despacho 
DEMANDA ORDINARIA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL 
en contra de: i) la Empresa TRANSPORTES DE COLOMBIA S.A. 
TRANSCOLOMBIA S.A, NIT 890200855-8 Representada Legalmente Por 
CESAR ALBERTO MORENO RAMIREZ, LA EQUIDAD SEGUROS GENERALES 
mailto:gerencia.general@tcolombiasa.com
mailto:gerencia.general@tcolombiasa.com
mailto:bucaramanga1@laequidadseguros.coop
mailto:notificacionesjudicialeslaequidad@laequidadseguros.coop
 
 
ABOGADO GEIMAR ALEXANDER ROJAS GUTIERREZ & CAROL 
SUSANA MARTINEZ GALVIS 
ABOGADOS ROMA 
 
 
 
DIRECCION CALLE 35 N°12-52 OFICIONA 303 EDIFICIO NASA 
BUCARAMANGA, COLOMBIA TELEFONOS 301-5222757 - 301-
3148229 
 
 
O.C compañía aseguradora – Persona jurídica identificada con Nit 860.028.415-5, 
con asiento principal en la ciudad de Bogotá, representada por su gerente Carlos 
Augusto Villa Rendón y/o quien haga sus veces, Compañía con quien tiene póliza 
de responsabilidad civil el vehículo involucrado en el accidente, iii) BARON BASTO 
RUBEN identificado con la cedula de ciudadanía número 5.679.018 persona natural 
identificado, propietario del Vehículo BUS de placas XMA260 de Bucaramanga 
número metropolitano AMB 0613 afiliado a la empresa transcolombia marca 
Chevrolet línea NPR color verde modelo 2008 tarjeta de registro número 0120037, 
y MIGUEL ANGEL GALVIS GONZALEZ identificado con la cedula de ciudadanía 
N° 1.100.894.591 persona natural conductor del Bus ; para que mediante los 
trámites procesales pertinentes se hagan las declaraciones y condenas de acuerdo 
a los hechos que enunciare. 
 
I. DESIGNACION DE LAS PARTES Y SUS REPRESENTANTES. 
 
 
● PARTE DEMANDANTE 
 
1. GUSTAVO MARTINEZ NAVARRO, mayor de edad, vecino y residente de la 
ciudad de Bucaramanga, identificado con la cedula de ciudadanía No. 
91.271.233 Expedida en la ciudad de Bucaramanga en calidad de víctima. 
 
 
● PARTE DEMANDADA 
TRANSPORTES DE COLOMBIA S.A. TRANSCOLOMBIA S.A con NIT 
890200855-8 Representada Legalmente Por CESAR ALBERTO MORENO 
RAMIREZ o quien lo represente o haga sus veces, Dirección carrera 15 N° 
3-86 B barrio San Rafael de Bucaramanga correo electrónico 
gerencia.general@tcolombiasa.com teléfono 6978431- 3183644374 
 
1. LA EQUIDAD SEGUROS GENERALES O.C compañía aseguradora – 
Persona jurídica identificada con Nit 860.028.415-5, con asiento principal en 
la ciudad de Bogotá, representada por su gerente Carlos Augusto Villa 
Rendón y/o quien haga sus veces, Compañía con quien tiene póliza de 
responsabilidad civil el vehículo; Quien recibe notificaciones en la Carrera 9 
a # 99-07 Pisos 13, 14 y Altillo; Bogotá, Colombia. Correo electrónico 
servicio.cliente@laequidadseguros.coop. 
bucaramanga1@laequidadseguros.coop - 
notificacionesjudicialeslaequidad@laequidadseguros.coop 
 
mailto:gerencia.general@tcolombiasa.com
https://www.google.com.co/search?q=99-07&stick=H4sIAAAAAAAAAONgVhLQL9E3SjNPNjY1MsjKMSyzAABYQv5cFAAAAA&sa=X&ved=2ahUKEwiF___7tNfeAhVp0FkKHXRUAwwQmxMoATAUegQIAhAN
https://www.google.com.co/search?q=Bogot%C3%A1&stick=H4sIAAAAAAAAAONgVuLUz9U3MEypqkwGALoCAHANAAAA&sa=X&ved=2ahUKEwiF___7tNfeAhVp0FkKHXRUAwwQmxMoAjAUegQIAhAO
https://www.google.com.co/search?q=Colombia&stick=H4sIAAAAAAAAAONgVuLQz9U3MMwpNgIA6iM4TAwAAAA&sa=X&ved=2ahUKEwiF___7tNfeAhVp0FkKHXRUAwwQmxMoAzAUegQIAhAP
mailto:servicio.cliente@laequidadseguros.coop
mailto:bucaramanga1@laequidadseguros.coop
mailto:notificacionesjudicialeslaequidad@laequidadseguros.coop
 
 
ABOGADO GEIMAR ALEXANDER ROJAS GUTIERREZ & CAROL 
SUSANA MARTINEZ GALVIS 
ABOGADOS ROMA 
 
 
 
DIRECCION CALLE 35 N°12-52 OFICIONA 303 EDIFICIO NASA 
BUCARAMANGA, COLOMBIA TELEFONOS 301-5222757 - 301-
3148229 
 
 
 
 
2. RUBEN BARON BASTO. identificado con la cedula de ciudadanía número 
5.679.018 de quien desconozco su dirección pero puede ser notificado a la 
empresa en la cual se encuentra afiliado el Bus en mención y así mismo 
manifiesto que desconozco su correo electrónico pero se puede notificar al 
de la empresa que es gerencia.general@tcolombiasa.com teléfono 
6978431- 3183644374, quien es el propietario del Bus. 
 
 
3. DIEGO FERNANDO ARIAS VILLA N° identificado con la cedula de 
ciudadanía número 1.100.894.591 de quien desconozco su dirección pero 
puede ser notificado a la empresa ya que era o es el conductor del Bus en 
mención y así mismo manifiesto que desconozco su correo electrónico pero 
se puede notificar al de la empresa que es 
gerencia.general@tcolombiasa.com teléfono 6978431- 3183644374 
 
 
 
