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POTTER, Gary Richard Criminología verde como ecocriminología

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Parte Primera
CONCEPTOS, MÉTODOS Y TEORÍAS
Capítulo I
CRIMINOLOGÍA VERDE COMO ECOCRIMINOLOGÍA: 
EL DESARROLLO DE UNA CIENCIA SOCIAL DEL CRIMEN 
ECOLÓGICAMENTE INFORMADA
Gary r. potter
1. IntroduCCIón
Históricamente, las ciencias sociales han intentado comprender el mundo 
social humano como algo separado del mundo natural. No obstante, en la me-
dida que los problemas ambientales han ganado preeminencia en los discursos 
científicos, populares y políticos, esta perspectiva se ha mostrado claramente 
desacertada. La sociedad humana provoca una variedad alarmante de daños 
ambientales, pero también los sufre. Los mundos humano y natural forman 
(y siempre han formado) parte del mismo ecosistema global y son producto 
de la misma historia evolutiva; son interdependientes, no independientes. 
Los seres humanos y los mundos sociales que hemos construido dependen de 
la naturaleza. En el nivel más fundamental, necesitamos alimentos (sanos), 
agua (limpia), aire (adecuadamente oxigenado) y un clima (generoso) para la 
supervivencia. A nivel socioeconómico, la parafernalia de la sociedad humana 
exige energía y materias primas; mientras que todas las comunidades y toda 
forma de estructura sociopolítica recurre a la naturaleza como fundamento, 
es en el capitalismo neoliberal de finales del siglo xx y principios del xxI, 
cada vez más hegemónico, donde vemos niveles insostenibles de consumo de 
recursos y la consecuente degradación ambiental. En consecuencia, los seres 
humanos también moldean la naturaleza. La actividad económica tiene un 
impacto en los ecosistemas locales y globales, en los paisajes cambiantes, en 
los sistemas acuáticos, en los ciclos del carbono y de los nutrientes, así como 
en los patrones del clima —alterando, de manera drástica, incontables pobla-
ciones de especies (causando, incluso, un número desconocido de extinciones) 
(véanse, en general, BrIsman y south, 2013)—. La explotación humana de 
la naturaleza en la escala que hemos visto en la época moderna y contempo-
ránea exacerba los desastres “naturales” y provoca nuevas formas de daño 
ambiental. Estos, a su vez, impactan a la humanidad causando sufrimiento 
real, serio y creciente a víctimas individuales, a grupos sociales identificables 
y a la sociedad, en general.
32 CONCEPTOS, MÉTODOS Y TEORÍA
Reflejando la creciente conciencia sobre los problemas ecológicos y una 
seria preocupación por sus efectos negativos para la sociedad humana y para 
el mundo natural, la criminología ha mostrado un rápido crecimiento respecto 
al interés en las cuestiones ambientales. La mayor parte (pero no todo) de este 
interés, se ha desarrollado bajo el término general de “criminología verde”, una 
perspectiva que esencialmente reconoce el daño ambiental como una forma de 
crimen y, por tanto, sugiere que la criminología tiene mucho para contribuir 
a la comprensión y prevención de actividades ambientalmente dañinas. Un 
volumen creciente de trabajos de criminología verde, relacionados con una 
amplia gama de temas ambientales, evidencia la fuerza de esta afirmación. 
La criminología verde, sin embargo, ha sido criticada en varios frentes: por 
ejemplo, por no ser criminología “en sí”; por no estar capacitada para abordar 
los problemas ambientales; por no tener suficiente base teórica —como más 
adelante se discute—. Estas críticas, procedentes tanto de criminólogos “tra-
dicionales” (es decir, no verdes) como de los mismos criminólogos verdes, 
tienen dos cosas en común: pueden ser fácilmente refutadas, y reflejan un 
continuo fracaso para apreciar de manera plena las consecuencias de adoptar 
un enfoque ecológicamente informado dentro de la criminología.
El objetivo de este capítulo es considerar la criminología verde como una 
ciencia social ecológicamente informada, es decir, como una ecocriminología. 
Esto no quiere decir que este sea o tenga que ser el único enfoque que deba 
abordar la criminología verde: la criminología verde es una parroquia amplia 
que contiene muchos enfoques teóricos, metodológicos y conceptuales, como 
lo demuestran los demás capítulos de esta colección. Más bien, la perspectiva 
ecocriminológica que aquí se examina muestra cómo la criminología (verde) 
puede incorporar ciencias ecológicas y aprender de ellas. Este enfoque sigue 
—y tiene como base— los avances tanto de la criminología verde como de 
otras ciencias sociales (en particular, la aparición de la ecopsicología y la 
ecosociología) que reconocen la intrínseca artificialidad de intentar separar 
la humanidad de su contexto natural, y buscan integrar los principios de las 
ciencias ecológicas con el desarrollo de disciplinas establecidas en las ciencias 
sociales. Al exponer esta perspectiva, se intenta demostrar que la criminología 
verde debe tomarse en serio por la criminología hegemónica, al señalar no 
solo la importancia de estudiar el daño ambiental como crimen (“verde”), sino 
también mostrar cómo el daño ambiental puede tener un papel importante en 
causar otros tipos de crímenes (no “verdes”). Aún más, una ecocriminología 
basada en la ecopsicología y la ecosociología habla sobre respuestas sociales 
al crimen, incluyendo los impactos ambientales del control del crimen, y el 
papel de la convivencia con entornos naturales en procesos de rehabilitación 
de delincuentes. Para decir esto de manera más simple, este capítulo argu-
menta que una perspectiva ecológicamente informada es de interés para la 
criminología en su totalidad, y no (tan solo) para el examen de los crímenes 
CRIMINOLOGÍA VERDE COMO ECOCRIMINOLOGÍA 33
ambientales que hasta la fecha forman el foco principal de la mayor parte del 
trabajo criminológico verde. 
Para demostrar este argumento, el capítulo presenta a continuación una 
breve descripción del estado actual de la criminología verde. Se prestará 
especial atención a la definición y al área de competencia de la criminología 
verde, al igual que a las críticas que recibe tanto de sus adeptos como de sus 
oponentes. La discusión pasa luego a exponer algunos principios clave de 
lo que significaría desarrollar una ciencia social ecológicamente informada, 
que se basa en conceptos de la ecosociología y la ecopsicología, así como en 
la ecología en sí misma. Esta orientación sugiere enfoques epistemológicos, 
teóricos y metodológicos que sustentan a una criminología ecológicamente 
informada; el capítulo se desarrolla acudiendo a la literatura criminológica 
tanto verde como no verde para trazar los contornos de la ecocriminología.
2. una Breve desCrIpCIón y CrítICa de la CrImInoloGía verde 
La criminología verde ha sido definida como “un trabajo criminológico 
que se centra… en el daño ambiental” (WhIte, 2008: 6) y como “el análisis 
de los daños ambientales desde una perspectiva criminológica o la aplicación 
del pensamiento criminológico a cuestiones ambientales” (potter, 2012a). 
