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Fuerzas Armadas en el Paraguay

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Índice 
Introducción…………………………………………………………………………………………………………..…………3 
El Estado y sus fines………………………………………………………………………………………………..………..4 
Defensa Nacional..……………………………………………………………………………………………….…………..6 
Organización Militar del Territorio ……………………………………………………………………….………….9 
Fuerzas Armadas en el Paraguay; Significado y Reseña Histórica………………………….…….…..11 
Marco legal de las Fuerzas Armadas……………………………………………………………………………….14 
Conclusión………………………………………………………………………………………………………………………18 
Recomendaciones…………………………………………………………………………………………………………..19 
Bibliografías…………………………………………………………………………………………………………………….20 
Anexo……………………………………………………………………………………………………………………………..21 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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Introducción. 
La defensa nacional o la política de defensa es un conjunto de actividades políticas y 
militares que desarrollan los estados-nación modernos, para evitar o rechazar los ataques 
militares que eventualmente pudieran realizar otros estados-nación o amenazas que puedan 
venir de diferentes grupos de poder, como grupos terroristas, empresas transnacionales, 
movimientos sociales, organizaciones no gubernamentales. 
Las actividades más habitualmente relacionadas con la defensa nacional son las que 
están referidas a las fuerzas armadas y la guerra; sin embargo, otras actividades y políticas están 
íntimamente relacionadas con la defensa nacional, como la investigación y desarrollo de 
tecnología punta, la provisión de materias primas estratégicas y alimentos, la industria básica y 
la ocupación del territorio. 
Es por ello por lo que, con el fin de comprender dicho punto mencionado anteriormente, 
este trabajo de investigación abordará la función del Estado, sus fines y obligaciones, en la cual, 
encontramos a la defensa de su sociedad y país. 
A su vez, explicará el papel preponderante de las Fuerzas Armadas en el Paraguay, 
estructura, historia, y el marco legal que ampara a dicha institución. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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El Estado y sus fines. 
Toda colectividad humana que ha llegado a conformar una organización social, política 
y jurídicamente constituida en Estado tiene ineludibles fines que realizar. Los fines del Estado 
constituyen “el para que existe, su razón de ser, la misión que debe cumplir, su justificación 
histórica”. 
En una colectividad nacional se presentan problemas de todo orden y en todos los 
aspectos, que deben ser previstos y atendidos en su integridad por la política general del Estado. 
La importancia vital que los fines del estado representan para la existencia, permanencia y 
desenvolvimiento del mismo, ha llevado a postular que los fines son la razón de ser del estado. 
Los fines del Estado le serán siempre inherentes, manteniendo su importancia en tanto 
representan la orientación de mayor jerarquía y las metas genéricas que permitan avizorar el 
destino de la colectividad nacional. 
Podemos mencionar que todo Estado tiene un “Fin Supremo y otros esenciales”; “El Fin 
Supremo del Estado, es considerado como una situación ideal por alcanzar, que implica un alto 
grado de progreso y perfección de la sociedad, de manera que signifique el medio social propicio 
para la plena realización de la persona humana”. En contraparte, el IAEE ha considerado dentro 
del “bien común” a dos fines que lo componen que se denominan: “fines esenciales”: el 
bienestar general y la seguridad integral. 
El Bienestar General es definido como una Situación en la que, las necesidades 
espirituales y materiales de la persona humana se satisfacen en forma adecuada y oportuna en 
un ambiente de seguridad y tranquilidad, es decir, la idea central de esta definición radica en la 
satisfacción de las necesidades humanas. 
La Seguridad Integral es una necesidad básica de la persona y de los grupos humanos y 
al mismo tiempo un derecho inalienable del hombre y de las naciones. 
La seguridad implica las nociones de garantía, protección, tranquilidad, confianza, 
prevención, previsión, preservación, defensa, control, paz y estabilidad de las personas y grupos 
sociales, frente a amenazas o presiones que atenten contra su existencia, su integridad, sus 
bienes, el respeto y ejercicio de sus derechos, etc. 
La declaración universal de los Derechos Humanos (ONU 1948) prescribe en su Art. 3: 
“Todo individuo tiene derecho a la seguridad de su persona” y más adelante agrega: “Todos 
tienen derecho a ser protegidos”. 
“Seguridad Integral” es la situación en la cual el Estado tiene garantizada su existencia, 
la integridad territorial y de su patrimonio, la paz social, la seguridad ciudadana y su 
independencia y soberanía, entendidas estas como la facultad de actuar con plena autonomía y 
libre de toda subordinación en el campo interno y externo. 
En otras palabras, requiere ejercitar plenamente su SOBERANÍA, o sea su determinación 
incondicionada e incondicional de organizarse política, social, económica y militarmente y de 
emplear sus recursos en la forma que considere más conveniente para el logro de los fines que 
justifican su existencia. 
El ejercicio de la soberanía no está desprendido de oposiciones, de presiones, de 
factores adversos, de antagonismos y en fin, de obstáculos de diverso origen, naturaleza y forma 
(pueden ser de origen externo, interno o excepcionalmente mixtos, su naturaleza puede ser 
política, económica, psico-social o militar y puede revertir formas de violencia, resistencia, lucha 
política, etc.) 
 
