Examinemos la Ley
Artículo 2do de la Declaración Universal de los Derechos Humanos:
Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento* o cualquier otra condición.
*Es decir, que estos derechos son para los que ya han nacido, de ahí que el bloque de constitucionalidad no le impidiera a los legisladores respetarle libertades a personas que si protege la Declaración:
:)
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Direitos Humanos e Direitos Humanos Fundamentais
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