Estas definiciones simples se centran en las ideas de que la criminología verde 
corresponde a los problemas ambientales, y que hay algo en la criminología 
que puede aplicarse exitosamente al estudio del daño ambiental. También 
ilustran, de paso, un debate fundamental en cuanto al ámbito o alcance de la 
criminología verde (reflejo de un debate similar en la criminología en general): 
¿Debe concentrarse únicamente en aquellas actividades perjudiciales para el 
medioambiente que están prohibidas por la ley (y, como tal, tomar una defini-
ción legalista del “crimen”)? o ¿debe considerar toda actividad perjudicial para 
el medioambiente, legal o no (y, como tal, seguir las tradiciones radicales y 
críticas establecidas en otra parte de la criminología)? (véanse BrIsman, 2008; 
potter, 2013, para mayor discusión). Pero ¿qué clase de trabajo académico 
constituye la criminología verde?
Una manera de mejorar nuestra comprensión de lo que es la criminología 
verde, es considerar los tipos del daño ambiental que han estado en el centro 
del discurso criminológico verde. Aquí, podemos recurrir a dosasentadas 
tipologías de “crimen verde”. En primer lugar, tenemos la distinción de WhIte 
(2008: 99) entre temas “marrón”, “verde” y “blanco”, donde:
• “marrón” incorpora los problemas “sucios”, incluyendo la contaminación 
y la eliminación de desechos peligrosos;
• los temas “verdes” incluyen la pérdida de vida silvestre, de hábitats y 
de biodiversidad, la tala y deforestación, la pérdida de la capa de ozono, el 
calentamiento global, etc., y
34 CONCEPTOS, MÉTODOS Y TEORÍA
• “blanco” abarca las modificaciones genéticas, el desarrollo de agentes pa- 
tógenos, la experimentación animal, y otros desarrollos científicos y tecnoló-
gicos que involucran diferentes formas de vida.
Esta tipología esboza una serie de ejemplos de cómo la interacción humana 
con el mundo natural causa daños ambientales que podrían ser etiquetados 
como “crimen”. Un segundo enfoque es la distinción de CarraBIne, Cox, lee, 
plummer y south (2009) entre crímenes verdes primarios y secundarios. Aquí, 
los crímenes verdes primarios son aquellos que resultan en “daños directos 
(primarios) y destrucción causados al medioambiente y a las especies” (p. 
394) e incluyen crímenes como “la contaminación del aire; la deforestación; 
la disminución de las especies y el abuso a los animales; y la contaminación 
del agua y el agotamiento de recursos” (p. 389). El crimen verde secundario 
o simbiótico se define como algo que “surge de la actividad gubernamental o 
corporativa ilegal o negligente, que puede incluir, incluso, el incumplimiento 
de normas establecidas por estos mismos organismos para regular actividades 
ambientalmente delicadas” (p. 394). Ejemplos de esto incluyen “la violen-
cia estatal contra los grupos de oposición” y “los desechos peligrosos y el 
crimen organizado” (pp. 394-396). Esta categoría agrega a la criminología 
verde una dimensión adicional importante: no solo se preocupa por el daño 
ambiental como crimen, sino también por otros crímenes relacionados con el 
daño ambiental.
Si bien estas definiciones y tipologías abarcan la mayor parte del trabajo 
criminológico verde (véanse south, BrIsman y BeIrne, 2013, para una dis-
cusión más elaborada sobre tipologías), no son ni exhaustivas ni exclusivas. 
Otros trabajos que aparecen bajo el término general de criminología verde, 
han considerado otras formas más amplias en donde los temas ecológicos se 
relacionan con la criminología, como mirar al daño ambiental como causa del 
crimen (lynCh y stretesky, 2007, 2014; potter, 2012b; stretesky y lynCh, 
2004) o considerar el impacto ambiental de los mecanismos del sistema de 
justicia penal (lynCh y stretesky, 2010). Al mismo tiempo, otros criminó-
logos se han enfocado en actividades perjudiciales para el medioambiente 
sin adoptar la etiqueta de la criminología verde, a veces sugiriendo términos 
alternativos (por ejemplo, “criminología de la conservación”, GIBBs, Gore, 
mCGarrell y rIvers III, 2010) y, en otros casos, lidiando con problemas am-
bientales como el cambio climático (aGneW, 2013) o el comercio ilegal de vida 
silvestre (lemIeux, 2014) directamente dentro del marco y la terminología de la 
criminología convencional. (Para mayor información sobre la nomenclatura, 
véanse hall, 2015; potter, 2013; south et al., 2013). En su sentido más 
amplio, la criminología verde incorpora todos estos enfoques (sin importar si 
los investigadores reconozcan personalmente su trabajo como criminología 
verde o no) y, como WhIte (2013: 17) observa, “aquellos que están haciendo 
criminología verde la definen de la manera en que mejor se adapte a su propia 
concepción de lo que están haciendo”.
CRIMINOLOGÍA VERDE COMO ECOCRIMINOLOGÍA 35
La criminología verde, entonces, no es ni un área de estudio rígidamente 
definida ni una etiqueta universalmente aceptada. A causa, al menos en parte, 
de esta falta de claridad, la criminología verde ha sido objeto de una serie de 
críticas tanto desde la corriente criminológica dominante como desde su propia 
comunidad intelectual1. En términos generales, estas críticas se pueden sinte-
tizar en la sugerencia de que la criminología, como un esfuerzo intelectual y 
una tradición académica, no es adecuada para el estudio del daño ambiental.
Podemos resumir muchas de estas críticas como una serie de argumentos 
(solapados). Cuatro de ellos tienden a originarse fuera del movimiento de la 
criminología verde; los otros dos, desde adentro. En primer lugar, existe el 
argumento de que los daños ambientales, en especial aquellos que no están 
legalmente definidos como crimen, están sencillamente fuera del ámbito de 
la criminología. En segundo lugar, cuando se reconoce que parte del área de 
estudio es de hecho criminológico, se sugiere que no hay necesidad de una 
criminología verde distinta, ya que estos crímenes caen dentro del ámbito de 
la criminología ya establecida. Por ejemplo, el problema de la contaminación 
industrial ilegal encaja en el ámbito ya afianzado del estudio del crimen corpora-
tivo, mientras que los negocios ilegales con relación a los desechos industriales 
o a las especies en peligro de extinción, pueden bien ser considerados como 
formas de crimen organizado que son muy similares a otros tipos de tráfico 
ilícito, como el narcotráfico (south y Wyatt, 2011). En tercer lugar, aun cuando 
se acepta la idea de una criminología verde especializada, todavía se la consi-
dera como un área especializada cuyo enfoque resulta de poco interés para las 
nociones más consolidadas de la criminología dominante sobre “el problema 
del crimen” (munCIe y mClauGhlIn, 2001). En particular, se aplican aquí las 
críticas del realismo de izquierda al idealismo criminológico de izquierda: la 
criminología verde no se ocupa de la experiencia de vida de aquellos que son 
más frecuentemente víctimas del crimen —por lo menos de aquella clase de 
comportamientos más fácilmente identificables como “crimen” dentro del 
funcionamiento de los sistemas de justicia penal y en la comprensión pública 
del problema del crimen (por ejemplo, mattheWs, 2013; younG, 1992, 2006; 
véanse también munCIe y mClauGhlIn, 2001)—. Aquellas personas que viven 
con miedo al crimen o los que realmente se convierten en víctimas de robo y 
violencia, merecen una criminología que mejore su situación, no una que se 
centre en abstractos problemas ambientales de limitada relevancia directa para 
la mayoría de las personas. En cuarto lugar, existe la preocupación de que 
1 Esta observación se basa en las propias experiencias del autor, recogidas durante la 
enseñanza de la criminología verde en los últimos ocho años; observando que estudiantes, 
colegas y no criminólogos cuestionan con frecuencia la relación entre los temas ambientales 
con el estudio y la comprensión del “crimen” (potter, 2010, 2013). Tales preguntas y críticas 
han disminuido en su frecuencia en los últimos años, en forma paralela a la consolidación 
de la criminología verde, y presumiblemente como reflejo del hecho de que los problemas 
ambientales tienen cada vez más preeminencia en los discursos públicos y políticos.