II. HECHOS 
PRIMERO: El día 27 de diciembre del año 2019, cuando mi prohijado se 
encontraba a punto de ingresar a su lugar de trabajo en ese momento es decir al 
conjunto Marsella real ubicado en la avenida Bucaros Oeste N° 3-155 en esta 
ciudad, mi prohijado iba conduciendo su motocicleta marca KYMCO modelo 2017 
ROCKET 125 y fue golpeado por la parte trasera por un vehículo tipo BUS de placas 
XMA260 de Bucaramanga número metropolitano AMB 0613 afiliado a la empresa 
transcolombia marca Chevrolet línea NPR color verde modelo 2008 tarjeta de 
registro número 0120037. El dueño del vehículo es el señor BARON BASTO 
RUBEN identificado con la cedula de ciudadanía número 5.679.018, el vehículo en 
misión era conducido por MIGUEL ANGEL GALVIS GONZALEZ identificado con la 
cedula de ciudadanía N° 1.100.894.591 es necesario manifestarle al estrado que 
mi prohijado se desempeñaba como administrador de propiedades horizontales 
además es Contador Público Especialista en Gerencia Tributaria egresado de la 
universidad Santo Tomas tanto como en el pregrado como en el posgrado, el 
accidente de tránsito fue atendido por el AGENTE DE TRANSITO EVELIO MUÑOZ 
identificado con la cedula de ciudadanía N° CC 91.299.778 PLACA 35 de la 
dirección de tránsito de Bucaramanga. Es necesario manifestarle al estrado que 
vinculo a LA EQUIDAD SEGUROS, ya que el vehículo de placas XMA260 de 
Bucaramanga número metropolitano AMB 0613 afiliado a la empresa transcolombia 
mailto:gerencia.general@tcolombiasa.com
mailto:gerencia.general@tcolombiasa.com
 
 
ABOGADO GEIMAR ALEXANDER ROJAS GUTIERREZ& CAROL 
SUSANA MARTINEZ GALVIS 
ABOGADOS ROMA 
 
 
 
DIRECCION CALLE 35 N°12-52 OFICIONA 303 EDIFICIO NASA 
BUCARAMANGA, COLOMBIA TELEFONOS 301-5222757 - 301-
3148229 
 
 
marca Chevrolet línea NPR color verde modelo 2008 tarjeta de registro número 
0120037, contaba con una póliza de responsabilidad civil al momento de los hechos. 
 
 
SEGUNDO: De acuerdo al informe del AGENTE DE TRANSITO EVELIO MUÑOZ 
identificado con la cedula de ciudadanía N° CC 91.299.778 PLACA 35 adscrito la 
dirección de tránsito de Bucaramanga, la hipótesis del accidente de tránsito fue la 
121 que constituye una imprudencia la conducir y no guardar la distancia adecuada. 
 
 
TERCERO: El vehículo en el que se generó el accidente se identifica así: BUS de 
placas XMA260 de Bucaramanga número metropolitano AMB 0613 afiliado a la 
empresa transcolombia marca Chevrolet línea NPR color verde modelo 2008 tarjeta 
de registro número 0120037. El dueño del vehículo es el señor BARON BASTO 
RUBEN identificado con la cedula de ciudadanía número 5.679.018, el vehículo en 
misión era conducido por MIGUEL ANGEL GALVIS GONZALEZ identificado con la 
cedula de ciudadanía N° 1.100.894.591. 
 
CUARTO: El BUS de placas XMA260 es de propiedad del señor RUBEN BARON 
BASTO, Identificado con la cedula de ciudadanía número 5.679.018 
 
QUINTO: El día del siniestro el BUS MIGUEL ANGEL GALVIS GONZALEZ 
identificado con la cedula de ciudadanía N° 1.100.894.591 
 
SEXTO.- Con ocasión al accidente acaecido, mi poderdante sufrió las siguientes 
lesiones: Politraumatismos en diferentes partes del cuerpo, trauma de tórax cerrado, 
fractura de las costillas, sangrado en el pulmón, baso inflamado, fractura del hueso 
iliaco y fractura del hueso pubis, herida en cara anterior de tibia y fémur profunda, 
trauma abdominal cerrado hematomas en gran parte de su cuerpo entre otras por 
tal motivo duro 11 días internado en la clínica por la gravedad del accidente y las 
heridas sufridas, los galenos le dieron una incapacidad inicial de 30 días la cual se 
siguió prolongando y existen muchas patologías actualmente y secuelas por definir, 
y actualmente mi prohijado tiene una limitación a la movilidad entre otras. 
 
 
 
ABOGADO GEIMAR ALEXANDER ROJAS GUTIERREZ & CAROL 
SUSANA MARTINEZ GALVIS 
ABOGADOS ROMA 
 
 
 
DIRECCION CALLE 35 N°12-52 OFICIONA 303 EDIFICIO NASA 
BUCARAMANGA, COLOMBIA TELEFONOS 301-5222757 - 301-
3148229 
 
 
SEPTIMO: Mi poderdante instauro denuncia ante la fiscalía por el delito de lesiones 
personales, dicho proceso cursa bajo el radicado 6800160088282020000340 en la 
FISCALIA 21 LOCAL de Bucaramanga 
 
OCTAVO: La FISCALIA GENERAL DE LA NACION envía a mi prohijado a 
medicina legal donde le conceden una incapacidad médico legal de 60 días dicha 
valoración fue el día 20 de febrero 2020 y nueva valoración en 6 meses, debido que 
existen secuelas por definir 
 
NOVENO: En la valoración por parte de medicina legal del día 28 de septiembre del 
2020 manifiesta el galeno que aún existen secuelas por definir y fija nueva y existe 
una limitación a la movilidad, valoración para el día 28 de marzo de 2021, es decir 
por parte de medicina legal aún no existe un dictamen definitivo que logre 
determinar las posibles secuelas que existen derivadas de accidente de tránsito que 
sufrió mi prohijado. 
 
 
DECIMO PRIMERO: Mi prohijado actualmente se encuentra en tratamientos 
médicos, psicológicos y psiquiátricos 
 
DECIMO SEGUNDO: Para la fecha de su accidente mi prohijado vivía con su 
señora MADRE CLEOFELINA NAVARRO DE MARTINEZ (q.e.p.d), La familia de 
GUSTAVO MARTINEZ NAVARRO, se vio gravemente afectada por el accidente 
que sufrió en especial su señora madre CLEOFELINA NAVARRO DE MARTINEZ 
, quien a raíz del accidente su salud se deterior teniendo en cuenta que le tuvieron 
que decir que el señor MARTINEZ NAVARRO se había ido de viaje para evitar un 
dolor mayor a su señora madre pero como eran ellos quienes Vivian juntos no 
pudieron mantener el engaño por mucho tiempo y ella se dio cuenta lo cual le causó 
una gran tristeza y así mismo su hermano ORLANDO MARTINEZ NAVARRO, se 
vieron afectados ya que los gastos económicos incrementaron debido al accidente 
sufrido por GUSTAVO y al no poder trabajar tuvieron que ayudarlo con los gastos 
para su mantenimiento, gastos médicos y cuidados de enfermería. 
 
