La obligación de reparar integralmente las violaciones de derechos humanos es un principio fundamental del derecho internacional de los derechos humanos. Este principio establece que los Estados tienen la obligación de reparar a las víctimas de violaciones de derechos humanos, restituyéndolas a la situación en la que se encontraban antes de la violación, o, en su caso, proporcionándoles una compensación justa.
La obligación de reparación integral se compone de las siguientes medidas:
Las medidas de reparación pueden ser implementadas por el Estado responsable de las violaciones, o por un organismo internacional, como la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Las opciones (a), (b), (c), (d), (e), (f), (g), (h), (i), (j) y (k) son todas medidas que pueden formar parte de la reparación integral de las violaciones de derechos humanos. La opción (i) es una medida residual, que se utiliza para incluir cualquier otra medida que sea necesaria para la reparación integral.
En conclusión, la obligación de reparar integralmente las violaciones de derechos humanos es un principio fundamental del derecho internacional de los derechos humanos. Este principio establece que los Estados tienen la obligación de reparar a las víctimas de violaciones de derechos humanos, restituyéndolas a la situación en la que se encontraban antes de la violación, o, en su caso, proporcionándoles una compensación justa.
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