36 CONCEPTOS, MÉTODOS Y TEORÍA
las personas que trabajan dentro de la criminología verde están fuertemente 
influenciadas por creencias ideológicas y políticas personales y que, por esta 
razón, no cumplen los estándares requeridos por una ciencia social objetiva y 
libre de prejuicios —crítica que con frecuencia es dirigida, en general, contra 
la criminología crítica (véanse, por ejemplo, CoWBurn, duGGan, roBInson y 
senIor, 2013; cf. BeCker, 1967)—. Para resumir estas críticas: la mayoría 
de los daños ambientales no son crímenes e incluso cuando lo son, no son los 
crímenes “normales” por los que la criminología supuestamente debe preocu-
parse (véase potter, 2013, para una exploración más detallada de los temas 
discutidos en este párrafo).
También aquellos que han trabajado dentro de la criminología verde han 
lanzado críticas. halsey (2004), por ejemplo, sugiere que la criminología no 
solo llegamás allá de su ámbito, sino también más allá de su capacidad inte-
lectual al intentar analizar los elementos extrajudiciales presentes en el estudio 
del daño ambiental. De forma específica, pide que “el término «verde» sea 
desechado del discurso criminológico, principalmente porque no capta adecua-
damente los costos intersubjetivos, intergeneracionales o interecosistémicos 
que se combinan para producir escenarios de daño” (p. 247). Esto no solo 
refleja preocupaciones en cuanto a la capacidad intelectual, sino también en 
cuanto al papel prescriptivo que implica el adoptar la etiqueta políticamente 
cargada de “verde” (véase hall, 2015; potter, 2013). De manera relacionada, 
stretesky, lonG y lynCh (2014) han criticado la lentitud del desarrollo teórico 
de este campo, argumentando que “la falta de claridad sobre el alcance, obje-
tivo y orientación teórica de la criminología verde resulta problemática para 
la tarea de identificar los tipos de crímenes y daños que deben ser incluidos 
como tema de estudio legítimo dentro de la disciplina” (p. 122).
Todas estas críticas han sido en gran parte refutadas tanto de manera ex-
plícita (por ejemplo, BrIsman, 2014; hall, 2015; potter, 2013; stretesky 
et al., 2014) como implícita (como lo demuestra el gran volumen de activi-
dad intelectual que aparece bajo el estandarte de la criminología verde, y la 
inclusión de la criminología verde en un creciente número de conferencias, 
programas de estudio y libros de texto por parte de la criminológica dominan-
te); no obstante, vale la pena repetir que tales críticas se originan, en parte, 
debido a la falta de aprecio, dentro y fuera de la criminología verde, a lo que 
una ciencia social del crimen ecológicamente informada puede contribuir. El 
resto de este capítulo busca demostrar cómo la criminología al hacer centro 
en una perspectiva ecológica, puede contrarrestar las diversas críticas que la 
criminología verde recibe en la actualidad.
3. una CIenCIa soCIal eColóGICamente Informada 
Las ciencias sociales están reconociendo cada vez más la idea de que los 
mundos social y natural son inseparables, tanto literal como conceptualmente, 
CRIMINOLOGÍA VERDE COMO ECOCRIMINOLOGÍA 37
y que algunas problemáticas sociales contemporáneas solo pueden ser ade-
cuadamente comprendidas mediante el uso de cierta conciencia sobre la in-
terdependencia entre la humanidad y (el resto de) la naturaleza. Esto marca 
un importante cambio en la perspectiva ortodoxa, según el cual se entiende 
al social humano como esencialmente escindido del mundo natural. Sin 
embargo, el crecimiento del interés por los problemas ambientales es hasta 
cierto punto reciente dentro de la criminología, al menos con relación a otras 
ciencias sociales. Si se considera parte del esfuerzo criminológico verde como 
un llamado a realizar un cambio fundamental dentro de la criminología —el 
de hacer la criminología más verde (lynCh y stretesky, 2014; cf. lynCh, 
1990)—, resulta entonces que este cambio ocurrió un tiempo considerable 
después de un proceso similar en la sociología.
En la década de 1970, Catton y dunlap (1978) pidieron un cambio de 
paradigma en la sociología. Ellos pretendían que el paradigma del excepcio-
nalismo humano (peh) que dominaba el pensamiento sociológico fuera reem-
plazado por un nuevo paradigma ecológico (npe); es decir, por una sociología 
ecocéntrica que reemplazara la ortodoxia antropocéntrica existente. stevens 
(2012) resume la perspectiva del peh como caracterizada por los siguientes 
supuestos básicos:
“Que existe una separación fundamental entre los seres humanos y el resto 
del mundo animal, donde la cultura es una cualidad exclusivamente humana, 
que es más variable y capaz de tener cambios más rápidos que aquellos rasgos 
puramente biológicos; que los seres humanos tienen libertad de elección, sujetos 
únicamente a factores sociales y culturales; que los sociólogos deben centrarse 
en el entorno social y cultural, independiente de consideraciones biofísicas; y 
que el ingenio humano y la resolución de problemas muestran una progresión 
acumulativa que puede continuar expandiéndose ad infinitum” (p. 2).
Mientras que el propuesto npe:
“[...] elimina algunas de las barreras impuestas que separan a los seres 
humanos del mundo en que viven: los seres humanos, si bien todavía excep-
cionales, son una entre muchas especies que coevolucionan en el mismo eco-
sistema global; los asuntos humanos también están influidos por los círculos 
de retroalimentación de la «red de la naturaleza»; los seres humanos viven en 
un ambiente biofísico limitado que restringe las opciones y las actividades; los 
casos en que los seres humanos parecen prevalecer ante las «leyes ecológicas» 
relacionadas con la capacidad de carga de un ecosistema (el número máximo 
de individuos que un área puede sostener), son situaciones temporales en el 
mejor de los casos” (ibidem).