 
 
ABOGADO GEIMAR ALEXANDER ROJAS GUTIERREZ & CAROL 
SUSANA MARTINEZ GALVIS 
ABOGADOS ROMA 
 
 
 
DIRECCION CALLE 35 N°12-52 OFICIONA 303 EDIFICIO NASA 
BUCARAMANGA, COLOMBIA TELEFONOS 301-5222757 - 301-
3148229 
 
 
DECIMO SEGUNDO: como consecuencia del accidente de tránsito mi prohijado 
perdió su empleo como administrador del conjunto Marsella Real, donde devengaba 
DOS MILLONES CUATROSCIENTOS MIL PESOS MLC ($2.400.000) 
aproximadamente y hasta la fecha no ha podido conseguir nuevamente un empleo 
 
DECIMO TERCERO: Como consecuencia del accidente de tránsito se le afecto el 
mínimo vital a mi prohijado y su familia. 
 
DECIMO CUARTO: como consecuencia del accidente mi prohijado ha 
incurrido en gastos de transporte, medicamentos, servicio de enfermería, exámenes 
y demás. 
 
DECIMO QUINTO: La motocicleta de mi prohijado sufrió pérdida total teniendo en 
cuenta que según la cotización realizada por el concesionario el arreglo tendría un 
valor de SIETE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL 
QUINIENTOS PESOS MLC ($7.554.500) aproximadamente ya que este valor 
puede variar según cotización realizada 15 de octubre de 2020 por DISMOTOR 
quien es el concesionario al cual mi prohijado compro la motocicleta marca KYMCO 
modelo 2017 ROCKET 125. 
 
DESIMO SEPTIMO: Mi prohijado se encuentra en tratamiento por parte de 
psiquiatría donde el Doctor HERNAN DARIO ZAFRA SANTOS R.M.6199 
especialista en psiquiatría quien es su médico tratante le diagnostico 
“TRASTORNO DE STRES POS TRAUMATICO Y DOLOR NO ESPECIFICO” 
DÉCIMO TERCERO: El señor Martínez Navarro se encuentra actualmente 
consumiendo medicamentos para el dolor los cuales son recetados por sus médicos 
tratantes. 
 
DESIMO OCTAVO: Mi prohijado se encuentra en tratamiento por parte de 
psiquiatría, ortopedia, radiología, clínica del dolor, fisiatría, psicología, entre otros 
teniendo en cuanta que aún se encuentra afectado y con problemas de salud pro 
el accidente que sufrió. 
 
 
 
ABOGADO GEIMAR ALEXANDER ROJAS GUTIERREZ & CAROL 
SUSANA MARTINEZ GALVIS 
ABOGADOS ROMA 
 
 
 
DIRECCION CALLE 35 N°12-52 OFICIONA 303 EDIFICIO NASA 
BUCARAMANGA, COLOMBIA TELEFONOS 301-5222757 - 301-
3148229 
 
 
DESIMO NOVENO: La familia de GUSTAVO MARTINEZ NAVARRO, se vio 
gravemente afectada por el accidente que sufrió en especial su señora madre 
CLEOFELINA NAVARRO DE MARTINEZ , quien a raíz del accidente su salud se 
deterior teniendo en cuenta que le tuvieron que decir que el señor MARTINEZ 
NAVARRO se había ido de viaje para evitar un dolor mayor a su señora madre pero 
como eran ellos quienes Vivian juntos no pudieron mantener el engaño por mucho 
tiempo y ella se dio cuenta lo cual le causó una gran tristeza y así mismo su hermano 
ORLANDO MARTINEZ NAVARRO, se vieron afectados ya que los gastos 
económicos incrementaron debido al accidente sufrido por GUSTAVO y al no poder 
trabajar tuvieron que ayudarlo con los gastos para su mantenimiento, gastos 
médicos y cuidados de enfermería. 
 
DUODESIMO: Se celebró audiencia de conciliación el día 19 de noviembre de 2020, 
en el centro de conciliación para asuntos civiles de la Procuraduría General de la 
Nación de Bucaramanga, en la cual no se llegó a acuerdo alguno entre las partes. 
 
 
 
III. PRETENSIONES 
Con base en los anteriores hechos, ruego a su señoría se sirva efectuar las 
siguientes declaraciones y condenas: 
 
A. DECLARACIONES 
 
PRIMERA: Se declare Civil y extracontractualmente responsables de los 
perjuicios causados patrimoniales y extra patrimoniales a losDEMANDANTES, con ocasión del accidente del señor GUSTAVO 
MARTINEZ NAVARRO conforme a los hechos narrados; a i) 
TRANSPORTES DE COLOMBIA S.A. TRANSCOLOMBIA S.A con NIT 
890200855-8 Representada Legalmente Por CESAR ALBERTO MORENO 
RAMIREZ Empresa de transporte público a la cual se encuentra vinculado el 
vehículo causante del accidente ii) LA EQUIDAD SEGUROS GENERALES 
O.C compañía aseguradora – Persona jurídica identificada con Nit 
860.028.415-5, con asiento principal en la ciudad de Bogotá, representada 
 
 
ABOGADO GEIMAR ALEXANDER ROJAS GUTIERREZ & CAROL 
SUSANA MARTINEZ GALVIS 
ABOGADOS ROMA 
 
 
 
DIRECCION CALLE 35 N°12-52 OFICIONA 303 EDIFICIO NASA 
BUCARAMANGA, COLOMBIA TELEFONOS 301-5222757 - 301-
3148229 
 
 
por su gerente Carlos Augusto Villa Rendón y/o quien haga sus veces , iii) 
RUBEN BARON BASTO propietario del vehículo causante del accidente iv) 
DIEGO FERNANDO ARIAS VILLA conductor del vehículo. 
 
 
 
B. CONDENAS 
 
● A TITULO DE PERJUICIOS DE ORDEN MORAL entiéndase dentro de los 
mismos el dolor, la aflicción y en general todos los sentimientos de 
desesperación, congoja, desasosiego, temor, zozobra etc., que invaden a la 
víctima directa o indirecta de un daño antijurídico, individual o colectivo, 
causados por la vulneración de los sentimientos íntimos de cada uno de los 
integrantes de la familia. La reparación del daño moral busca proteger la 
afectación a bines jurídicos de carácter extra patrimonial; En consecuencia 
SOLICITO que bajo este concepto se ordene a favor de mis poderdantes 
y a cargo de los demandados de manera solidaria el pago, de las sumas 
que expreso a continuación: 
 
PRIMERA: Setenta salarios mínimos legales mensuales vigentes para GUSTAVO 
MARTINEZ NAVARRO, teniendo en cuenta que mi prohijado según dictamen 
psiquiátrico padece un trastorno POSTRAUMATICO y existe un dolor intenso y 
hasta la fecha no existe un dictamen definitivo por parte de medicina legal, por esta 
situación se le afecto la vida en relación de pareja, de trabajo, familiar y social, 
actualmente se encuentra en tratamiento por los especialistas. 
 
