Logo Studenta

SILLABU MEDICINA LEGAL

¡Este material tiene más páginas!

Vista previa del material en texto

FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD 
CARRERA DE MEDICINA 
 
1 
 
 
 
 
 
 
 
 RED NACIONAL UNIVERSITARIA 
 UNIDAD ACADEMICA DE SANTA CRUZ 
 
 
 
 
 
FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES Y HUMANISTICAS 
 
 
 
 
DECIMO SEMESTRE 
 
 
 
 
 
 
CARRERA DE MEDICINA 
 
MEDICINA LEGAL 
 
 
 
 
Elaborado por: Dr. Rodolfo Dorado. 
 
Gestión Académica 2011 
FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD 
CARRERA DE MEDICINA 
 
2 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
UDABOL 
UNIVERSIDAD DE AQUINO BOLIVIA 
Acreditada como PLENA mediante R. M. 288/01 
 
 
VISION DE LA UNIVERSIDAD 
 
Ser la Universidad líder en calidad educativa. 
 
 
MISION DE LA UNIVERSIDAD 
 
Desarrollar la Educación Superior Universitaria con calidad y 
competitividad al servicio de la sociedad. 
 
Estimada(a) estudiante: 
 
 
El syllabus que ponemos en tus manos es el fruto del trabajo intelectual de tus docentes, 
quienes han puesto sus mejores empeños en la planificación de los procesos de enseñanza 
para brindarte una educación de la más alta calidad. Este documento te servirá de guía 
para que organices mejor tus procesos de aprendizaje y los hagas mucho más 
productivos. Esperamos que sepas apreciarlo y cuidarlo. 
 
Aprobado por: Fecha: marzo 2011 
 
 
 
 
 
SELLO Y FIRMA 
JEFATURA DE CARRERA 
 
 
 
 
 
 
JEFATURA DE CARRERA 
FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD 
CARRERA DE MEDICINA 
 
3 
 
SYLLABUS 
 
Asignatura: 
Medicina Legal y 
Deontología 
Código: MED - 1000 
Requisito: MED - 803 
Carga Horaria: 60 Horas 
Horas Teóricas: 40 Horas 
Horas Prácticas: 20 Horas 
Créditos: 3 
 
 
 
I. OBJETIVOS GENERALES DE LA ASIGNATURA. 
 
 Lograr una clara noción sobre la anatomía y funcionamiento del cuerpo 
humano 
 Analizar y determinar las causas en las que se ha suscitado la muerte de una 
persona 
 
II. PROGRAMA ANALITICO DE LA ASIGNATURA. 
 
UNIDAD I 
 
TEMA 1: Medicina legal 
 
1.1. Definición, sinónima, importancia. 
1.2. Clasificación 
1.3. Relación con otra Ciencias 
1.4. Aspectos históricos de la Medicina Legal en Bolivia 
 
TEMA 2: Posibilidades de la medicina legal en la investigación 
 
2.1. Principios de la Peritación forense 
2.2. Necesidad de la Peritación forense 
2.3. Elementos comunes de la peritación forense 
2.4. Posibilidad de las ciencias forense, criminalistica, toxicología forense 
2.5. Investigaciones Básicas que realiza la Medicina Legal 
2.6. Necropsia Medico legal, Necroscopia Clínica 
2.7. Investigación de la muerte 
 
TEMA 3: Investigación de la escena de la muerte 
3.1. Definición 
3.2. Examen externo del Cadáver 
3.3. Examen de las ropas 
3.4. Examen del lugar y alrededores 
3.5. Recolección de Información 
3.6. Alternación de la Escena, escena en muerte múltiple 
3.7. Diagnostico del mecanismo de la Muerte 
 
FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD 
CARRERA DE MEDICINA 
 
4 
 
 
 
UNIDAD II 
 
TEMA 4: Tanatología I 
4.1. Generalidades 
4.2. Clasificación 
4.3. Muerte, antecedentes, definiciones, importancia. 
4.4. Signos de la Muerte real, Objetivos, Clasificación 
 
TEMA 5: Tanatología II 
5.1. Tanatosemiología, definiciones, importancia 
5.2. Deshidratación cadavérica 
5.3. Enfriamientos cadavéricos, factores que modifican, reglas 
5.4. Rigidez cadavérica, marca, cronología, factores que influyen. Espasmo cadavérico. 
5.5. Livideces cadavéricas, cronología transposición 
5.6. Putrefacción cadavérica, definición, periodos Fauna y flora cadavérica 
 
UNIDAD III 
 
TEMA 6: Autopsia medico legal 
6.1. Definición, Objetivos 
6.2. Casos de autopsia obligatorias 
6.3. Normas para una autopsia protocolo de autopsia, partes 
6.4. Embalsamiento, inhumación, legislación Boliviana. 
 
TEMA 7: Traumatología medico legal 
7.1. Concepto Lesión Definiciones, mecanismos 
7.2. Clasificación medico legal de las lesiones 
7.2.1. Gravísimas 
7.2.2. Graves 
7.2.3. Leves 
7.2.4. Atípicas 
7.2.5. Interpretación del Art. 270 y siguientes dl Código Penal referentes a Lesiones 
7.3. Concepto e impedimento e incapacidad Legal. 
 
TEMA 8: Contusiones 
8.1. Definición 
8.2. Contusiones Simples apergaminamiento, excoriación, equimosis, derrames, heridas 
continuas 
8.3. Contusiones complejas: mordedura, aplastamiento, arrancamiento, caída, 
enclavamiento, emplazamiento, confusiones con martillo, descuartizamiento, 
decapitación 
8.4. Traumatismo Craneal encefálico, mecanismos, secuelas 
 
TEMA 9: Heridas por arma blanca 
9.1. Definición, Clasificación 
9.2. Heridas cortantes. 
9.3. Heridas Punzantes 
9.4. Heridas Punzo Cortantes 
9.5. Tipos especiales de heridas por arma blanca 
FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD 
CARRERA DE MEDICINA 
 
5 
 
9.6. Problemas médico legales 
 
 
TEMA 10: Heridas por arma de fuego 
 
10.1. Definición, clasificación 
10.2. Clasificación 
10.3. Orificio de ingreso, orificios de salida, trayectoria 
10.4. Características del orificio de entrada en disparos a contacto. Signos 
dependientes de la pólvora tatuajes 
10.5. Heridas por perdigones o escopeta 
10.6. Investigación de los rastros de pólvora 
10.7. Problemas médico Legales 
 
TEMA 11: Asfixiólogia 
 
11.1. Definición, etimología, clasificación 
11.2. Signos generales de las asfixias: externo e internos 
11.3. Oclusión de orificios respiratorios; obstrucción de vías aéreas; compresión 
toraco-abdominal 
11.4. Asfixia por ahorcamiento, clasificación, mecanismos, signos externos e 
internos 
11.5. Asfixia por estrangulamientos, clasificación 
11.6. Asfixia por sumersión, mecanismos de hundimiento y flotación, signos externos 
e internos, diagnostico. 
11.7. Asfixias por gases tóxicos. 
 
UNIDAD IV 
 
TEMA 12: Observancia medico legal 
 
12.1. Embarazo, definición, diagnostico 
12.2. Inseminación artificial 
12.3. Aspectos médico Legales 
12.4. Aborto, definición, legislación en nuestro país 
12.5. Clasificación, diagnostico en mujer viva y muerta 
 
TEMA 13: Infanticidio 
 
13.1. Definición, Legislación, consideraciones sobre el texto legal 
13.2. Definición de recién nacido, signos 
13.3. Diagnostico del nacimiento con vida. Docimasias: definición y tipos 
13.4. Duración de la vida del recién nacido 
 
UNIDAD V 
 
TEMA 14: Sexología forense I 
14.1. Definición, Clasificación 
14.2. Delitos contra las buenas costumbres, Legislación nacional 
14.3. Violación, diagnostico, Interrogatorio, examen de la víctima, autor, lugar del 
hecho, Hímenes, clasificación. 
FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD 
CARRERA DE MEDICINA 
 
6 
 
 
 
 
 
TEMA 15: Sexología forense II 
15.1. Estupro, definición. Componentes jurídicos 
15.2. Abuso deshonesto. 
15.3. El laboratorio de el diagnostico de los sexuales, importancia 
15.4. Aspectos médico legales 
 
TEMA 16: Trastornos cualitativos y cuantitativos de la sexualidad 
 
16.1. Trastornos cualitativos 
16.1.1. Definición 
16.1.2. Clasificación 
16.1.2.1. Homosexualismo 
16.1.2.2. Exhibicionismo 
16.1.2.3. Voyeurismo 
16.1.2.3. Travestismo 
16.1.2.4. Fetichismo 
16.1.2.5. Sadismo 
16.1.2.6. Masoquismo 
16.1.2.7. Pedofilia 
16.1.2.8. Transexualismo 
16.1.2.9. Gerontafilia 
16.1.2.10. Bestialismo 
16.1.2.11. Necrofilia. 
 
16.3. Trastornos cuantitativos, definición, clasificación. 
16.4. Hipo sexualidad, impotencia, frigidez, hipersexualidad, esterilidad, aspectos 
médico legales. 
 
UNIDAD VI 
 
TEMA 17: Accidentes de tránsito 
17.1. Definición 
17.2. Fases del atropello, Lesiones típicas de cada fase 
17.3. Accidentes ferroviarios; Accidentes de aviación 
17.4. Examen de la escena, procedimientos, protección de la escena 
 
TEMA 18: Síndrome del niño maltratado 
18.1. Definición; importancia en medicina legal 
18.2. Diagnostico; Perfil psicopatológico del autor 
18.3. Triada de Silverman; Clasificación; Tipos de lesiones; aspectos médico legales 
jurídicos 
 
TEMA 19: Toxicología forense 
19.1. Toxicología y criminalidad 
19.2. Principios tóxicos y venenos 
19.3. Su acción 
19.4. Fármaco dependenciaFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD 
CARRERA DE MEDICINA 
 
7 
 
BIBLIOGRAFIA BASICA. 
 
