La respuesta depende de la definición que se utilice para cada término.
Autonomía se refiere a la capacidad de un ente para gobernarse a sí mismo, sin interferencias de otros entes. Autarquía se refiere a la capacidad de un ente para administrar sus propios recursos, sin depender de otros entes.
En el caso de las municipalidades, ambas definiciones se pueden aplicar. Las municipalidades tienen la capacidad de gobernarse a sí mismas, a través de sus propios órganos de gobierno, como el concejo municipal y la alcaldía. También tienen la capacidad de administrar sus propios recursos, recaudando impuestos y tasas, y gestionando sus bienes y servicios.
Sin embargo, las municipalidades también están sujetas a la legislación nacional y autonómica. Por lo tanto, su autonomía no es absoluta.
En España, la Constitución de 1978 establece que los municipios son entidades locales con personalidad jurídica propia y plena capacidad de auto-organización. Esto significa que las municipalidades tienen la capacidad de organizarse a sí mismas de acuerdo con sus propias necesidades y prioridades.
La Ley de Bases de Régimen Local de 1985 establece las competencias de las municipalidades. Estas competencias se dividen en tres categorías:
En definitiva, las municipalidades son entes autónomos, con capacidad para gobernarse a sí mismas y administrar sus propios recursos. Sin embargo, su autonomía no es absoluta, ya que están sujetas a la legislación nacional y autonómica.
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