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aspecto legal y etico del secreto profesional

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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA SAN SEBASTIAN
FILIAL PEDRO JUAN CABALLERO
FACULTAD DE CIENCIAS MÉDICAS 
CARRERA: MEDICINA
	
MEDICINA LEGAL
Pedro Juan Caballero – Paraguay
2021
 UNIVERSIDAD AUTÓNOMA SAN SEBASTIAN
FILIAL PEDRO JUAN CABALLERO
TEMA
Aspecto Legal y Ético del Secreto Profesional
 
Tutor
Prof. Abog. Gabriel Rolon
Autores
Katia Damaris Dumer
Nicolle Bloss Romero
PEDRO JUAN CABALLERO – PARAGUAY 
		2021
Resumen
Dice el Juramento Hipocrático: “Callaré todo cuanto vea u oiga, dentro o fuera de mi actuación profesional, que se refiera a la intimidad humana y no deba divulgarse, convencido de que tales cosas deben mantenerse en secreto”. Este artículo intenta abordar la ética médica y la confidencialidad médica. Situaciones en las que se puede romper el secreto médico y las consecuencias positivas y negativas en diferentes aspectos, éticos, constitucionales, disciplinarios o administrativos y penales. Discuta algunas situaciones conflictivas en las que los médicos deben observar el Código de Ética Médica para evitar responsabilidades civiles y penales.
Palabras clave: Ética; Medicina Legal; Secreto Profesional.
Abstract
The Hippocratic Oath says: "I will keep silent everything I see or hear, inside or outside my professional performance, that refers to human privacy and should not be disclosed, convinced that such things should be kept secret". This article attempts to address medical ethics and medical confidentiality. Situations in which medical secrecy and positive and negative consequences can be broken in different ethical, constitutional, disciplinary or administrative and criminal aspects. Discuss some conflict situations in which physicians must observe the Code of Medical Ethics to avoid civil and criminal liability.
Keywords: Ethics; Legal Medicine; Professional Secret.
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Aspecto Legal y Ético del Secreto Profesional
Introducción
La vida humana implica interrelación. Al vivir en sociedad, las personas se necesitan unas a otras, lo que caracteriza la esencia misma del proceso social. Las reglas implícitas y explícitas que organizan este proceso definen tanto la posición de los interlocutores como lo que se espera de cada individuo. Los comportamientos esperados entre padres e hijos se definen, en las distintas etapas de la vida de cada uno, de subordinados a superiores, en la relación profesional y en las expectativas entre gobernantes y gobernados en la esfera pública. En el área de la salud, el fenómeno se manifiesta en el contacto diario entre profesional y paciente. A diferencia de lo que ocurre en otras relaciones sociales, busca un resultado: la curación. Este proceso se basa en el intercambio de información, asesoramiento y atención de la salud entre profesionales y pacientes, considerando las dimensiones mental, física y espiritual. Para que la relación cumpla su finalidad, el profesional debe, en base a sus conocimientos, ponerse a disposición del paciente para ayudarlo a discernir el camino para promover, prevenir o recuperar las lesiones o trastornos de la salud que le incomoden. Esto, a su vez, busca que el profesional aproveche sus conocimientos y obtenga comodidad personal o familiar, así como definir el tratamiento efectivo de los problemas de salud que lo están afectando. Para que esta relación tenga el efecto esperado, es importante que el paciente brinde al profesional detalles sobre su vida y rutinas, para que este puede comprender la naturaleza y la causa del problema, es decir, hacer el diagnóstico. En este proceso se revelan hechos, a menudo de carácter íntimo, que los confidentes no pretenden revelar. Es un principio natural de confianza, respeto y dignidad que el confidente transfiere al confidente. En la mayoría de los casos, estos hechos no tienen mayor relevancia social o personal. Sin embargo, existen aquellos que deben mantenerse en estricto secreto, ya que su divulgación podría ocasionar daños graves o materiales o daños morales. Por estas razones, se protege la libertad individual, relacionada con la inviolabilidad de los secretos, en la prestación de servicios de salud ¹ ². El tema del secreto profesional y la confidencialidad de la información de los usuarios de los servicios de salud es de fundamental importancia para una adecuada atención. Esto requiere de los profesionales involucrados (médicos, enfermeras, odontólogos, técnicos administrativos, entre otros) una formación adecuada para abordar aspectos directamente vinculados a la salvaguarda de la información y los datos del paciente. Varios instrumentos abordan el tema, como el Código Penal, el Código de Ética para Profesionales de Enfermería, el Código de Ética para Profesionales de Odontología y el Código de Ética Médica, que cuentan con normas específicas para la materia del secreto profesional, estableciendo los derechos y deberes de profesionales en diferentes situaciones y contextos.
