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Semana 7 , 8 Sistema Nacional de fiscalización ambiental SINEFA, Auditorúias

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SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN 
Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL –
SINEFA
SEMANA: 7 y 8
Temas:
El SINEFA y su relación con los proyectos de 
inversión.
Auditorías Ambientales y Correctivos:
Delitos Ecológicos, 
PAMAs,
Información Ambiental.
✓LOGROS:
✓El estudiantes estará en la capacidad de poder reconocer las funciones de
evaluación, supervisión, fiscalización, control y potestad sancionadora en
materia ambiental. Con la finalidad de estructurar y prepararse ante las acciones
de fiscalización que realizará el SINEFA en las instituciones dedicadas a la
construcción.
El Sistema Nacional de 
Evaluación y Fiscalización 
Ambiental (SINEFA) y
la fiscalización ambiental
El Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización 
Ambiental
(SINEFA) Se encarga y tiene por finalidad el
cumplimiento de la legislación ambiental por parte de
todas las personas naturales y jurídicas, así como
supervisar y garantizar que las funciones
de evaluación, supervisión y fiscalización, control y
potestad sancionadora ...
El Sistema Nacional de Evaluación y 
Fiscalización Ambiental (SINEFA) 
Ámbito de Aplicación
El Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA) rige para 
toda persona natural y jurídica, pública o privada, principalmente para las 
entidades del Gobierno nacional, regional y local que ejerzan funciones de 
evaluación, fiscalización, control y potestad sancionadora en materia 
ambiental
El Sistema Nacional de Evaluación y 
Fiscalización Ambiental (SINEFA)
Finalidad del SINEFA
El Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA) tiene por
finalidad el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas
naturales y jurídicas, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación,
supervisión y fiscalización, control y potestad sancionadora ambiental, a cargo de las
diversas entidades del Estado, se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y
eficiente.
Autoridades
competentes
Ministerio del 
Ambiente
Ente rector del Sector Ambiental
Organismo de 
Evaluación y 
Fiscalización 
Ambiental - OEFA
Ente rector del SINEFA
Entidades de
Fiscalización
Ambiental
Ejercen funciones de fiscalización 
ambiental en el ámbito Nacional 
Regional y Local
El Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental
(SINEFA)
SINEFA
OEFA
ENTE RECTOR DEL SINEFA:
Autoridad técnico normativa
a nivel nacional que regula la fiscalización 
ambiental y verifica su ejercicio por las EFA.
LAS EFA
- Con facultades 
expresas desarrollan 
funciones de 
fiscalización ambiental
- Ejercen sus funciones 
con independencia 
funcional del OEFA.
- Nacional: Ej. Ministerios
- Regional: Ej. Gob. Reg.
- Local: Municipalidades
El Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental
(SINEFA)
¿Qué es la fiscalización ambiental?
fiscalización ambiental como ejercicio de 
la potestad sancionadora
En sentido estricto puede entenderse como el poder que tiene el Estado para 
imponer sanciones por el incumplimiento de obligaciones ambientales.
En sentido amplio puede verse como un macroproceso que tiene por finalidad
asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales establecidas en la
legislación ambiental, así como en los compromisos derivados de los
instrumentos de gestión ambiental y de los mandatos o disposiciones emitidos
por el OEFA
Evaluación Supervisión
Fiscalización 
y Sanción
Aplicación de 
Incentivos
Evaluación
Supervisión
Fiscalización
y sanción
Aplicación de 
incentivos
Vigilancia, monitoreo para asegurar el cumplimiento de las normas 
ambientales
Verificación del cumplimiento de Obligaciones
Ambientales Fiscalizables. Imposición de medidas
administrativas.
Investigación de la comisión de infracciones administrativas. 
Imposición de sanciones y medidas administrativas.
Otorgamiento de Incentivos para el
cumplimiento de la legislación
ambiental.
Funciones del macroproceso de la fiscalización ambiental
Consiste en la verificación del
cumplimiento de las obligaciones
ambientales fiscalizables asumidas
por los administrados con la
finalidad de prevenir daños en el
ambiente.
La función de supervisión del OEFA
comprende la supervisión directa,
la supervisión a Entidades de
Fiscalización Ambiental (EFAS) y
aquellas otras que le han sido
atribuidas en la normatividad
vigente
La Función de Supervisión
O
b
lig
ac
io
n
es
fi
sc
al
iz
ab
le
s
Obligaciones
ambientales
contenidas en:
IGA
Normativa ambiental
Medidas administrativas
Otras fuentes
Funciones de
fiscalización
ambiental
Normativa que atribuye funciones
de fiscalización ambiental
Otras obligaciones
Normativa especial que atribuye 
competencias al OEFA
Objetivo de la Supervisión:
Obligaciones 
fiscalizablesFiscalizables
Supervisión
Uniformizar
(simplificación 
normativa)
Énfasis en la 
planificación
Simplificar 
procedimientos en 
la supervisión 
directa del OEFA
Mayor celeridad
- eficacia
Se derogan:
• RSD, RCD 016-2015-OEFA/CD
• RSVIMT, RCD 046-2013-OEFA/CD
• Modelo de RSA, RCD 049-2015-OEFA/CD
• RSEFA, RCD 016-2014-OEFA/CD
• Ficha de obligaciones - riesgos
• Información dada por el administrado
• Denuncias
• Monitoreos, supervisiones, PAS, medidas 
administrativas y evaluaciones previas
• Plan de Supervisión
Se elimina:
• Informe Preliminar y el ITA (RSD, RCD 016-2015-OEFA/CD)
• Etapa de subsanación*: la subsanación (RSD, RCD 016-2015-
OEFA/CD y Modelo de RSA, RCD 049-2015-OEFA/CD)
* La subsanación puede realizarse durante toda la supervisión.
