La respuesta correcta es b), el artículo 2447 del Código Civil del Distrito Federal establece el derecho del tanto. Este artículo establece que el arrendatario tiene derecho a adquirir la propiedad del inmueble arrendado, en los siguientes casos:
El arrendatario tendrá derecho a adquirir el inmueble en las mismas condiciones que el tercero, incluyendo el precio, la forma de pago y los demás términos de la venta. El arrendatario deberá ejercer su derecho del tanto dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la venta.
Los artículos 4273 y 2448 del Código Civil del Distrito Federal no establecen el derecho del tanto. El artículo 4273 establece las reglas generales para la venta de bienes inmuebles. El artículo 2448 establece las reglas para la terminación del contrato de arrendamiento por venta del inmueble arrendado.
Por lo tanto, la respuesta correcta es b), el artículo 2447 del Código Civil del Distrito Federal establece el derecho del tanto.
Para escribir su respuesta aquí, Ingresar o Crear una cuenta
Compartir