Bioética
El Código de Ética Médica tiene veinticinco principios fundamentales, incluidos los más vinculados a la Bioética. Así, el principio de beneficencia exige que se evite el daño al paciente, es decir, el paciente necesita confiar en el médico y el médico debe mirar a los ojos del paciente y no perder nunca la humanidad. Este principio está ligado al de no maleficencia, es decir, de no causar daño intencional.
En el Principio de Caridad, el Informe Belmont repudia la idea de beneficencia como caridad y la considera una OBLIGACIÓN. Este principio se resume en no causar daño, en maximizar los beneficios y minimizar los posibles riesgos para el paciente. (...). Según este principio, el paciente no recibe favores, sino que reclama el derecho a la beneficencia (y no maleficencia), que pasa a ser deber del personal clínico.
El principio de autonomía de la voluntad, en cambio, puede entenderse mejor como la capacidad que tiene cada persona para gobernar su voluntad y sus elecciones. La lectura del artículo 15 del Código Civil [1] está vinculada al principio en discusión. Sin embargo, no hay opción de autonomía en casos de emergencia, urgencia, sin embargo habrá una necesidad de consideración, pero la decisión queda en manos del médico.
El principio de justicia, a su vez, exige igualdad en la distribución de medicamentos, bienes, igualdad de trato para todos y en el momento oportuno.
En Derecho Médico, el aporte de la bioética es enorme a la hora de decidir sobre el tratamiento o cuidados a brindar al paciente y también a la hora de juzgar la conducta del profesional.
Ética Medica
La ética médica surge de la actividad médica que enfrenta cotidianamente numerosos problemas clínicos, que pueden surgir acompañados de dilemas éticos, cuyas respuestas no son simples, sino envueltas en una alta complejidad no claramente resuelta por estándares deontológicos.
Para deliberar sobre los problemas éticos que surgen en el trabajo, los profesionales de la salud necesitan ir más allá del conocimiento experimental, buscando ayuda en otras áreas, como filosofía, psicología, derecho, etc., para encontrar respuestas a las dudas que surgen en el día a día. vida. De hecho, la Ética no puede verse solo como una conducta para orientar la vida profesional, sino también como una plena presencia en las demás vivencias cotidianas del médico en la sociedad, so pena de convertirse en una ética corporativa, alejada de los valores de la sociedad.
Secreto Medico
El tema amplio, el secreto médico o la confidencialidad médica es el deber del médico y, a su vez, el pilar que sustenta la relación médico-paciente. Está asociado al principio bioético de autonomía.
La privacidad es el conjunto de información sobre una persona, que puede decidir mantenerla bajo su control exclusivo o comunicarla, decidiendo en qué medida y a quién, cuándo, dónde y en qué condiciones la otra puede acceder a ella. A su vez, la confidencialidad está relacionada con la garantía (en el sentido de confianza) de que la información facilitada no será revelada sin la autorización previa de quien la confió. La privacidad de lainformación es un derecho de los usuarios de los servicios de salud, mientras que la confidencialidad es un deber de los profesionales en relación a la información generada y de confianza en la relación profesional-paciente. El secreto profesional adquirió una base más rigurosa cuando se centró en la necesidad y el derecho a la privacidad del ciudadano, comenzando a entenderse como confidencialidad. Esta doble naturaleza del concepto de secreto profesional lo convierte en un derecho y un deber, ya que, al ser un derecho del paciente, genera una obligación específica para los profesionales de la salud. Toda la información que brinden los pacientes durante su atención en el hospital, centro de salud o consultorios privados, así como la información proveniente de los resultados de exámenes y procedimientos realizados con fines diagnósticos o terapéuticos, son de su exclusiva propiedad. Pero esto no siempre se interpretó como tal. Durante mucho tiempo se tuvo la percepción de que dicha información pertenecía al médico o a la institución de salud. De ahí las denominaciones “expediente médico” y “expediente médico”, que se encuentran comúnmente en la actualidad. De hecho, los trabajadores e instituciones de salud son solo depositarios de esta información, lo que se traduce en la necesidad de actualizar la forma en que se trata la información de los usuarios. Lo que justifica el acceso a la información contenida en la historia clínica es la necesidad profesional, y quien los usa no tiene derecho a usarlos libremente, lo que se traduce en un derecho a acceder únicamente a información que efectivamente contribuya a la atención del paciente. El deber ético y legal de los profesionales de la salud se origina precisamente en asegurar la privacidad y confidencialidad de la información del paciente, manteniendo así la confidencialidad de la información. El secreto profesional en el trabajo de la salud se evidencia en el pensamiento hipocrático, que decía: Las cosas que veré o escucharé decir en el ejercicio de mi arte, o fuera de mis funciones, en el comercio de los hombres, y que no deben ser divulgadas, las haré. guarda silencio, percibiéndolos como secretos inviolables.