En las décadas siguientes, la sociología de manera clara dio importancia a 
las cuestiones ambientales y a la interacción hombre/naturaleza. vaIllanCourt 
(1995), reflexionando sobre la avalancha de trabajos sociológicos relacionados 
con cuestiones ambientales que siguieron al llamado a las armas de Catton y 
38 CONCEPTOS, MÉTODOS Y TEORÍA
dunlap (1978) (véanse también dunlap y Catton, 1979), sugirió el término 
ecosociología para demarcar esta nueva tendencia. De hecho, el interés so-
ciológico en el ambiente no solo se desarrolló en alguna subdisciplina de la 
sociología ambiental, sino también en niveles más fundamentales de la teoría 
social general. Quizá el ejemplo más conocido al respecto —influyente en 
muchos aspectos de la criminología verde, así como en la criminología y la 
sociología, en general— son las diversas conceptualizaciones de la “sociedad 
del riesgo” (BeCk, 1992; GIddens, 1991), donde la distribución del riesgo 
reemplaza (aunque con frecuencia también refleja) la distribución de riqueza 
como la variable fundamental en la comprensión de las sociedades en la mo-
dernidad tardía. La versión de BeCk (1992) de la sociedad del riesgo, hace 
especial hincapié en el daño ambiental causado por el hombre que, junto con 
otros “riesgos manufacturados”, son reconocidos como el legado de los avances 
de la modernidad, el lado malo de la parafernalia y las ventajas tecnológicas 
traídas por la industrialización y el desarrollo económico. Aunque BeCk 
reconoce que en última instancia todos estamos expuestos a los riesgos am-
bientales debido a nuestra dependencia de alimentos, agua y aire (“el esmog”, 
afirmó famosamente BeCk, “es democrático”), también reconoce que, más 
inmediatamente, la exposición a estos riesgos se superpone a preocupaciones 
económicas y políticas contemporáneas más amplias y tiene una tendencia a 
aumentar la desigualdad y el conflicto social.
BoWden (2004) sugiere que el entusiasmo por la atención sociológica al 
medioambiente ha llevado al afianzamiento de la sociología ambiental como 
subdisciplina en la sociología, en lugar de haber sido un verdadero cambio de 
paradigma “kuhniano” (kuhn, 1962). Es posible que Catton y dunlap hayan 
concebido una situación similar a la actual relación entre criminología verde y 
criminología dominante. stevens (2012), sin embargo, revisó recientemente la 
idea de una ecosociología, mostrando cómo un enfoque claramente ecológico 
ofrece algo más que otros esfuerzos más generalizados —y más vagos— por 
parte de la sociología ambiental. Es por medio de la adopción de estas ideas 
ecológicas fundamentales, que la ecocriminología puede ofrecer un marco 
para fortalecer la criminología verde actual y demostrar la relevancia de la 
perspectiva ecológica para la criminología en conjunto.
Un punto de partida puede ser la afirmación de que un enfoque ecosocio-
lógico es más que una simple toma de conciencia de que el comportamiento 
humano genera impactos en el ambiente y que, a la vez, el ambiente natural 
afecta a la sociedad humana. La lección de la ciencia ecológicaes que la in-
teracción entre los dos es constante y compleja, operando de manera química, 
física y biológica a niveles macro, micro y meso. De hecho, la naturaleza y la 
sociedad humana no son dos sistemas que interactúan, sino que son dos partes 
del mismo ecosistema global. Es más, esta interrelación tiene una dimensión 
temporal importante: el homo sapiens coevolucionó junto a todo lo demás en 
CRIMINOLOGÍA VERDE COMO ECOCRIMINOLOGÍA 39
la biosfera contemporánea; nuestra interdependencia con la naturaleza tiene 
una historia (casi) infinitamente más extensa que el breve período en el que 
la humanidad se ha visto a sí misma como algo diferente —y separada— de 
su entorno ecológico (south, 2008). La ecosociología traza paralelos con 
la ecopsicología (roszak, 1992; stokols, 1995) al reconocer este contexto 
evolutivo y ecológico como parte de sus esfuerzos por comprender el com-
portamiento humano: no solo la cultura y la sociedad humana contemporánea 
están moldeadas por la interacción con el ambiente, sino que también millones 
de años de tal interacción han moldeado nuestra propia especie.
No obstante, la ecosociología de stevens (2012) implica más que adoptar 
las posiciones ontológicas y epistemológicas derivadas del reconocimiento de 
nuestro contexto ecológico cuadridimensional: también tiene implicaciones 
teóricas y metodológicas. Inherente a un enfoque ecológico es el reconoci-
miento de que el ecosistema humanos/naturaleza es un sistema (altamente) 
complejo. Los científicos sociales necesitan comprometerse con un enfoque 
de teoría de sistemas —y comprender completamente sus implicaciones—, 
incluyendo ideas metodológicas como el modelado de sistemas y la simulación 
computacional, al igual que conceptos teóricos (y empíricamente verificables), 
como complejidad, estados estacionarios, círculos de retroalimentación y 
propiedades emergentes (hIll, 2015). Una lección derivada, y que resulta 
central para las perspectivas en las ciencias sociales que se enfocan en el daño 
ambiental, es que dada la complejidad de las interacciones entre la sociedad 
humana y la naturaleza no humana, es probable que el cambio ambiental an-
tropocéntrico conduzca a consecuencias ambientales y sociales significativas 
y con frecuencia imprevistas.
4. los Contornos de la eCoCrImInoloGía 
Con estos principios en mente, podemos comenzar a esbozar cómo sería 
una ecocriminología. Una breve definición de ecocriminología podría ser la 
intersección entre las ciencias ecológicas y criminológicas. Como ecología, 
la ecocriminología se preocupa por la naturaleza, por el(los) ecosistema(s) 
global(es) y por las interacciones entre la sociedad humana y el (resto del) 
mundo natural. Como criminología, se centra en el “crimen” (como sea que 
se defina); en los delitos, delincuentes y víctimas, así como en la prevención 
del crimen, el castigo y la justicia.
5. prInCIpIos suByaCentes 
Tomar una perspectiva ecológica significa algo más que incluir una preo-
cupación por la naturaleza como parte de la definición de una ecocriminología; 
y es aquí donde una ecocriminología se diferencia o contribuye a otras pers-
40 CONCEPTOS, MÉTODOS Y TEORÍA
pectivas dentro de la criminología verde. Una perspectiva ecológica implica 
la adopción de ciertos principios fundamentales tomados de la ciencia de la 
ecología, al igual que de la ecosociología y de la ecopsicología. Estos inclu-
yen algunas perspectivas filosóficas clave, así como algunas ideas teóricas y 
metodológicas básicas.
Filosóficamente, nuestro punto de partida es reconocer que los seres hu-
manos y la sociedad humana han evolucionado a partir del mundo natural más 
amplio, y que siguen formando parte de él: en la vida real son inseparables, y 
como tal, la conciencia de la interacción entre ambos debe constituir la base de 
un enfoque ecocriminológico. La actividad humana afecta el medioambiente y 
puede resultar en daño ambiental. El daño ambiental, a su vez, puede afectar 
a los humanos, individual o grupalmente; así mismo, puede convertirse en 
daño social. Desde la perspectiva criminológica, la actividad que conduce a 
la generación de daños ambientales (y los consecuentes daños sociales) puede 
ser etiquetada como crimen en sí y por sí misma, y los daños ambientales (y 
consecuentes daños sociales) pueden causar, exacerbar o de alguna manera 
contribuir al crimen, a la criminalidad y a la criminalización.
