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SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL – SINEFA SEMANA: 7 y 8 Temas: El SINEFA y su relación con los proyectos de inversión. Auditorías Ambientales y Correctivos: Delitos Ecológicos, PAMAs, Información Ambiental. ✓LOGROS: ✓El estudiantes estará en la capacidad de poder reconocer las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental. Con la finalidad de estructurar y prepararse ante las acciones de fiscalización que realizará el SINEFA en las instituciones dedicadas a la construcción. El Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA) y la fiscalización ambiental El Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA) Se encarga y tiene por finalidad el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales y jurídicas, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión y fiscalización, control y potestad sancionadora ... El Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA) Ámbito de Aplicación El Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA) rige para toda persona natural y jurídica, pública o privada, principalmente para las entidades del Gobierno nacional, regional y local que ejerzan funciones de evaluación, fiscalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental El Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA) Finalidad del SINEFA El Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA) tiene por finalidad el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales y jurídicas, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión y fiscalización, control y potestad sancionadora ambiental, a cargo de las diversas entidades del Estado, se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente. Autoridades competentes Ministerio del Ambiente Ente rector del Sector Ambiental Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA Ente rector del SINEFA Entidades de Fiscalización Ambiental Ejercen funciones de fiscalización ambiental en el ámbito Nacional Regional y Local El Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA) SINEFA OEFA ENTE RECTOR DEL SINEFA: Autoridad técnico normativa a nivel nacional que regula la fiscalización ambiental y verifica su ejercicio por las EFA. LAS EFA - Con facultades expresas desarrollan funciones de fiscalización ambiental - Ejercen sus funciones con independencia funcional del OEFA. - Nacional: Ej. Ministerios - Regional: Ej. Gob. Reg. - Local: Municipalidades El Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA) ¿Qué es la fiscalización ambiental? fiscalización ambiental como ejercicio de la potestad sancionadora En sentido estricto puede entenderse como el poder que tiene el Estado para imponer sanciones por el incumplimiento de obligaciones ambientales. En sentido amplio puede verse como un macroproceso que tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales establecidas en la legislación ambiental, así como en los compromisos derivados de los instrumentos de gestión ambiental y de los mandatos o disposiciones emitidos por el OEFA Evaluación Supervisión Fiscalización y Sanción Aplicación de Incentivos Evaluación Supervisión Fiscalización y sanción Aplicación de incentivos Vigilancia, monitoreo para asegurar el cumplimiento de las normas ambientales Verificación del cumplimiento de Obligaciones Ambientales Fiscalizables. Imposición de medidas administrativas. Investigación de la comisión de infracciones administrativas. Imposición de sanciones y medidas administrativas. Otorgamiento de Incentivos para el cumplimiento de la legislación ambiental. Funciones del macroproceso de la fiscalización ambiental Consiste en la verificación del cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables asumidas por los administrados con la finalidad de prevenir daños en el ambiente. La función de supervisión del OEFA comprende la supervisión directa, la supervisión a Entidades de Fiscalización Ambiental (EFAS) y aquellas otras que le han sido atribuidas en la normatividad vigente La Función de Supervisión O b lig ac io n es fi sc al iz ab le s Obligaciones ambientales contenidas en: IGA Normativa ambiental Medidas administrativas Otras fuentes Funciones de fiscalización ambiental Normativa que atribuye funciones de fiscalización ambiental Otras obligaciones Normativa especial que atribuye competencias al OEFA Objetivo de la Supervisión: Obligaciones fiscalizablesFiscalizables Supervisión Uniformizar (simplificación normativa) Énfasis en la planificación Simplificar procedimientos en la supervisión directa del OEFA Mayor celeridad - eficacia Se derogan: • RSD, RCD 016-2015-OEFA/CD • RSVIMT, RCD 