Muy buena pregunta Mario.
Para no incurrir en darte una respuesta exclusivamente en mi percepción, te invito a analizar los siguientes hechos:
a) El supuesto documento constitutivo del Bloque Opositor Amplio (BOA), no se puede asegurar su procedencia o su autenticidad. Esto lo dijo el Presidente López en persona durante su alocución matutina del 9 de Junio. Puedes ver la matutina de ese día en YouTube.
b) Un conocido diario de circulación nacional denunció que, gente de Morena, les llevó el documento de marras y les solicitó hacer público este complot para derrocar al Presidente López. Dicho diario declina hacer la publicación de la nota porque no se puede asegurar la procedencia o autenticidad del documento. Puedes leer la nota aquí : La verdadera historia del complot de la BOA.
c) Los artículos 9 y 47 de la constitución que nos rige, garantizan la libertad de asociación. Específicamente en el 47 se habla de que debe ser con fines lícitos (o sea sin violar ley o reglamento alguno).
d) La palabra clave es : derrocar, dado que el Código Penal Federal, Libro Segundo, Título Primero - Delitos contra la Seguridad de la Nación, Capítulo III tipifica como delito la Sedición. En este caso el documento presentado pretende crear la imagen, no de un grupo opositor sino de una organización que organiza una especie de golpe de estado.
e) La definición del delito de sedición referenciado en el inciso d) está en el artículo 130 que dice: "Artículo 130: Se aplicará la pena de seis meses a ocho años de prisión y multa hasta de diez mil pesos, a los que en forma tumultuaria sin uso de armas, resistan o ataquen a la autoridad para impedir el libre ejercicio de sus funciones con alguna de las finalidades a que se refiere el artículo 132. A quienes dirijan, organicen, inciten, compelan o patrocinen económicamente a otros para cometer el delito de sedición, se les aplicará la pena de cinco a quince años de prisión y multa hasta de veinte mil pesos."
f) Por lo anterior dado que el documento no proviene de orígenes comprobables (y aunque lo hiciera) no demuestra que los implicados (que ya se deslindaron por completo de dicho documento) hayan incurrido en la definición legal de sedición entonces, la supuesta asociación BOA no habría violado ley o reglamento alguno, por tanto su derecho de asociarse estaría intacto.
Aclaro, no soy abogado, simplemente analista de la información y los hechos disponibles. Después de analizarlos las conclusiones obligadas deben ser:
a) Si el documento fuera verdadero BOA no ha violado ley o reglamento alguno
b) Como no hay delito demostrable los presuntos participantes en el hipotético BOA tendrían todo el derecho de asociarse y reunirse.
c) De ser real el BOA, el Presidente López, en efecto, habría vulnerado el derecho de asociación de los integrantes.
d) El Presidente López utilizó tiempo y recursos oficiales para comunicar al pueblo de México información sin comprobar, sin Fuentes confiables
e hizo declaraciones de hechos no comprobables y no constitutivos de delito (por más que no le guste o no lo quiera reconocer).
e) El BOA NO EXISTE, pero si existiera no tendría nada de ilegal.
Espero que mi respuesta contribuya adecuadamente a tu expectativa.
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