 
 
 
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La Seguridad Integral comprende: La Seguridad Interna y la Seguridad Externa. 
• Seguridad Interna: Orientada a preservar al estado de los riegos y amenazas que puedan 
surgir en su interior, contra su supervivencia, autonomía, integridad, patrimonio, contra su 
población, garantizando la estabilidad jurídico-política y propiciando el logro del Bien Común en 
paz. 
• Seguridad Externa: Cautelamiento y garantía de la existencia, integridad e 
independencia del Estado frente a oposiciones, amenazas o presiones que surgen en el frente 
externo (Expansionismo territorial, expansionismo o presión económica, presión política, etc.) 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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Defensa Nacional. 
El concepto de Defensa Nacional nace de las finalidades que orientan la Política Nacional 
y está ligado a la existencia misma del Estado y a su supervivencia como entidad social, política, 
económica y jurídica. La Defensa Nacional afronta un conjunto de problemas complejos y 
permanentes en cuya solución intervienen los altos órganos de conducción política del Estado, 
los dirigentes de las actividades económicas, sociales, culturales, públicas y privadas y 
especialmente las Fuerzas Armadas. 
La Defensa Nacional no se identifica absolutamente con problemas militares pudiendo 
generarse en los campos de actividad: político como la subversión; económico: como la extrema 
pobreza no atendida o sicosocial: cuando la opinión Pública o el tráfico ilícito de drogas afecta 
la seguridad nacional. 
Participar en la Defensa Nacional es un deber común de la ciudadanía, sin distinción de 
raza, credo, partido político, edad ni sexo; es de carácter permanente y requiere el empleo de 
todo el Poder y Potencial Nacionaldebiendo participar en forma obligatoria los organismos 
estatales y privados, así como toda la población, individual y colectivamente. 
“La Defensa Nacional” comprende el conjunto de previsiones y acciones que adopta el 
gobierno permanentemente para permitir la supervivencia y permanencia del Estado 
incluyendo su integridad, unidad y facultad de actuar con autonomía en lo interno y libre de 
toda subordinación en lo externo, posibilitando que el proceso de Desarrollo se realice en las 
mejores condiciones; es decir, que permitan al Estado alcanzar y mantener los Objetivos 
Nacionales pese a los antagonismos o presiones, tanto en el campo externo como en el interno. 
Significado y Alcance. 
Si la Defensa Nacional tiene como fin primordial garantizar la Seguridad Integral y por 
consiguiente la paz para alcanzar el Bienestar General es innegable que ella debe dar la garantía 
necesaria para que el Estado pueda estar en condiciones de oponerse a todo lo que signifique 
un atentado contra su propia seguridad, por ello contempla tanto las posibilidades de amenazas 
y conflictos externos e internos, así como las formas de solucionarlos. 
La Defensa Nacional, como instrumento de la acción de la Política Nacional encargada 
de garantizar la Seguridad del Estado, debe pues ser prevista, concebida, preparada y ejecutada 
con toda oportunidad. 
La Defensa Nacional abarca así el conjunto de medidas y previsiones tendentes a: 
• Garantizar seguridad interna y externa a fin de permitir el libre ejercicio de las 
actividades nacionales para la obtención del Bienestar. 
• Prever las amenazas y conflictos, así como preparar al país para afrontarlas con éxito y 
conducirlo hasta su término. 
• Participar en la recuperación del país después de un conflicto armado volviendo a las 
condiciones normales de la Paz. 
• Mantener el orden constitucional establecido. 
• Preparar y participar en las acciones de Defensa Civil para hacer frente a los efectos de 
desastres ocasionados por la naturaleza o por acción del hombre. 
 
 
 
 
 
 
 