046-2013-OEFA/CD • Modelo de RSA, RCD 049-2015-OEFA/CD • RSEFA, RCD 016-2014-OEFA/CD • Ficha de obligaciones - riesgos • Información dada por el administrado • Denuncias • Monitoreos, supervisiones, PAS, medidas administrativas y evaluaciones previas • Plan de Supervisión Se elimina: • Informe Preliminar y el ITA (RSD, RCD 016-2015-OEFA/CD) • Etapa de subsanación*: la subsanación (RSD, RCD 016-2015- OEFA/CD y Modelo de RSA, RCD 049-2015-OEFA/CD) * La subsanación puede realizarse durante toda la supervisión. Nuevo Reglamento de Supervisión Objetivos Aplicación como modelo de Reglamento de Supervisión para la EFA Supervisión para las Entidades El reglamento de supervisión se configura como modelo de Reglamento de Fiscalización Ambiental (EFA), de conformidad con lo establecido en el Común de FiscalizaciónRégimen Ambiental. Función de supervisión Prevenir daños Promover la subsanación voluntaria de los incumplimientos de obligaciones fiscalizables Obtención de los medios probatorios idóneos para sustentar el inicio del procedimiento administrativo sancionador o la imposición de medidas administrativas Verificar el cumplimiento de las funciones de fiscalización ambiental a cargo de las EFAS, así como el cumplimiento de las obligaciones de los titulares de actividades cuya supervisión está cargo del OEFA Finalidad de la Función de Supervisión Garantizar la adecuada protección ambiental Legalidad Respeto a la constitución y leyes dentro de facultades conferidas Costo – eficiencia Evitar costos excesivos al administrado Presunción de veracidad Salvo prueba en contrario Preventivo y correctivo Prevenir y corregir acciones Debido procedimiento Garantías del debido procedimiento Supervisión orientada a riesgos Impacto de incumplimiento de obligaciones fiscalizables Principios de la función de supervisión ambiental Acción de supervisión no presencial Acción de supervisión presencial Formación del expediente Informe de Supervisión Etapa preparatoria Etapa de ejecución Etapa de resultados Plazo para subsanación Voluntad de subsanar 1 2 3 Documento técnico - legal Observaciones, voluntad de subsanar Notificación Acta de Supervisión Documento de registro de información Plan de Supervisión Supervisión Procedimiento de Supervisión Documentación a ser revisada en la etapa de planificación Artículo 8 del Reglamento de Supervisión P la n d e Su p er vi si ó n Obligaciones fiscalizables (Ficha de obligaciones) Información presentada por el administrado Evaluación de denuncias Resultados de monitoreos, evaluaciones ambientales integrales Resultados de supervisiones previas Revisión de PAS y medidas administrativa previas Etapa preparatoria • Presencial → al concluirse la acción, el administrado recibe el Acta de Supervisión. • No presencial → a información levantada es remitida al administrado mediante el Documento de Registro de Información. SupervisiónConjunto de acciones desarrolladas en ejercicio de la función supervisora. Etapa de ejecución Tipos de acciones de supervisión Artículos del 9 al 13 del Reglamento de Supervisión • Regular→ Supervisión programada en el PLANEFA. • Especial → Supervisión no programada. Supervisión Conjunto de acciones desarrolladas en ejercicio de la función supervisora. Etapa de ejecución Tipos de acciones de supervisión Artículos del 9 al 13 del Reglamento de Supervisión 18 Actividades de supervisión a entidades de fiscalización ambiental del OEFA 19 ¿Qué es una EFA? Es la entidad pública de ámbito nacional, regional o local que tiene atribuida alguna o todas las funciones de fiscalización ambiental, en sentido amplio. La fiscalización ambiental puede ser ejercida por una o más unidades orgánicas de las EFA. 20 Excepcionalmente, y por disposición legal, podrá ser considerada EFA aquel órgano de línea de la entidad que se encuentre facultado para realizar funciones de fiscalización ambiental. Por ejemplo, DICAPI y DGM. (Decreto Legislativo N° 1101) ¿Qué es una EFA? 21 verificación del desempeño de Realizar acciones de seguimiento y las funciones de fiscalización ambiental a cargo de las EFA. Establecer procedimientos para la entrega de reportes, informes técnicos y cualquier otra información necesaria. ¿Qué es una EFA? 22 Alcances de la Función Supervisora a EFA • Publicar periódicamente los resultados de las supervisiones del desempeño de las EFA, a través de los mecanismos que se establezcan para tales efectos. • Las EFA son autónomas en el desarrollo de su función fiscalización ambiental, sin prejuicio dedar cumplimiento a lo que establezca el OEFA en su rol de ente rector del SINEFA. 