 
 Paz Soldan Raul, Medicina Legal, Edit Juventud. 2da. Edicion La Paz Bolivia 
1990 
 MICHEL HUERTA, Manuel, Medicina Legal. Edit. Tupac Katari, 6ta Edicion 
Sucre Bolivia. 
 ACHAVAL Alfredo, Manual de Medicina Legal, Edit. Abeledo Perrot, 2da, 
edición Buenos Aires-Argentina, 1978 
 BONNET Federico, Medicina Legal, Editorial López, 2da. Edición, Buenos 
Aires – Argentina, 1980 
 BASILE Alejandro – Waisman David, Fundamentos de la Medicina Legal, 
Editorial el Ateneo, Buenos Aires – Argentina, 1980 
 PAZ Soldan Raúl, Medicina Legal, Edit. Juventud, 2da. Edición, La Paz – 
Bolivia 1990 
 THOINOT, Medicina Legal, Editorial Salvat, Buenos Aires – Argentina, 1932 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
PROGRAMA DE CONTROL DE CALIDAD 
 
WORK PAPER # 1 
 
UNIDAD O TEMA: UNIDAD I. 
TITULO: MEDICINA LEGAL, DEONTOLOGIA MEDICA, 
RESPONSABILIDAD MEDICA 
FECHA DE ENTREGA: 
 
PERIODO DE EVALUACIÓN: Primera Evaluación.- 
 
INTRODUCCION.- 
En la sociedad moderna se ha tratado de orientar la conducta profesional medica con una serie 
de reglas contenidas en lo que se ha dado por denominar “Código de ética” de lo que nuestro 
país tiene uno propio, el mismo que se a puesto en vigencia en 1972, es un conjunto de normas 
morales cuyo cumplimiento es obligatorio para todos los que ejercen la medicina a lo largo y 
FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD 
CARRERA DE MEDICINA 
 
8 
 
ancho del territorio nacional. Su estructura se basa en tres principios básicos fundamentales 
concordados con la Declaración Universal de los Derechos del Hombre. Entre ellos tenemos: 
. Respeto al la Vida. 
. Respeto a la personalidad. 
 . Reconocimiento de las Propias Limitaciones. 
DEFINICION.- 
La Medicina Legal es el conjunto de conocimientos propios para esclarecer diversas cuestiones 
de Derecho y para dirigir a los legisladores en la formación de las leyes. 
FUNCIONES Y FINES.- 
Al sintetizar la esencia misma que identifica a la Medicina Legal, el maestro colombiano Uribe 
expone su pensamiento de la siguiente manera, medicina legal es la aplicación de los 
conocimientos médicos a los problemas jurídicos, pro continua, de esta forma se podría deducir 
que quizá cualquier facultativo aplicando los conocimiento adquiridos en la universidad, estaría 
preparado suficientemente para resolver de modo satisfactorio todos los asuntos que someten a 
su consideración la justicia mas esto no es aceptable. 
CONSTITUCION DEL PODER JUDICIAL.- 
Esta constituido por la Corte Suprema de Justicia, las Cortes Superiores de Distrito, Juzgados 
de Partido, Juzgados de Instrucción, en materia, Civil, Penal, Comercial Sustancias, 
Controladas y Otros. 
 
 
JUECES DE INSTRUCCIÓN.- 
Los juzgados de partido y de instrucción tendrán su jurisdicción en las capitales de cada 
departamento y se extenderán a radio urbano donde estén situados geográficamente. 
Art. 174 Requisitos para la Designación de Jueces de Instrucción. 
1. Haber Ejercido la Profesión de Abogado con ética y moralidad durante cuatro años o los 
cargos de secretario por lo menos un año. 
Cuando hablamos del personal del juzgado de Instrucción en materia penal nos remitimos a: 
- Juez; Actuario ; Auxiliar ; Oficial de Diligencias ; Supernumerarios. 
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- 
La Corte Suprema de Justicia es el máximo tribunal de justicia ordinaria, contenciosa y 
contencioso-administrativa de la república, la cual tiene su sede en la ciudad de Sucre. 
 
 
DEONTOLOGIA MÉDICA 
CONCEPTO.- 
El medico en su proyecto social, precautela y restituye la salud, bajo normas científicas, morales 
y jurídicas que constituye la base la Deontología, es decir, “ cultivar los principios de respetos y 
ética profesional que se debe aplicar en todas la áreas que prestan un servicio “. 
Siendo la moral la parte mas importante en la formación profesional medica se debía enseñar 
esta no como una materia independiente sino con el ejemplo de la conducta honesta que cada 
uno debe exhibir como el mas preciado don espiritual que hayamos podido poseer, la bondad 
del profesional radica, en primer termino en su preparación científica y mas fundamentalmente 
FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD 
CARRERA DE MEDICINA 
 
9 
 
aun en sus condiciones morales, solo así el facultativo ya en presencia de los momentos 
adversos frecuentes de su carrera podrá conservar sus prestigio y la consideración a que se 
haga acreedor por la honradez de sus actos. 
 CODIGO DE ETICA MÉDICA 
 
El ejercicio de la medicina implica un compromiso moral colectivo e individual de todos los 
médicos con la sociedad, e impone deberes y responsabilidades ineludibles cuya contravención 
dará lugar a sanciones disciplinarias por parte del colegio medico al margen de las penalidades 
establecidas por las leyes del país. 
INFORME MEDICO FORENSE.- 
El informe medico consiste en elaborar un documento escrito relacionado con el hecho medico 
legal, es solicitado por funcionarios del F.E.L.C.C., Ministerio Publico o Jueces de instancia, es 
de mucha importancia, puesto que le mismo puede convertise en un motivo para inclinarla 
balanza de la justicia a favor o en contra del acusado, en inclusive absolver a un delincuente o 
sentenciar a un inocente, el informe medico legal como tal se lo redacta en un papel sellado 
bajo la siguiente forma: 
 
1. Un Preámbulo. 
2. La suscripción Medico Forense con todos sus detalles. 
 
DERECHOS DEL ENFERMO.- 
Todo paciente que acude a recibir los beneficios del medico tiene que ser atendido con todas 
las prerrogativas que la ley señala sin tomar en cuenta alguna, su situación de raza, origen o 
estado de indigencia, bajo estas condiciones se estaría dando cumplimiento al juramento 
hipocrático del profesional en salud. 
DEBERES PARA CON LA SOCIEDAD.- 
Art. 22 es obligación de todo medico contribuir al progreso de la medicina y cooperar con los 
medios técnicos a su alcance es decir llevar una política de protección promoción recuperación 
y rehabilitación de la salud individual y colectiva dentro de un país. 
Art. 23 constituye delito grave para el medico asociarse o proteger con su titulo a quienes 
ejerzan ilegalmente la profesión, concuerda con el articulo 25 que por respeto al colectividad y 
en resguardo a la dignidad profesional, la oferta de prestación de servicios médicos deberá 
realizarse en forma sobria y a través de órganos de prensa de reconocida seriedad buscando 
así lo medios para que toda información que sea conveniente a la ciudadanía genere el 
conocimiento que esta debe mantener. 
Art. 30 la asistencia medica especialmente en casos de urgencia no deberá condicionare al 
pago adelantado de honorarios profesionales, por muy indigente que sea el ciudadano, también 
esta absolutamente prohibido a todo medico en ejercicio de la profesión mantener convivencia 
comercial con farmacias, laboratorios, ópticas o establecimientos ortopédicos. 
 
 
RESPONSABILIDAD MÉDICA. 
 
CONCEPTO.- Es la obligación que tiene toda persona que ejerce una rama del arte de curar, de 
responder ante la justicia de los daños ocasionados con motivo del ejercicio de su profesión. 
FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD 
CARRERA DE MEDICINA 
 
10 
 
En el Corpus Civilis constan varias referencias sobre esta responsabilidad, en las Institutas de 
Justiniano se decreta que el medico será responsable si mata a un esclavo por una operación 
torpe o administrándole una medicina falsa. 
 
JURISPRUDENCIA EN RESPONSABILIDAD MEDICA.- En 1825 y 1832 de dicta 
jurisprudencia con el dictamen de Dupin que a quedado como un clásico en los anales de la 
medicina legal y que reproducido indica lo siguiente: 
La responsabilidad tanto como lo entiende la Ley Civil es la garantía contra la imprudencia, la 
negligencia, la ligereza y una ignorancia crasa de las cosas que se debía necesariamente saber 
y practicar en su profesiónTambién agrega que a los tribunales le corresponde esta aplicación con discernimiento con 
moderación, dejando a la ciencia toda la latitud que necesita pero acordando también a la 
justicia y al derecho común de todo lo que les pertenece. 
 
ANTECEDENTES DE LA RESPONSABILIDAD MEDICA EN BOLIVIA.- Las atribuciones del 
protomedicato de 1834 comprendían en los casos de responsabilidad profesional “clasificar y 
juzgar los delitos profesionales por malicia, negligencia, descuido impericia. 
 
 
 
LEGISLACION BOLIVIANA.- Debemos tomar en cuenta que dentro de la responsabilidad 
medica, el profesional del arte de curar puede ser sujeto de derecho penal y civil, y que la 
infracción a la norma puede ser a titulo de dolo o de culpa. 
El Código Penal en su Art.- 87 indica: “toda persona responsable penalmente lo es también 
civilmente y esta obligada a la reparación de los daños materiales y morales causados por el 
delito “. 
Al igual que en el Art.- 14 señala que actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un 
tipo penal con conocimiento y voluntad. 
Si el medico como una persona cual quiera o aprovechando de los conocimientos de su 
profesión infringe la norma punitiva en la comisión de un delito expresamente tipificado en el 
Código Penal (aborto, homicidio) será pasible de la sanción penal correspondiente. 
Si por el contrario sin la existencia de intencionalidad en el acto realizado se produce un daño o 
la muerte de una persona, el medico será responsable de un delito por culpa conforme lo 
establece el Art.- 15 del C.P cuando dispone que; Actúa culposamente quien no observa el 
cuidado a que esta obligado conforme a las circunstancias y sus condiciones personales y por 
ello: 
1) No toma conciencia de que realiza el tipo legal ; 
2) Tiene como posible la realización del tipo penal y, no obstante esta previsión lo realiza 
en la confianza de que evitara el resultado. 
Es esencial que el demandante llame a un técnico de la misma capacidad del demandado para 
testificar sobre la norma de cuidado apropiado. 
 