SEGUNDA: Para su señora madre CLEOFELINA NAVARRO DE MARTINEZ la 
suma de DIEZ SALARIOS MINIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES por los 
daños morales sufridos. 
 
TERCERA: Para su hermano ORLANDO MARTINEZ NAVARRO la suma de 
CINCO SALARIOS MINIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES por los daños 
morales sufridos. 
 
 
ABOGADO GEIMAR ALEXANDER ROJAS GUTIERREZ & CAROL 
SUSANA MARTINEZ GALVIS 
ABOGADOS ROMA 
 
 
 
DIRECCION CALLE 35 N°12-52 OFICIONA 303 EDIFICIO NASA 
BUCARAMANGA, COLOMBIA TELEFONOS 301-5222757 - 301-
3148229 
 
 
 
 
A TITULO DE PERJUICIO EXTRAPATRIMONIAL – DAÑO A LA VIDA DE 
RELACION - La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia precisó, con base en 
varios precedentes jurisprudenciales, que el daño a la vida de relación es un 
perjuicio de naturaleza extra patrimonial, distinta del perjuicio moral, toda vez que 
tiene carácter especial y con una entidad jurídica propia. Lo anterior por cuanto no 
se refiere propiamente al dolor físico y moral que experimentan las personas por 
desmedros producidos en su salud o por lesión o ausencia de los seres queridos, 
sino a la afectación emocional que genera la pérdida de acciones que hacen más 
agradable la existencia de los seres humanos, como las actividades placenteras, 
lúdicas, recreativas, deportivas, entre otras. Esta afectación emocional se genera 
como consecuencia del daño sufrido en el cuerpo, la salud o en otros bienes 
intangibles de la personalidad o derechos fundamentales y son causados a la 
víctima, de manera directa o a terceras personas allegadas a la misma; En 
consecuencia SOLICITO que bajo el concepto de DAÑO A LA VIDA DE 
RELACION se ordene a favor de mis poderdantes y a cargo de los 
demandados de manera solidaria el pago, de las sumas que expreso a 
continuación: 
 
 
PRIMERA: Para el señor GUSTAVO MARTINEZ NAVARRO, persona mayor de 
edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 91.271.233, expedida en 
Bucaramanga, en su condición de víctima, la suma de 30 SMLMV. 
 
SEGUNDA: Para su señora madre CLEOFELINA NAVARRO DE MARTINEZ, en 
calidad de hijo de la víctima, la suma de 10 SMLMV. 
 
TERCERO: Para el señor ORLANDO MARTINEZ NAVARRO en calidad de 
hermano de la víctima, la suma de 5 SMLMV. 
 
 
● A TITULO DE PERJUICIOS DE ORDEN MATERIAL - Por los perjuicios de 
 
 
ABOGADO GEIMAR ALEXANDER ROJAS GUTIERREZ & CAROL 
SUSANA MARTINEZ GALVIS 
ABOGADOS ROMA 
 
 
 
DIRECCION CALLE 35 N°12-52 OFICIONA 303 EDIFICIO NASA 
BUCARAMANGA, COLOMBIA TELEFONOS 301-5222757 - 301-
3148229 
 
 
orden material sufridos por mis poderdantes, entiéndase dentro de estos 
LUCRO CESANTE CONSOLIDADO Y LUCRO CESANTE FUTURO, 
SOLICITO que bajo este concepto se ordene a favor de mis poderdantes 
y a cargo de los demandados de manera solidaria el pago, de las sumas 
que expreso a continuación: 
 
PRIMERO: Que se realice el pago a favor del señor GUSTAVO MARTINEZ 
NAVARRO, persona mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 
91.271.233 de Bucaramanga (Santander) en calidad de víctima, por concepto de 
LUCRO CESANTE CONSOLIDADO el cual Se calcula desde el día 27 de 
diciembre de 2.019 hasta el día que se dicte sentencia para lo cual se estima el 
término de un poco más de un año desde la radicación de la presente demanda, 
que sería aproximadamente Noviembre de 2021 , teniendo en cuenta el salario 
devengado por un contador público (egresado en 1996)especialista en Especialista 
en Gerencia Tributaria ( egresado en 2008) dichos estudios los realizo en la 
universidad Santo Tomas. El cual se ganaba más de TRES MILLONES DE PESOS 
MLC ($3.000.000) y el aumento del 25% sobre el total del salario anual, que 
corresponde a prestaciones sociales, menos el 40% correspondientes a gastos de 
sostenimiento, El lucro cesante consolidado se da por un valor de VEINTI NUEVE 
MILLONES DE PESOS ($ 29.000.000). 
 
SALARIO CONTADOR PUBLICO ESPECILISTA EN GERENCIA TRIBUTARIA + 
25% PRESTACIONES SOCIALES $ 3.000.000. 
 
 
TOTAL SALARIO MENSUAL + PRESTACIONES: $ 3.000.000 – 40% GASTOS 
DE SOSTENIMIENTO: 900.000 
 
Promedio mensual = $ 2.100.000 * 24 meses = $ 43.200.000 
 
TOTAL LUCRO CESANTE CONSOLIDADO: VEINTI NUEVE MILLONES 
SETECIENTOS MIL PESOS ($ 29.000.000). 
 
 
 
DAÑO EMERGENTE: 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes que 
corresponden a tratamiento médico, transporte, medicamentos, teniendo en cuenta 
 
 
ABOGADO GEIMAR ALEXANDER ROJAS GUTIERREZ & CAROL 
SUSANA MARTINEZ GALVIS 
ABOGADOS ROMA 
 
 
 
DIRECCION CALLE 35 N°12-52 OFICIONA 303 EDIFICIO NASA 
BUCARAMANGA, COLOMBIA TELEFONOS 301-5222757 - 301-
3148229 
 
 
que aún sigue en recuperación. 
 
