Logo Studenta

Según el Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, los nombramientos de personal estatutario temporal podrán ser: a) De ...

Según el Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, los nombramientos de personal estatutario temporal podrán ser:


a) De interinidad.
b) De carácter eventual.
c) De sustitución.
d) Todos los anteriores.

Esta pregunta también está en el material:

examen
164 pag.

Enfermagem Universidad Bolivariana de VenezuelaUniversidad Bolivariana de Venezuela

💡 1 Respuesta

User badge image

Ed IA de Studenta Verified user icon



La respuesta correcta es (d). El artículo 9 del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud establece que los nombramientos de personal estatutario temporal podrán ser de interinidad, de carácter eventual o de sustitución.

  • El nombramiento de interinidad se expedirá para el desempeño de una plaza vacante de los centros o servicios de salud, cuando sea necesario atender las correspondientes funciones.
  • El nombramiento de carácter eventual se expedirá para el desempeño de funciones que tengan una duración determinada, no superior a un año, o para cubrir necesidades urgentes e imprevistas.
  • El nombramiento de sustitución se expedirá para el desempeño de funciones de un titular ausente o incapacitado.

Los nombramientos de personal estatutario temporal se harán por el procedimiento que reglamentariamente se establezca.

0
Dislike0

✏️ Responder

FlechasNegritoItálicoSubrayadaTachadoCitaCódigoLista numeradaLista con viñetasSuscritoSobreDisminuir la sangríaAumentar la sangríaColor de fuenteColor de fondoAlineaciónLimpiarInsertar el linkImagenFórmula

Para escribir su respuesta aquí, Ingresar o Crear una cuenta

User badge image

Otros materiales