CAUSAS QUE ORIGINA LA RESPONSABILIDAD MÉDICA.- 
 
El concepto de responsabilidad profesional admitido por el Colegio Medico y las Sociedades de 
Cirugía y Anestesiología de Santa Cruz “La responsabilidad del cirujano comienza desde que el 
paciente solicita sus servicios y se determina que debe ser sometido a intervención quirúrgica y 
el post- operatorio y el paciente es dado de alta, sin rehuir la responsabilidad a corto o largo 
plazo por complicaciones al acto quirúrgica debido a negligencia, mal ejercicio de la profesión. 
En cuanto a la responsabilidad del anestesista comienza con la visita preanestesica consistente 
en el examen clínico y general del paciente, el chequeo de los análisis complementarios de 
FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD 
CARRERA DE MEDICINA 
 
11 
 
laboratorio para indicar la premedicación adecuada, y termina cuando presenta signos vitales y 
de constata la presencia de reflejos sensitivos- motores y un grado de conciencia aceptable. 
Otras causas que originan responsabilidad médica son: 
a) Examen superficial del paciente con él diagnostico falso consiguiente; 
b) Operación prematura 
c) Omisión de transferencia a un especialista 
d) Descuido en la transfusión sanguínea o anestesia. 
e) Retraso de la intervención en el momento oportuno 
f) Empleo de un método incorrecto o inadecuado. 
g) Experimentación 
h) Prescripción falsa 
i) Dosificación excesiva 
j) Abandono del paciente 
k) Negligencia en los cuidados postoperatorios 
l) Intervención en estado de ebriedad 
m) Omisión del examen de un anestésico antes de emplearlo. 
Puede afirmarse con toda seguridad que en mucho países no existe otra profesión 
reglamentada mas ampliamente por la ley que la del medico. Desde el punto de vista legal la 
profesión medica a llegado a ser una de las más peligrosas. 
 
 
 
“EL EJERCICIO DE LA MEDICINA ESTA EN RIESGO POR LA POSIBILIDAD DE PLEITOS 
ENTABLADOS POR LOS PACIENTES” 
Un error profesional puede dar lugar a grandes inculpaciones criminales; como homicidio y 
agresión agravante, el medico puede ser citado ante el tribunal a resultas de una intervención 
considerada como ilegal, como aborto aun cuando la operación se efectuar con el cuidado y tino 
debidos. 
 
SANCIONES EN LOS CASOS DE JUICIOS POR RESPONSABILIDAD PROFESIONAL.- 
Además de la sanciones establecidas en el estatuto de medico empleado, la Ley penal, en los 
casos de responsabilidad medica culposa dispone la “inhabilitación “ del autor del delito. 
 
Este tipo de sanción esta configurado en los Art.- 34 y36 que señalan claramente: 
ART.- 34 (Inhabilitación especial).- consiste en: 
1) La perdida del mandato, cargo, empleo o comisión públicos. 
2) La incapacidad para obtener mandatos. 
3) La prohibición de ejercer una profesión o actividad que dependa del poder publico. 
Art.-36 (Aplicación de la inhabilitación especial).- 
Se impondrá una inhabilitación de 6 meses a 10 años después del cumplimiento de la pena 
principal. 
1) Por funcionarios públicos mandatarios, comisionados en el ejercicio de sus funciones. 
2) Por médicos, abogados, ingenieros, auditores y otros profesionales. 
3) Por lo que desempeña actividades industriales, comerciales o de otra índole. 
 
SECRETO MEDICO.- Su violación siempre podría implicar consecuencias incalculables. 
 
HISTORIA.- Los orígenes, de tan singular norma ética medica hoy con la realidad jurídica 
arrancan del juramento hipocrático impuesto en la antigua Grecia a las personas que iban a 
ejercer una forma del arte de curar. 
FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD 
CARRERA DE MEDICINA 
 
12 
 
El secreto medico a estado vigente desde la antigüedad hasta nuestros días, encontrándose 
disposiciones en los Códigos de casi todos los países del mundo como Francia, Alemania, 
Argentina, España por citar algunos. 
 
¿A QUE SE LLAMA SECRETO EN LA VIDA ORDINARIA? 
 
Un secreto en la vida ordinaria es una confidencia hecha por una persona a otra con la intima 
convicción de que el no la revelara, ya que se lo hiciera cometería una traición. 
DEFINICION DE SECRETO MEDICO.- 
Es la obligación que tiene todo profesional (medico) de guardar reserva sobre los hechos que 
conoce en el desempeño de su profesión (la medicina). 
El profesional medico esta obligado a guardar silencio de las confidencias hechas por el 
paciente, aun cuando no mediare exigencia de garantía o promesa previa de no revelarlo, vale 
decir que existe un convenio tácito entre el paciente y el medico de no divulgar lo que conozca 
en ejercicio de su profesión. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
SECRETO ABSOLUTO Y RELATIVO.- 
 
El secreto absoluto indica que la salud de las personas es superior a la justicia y que en todo 
caso el medico debe de callar. 
El secreto relativo señala que en casos determinados el medico puede y debe de hablar. 
 
EL DELITO DE VIOLACION DE SECRETO PROFESIONAL .- 
 
El C.P sanciona en su Art.- 302 con privación de libertad de tres meses a un año y multa de 
treinta a cien días para “el que teniendo conocimiento de secretos en virtud su estado, 
ministerio, profesión, empleo, oficio, arte o comisión, los revelare sin causa justa, o los usare en 
beneficio propio o ajeno y si de ellos se siguiere algún perjuicio”. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD 
CARRERA DE MEDICINA 
 
13 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Cuestionario 
 
 
1.- Señale como¿ La medicina Legal, siempre proporciono la colaboración necesaria para poder 
dar solución a los problemas Jurídicos desde la antigüedad? 
 
2.- ¿Explique cómo la ciencia medica, en todo tiempo pudo determinar, las falencias que se 
presentaban a nivel de la administración de justicia.?. 
 
3.- ¿Porque cree, que siempre ha sido preocupación tanto de los juristas como de los Médicos 
Forenses poder determinar científicamente las causas del fallecimiento de las personas?. 
 
4.- Considera que el Profesional en el arte de curar debe ser respetuoso con loque el paciente 
pueda revelarle en cuanto a su situación personal y de salud? 
 
5.- Relacione la importancia de la Medicina Legal con otras áreas. 
 
6.- Considera importante la prohibición de que los Galenos tengan, o se relacionen 
directamente con las Farmacias. 
 
7.- Desde su punto de vista como debería ser castigada la negligencia Medica. 
 
8.- Cree que es prudente que en los centros de Salud, deba primar el aspecto económico en 
relación a la atención Médica. 
FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD 
CARRERA DE MEDICINA 
 
14 
 
 
9.- Que seguridad se le tendría que otorgar al Medico Forense, para que sus informes no sean 
manipulados por terceras personas. 
 
10.- Que soluciones propondría para que los actos del Medico Forense realmente tengan una 
base científica. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
PROGRAMA DE CONTROL DE CALIDAD 
WORK PAPER # 2 
UNIDAD O TEMA: UNIDAD II 
TITULO: LESIONES, LESIONES CAUSADAS POR ARMAS 
BLANCAS, LESIONES CAUSADAS POR ARMAS DE 
FUEGO, LESIONES CAUSADAS POR EL CALOR Y LA 
ELECTRICIDAD. 
FECHA DE ENTREGA: 
 
PERIODO DE EVALUACIÓN: Primera Evaluación.- 
 
 
 
LESIONES. 
CLASIFICACION SEGÚN LA LEGISLACION BOLIVIANA.- 
 
El código penal Boliviano en su Art. 270 sanciona como lesiones gravísimas, generan una 
enfermedad incurable, ejemplo la debilidad, un estado de equilibrio anatomo funcional 
seriamente disminuido, el cuerpo humano posee 5 sentidos, la destitución anatómico de 
cualquiera de ellos dará lugar a lesiones gravísimas. 
FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD 
CARRERA DE MEDICINA 
 
15 
 
Según la legislación boliviana, el código Penal Boliviano se clasifican: 
- Lesiones Leves. 
- Lesiones Graves. 
- Lesiones Gravísimas. 
Sancionados por los art. 270, 271. del Código Penal. 
PERITAJE MEDICO LEGAL.- 
En la tramitación procesal y con la finalidad de aportar con evidencias a la comisión de un 
hecho delictivo desde el punto de vista especializado, el peritaje se constituiría en una garantía 
medico legal siempre y cuando la autoridad judicial así lo requieran. 
El peritaje medico legal es un estudio pormenorizado que realiza el especialista con el objeto de 
aportar a los medios probatorios los detalles minuciosos e infalibles de los casos en cuestión, a 
saber son los indicios, inspecciones, huellas dactilares que constaran en el informe medico 
legal. 
LEGISLACION COMPARADA.- 
Art. 298.- 
Al que infiera una lesión que no ponga en peligro la vida del ofendido y tarde en sanar al menos 
de quince días, se reinterpondran tres días a cuatro de prisión. 
Art. 290 Se impondrá de dos a cinco años de prisión y multa de trescientos a quinientos pesos 
al que infiera una lesión que deje a la ofendida cicatriz en la cara, perpetuamente notable. 
TIPOS Y CARACTERISTICAS DE LAS HERIDAS.- 
 
Una de las características de las heridas es el apergaminamiento que significa cuando hay 
destrucción de la capa cornea de la piel y aplastamiento de los capilares sanguíneos y linfáticos 
por una comprensión externa, se manifiesta en forma rápida, entre 10 a 15 minutos después del 
traumatismo, también existe una apergaminamiento de tipo cadavérico, debido a la 
deshidratación corporal. 
 
Excoriación que se produce cuando el agente traumático, actúa en forma perpendicular a la 
superficie de la piel, destruyendo la epidermis (piel) y llega hasta las excoriaciones de Malpighi. 
 
Equimosis que se produce debido a la infiltración de sangre en el tejido celular, por la ruptura 
o fragilizacion de los glóbulos rojos. 
 
Herida Contusa, son lesiones profundas que pueden o no comprender o afectar a otros 
órganos, de acuerdo al lugar de la contusión se divide en cráneo, cuello, tórax, estomago. 
 
 
LESIONES POR ARMAS DE FUEGO 
 
Es el daño injusto en el cuerpo humano, que no destruye siempre la vida pero va encaminado a 
destruirla, ósea es todo desorden ocasionado en nuestros órganos por aplicación de violencias, 
y que procede de fuera o de dentro. 
Constituye lesión, todo desorden material y directamente demostrado por nuestros medios de 
investigación o puramente funcional. 
 
Lesiones causadas por armas de fuego: 
FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD 
CARRERA DE MEDICINA 
 
16 
 
Constituyen en la actualidad los casos en que más frecuentemente debe intervenir el perito 
legista; con esta clase de armas se suscitan múltiples eventos criminales. 
Se denominan armas de fuego a los instrumentos mecánicos especiales usados para la 
defensa o para el ataque que causan lesiones la muerte de las personas. 
El arma de fuego tiene como elemento activo de contusión a la bala que está formada por: la 
cápsula que contiene la pólvora y el proyectil que ocasiona las diferentes clases de lesiones. 
El proyectil disparado es un elemento contundente y la lesión que provoca es una herida 
contusa. 
En el estudio de estas lesiones se tiene que considerar lo siguiente: 
1) el orificio de entrada 
2) el orificio de salida 
3) el trayecto, la distancia desde donde de efectuó el disparo 
4) las características del proyectil encontrado y la identificación del arma 
5) la prueba del guantelete. 
 