Nuevo Reglamento de Supervisión 
Objetivos
Aplicación como modelo de Reglamento de Supervisión para
la EFA
Supervisión para las Entidades
El reglamento de supervisión se configura 
como modelo de Reglamento de
Fiscalización Ambiental (EFA), de 
conformidad con lo establecido en el
Común de FiscalizaciónRégimen 
Ambiental.
Función de
supervisión
Prevenir daños
Promover la subsanación voluntaria de los 
incumplimientos de obligaciones fiscalizables
Obtención de los medios probatorios idóneos 
para sustentar el inicio del procedimiento 
administrativo sancionador o la imposición 
de medidas administrativas
Verificar el cumplimiento de las funciones de 
fiscalización ambiental a cargo de las EFAS, 
así como el cumplimiento de las obligaciones 
de los titulares de actividades cuya 
supervisión está cargo del OEFA
Finalidad de la Función de Supervisión
Garantizar 
la
adecuada
protección
ambiental
Legalidad
Respeto a la constitución y 
leyes dentro de facultades 
conferidas
Costo – eficiencia
Evitar costos excesivos al
administrado
Presunción de 
veracidad
Salvo prueba en contrario
Preventivo y correctivo
Prevenir y corregir acciones
Debido procedimiento
Garantías del debido 
procedimiento
Supervisión
orientada a riesgos
Impacto de incumplimiento 
de obligaciones 
fiscalizables
Principios de la función de 
supervisión ambiental
Acción de supervisión no 
presencial
Acción de supervisión 
presencial
Formación del
expediente
Informe de 
Supervisión
Etapa preparatoria Etapa de ejecución Etapa de resultados
Plazo para
subsanación
Voluntad de 
subsanar
1 2 3
Documento técnico - legal
Observaciones, 
voluntad de subsanar
Notificación
Acta de 
Supervisión
Documento de 
registro de 
información
Plan de
Supervisión
Supervisión
Procedimiento de Supervisión
Documentación a ser revisada en la 
etapa de planificación
Artículo 8 del Reglamento de Supervisión
P
la
n
d
e
Su
p
er
vi
si
ó
n
Obligaciones fiscalizables (Ficha de 
obligaciones)
Información presentada por el
administrado
Evaluación de denuncias 
Resultados de monitoreos, evaluaciones
ambientales integrales
Resultados de supervisiones previas
Revisión de PAS y medidas 
administrativa previas
Etapa preparatoria
• Presencial → al concluirse la acción, el administrado recibe el
Acta de Supervisión.
• No presencial → a información levantada es remitida al
administrado mediante el Documento de Registro de
Información.
SupervisiónConjunto de acciones desarrolladas 
en ejercicio de la función supervisora.
Etapa de ejecución
Tipos de acciones de supervisión
Artículos del 9 al 13 del 
Reglamento de Supervisión
• Regular→ Supervisión programada en el PLANEFA.
• Especial → Supervisión no programada.
Supervisión
Conjunto de acciones desarrolladas 
en ejercicio de la función supervisora.
Etapa de ejecución
Tipos de acciones de supervisión
Artículos del 9 al 13 del 
Reglamento de Supervisión
18
Actividades de 
supervisión a entidades 
de fiscalización 
ambiental del OEFA
19
¿Qué es una
EFA?
Es la entidad pública de ámbito nacional, regional o local que
tiene atribuida alguna o todas las funciones de fiscalización
ambiental, en sentido amplio. La fiscalización ambiental puede
ser ejercida por una o más unidades orgánicas de las EFA.
20
Excepcionalmente, y por disposición legal, podrá ser
considerada EFA aquel órgano de línea de la entidad que
se encuentre facultado para realizar funciones de
fiscalización ambiental.
Por ejemplo, DICAPI y DGM.
(Decreto Legislativo N° 1101)
¿Qué es una EFA?
21
verificación del desempeño de
Realizar acciones de seguimiento y
las
funciones de fiscalización ambiental a cargo de las EFA.
Establecer procedimientos para la entrega de reportes,
informes técnicos y cualquier otra información necesaria.
¿Qué es una EFA?
22
Alcances de la Función Supervisora a EFA
• Publicar periódicamente los resultados de las supervisiones del desempeño de las EFA,
a través de los mecanismos que se establezcan para tales efectos.
• Las EFA son autónomas en el desarrollo de su función fiscalización ambiental, sin 
prejuicio dedar cumplimiento a lo que establezca el OEFA en su rol de
ente rector del SINEFA.