TOTAL AVALUO DE PERJUCIOS 
 
A FAVOR DE CONCEPTO SMLMV VALOR ($) 
GISTAVO MARTINEZ 
NAVARRO 
 
 
Lucro Cesante 
Consolidado (1y2) 
25 
21.945.075 
 
Daño a la vida de 
relación (1) 
30 26.334.090 
 
Perjuicio Moral (1) 70 61.446.210 
Daño emergente 25 21.945.075 
CLEOFELINA NAVARRO DE 
MARTINEZ Q.E.P.D(Madre ) 
Perjuicio Moral 
10 
8.778.030 
ORLANDO MARTINEZ 
(hermano) 
Perjuicio Moral 
5 
4.389.015 
TOTAL 144.837.495 
 
 
 
● TERCERO: Que como consecuencia de lo anterior sean condenados los 
demandados, a indexar las sumas anteriores hasta el momento en que se 
produzca el respectivo fallo. 
 
● CUARTO: Que se condene a los demandados al pago de las costas y costos 
del proceso. 
 
 
COMPETENCIA Y CUANTIA 
 
Es usted competente señor Juez, por el lugar donde ocurrieron los hechos y por la 
cuantía la cual estimo en CIENTO CUARENTA Y CUATRO MILLONES 
OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO 
MLC($ 144.837.495). 
 
 
JURAMENTO ESTIMATORIO 
 
Bajo la gravedad del Juramento estimatorio de acuerdo a lo establecido en el art.206 
de la ley 1564 del año 2012, manifiesto que la cuantía de las pretensioneslas estimo 
en la suma de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS 
TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MLC($ 
144.837.495). 
 
 
ABOGADO GEIMAR ALEXANDER ROJAS GUTIERREZ & CAROL 
SUSANA MARTINEZ GALVIS 
ABOGADOS ROMA 
 
 
 
DIRECCION CALLE 35 N°12-52 OFICIONA 303 EDIFICIO NASA 
BUCARAMANGA, COLOMBIA TELEFONOS 301-5222757 - 301-
3148229 
 
 
 
 
 
 
IV. FUNDAMENTOS JURIDICOS 
 
Invoco como fundamentos de derecho los Artículos 80 y siguientes, 368 y siguientes 
del Código General del Proceso; artículos 2341 y siguientes del Código Civil 
Colombiano, y 2347 y siguientes de la misma obra y demás normas concordantes 
y pertinentes. Código de Comercio: Artículos 1053, 1064, 1080, 1082 y art. 1046 
de demás concordantes. Código Civil: Artículos 1494,1613, 1614, 2341, 2356, 
2360 S.S, demás normas concordantes y complementarias aplicables. 
 
 
 
 
V. RAZONES DE DERECHO 
 
 
 
RESPECTO A LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL 
 
Cuando surge la obligación de indemnizar a quien se le causa un daño, sin que la 
responsabilidad por tal hecho se genere del incumplimiento de un contrato directo 
con quien reclama , estamos frente a la responsabilidad civil extracontractual; 
Puede solicitar la indemnización por perjuicios toda persona que haya sufrido un 
daño en su patrimonio o en un derecho suyo, es decir, que la indemnización no es 
exclusiva del dueño de la cosa sobre la cual se ha irrogado el daño, sino de 
cualquiera que ejerza un derecho sobre ella; por ejemplo el usufructuario puede 
ejercer esta acción cuando la cosa objeto de su derecho sufre daños. 
 
En materia de derecho civil, en el artículo 2341 del código se consagra la obligación 
de indemnizar a quien se le haya causado daños, lo cual puede ser reclamado a 
través de una acción de reparación de perjuicios; pero, este tipo de responsabilidad 
http://www.gerencie.com/clases-de-responsabilidad-en-derecho-civil.html
http://www.gerencie.com/el-derecho-real-de-usufructo.html
http://www.gerencie.com/derecho-civil.html
 
 
ABOGADO GEIMAR ALEXANDER ROJAS GUTIERREZ & CAROL 
SUSANA MARTINEZ GALVIS 
ABOGADOS ROMA 
 
 
 
DIRECCION CALLE 35 N°12-52 OFICIONA 303 EDIFICIO NASA 
BUCARAMANGA, COLOMBIA TELEFONOS 301-5222757 - 301-
3148229 
 
 
no solo se genera en el campo civil; de igual forma en derecho administrativo 
cuando es el Estado el que causa un perjuicio a un particular, también hay 
responsabilidad civil extracontractual por parte de este. 
 
El código civil colombiano consagra la Responsabilidad Civil Extracontractual 
ARTICULO 2341. RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL. El que ha 
cometido un delito o culpa, que ha inferido daño a otro, es obligado a la 
indemnización, sin perjuicio de la pena principal que la ley imponga por la culpa o el 
delito cometido. 
 
ARTICULO 2342. <LEGITIMACIÓN PARA SOLICITAR LA INDEMNIZACIÓN>. 
Puede pedir esta indemnización no sólo el que es dueño o poseedor de la cosa 
sobre la cual ha recaído el daño o su heredero, sino el usufructuario, el habitador, o 
el usuario, si el daño irroga perjuicio a su derecho de usufructo, habitación o uso. 
Puede también pedirla, en otros casos, el que tiene la cosa, con obligación de 
responder de ella; pero sólo en ausencia del dueño 
 
La corte suprema de justicia en su sentencia de 18 de diciembre de 2008, exp: 
88001-3103-002-2005-00031-01, considera al daño como un elemento estructural 
de la responsabilidad civil, dicho aparte jurisprudencial dice lo siguiente: 
 
 “De suyo, que si el daño es uno de los elementos estructurales de la 
responsabilidad civil, tanto contractual como extracontractual, su plena 
demostración recae en quien demanda, salvo las excepciones legal o 
convencionalmente establecidas, lo que traduce que, por regla 
general, el actor en asuntos de tal linaje, está obligado a acreditarlo, 
cualquiera sea su modalidad, de donde, en el supuesto señalado, era -
y es- imperioso probar que el establecimiento producía utilidades, o 
estaba diseñado para producirlas en un determinado lapso de tiempo, 
sin que este último caso, pueda confundirse con el daño meramente 
eventual o hipotético, que desde ningún punto de vista es admisible”. 
 
 
 
ABOGADO GEIMAR ALEXANDER ROJAS GUTIERREZ & CAROL 
SUSANA MARTINEZ GALVIS 
ABOGADOS ROMA 
 
 
 
DIRECCION CALLE 35 N°12-52 OFICIONA 303 EDIFICIO NASA 
BUCARAMANGA, COLOMBIA TELEFONOS 301-5222757 - 301-
3148229 
 
 
La finalidad del presente proceso de responsabilidad civil es la indemnización de 
perjuicios, que se traduce en que se pague a los demandantes el daño causado 
ante lo cual se adjunta el material probatorio que acredita la responsabilidad del 
Demandado dentro del mismo. 
 