Desde el punto de vista teórico, esto significa reconocer que es posible que 
la actividad humana que afecta al ambiente perturbe los ecosistemas, y a la vez 
a los sistemas sociales a ellos vinculados. La teoría de la complejidad nos dice 
que, incluso, las alteraciones menores a partes de un sistema pueden causar 
cambios importantes y frecuentemente imprevistos en otras partes del sistema 
o en el sistema en su conjunto. Es probable que cambios significativos en los 
ecosistemas no solo perjudiquen a los componentes (naturales) de ese sistema, 
sino que también alteren (es decir, perjudiquen) los sistemas sociales que se 
superponen a ellos (por tanto, el daño ambiental causa o se convierte en el 
daño social). El hecho de que las alteraciones de los sistemas sociales sean 
causa de crímenes (no verdes) es, por supuesto, una piedra angular de muchas 
teorías criminológicas, desde los conceptos de anomia y tensión (aGneW, 
1992; merton, 1938) hasta la teoría de la desorganización social (sampson y 
Groves, 1989; shaW y mCkay, 1969). Las teorías biológico-positivistas que 
ven los contextos químicos, biológicos o físicos como factores que contribu-
yen al comportamiento humano, pueden ver el vínculo entre daño ambiental 
y crimen (no verde) aún más claramente.
Desde la perspectiva metodológica, debemos reconocer que una ecocri- 
minología se basa tanto en las ciencias “naturales” como en las “sociales” 
y, en consecuencia, tendrá que emplear los métodos de ambas. Las ciencias 
naturales —biología, química y ecología en particular— pueden dar una idea 
sobre los impactos que la actividad humana tiene o puede tener sobre el mun-
do natural (y en los seres humanos parte de él), ayudan a identificar cuáles 
actividades pueden considerarse perjudiciales y por qué (y, por tanto, poten-
cialmente criminales), y medirán el alcance de tales daños (véanse también 
CRIMINOLOGÍA VERDE COMO ECOCRIMINOLOGÍA 41
lynCh y stretesky, 2014). Los métodos de la ecología y la epidemiología, en 
especial los métodos de modelado informático de la teoría de la complejidad, 
serán necesarios para comprender el impacto de los daños, y su dispersión a 
través de ecosistemas y sistemas sociales (hIll, 2015; hIll, Johnson y Bo-
rrIon, 2014). También serán necesarios los métodos afianzados en las ciencias 
sociales: métodos cuantitativos para trazar el alcance de los daños ambientales 
y los consecuentes daños sociales, y para explorar las relaciones entre ellos y 
las variables de carácter socioeconómico y demográfico; métodos cualitativos 
para comprender la naturaleza y el significado del comportamiento humano 
relacionado con el daño ambiental —aquellas actividades que están implicadas 
en la causalidad del daño, y aquellas experiencias de victimización ambiental—.
6. Área de CompetenCIa 
Para ilustrar lo que esto puede significar en la práctica, podemos considerar 
una serie de áreas donde las cuestiones criminológicas y ambientales se so-
breponen y, en consecuencia, entran en la jurisdicción de la ecocriminología. 
Es importante señalar que tales ejemplos solo representan un subconjunto de 
lo que una criminología verde más amplia puede abarcar, como se demuestra 
en otras partes de este libro —y en el canon existente de trabajos de crimi-
nología verde—. Como punto de partida, podemos identificar dos grandes 
áreas dentro de la ecocriminología que reflejan una división similar dentro 
de la criminología en general: la relación entre daño ambiental y crimen, y 
la relación entre el daño ambiental y justicia penal. Esta sección se centraráprincipalmente en la primera categoría, ya que es allí donde se ha llevado a 
cabo la mayor parte de la investigación.
7. daño amBIental y CrImen 
Aquí podemos hacer subdivisiones adicionales basándonos en las ideas 
bien establecidas dentro de la criminología verde, pero también expandién-
dolas para incorporar otras corrientes de trabajo criminológico. De diferentes 
maneras, el daño ambiental puede considerarse como crimen y también como 
causa del crimen.
A) Daño ambiental como crimen
La mayor parte del trabajo criminológico verde hasta la fecha se encuentra 
en esta área, y un buen punto de partida es el concepto de crímenes verdes 
primarios de CarraBIne et al. (2009), anteriormente discutido. Fundamental-
mente, este cubre “daños [...] directos y destrucción causados al ambiente y a 
las especies” (ibidem, 2009, p. 394). Como importante principio ecológico, 
el daño al medioambiente es problemático (ya sea en sí y por sí mismo, o por 
42 CONCEPTOS, MÉTODOS Y TEORÍA
el daño social real o potencial que de él deriva). El principio criminológico 
afirma que aquellos comportamientos perjudiciales que pueden perturbar la 
estabilidad social, son sujetos a criminalización. Las actividades perjudiciales 
para el ambiente están siendo criminalizadas cada vez en mayor medida, a 
escala nacional o internacional, y como tales, caen firmemente en el área de 
competencia, incluso de la criminología ortodoxa. Los daños ambientales 
que no están sujetos a criminalización también están en la jurisdicción de la 
criminología: la tradición criminológica crítica se preocupa también de por qué 
ciertos son criminalizados mientras que otros no, y las tradiciones, tanto crítica 
como ortodoxa, tienen aportes para realizar en el debate sobre si la crimina-
lización es la mejor manera de reducir actividades perjudiciales específicas.
B) Crimen verde simbiótico
Los crímenes verdes secundarios en la tipología de CarraBIne et al. (2009), 
también caen dentro del ámbito de competencia de la ecocriminología: los 
crímenes verdes simbióticos permiten la destrucción ecológica e implican 
actividades ilegales. Sin embargo, la definición de crímenes verdes simbió-
ticos proporcionada por CarraBIne et al., puede ser refinada para cubrir los 
crímenes que surgen de la criminalización de actividades ambientalmente 
perjudiciales o de los esfuerzos para criminalizarlas. Esto nos da al menos 
cuatro subcategorías:
1. Crimen corporativo relacionado con la evitación o evasión de la regu-
lación ambiental. Algunos ejemplos incluyen el desecho ilegal de residuos 
industriales, el fraude para encubrir los niveles de contaminación o la corrup-
ción que busca evitar desde el comienzo la introducción o aplicación de la 
legislación (pelloW, 2004; ruGGIero y south, 2010; Walters y martIn, 2012).
2. Crimen organizado involucrado en el tráfico de “productos” sujetos 
a la legislación ambiental. Ejemplos incluyen las operaciones con desechos 
peligrosos (ruGGIero, 1996; sCarpIttI y BloCk, 1987; szasz, 1986) y especies 
en peligro de extinción (lemIeux, 2014; Wyatt, 2012, 2013).
