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¿Debería prohibirse especular con la vivienda ya que es un derecho fundamental?

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Materiales y Apuntes

¿Debería prohibirse especular con la vivienda ya que es un derecho fundamental?

Situación en España

No es un derecho fundamental ni en la carta de derechos humanos ni en la constitución.

Hablo de la constitución que es lo que conozco.

TÍTULO I

De los derechos y deberes fundamentales

CAPÍTULO TERCERO

De los principios rectores de la política social y económica

Artículo 47

Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.

En España el «Derecho a la vivienda» es un principio rector, es decir que lo dispuesto en este artículo es lo que el gobierno debería permitir y favorecer. La ejecución de este principio rector queda ligado a la buena o mala acción del gobierno. Aunque ponga que es un derecho, no se le trata como derecho sino como principio rector

La diferencia: Los derechos se contemplan en el capítulo segundo del Título I de la Constitución Española, este se divide en dos partes.

CAPÍTULO SEGUNDO

Derechos y libertades

Sección 1.ª De los derechos fundamentales y de las libertades públicas: Estos son los verdaderos derechos fundamentales, se pueden reclamar ante un juez y tienes prioridad ante los demás reclamantes. Tienen que hacer efectivo el cumplimiento de tu derecho lo antes posible.

Sección 2.ª De los derechos y deberes de los ciudadanos: Estos son los llamados «Derechos orgánicos» que pueden ser reclamados ante un juez pero sin prioridad y tienen que hacer efectivo el cumplimiento de tu derecho.

Creo que es importante explicar esto porque la situación del «Derecho a la vivienda» es muy controvertida en España. No puedes reclamar una vivienda ante un juez ya que solo los derechos fundamentales y orgánicos tienen este tipo de protección. El artículo 47 no es ni un derecho fundamental ni orgánico ya que no se encuentra en ninguno de los dos apartados. No puedes pedir una casa a un juez, hay mucha jurisprudencia al respecto.

Explicado esto, los artículos contenidos en el capítulo III son los principios rectores. Un buen gobierno evitará la especulación excesiva, los métodos para regular estos son muy variados y no son efectivos en todas las situaciones.

Buen vídeo que explica la jurisprudencia al respecto:

Álvaro Bertrand es un graduado en derecho que ha estado en varias tertulias y es un abogado reconocido.

Bibliografía:

BOE.es - Documento consolidado BOE-A-1978-31229

SENTENCIA 32/2019

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