 Al respecto de la Responsabilidad Civil Extracontractual, en la Sentencia T- 609/14 
se ha dicho: 
 
“El Título XXXIV del Libro Cuarto del Código Civil “sobre las obligaciones en 
general y de los contratos” regula, entre otros asuntos, lo concerniente a la 
responsabilidad común por los delitos y las culpas. Específicamente, sobre 
la responsabilidad extracontractual, el artículo 2341 dispone que “el que ha 
cometido un delito o culpa, que ha inferido daño a otro, es obligado a la 
indemnización, sin perjuicio de la pena principal que la ley imponga por la 
culpa o el delito cometido”. 
 
En la sentencia C-1008 de 2010 la Corte Constitucional sintetizó la teoría en 
materia de responsabilidad civil, haciendo la distinción entre aquella de 
naturaleza contractual y la de carácter extracontractual. Al respecto sostuvo: 
 
“La responsabilidad civil contractual ha sido definida por la doctrina 
especializada como aquella que resulta de la inejecución o ejecución 
imperfecta o tardía de una obligación estipulada en un contrato válido. De 
este modo, el concepto de responsabilidad civil contractual se ubica en el 
contexto de un derecho de crédito de orden privado, que solo obra en un 
campo exclusivo y limitado, vale decir, entre las partes del contrato y 
únicamente respecto de los perjuicios nacidos de ese negocio jurídico. En 
tanto que la responsabilidad civil extracontractual, también 
denominada delictual o aquiliana, es aquella que no tiene origen en un 
incumplimiento obligacional, sino en un ‘hecho jurídico’, ya se trate de 
un delito o de un ilícito de carácter civil”. (Resaltado fuera de texto). 
 
En aquella oportunidad, esta corporación explicó que la citada clasificación 
se sustenta en una tesis dualista de la responsabilidad civil, que ha sido 
 
 
ABOGADO GEIMAR ALEXANDER ROJAS GUTIERREZ & CAROL 
SUSANA MARTINEZ GALVIS 
ABOGADOS ROMA 
 
 
 
DIRECCION CALLE 35 N°12-52 OFICIONA 303 EDIFICIO NASA 
BUCARAMANGA, COLOMBIA TELEFONOS 301-5222757 - 301-
3148229 
 
 
desarrollada por la Corte Suprema de Justicia bajo la consideración de que 
si bien existe la tendencia de unificar ambos tipos de responsabilidad, 
descarta tal posibilidad en tanto fue el mismo legislador quien previo su 
regulación autónoma. Sobre este tema señaló que mientras la 
responsabilidad contractual“juega de ordinario entre personas que se han 
ligado voluntariamente y que por lo mismo han procurado especificar el 
contenido de los compromisos emergentes del negocio por ellas 
celebrado”, la responsabilidad extracontractual “opera entre quienes ha 
vinculado únicamente el azar”. 
 
Particularmente, en cuanto a la responsabilidad civil extracontractual, esta 
corporación ha citado como referente la definición dada por la Corte Suprema 
de Justicia: 
 
“como desde antaño lo viene predicando la Corporación con apoyo en 
el tenor del artículo 2341 del Código Civil, para que resulte comprometida la 
responsabilidad de una persona natural o jurídica, a título extracontractual, 
se precisa de la concurrencia de tres elementos que la doctrina más 
tradicional identifica como ‘culpa, daño y relación de causalidad entre aquélla 
y este’. Condiciones estas que además de considerar el cuadroaxiológico de 
la pretensión en comentario, definen el esquema de la carga probatoria del 
demandante, pues es a este a quien le corresponde demostrar el menoscabo 
patrimonial o moral (daño) y que este se originó en la conducta culpable de 
quien demanda, porque al fin y al cabo la responsabilidad se engasta en una 
relación jurídica entre dos sujetos: el autor del daño y quien lo padeció” 
 
De igual forma, ha indicado que la teoría general de la responsabilidad civil 
en el ordenamiento jurídico colombiano, tanto de la contractual como de la 
extracontractual, es de tradición culpabilista, la cual se encuentra 
fundamentada, para el caso de la responsabilidad extracontractual, en los 
artículos 2341y 2356 del Código Civil, otorgándole al elemento 
subjetivo “notable relevancia al momento de valorar el cumplimiento o 
incumplimiento de las obligaciones, y el alcance de la indemnización”. 
 
 
 
ABOGADO GEIMAR ALEXANDER ROJAS GUTIERREZ & CAROL 
SUSANA MARTINEZ GALVIS 
ABOGADOS ROMA 
 
 
 
DIRECCION CALLE 35 N°12-52 OFICIONA 303 EDIFICIO NASA 
BUCARAMANGA, COLOMBIA TELEFONOS 301-5222757 - 301-
3148229 
 
 
 
 
La responsabilidad civil extracontractual supone resarcir un daño generado con 
ocasión de un hecho que no tiene origen en un incumplimiento obligacional sino 
que opera entre quienes ha vinculado únicamente el azar. En particular, la 
responsabilidad civil extracontractual en actividades peligrosas, como sucede con 
la conducción de vehículos automotores, supone: (i) que la víctima demuestre el 
ejercicio de la actividad peligrosa, el daño y la relación de causalidad entre ambos; 
(ii) que el presunto responsable solo podrá exonerarse, salvo norma en contrario, 
demostrando la existencia de alguna causal eximente de responsabilidad que 
rompa el nexo causal; y (iii) que en los casos de actividades peligrosas concurrentes 
el juez deba examinar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produce 
el daño para establecer el grado de responsabilidad que corresponde a cada actor”. 
 
Se recuerda que el daño moral se refleja en la esfera interior de la persona, 
por el dolor, la aflicción, la congoja que padece, producto de una lesión que 
se le ha infligido; en tanto que, el daño a la vida de relación, obedece a las 
consecuencias de orden externo que de allí emergen, por la frustración que 
se le causa en lo social, en lo familiar, en lo cotidiano. Es, en la práctica, 
soportar un cambio en las condiciones normales de vida, contra la voluntad 
de la persona que ha padecido el daño. Son especies del llamado daño 
extrapatrimonial, sobre el que recientemente recordó la Corte1 que: 
 
En tratándose de esta clase de daño, propio es de notar que él puede 
materializarse, de un lado, en el ámbito puramente interior de la 
víctima, ocasionándole dolor, frustración, impotencia o hiriendo su 
autoestima, entre muchas hipótesis más; y, de otro, en el campo de 
su vida exterior, restringiendo su interactuación con las demás 
personas, con las cosas del mundo y/o, en general, con el entorno. 
 
 
1 Sala de Casación Civil, sentencia del 17 de noviembre de 2016, SC16690-2016, radicado 
11001-31-03-008-2000-00196-01, M.P. Álvaro Fernando García Restrepo. 
 