23
Alcances de la Función Supervisora a EFA
de Control
las funciones
• Comunicar al órgano competente del 
Sistema Nacional el 
deincumplimiento de
fiscalización ambiental.
• Comunicar al Ministerio Público, a través de
la Procuraduría Pública del OEFA, los hechos
que correspondan, detectados en el
ejercicio de la función supervisora a EFA.
Función de supervisión
La CG supervisa
al GORE “X”
en el marco
del SNCG
El OEFA supervisa
al GORE “X”
en el marco
del SINEFA
Las entidades públicas pueden ser supervisadas por más de una
entidad, en el marco de diferentes sistemas, lo cual no invalida
ni impide la realización de la otra.
25
Principales problemas detectados en las
supervisiones
a) Solo algunas entidades de fiscalización
ambiental tienen PLANEFA.
b) Incumplimiento de actividades de
fiscalización ambiental.
c) No se cuentan con equipos para
efectuar fiscalización ambiental.
d) Carencia de personal capacitado en el
ejercicio de las funciones de fiscalización
ambiental y alta rotación del mismo.
Se busca DESINCENTIVAR la omisión 
de las funciones de fiscalización 
ambiental por parte de los 
funcionarios de las EFA.
¿Qué busca la supervisión a Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA)?
REPORTES sobre funciones de 
fiscalización ambiental de las EFA
INFORMES sobre el índice de 
cumplimiento de las funciones de 
las EFA
Otras publicaciones, como por 
ejemplo BROCHURES
En el marco de la supervisión a EFA:
Condiciones para el adecuado ejercicio de las 
funciones de fiscalización ambiental por parte
de las EFA
• Aprobar los instrumentos legales, operativos, técnicos y otros
requeridos para el ejercicio de la función fiscalizadora.
• Cumplir con elaborar, aprobar, ejecutar y
reportar su
• PLANEFA.
• Contar con el personal y el equipamiento técnico necesario, o
recurrir a laboratorios acreditados, convenios con universidades, etc.
• Reportar al OEFA las acciones de fiscalización ambiental realizadas.
Atribuciones y
obligaciones
OEFA EFA
• Realizar el seguimiento y verificación del desempeño de 
las funciones de fiscalización ambiental por las EFA.
• Exigir la presencia del responsable del área que realiza la 
función de fiscalización ambiental de la EFA.
• Emitir mandatos o disposiciones y efectuar el seguimiento 
y control de su cumplimiento.
• Solicitar documentos y/o acceder a información,
estableciendo un plazo determinado para su entrega.
• Brindar asistencia técnica a las EFA.
• Comunicar a la CG los incumplimientos de las funciones 
de fiscalización ambiental a cargo de las EFA.
• Permitir el acceso para la realización de la supervisión y
designar al personal encargado de atender a los
supervisores del OEFA.
• Proporcionar la información y documentación requerida,
dentro del plazo establecido por este.
• Cumplir con los mandatos o disposiciones emitidas.
• Suscribir el Acta de Supervisión a través de su titular o del
representante que este designe.
SEMANA 8 AUDITORÍAS AMBIENTALES
Y CORRECTIVOS
AUDITORÍA AMBIENTAL (ISO 14010)
Proceso sistemático de verificación, documentado, que consiste en
obtener y evaluar objetivamente la evidencia de auditoría para
determinar si las actividades ambientales específicas, eventos,
condiciones, sistemas de gestión o información acerca de estas materias,
cumplen con los criterios de auditoría y comunicar los resultados de este
proceso al cliente.
AUDITORÍA MEDIOAMBIENTAL (EMAS 2001)
Instrumento de gestión que comprende una evaluación sistemática, documentada,
periódica y objetiva del comportamiento de la organización, del sistema de gestión
y de los procedimientos destinados a proteger el medio ambiente con la finalidad
de:
i)facilitar el control operativo de las prácticas que puedan tener un impacto
sobre el medio ambiente;
ii) evaluar el cumplimiento de la política medioambiental de la organización,
en especial sus objetivos y metas medioambientales
TIPOS DE AUDITORÍA
Auditoría ambiental de primera parte
Auditores externos
Auditores internos
Auditoría ambiental de segunda parte
Auditoría ambiental de tercer parte o de certificación
Auditoría preliminar o de diagnóstico
Auditoría de verificación o de cumplimiento.
Auditoría de control del Sistema de Gestión Ambiental
Auditoría de riesgo
Otros tipos de auditoría: 
- prevención de la contaminación;
- de procesos; 
- energética,
- de vigilancia; 
- etcétera . 
Definiciones Norma ISO 14010
Auditado : organización que se someterá a auditoría.
Equipo Auditor
Auditor Ambiental Líder
Auditores Ambientales
Expertos
Cliente: organización que encarga la auditoría
Definiciones Norma ISO 14010
Conclusión de la auditoría: juicio u opinión profesional expresado por un auditor
acerca de la materia objeto de la auditoría, basado y limitado al razonamiento
que el equipo auditor ha aplicado a los hallazgos de la auditoría.
Criterios de auditoría: políticas, prácticas, procedimientos o requisitos contra los
cuales el auditor compara la evidencia de la auditoría reunida acerca de la
materia objeto de la auditoría.