3. Crímenes de represión contra grupos de oposición. Los Estados u otros 
poderosos intereses particulares pueden infringir la ley para reprimir a acti-
vistas ambientales o a aquellos que intentan hacer cumplir la ley. Podemos 
señalar una serie de ejemplos donde conservacionistas y activistas ambientales 
han sido asesinados (day, 1991; kane, 2012; pearCe, 2013). Menos extremo 
es el caso de la criminalización de “actividades ambientalmente benéficas” 
(BrIsman, 2010), el uso indebido de poderes de la vigilancia policial durante 
protestas, incluyendo (para tomar ejemplos del Reino Unido) la polémica téc-
nica de kettling [confinamiento] de manifestantes (CraIG, 2011; oreB, 2013) y 
el uso de policía encubierta para infiltrarse en grupos de campaña ambiental2.
2 Véase, por ejemplo, http://www.theguardian.com/environment/2011/mar/26/mark-
kennedy-undercover-cop-environmental-activist.
CRIMINOLOGÍA VERDE COMO ECOCRIMINOLOGÍA 43
4. Crímenes de protesta en respuesta a la aplicación de leyes de protección 
ambiental. Así como poderosos intereses violan la ley intentando evitar que 
sus actividades sean restringidas y tratadas como crímenes verdes primarios, 
también otros grupos afectados por la introducción de leyes de protección 
ambiental lo hacen. Un ejemplo de esto son los disturbios alrededor de Puerto 
Maldonado, en Perú, en 2012, donde los esfuerzos del Gobierno para detener 
en la región la minería ilegal de oro (ambientalmente perjudicial), fueron re-
cibidos con violencia, pues las personas que dependían de la minería temían 
perder su medio de subsistencia para sostenerse a sí mismos, a sus familias y 
a sus comunidades3.
C) Daño ambiental como una causa del crimen
Los crímenes verdes primarios y secundarios abarcan la violación de 
leyes diseñadas para proteger al ambiente, y la comisión de otros crímenes 
que intentan evitar tales leyes. Hay, sin embargo, otras formas en que el 
daño ambiental contribuye a la actividad criminal, una categoría a la que en 
otra parte llamo “crímenes verdes terciarios” (potter, 2014). Esta categoría 
incluye los crímenes cometidos como respuesta deliberada o directa al daño 
ambiental y a la criminalidad, causados o exacerbados por la experiencia de 
victimización ambiental. Estos crímenes pueden verse, de manera correcta, 
como relacionados con la interacción entre los elementos humanos y no 
humanos del ecosistema. En algunos casos, los procesos sociales son clara-
mente el factor dominante, mientras que en otros, los aspectos bioquímicos 
son directamente más relevantes. Pero en todos los casos podemos ver que el 
daño ambiental contribuye a la generación de comportamientos sociales que 
llegan a ser etiquetados como crimen.
1. Crimen como respuesta al daño ambiental: protesta y acción directa. 
Los individuos y los grupos con frecuencia responden directamente al daño 
ambiental. Las respuestas pueden ser proactivas o reactivas, y provienen de 
víctimas reales o potenciales o de quienes actúan por simpatía (por ejemplo, 
protestas por daños ambientales que ocurren en otras partes del mundo). La 
protesta en forma de acción directa puede incluir actividades criminales como 
daño a la propiedad (conocido como “ecotage”) (BrIsman, 2008; sCarCe, 2006) 
o violencia contra personas. A veces, esto puede incrementarse y convertirse 
en disturbios o, incluso, en resistencia armada (WIllIams, 1996). Al mismo 
tiempo, las conductas de protesta antes consideradas no criminales se crimi-
nalizan y las actividades que correctamente pueden ser consideradas como 
criminales (como el ecotage) vienen a ser redefinidas como eco-terrorismo, 
lo cual implica una represión estatal más severa (aaltola, 2012; ellefsen, 
2012; sCarCe, 2006).
3 Véase, por ejemplo, http://news.sky.com/story/3487/peru-illegal-miners-die-in-city-
gold-riots.
44 CONCEPTOS, MÉTODOS Y TEORÍA
2. Crimen como respuesta a la escasez de recursos. Esto puede incluir 
robo y violencia interpersonal cometidos por individuos y grupos, como los 
disturbios por alimentos reportados en 2008 en muchos países, o el saqueo 
después de desastres naturales. También podemos mencionar crímenes a ni-
vel estatal, incluidas las guerras, ya que los regímenes buscan asegurar agua, 
alimentos, petróleo u otros recursos para sus propios pueblos (BäChler, BöGe, 
klötzlI y lIBIszWeskI, 1993; BrIsman, south y WhIte, 2015). Internamente, 
tenemos Estados involucrados en represión, exilio o genocidio, puesto que 
ciertos grupos poblacionales son vistos como impedimentos para la explotación 
de recursos ambientales. Algunos ejemplos son la remoción de la gente del río 
Paraná para dar paso al proyecto de la represa hidroeléctrica de Yacyretá, en la 
frontera entre Argentina y Paraguay (kane, 2012), o el “genocidio ambiental” 
de los nativos americanos cuyas tierras se usan para verter residuos peligrosos 
o para localizar industrias peligrosas(Brook, 1998).
3. El crimen como producto de la exposición directa al daño ambiental. La 
exposición a daños ambientales particulares ha sido identificada como un factor 
causal de ciertos patrones de delincuencia. Dos ejemplos son particularmente 
notorios, al menos en términos de las investigaciones que se han publicado:
a) Vínculos entre condiciones climáticas y crimen. La correlación en-
tre el clima caluroso y los crímenes violentos está bien documentada en la 
investigación criminológica (lee, 2009; sImIster y van de vlIert, 2005). 
Sin embargo, el calor no es el único aspecto del clima relacionado con la 
delincuencia. mares (2013), por ejemplo, relacionó las tasas cambiantes de 
delincuencia con la precipitación y la temperatura. Un artículo reciente que 
compila el estado del arte, se basó en 60 estudios para cuantificar esta relación. 
El resumen que los autores hacen sobre sus conclusiones, es convincente, por 
lo menos estadísticamente:
“Encontramos una fuerte evidencia causal que vincula los eventos climáticos 
con los conflictos humanos a través de varias escalas espaciales y temporales, 
y en todas las principales regiones del mundo. La magnitud de la influencia 
del clima es sustancial: por cada 1 desviación estándar (1σ) de cambio en el 
clima hacia temperaturas más cálidas o precipitaciones más extremas, las 
estimaciones medias indican que la frecuencia de la violencia interpersonal 
aumenta en 4% y la frecuencia de conflictos intergrupales aumenta en 14%. 