23 Alcances de la Función Supervisora a EFA de Control las funciones • Comunicar al órgano competente del Sistema Nacional el deincumplimiento de fiscalización ambiental. • Comunicar al Ministerio Público, a través de la Procuraduría Pública del OEFA, los hechos que correspondan, detectados en el ejercicio de la función supervisora a EFA. Función de supervisión La CG supervisa al GORE “X” en el marco del SNCG El OEFA supervisa al GORE “X” en el marco del SINEFA Las entidades públicas pueden ser supervisadas por más de una entidad, en el marco de diferentes sistemas, lo cual no invalida ni impide la realización de la otra. 25 Principales problemas detectados en las supervisiones a) Solo algunas entidades de fiscalización ambiental tienen PLANEFA. b) Incumplimiento de actividades de fiscalización ambiental. c) No se cuentan con equipos para efectuar fiscalización ambiental. d) Carencia de personal capacitado en el ejercicio de las funciones de fiscalización ambiental y alta rotación del mismo. Se busca DESINCENTIVAR la omisión de las funciones de fiscalización ambiental por parte de los funcionarios de las EFA. ¿Qué busca la supervisión a Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA)? REPORTES sobre funciones de fiscalización ambiental de las EFA INFORMES sobre el índice de cumplimiento de las funciones de las EFA Otras publicaciones, como por ejemplo BROCHURES En el marco de la supervisión a EFA: Condiciones para el adecuado ejercicio de las funciones de fiscalización ambiental por parte de las EFA • Aprobar los instrumentos legales, operativos, técnicos y otros requeridos para el ejercicio de la función fiscalizadora. • Cumplir con elaborar, aprobar, ejecutar y reportar su • PLANEFA. • Contar con el personal y el equipamiento técnico necesario, o recurrir a laboratorios acreditados, convenios con universidades, etc. • Reportar al OEFA las acciones de fiscalización ambiental realizadas. Atribuciones y obligaciones OEFA EFA • Realizar el seguimiento y verificación del desempeño de las funciones de fiscalización ambiental por las EFA. • Exigir la presencia del responsable del área que realiza la función de fiscalización ambiental de la EFA. • Emitir mandatos o disposiciones y efectuar el seguimiento y control de su cumplimiento. • Solicitar documentos y/o acceder a información, estableciendo un plazo determinado para su entrega. • Brindar asistencia técnica a las EFA. • Comunicar a la CG los incumplimientos de las funciones de fiscalización ambiental a cargo de las EFA. • Permitir el acceso para la realización de la supervisión y designar al personal encargado de atender a los supervisores del OEFA. • Proporcionar la información y documentación requerida, dentro del plazo establecido por este. • Cumplir con los mandatos o disposiciones emitidas. • Suscribir el Acta de Supervisión a través de su titular o del representante que este designe. SEMANA 8 AUDITORÍAS AMBIENTALES Y CORRECTIVOS AUDITORÍA AMBIENTAL (ISO 14010) Proceso sistemático de verificación, documentado, que consiste en obtener y evaluar objetivamente la evidencia de auditoría para determinar si las actividades ambientales específicas, eventos, condiciones, sistemas de gestión o información acerca de estas materias, cumplen con los criterios de auditoría y comunicar los resultados de este proceso al cliente. AUDITORÍA MEDIOAMBIENTAL (EMAS 2001) Instrumento de gestión que comprende una evaluación sistemática, documentada, periódica y objetiva del comportamiento de la organización, del sistema de gestión y de los procedimientos destinados a proteger el medio ambiente con la finalidad de: i)facilitar el control operativo de las prácticas que puedan tener un impacto sobre el medio ambiente; ii) evaluar el cumplimiento de la política medioambiental de la organización, en especial sus objetivos y metas medioambientales TIPOS DE AUDITORÍA Auditoría ambiental de primera parte Auditores externos Auditores internos Auditoría ambiental de segunda parte Auditoría ambiental de tercer parte o de certificación Auditoría preliminar o de diagnóstico Auditoría de verificación o de cumplimiento. Auditoría de control del Sistema de Gestión Ambiental Auditoría de riesgo Otros tipos de auditoría: - prevención de la contaminación; - de procesos; - energética, - de vigilancia; - etcétera . Definiciones Norma ISO 14010 Auditado : organización que se someterá a auditoría. Equipo Auditor Auditor Ambiental Líder Auditores Ambientales Expertos Cliente: organización que encarga la auditoría Definiciones Norma ISO 14010 Conclusión de la auditoría: juicio u opinión profesional expresado por un auditor acerca de la materia objeto de la auditoría, basado y limitado al razonamiento que el equipo auditor ha