 
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Finalidad. 
La Defensa Nacional tiene por finalidad garantizar la Seguridad Nacional mediante las 
siguientes acciones: 
a. Mantener la inviolabilidad de la soberanía e independencia del país y el ejercicio 
absoluto de su libertad de acción, así como la integridad de su patrimonio material y espiritual 
tanto en el campo interno como en el externo. 
b. Hacer frente a las amenazas y conflictos externos de todo tipo que atenten 
contra la Seguridad Nacional 
c. Hacer frente a todas las amenazas internas contra la paz social que originan la 
subversión, terrorismo, narcotráfico y otros fenómenos sociales. 
d. Hacer frente a los desastres o siniestros causados por fenómenos de la naturaleza o 
por acción del hombre. 
e. Ante las modernas manifestaciones de la guerra, (fría, revolucionaria, psicológica, 
convencional, limitada, general, etc.) han surgido nuevas manifestaciones de la Defensa 
Nacional que comprenden aspectos políticos, militares, económicos y sicosociales. 
La Defensa Nacional no sólo se debe limitar a la Defensa de lo físico o material del 
Estado, sino también al permanente mantenimiento y robustecimiento de lo esencial de los 
valores morales y espirituales de la Patria. 
Características 
a. Es permanente: La Defensa Nacional debe ser organizada con carácter de 
permanencia cualquiera que sea la circunstancia es decir que sus previsiones y acciones se 
realizan en época de paz y en tiempo de guerra. 
b. Es dinámica: Se adecua a los cambios y a las circunstancias que se presenten de 
acuerdo con la naturaleza de las amenazas y de los conflictos. 
c. Es integral: Compromete a todo el quehacer nacional, así como a todas las personas 
naturales y jurídicas del país y hace frente a los conflictos y amenazas que se producen en el 
ámbito interno y externo. 
d. Es obligatoria: La Defensa Nacional engloba a todas las fuerzas del Estado; Fuerza 
Armada, Policía Nacional, Administración Pública, industrias, universidades, organizaciones 
sociales-laborales, entes científicos, etc. Requiere pues de todas las posibilidades del país y de 
la participación de todos, en sus respectivas áreas de acción; es decir, en cada uno de los ámbitos 
donde se desarrollan las acciones políticas, económicas, sicosociales y militares ligados 
directamente a la Defensa Nacional. 
e. Es sistémica: La Defensa Nacional se prepara y ejecuta a través del Sistema de Defensa 
Nacional que comprende a los más altos organismos responsables de la Defensa Nacional, bajo 
la dirección del Presidente de la República. Este Sistema funciona bajo una orientación común 
sustentada en la Doctrina de Defensa Nacional. 
f. Es preventiva: Frente a las amenazas externas o internas, es necesario adoptar 
con la suficiente anticipación las medidas y acciones dirigidas a garantizar la Seguridad Nacional. 
La Defensa Nacional debe sustentarse en lo militar, en una adecuada potencialidad, 
manteniendo la conveniente modernización de sus fuerzas, y, en lo social, en una dinámica 
acción política de proporción en todos los campos de actividad para evitar ser sorprendidos por 
los acontecimientos. 
g. Es ejecutiva: La Defensa Nacional se plasma en la materialización de acciones y 
medidas debidamente concebidas, planeadas y preparadas a fin de encarar y superar 
oportunamente y en forma apropiada las oposiciones, antagonismos y presiones que atentan 
contra la Seguridad Integral y el Desarrollo del Estado. 
 