Debido a que se espera que las temperaturas de los lugares habitados del mundo 
aumenten entre 2σ y 4σ en 2050, las tasas amplificadas del conflicto humano 
podrían representar un impacto grande y fundamental del cambio climático 
antropogénico” (hsIanG, Burke y mIGuel, 2013, resumen).
b) Vínculos entre la exposición a sustancias tóxicas y el crimen. Un ejem-
plo extremo, en términos de conclusiones generales y número de estudios en 
acuerdo, es el argumento según el cual la disminución de los índices de de-
CRIMINOLOGÍA VERDE COMO ECOCRIMINOLOGÍA 45
lincuencia percibida en todo el mundo a partir de mediados de los años 1990, 
puede estar relacionada con la reducción en el uso de plomo en productos como 
la gasolina y las pinturas (marCus, fulton y Clarke, 2010; mCCalla y land, 
2004; mIelke y zahran, 2012; nevIn, 2000, 2007; stretesky y lynCh, 2001, 
2004; WolpaW, 2007). El argumento es que la exposición a metales pesados 
afecta de forma negativa el desarrollo del cerebro; otros ejemplos también 
sugieren que la exposición a contaminantes o microbios (véase, por ejemplo, 
fleGr, 2007) puede tener un impacto en el comportamiento humano.
Es evidente que resulta necesario interpretar las conclusiones como las que 
aquí se comentan con cierta cautela; aunque los mecanismos causales entre 
el envenenamiento por metales pesados y los cambios en el comportamiento 
humano están bastante bien documentados (véanse lynCh y stretesky, 2014, 
para un resumen), ideas conductistas similares que argumentan una relación 
entre las condiciones climáticas y las acciones humanas están menos desa-
rrolladas (aunque se deben tener en cuenta diagnósticos como el trastorno 
afectivo estacional) y la correlación no necesariamente implica causalidad. Sin 
dudas, hay complejos factores sociales, económicos y políticos que coexisten 
con “simples” diferencias climáticas, en donde (para decirlo en una forma 
simplista) los países más “calientes” son, a la vez, más pobres, políticamente 
inestables o tendientes a tener luchas por el acceso a recursos, siendo todo lo 
anterior posibles explicaciones más directas a las tasas elevadas de violencia. 
Sin embargo, los estudios aquí citados parecen sugerir al menos la posibilidad 
de una relación entre condiciones climáticas y el comportamiento criminal. 
Aun si rechazamos una relación causal directa, lo cual es una apreciación 
muy positivista, un criminólogo diligente debe buscar entender qué está ocu-
rriendo cuando hay evidencia que sugiere la existencia de, por lo menos, una 
correlación entre clima y violencia. Mientras puede ser difícil encontrar —o 
aceptar— un vínculo causal directo entre un determinado evento climatoló-
gico y un tipo de delito o un delincuente, la ciencia ecológica y la teoría de la 
complejidad demuestran que pequeños y aparentemente inconexos cambios 
en las condiciones pueden tener impacto en los comportamientos sociales 
agregados (tales como la comisión de delitos), aun si estos son difíciles de 
discernir a nivel individual. En cualquier caso, explorar el aparente vínculo 
entre temperatura, polución y otro cambio ambiental encaja de manera clara 
dentro del ámbito de competencia de un enfoque ecocriminológico y debe ser 
objeto de más investigaciones.
4. Crimen relacionado con cambios en las condiciones económicas o cul-
turales. Además de las (posibles) relaciones directas descritas anteriormente, 
también hay relaciones indirectas (pero causales) entre crimen y exposición al 
daño ambiental. Los individuos expuestos a daños ambientales pueden ser más 
propensos a cometer crímenes más adelante en sus vidas como un resultado 
indirecto de los cambios culturales o económicos producto de la victimización 
46 CONCEPTOS, MÉTODOS Y TEORÍA
ambiental. También pueden ser más propensos a convertirse en víctimas de 
crímenes “normales”. Los pueblos desposeídos (aquellos a quienes les han 
arrebatado sus tierras o formas de vida tradicional) con frecuencia experimentan 
múltiples privaciones, incluyendo problemas de salud física y mental, dificul-
tades económicas y lo que alexander (2010) llama “pobreza del espíritu”, 
como resultado de la pérdida de su cultura. Todas estas características son 
factores explicativos fundamentales en la mayoría de las teorías criminológicas 
dominantes (véase potter, 2014, para una discusión más completa).
Los criminólogos han prestado especial atención a las formas en que el 
cambio climático puede contribuir al crimen. hall y farrall (2013) discu-
ten varias maneras en que el cambio climático es criminógeno, incluyendo el 
aumento de delitos contra la propiedad y los crímenes violentos; los mercados 
ilegales emergentes que surgen del conflicto por el acceso a recursos; y el 
tráfico de personas y los relacionados comercios de sexo y drogas, ya que los 
grupos del crimen organizado se aprovechan de las personas desesperadas 
por migrar. aGneW (2012) aborda el mismo tema desde la perspectiva de las 
teorías criminológicas dominantes. Sostiene que es probable que el cambio 
climático contribuya a una serie de “mecanismos criminógenos” que incluyen 
mayor tensión, menor control, menor apoyo social, el fomento de valores y 
características favorables al crimen, el aumento de oportunidades para la de-
lincuencia y el aumento del conflicto social. WaCholz (2007) ha demostrado 
un vínculo entre el cambio climático y la violencia doméstica. Estos trabajos 
se centran específicamente en el cambio climático; mientras que este puede 
ser uno de los daños ambientales más destacados que enfrenta el mundo, y el 
que tiene un alcance global más evidente, hay muchos otros problemas am-
bientales que enfrenta la humanidad. Parece razonable que muchos de ellos 
tengan una gama de efectos criminógenos similar, aunque sean más limitados 
en su distribución geográfica.
Para terminar esta sección, consideremos un ejemplo de las difusas —pero 
discernibles— maneras en que la degradación ambiental puede contribuir a la 
criminalidad, en general. La ecopsicología sugiere un vínculo entre el bienes-
tar mental y emocional, y la exposición a la naturaleza (fIsher, 2002), siendo 
el caso contrario que a medida que los humanos se apartan de la naturaleza, 
también socavan su salud psicológica (véase, en general, BrIsman, 2007). Por 
ejemplo, la evidencia sugiere que “la felicidad es mayor en entornos naturales” 
(mCkerron y mourato, 2013; pretty et al., 2007). Mientras tanto, sociólogos 
han comenzado a explorar la relación entrefelicidad y criminalidad, con un 
ensayo presentado en la Asociación Sociológica Americana en 2011, que sugiere 
que los jóvenes más felices son menos propensos a participar en actividades 
criminales (mCCarthy y Casey, 2011). Si juntamos estas dos observaciones, 
emerge la sugerencia según la cual la erosión del mundo natural o la remoción 
de las personas del contacto con la naturaleza pueden conducir a mayores 
CRIMINOLOGÍA VERDE COMO ECOCRIMINOLOGÍA 47
niveles de infelicidad y depresión, lo que a su vez puede relacionarse con una 
mayor participación en el comportamiento criminal.
8. daño amBIental y JustICIa penal 
Menos desarrollada (pero presente) en la literatura es la relación entre daño 
ambiental y respuestas al crimen (BrIsman y south, en prensa), también dentro 
del ámbito de la ecocriminología. Podemos identificar dos categorías a modo 
de ejemplo: la relación entre la prevención del crimen y el daño ambiental, y la 
relación entre la exposición a la naturaleza y la rehabilitación de delincuentes.