 
 
ABOGADO GEIMAR ALEXANDER ROJAS GUTIERREZ & CAROL 
SUSANA MARTINEZ GALVIS 
ABOGADOS ROMA 
 
 
 
DIRECCION CALLE 35 N°12-52 OFICIONA 303 EDIFICIO NASA 
BUCARAMANGA, COLOMBIA TELEFONOS 301-5222757 - 301-
3148229 
 
 
8.2.2. Sobre los perjuicios en precedencia señalados, la Corte 
tiene dicho que aquellos “se identifica[n] con la noción de daño moral, 
que incide o se proyecta en la esfera afectiva o interior de la persona, 
al generar sensaciones de aflicción, congoja, desilusión, tristeza, 
pesar, etc.”; que los otros vienen a ser “el denominado daño a la vida 
de relación, que se traduce en afectaciones que inciden en forma 
negativa sobre [la] vida exterior, concretamente, alrededor de [la] ‘… 
actividad social no patrimonial …’ (…)”; y que si bien es verdad que 
esas “categorías, (…) recaen sobre intereses, bienes o derechos que 
por su naturaleza extrapatrimonial o inmaterial resultan inasibles e 
inconmensurables, en todo caso, ello no impide que, como medida de 
satisfacción, el ordenamiento jurídico permita el reconocimiento de 
una determinada cantidad de dinero, a través del llamado arbitrium 
judicis, encaminada, desde luego, más que a obtener una reparación 
económica exacta, a mitigar, paliar o atenuar, en la medida de lo 
posible, las secuelas y padecimientos que afectan a la víctima” (CSJ, 
SC del 13 de mayo de 2008, Rad. n.° 1997-09327-01). 
 
Como se observa, a diferencia del daño moral, que corresponde a la órbita 
subjetiva, íntima o interna del individuo, el daño a la vida de relación 
constituye una afectación a la esfera exterior de la persona, que puede verse 
alterada, en mayor o menor grado, a causa de una lesión infligida a los 
bienes de la personalidad o a otro tipo de intereses jurídicos, en desmedro 
de lo que la Corte en su momento denominó ‘actividad social no patrimonial’. 
 
Dicho con otras palabras, esta especie de 
perjuicio puede evidenciarse en la disminución o deterioro de la 
calidad de vida de la víctima, en la pérdida o dificultad de establecer 
contacto o relacionarse con las personas y cosas, en orden a 
disfrutar de una existencia corriente, como también en la privación 
que padece el afectado para desplegar las más elementales 
conductas que en forma cotidiana o habitual marcan su realidad. 
Podría decirse que quien sufre un daño a la vida de relación se ve 
 
 
ABOGADO GEIMAR ALEXANDER ROJAS GUTIERREZ & CAROL 
SUSANA MARTINEZ GALVIS 
ABOGADOS ROMA 
 
 
 
DIRECCION CALLE 35 N°12-52 OFICIONA 303 EDIFICIO NASA 
BUCARAMANGA, COLOMBIA TELEFONOS 301-5222757 - 301-
3148229 
 
 
forzado a llevar una existencia en condiciones más complicadas o 
exigentes que los demás, como quiera que debe enfrentar 
circunstancias y barreras anormales, a causa de las cuales hasta lo 
más simple se puede tornar difícil. Por lo mismo, recalca la Corte, la 
calidad de vida se ve reducida, al paso que las posibilidades, 
opciones, proyectos y aspiraciones desaparecen definitivamente o 
su nivel de dificultad aumenta considerablemente. Es así como de 
un momento a otro la víctima encontrará injustificadamente en su 
camino obstáculos, preocupaciones y vicisitudes que antes no tenía, 
lo que cierra o entorpece su acceso a la cultura, al placer, a la 
comunicación, al entretenimiento, a la ciencia, al desarrollo y, en fin, 
a todo lo que supone una existencia normal, con las correlativas 
insatisfacciones, frustraciones y profundo malestar (ibídem). 
 
 
 
 
 
 
 
PRUEBAS 
 
1) Copia de la cedula de ciudadanía de Gustavo Martínez Navarro 
2) Copia de la licencia de conducción de mi prohijado. 
3) Copia de la tarjeta de propiedad de la motocicleta de Gustavo Martínez 
4) Copia del SOAT. 
5) Croquis del accidente de tránsito. 
6) Video de cámaras de seguridad donde se ve el accidente. (lo aportare 
mediante cita previa al despacho teniendo en cuenta que es muy pesado y 
por la virtualidad no se puede allegare al despacho). 
7) Copia de la certificación del video de seguridad por parte de la empresa de 
vigilancia SEGURIDAD ACROPOLIS LTDA. Firmado por el director de 
operaciones RAUL BRICEÑO VALENCIA. 
8) Registro fotográfico del accidente de tránsito. 
9) Registro fotográfico de algunas lesiones de mi prohijado. 
 
 
ABOGADO GEIMAR ALEXANDER ROJAS GUTIERREZ & CAROL 
SUSANA MARTINEZ GALVIS 
ABOGADOS ROMA 
 
 
 
DIRECCION CALLE 35 N°12-52 OFICIONA 303 EDIFICIO NASA 
BUCARAMANGA, COLOMBIA TELEFONOS 301-5222757 - 301-
3148229 
 
 
10) Copia historia clínica FOSCAL desde el día 27 de diciembre fecha de 
ingreso. 
11) Copias órdenes clínicas de exámenes y medicamentos de la Fundación 
Oftalmológica de Santander.12) Copia epicrisis FOSCAL 
13) Certificados de incapacidad Clínica FOSCAL 
14) Copia historia Clínica de Psiquiatría clínica ISNOR. 
15) Copia historia clínica Aliviar. 
16) Copia evoluciones médicas. 
17) Copia historia clínica de ingreso Clínica FOSCAL 
18) Copia historia clínica de egreso Clínica FOSCAL. 
19) Copia historia clínica de Radiología. 
20) Copia historia clínica La Riviera. 
21) Copia exámenes clínicos Higuera Escalante. 
22) Copia cámara de comercio Seguros la equidad. 
23) Copia cámara de comercio TRANSPORTES COLOMBIA 
S.A.TRANSCOLOMBIA. 
24) Copia dictamen médico legal provisional de fecha 20 febrero 2020 
25) Copia dictamen médico legal provisional fecha valoración 28 de septiembre 
2020. 
26) Copia relación de algunos gastos extras en que ha incurrido mi prohijado. 
27) Certificación de ingresos del conjunto Marsella Real. 
28) Copia pago servicio de enfermería y curación por un valor de ($1.440.000) 
 Acta de nombramiento como administrador. 
29) Copias de los dictámenes medico legales que le entregaran a mí prohijado 
a futuro teniendo en cuenta que aún no existe un dictamen por parte de 
medicina laboral de manera definitiva. 
30) Copias historias clínicas ya que mi poderdante aún se encuentra en 
tratamiento. 
31) Acta de conciliación de no acuerdo de la Procuraduría General de la 
Nación para asuntos civiles. 
 