Secreto profesional vs Sigilo profesional
La definición del diccionario de los términos sigilo y secreto se refiere mutuamente, cada una de estas palabras se refiere a la otra para la definición de significado. Sin embargo, estos términos a menudo se usan de manera inapropiada. La palabra “secreto” puede significar simplemente ocultar o preservar información, que se refiere a la intimidad de la persona y, en esta condición, debe guardarse y preservarse de manera respetable. El término “sigilo” se ha utilizado cada vez menos y su uso en diferentes idiomas está relacionado con aspectos de ocultación, por lo que se utiliza menos en el sentido de preservar la información. En el área de la salud, la distinción más actual entre secreto y secreto profesional es definir el secreto como todo aquello que no puede ser revelado, mientras que el secreto sería característico de las relaciones de confianza, dado que las profesiones de este ámbito se estructuran fundamentalmente en esta prerrogativa. Entonces podría decir que el secreto profesional está relacionado con la notificación Los profesionales de la salud y el secreto profesional conciernen a aquellos profesionales con otra formación que trabajan en instituciones de salud y, por lo tanto, tienen acceso a la información del paciente, por ejemplo, las personas que ocupan funciones administrativas en los servicios de salud. El mantenimiento del secreto profesional debe ser el comportamiento adoptado por todos los involucrados en las prácticas de salud, no exclusivo de quienes realizan las actividades centrales del área, tales como dentistas, enfermeras, médicos, psicólogos, psicoanalistas, logopedas, fisioterapeutas, entre otros. Es una obligación ético-legal para todos aquellos que laboran en los servicios de salud, extendiéndose al cuerpo técnico-administrativo, incluso aquellos cuyas profesiones no están bajo el control de las normas deontológicas o el asesoramiento de ética profesional. El carácter confidencial de la información debe observarse tanto en comunicaciones orales como escritas con profesionales, prensa o incluso autoridades; El secreto se aplica, por tanto, en cartas, comunicados de prensa, boletines médicos, discusiones de casos, conferencias y congresos con exhibición de imágenes, fotografías, radiografías - y en peritajes y auditorías. La estructura actualmente diseñada para brindar servicios de salud implica la idea de integralidad, en un trabajo multidisciplinario que reúne a profesionales de diferentes áreas de la salud. Sin embargo, el trabajo multiprofesional no debe implicar que todos los miembros del equipo deban tener acceso a toda la información del paciente. Si el intercambio de información es necesario, debe limitarse a lo que cada profesional necesita para desarrollar sus actividades en beneficio del paciente. La privacidad y el secreto profesional son instrumentos multidisciplinares y cubren no solo a enfermeras, médicos y dentistas, sino también a otras categorías profesionales. Un estudio realizado sobre el trabajo de los agentes comunitarios de salud mostró que su contacto frecuente con los usuarios proporciona el desarrollo de una fuerte relación de confianza. Como suele recibir al profesional en su domicilio, el usuario se siente a gusto y revela aspectos de su estado de salud, incluso antes de comunicar los mismos hechos a otros miembros del equipo de salud. Esto puede llevar a un impasse ético para los profesionales, ya que genera un problema relevante para el posicionamiento del agente comunitario, dado que es un residente de la comunidad. Desde esta perspectiva, la pregunta es: ¿cómo preservar la información del paciente como residente de una determinada comunidad y como vecino? Este controvertido tema aún no ha sido completamente resuelto y ha sido debatido en círculos académicos y profesionales, considerando la especificidad del rol y la ambigüedad del rol del agente de salud. Lo que se ha definido hasta ahora sobre este delicado tema es que "secreto profesional" es todo aquello que por su naturaleza debe mantenerse oculto, siempre que el mantenimiento de la confidencialidad no cause daño a la persona a quien pertenece el secreto ni a otras personas. personas. Es función de los profesionales de la salud establecer las condiciones para que los usuarios puedan decidir qué información quieren mantener en secreto y qué información quieren comunicar a sus familiares, amigos o los propios profesionales de la salud. Es importante enfatizar que en determinadas situaciones, como información que puede causar daño a terceros o situaciones de gravedad epidemiológica, la literatura y la legislación establecen la necesidad de violar la confidencialidad. Estas situaciones se describirán y analizarán a continuación.