Orificio de entrada: 
El médico forense debe determinar cuál es el orificio de entrada en las lesiones u homicidio por 
armas de fuego ya que, así podrá establecer el diagnóstico diferencial entre suicidio, homicidio 
y accidente. 
 
 
 
 
 
Los elementos identificativos que debe buscar el medico para determinar un orificio de entrada 
son: 
a) número: en Gral. Es único, pero en casos especiales este puede ser doble o múltiple 
b) forma: por lo general es redondeado 
c) tamaño: casi siempre es más pequeño que el de salida 
d) características espacialísimas: el proyectil del arma de fuego al ser disparado adquiere 
un movimiento de rotación y traslación y arrastra consigo algunos granos de pólvora, 
partículas del metal de que está hecho e impurezas que se encuentran en el caño 
(grasa, tierra, polvo) todos estos elementos quedarán en el orificio de entrada y podrán 
ser identificados. de la misma manera el proyectil al penetrar en la piel provoca una 
herida contusa llamada” zona de contusión”. 
e) 
Halo de Fisch.- Se constituye por las impurezas (grasa, tierra, polvo) mas la herida 
contusa. 
 
Tatuaje.- Los granos de pólvora no deflagrados y que se pegan a las paredes del proyectil, 
se depositan alrededor del orificio de entrada dando lugar a la formación de un halo 
negruzco a lo cual se lo denomina tatuaje. 
 
Orificio de salida.- 
a) Número: al igual que el orificio de entrada, el de salida es único. 
b) Forma: generalmente es irregular presentando la piel destrozada en forma de estrella. 
c) Tamaño: casi siempre es más grande que el de entrada pero también puede ser igual o 
más pequeño. 
 
FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD 
CARRERA DE MEDICINA 
 
17 
 
El trayecto.- Es siempre rectilíneo; en el interior de los tejidos, las balas sufren 
deformaciones análogas a las que sufren antes de llegar a ellos, y que se originan por el 
choque contra los huesos. 
Las deformaciones producidas por el choque del proyectil contra los huesos largos son 
características, tanto cuando se usa plomo blando como cuando se usan balas niqueladas, 
las que en algunos casos sufren una fragmentación de tal magnitud que pueden llegar hasta 
la pulverización. 
 
Distancia desde la que se efectuó el disparo: 
La distancia aproximada desde la cual se efectuó el disparo puede resolverse haciendo un 
minucioso examen del orificio de entrada e investigando la calidad y la cantidad del tatuaje. 
Se sabe que, cuanto más cerca del cuerpo se encuentre un arma de fuego, mejor y más 
completo será el tatuaje. 
 
Características del proyectil encontrado e identificación del arma.- Las estrías del caño 
del arma de fuego dejan en la superficie del proyectil disparado, unas marcas especiales 
que sirven para su identificación. Nosotros usamos la fotografía con gran aproximación y 
gran aumento para estudiar el proyectil e identificar el armade fuego a que pertenece. 
 
La prueba del guantelete.- Es una prueba que no debe faltar en una buena y completa 
investigación medicolegal. Cualquiera que sea el resultado de su aplicación (positivo o 
negativo) siempre será una valiosa ayuda en la investigación. 
 
Fundamento de la prueba.- Cuando se dispara un arma se fuego, una pequeña cantidad 
de los nitratos que componen la pólvora son arrojados detrás del arma, es decir hacia la 
mano que dispara el revólver donde se incrustan en los planos superficiales de la piel. 
 
Estos gránulos pueden localizarse en los sitios clásicos de la mano como ser el pulgar y la 
eminencia tenar, el índice y pliegue interdigital de la región carpometacarpiana media; así 
mismo pueden ser localizados en las uñas, pulpejo de los dedos. 
Método investigativo.- Después de calentar una cierta cantidad de parafina sólida hasta 
que se derrita, se aplica ésta en la mano de la persona que se sospeche haya disparado un 
arma de fuego. Tratándose de persona viva, la aplicación 
Se hará con un pincel luego de que la parafina se haya enfriado ligeramente, en el cadáver 
puede verterse directamente del recipiente o usando una cuchara limpia. La parafina deberá 
cubrir la mano en su totalidad, es decir, desde el extremo de las uñas hasta la articulación 
radiocúbitocarpiana. 
Una vez enfriada y solidificada la parafina en la mano, se extrae el molde formado el que 
contendrá las partículas de pólvora desprendidas de la mano por acción del calor. 
 
Precauciones que deben tomarse.- La persona que practique la prueba, debe usar 
guantes en todo momento ya sea cuando se haga el molde de parafina o cuando en el 
laboratorio use el cuentagotas con el reactivo. 
 
Causas de error.- Si bien la prueba del guantelete es positiva cuando existen rastros de 
pólvora en las manos; también saldrá positiva con la presencia de fertilizantes o cenizas de 
cigarrillos. 
 
 
DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD CORPORAL Y LA SALUD 
 
FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD 
CARRERA DE MEDICINA 
 
18 
 
Art. 270°.- (LESIONES GRAVÍSIMAS). Incurrirá el autor en la pena de privación de libertad de 
dos a ocho años, cuando de la lesión resultare: 
1) Una enfermedad mental o corporal, cierta o probablemente incurable. 
2) La debilitación permanente de la salud, pérdida o uso de un sentido, un miembro o de una 
función. 
3) La incapacidad permanente para el trabajo o la que sobrepase de ciento ochenta días. 
4) La marca indeleble o la deformación permanente del rostro. 
5) El peligro inminente de perder la vida. 
 
Art. 271°.- (LESIONES GRAVES Y LEVES). El que de cualquier modo ocasionare a otro un 
daño en el cuerpo o en la salud, no comprendido en los casos del artículo anterior, del cual 
derivare incapacidad para el trabajo de treinta a ciento ochenta días, será sancionado con 
reclusión de uno a cuatro años. Si la incapacidad fuere hasta veintinueve días, se impondrá al 
autor reclusión de seis meses a dos años o prestación de trabajo hasta el máximo. 
 
Art. 272°.- (AGRAVACIÓN Y ATENUACIÓN). En los casos de los dos artículos anteriores, la 
sanción será agravada en un tercio del máximo o mínimo, cuando mediaren las circunstancias 
enumeradas en el artículo 252; y disminuida en la mitad, si se tratare de los que señalan los 
artículos 254 y 259. 
 
Art. 273.- (LESIÓN SEGUIDA DE MUERTE). El que con el fin de causar un daño en el cuerpo 
o en la salud produjere la muerte de alguna persona, sin que ésta hubiera sido querida por el 
autor, pero que pudo haber sido previsto, será sancionado con privación de libertad de uno a 
cinco años. 
Si se tratare de los casos previstos en el artículo 254, párrafo 1º, la sanción disminuida será en 
un tercio. 
 
 
 
 
Art. 274°.- (LESIONES CULPOSAS). El que culposamente causare a otro alguna de las 
lesiones previstas en este capítulo, será sancionado con multa hasta de doscientos cuarenta 
días o prestación de trabajo hasta un año. 
 
 
Art. 275°.- (AUTOLESIÓN). Incurrirá en reclusión de tres meses a tres años: 
1) El que se causare una lesión o agravare voluntariamente las consecuencias de la misma, 
para no cumplir un deber, servicio u otra prestación impuesta por ley, o para obtener un 
beneficio ilícito. 
2) El que permitiere que otro le cause una lesión, para los mismos fines. 
3) El que lesionare a otro con su consentimiento. 
 
Art. 276°.- (CAUSA DE IMPUNIDAD). No se aplicará ninguna sanción, cuando las lesiones 
fueren leves y hubieren sido causadas por los cónyuges, ascendientes, descendientes, 
hermanos, afines en línea recta, cuñados, cuando vivieren juntos. 
 
Art. 277°.- (CONTAGIO VENEREO). El que a sabiendas de hallarse atacado de una 
enfermedad venérea, pusiere en peligro de contagio a otra persona mediante relaciones 
sexuales, extrasexuales o nutricias, será sancionado con privación de libertad de un mes a un 
año. 
Si el contagio se produjere, la pena será de privación de libertad de uno a tres años. 
FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD 
CARRERA DE MEDICINA 
 
19 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 CUESTIONARIO 
 
 
1.- Que sanción considera la mas adecuada en las Lesiones Gravísimas?. 
 
 
2.- Considera que la perdida de un miembro o sentido, debiere tener mayor castigo? 
 
 
3.- Que es una lesión atípica? 
 
 
4.- Cual la diferencia entre tatuaje y el halo de fisch? 
 
 
5.- Que es una herida contusa por arma de fuego? 
 
 
6.- Cual la diferencia entre una herida por arma de fuego y una por arma blanca? 
 
 
7.- Como determinaría la distancia en un disparo de arma de fuego? 
 
 
8.- Que valor le otorga a la prueba del guantelete? 
 
 
9.- Como podríamos diferenciar homicidio y suicidio por armas blancas? 
 
FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD 
CARRERA DE MEDICINA 
 
20 
 
 
10.- Que es una lesión tangencial? 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 PROGRAMA DE CONTROL DE CALIDAD 
 
WORK PAPER # 3 
 
UNIDAD O TEMA: UNIDAD III. 
TITULO: TRAUMATOLOGIA MEDICO LEGAL, ABORTO, 
VIOLACION, ESTUPRO, ABUSO DESHONESTO. 
FECHA DE ENTREGA: 
 
PERIODO DE EVALUACIÓN: Segunda Evaluación.- 
 
 
 
Traumatología medico legal 
 
Homicidio 
 
El homicidio es un delito que consiste en matar a una persona. 
Un homicidio puede ser justificable si se produjo en defensa propia o para prevenir un delito 
más grave. 
El homicidio era y es en nuestra legislación penal, un delito contra las personas y contra la vida 
y la integridad corporal que se encuentra tipificado en el articulo 251al 258 C.P. 
http://es.wikipedia.org/wiki/Delito
http://es.wikipedia.org/wiki/Defensa_propia
FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD 
CARRERA DE MEDICINA 
 
21 
 
El código penal admite las siguientes formas de homicidio 
Homicidio doloso calificado: Llamado también “asesinato” reviste las siguientes formas: 
 Matar a sus descendientes o cónyuge o conviviente sabiendo que lo son la ejecución de 
este delito se llama parricidio. Que se encuentra tipificado en el artículo 253. 
 Matar por motivos fútiles o bajos es decir de poca importancia o frívolos e insignificantes. 
 Matar con alevosía o ensañamiento en este caso la ley declara por asesinato cometido 
con traición o alevosía y sobre seguro en los siguientes casos: 
1. Sorprender descuidada, dormida, indefensa o desapercibida a la persona 
asesinada. 
2. Llevarla con engaño o perfidia para facilitar el asesinato 
3. Privarla antes de la razón, de las fuerzas, de las armas o de cualquier otro auxilio 
para el mismo fin; 
4. Empeñarla en una riña o pelea, provocada por el asesinato con ventaja conocida 
por parte de este; 
5. Usar de cualquier otro artificio para cometer el delito con seguridad y sin riesgo 
de agresor, o para quitar le defensa a la victima. 
 Mata en virtud de precio, dones opromesas, el requisito para la configuración de este 
delito es el pago o promesa remuneratoria o sea el interés material económico o la 
esperanza de obtener un beneficio de esa naturaleza. 
 Matar por medio de substancias venenosas u otras semejantes es un asunto medico 
legal de gran importancia correspondiéndole al medico forense determinar si hubo 
envenenamiento y señalar la composición química de la sustancia venenosa. 
 Matar para facilitar, consumar u ocultar otro delito o para asegurar sus resultados 
 Matar para vencer la resistencia de la victima o evitar que el delincuente sea detenido. 
 
