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¿Dónde reside la carga de la prueba?

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La carga de la prueba señala a la parte procesal que tiene la obligación de probar tal o cual hecho dentro de juicio. En circunstancias implica que la carga de la prueba de los hechos afirmativos corresponde a quien afirma, mientras que quien niega no está en la obligación de probar nada.

La cosa parece muy simple, sin embargo, existen ciertas "zonas grises" en los que esta regla se torna ambigüa, ya que, de esta regla se excluye, por ejemplo, a los hechos públicos y notorios, a los hechos admitidos o confesados por la contraparte o a los hechos sobre los cuales recae una presunción legal (es decir, cuando la ley da por hecho la existencia de un evento). En este caso, quien afirma no tiene la obligación de probarlos. En cambio, si bien por regla general, quien niega un hecho no debe probar nada, existen ciertos casos de inversión de la carga de la prueba (p. ej. el esposo que niega la paternidad del hijo de la esposa tiene que demostrar que el hijo no ha sido concebido dentro de matrimonio ya sea porque la concepción se produjo antes o porque estaba imposibilitado de concebir).

Esta regla de la carga de la prueba (que incumbe a quien afirma), sin embargo, no es única. Existen otros sistemas que en la doctrina se señalan, mismos que eventualmente pueden considerarse y aplicarse, por ejemplo, el "criterio de anormalidad", según el cual quien sostiene un hecho que cambia el curso normal de un evento es quien debe demostrarlo (desde mi punto de vista es la misma regla de la prueba de hechos afirmativos). En Derecho Administrativo existe un criterio denominado de eficiencia de la carga de la prueba que sostiene que la carga de la prueba le corresponde a quien tenga mayor facilidad de probar, lo cual quiere decir que existen ciertos hechos que por su complejidad y por su sistema de documentación no pueden ser probados por el particular sino que deben ser probados por la administración pública (p. ej. fechas de registro de documentos, actas de sesiones de cuerpos colegiados, etcétera).

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