Secreto profesional: ¿guardar o revelar?
Mantener el secreto está vinculado tanto al tema de la privacidad como a la confidencialidad. En materia de privacidad, el profesional tiene el deber de proteger la información con la que tuvo contacto y preservar al paciente, lo que incluso se traduce en un deber institucional. La confidencialidad, en cambio, presupone que el usuario cede la información directamente al profesional, quien es el responsable de conservarla. La palabra “confidencialidad” proviene del término “confianza”, condición fundamental para una buena relación terapéutica. El usuario confía en que la enfermera, el médico o el 
El dentista conservará todo lo que se le diga, tanto es así que a menudo incluso los más cercanos a él no conocen esta información.
En la dimensión jurídica, se define como delito la divulgación, sin justa causa, del contenido de un documento privado o correspondencia confidencial, de la que sea destinatario o titular, y cuya divulgación pueda causar perjuicio a terceros. Se presume que es delito revelar a alguien, sin justa causa,un secreto del que tenga conocimiento por razón de función, ministerio, oficio o profesión y cuya divulgación pueda causar daño a otros. Así, la propia legislación define que las instituciones deben proteger los documentos que tienen registros con información sobre sus pacientes. En cuanto a la dinámica de los servicios multidisciplinares, incluyendo a los profesionales que no laboran en las áreas objetivo, se deben establecer y mejorar siempre reglas y rutinas para restringir el acceso a las historias clínicas y el uso de contraseñas de seguridad en los sistemas informáticos. El acceso de terceros involucrados en el servicio, como compañías de seguros y otros proveedores de servicios, debe merecer una atención especial. Cuando se revela indebidamente un secreto profesional, se desacredita la confianza depositada y se puede ocasionar un grave perjuicio al buen nombre, honor o profesión. Sin embargo, el derecho a la privacidad y confidencialidad de los datos no se considera absoluto, ni ética ni legalmente. La violación de la confidencialidad puede ocurrir por el consentimiento del paciente o su representante legal, por un deber legal o incluso por la existencia de una “causa justa”.
La legislación prevé las situaciones en las que debe revelarse el secreto. Entre estos: 1) cuando se trata de un certificado de nacimiento; 2) evitar el matrimonio, en los casos en que las patologías puedan poner en riesgo a uno de los cónyuges o los hijos; 3) en la declaración de enfermedades de notificación obligatoria; 4) agravio previsto por la ley; 5) caso de abuso infantil; 6) conocimiento de abortos cometidos por profesionales; 7) en experiencia médico-legal y en registros de libros hospitalarios. El secreto puede revelarse incluso cuando el propietario lo permite; cuando el bien ajeno lo exige; cuando el bien del depositario lo exija o cuando el bien común lo exija. Es evidente, por tanto, que la vulneración de la confidencialidad por parte del profesional puede producirse al amparo de la legislación en situaciones en las que exista una justa causa, como las compatibles con la gravedad de la información. Esto presupone la notificación a la autoridad competente sobre la existencia de enfermedades o situaciones de información obligatoria; maltrato a niños o adolescentes, maltrato al cónyuge o anciano y lesión por arma de fuego u otro tipo de arma, cuando se sospeche que la lesión ha ocurrido como consecuencia de un acto delictivo. La legislación extiende la confidencialidad a los casos en los que el profesional es citado para declarar ante un tribunal. Incluso en estas circunstancias, debe declararse impedido de revelar cualquier información, ya que está éticamente comprometido con su protección. Sin embargo, existen situaciones en las que un juez puede asumir su responsabilidad y solicitar la divulgación de información, aunque sea contraria a lo establecido en el código deontológico profesional, siempre que este hecho quede claramente registrado en el expediente, lo que caracteriza a un excepción y no la mera violación de la confidencialidad. Este camino puede corresponder a los aspectos legales del acto de divulgar información caracterizado como confidencial, pero no