SUICIDIO 
 
El suicidio (del latín sui caedere, matar a uno mismo) es el acto de quitarse la propia vida. 
Muchas religiones lo consideran un pecado, y en algunas jurisdicciones se considera un delito. 
Por otra parte, algunas culturas lo ven como una forma honorable de escapar de algunas 
situaciones humillantes o sin escapatoria. 
Los factores causales principales en el suicidio comprenden: 
 Trastornos mentales 
 Factores sociales 
http://es.wikipedia.org/wiki/Lat%C3%ADn
http://es.wikipedia.org/wiki/Religi%C3%B3n
http://es.wikipedia.org/wiki/Pecado
http://es.wikipedia.org/wiki/Jurisdicci%C3%B3n
http://es.wikipedia.org/wiki/Delito
http://es.wikipedia.org/wiki/Cultura
http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Verg%C3%BCenza&action=edit
FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD 
CARRERA DE MEDICINA 
 
22 
 
 Personalidades anormales 
 Enfermedades físicas. 
La depresión puede ser precipitada por desarmonia mental, asuntos amorosos rotos y 
desgraciados, disputas de los jóvenes con los padres y muerte reciente (particularmente en los 
viejos). 
El alcohol predispone a los actos suicidas al agravar la intensidad de toda oscilación depresiva 
del estado de animo, y por disminuir el autocontrol. 
Los individuos con trastornos de la personalidad tienden al intento del suicidio, especialmente 
las personas emocionalmente inmaduras con una personalidad sicopática. 
 
 
 
 
 
 
Introducción 
Para considerarse suicidio, la muerte debe ser un elemento central y el motivo del acto, y no 
sólo una consecuencia casi ineludible. Así, los hombres bomba y los mártires no son 
considerados suicidas, dado que unos mueren como consecuencia de la explosión que ellos 
mismos provocan y los otros se sacrifican en nombre de una creencia. Tampoco son suicidas 
los que se sacrifican por otros en caso de emergencia ni los soldados que luchan en una 
guerra, y en estos casos, los muertos no son proscritos por la religión ni por la ley. En el caso 
de que el suicidio tenga consecuencias legales, la ley recoge que debe haber prueba de 
intención de morir así como la propia muerte para que el acto sea considerado un suicidio. 
 
 
 
 DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD CORPORAL 
 
 HOMICIDIO 
 
Art. 251°.- (HOMICIDIO). El que matare a otro, será sancionado con presidio de cinco a veinte 
años. 
 
Art. 252°.- (ASESINATO). Será sancionado con la pena de presidio de treinta años, sin derecho 
a indulto, el que matare: 
1. A sus descendientes o cónyuge, o conviviente, sabiendo que lo son. 
2. Por motivos fútiles o bajos. 
3. Con alevosía o ensañamiento. 
4. En virtud de precio, dones o promesas. 
5. Por medio de substancias venenosas u otras semejantes. 
6. Para facilitar, consumar u ocultar otro delito, o para asegurar sus resultados. 
7. Para vencer la resistencia de la víctima o evitar que el delincuente sea detenido. 
 
Art. 253°.- (PARRICIDIO). El que matare a su padre o madre, o a su abuelo u otro ascendiente 
en línea recta, sabiendo quien es, será sancionado con la pena de presidio de treinta años sin 
derecho a indulto. 
http://es.wikipedia.org/wiki/Muerte
http://es.wikipedia.org/wiki/Hombre_bomba
http://es.wikipedia.org/wiki/M%C3%A1rtir
http://es.wikipedia.org/wiki/Ley
FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD 
CARRERA DE MEDICINA 
 
23 
 
 
Art. 254°.- (HOMICIDIO POR EMOCIÓN VIOLENTA). El que matare a otro en estado de 
emoción violenta excusable o impulsado por móviles honorables, será sancionado con reclusión 
de uno a seis años. La sanción será de dos a ocho años para el que matare a su ascendiente, 
descendiente, cónyuge o conviviente, en dicho estado. 
 
Art. 255°.- (HOMICIDIO EN PRÁCTICAS DEPORTIVAS). El deportista que tomando parte en 
un deporte autorizado causare la muerte de otro deportista en el acto del deporte, con evidente 
infracción en los respectivos reglamentos, será sancionado con reclusión de seis meses a dos 
años. La pena será de reclusión de tres meses a un año, si en el caso anterior se produjere 
lesión. 
 
Art. 256°.- (HOMICIDIO - SUICIDIO). El que instigare a otro al suicidio o le ayudare a 
cometerlo, si la muerte se hubiere intentado o consumado, incurrirá en reclusión de dos a seis 
años. 
Si con motivo de la tentativa se produjeren lesiones, la sanción será de reclusión de uno a cinco 
años. Aunque hubiere mediado consentimiento de la víctima en el doble suicidio, se impondrá al 
sobreviviente la pena de reclusión de dos a seis años. 
 
 
 
Art. 257°.- (HOMICIDIO PIADOSO). Se impondrá la pena de reclusión de uno a tres años, si 
para el homicidio fueren determinantes los móviles piadosos y a apremiantes las instancias del 
interesado, con el fin de acelerar una muerte inminente o de poner fin a graves padecimientos o 
lesiones corporales probablemente incurables, pudiendo aplicarse la regla del artículo 39 y aun 
concederse excepcionalmente el perdón judicial. 
 
Art. 258°.- (INFANTICIDIO). La madre que, para encubrir su fragilidad o deshonra, diere muerte 
a su hijo durante el parto o hasta tres días después, incurrirá en privación de libertad de uno a 
tres años. 
 
Art. 259°.- (HOMICIDIO EN RIÑA O A CONSECUENCIA DE AGRESIÓN). Los que en riña o 
pelea en que tomaren parte más de dos personas, causaren la muerte de alguna, sin que 
constare el autor, serán sancionados con privación de libertad de uno a seis años. 
Si tampoco se identificare a los causantes de lesiones a la víctima, se impondrá privación de 
libertad de uno a cuatro años a los que hubieren intervenido en la riña o pelea. 
 
Art. 260°.- (HOMICIDIO CULPOSO). El que por culpa causare la muerte de una persona, 
incurrirá en reclusión de seis meses a tres años. Si la muerte se produce como consecuencia 
de una grave violación culpable de los deberes inherentes a una profesión, oficio o cargo, la 
sanción será de reclusión de uno a cinco años. 
 
Art. 261°.- (HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTES DE 
TRANSITO). El que resulte culpable de la muerte o producción de lesiones graves o gravísimas 
de una o más personas ocasionadas con un medio de transporte motorizado, será sancionado 
con reclusión de uno a tres años. Si el hecho se produjera estando el autor bajo la dependencia 
de alcohol o estupefacientes, la pena será de reclusión de uno a cinco años y se impondrá al 
autor del hecho, inhabilitación para conducir por un período de uno a cinco años. En caso de 
reincidencia se aplicará al máximo de la pena prevista. Si la muerte o lesiones graves o 
gravísimas se produjeren como consecuencia de una grave inobservancia de la ley, el código y 
el reglamento de tránsito que establece los deberes de cuidado del propietario, gerente o 
FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD 
CARRERA DE MEDICINA 
 
24 
 
administrador de una empresa de transporte, éste será sancionado con reclusión de uno a dos 
años. 
 
Art. 262°.- (OMISIÓN DE SOCORRO). Si en el caso del artículo anterior el autor fugare del 
lugar del hecho u omitiere detenerse para prestar socorro o asistencia a las víctimas, será 
sancionado con privación de libertad de uno a cuatro años. La pena será de privación de 
libertad de seis meses a dos años, cuando el conductor de otro vehículo no se detuviere a 
prestar socorro o ayuda al conductor u ocupantes del vehículo accidentado, agravándose la 
pena en una mitad, sí el accidentey la omisión de asistencia se produjeren en lugar 
deshabitado. 
 
 
 
 
 
 
 
 
ABORTO 
 
Art. 263°.- (ABORTO). El que causare la muerte de un feto en el seno materno o provocare su 
expulsión prematura, será sancionado: 
1) Con privación de libertad de dos a seis años, si el aborto fuere practicado sin el 
consentimiento de la mujer o si ésta fuere menor de diez y seis años. 
2) Con privación de libertad de uno a tres años, si fuere practicado con el consentimiento de la 
mujer. 
3) Con reclusión de uno a tres años, a la mujer que hubiere prestado su consentimiento. La 
tentativa de la mujer, no es punible. 
 
 
 
Art. 264°.- (ABORTO SEGUIDO DE LESIÓN O MUERTE). Cuando el aborto con el 
consentimiento de la mujer fuere seguido de lesión, la pena será de privación de libertad de uno 
a cuatro años; y si sobreviniere la muerte, la sanción será agravada en una mitad. Cuando del 
aborto no consentido resultare una lesión, se impondrá al autor la pena de privación de libertad 
de uno a siete años; sí ocurriere la muerte, se aplicará la de privación de libertad de dos a 
nueve años. 
 
Art. 265°.- (ABORTO HONORIS CAUSA). Si el delito fuere cometido para salvar el honor de la 
mujer, sea por ella misma o por terceros, con consentimiento de aquella, se impondrá reclusión 
de seis meses a dos años, agravándose la sanción en un tercio, si sobreviniere la muerte. 
 