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Estructura. 
El Consejo de la Defensa Nacional es el órgano asesor y consultivo del Presidente de la 
República en materia de defensa nacional. Lo conforman el Presidente de la República, el 
Ministro de Defensa Nacional, el de Relaciones Exteriores y del Interior, dentro de las FFAA el 
Oficial que ejerza el cargo más elevado, el Jefe de Estado Mayor Conjunto de las FFAA, el 
Funcionario a cargo del organismo de inteligencia del Estado, y el Secretario Permanente del 
Consejo de la Defensa Nacional. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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Organización Militar del Territorio. 
Desde el punto de vista de la Defensa Nacional en el Dominio Militar, el país se organiza 
territorialmente de acuerdo con situaciones y finalidades específicas en las que las autoridades 
competentes ejercen mando y poseen autonomía, conforme a las normas vigentes. Estas formas 
de organización territorial son: 
• Administrativa en Tiempo de Paz. 
• Para la Guerra. 
• Para la Defensa Interior del Territorio (DIT). 
La Organización Territorial que se adopte no implica desplazamiento o redistribución de 
población, ni de recursos; porque ellos sirven normalmente de base para constituir las diferentes 
organizaciones que originan. 
La Organización Administrativa de Tiempo de Paz funciona de manera permanente e 
integral, en tanto que las formas de Organización Territorial para situaciones de Guerra y DIT 
pueden entrar en vigor en forma total y/o progresiva a medida que la situación lo imponga y 
por tiempo limitado. En tales condiciones, la Organización Administrativa de Tiempo de Paz, 
permite adecuarse con relativa rapidez a situación de Guerra y de DIT. 
Organización Administrativa en Tiempo de Paz. 
Esta organización contempla el establecimiento de ámbitos comunes a los diferentes 
comandos de las FFAA donde ejercen mando y poseen autonomía conforme a las normas 
vigentes. Obedece a la necesidad dedirigir, coordinar y controlar tanto la preparación de las 
fuerzas ubicadas en su ámbito cuanto a su administración y control disciplinario en atención a 
normas y disposiciones emanadas en cada Instituto. 
Las reparticiones militares en este tipo de organización tienen la responsabilidad de 
realizar el Planeamiento y Ejecución de la preparación de las fuerzas de conformidad con las 
Directivas e Instrucciones emitidas por sus Institutos. Su denominación es la siguiente: 
En el Ejército: Regiones Militares (RRMM) 
En la Fuerza Aérea: Regiones Aéreas Territoriales (RRAATT). 
En la Marina de Guerra: Zonas Navales (ZZNN) 
En la Policía Nacional: Regiones Policiales (RRPP) 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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Organización para la Guerra. 
Es la forma como se organiza el Territorio Nacional, las Fuerzas Armadas y la Nación en 
su conjunto en previsión de una posible guerra incluyendo a la población, los recursos naturales 
y materiales. La puesta en ejecución. La puesta en ejecución de esta organización se efectúa de 
acuerdo con la situación y las necesidades de la guerra. 
Organización para la Defensa Interior del Territorio. 
La Organización para la DIT responde a la necesidad de hacer frente a situaciones de 
Excepción (Emergencia y de Sitio) previstas y contempladas en la Constitución Política del 
Estado. 
En situaciones normales la autoridad política es responsable del orden interno actuando 
coordinadamente con los representantes de las FFAA y PNP a fin de adoptar medidas y 
previsiones necesarias para hacer frente a situaciones de crisis o conflictos internos. Declarada 
la situación de Emergencia o de Sitio, los Comandantes de las FFAA en los diversos ámbitos de 
seguridad, asumirán el control de la zona. En esta situación cuando lo dispone el Presidente de 
la República las FFAA asumen el control del Orden Interno. 
La organización territorial para la DIT es la misma que para la Organización 
Administrativa en Tiempo de Paz. La organización para la DIT tiene en cuenta la preparación y 
utilización de los recursos de la Movilización. 
La Organización para la Defensa Interior del Territorio comprende el Ámbito de 
Seguridad Nacional y los Elementos de Maniobra del Ámbito de Seguridad. Las ZSN se pueden 
dividir en subzonas y estas en áreas o frentes, cuando el alcance de control y el terreno así lo 
impongan. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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Fuerzas Armadas en el Paraguay; Significado y Reseña 
Histórica. 
Las fuerzas armadas (FF. AA.) tienen como misión fundamental la defensa de la 
soberanía y la integridad territorial. Suelen dividirse en ramas, servicios armados separados que 
agrupan los recursos militares empleados por dicho estado en tierra (ejército de tierra), mar 
(naval) y aire (fuerza aérea). 
A su vez, las fuerzas armadas pueden cumplir con diversas funciones de acuerdo con la 
legislación vigente en cada país. En general su función más importante es la defensa del 
territorio nacional, aunque también puede dedicarse a controlar el orden interno, asistir a la 
población en situaciones de emergencia e incluso atacar a otros países. 
Históricamente, en el Paraguay podemos comenzar a narrar la trayectoria de dicha 
institución con la formación del Ejército Paraguayo, el cual nació con la patria el 15 de Mayo de 
1811, aunque sus raíces se cimentan en su similar de España, cuando en tiempos de la Colonia, 
ya con identidad autóctona, participara con jefes y soldados criollos en las batallas de Cerro 
Paraguarí y Tacuary contra los invasores. 
En 1811, el Doctor José Gaspar Rodríguez de Francia, cónsul de turno, dictaba el 
"Reglamento Provisorio de Organización de Cuadros del Ejército Nacional". 
Como Ejército Nacional, la primera misión de combate que le cupo cumplir fue la recuperación 
del Fuerte Borbón en 1812, ocupado por los portugueses. 
Por su parte, Don Carlos Antonio López, primer presidente constitucional de la 
República, sancionaba el 26 de agosto de 1845, la ley que reorganizaba el Ejército, creando el 
Ministerio de Guerra y Marina, que sería el órgano superior del Ejército, a cargo del entonces 
Brigadier Francisco Solano López. 
Ante la inminencia de la Guerra contra la "Triple Alianza", el General López organizó el 
campamento del Ejército en Cerro León con un efectivo de 38.000 soldados, que enfrentó a la 
coalición de 140.000 hombres. 
López combatió durante cinco años, desde Paso de Patria hasta las orillas del Aquidabán, 
donde sucumbió con sus últimos soldados el 1° de Marzo de 1870, fiel a su juramento de "vencer 
o morir", grito de guerra que hasta hoy identifica al Ejército. 
Una etapa importante en la profesionalización del Ejército, se inicia con la creación del 
Curso Militar en 1915, posteriormente la Escuela Militar y actualmente Academia Militar, "alma 
mater del Ejército", que ostenta con orgullo el nombre del héroe máximo de nuestra 
nacionalidad, el Mariscal Francisco Solano López y que desde entonces hasta la fecha tiene la 
función de formar el cuadro permanente de Oficiales. 
El 17 de Junio de 1931, por Decreto N° 40.678, se crea la División de Infantería, en base 
a históricas Unidades, como el RI-1 "2 de Mayo", RI-2 "Ytororó", RI-3 "Corrales", el RC-1 "Valois 
Rivarola", el Grupo 1 de Artillería "Gral Bruguez", el 1 de Zapadores "Gral Aquino", entre otras. 
Dichas Unidades, al mando del entonces TCnel José Félix Estigarribia, constituyeron la piedra 
angular sobre la cual fue conformándose el Ejército en Campaña para la Guerra de Chaco (1932 
a 1935). 
En esta contienda el ciudadano-soldado, encuadrado en su Ejército, con valor y sacrificio 
conquistó nuevos laureles de gloria para su rico historial guerrero, desde el Boquerón calcinante 
hasta el legendario Parapití. 
Posteriormente, tenemos a la formación de la Armada, la cual es una institución de 
brillante y de gloriosa trayectoria en la historia de la patria y es depositaria de las más nobles 
tradiciones navales de nuestro pueblo; Su origen que inclusive va mas allá de la época colonial, 
 
