Si donás todas tus posesiones a un tercero que no es heredero forzoso, muy probablemente sí. (Es decir, ‘el tercero’ no puede ser uno de tus hijos para desheredar al otro.)
En la Argentina si tenés ‘herederos forzosos,’ sólo podés donar el 20 o 25% de tus bienes propios. ‘Herederos forzosos’ son padres, esposas, hijos.
Si sos soltero sin hijos, pero tenés padres vivos, ellos te heredan directamente.
Si tus padres murieron, podés hacer testamento por todos tus bienes.
Si no hacés testamento —ante escribano o manuscrito— los que heredan son tus hermanos, y si han muerto, tus sobrinos en primera instancia —hijos de tus hermanos—. Si nada de esto sucede… pasan al estado.
Todo los bienes pueden ser ‘propios’ o ’gananciales.’ Los propios son los bienes registrables que uno tiene antes de casarse o recibe en herencia —aunque esté casado—; los gananciales son los adquiridos mientras estás casado.
En el caso de muerte del esposo con hijos, los hijos reciben la parte del 50% de los bienes gananciales —la esposa se queda con su parte propia— y si hay bienes propios del marido, la esposa participa de la herencia como un hijo más.
Nadie puede ‘rechazar’ una herencia. Además, si se hace una ‘sesión en vida’ de una parte significativa del capital —digamos, una casa a una hija—, aún cuando los otros hijos ‘firmen consentimiento,’ se la puede considerar como ‘adelanto de herencia’ luego de la muerte.
El testemento puede hacerse ante escribano con tres testigos, y se deposita en el Colegio de Escribanos. Cuando se inicia la sucesión, el juez ‘pregunta’ si hay testamento. Es la forma más segura de que se respete la voluntad.
También se puede hacer manuscrito, creo que también con tres testigos y en tres copias. Estas personas lo tienen en su poder y… si quieren, se acuerdan, o no hay muerto… pueden presentarlo. Sólo tienen la obligación moral con el fallecido.
Por supuesto que todo esto se refiere a los bienes cuando se muere. Si yo quiero puedo donar todo mi capital y quedarme con cero capital al momento de mi muerte.
Ningún heredero recibe nada.
Lo que NO se puede hacer es desheredar a una de las personas con derecho a la herencia. Es ‘o todos reciben o nadie recibe.’ Recordar que los ‘regalos en vida’ pueden ser cuestionados.
Pero más allá de toda esta perorata —que es cierta, pues la aprendí a través de las muertes de mis padres— la verdadera pregunta es: ¿Por qué quieres desheredar a alguien? ¿No sería más fácil arreglar las diferencias y volver a unir a la familia? (En estos casos, el ego es mal consejero.)
Mis padres tuvieron siempre un cuadrito en la pared del comedor diario, donde nos reuníamos a desayunar, almorzar, merendar y cenar. Y decía (bueno, dice, porque lo conservo yo):
“Cuando tú naciste, todos sonreían, sólo tú llorabas…
Haz que cuando mueras, por tí todos lloren, sólo tú sonrías.”
Es más fácil sanar heridas del corazón que vivir con ese dolor.
Y si me perdonas la verborragia, hay un hecho que a mí me emociona mucho y es de Nelson Mandela.
Él estuvo preso injustamente por el gobierno blanco de Sudáfrica durante más de 25 años. Cuando salió, ganó la presidencia. Bill Clinton le preguntó: “¿Vas a vengarte?” Y él respondió: “Si me vengo, sigo en prisión.”
Sal de tu prisión.
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