A) Prevención del crimen y ambiente
Algunas estrategias para la prevención del crimen pueden causar daño 
ambiental. Esto puede considerarse problemático por derecho propio, y puede 
también contribuir a otro tipo de crímenes, según fue recién explicado. El 
ejemplo más obvio proviene de la “guerra contra las drogas”, en la que las 
estrategias antidrogas, como la erradicación de cultivos de drogas (sin limi-
tarse a esto), se han relacionado con degradación ambiental y daños sociales 
(BrIsman, 2008; del olmo, 1998; potter, 2016). Se puede especular sobre 
los impactos ambientales de otros métodos de prevención del crimen, como 
la remoción histórica de árboles para reducir la delincuencia mediante el au-
mento de la vigilancia y la “custodia competente” (felson, 2002), o el uso de 
potencialmente dañinos productos químicos utilizados para limpiar grafitis o 
para fabricar pinturas antiescalada. Por supuesto, algunos daños ambientales 
pueden ser inevitables y necesarios para responder a la delincuencia, pero al 
igual que el uso de la fuerza o la confiscación de bienes en nombre de la jus-
ticia penal están permitidos pero estrictamente regulados, el daño ambiental 
(excesivo) no debe ser una característica del control del crimen, a menos que 
esté claramente justificado.
También podemos abordar esta relación desde la otra dirección. Existen 
pruebas de que las mejoras en el ambiente ayudan a reducir la delincuencia; 
por ejemplo (y en yuxtaposición a uno de los puntos anteriores), la siembra de 
(ciertos tipos de) árboles y arbustos reduce la delincuencia (ya sea mediante 
la creación de barreras protectoras o alentando a las personas a congregarse 
en espacios abiertos, lo cual proporciona una mayor vigilancia; donovan y 
prestemon, 2012; sullIvan, kuo y depooter, 2004). También se deduce que 
si el daño ambiental está implicado en causar conductas delictivas, entonces 
remediar ese daño debe detener o revertir las tendencias criminales relacionadas.
B) El papel del ambiente en el castigo y la rehabilitación
Existen algunas interesantes investigaciones sobre el papel positivo que 
tiene la exposición a la naturaleza en procesos de rehabilitación de delin-
48 CONCEPTOS, MÉTODOS Y TEORÍA
cuentes (pretty, Wood, hIne y Barton, 2013; véase, en general, BrIsman, 
2007), aunque no es posible asegurar que las tasas reducidas de reincidencia, 
donde las hay, se deban específicamente al contacto con la naturaleza, o si 
son más bien producto del muestreo o de otras cuestiones metodológicas. 
Pero, de nuevo, al menos teóricamente esta idea es una derivación lógica de 
las observaciones anteriores y de los principios básicos de la ecosociología y, 
en particular, de la ecopsicología: si la desconexión con la naturaleza ayuda 
a explicar algunos rasgos psicológicos y formas de conducta, incluida la cri-
minalidad, la reconexión con la naturaleza debería ayudar a reducir la futura 
participación en delincuencia.
C) Criminología, criminología verde y ecocriminología
La criminología verde se ha desarrollado considerablemente en el último 
cuarto de siglo y es un término general útil para aquellos que estudian los 
daños ambientales desde una perspectiva criminológica. En la literatura 
criminológica verde encontramos una plétora de enfoques unificados por las 
preocupaciones por el daño ambiental antropocéntrico, pero que varían am-
pliamente en orientación epistemológica y metodológica y son algunas veces 
criticados (en otras ocasiones también elogiados) por carecer de un enfoque 
teórico unificado. En este capítulo hemos tratado de explorar una orientación 
particular que puede contribuir a un enfoque más integrado —y más sólido— 
dentro de la criminología verde en su totalidad. A partir de la ecopsicología 
y la ecosociología, tratamos de delinear la ecocriminología, una criminología 
del medioambiente que se basa en los conocimientos de la ecosociología y 
ecopsicología, así como en la propia ciencia de la ecología.
No ha habido espacio aquí para explorar completamente las implicaciones 
que una perspectiva ecocriminológica tiene para la criminología verde o la 
criminología tradicional existente, ni cómo podría desarrollarse la investiga-
ción y la teoría dentro de esta perspectiva. Pero las áreas de la criminología 
a las que puede contribuir la ecocriminología han sido esbozadas con cierto 
detalle. El daño ambiental puede considerarse como un crimen, como causa 
del crimen y como un factor para tener en cuenta al momento de formular 
respuestas oficiales a la delincuencia.
El fundamento de esta descripción de la ecocriminología es el reconoci-
miento de que:
a) los mundos humano/social y natural/ambiental no están separados, sino 
que forman parte del mismo complejo ecosistema global;
b) alteraciones significativas a una parte de este sistema complejo conducen 
con frecuencia a cambios significativos en otras partes del sistema el daño 
ambiental antropogénico causa daño social, y
CRIMINOLOGÍA VERDE COMO ECOCRIMINOLOGÍA 49
c) tanto los comportamientos que surgen del daño social como los que 
causan el daño ambiental original pueden ser, y con frecuencia son, etiqueta-
dos como crímenes.
Con este punto de vista privilegiado, la criminología verde puede de-
sarrollar un ámbito de competencia amplio, y una definición significativa, 
contrarrestando críticas (en caso de que persista alguna) sobre su importancia, 
relevancia y la percepción de matices políticos o ideológicos. También da 
una base teórica, previamente señalada por su ausencia (south, 1998; WhIte, 
2013), y focaliza las bases interdisciplinarias y de métodos mixtos a las que 
apelan tanto quienes critican a la criminología verde (halsey, 2004), como 
quienes proponen enfoques alternativos para el estudio criminológico del daño 
ambiental (GIBBs et al., 2010; lemIeux, 2014). Tal enfoque no solo fortalece a 
la criminología verde existente, sino que también puede contribuir de manera 
significativa a la principal corriente de pensamiento criminológico.
Este enfoque solo cubre algunos de los variados y complejos temas perte-
necientes a la criminología verde más amplia, pero puede ser sumado a otros 
trabajos teóricos emergentes con el fin de mejorar nuestra comprensión general 
de las interrelaciones entre el comportamiento humano y el mundo natural. 
Por ejemplo, mIChael lynCh, paul stretesky y sus colegas han desarrollado 
la teoría de la “rueda de producción” (stretesky et al., 2014) para explicar 
cómo el dominante modelo económico global neocapitalista necesita del daño 
ambiental; con lo que se amplía nuestra comprensión sobre la relación entre el 
comportamiento humano y los daños ambientales a nivel político-económico. 
Una perspectiva ecocriminológica busca mejorar nuestra comprensión de esta 
relación en el ámbito de la interacción ecológica. Tomadas en conjunto, la 
crítica, según la cual la criminología verde carece de teoría, resulta cada vez 
más inválida.
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