Art. 266°.- (ABORTO IMPUNE). Cuando el aborto hubiere sido consecuencia de un delito de 
violación, rapto no seguido de matrimonio, estupro o incesto, no se aplicará sanción alguna, 
siempre que la acción penal hubiere sido iniciada. Tampoco será punible si el aborto hubiere 
sido practicado con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro 
no podía ser evitado por otros medios. En ambos casos, el aborto deberá ser practicado por un 
médico, con el consentimiento de la mujer y autorización judicial en su caso. 
 
FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD 
CARRERA DE MEDICINA 
 
25 
 
Art. 267°.- (ABORTO PRETERINTENCIONAL). El que mediante violencia diere lugar al aborto 
sin intención de causarlo, pero siéndole notorio el embarazo o constándole éste, será 
sancionado con reclusión de tres meses a tres años. 
 
Art. 268°.- (ABORTO CULPOSO). El que por culpa causare un aborto, incurrirá en prestación 
de trabajo hasta un año. 
 
Art. 269°.- (PRÁCTICA HABITUAL DE ABORTO). El que se dedicare habitualmente a la 
práctica de aborto, incurrirá en privación de libertad de uno a seis años. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL 
 
VIOLACIÓN 
 
Art. 308°.- (VIOLACIÓN). El que tuviere acceso carnal con persona de uno u otro sexo, incurrirá 
en privación de libertad de cuatro a diez años, en los casos siguientes: 
1) Si se hubiere empleado violencia física o intimidación. 
2) Si la persona ofendida fuere una enajenada mental o estuviere incapacitada, por cualquier 
otra causa, para resistir. Si la violación fuere a persona menor que no ha llegado a la edad de la 
pubertad, el hecho se sancionará con la pena de diez a veinte años de presidio; y si como 
consecuencia del hecho se produjere la muerte de la víctima, se aplicará la pena 
correspondiente al asesinato. 
 
 
 
ESTUPRO 
 
Art. 309°.- (ESTUPRO). El que mediante seducción o engaño tuviere acceso carnal con mujer 
que hubiere llegado a la pubertad y fuere menor de diez y siete años, incurrirá en la pena de 
privación de libertad de dos a seis años. 
 
 
 
 
Art. 310°.- (AGRAVACIÓN). La pena será agravada en los casos de los delitos anteriores, con 
un tercio: 
1) Si resultare un grave daño en la salud de la víctima. 
 
2) Si el autor fuere ascendiente, descendiente, hermano, medio hermano, adoptante o 
encargado de la educación o custodia de aquella. 
 
FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD 
CARRERA DE MEDICINA 
 
26 
 
3) Si en la ejecución del hecho hubieren concurrido dos o más personas. 
Si se produjera la muerte de la persona ofendida, la pena será de presidio de diez a veinte años 
en caso de violación, y de presidio de cuatro a diez años, en caso de estupro. 
 
Art. 311°.- (SUBSTITUCIÓN DE PERSONA). El que tuviere acceso carnal con una mujer por 
medio de engaño o error acerca de la persona, incurrirá en privación de libertad de seis meses 
a dos años. 
 
 
ABUSO DESHONESTO 
 
Art. 312°.- (ABUSO DESHONESTO). El que en las mismas circunstancias y por los medios 
señalados en el artículo 308 realizare actos libidinosos no constitutivos del acceso carnal, será 
sancionado con privación de libertad de uno a tres años. 
La pena será agravada en una mitad, si concurrieren las circunstancias del articulo 310. 
 
 
 
 
 
CUESTIONARIO 
 
1- Cual la diferencia entre homicidio y asesinato? 
 
 
2- Que entiende por causas fútiles? 
 
 
3- Considera que el aborto debe ser despenalizado y porque? 
 
 
4- Considera que el porcentaje de abortos que se conocen en nuestro medio, sean reales? 
 
 
5- Considera qua la violación, debería tener la pena mayor? 
 
FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD 
CARRERA DE MEDICINA 
 
27 
 
 
6- La violación de menores o mayores, según usted tendría que tener la misma sanción? 
 
 
7- Cual la diferencia entre violación y estupro? 
 
 
8- Cual la diferencia entre estupro y abuso deshonesto? 
 
 
 
 
 
 
 
PROGRAMA DE CONTROL DE CALIDAD 
 
WORK PAPER # 4 
 
UNIDAD O TEMA: UNIDAD IV 
TITULO: TANATOLOGIA 
FECHA DE ENTREGA 
PERIODO DE EVALUACIÓN: Segunda Evaluación.- 
 
 
TANATOLOGIA 
 
 
GENERALIDADES.- La Tanatologia forense, proviene del griego 
 - Tanatos - Muerte; - Logos - Tratado 
 
La Tanatologia es el estudio de la muerte, el cadáver y todos los problemas medicolegales que 
se suscitan en relación a éstos. 
De esta manera estudia: 
- Levantamiento del cadáver - Inhumación 
FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD 
CARRERA DE MEDICINA 
 
28 
 
- Autopsia Medicolegal - Exhumación 
- Fenómenos Cadavéricos inmediatos - Cremación 
 y mediatos o tardíos - Legislación Vigente. 
 
CONSIDERACIONES GENERALES ACERCA DE LA MUERTE.- La muerte es el cese total y 
permanente de las funciones vitales, pero cuando se produce eses momento, es la interrogante 
que se plantea en la actualidad. 
 Sin embargo, ya en 1920 Sydney Smith señalaba acertadamente que Resulta casi imposible 
fijar el momento exacto de la definición, porque cuando el individuo ha cesado de vivir como tal, 
todavía continúan viviendo sus células, ciertos tejidos y es el comienzo de los fenómenos 
cadavéricos y los diferentes tipos de muerte, éstas son: 
 
- Muerte Natural.- Se produce por causas naturales, no violentas como consecuencia de 
procesos mórbidos a cualquier edad. 
- 
- Muerte Violenta.- Tiene como causal, a la violencia, homicidio, accidente en diversas 
formas. Debe existir una denuncia policía e intervención del médico forense. 
 
 
- Muerte Aparente.- Estado biológico en el cual las funciones de respiración y 
circulación, descienden a su mínima expresión. Da la impresión que la persona esta 
muerta, se requieren métodos sofisticados para lograr su rehabilitación. 
En los hospitales, debe existir una unidad terapéutica intensiva, y esta logrará estabilizar 
los signos vitales de la persona. Esta muerte aparente se la llama también catalonia y 
anteriormente se la llamaba Catalepsia. 
 
- Muerte Real.- Las funciones vitales circulación y respiración han dejado de funcionar 
total y definitivamente. La función cerebral también deja de funcionar, es la detención 
del proceso biológico. 
- 
Muerte Cerebral.- Concepto nuevo en medicina, ya que se obtienen órganos para 
transplantes. Las persona no esta realmente muerta, siguen sus funciones de respiración y 
circulación, se mantienen artificiales para aprovechar los órganos. Las posibilidades de vida 
de la persona es nula, no tiene conciencia, no tiene función motórica. Debe haber 2o 4 
médicos, un neurólogo, un cardiólogo y un internista para determinar si el individuo padece 
de muerte cerebral. 
- Dentro del Código Penal Boliviano, en el Art. 257º, se lo llama Homicidio Piadoso, pero 
se contradice con el concepto de muerte, ya que, esta es el cese de toda actividad vital, 
y en la muerte cerebral todavía existen signos circulatorios y respiratorios, si se extraen 
órganos en estos casos se cometería delito de Homicidio tipificado en el Art. 251º 
- 
- Muerte Súbita.- Es la muerte en forma inesperada imprevista, es cuando una persona 
que gozaba de buena salud aparentemente muere en una forma rápida. 
Las causas son diferentes: 
 En recién nacidos se da con mucha frecuencia por causas cardiacas, inmadurez 
orgánica en bebes prematuros. 
También se da por enfermedades cardíacas por alteraciones del marcapaso. 
En personas mayores por causa de diabetes. 
 
Muerte por Inanición.- Agotamiento general por privación completa o incompleta de 
alimentos. Hambre. 
FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD 
CARRERA DE MEDICINA 
 
29 
 
Puede ser por causa: 
Accidental.- En caso de catástrofes. 
Homicida.- Cuando una persona priva de alimentos a otra (niños, ancianos). 
Suicida.- Se presenta en casos de psicópatas 
Voluntaria.- Son los casos de huelga de hambre 
Muestra sus efectos a los 4 o 5 días. 
Los abogados y lo teólogos han dejado siempre la comprobación de la muerte en manos de los 
médicos, y la sociedad ha preferido desentenderse del asunto y confiarlo a los profesionales de 
la medicina. Pero aún así existe controversia acerca de considerar en momento en que una 
persona está muerta, es por eso que la Escuela de Medicina en Harvad quien con la 
denominación de. 
 
DEFINICION DEL COMA IRREVERSIBLE, estima que la muerte se produce por: 
a) Falta de circulación sanguínea, determinada mediante le exámenes de los vasos 
retinianos o en la ausencia de actividad cardiaca. 
b) Inconsciencia total y falta de respuesta a los estímulos externos. 
c) Falta de respiración, comprobada tras una hora de observación o por la ausencia de 
movimientos respiratorias espontáneos cuando se para el respirador durante tres 
minutos. 
d) Ausencia de reflejos. 
e) Electroencefalograma plano. 
En conclusión la muerte es el cese de la funciones biológicas, jurídicas y sociales de un 
individuo, las funciones biológicas cesarán con la detención de la circulación, falta de 
respiración, de temperatura corporal detención de las funciones del sistema nervioso, las 
funciones jurídicas terminan con la existencia de la persona (Art. 2 Código Civil); “La muerte 
pone fin a la personalidad; y las funciones sociales, termina con la falta de comunicación del 
individuo con el mundo circundante. 
 
SIGNOS INMEDIATOS DE LA MUERTE.- Esfera Neurológica.- No presenta un estado 
conciencia, facultad cerebral que nos pone en contacto con nuestro entorno. En caso de 
muerte el Cadáver realiza movimientos involuntarios. 
 
Pérdida de Sensibilidad y Contractibilidad Muscular.- Cadáver no responde a ningún 
estímulo (Pincharlos). 
 
Signos Respiratorios.- En la prueba de Winslow, es el de aproximar al supuesto cadáver un 
espejo limpio a las fosas nasales o ala boca, si se empaña esta con vida, sino está muerto. 
 
Murmullo Vesicular.- Colocar en la laringe un instrumento médico, con el fin de escuchar si 
existe el paso de aire. 
 
Signos Circulatorios.- Comprobar la presencia o ausencia de pulso. ( Pulso radial, colocar los 
dedos en el borde arterial del brazo, muñeca) 
 
PRUEBAS.- Existen pruebas para comprobar la muerte real. 
 