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se remonta a los indomables Guaraníes, que en frágiles embarcaciones se constituían en celosos 
custodios de la soberanía de sus ríos, defendiéndolos de los navíos extranjeros que surcaban sus 
aguas, buscando explorarlos y dominarlos. 
En el devenir de la colonia, son hitos resaltantes la construcción de embarcaciones en 
astilleros de la Asunción, con material de la zona y mano de obra nativa, como la Carabela 
"Comuneros", que cruzó airosa el océano llevando el mensaje de una tierra de hombres 
laboriosos, estoicos y orgullosos de sus tradiciones 
Partícipe activo del movimiento independentista, con el Doctor Francia se artillan los 
primeros buques para defender la integridad de la nueva República; posteriormente los López, 
se esmeraron en forjar una Marina fuerte y moderna, dotando a la misma de buques de guerra 
y astilleros, desarrollando una dinámica que concluye en la hecatombe de una conflagración 
internacional donde la novel Armada contribuye con su esfuerzo y patriotismo para defender a 
la nación. 
Finalmente, El 22 de febrero de 1923 se fundaba oficialmente la Escuela de la Aviación 
Militar (EAM), mediante el Decreto Nº 15.787. en la Base Aérea de Ñu-Guazú. Fue su primer 
director el aviador italiano Nicolás Bó, quien recibió el rango de Tte.1º Honoris Causa y los 
primeros mecánicos de aviación fueron José Bó y José Barbenza. 
La primera dotación de la EAM estuvo integradapor las aeronaves sobrevivientes de la 
Revolución de 1922. Los primeros años fueron difíciles, y la falta de material y el magro 
presupuesto asignado no dieron sus frutos. 
No fue sino hasta la llegada de la Misión Militar Francesa que la EAM empezó a funcionar 
regularmente. 
Es así que el 18 de Septiembre de 1925, por Decreto N° 21.767, el Poder Ejecutivo 
autorizó al Ministerio de Guerra y Marina la contratación de oficiales franceses de Estado Mayor 
para la reorganización de la Aviación Militar Paraguaya, al igual que de otras armas, la cual llegó 
a Asunción el 31 de Marzo de 1926. 
 Dicha misión estaba bajo la jefatura del Coronel Joseph Coulet y la sección de aviación 
estaba formada por el Capitán Louis Fromont, y el Sargento mecánico Robert Pommier. Sobre 
estas dos personas recayó la responsabilidad de una completa reorganización de la Escuela de 
Aviación Militar. El Cap. Fromont recibió el rango de Mayor H.C. del Ejército Paraguayo. 
Una de las primeras medidas que tomaron los franceses fue la de solicitar la compra de 
nuevas aeronaves de entrenamiento, cuya primera partida llegó al Paraguay en 1927. El 1° de 
Junio de aquel año se inician los primeros cursos de pilotaje y mecánica de aviación y el 25 de 
Marzo de 1928 se recibe la primera promoción de aviadores militares. Con la asistencia del 
Presidente de la República Dr. Eligio Ayala y altas autoridades, los flamantes pilotos militares 
recibieron su brevet en un multitudinario acto. En dicha ocasión, egresaron: los Tte.1° José Ma. 
Fernández, Miguel Ángel Yegros y Leandro Aponte, y los Tte.2° Juan González Doldán, Ramón 
DellaLoggia, José Gregorio Morínigo, Atilio Ibáñez Rojas, Trifón Benítez Vera y Victor A. Vallejos. 
El 31 de Agosto de 1928 se recibe la primera promoción de mecánicos de la Escuela de Aviación 
Militar. Egresaron en la ocasión los M.A.M. Federico Voitchach, Ernesto Guido, Lauro Keim, 
Basilicio Acosta y Leopoldo Schoeder. 
En los años previos a la Guerra del Chaco, el gobierno del Dr. Eligio Ayala se preocupó 
en dotar de todos los elementos indispensables a la naciente Aviación Militar. 
El 14 de Enero de 1930 se recibe la Segunda Promoción de Mecánicos de Aviación Militar y el 22 
de Abril la Segunda Promoción de Pilotos Aviadores Militares. Ese año, la Misión Militar Francesa 
termina sus gestiones en Paraguay y se retira. 
 