Definiciones Norma ISO 14010
Evidencia de auditoría: información verificable, registros o declaraciones de
hechos.
Hallazgo de auditoria: resultado de la evaluación de la evidencia de auditoría
recolectada, comparada con los criterios de auditoría acordados.
Materia objeto de la auditoría: actividad, evento, condición, sistema de gestión
ambiental especificado y/o información acerca de estos temas.
SISTEMA DE AUDITORIA
ORGANIZACIÓN
AUDITADA
EQUIPO 
AUDITOR
CLIENTE C
OA EA
c.ppt
oa.ppt
ea.ppt
ETAPAS DE UNA AUDITORÍA
Reunión de apertura
Revisión Preliminar de documentos 
Planificación de la auditoría Pa
Conducción de la auditoría CA
Auditoría
Reunión de cierre
Informes de Auditoría
Pa.ppt
CA.ppt
Las características del Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo
•Se aplica a actividades en operación que estén produciendo impactos ambientales 
negativos significativos. 
•Las cuales tienen que adecuar su funcionamiento a las normas legales vigentes.
•Principalmente, reducir sus niveles de degradación y contaminación generada por: 
–Emisiones, 
–Efluentes,
–Residuos sólidos 
–Y prácticas “no sostenibles”, así como minimizar sus impactos sobreflora, fauna y ecosistemas.
INSTRUMENTO DE GESTION AMBIENTAL 
CORRECTIVO
INSTRUMENTO DE GESTION AMBIENTAL 
PREVENTIVO
Actividades en curso
Mitigar o corregir a niveles aceptables los 
impactos ambientales. 
Plazo determinado
Resolución de aprobación
Responsabilidad Ambiental
Proyectos (nuevos)
Prevenir generación de nuevos impactos.
Durante todo ciclo de vida de la actividad
Resolución de aprobación (Certificación 
Ambiental)
Responsabilidad ambiental 
El Ministerio del Ambiente y el Ministerio de Energía y Minas desarrollarán un programa de 
asistencia técnica regional para el fortalecimiento de capacidades en materia de instrumentos de 
gestión ambiental, con énfasis en el IGAC
ROL DE LOS GOBIERNOS REGIONALES EN LA APLICACIÓN DEL 
INSTRUMENTO DE GESTION AMBIENTAL CORRECTIVO – IGAC
Orientar a los administrados
Conducir la articulación 
Evaluación del IGA
PLAN DE CAPACITACIÓN Y ASISTENCIA TECNICA DEL INSTRUMENTO DE GESTION AMBIENTAL 
CORRECTIVO – IGAC 
Objetivo General: Fortalecer las capacidades de los funcionarios de gobiernos 
regionales y los consultores para la implementación del instrumento de gestión 
ambiental correctivo IGAC en el marco del Sistema Nacional de Gestión 
Ambiental
Fortalecimiento de 
capacidades de los 
funcionarios de las 
DREM y GRRNNyGMA
para la aplicación del 
IGAC en el marco de 
sus competencias, 
incluyendo a empresas 
consultoras del ámbito
Realizar cursos y/o 
talleres de 
capacitación a 
epresentantes de los 
Gobiernos Regionales 
de forma 
descentralizada
Elaborar herramientas 
de gestión (normas, 
guías, manuales, 
instructivos, 
publicaciones) para 
promover la 
implementación del 
IGAC
Sensibilizar al sujeto 
de formalización y al 
público en general en 
el IGAC 
PRINCIPALES ACTIVIDADES
Elaboración y aprobación del 
Plan de Fortalecimiento de 
capacidades a diciembre 2012 
Elaboración de contenidos del Plan 
de capacitación :
Marco Teórico
Instrumentos prácticos
Guías de trabajo
Evento:
Taller de presentación y 
capacitación a nivel nacional del 
IGAC 
26 y 27 de Setiembre
Eventos Macro regionales :
Cusco: 04 y 05 de Octubre
Chiclayo: 11 y 12 de Octubre
Arequipa: 18 y 19 de Octubre
Iquitos: 25 y 26 de Octubre
Lima: 29 y 30 de Octubre
Taller con opinadores técnicos:
6 de Noviembre
Sensibilización de los sujetos a 
formalización y público en general
Capacitación a especialistas de enlace 
para seguimiento e información
Reuniones de trabajo en el marco de los 
talleres macroregionales y regionales
Propuestas de Herramientas adicionales para la 
aplicación del IGAC: 
•Aplicativo informático 
•Manuales de aplicación
•Elaboración y entrega de trípticos y demás materiales de difusión 
para público en general y sujetos de formalización 
Elaboración y aprobación del 
plan de asistencia para el 
2013
DELITOS CONTRA LA ECOLOGÍA
DELITOS CONTRA LA ECOLOGÍA
Título XIII, del Libro II del código penal del decreto legislativo N°635, publicado
el 13 de diciembre de 1991. Contaba con un único capitulo, desde el artículo 304 al
314.
Fue modificado por el Artículo 3 de la Ley N° 29263, publicado el 02 octubre
2008 y es vigente hasta hoy. Actualmente consta de cuatro
capítulos, desde el artículo 304 al 314-D.