aplicado a los hallazgos de la auditoría. Criterios de auditoría: políticas, prácticas, procedimientos o requisitos contra los cuales el auditor compara la evidencia de la auditoría reunida acerca de la materia objeto de la auditoría. Definiciones Norma ISO 14010 Evidencia de auditoría: información verificable, registros o declaraciones de hechos. Hallazgo de auditoria: resultado de la evaluación de la evidencia de auditoría recolectada, comparada con los criterios de auditoría acordados. Materia objeto de la auditoría: actividad, evento, condición, sistema de gestión ambiental especificado y/o información acerca de estos temas. SISTEMA DE AUDITORIA ORGANIZACIÓN AUDITADA EQUIPO AUDITOR CLIENTE C OA EA c.ppt oa.ppt ea.ppt ETAPAS DE UNA AUDITORÍA Reunión de apertura Revisión Preliminar de documentos Planificación de la auditoría Pa Conducción de la auditoría CA Auditoría Reunión de cierre Informes de Auditoría Pa.ppt CA.ppt Las características del Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo •Se aplica a actividades en operación que estén produciendo impactos ambientales negativos significativos. •Las cuales tienen que adecuar su funcionamiento a las normas legales vigentes. •Principalmente, reducir sus niveles de degradación y contaminación generada por: –Emisiones, –Efluentes, –Residuos sólidos –Y prácticas “no sostenibles”, así como minimizar sus impactos sobreflora, fauna y ecosistemas. INSTRUMENTO DE GESTION AMBIENTAL CORRECTIVO INSTRUMENTO DE GESTION AMBIENTAL PREVENTIVO Actividades en curso Mitigar o corregir a niveles aceptables los impactos ambientales. Plazo determinado Resolución de aprobación Responsabilidad Ambiental Proyectos (nuevos) Prevenir generación de nuevos impactos. Durante todo ciclo de vida de la actividad Resolución de aprobación (Certificación Ambiental) Responsabilidad ambiental El Ministerio del Ambiente y el Ministerio de Energía y Minas desarrollarán un programa de asistencia técnica regional para el fortalecimiento de capacidades en materia de instrumentos de gestión ambiental, con énfasis en el IGAC ROL DE LOS GOBIERNOS REGIONALES EN LA APLICACIÓN DEL INSTRUMENTO DE GESTION AMBIENTAL CORRECTIVO – IGAC Orientar a los administrados Conducir la articulación Evaluación del IGA PLAN DE CAPACITACIÓN Y ASISTENCIA TECNICA DEL INSTRUMENTO DE GESTION AMBIENTAL CORRECTIVO – IGAC Objetivo General: Fortalecer las capacidades de los funcionarios de gobiernos regionales y los consultores para la implementación del instrumento de gestión ambiental correctivo IGAC en el marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental Fortalecimiento de capacidades de los funcionarios de las DREM y GRRNNyGMA para la aplicación del IGAC en el marco de sus competencias, incluyendo a empresas consultoras del ámbito Realizar cursos y/o talleres de capacitación a epresentantes de los Gobiernos Regionales de forma descentralizada Elaborar herramientas de gestión (normas, guías, manuales, instructivos, publicaciones) para promover la implementación del IGAC Sensibilizar al sujeto de formalización y al público en general en el IGAC PRINCIPALES ACTIVIDADES Elaboración y aprobación del Plan de Fortalecimiento de capacidades a diciembre 2012 Elaboración de contenidos del Plan de capacitación : Marco Teórico Instrumentos prácticos Guías de trabajo Evento: Taller de presentación y capacitación a nivel nacional del IGAC 26 y 27 de Setiembre Eventos Macro regionales : Cusco: 04 y 05 de Octubre Chiclayo: 11 y 12 de Octubre Arequipa: 18 y 19 de Octubre Iquitos: 25 y 26 de Octubre Lima: 29 y 30 de Octubre Taller con opinadores técnicos: 6 de Noviembre Sensibilización de los sujetos a formalización y público en general Capacitación a especialistas de enlace para seguimiento e información Reuniones de trabajo en el marco de los talleres macroregionales y regionales Propuestas de Herramientas adicionales para la aplicación del IGAC: •Aplicativo informático •Manuales de aplicación •Elaboración y entrega de trípticos y demás materiales de difusión para público en general y sujetos de formalización Elaboración y aprobación del plan de asistencia para el 2013 DELITOS CONTRA LA ECOLOGÍA DELITOS CONTRA LA ECOLOGÍA Título XIII, del Libro II del código penal del decreto legislativo N°635, publicado el 13 de diciembre de 1991. Contaba con un único capitulo, desde el artículo 304 al 314. Fue modificado por el Artículo 3 de la Ley N° 29263, publicado el 02 octubre 2008 y es vigente hasta hoy. Actualmente consta de cuatro capítulos, desde el artículo 304 al 314-D. TITULO XIII : Delitos Ambientales (Artículo 304 al 314-D) Capítulo I Delitos de Contaminación (Artículo 304 al 307-F) Capítulo