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Dos promociones de pilotos aviadores se recibieron durante la guerra, y una promoción 
más de mecánicos de aviación. Se incorporaron a los cuadros activos oficiales paraguayos 
recibidos en el extranjero, así como también extranjeros voluntarios. 
 Entre 1931 y 1933, la Aviación Militar recibió 12 aeronaves compradas por el gobierno 
con las que se formó la Escuadrilla de Transporte, además de varias aeronaves de 
entrenamiento. 
El 8 de Marzo de 1933, en plena Guerra del Chaco, el Capitán de Corbeta Ing. Naval José 
Bozzano asumió la dirección de la EAM, sin perjuicio de sus funciones como Director de los 
Arsenales de Guerra y brillantemente defendiendo nuestra soberanía aérea, estando siempre 
presente allí donde el COMANCHACO lo necesitase. 
En los años 40, el gobierno americano donó un gran número de aeronaves modernas de 
entrenamiento. En 1954, se funda el Transporte Aéreo Militar (TAM) que prestó invalorables 
servicios al país durante más de 45 años, uniendo la capital con las poblaciones más aisladas y 
lejanas de nuestra geografía patria. También en el seno de la Aviación Militar nació Líneas Aéreas 
Paraguayas (LAP), en los años 60, que por más de 30 años llevó con orgullo los colores patrios 
por los cielos del mundo. Las donaciones norteamericanas potenciaron el Transporte Aéreo 
Militar en los años 60 y 70. Por su parte, la cooperación brasilera hizo lo propio con relación a la 
aviación de entrenamiento, fundamentalmente en los años 70. 
Aquí es bueno recordar de aquella época a la afamada Primera Escuadrilla de 
Demostración Aérea denominada “Ará-Sunú” que deleitara con sus acrobacias al público 
paraguayo. En 1980 vuelve a resurgir la aviación de combate con la creación del Grupo 
Aerotáctico, con la llegada de los primeros jets de combate de la Fuerza Aérea, los Embraer AT-
26 Xavante. Con posterioridad se adquirirían los Embraer AT-27 Tucano y luego los Lockheed AT-
33 Shooting Star, éstos últimos donados por el gobierno de Taiwán. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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Marco legal de las Fuerzas Armadas. 
Constitución Nacional de 1992 
Artículo 129 - DEL SERVICIO MILITAR 
Todo paraguayo tiene la obligación de prepararse y de prestar su concurso para la 
defensa armada de la Patria. 
A tal objeto, se establece el servicio militar obligatorio. La ley regulará las condiciones 
en que se hará efectivo este deber. 
El servicio militar deberá cumplirse con plena dignidad y respeto hacia la persona. En 
tiempo de paz, no podrá exceder de doce meses. 
Las mujeres no prestarán servicio militar sino como auxiliares, en caso de necesidad, 
durante conflicto armado internacional. 
Quienes declaren su objeción de conciencia prestarán servicio en beneficio de la 
población civil, a través de centros asistenciales designados por ley y bajo jurisdicción civil. La 
reglamentación y el ejercicio de este derecho no deberán tener carácter punitivo ni impondrán 
gravámenes superiores a los establecidos para el servicio militar. 
Se prohíbe el servicio militar personal no determinado en la ley, o para beneficio o lucro 
particular de personas o entidades privadas. 
La ley reglamentará la contribución de los extranjeros a la defensa nacional. 
Artículo 144 - DE LA RENUNCIA A LA GUERRA 
La República del Paraguay renuncia a la guerra, pero sustenta el principio de la legítima 
defensa. Esta declaración es compatible con los derechos y obligaciones del Paraguay en su 
carácter de miembro de la Organización de las Naciones Unidas y de la Organización de Estados 
Americanos, o como parte en tratados de integración. 
Artículo 172 - DE LA COMPOSICION 
La Fuerza Pública está integrada, en forma exclusiva, por las fuerza militares y policiales. 
Artículo 173 - DE LAS FUERZAS ARMADAS 
Las Fuerzas Armadas de la Nación constituye una institución nacional que será 
organizada con carácter permanente, profesional, no deliberante, obediente, subordinada a los 
poderes del Estado y sujeta a las disposiciones de esta constitución y de las leyes. Su misión es 
la de custodiar la integridad territorial y la de defender a las autoridades legítimamente 
constituidas, conformes con esta Constitución y las leyes. Su organización y sus efectivos serán 
determinados por la ley. 
Los militares en servicio activo ajustarán su desempeño a las leyes y reglamentos, y no 
podrán afiliarse a partido o a movimiento político alguno, ni realizar ningún tipo de actividad 
política. 
Artículo 174 - DE LOS TRIBUNALES MILITARES 
Los tribunales militares solo juzgarán delitos o faltas de carácter militar, calificados como 
tales por la ley, y cometidos por militares en servicio activo. Sus fallos podrán ser recurridos ante 
la justicia ordinaria. 
Cuando se trate de un acto previsto y penado, tanto por la ley penal común como por la 
ley penal militar no será considerado como delito militar, salvo que hubiese sido cometido por 
un militar en servicio activo y en ejercicio de funciones castrenses. En caso de duda de si el delito 
es común o militar, se lo considerará como delito común. Sólo en caso de conflicto armado 
internacional, y en la forma dispuesta por la ley, estos tribunales podrán tener jurisdicción sobre 
personas civiles y militares retirados.15 
 