contempla plenamente los aspectos morales y éticos involucrados. En situaciones en las que se produzca una violación de la privacidad o la confidencialidad, el deber de lealtad del profesional hacia el paciente debe ser claro, y es de suma importancia que este compromiso se mantenga, incluso si el usuario está inconsciente o incluso después de su muerte. Ocultar el hecho de que uno es consciente, pero que debe ser revelado, puede infringir igualmente la justicia y el derecho comunitario. Por ejemplo, cuando un cliente le revela a un profesional de la salud que tiene una enfermedad contagiosa que debe ser notificada, este secreto no debe guardarse, ya que pone en riesgo la salud de la comunidad. En situaciones como ésta, se evidencia la importancia de conocer las disposiciones legales para saber valorar cuándo es necesario revelar o mantener un secreto. Al analizar el tema del secreto profesional se observa la existencia de aspectos legales y deontológicos. Comúnmente, se le da más importancia a la primera – a la infracción legal, dejando de lado las cuestiones deontológicas, consideradas de menor importancia. Este hallazgo revela que es necesario un cambio de actitud, ya que al violar un secreto se desobedecen las leyes, pero también se violan aspectos fundamentales de las relaciones humanas: respeto, justicia, confianza y seguridad. Todas las situaciones que involucren el secreto profesional deben ser manejadas con prudencia, considerando tanto las disposiciones legales como los principios formales e informales que rigen las relaciones basadas en la confianza. Es fundamental reconocer la dignidad de las personas, independientemente de su edad, sexo o capacidad, ya que todas merecen respeto y cuidado, incluida la salvaguarda de la información que les pertenece. Así, el respeto al paciente se destaca en todos los aspectos, especialmente en los relacionados con la información facilitada y sus datos personales, inherentes a su historia de vida y definición como persona en la sociedad.
Consideraciones finales
Es clara la importancia de considerar el tema relacionado con el tema del secreto y el secreto profesional, para el mejoramiento de los servicios de salud. Parece que existe una obligación de los profesionales y servicios de salud de adoptar medidas para minimizar las violaciones a los principios éticos y asegurar la confidencialidad de la información, y dicha obligación es invariable, es decir, se aplica tanto a los servicios públicos como privados, en el ámbito ambulatorio. u hospital, en convenios o servicios gratuitos. Por tanto, los profesionales sanitarios deben tener siempre presente que solo están autorizados a acceder a la información de los pacientes como consecuencia de su función laboral, en la labor clínica o administrativa. Incluso considerando que el mantenimiento de la confidencialidad no es absoluto, deben ser conscientes de que solo está permitido legalmente en situaciones particulares.
Referências
1. Seoane AF, Fortes PAC. A percepção do usuário do programa saúde da família sobre a privacidade e a confidencialidade de suas informações. Saúde Soc. 2009;18(1):42-9. 
2. Ferreira RC, Silva RF, Zanolli MB, Braz M, Varga CRR. Relações éticas na atenção básica em saúde: a vivência dos estudantes de medicina. Cienc. Saúde Coletiva. 2009; 14(1):1.533-40.
3. . Massarollo MKB. Autonomia, privacidade e confidencialidade. In: Oguisso T, Zoboli ELCP, organizadores. Ética e bioética: desafios para a enfermagem e a saúde. São Paulo: Manolle; 2006. p. 136-52.
4. Fortes PAC. Ética e saúde: questões éticas, deontológicas e legais, tomada de decisões, autonomia e direitos do paciente, estudo de casos. São Paulo: EPU; 1998.
5. https://jus.com.br/artigos/76377/etica-medica-segredo-medico-bioetica-e-direito
6. Abdalla FTM, Nichiata LYI. A abertura da privacidade e o sigilo das informações sobre o HIV/Aids das mulheres atendidas pelo programa saúde da família no município de São Paulo, Brasil. Saúde Soc. 2008;17(2):140-52.
7.https://ambitojuridico.com.br/cadernos/direito-penal/violacao-do-segredo-profissional-dos-medicos-aspectos-juridicos-e-bioeticos/
8. https://lucianobrandao.jusbrasil.com.br/artigos/426815566/precisamos-falar-sobre-sigilo-profissional-medico

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