502.- Según lo establecido en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ...
502.- Según lo establecido en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el acceso al empleo público de nacionales de otros Estados:
a) Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder a empleos públicos que impliquen una participación en el ejercicio del poder público. b) Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder a empleos públicos que impliquen el ejercicio de las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado. c) Podrán acceder como personal funcionario cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de sus cónyuges siempre que no estén separados de derecho y sean menores de 18 años. a) Los extranjeros con residencia legal en España podrán acceder a las Administraciones Públicas, como personal laboral, en igualdad de condiciones que los españoles.
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