TITULO XIII : Delitos Ambientales (Artículo 304 al 314-D)
Capítulo I Delitos de Contaminación (Artículo 304 al 307-F)
Capítulo II Delitos contra los Recursos Naturales (Artículo 308 al 313)
Capítulo III Responsabilidad Funcional e Información Falsa (Artículo 314 al 314- B)
Capítulo IV Medidas Cautelares y Exclusión o Reducción de Penas (Artículo 314-C al 314-D)
CAPITULO I Delitos de Contaminación (Artículo 304 al 307-F)
DESCRIPCION LEGAL PENA
ART
304
Contaminacion ambiental por medio de descargas,
emisiones de gases tóxicos, ruidos, radiaciones o vertimientos en 
suelo, aire y aguas terrestres o subterráneas.
• Si infringe leyes
• Si actúa por culpa
• Privación de libertad: 4- 6 años y
100- 600 días-multa.
• Privación de libertad no mayor a 3 años o servicios 
comunitarios: 40 – 60 jornadas.
ART
305
Formas agravadas
• Si falsea u oculta información sobre el hecho contaminante (cantidad, 
calidad), obstaculiza la actividad fiscalizadora o actúa clandestinamente a 
la actividad.
• Si la contaminacion produce lesiones graves
• Si la contaminacion produce muerte.
• Privación de libertad: 3-7 años y
300-1000 días multa.
• Privación de libertad: 5-8 años y
600-1000 días-multa.
• Privación de libertad: 6-10 años y 700- 3500
días-multa.
ART.
306
Incumplimiento de las normas relativas al manejo de
residuos sólidos
• Al que sin autorización de la autoridad forma un botadero de residuos
sólidos.
• Al que actúa por culpa.
• Al que usa desechos sólidos para la alimentación de animales que serán 
para el consumo humano.
• Privación de libertad no mayor a
4años.
• Privación de libertad no mayor a 2 años.
• Privación de libertad: 3-6 y 260-
460 días-multa.
ART.
307
Tráfico ilegal de residuos peligrosos, con el ingreso ilegal
de una persona a territorio nacional y que disponga de residuos tóxicos para 
el ambiente provenientes de producción, extracción o consumo.
• Privación de libertad : 4-6 años y
300-400 días-multa.
ART. 
307-A
Delito de minería ilegal debido a su extracción, exploración y
explotación.
• Sin contar con la autorización de la entidad
administrativa competente.
• Al que actúa por culpa.
• Privación de libertad: 4-8 años y 100-600 días-multa.
• Privación de libertad no mayor a 3 años o con
servicios comunitarios: 40-80 jornadas.
ART
307-B
Formas agravadas del delito de la minería ilegal por
cometerse en zonas no permitidas, en áreas naturales protegidas, con la
utilización de dragas o artefactos similares que pongan en peligro la vida
o patrimonio, si se afecta sistemas de irrigación o el agua para el
consumo humano, si el agente se aprovecha para cometer el delito de su
condición de funcionario público o si emplea a menores de edad para el
delito.
• Privación de libertad: 8-10 años y 300- 1000
días- multa.
ART.
307-C
Delito de financiamiento de la minería ilegal por el
agente que finanza.
• Privación de libertad: 4-12 y 600 días-multa.
ART
307.D
Delito de obstaculización de la fiscalización
administrativa.
El que impide la actividad de evaluación, control y fiscalización de la
autoridad administrativa relacionada con la minería ilegal.
• Privación de libertad: 4- 8 años.
ART.
307-E
Tráficos ilícitos de insumos químicos y maquinarias
destinados a minería ilegal por el que adquiere, vende, transfiere,
comercializa transporta, importa o almacena insumos o maquinarias a
sabiendas de la minería ilegal.
• Privación de libertad: 3- 6 años y 100-600
días-multa
ART.
307-F
Inhabilitación de los que cometen los delitos contra la
minería, en conformidad con el artículo 36, inciso 4,
con la pena de inhabilitación a nombre propio o de terceros para 
obtener concesiones mineras, transporte y
• Periodo de inhabilitación por el mismo que la
pena principal.
comercialización de minerales.
CAPITULO II Delitos CONTRA LOS RECURSOS NATURALES (Artículo 308 al 313)
DESCRIPCION LEGAL PENA
ART
308
Tráfico ilegal de especies de flora y fauna silvestre protegida. El
que adquiere, vende, transporta, almacena, importa, exporta o reexporta sin autorización.
• Privación de libertad:
180 – 400 días multa.
3-5 años y
ART
308- A
Tráfico ilegal de especies acuáticas de la flora y fauna silvestre
protegidas
Protegidas por la legislación nacional y sin un permiso o licencia certificada o en épocas, cantidades o 
zonas vedadas.
• Privación de libertad:
180-480 días multa.
3-5 años y
ART.
308- B
Extracción ilegal de especies acuáticas
Puede ser flora o fauna, sin contar con el respectivo permiso o exceda el límite de captura por
embarcación.
• Privación de libertad: 3-5 años
ART.