 
 
 
VIII. ANEXOS: 
 
 
 
ABOGADO GEIMAR ALEXANDER ROJAS GUTIERREZ & CAROL 
SUSANA MARTINEZ GALVIS 
ABOGADOS ROMA 
 
 
 
DIRECCION CALLE 35 N°12-52 OFICIONA 303 EDIFICIO NASA 
BUCARAMANGA, COLOMBIA TELEFONOS 301-5222757 - 301-
3148229 
 
 
1. Poder para actuar. 
2. Copia de los documentos referidos en el acápite de pruebas. 
 
IX. MANIFESTACION JURADA : 
Bajo la gravedad del juramento manifiesto que no se ha interpuesto ni tramitado 
demanda, ni proceso alguno por los mismos hechos por los cuales se tramita la 
presente, por otro lado es necesario aclarar al despacho que la presente demanda 
fue enviada mediante correo electrónico a las partes convocadas, teniendo en 
cuenta la situación de salud pública que se presenta actualmente y los respectivos 
decretos en especial el decreto 806 de 2020 articulo 6 y demás normas 
concordantes y así mismo manifiesto que los correos electrónicos de las parte 
demandadas las obtuve de los certificados de cámara de comercio, y así mismo 
manifiesto que mi correo electrónico es el que uso en todas mis actuaciones 
judiciales y se encuentra debidamente registrado en la página de la rama judicial. 
 
X. NOTIFICACIONES: 
 
 
● PARTE DEMANDADA 
TRANSPORTES DE COLOMBIA S.A. TRANSCOLOMBIA S.A con NIT 
890200855-8 Representada Legalmente Por CESAR ALBERTO MORENO 
RAMIREZ o quien lo represente o haga sus veces, Dirección carrera 15 N° 
3-86 B barrio San Rafael de Bucaramanga correo electrónico 
gerencia.general@tcolombiasa.com teléfono 6978431- 3183644374 
 
4. LA EQUIDAD SEGUROS GENERALES O.C compañía aseguradora – 
Persona jurídica identificada con Nit 860.028.415-5, con asiento principal en 
la ciudad de Bogotá, representada por su gerente Carlos Augusto Villa 
Rendón y/o quien haga sus veces, Compañía con quien tiene póliza de 
responsabilidad civil el vehículo; Quien recibe notificaciones en la Carrera 9 
a # 99-07 Pisos 13, 14 y Altillo; Bogotá, Colombia. Correo electrónico 
servicio.cliente@laequidadseguros.coop. 
bucaramanga1@laequidadseguros.coop - 
notificacionesjudicialeslaequidad@laequidadseguros.coop 
 
 
 
5. RUBEN BARON BASTO. identificado con la cedula de ciudadanía número 
5.679.018 de quien desconozco su dirección pero puede ser notificado a la 
empresa en la cual se encuentra afiliado el Bus en mención y así mismo 
manifiesto que desconozco su correo electrónico pero se puede notificar al 
mailto:gerencia.general@tcolombiasa.com
https://www.google.com.co/search?q=99-07&stick=H4sIAAAAAAAAAONgVhLQL9E3SjNPNjY1MsjKMSyzAABYQv5cFAAAAA&sa=X&ved=2ahUKEwiF___7tNfeAhVp0FkKHXRUAwwQmxMoATAUegQIAhAN
https://www.google.com.co/search?q=Bogot%C3%A1&stick=H4sIAAAAAAAAAONgVuLUz9U3MEypqkwGALoCAHANAAAA&sa=X&ved=2ahUKEwiF___7tNfeAhVp0FkKHXRUAwwQmxMoAjAUegQIAhAO
https://www.google.com.co/search?q=Colombia&stick=H4sIAAAAAAAAAONgVuLQz9U3MMwpNgIA6iM4TAwAAAA&sa=X&ved=2ahUKEwiF___7tNfeAhVp0FkKHXRUAwwQmxMoAzAUegQIAhAP
mailto:servicio.cliente@laequidadseguros.coop
mailto:bucaramanga1@laequidadseguros.coop
mailto:notificacionesjudicialeslaequidad@laequidadseguros.coop
 
 
ABOGADO GEIMAR ALEXANDER ROJAS GUTIERREZ & CAROL 
SUSANA MARTINEZ GALVIS 
ABOGADOS ROMA 
 
 
 
DIRECCION CALLE 35 N°12-52 OFICIONA 303 EDIFICIO NASA 
BUCARAMANGA, COLOMBIA TELEFONOS 301-5222757 - 301-
3148229 
 
 
de la empresa que es gerencia.general@tcolombiasa.com teléfono 
6978431- 3183644374, quien es el propietario del Bus. 
 
 
6. DIEGO FERNANDO ARIAS VILLA , identificado con la cedula de 
ciudadanía número 1.100.894.591 de quien desconozco su dirección pero 
puede ser notificado a la empresa ya que era o es el conductor del Bus en 
mención y así mismo manifiesto que desconozco su correo electrónico pero 
se puede notificar al de la empresa que es 
gerencia.general@tcolombiasa.com teléfono 6978431- 3183644374 
 
LA PARTE DEMANDANTE: GUSTAVO MARTINEZ NAVARRO, 
abogadogeimarojas@gmail.com 
 
GEYMAR ALEXANDER ROJAS GUTIERREZ, CALLE 35 N°12-52 OFICINA 303 
EDIFICIO NASA BUCARAMANGA SANTANDER TLF 3015222757-3013148229 
correo electrónico abogadogeimarojas@gmail.com 
 
 
 
 
Del Señor Juez (a), atentamente; 
 
 
 
 
 
GEYMAR ALEXANDER ROJAS GUTIERREZ 
C.C No 91.301.884 expedida en La Belleza Santander 
T.P No. 261.650 del Consejo Superior de la Judicatura 
abogadogeimarojas@gmail.com 
3015222757-3013148229 
 
 
 
 
 
 
 
mailto:gerencia.general@tcolombiasa.com
mailto:gerencia.general@tcolombiasa.com
mailto:abogadogeimarojas@gmail.com
mailto:abogadogeimarojas@gmail.com
mailto:abogadogeimarojas@gmail.com

Continuar navegando

Materiales relacionados