Artículo 224 - DE LAS ATRIBUCIONES EXCLUSIVAS DE LA CAMARA DE SENADORES 
Son atribuciones exclusivas de la Cámara de Senadores: 
2. Prestar acuerdo para los ascensos militares y los de la Policía Nacional, desde el grado de 
Coronel del Ejército o su equivalente en las otras armas y servicios, y desde el de Comisario 
Principal para la Policía Nacional… 
4. Autorizar el envío de fuerzas militares paraguayas permanentes al exterior, así como el 
ingreso de tropas militares extranjeras al país; 
Artículo 238 - DE LOS DEBERES Y DE LAS ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA 
Son deberes y atribuciones de quien ejerce la presidencia de la República: 
9. Es Comandante en jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación, cargo que no se delega. 
De acuerdo con la ley, dicta los reglamentos militares, dispone de las Fuerzas Armadas, organiza 
y distribuye. Por sí, nombrar y remover a los comandantes de la Fuerza Pública. Adopta las 
medidas necesarias para la defensa nacional. Provee, por sí los grados en todas las armas, hasta 
el de teniente coronel o sus equivalentes y, con acuerdo del Senado, los grados superiores; 
Ley 1337/99 
Artículo 8º.- El Consejo de Defensa Nacional será el órgano asesor y consultivo del 
Presidente de la República en materia de defensa nacional. Tendrá la estructura y 
funcionamiento que establece está ley. 
Serán miembros del Consejo de Defensa Nacional: 
a) el Presidente de la República, quien lo presidirá; 
b) el Ministro de Defensa Nacional; 
c) el Ministro de Relaciones Exteriores; 
d) el Ministro del Interior; 
e) el Oficial General que ejerza el cargo más elevado dentro de las Fuerzas Armadas de la Nación; 
f) el Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas de la Nación; 
g) el Funcionario a cargo del organismo de inteligencia del Estado; y, 
h) el Secretario Permanente del Consejo de Defensa Nacional. 
Podrán participar de sus deliberaciones las personas, autoridades y funcionarios especialmente 
convocados por el Presidente del Consejo de Defensa Nacional, en las ocasiones que éste lo 
determine. 
Artículo 56.- Sin perjuicio de lo estatuido en el Artículo 51, durante la vigencia del Estado 
de Excepción, y frente a situaciones de extrema gravedad en que el sistema de seguridad interna 
prescripto en esta ley resulte manifiestamente insuficiente, el Presidente de la República podrá 
decidir el empleo transitorio de elementos de combate de las Fuerzas Armadas de la Nación, 
exclusivamente dentro del ámbito territorial definido por decreto y por el tiempo estrictamente 
necesario para que la Policía Nacional o, en su caso, la Prefectura General Naval, estén en 
condiciones de hacerse nuevamente cargo por sí solas de la situación. 
En esa circunstancia, el Presidente de la República tendrá la conducción de todas las 
fuerzas militares y policiales afectadas, y podrá designar un comandante de las operaciones de 
esas fuerzas, en cuyo caso éstas le quedarán subordinadas exclusivamente en el ámbito 
territorial y por el tiempo definido en el decreto respectivo. 
Tratándose de una forma excepcional, temporal y localizada, de empleo de elementos 
de combate, ella no incidirá en la doctrina, disciplina, cadena de mandos, organización, 
equipamiento y capacitación de las Fuerzas Armadas de la Nación, ni autorizará acciones fuera 
de la ley o que de alguna manera entorpezcan el regular funcionamiento de los poderes del 
Estado. 
Dentro de las cuarenta y ocho horas el Presidente de la República dará cuenta al 
Congreso Nacional de su decisión de emplear transitoriamente elementos de combate de las 
 
16 
 
Fuerzas Armadas de la Nación, con adjunción de copia autenticada del decreto respectivo, 
pudiendo el Congreso decidir la cesación de ésa intervención operativa de las Fuerzas Armadas. 
La Ley 5036 del 2013 que modifica la ley 1337/99 “DE DEFENSA NACIONAL Y DE SEGURIDAD 
INTERNA”. 
Artículo 56.- Elementos de combate de las Fuerzas Armadas podrán ser empleados: 
a) Sin perjuicio de lo estatuido en el artículo 51, durante la vigencia del Estado de 
Excepción, y frente a situaciones de extrema gravedad en que el sistema de seguridad interna 
prescripto en esta ley resulte manifiestamente insuficiente, el Presidente de la República podrá 
decidir el empleo transitorio de elementos de combate de las Fuerzas Armadas de la Nación, 
exclusivamente dentro del ámbito territorial definido por decreto y por el tiempo estrictamente 
necesario para que la Policía Nacional o, en su caso, la Prefectura General Naval, estén en 
condiciones de hacerse nuevamente cargo por sí solas de la situación. 
En esa circunstancia, el Presidente de la República tendrá la conducción de todas las 
fuerzas militares y policiales afectadas, y podrá designar un comandante de las operaciones de 
esas fuerzas, en cuyo caso éstas le quedarán subordinadas exclusivamente en el ámbito 
territorial y por el tiempo definido en el decreto respectivo. 
Tratándose de una forma excepcional, temporal y localizada, de empleo de elementos 
de combate, ella no incidirá en la doctrina, disciplina, cadena de mandos, organización, 
equipamiento y capacitación de las Fuerzas Armadas de la Nación, ni autorizará acciones fuera 
de la ley o que de alguna manera entorpezcan el regular funcionamiento de los poderes del 
Estado. 
Dentro de las cuarenta y ocho horas el Presidente de la República dará cuenta al 
Congreso Nacional de su decisión de emplear transitoriamente elementos de combate de las 
Fuerzas Armadas de la Nación, con adjunción de copia autenticada del decreto respectivo, 
pudiendo el Congreso decidir la cesación de ésa intervención operativa de las Fuerzas Armadas. 
b) En los casos calificados como terrorismo, de conformidad a la Ley Nº 4024/10 “Que castiga 
los hechos punibles de terrorismo, asociación terrorista y financiamiento del terrorismo” 
c) Cuando existieren amenazas o acciones violentas contra las autoridades legítimamente 
constituidas que impidan el libre ejercicio de sus funciones constitucionales y legales.” 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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Ley 216/93 
Artículo 1°. - La presente Ley establece la Organización de las Fuerzas Armadas de la Nación. 
TITULO I 
DE LA INSTITUCION 
CAPITULO UNICO 
FINALIDADES 
Artículo 2°.- Las Fuerzas Armadas de la Nación constituyen una institución nacional 
organizada con carácter permanente, profesional, no deliberante, obediente, subordinada a los 
Poderes del Estado y sujeta a las disposiciones de la Constitución Nacional y de las leyes. 
Los militares en servicio activo ajustarán sus desempeños a las leyes y reglamentos y no podrán 
afiliarse a partido o movimiento político alguno, ni realizar ningún tipo de actividad política. 
Artículo 3°.- Las Fuerzas Armadas de la Nación se organizan en base a la jerarquía, la 
disciplina y el servicio militar. 
Artículo 4°.- El servicio militar será regido por la Constitución Nacional, leyes y 
reglamentos especiales y, comprende: 
a) El servicio militar obligatorio; y, 
b) El servicio militar voluntario. 
Artículo 5°.- La incorporación al servicio militar está regido por la Ley de Servicio Militar 
Obligatorio y por el Estatuto del Personal Militar. 
Artículo 6°.- La misión de las Fuerzas Armadas de la Nación es la de custodiar la 
integridad territorial y defender a las autoridades legítimamente constituidas, conforme con la 
Constitución Nacional y las leyes. 
Artículo 7°.- Las Fuerzas Armadas de la Nación para cumplir con sus finalidades deben: 
a) Mantener la inviolabilidad de las fronteras terrestres, de las fluviales y del espacio aéreo; 
b) Organizar, equipar y adiestrar sus fuerzas para hacer frente a cualquieragresión; 
c) Organizar, encuadrar y administrar reservas; 
d) Cooperar en la Defensa Civil; y, 
e) Cooperar con el restablecimiento del orden interno cuando así lo disponga el Presidente de 
la República, por Decreto fundado. 
 