1) Prueba de Bouchut.- Auscultar latidos cardiacos por 20 minutos. 
2) Prueba de Mifeldof.- Introducir aguja hipodérmica al corazón. 
3) Prueba de Magnus.- Ligar base del dedo, para interrumpir circulación, si el dedo se 
amorata esta vivo, si se queda blanco esta muerto. 
FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD 
CARRERA DE MEDICINA 
 
30 
 
4) Prueba Circulatoria Icard.- Introducir sustancia colorante llamada FLOURESCENCIA, 
si la sustancia circula los parpados de los ojos se tornan verde esmeralda, cuando la 
persona esta muerta no circula. Esta sustancia se elimina con la orina. 
5) Cutirreacción o signo Domicis.- Separando epidermis con un bisturí, raspando sin 
dejar que exista hemorragia, colocan un papel tornasol rosa, y se observa cambios de 
coloración, si se torna azul esta viva, si no existen cambio esta muerta. 
En general, todos los signos y pruebas, tiene escaso o poco valor para el diagnóstico de la 
muerte, en cambio, unidos y concordantes son definitivos para certificar la defunción. 
 
FENOMENOS CADAVERICOS.- En las horas o días siguientes al fallecimiento de una 
persona, se producen una serie de fenómenos físicos, químicos y microbianos tendentes a la 
reducción de la materia orgánica. 
Estos de acuerdo al orden cronológico pueden ser inmediatos o mediatos o tardíos. 
 
 
 
 
FENOMENOS CADAVERICOS INMEDIATOS.- 
 
ENFRIAMIENTO, ALGOR MORTIS.- Obedeciendo a una ley física y otras circunstancias 
complementarias (deshidratación, etc.) la temperatura del cadáver en las primeras horas 
desciende hasta equilibrarse con la del ambiente. Determina el tiempo transcurrido desde que 
se produce la muerte 
Este fenómeno físico cadavérico comienza alrededor de las 4 o 6 horas pudiendo adelantarse o 
retrasarse este proceso por: causas ambientales, como excesivo calor, el clima muy frío o dejar 
el cadáver a la intemperie, ó por causas propias del cadáver, como por ejemplo las 
enfermedades febriles como el tétanos, cólera, insolación, pueden mantener la temperatura 
elevada hasta después de las 42 horas. 
 
RIGIDEZ CADAVERICA, RIGOR MORTIS.- Se produce por coagulación de proteínas 
musculares, con la presencia del ácido láctico en los huesos. Es un proceso fisicoquímico de 
endurecimiento fijación muscular. 
A partir de las 2 horas del fallecimiento o un poco después, mas de 3 horas empieza el 
fenómeno caracterizado por el endurecimiento, fijación y acortamiento de los músculo 
denominado RIGIDEZ CADAVERICA, y se completa a las 12 horas, máximo en 24; se inicia en 
los músculos maceteros, cara, cuello, tórax, abdomen, extremidades superiores e inferiores. De 
36 a 48 horas se inicia el proceso inverso, en el mismo orden muscular .La causa de la rigidez 
también se dice que es: La coagulación post mortem, Deshidratación muscular, o la Existencia 
de un fenómeno vital persistente al músculo. 
 
DESHIDRATACION CADAVERICA.- Se manifiesta por una placa amarillenta, dura, parecida a 
un pergamino, y se manifiesta en determinada región del cuerpo. 
En casos de muerte por ahorcamiento, estrangulación hay comprensión de las capas de la piel, 
lo que se llama Surco Equimótico. 
La deshidratación cadavérica es responsable de la disecación de algunos niveles del cuerpo, 
labios, boca, escroto y responsable también de algunos signos oculares. 
 
ESPASMOS CADAVERICOS- este fenómeno mal llamado por algunos autores rigidez precoz , 
se caracteriza por su aparición inmediata al fallecimiento y e debido a lesiones del sistema 
nervioso central o del corazón , la persona fallecida adopta la posición que tenia en el momento 
de muerto,. Ejemplo empuñando el arma contra la región temporal en caso de suicidios. 
FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD 
CARRERA DE MEDICINA 
 
31 
 
El espasmo cadavérico tiene una gran significación medicolegal y debe ser reconocido y 
diagnosticado por el perito en los primeros minutos ya que al producirse la rigidez se presentan 
por alteraciones cardiacas y nerviosas que producen la muerte, signos que deben buscarse en 
la persona a los pocos minutos de la muerte. 
La forma para verificar los espasmos es mediante signos oculares, a nivel de los ojos podemos 
observar la midnasis ocular bilateral u ojo de gato, esto se refiere a la dilatación de las pupilas. 
la miosis es la disminución de la circunferencia de la pupila . 
La pupila dilatada se estimula con un haz de luz y se ve que la pupila no reacciona.LIVIDECES CADAVERICAS.-LIGOR MORTIS- Después de la muerte la sangra por leyes 
físicas de la gravedad baja hacia los sitios declives del cadáver; se acumulan en regiones bajas 
de las vísceras y de la piel. 
Aparecen una manchas cutáneas por la gravedad, busca en el cadáver los sitios declives, estas 
manchas son de color rojo vinoso o violáceo, comienzan a formarse en los momentos 
consecutivos a la muerte o desde las 4 a 6 horas siguientes. 
Una ves que han transcurrido un cierto tiempo de 10 a24 horas las livideces no desaparecen del 
sitio de su formación se hacen permanentes, si el cadáver es cambiado de posición antes de las 
15 horas pueden formarse nuevas manchas. 
La livideces se forman a partir de los 45 minutos de fallecida la persona, y completan su 
formación a las 15 horas del fallecimiento. 
A las livideces también se las denomina manchas de posición. 
 
FENOMENOS CADAVERICOS MEDIATOS .PUTREFACCION 
La putrefacción se produce y se manifiesta como una descomposición de los compuestos 
proteicos en sus más simples elementos asociada con el desarrollo de gases y ciertos cambios 
de coloración. 
Este fenómeno se produce por la acción de un sin numero de microbios descritos desde antaño 
y q se clasifican en aerobios y anaerobios. La mancha de putrefacción se presenta en cuatro 
periodos diferentes que pueden ordenarse de la siguiente manera: 
 
1er periodo .- aparece la mancha verde en el abdomen ,especialmente en la FOSA ILIACA 
DERECHA luego extenderse a todo el abdomen y tórax mas o menos las 24 horas; la 
epidermis se separa de la dermis y por la putrefacción de gases se forman flictenas, el cadáver 
se hincha ,sobre todo en la cara y escroto. La sangre adopta una consistencia espumosa por la 
formación de gases, el hígado y el brazo se reblandecen. 
 
2do periodo.- la pared abdominal se rompe debido a la distensión que producen los gases; 
después se hunde; los pulmones y el cerebro disminuyen en su volumen (el cerebro se 
liquidifica). 
 
3er.- periodo.- desaparecen las partes blandas de la cara, el hígado se presenta como una 
sustancia negruzca parecida al alquitrán: los pulmones se colapsan. 
 
4to periodo.- se caracteriza por la destrucción y desaparición de la piel y los músculos; el pene 
y los testículos desaparecen; el útero puede resistir la putrefacción por mucho tiempo; los 
huesos libres de su envoltura muscular quedan al descubierto conservándose infinitamente; los 
dientes resisten x su el esmalte protector. 
 
FAUNA CADAVERICA.- El trabajo de destrucción del cadáver es continuado y terminado x 
insectos denominados también trabajadores de la muerte o fauna cadavérica .estos insectos 
FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD 
CARRERA DE MEDICINA 
 
32 
 
de variada clases y aparecen sucesivamente en el momento oportuno d la transformación 
cadavérica constituyen diversas especies. 
 
FORMAS DE PUTREFACCION Y VARIACIONES SEGÚN EL MEDIO.- La marcha de 
putrefacción varia según la temperatura y el medio físico .es sabido q el frió la retarde 
enormemente y en eso se basa el sistema para conservar los cadáveres con fines docentes o 
judiciales. 
El medio en que se encuentra el cadáver son los siguientes: 
La 1ra semana en el aire es igual a 2da semana en el agua y a 8 se4manas en la tierra estros 
datos son en cuanto al a rapidez o no de la putrefacción en estos medias. 
La putrefacción en el aire es la mas rápida y características en clima de temperatura y humedad 
medias, hay dos formas de anormales de alteración del cadáver : la primera se produce en el 
agua y en el medio bastante húmedo , en el agua el proceso es bastante particular : la mancha 
verde aparece en el esternon ( el los ahogados) y la cara toma color oscuro ,se presenta 
hinchada la piel se macera primero ,después se cae ;el cadáver se hincha por la abundancia de 
gases ; la putrefacción se acelera enormemente cuando el cadáver es sacado del agua . El 
cadáver sube a la superficie, por disminución de su peso y a la formación de gases. Y por la 
acción del agua el cadáver sufre ese proceso particular que de la denominada ADIPOCIRIA y 
Momificación que estas son las formas que consiste la putrefacción.. 
Adipocira = grasas de los músculos del cuerpo, por lo tanto esta consiste en la transformación 
grasosa y cacarea del cadáver por acción del agua, esta convierte en grasa el tejido adiposo. 
Los efectos medios legales es útil saber que la putrefacción dificulta las comprobaciones en la 
autopsia, el órgano que el uno de los primeros en alterarse en su estructura es el cerebro, sobre 
todo el fetal, conservándose mejor en vasos y las meninges. 
 
INHUMACION.- Es el acto en virtud del cual se da sepultura a un cadáver. Para la realización 
de este acto es necesaria la observancia de ciertas leyes, reglamentos y disposiciones 
municipales. 
La primera disposición legal la encontramos en el Art.: 510 del código de 1983 que señala: “el 
que sin orden o permiso de autoridad legitima, encubra, entierre u oculte de cualquier manera el 
cadáver de una persona muerta, de la misma forma el que entierre u oculte de cualquier 
manera un cadáver de una persona que haya muerto repentinamente, sufrirá prisión” 
Por otra parte, el Art.: 61 de la ley del registro civil indica que “Ningún cadáver podrá ser 
enterrado sin que antes de haya hecho el asiento de su defunción en el Registro Civil del 
Distrito del que esta ocurrió o del que se halla el cadáver ; sin que la municipalidad del mismo 
distrito o sus agentes expidan la licencia de la sepultura y sin que hayan transcurrido 24 horas 
desde la consignación en la certificación facultativa: si la muerte aconteciera en la capital del 
departamento o de provincia y sección municipal y judicial donde existen médicos autorizados. 
De lo anteriormente comentado se colige que: 
1) El certificado medico de defunción es la pieza imprescindible para la inhumación del 
cadáver. 
2) 2) Con dicho certificado se procederá al asiento de la partida en cualquier oficialía de 
Registro Civil. 
3) La inhumación no podrá hacerse dentro de las 24 horas y podría prolongarse este 
término con autorización judicial. 
 
