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¿Se puede justificar un asesinato?

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Todo depende, y depende de muchas cosas, pero legalmente, no, o al menos no debería, pero hay un caso en que sí, del que voy a hablar después. Tendrías en todo caso, circunstancias atenuantes, que son las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, que moderan la pena al cometer un delito, o circunstancias eximientes, que son las que eliminan la responsabilidad penal. Pero el problema es que las eximentes son excluyentes con el asesinato.

Antes que nada hay que diferenciar entre homicidio y asesinato. Homicidio es matar a una persona. El asesinato es matar a una persona, pero bajo ciertas condiciones, por ejemplo, que exista alevosía, o premeditación. En general el asesinato está vinculado con la voluntad de cometer la acción.

Un asesinato tiene una implicación moral, una implicación social y una legal. Además puede haber otras implicaciones y otros elementos, como el religioso, pero no nos vamos a meter con eso por ahora.

Las tres implicaciones tienen convergencias, pero no siempre.

En occidente, en los países que han abolido la pena de muerte, partimos de que un asesinato es moralmente reprobable, socialmente condenable, y legalmente punible, y ese principio está por encima de la subjetividad. No importa ni quién cometa el crimen ni contra quién se cometa, ni la causa por la que se cometa, el asesinato es siempre reprobable. La cuestión del feminicidio inaugura una nueva forma de hacer derecho, que quién sabe cómo vaya a salir. A mí en lo personal no me entusiasma ni tantito.

Pero volviendo a los principios clásicos, diríamos que en general el asesinato siempre es condenable. Lo que pasa es que por supuesto existen atenuantes y agravantes, que en occidente sí se consideran, pero en medio oriente, no. Por ejemplo, en un país islámico, suele no haber atenuantes, ni para el asesinato, ni para el robo, así que si te robas una naranja te cortan la mano.

Occidente considera la proporcionalidad de la penalización; Medio Oriente, no.

Además de la proporcionalidad y de los atenuantes y agravantes, occidente considera otro elemento: La responsabilidad. Por ejemplo, una persona con una patología mental, puede ser un retraso o puede ser alguna forma de locura, ¿puede ser responsable de sus actos y asumir sus consecuencias? Consideramos que no. Un niño, tampoco. Eso no significa que se le deje en completa libertad, porque el componente social también está presente, y la ley debe preservar la seguridad de la sociedad.

Ahí la ley se enfrenta con varios problemas: ¿en qué momento un menor de edad se vuelve responsable de sus actos? O una persona desequilibrada mentalmente, ¿qué tan desequilibrada está realmente? ¿Se le debe quitar toda responsabilidad, o tiene una parte de responsabilidad? Aquí no hay más que verlo caso por caso. Por ejemplo, no todas las patologías mentales cuentan. A una persona que pensamos que en definitiva ya se le fue la cabra al monte, no se le da el mismo trato que a un sociópata.

El derecho parte de la idea de que la violencia legítima es monopolio del estado. No importa qué te haya hecho tu vecino, tú no puedes sacar la pistola y matarlo. Estados Unidos es una excepción en eso, que causa mucha inquietud en el resto del mundo. Con un sistema que permite la portación de armas, los cazarrecompensas y las prisiones privadas, deben tener otros mecanismos muy efectivos de cohesión social para que la sociedad no colapse. Supongo que tiene que ver con un sentido de pertenencia muy fuerte.

Occidente tiene pocas excepciones para que el asesinato no sea condenable en alguna medida. Una de ellas habría sido, por ejemplo, matar a Hitler. Ningún país aliado habría condenado a un civil por hacerlo, aunque el asesino tendría que haber actuado al menos con premeditación, es decir, habría sido un asesinato con todas sus letras, y todos sus agravantes, pero había una situación histórica excepcional.

Ahora bien, en una cuestión como el asesinato, en el entendido de que existe al menos una circunstancia cualificativa de asesinato (alevosía, recompensa y ensañamiento) la ley lo condena siempre. Tú puedes buscar una justificación moral o social, pero la ley no te la puede permitir. Tú puedes pensar que el asesinato hacia algunas personas, o en respuesta a algunas acciones, podría justificar un asesinato. El problema es que justificarlo legalmente nos autorizaría a cada quien a hacer justicia por nuestra propia mano, y la idea del derecho penal es que eso no suceda, porque el derecho y la justicia, no son la misma cosa. No son sinónimos.

El derecho aspira a la justicia, pero no la alcanza. Las leyes no siempre son justas porque lo que se supone que se persigue es muchas veces evitar el colapso social. En todo caso, el estado busca romper con la cadena de violencia. "Cómo él te rompió la mandíbula, ahora tú le vas a romper la suya", eso no funciona en la ley, no es el ojo por ojo, aunque algunos países sí tienden demasiado a ello. Ya saben cuál, ¿verdad? Lo bueno es que en otras partes estamos unidos en torno a otras posturas más moderadas.

Bueno, había dicho que hay un caso en el que el derecho si podría justificar el asesinato. Yo no soy abogado, ni nada por el estilo, pero hasta donde he podido saber, sí hay un caso que algunos juristas les causa preocupación, y es que algunos países están haciendo excepciones con la violencia de género, particularmente el considerar eximiente la violencia de género.

La violencia de género es un eximiente en el caso de homicidio, hasta ahí no hay problema. Es decir, en una violación en que la víctima mata a su agresor, la violación la exime de responsabilidad penal. Hasta ahí bien. Sería parte de la legítima defensa, que es un eximiente. El problema no está con el homicidio, porque un homicidio no es necesariamente un asesinato. El asesinato supone agravantes. El problema va en dos vías: qué se entiende por violencia de género y qué se entiende por asesinato.

El asesinato implica, como decía una voluntad y una alevosía. El asesino busca una circunstancia que le minimice el riesgo. El asesino acecha, ataca por la espalda, no se está defendiendo. Un homicidio no es necesariamente así. Un cabrón se mete en tu casa, tu agarras la plancha y le pegas un putazo que lo deja viendo estrellitas y hasta el sol. Eso es homicidio, pero no es asesinato, y si puedes probar que fue así y tienes un buen abogado, puede ser un eximiente y sales sin culpa.

Pero, si se considera violencia de género la violencia psicológica, entonces el derecho se está metiendo en camisa de once varas. Por ejemplo, una mujer se considera violentada por su marido. Un día el tipo está dormido, la señora va y le pega un tiro. Eso no es legítima defensa. Ahí la violencia de género no debería ser un eximiente. Si se considera a la violencia psicológica como violencia de género, ahí habría una contradicción en el derecho.

En algunas legislaciones antiguas, digamos del siglo XVIII, el asesinato de un cónyuge tenía la misma pena que el parricidio o el infanticidio y se castigaba con la pena de muerte o cadena perpetua. Las penas se fueron haciendo menos duras y pasamos de la horca al garrote vil, luego a abolir la pena de muerte, y también a considerar atenuantes para esos crímenes, pero nunca eximentes que no fueran la legítima defensa.

Los próximos años van a ser muy interesantes para los juristas. Se han abierto puertas a elementos que pueden ser cabos sueltos del derecho. Ojalá que impere la razón en todo esto.

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