TITULO II 
ESTRUCTURA Y ORGANIZACION 
CAPITULO I 
COMPOSICION DE LAS FUERZAS ARMADAS DE LA NACION 
Artículo 8°.- Las Fuerzas Armadas de la Nación están constituidas por los componentes 
permanentes del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea, y por sus respectivas reservas. 
Artículo 9°.- Las reservas del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea completarán 
los efectivos de los integrantes de las Fuerzas Armadas para enfrentar situaciones emergentes 
del cumplimiento de su misión constitucional. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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Conclusión. 
Los fines del Estado constituyen siempre “el para que existe, su razón de ser, la misión 
que debe cumplir, su justificación histórica”; por ello, es fundamental el velar por todos los 
derechos de sus ciudadanos. 
Estos a su vez son considerados “fines del Estado”, cuáles serán siempre inherentes, 
manteniendo su importancia en tanto representan la orientación de mayor jerarquía y las metas 
genéricas que permitan avizorar el destino de la colectividad nacional. 
Siguiendo estos fines encontramos a la “La Defensa Nacional” como al conjunto de 
previsiones y acciones que adopta el gobierno permanentemente para permitir la supervivencia 
y permanencia del Estado incluyendo su integridad, unidad y facultad de actuar con autonomía 
en lo interno y libre de toda subordinación en lo externo, posibilitando que el proceso de 
Desarrollo se realice en las mejores condiciones; es decir, que permitan al Estado alcanzar y 
mantener los Objetivos Nacionales pese a los antagonismos o presiones, tanto en el campo 
externo como en el interno. 
Por ende, es correcto considerar a las Fuerzas Armadas como el órgano ejecutor del 
objetivo a alcanzar en materia de Defensa Nacional, pues constituye a una institución nacional 
que será organizada con carácter permanente, profesional, no deliberante, obediente, 
subordinada a los poderes del Estado y sujeta a las disposiciones de esta constitución y de las 
leyes, todo esto con la misión de custodiar la integridad territorial y la de defender a las 
autoridades legítimamente constituidas, conformes con esta Constitución y las leyes. 
Para culminar, es importante recalcar el papel tan importante de dicha institución en la 
organización del país, pues significan a uno de los cinco campos del poder nacional, en otras 
palabras, es de carácter imprescindible. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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Recomendaciones 
Posterior a dicha investigación es necesario recomendar el estudio e interés de los 
ciudadanos hacia dicha institución, pues de esta manera lograran comprender el arduo labor y 
papel preponderante de la misma no sólo a nivel internacional en materia de defensa exterior, 
sino también a nivel interno en defensa de la integridad de su sociedad. 
A su vez, analizando el desempeño de las Fuerzas Armadas y su compromiso con el país, 
sería ideal designar una mayor cantidad de recursos por parte del Estado para su equipamiento 
e instrucción de sus miembros. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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Bibliografías 
• Julián Pérez Porto y Ana Gardey. Publicado: 2011. Actualizado: 2014. Definicion.de: 
Definición de fuerzas armadas. https://definicion.de/fuerzas-armadas/ 
• Gobierno Nacional: Armada Paraguaya. 
https://www.armadaparaguaya.mil.py/index.php/institucion/Historia 
• Gobierno Nacional: Comando del Ejército. 
http://www.ejercito.mil.py/index.php/Ej%C3%A9rcito/marco-legal 
• Fuerza Aérea Paraguaya.https://www.fuerzaaerea.mil.py/index.php/contac-us/historia 
• Comando de las Fuerzas Militares. https://www.ffmm.mil.py/ 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
https://definicion.de/fuerzas-armadas/
http://www.ejercito.mil.py/index.php/Ej%C3%A9rcito/marco-legal
https://www.fuerzaaerea.mil.py/index.php/contac-us/historia
 
21 
 
Anexo

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