II Delitos contra los Recursos Naturales (Artículo 308 al 313) Capítulo III Responsabilidad Funcional e Información Falsa (Artículo 314 al 314- B) Capítulo IV Medidas Cautelares y Exclusión o Reducción de Penas (Artículo 314-C al 314-D) CAPITULO I Delitos de Contaminación (Artículo 304 al 307-F) DESCRIPCION LEGAL PENA ART 304 Contaminacion ambiental por medio de descargas, emisiones de gases tóxicos, ruidos, radiaciones o vertimientos en suelo, aire y aguas terrestres o subterráneas. • Si infringe leyes • Si actúa por culpa • Privación de libertad: 4- 6 años y 100- 600 días-multa. • Privación de libertad no mayor a 3 años o servicios comunitarios: 40 – 60 jornadas. ART 305 Formas agravadas • Si falsea u oculta información sobre el hecho contaminante (cantidad, calidad), obstaculiza la actividad fiscalizadora o actúa clandestinamente a la actividad. • Si la contaminacion produce lesiones graves • Si la contaminacion produce muerte. • Privación de libertad: 3-7 años y 300-1000 días multa. • Privación de libertad: 5-8 años y 600-1000 días-multa. • Privación de libertad: 6-10 años y 700- 3500 días-multa. ART. 306 Incumplimiento de las normas relativas al manejo de residuos sólidos • Al que sin autorización de la autoridad forma un botadero de residuos sólidos. • Al que actúa por culpa. • Al que usa desechos sólidos para la alimentación de animales que serán para el consumo humano. • Privación de libertad no mayor a 4años. • Privación de libertad no mayor a 2 años. • Privación de libertad: 3-6 y 260- 460 días-multa. ART. 307 Tráfico ilegal de residuos peligrosos, con el ingreso ilegal de una persona a territorio nacional y que disponga de residuos tóxicos para el ambiente provenientes de producción, extracción o consumo. • Privación de libertad : 4-6 años y 300-400 días-multa. ART. 307-A Delito de minería ilegal debido a su extracción, exploración y explotación. • Sin contar con la autorización de la entidad administrativa competente. • Al que actúa por culpa. • Privación de libertad: 4-8 años y 100-600 días-multa. • Privación de libertad no mayor a 3 años o con servicios comunitarios: 40-80 jornadas. ART 307-B Formas agravadas del delito de la minería ilegal por cometerse en zonas no permitidas, en áreas naturales protegidas, con la utilización de dragas o artefactos similares que pongan en peligro la vida o patrimonio, si se afecta sistemas de irrigación o el agua para el consumo humano, si el agente se aprovecha para cometer el delito de su condición de funcionario público o si emplea a menores de edad para el delito. • Privación de libertad: 8-10 años y 300- 1000 días- multa. ART. 307-C Delito de financiamiento de la minería ilegal por el agente que finanza. • Privación de libertad: 4-12 y 600 días-multa. ART 307.D Delito de obstaculización de la fiscalización administrativa. El que impide la actividad de evaluación, control y fiscalización de la autoridad administrativa relacionada con la minería ilegal. • Privación de libertad: 4- 8 años. ART. 307-E Tráficos ilícitos de insumos químicos y maquinarias destinados a minería ilegal por el que adquiere, vende, transfiere, comercializa transporta, importa o almacena insumos o maquinarias a sabiendas de la minería ilegal. • Privación de libertad: 3- 6 años y 100-600 días-multa ART. 307-F Inhabilitación de los que cometen los delitos contra la minería, en conformidad con el artículo 36, inciso 4, con la pena de inhabilitación a nombre propio o de terceros para obtener concesiones mineras, transporte y • Periodo de inhabilitación por el mismo que la pena principal. comercialización de minerales. CAPITULO II Delitos CONTRA LOS RECURSOS NATURALES (Artículo 308 al 313) DESCRIPCION LEGAL PENA ART 308 Tráfico ilegal de especies de flora y fauna silvestre protegida. El que adquiere, vende, transporta, almacena, importa, exporta o reexporta sin autorización. • Privación de libertad: 180 – 400 días multa. 3-5 años y ART 308- A Tráfico ilegal de especies acuáticas de la flora y fauna silvestre protegidas Protegidas por la legislación nacional y sin un permiso o licencia certificada o en épocas, cantidades o zonas vedadas. • Privación de libertad: 180-480 días multa. 3-5 años y ART. 308- B Extracción ilegal de especies acuáticas Puede ser flora o fauna, sin contar con el respectivo permiso o exceda el límite de captura por embarcación. • Privación de libertad: 3-5 años ART. 308- C Depredación de flora y fauna silvestre protegida. Por caza, captura, colecta, extracción, que estáprotegida por la legislación nacional y sin concesión. • Privación de libertad: 3-5 años y 50- 400 días-multa. ART. 308- D Tráfico ilegal de recursos genéticos El que adquiere, vende, transporta, almacena, importa, exporta, dirige u organiza. • Privación de libertad: 80-400 días multas. 