 
EXHUMACION.- La Exhumación es un acto por la cual se extrae un cadáver de su sepultura ya 
sea con fines judiciales, administrativos o familiares. Cuando se trata de una exhumación por 
orden judicial, se busca generalmente a través de la autopsia, diagnosticar la causa de la 
muerte. 
FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD 
CARRERA DE MEDICINA 
 
33 
 
La Exhumación ilícita era sancionada en el abrogado C.P. en el Art. 563 con la siguiente 
penalidad: el que a sabiendas habrá o quebrante sepulcro bien para aprovecharse de sus 
materias, bien para despojar al cadáver allí sepultado de sus vestiduras, o efectos, bien para 
desenterrar sus restos o deshonrarlos de cualquier otro modo, sufrir un arresto de 3 meses a 1 
año. 
Exceptuándose el caso de exhumación por orden de una autoridad legitima, y el de la apertura 
que pasado el tiempo competente hagan los encargados de los cementerios públicos, con 
forme a los reglamentos o practicas que rijan”. 
 
CREMACION.- Este es un acto por el que se reduce a cenizas un cadáver por la acción del 
calor en hornos especiales. 
En nuestro país al no existir hornos crematorios, los cadáveres siguen siendo enterrados en 
suelo, la instalación de estos será una forma de modernizar los cementerios: así lo señala la 
nota editorial de un prestigioso diario (Presencia) cuando indica que: “sin embargo de que 
nuestras creencias cristianas y precolombinas pugnas poderosamente por enterrar los 
cadáveres, por razones de cultura y sanidad habrá que ir hacia la instalación de hornos de 
incineración de restos humanos, utilizando al efecto los equipos de gran eficacia y calidad que 
existen en otros países. Ello devendrá en indudables ventajas de costo, de ahorro de espacio 
disponible, de eliminación de riesgos de contaminación, de reunión de urnas, familiares para 
honrar antepasados, etc. 
. 
 
 
 
 
 
CUESTIONARIO1- Porque considera importante el estudio de la muerte? 
 
 
 
2- En que lapso de tiempo el cadáver se convierte en esqueleto? 
 
 
 
3- Cual la diferencia entre fenómenos cadavéricos inmediatos y mediatos? 
 
 
 
4- Considera importante, que este legislado, los procedimientos para poder efectuar la 
inhumación? 
 
 
 
5- Porque nos tendríamos que inclinar en estos tiempos por la cremación? 
 
 
 
6- Cual la diferencia entre embalsamiento y momificación? 
 
FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD 
CARRERA DE MEDICINA 
 
34 
 
 
 
7- Cual la diferencia entre autopsia y necropsia? 
 
 
 
8- Hasta cuanto tiempo de la inhumación, se puede efectuar una autopsia? 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
PROGRAMA DE CONTROL DE CALIDAD 
 
WORK PAPER # 5 
UNIDAD O TEMA: UNIDAD V. 
TITULO: AUTOPSIA MEDICO LEGAL, INFANTICIDIO. 
FECHA DE ENTREGA: 
 
PERIODO DE EVALUACIÓN: Segunda Evaluación.- 
 
INSTITUTO DE INVESTIGACION FORENSE 
 
En Santa cruz esta en proyecto el instituto de investigaciones forenses. 
 
LA MISION DEL INSTITUTO FORENSE: 
El Instituto de Ciencia Forense e Investigación Criminal responde a las necesidades de la 
Justicia en el marco de la Ciencia Forense y la Investigación Criminal, con oportunidad, calidad 
y objetividad científico – técnica, a través de la formación y acción de profesionales probos en 
esta área. 
 
VISION: 
El Instituto de Ciencia Forense e Investigación Criminal asume como visión institucional, 
constituirse en una institución proba, reconocida a nivel nacional e internacional, en la formación 
de profesionales del área de Ciencia Forense e Investigación Criminal, así como en la 
prestación de servicios relacionados con su campo de acción a la sociedad y a la 
Administración de Justicia. 
FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD 
CARRERA DE MEDICINA 
 
35 
 
 
OBJETIVO GENERAL.- Fortalecer la formación científica y ética de recursos humanos en 
Ciencias Forenses, en pre-grado y Postgrado de Univalle y otras universidades nacionales e 
internacionales, órganos de administración de justicia, así como brindar servicios eficientes e 
imparciales a la sociedad, con la finalidad de mejorar la Administración de Justicia. 
 
OBJETIVO ESPECIFICO .-Formar en Ciencias Forenses a los estudiantes de Pre-grado y Post-
grado de Univalle y de otras universidades nacionales e internacionales. 
Proporcionar formación científica y ética en Ciencias Forenses a los recursos humanos 
involucrados en los órganos de la Administración de Justicia. 
Ofrecer servicios eficientes e imparciales en el área de Ciencias Forenses a la población 
que los solicite. 
 
 
 
 
 
ÉTICA Y RESPONSABILIDAD.- Es nuestro deber adquirir compromisos con la familia, el medio 
ambiente y la sociedad en su conjunto, asumiendo con respeto las consecuencias de nuestros 
actos, por consiguiente, nuestras actuaciones están sometidas a los juicios de valor que 
aseguran una dinámica social acorde al momento. 
 
CONFIDENCIALIDAD.- Los servicios que brindamos a la comunidad, se realizan mediante la 
utilización de los mecanismos adecuados para garantizar la confidencialidad de casos, 
muestras y resultados, en estricta observancia del secreto profesional. 
 
VERACIDAD Y TRANSPARENCIA 
Es deber del Instituto buscar la verdad a través de la realización de pruebas periciales y 
actividades de apoyo, las cuales se efectuarán de tal manera, que permitan su conocimiento a 
las partes directamente interesadas y su verificación fehaciente. 
 
IMPARCIALIDAD.- Se procederá con rectitud en los actos generados en el desarrollo de 
nuestras actividades, con fundamento en la Justicia, la Equidad y la Objetividad. 
 
EFICIENCIA Y CALIDAD 
El Instituto está diseñado para proporcionar a los estudiantes la posibilidad de aplicar en la 
práctica el conocimiento teórico adquirido y procesarlo eficientemente. Asimismo, para brindar 
servicios de calidad a quienes los requieran. 
 
EQUIDAD Y SOLIDARIDAD.- El Instituto brindará la misma calidad de servicios a toda la 
población y considerará los casos de sectores con recursos limitados. 
Para la presentación de nuestros servicios son directrices necesarias. 
BUENA FE.- En el cumplimiento de nuestras actividades y en la toma de decisiones, se parte 
de la confianza que depositan las personas en nosotros, las autoridades y las entidades que 
nos aportan los elementos para nuestro quehacer diario. 
 
SERVICIO A LA COMUNIDAD.- El Instituto está en permanente disposición y disponibilidad de 
servir a la comunidad, satisfaciendo las necesidades del usuario. 
 
LA HISTORIA DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES FORENCE 
FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD 
CARRERA DE MEDICINA 
 
36 
 
Tras la implementación del Nuevo Código de Procedimiento Penal, cuyo artículo 75 indica como 
se debe crear al Instituto de Investigaciones Forenses, se abren nuevas perspectivas a nivel 
nacional de fortalecer la justicia, de realizar un cambio profundo y sustancial en la investigación 
forense. El Ministerio Público debe establecer la verdad con objetividad, imparcialidad, 
transparencia, etc., por lo que requiere investigaciones oportunas y profesionales, recurriendo a 
sus órganos auxiliares que utilicen técnicas científicas de investigación CRIMINAL y FORENSE, 
con laboratorios modernos y responsabilidad por la “Cadena de Custodia”. 
La Ley Nº 1970 Nuevo Código de Procedimiento Penal, de 25 de marzo de 1999, en su Título II 
Órganos de Investigación, Capítulo II Policía Nacional e Instituto de Investigaciones Forenses, 
Art. 75º, señala que es un órgano dependiente administrativa y financieramente de la Fiscalía 
General de la República, que está encargado de realizar, con autonomía funcional, todos los 
estudios científico – técnicos requeridos para la investigación de los delitos o la comprobación 
de otros hechos por orden judicial. 
 
 
 
 
Los Directores y demás personal del Instituto de Investigaciones Forenses serán designados 
mediante concurso público de méritos y antecedentes. Cuando la designación recaiga en 
miembros activos de la Policía Nacional, éstos serán declarados en comisión de servicio sin 
afectar su carrera judicial. 
 
HISTORIA.- El año 2001, se busca una propuesta de Diseño Organizacional del Nuevo Instituto 
de Investigaciones Forenses de la Fiscalía General de la República, creado por el Nuevo 
Código de Procedimiento Penal, con ayuda de MSD/USAID/Bolivia, se contratan consultores 
internacionales y asimismo se suscribe un contrato entre Management Sciences for 
Development MSD/USAID Bolivia y PROACTIVA CONSULTORES ASOCIADOS SRL, para la 
preselección de cinco cargos jerárquicos y cuatro cargos no jerárquicos para el 
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES FORENSES.- 
 
INAUGURACIÓN DE LABORATORIOS EN LA PAZ 
El señor Fiscal General: DR., Pedro Gareca perales, inaugura los Laboratorios de la ciudad de 
La Paz, el día 30 de mayo de 2005, en los que se cuenta con 7 laboratorios: Genética, 
toxicología, química, biología, documentología, balística, huellografía Medicina Forense y un 
quirófano para trabajo en patología y antropología. Un aparto de Rx y un ecógrafo de apoyo al 
PROSAVI (Programa de servicios de atención a la víctima). La implementación del 
equipamiento de los laboratorios, se realiza gracias a USAID con espectofotómetros, 
Cromatógrafos, Microscopio óptico, estereo microscopios, un laboratorio de punta en genética 
para análisis mediante PCR, con un secuenciador de ADN, todo esto en una infraestructura 
adecuada y con personal altamente calificado. 
El más importante laboratorio forense de Bolivia, destinado a analizar pruebas de crímenes, 
está equipado y listo para trabajar pero ni la Fiscalía General ni la de La Paz se animan todavía 
a inaugurarlo. 
El Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF) comenzó a funcionar en Sucre en 2002 en la 
sección administrativa, bajo el mando del médico psiquiatra Jorge Núñez del Arco. 
En La Paz funcionarán los laboratorios del IDIF con funcionarios capaces de examinar 
documentos legales y especializados, como informes

Continuar navegando