192- De acuerdo con la ley 55/2003, del 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, podrá concederse la...
192- De acuerdo con la ley 55/2003, del 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, podrá concederse la excedencia voluntaria al personal estatutario cuando lo solicite por interés particular. Para el pase a esta situación, será preciso haber prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones públicas durante:
a) Los 3 años inmediatamente anteriores. b) Los 4 años inmediatamente anteriores. c) Los 5 años inmediatamente anteriores. d) Los 2 años inmediatamente anteriores.
Compartir