4-8 años y ART 309 Formas agravadas del tráfico ilícito de los recursos cuando: • Provengan de áreas naturales protegidas a nivel nacional. • provienen de las reservas intangibles de comunidades nativas o campesinas o pueblos indígenas en situación de aislamiento o de contacto inicial. • Cuando es un funcionario público el que lo aprueba o le permite. • Mediante sustancias toxicas. • Privación de libertad: 4-7 años. ART. 310 Delitos contra los bosques o formaciones boscosas el que sin permiso o licencia destruya, queme, dañe o tale, en todo o enparte. • Privación de libertad: 3-6 años y con servicio comunitario de 40-80 jornadas laborales. ART 310- A Tráfico ilegal de productos forestales maderables. El que adquiere, almacena, transforma, transporta, oculta, custodia, vende, embarca, desembarca, importa, exporta o reexporta productos o especímenes forestales maderables protegidos. • Privación de libertad: 3- 6 años y 100-600 días multa. ART. 310- B Obstrucción de procedimiento • De la investigación o verificación en relación con la extracción , importación o exportación de flora y fauna silvestre • El que agrede a un funcionario público evitando la investigación. • Privación de libertad: 2-5 años. • Privación de libertad de 4- 8 años. ART. 310- C Formas agravadas. • Si el delito se comete en zonas nativas y protegidas; si el que comete es un funcionario público; si se usa armas o explosivos; si se comete por los titulares de concesiones forestales o si se comete con el concurso de dos personas. • Si el delito es cometido por un agente que actúa en calidad de integrante o dirigente de una organización delictiva o banda destinada a perpetrar estos delitos • Privación de libertad de 5-8 años. • Privación de libertad de 6-10 años. DESCRIPCION LEGAL PENA ART 311 Utilización indebida de tierras agrícolas. Para al uso agrícola con fines de expansión urbana, de extracción o elaboración de materiales de construcción u otrosusos específicos • Privación de libertad: 2-4 años ART 312 Autorización de actividad contraria a los planes o usos previstos por la ley. El funcionario o servidor público que autoriza o se pronuncia favorablemente sobre un proyecto de urbanización para otra actividad no conforme con los planes o usos previstos por los dispositivoslegales • Privación de libertad: 2-4añose inhabilitación de 1- 3 años. ART. 313 Alteración del ambiente o paisaje. El que, contraviniendo las disposiciones de la autoridad competente, altera el ambiente natural o el paisaje urbano o rural, o modifica la flora o fauna, mediante la construcción de obras o tala de árboles Privación de libertad no mayor de cuatro años y con sesenta a noventa días-multa. CAPITULO III RESPONSABILIDAD FUNCIONAL E INFORMACIÓNFALSA DESCRIPCION LEGAL PENA ART 314 Responsabilidad de funcionario público por otorgamiento ilegal dederechos. El funcionario público que sin observar leyes, reglamentos, estándares ambientales vigentes, por haber faltado gravemente a sus obligaciones funcionales, autoriza o se pronuncia favorablemente sobre el otorgamiento, renovación o cancelación de autorización, licencia, concesión, permiso u otro derecho habilitante en favor de la obra o actividad • Privación de libertad: 3- 6 años e inhabilitación por 6 años. ART 314- A Responsabilidad de los representantes legalesde las personas jurídicas. Los representantes legales de las personas jurídicas dentro de cuya actividad se cometan los delitos previstos en este Título serán responsables penalmente de acuerdo con las reglas establecidas en los artículos 23 y 27 de este Código ART. 314- B Responsabilidad por información falsa contenida en informes. El que, conociendo o pudiendo presumir la falsedad o la inexactitud, suscriba o realice estudios, evaluaciones, auditorías ambientales, planes de manejo forestal u otro documento de gestión forestal, exigido conforme a ley, en los que se incorpore o avale información falsa o inexacta • Privación de libertad: 3- 5 años CAPITULO III RESPONSABILIDAD FUNCIONAL E INFORMACIÓNFALSA DESCRIPCION LEGAL PENA ART 314 Responsabilidad de funcionario público por otorgamiento ilegal dederechos. El funcionario público que sin observar leyes, reglamentos, estándares ambientales vigentes, por haber faltado gravemente a sus obligaciones funcionales, autoriza o se pronuncia favorablemente sobre el otorgamiento, renovación o cancelación de autorización, licencia, concesión, permiso u otro derecho habilitante en favor de la obra o actividad • Privación de libertad: 3- 6 años e inhabilitación