Se establece que cuando hayan transcurridos tres meses de vencido el período de la junta directiva de la organización sindical sin que se haya conv...
Se establece que cuando hayan transcurridos tres meses de vencido el período de la junta directiva de la organización sindical sin que se haya convocado a nuevas elecciones, un número no menor de diez por ciento de los afiliados y afiliadas, podrá solicitar al tribunal que disponga la convocatoria respectiva.
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