308- C
Depredación de flora y fauna silvestre protegida. Por caza,
captura, colecta, extracción, que estáprotegida por la legislación nacional y sin concesión.
• Privación de libertad: 3-5 años y 50-
400 días-multa.
ART.
308- D
Tráfico ilegal de recursos genéticos El que adquiere, vende,
transporta, almacena, importa, exporta, dirige u organiza.
• Privación de libertad:
80-400 días multas.
4-8 años y
ART
309
Formas agravadas del tráfico ilícito de los recursos cuando:
• Provengan de áreas naturales protegidas a nivel nacional.
• provienen de las reservas intangibles de comunidades nativas o campesinas o pueblos indígenas en
situación de aislamiento o de contacto inicial.
• Cuando es un funcionario público el que lo aprueba o le permite.
• Mediante sustancias toxicas.
• Privación de libertad: 4-7 años.
ART.
310
Delitos contra los bosques o formaciones
boscosas el que sin permiso o licencia destruya,
queme, dañe o tale, en todo o enparte.
• Privación de libertad: 3-6
años y con servicio
comunitario de 40-80
jornadas laborales.
ART
310- A
Tráfico ilegal de productos forestales maderables. El que
adquiere, almacena, transforma, transporta, oculta,
custodia, vende, embarca, desembarca, importa, exporta o reexporta productos o especímenes
forestales maderables protegidos.
• Privación de libertad: 3- 6 años
y 100-600 días multa.
ART.
310- B
Obstrucción de procedimiento
• De la investigación o verificación en relación con la
extracción , importación o exportación de flora y fauna silvestre
• El que agrede a un funcionario público evitando la
investigación.
• Privación de libertad: 2-5 años.
• Privación de libertad de 4- 8 años.
ART.
310- C
Formas agravadas.
• Si el delito se comete en zonas nativas y protegidas;
si el que comete es un funcionario público; si se usa armas o explosivos; si se comete por los
titulares de concesiones forestales o si se comete con el concurso de dos personas.
• Si el delito es cometido por un agente que actúa en calidad de integrante o dirigente de una
organización delictiva o banda destinada a perpetrar estos delitos
• Privación de libertad de 5-8
años.
• Privación de libertad de 6-10 años.
DESCRIPCION LEGAL PENA
ART
311
Utilización indebida de tierras agrícolas. Para al uso
agrícola con fines de expansión urbana, de extracción o elaboración de materiales de 
construcción u otrosusos
específicos
• Privación de libertad: 2-4 años
ART
312
Autorización de actividad contraria a los planes o usos
previstos por la ley.
El funcionario o servidor público que autoriza o se pronuncia favorablemente sobre un
proyecto de urbanización para otra actividad no conforme con los planes o usos previstos por
los dispositivoslegales
• Privación de libertad: 2-4añose
inhabilitación de 1- 3 años.
ART.
313
Alteración del ambiente o paisaje. El que, contraviniendo
las disposiciones de la autoridad competente, altera el
ambiente natural o el paisaje urbano o rural, o modifica la flora o fauna, mediante la
construcción de obras o tala de árboles
Privación de libertad no mayor de
cuatro años y con sesenta a noventa
días-multa.
CAPITULO III RESPONSABILIDAD FUNCIONAL E INFORMACIÓNFALSA
DESCRIPCION LEGAL PENA
ART
314
Responsabilidad de funcionario público por
otorgamiento ilegal dederechos.
El funcionario público que sin observar leyes, reglamentos, estándares ambientales vigentes,
por haber faltado gravemente a sus obligaciones funcionales, autoriza o se pronuncia
favorablemente sobre el otorgamiento, renovación o cancelación de autorización, licencia,
concesión, permiso u otro derecho habilitante en favor de la obra o actividad
• Privación de libertad: 3- 6 años
e inhabilitación por 6 años.
ART
314-
A
Responsabilidad de los representantes legalesde
las personas jurídicas.
Los representantes legales de las personas jurídicas
dentro de cuya actividad se cometan los delitos previstos en este Título
serán responsables penalmente de
acuerdo con las reglas establecidas en
los artículos 23 y 27 de este Código
ART.
314- B
Responsabilidad por información falsa contenida
en informes. El que, conociendo o pudiendo presumir la
falsedad o la inexactitud, suscriba o realice estudios, evaluaciones, auditorías ambientales, planes de
manejo forestal u otro documento de gestión forestal, exigido conforme a ley, en los que se incorpore
o avale información falsa o inexacta
• Privación de libertad: 3- 5 años
CAPITULO III RESPONSABILIDAD FUNCIONAL E INFORMACIÓNFALSA
DESCRIPCION LEGAL PENA
ART
314
Responsabilidad de funcionario público por
otorgamiento ilegal dederechos.
El funcionario público que sin observar leyes, reglamentos, estándares ambientales vigentes,
por haber faltado gravemente a sus obligaciones funcionales, autoriza o se pronuncia
favorablemente sobre el otorgamiento, renovación o cancelación de autorización, licencia,
concesión, permiso u otro derecho habilitante en favor de la obra o actividad
• Privación de libertad: 3- 6 años
e inhabilitación por 6 años.