por 6 años. ART 314- A Responsabilidad de los representantes legalesde las personas jurídicas. Los representantes legales de las personas jurídicas dentro de cuya actividad se cometan los delitos previstos en este Título serán responsables penalmente de acuerdo con las reglas establecidas en los artículos 23 y 27 de este Código ART. 314- B Responsabilidad por información falsa contenida en informes. El que, conociendo o pudiendo presumir la falsedad o la inexactitud, suscriba o realice estudios, evaluaciones, auditorías ambientales, planes de manejo forestal u otro documento de gestión forestal, exigido conforme a ley, en los que se incorpore o avale información falsa o inexacta • Privación de libertad: 3- 5 años CAPÍTULO IV: MEDIDAS CAUTELARES Y EXCLUSIÓN O REDUCCIÓN DE PENAS DESCRIPCION LEGAL ART 314- C Medidas cautelares. sin perjuicio de lo ordenado por la autoridad administrativa, el Juez dispondrá la suspensión inmediata de la actividad contaminante, extractiva o depredatoria, así como las otras medidas cautelares que correspondan. El Juez, a solicitud del Ministerio Público, ordenará el allanamiento o descerraje del lugar donde presuntamente se estuviere cometiendo el ilícitopenal. En caso de emitirse sentencia condenatoria, los especímenes ilícitos podrán ser entregados a una institución adecuada, según recomendación de la autoridad competente, y en caso de no corresponder, serán destruidos ART 314- D Exclusión o reducción de penas El que, encontrándose en una investigación fiscal o en el desarrollo de un proceso penal, proporcione información veraz, oportuna y significativa sobre la realización de un delito ambiental, podrá ser beneficiado en la sentencia con reducción de pena, tratándose deautores, y con exclusión de la misma para los partícipes, siempre y cuando la información proporcionada haga posible alguna de las siguientes situaciones: 1. Evitar la comisión del delito ambiental en el queinterviene. 2. Promover el esclarecimiento del delito ambiental en el queintervino. 3. La captura del autor o autores del delito ambiental, así como de los partícipes. 4. La desarticulación de organizaciones criminales vinculadas a la mineríailegal MEDIDAS DE PROTECCIÓN AMBIENTAL • • • Los EIA y PAMA incluyen medidas de protección ambiental que se exigen durante las operaciones de la mina y también al cese de su actividad. Pronto todos los proyectos de explotación contarán con Planes de Cierre respaldados por garantías financieras. También se han establecido Estudios Ambientales para la pequeña minería y la minería artesanal. EIAS Y PAMAS LA PARTICIPACION CIUDADANA 1996, Reglamento de Participación ciudadana en el procedimiento de aprobación de los estudios ambientales (R.M. N°335-96- EM/VMM). 1999, Reglamento de Participación Ciudadana en el Procedimiento de Aprobación de Estudios Ambientales (R.M. N°728-99-EM- VMM) 2002, Reglamento de Consulta y Participación Ciudadana en el Procedimiento de Aprobación de los Estudios Ambientales (R.M. N°596-2002-EM/DM).PAMA • ¿Qué es? ES UN PROGRAMA DE EDECUACION Y MANEJO AMBIENTAL • Su objetivo : ES EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUERIMIENTOS PARA LA OBETENCION DE CERTIFICADO AMBIENTAL PROYECTO ENTRADAS Recursos Mano de obra Espacio SALIDAS Productos Empleo Rentas PROVISOR DE OPORTUNIDADES RECEPTOR DE EFECTOS GENERADOR DE CONDICIONANTES DIFINICION DEL PAMA • Es el conocimiento sobre impactos que causan sobre el ambiente las actividades humanas .con objeto de prevenir, controlar ,mitigar los impactos que causan sobre el ambiente y de esta manera adecuar sus operaciones a los estándares existentes. Alcances de PAMA: 1. Area de influencia del proyecto. 2. Identificar de los actores de la participacion publica: Mienbros de la comunidad, gobiernos locales, ONGs, otros. 3. Terminos de referencia: Según los actores de participacion publica. 4. Conformación del equipo de trabajo: Variara según el numero y las especialidades. 5. Reconocimiento de campo: 1ra visita al área de influencia. Descripcion del area de influencia: 2. Caracteristicas fisicas,biologicas y socioculturales 3. Analisis de impactos y evaluaciones alternativas : Ayuda de metodos y tecnicas . 4. Elaboracion del PAMA: Integrar toda la informacion obtenida. 5. Consulta Ciudadana: Los resultados de la PAMA. 6. ENTREGA DEL PAMA AL MINISTERIO DEL AMBIENTE BIENESTAR SOCIAL Sistema Nacional de Información Ambiental FINALIDAD El Sistema Nacional de Gestión Ambiental tiene por finalidad orientar, integrar, coordinar, supervisar, evaluar y garantizar la aplicación de las políticas, planes, programas y acciones destinados a la protección del ambiente y contribuir a la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales. Articulo 3° Ley 28245 Sistema Nacional de Gestión Ambiental Ley Nº 28245 S IN A N P E S E IA S IN E F A S N G R R H H S IN IA SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL POLÍTICA NACIONAL DEL AMBIENTE El Sistema Nacional de Información Ambiental - SINIA, constituye una red de integración tecnológica e institucional que facilita la sistematización, acceso y distribución de la información ambiental, así como el uso e intercambio de información utilizada en la toma de decisiones de competencia ambiental. DEFINICION DEL SINIA LGA 28611, Art. 35 • Ley 27806 (2002) Ley de transparencia y acceso a la información pública. • Ley 28245 (2004) Ley Marco del SNGA. Art. 29 a 35. • D.S 008-2005 PCM. Reglamento SNGA • Ley 28611 (2005) Ley General del Ambiente. • D.L. 1013 y su modificatoria D.L. 1039 (2008) Ley de creación del MINAM. • D.L. 1055 (2008) Modificatoria de la Ley General del Ambiente. • D.S. 008-2008-MINAM, ROF del MINAM • D.S. 012-2009-MINAM Política Nacional del Ambiente Brindar información para contribuir al diseño, evaluación e implementación de políticas, planes, programas e instrumentos de gestión ambiental. Constituirse en un instrumento que ayude a la educación ambiental, toma de conciencia y a fomentar la participación ciudadana en torno a la gestión ambiental. Proveer la información para la elaboración de informes sobre el estado del ambiente. Facilitar el uso e intercambio de información entre los diferentes niveles de gobierno e instancias sectoriales, así como instituciones públicas y privadas que generen y utilicen información ambiental. Contribuir en la mejora de la calidad y disponibilidad de la información de interés ambiental. Documentos: Libros, investigaciones, guías manuales, informes, material educativo Normas Ambientales Leyes, ordenanzas, decretos, resoluciones Indicadores Ambientales Residuos sólidos, calidad de aire, agua potable, deforestación, etc Mapas ZEE, uso del suelo, forestal, concesiones, especies Sistemas de Información Territoriales Sistemas de Información Temáticos Sistemas Regionales de Información Ambiental- SIAR Sistemas Locales de Información Ambiental - SIAL Salud Residuos Sólidos Minería AgriculturaEnergía Cambio Climático Recursos Hídricos Calidad del aire • Tumbes • Piura • Amazonas • Cajamarca • Loreto • Trujillo • San Martin • Callao • Junín • Cusco • Ayacucho • Apurímac • Puno Sistemas de Información en proceso de implementación • Ucayali • Pasco • Huancavelica • Arequipa • Moquegua Sistemas de Información Implementados 48% 20% Base de Datos Internet PROCESO DE LA INFORMACIÓN AMBIENTAL • Registro de documentos • Registro de Indicadores • Registro de Mapas • Registro de Normas Publicadores SINIA - SIAR - SIAL 2 Almacenamient o de Información 3 Usuarios Acceden a la información4 1 Servidor Entidades Regionales Entidades Nacionales • 12 Regiones y 02 Gob. Locales cuentan con sistemas de información ambiental Regionales y locales, y su creación y puesta en marcha están siendo formalizadas mediante ordenanzas regionales. •Todos los sistemas de información en mención se administran bajo una plataforma informática basada en Software Libre (Php), lo que disminuye considerablemente los costos de soporte y mantenimiento. • El SINIA esta trabajando en lograr la interoperabilidad de sistemas con entidades sectoriales con competencias ambientales: Casos OEFA (culminado), SENAMHI,SERNANP, DIGESA y ANA (en proceso). •Se han definido indicadores ambientales priorizados y sus respectivas fichas técnicas. • Asistencia técnica y soporte institucional a las regiones. • Generación de diagnósticos ambientales nacionales y regionales. AVANCES SOBRE EL SINIA 1.- ASPECTOS INSTITUCIONALES • Propuestas normativas para el fortalecimiento del SINIA. • Elaboración de un plan de trabajo conjunto a corto, mediano y largo plazo articulado con los generadores de información, y una estrategia de implementación. • Oficializar un listado de indicadores ambientales priorizados. • Interoperabilidad del SINIA con sistemas temáticos. • Capacitación y asistencia técnica sobre indicadores ambiental. • Metodologías para el cálculo de índices ambientales (huella, IDA, etc.) 2.- ASPECTOS TECNOLÓGICOS • Mejorar las herramientas de administración del SINIA-SIAR–SIAL, • Uso de protocolos de comunicación digital por red que tengan características destinadas a asegurar un intercambio de datos • Mejoramiento tecnológico del SINIA mediante software libre. QUE SE HA PLANIFICADO HACER PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SINIA
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