ART
314-
A
Responsabilidad de los representantes legalesde
las personas jurídicas.
Los representantes legales de las personas jurídicas
dentro de cuya actividad se cometan los delitos previstos en este Título
serán responsables penalmente de
acuerdo con las reglas establecidas en
los artículos 23 y 27 de este Código
ART.
314- B
Responsabilidad por información falsa contenida
en informes. El que, conociendo o pudiendo presumir la
falsedad o la inexactitud, suscriba o realice estudios, evaluaciones, auditorías ambientales, planes de
manejo forestal u otro documento de gestión forestal, exigido conforme a ley, en los que se incorpore
o avale información falsa o inexacta
• Privación de libertad: 3- 5 años
CAPÍTULO IV: MEDIDAS CAUTELARES Y EXCLUSIÓN O REDUCCIÓN DE PENAS
DESCRIPCION LEGAL
ART
314-
C
Medidas cautelares. sin perjuicio de lo ordenado por la autoridad administrativa, el
Juez dispondrá la suspensión inmediata de la actividad contaminante, extractiva o
depredatoria, así como las otras medidas cautelares que correspondan.
El Juez, a solicitud del Ministerio Público, ordenará el allanamiento o descerraje del lugar donde presuntamente se estuviere cometiendo el ilícitopenal.
En caso de emitirse sentencia condenatoria, los especímenes ilícitos podrán ser entregados a
una institución adecuada, según recomendación de la autoridad competente, y en caso de no corresponder, serán destruidos
ART
314-
D
Exclusión o reducción de penas
El que, encontrándose en una investigación fiscal o en el desarrollo de un proceso penal, proporcione información veraz, oportuna y significativa sobre la 
realización de un delito ambiental, podrá ser beneficiado en la sentencia con reducción de pena, tratándose deautores, y con exclusión de la misma para los 
partícipes, siempre y cuando la información proporcionada haga posible alguna de las siguientes situaciones:
1. Evitar la comisión del delito ambiental en el queinterviene.
2. Promover el esclarecimiento del delito ambiental en el queintervino.
3. La captura del autor o autores del delito ambiental, así como de los partícipes.
4. La desarticulación de organizaciones criminales vinculadas a la mineríailegal
MEDIDAS DE PROTECCIÓN AMBIENTAL
•
•
•
Los EIA y PAMA incluyen medidas de protección ambiental que se exigen
durante las operaciones de la mina y también al cese de su actividad.
Pronto todos los proyectos de explotación contarán con Planes de Cierre
respaldados por garantías financieras.
También se han establecido Estudios Ambientales para la pequeña
minería y la minería artesanal.
EIAS Y PAMAS
LA PARTICIPACION CIUDADANA
1996, Reglamento de Participación ciudadana en el procedimiento de aprobación de los 
estudios ambientales (R.M. N°335-96- EM/VMM).
1999, Reglamento de Participación Ciudadana en el Procedimiento de Aprobación de Estudios
Ambientales (R.M. N°728-99-EM- VMM)
2002, Reglamento de Consulta y Participación Ciudadana en el 
Procedimiento de Aprobación de los Estudios Ambientales
(R.M. N°596-2002-EM/DM).PAMA
• ¿Qué es?
ES UN PROGRAMA DE EDECUACION Y 
MANEJO AMBIENTAL
• Su objetivo :
ES EL CUMPLIMIENTO DE LOS 
REQUERIMIENTOS PARA LA OBETENCION 
DE CERTIFICADO AMBIENTAL
PROYECTO
ENTRADAS
Recursos 
Mano de obra 
Espacio
SALIDAS
Productos 
Empleo 
Rentas
PROVISOR DE OPORTUNIDADES RECEPTOR DE EFECTOS
GENERADOR DE CONDICIONANTES
DIFINICION DEL PAMA
• Es el conocimiento sobre impactos que causan sobre el
ambiente las actividades humanas .con objeto de
prevenir, controlar ,mitigar los impactos que causan
sobre el ambiente y de esta manera adecuar sus
operaciones a los estándares existentes.
Alcances de PAMA:
1. Area de influencia del proyecto.
2. Identificar de los actores de la participacion publica: Mienbros de la
comunidad, gobiernos locales, ONGs, otros.
3. Terminos de referencia: Según los actores de participacion publica.
4. Conformación del equipo de trabajo: Variara según el numero y las
especialidades.
5. Reconocimiento de campo: 1ra visita al área de influencia.
Descripcion del area de influencia:
2. Caracteristicas fisicas,biologicas y socioculturales
3. Analisis de impactos y evaluaciones alternativas : Ayuda de metodos y
tecnicas .
4. Elaboracion del PAMA: Integrar toda la informacion obtenida.
5. Consulta Ciudadana: Los resultados de la PAMA.
6. ENTREGA DEL PAMA AL MINISTERIO DEL AMBIENTE
BIENESTAR SOCIAL
Sistema Nacional de Información Ambiental
FINALIDAD
El Sistema Nacional de Gestión Ambiental tiene por finalidad orientar, integrar,
coordinar, supervisar, evaluar y garantizar la aplicación de las políticas, planes,
programas y acciones destinados a la protección del ambiente y contribuir a la
conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales.
Articulo 3° Ley 28245
Sistema Nacional de Gestión Ambiental 
Ley Nº 28245 
S
IN
A
N
P
E
S
E
IA
S
IN
E
F
A
S
N
G
R
R
H
H
 
S
IN
IA
SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL
SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL
POLÍTICA NACIONAL 
DEL AMBIENTE
El Sistema Nacional de Información Ambiental - SINIA, constituye una red de
integración tecnológica e institucional que facilita la sistematización, acceso y
distribución de la información ambiental, así como el uso e intercambio de
información utilizada en la toma de decisiones de competencia ambiental.
DEFINICION DEL SINIA
LGA 28611, Art. 35 
• Ley 27806 (2002) Ley de transparencia y acceso a la información pública.
• Ley 28245 (2004) Ley Marco del SNGA. Art. 29 a 35.
• D.S 008-2005 PCM. Reglamento SNGA
• Ley 28611 (2005) Ley General del Ambiente.
• D.L. 1013 y su modificatoria D.L. 1039 (2008) Ley de creación del MINAM.
• D.L. 1055 (2008) Modificatoria de la Ley General del Ambiente.
• D.S. 008-2008-MINAM, ROF del MINAM
• D.S. 012-2009-MINAM Política Nacional del Ambiente
Brindar información para contribuir al diseño, evaluación e implementación de
políticas, planes, programas e instrumentos de gestión ambiental.
Constituirse en un instrumento que ayude a la educación ambiental, toma de
conciencia y a fomentar la participación ciudadana en torno a la gestión
ambiental.
Proveer la información para la elaboración de informes sobre el estado del
ambiente.
Facilitar el uso e intercambio de información entre los diferentes niveles de
gobierno e instancias sectoriales, así como instituciones públicas y privadas que
generen y utilicen información ambiental.
Contribuir en la mejora de la calidad y disponibilidad de la información de
interés ambiental.
Documentos: Libros, investigaciones, guías manuales, informes, material educativo
Normas Ambientales Leyes, ordenanzas, decretos, resoluciones
Indicadores Ambientales Residuos sólidos, calidad de aire, agua potable, deforestación, etc
Mapas ZEE, uso del suelo, forestal, concesiones, especies
Sistemas de Información Territoriales Sistemas de Información Temáticos
Sistemas
Regionales de
Información
Ambiental- SIAR
Sistemas Locales
de Información
Ambiental - SIAL Salud
Residuos Sólidos
Minería
AgriculturaEnergía
Cambio Climático
Recursos Hídricos
Calidad del aire
• Tumbes
• Piura
• Amazonas
• Cajamarca
• Loreto
• Trujillo
• San Martin
• Callao
• Junín 
• Cusco
• Ayacucho
• Apurímac
• Puno
Sistemas de Información en proceso de 
implementación
• Ucayali
• Pasco
• Huancavelica
• Arequipa
• Moquegua
Sistemas de Información Implementados
48%
20%
Base de 
Datos
Internet
PROCESO DE LA INFORMACIÓN AMBIENTAL
• Registro de documentos
• Registro de Indicadores
• Registro de Mapas
• Registro de Normas
Publicadores 
SINIA - SIAR - SIAL
2
Almacenamient
o de 
Información
3
Usuarios Acceden a 
la información4
1 Servidor
Entidades Regionales
Entidades Nacionales
• 12 Regiones y 02 Gob. Locales cuentan con sistemas de información ambiental Regionales y locales, y su
creación y puesta en marcha están siendo formalizadas mediante ordenanzas regionales.
•Todos los sistemas de información en mención se administran bajo una plataforma informática basada en
Software Libre (Php), lo que disminuye considerablemente los costos de soporte y mantenimiento.
• El SINIA esta trabajando en lograr la interoperabilidad de sistemas con entidades sectoriales con competencias
ambientales: Casos OEFA (culminado), SENAMHI,SERNANP, DIGESA y ANA (en proceso).
•Se han definido indicadores ambientales priorizados y sus respectivas fichas técnicas.
• Asistencia técnica y soporte institucional a las regiones.
• Generación de diagnósticos ambientales nacionales y regionales.
AVANCES SOBRE EL SINIA
1.- ASPECTOS INSTITUCIONALES
• Propuestas normativas para el fortalecimiento del SINIA.
• Elaboración de un plan de trabajo conjunto a corto, mediano y largo plazo articulado con los generadores
de información, y una estrategia de implementación.
• Oficializar un listado de indicadores ambientales priorizados.
• Interoperabilidad del SINIA con sistemas temáticos.
• Capacitación y asistencia técnica sobre indicadores ambiental.
• Metodologías para el cálculo de índices ambientales (huella, IDA, etc.)
2.- ASPECTOS TECNOLÓGICOS
• Mejorar las herramientas de administración del SINIA-SIAR–SIAL,
• Uso de protocolos de comunicación digital por red que tengan características destinadas a asegurar un
intercambio de datos
• Mejoramiento tecnológico del SINIA mediante software libre.
QUE SE HA PLANIFICADO HACER PARA EL 
FORTALECIMIENTO DEL SINIA

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