De la notificación
Artículo (117) La orden de interposición de la demanda deberá ser notificada al presunto infractor, acompañada de copia de la mi...
De la notificación Artículo (117) La orden de interposición de la demanda deberá ser notificada al presunto infractor, acompañada de copia de la misma, y al ejecutarla, deberá colgarse un cartel en la puerta principal de la sede del establecimiento y que preste servicios turísticos. , que fijará la fecha y hora acordada para la celebración de la audiencia.
Cuando no sea posible la notificación en la forma indicada, el cartel será publicado por una sola vez en el Diario Nacional y en este caso, el cartel será considerado para notificación en una fecha posterior Cinco (5) días hábiles desde la publicación del logo . Se documentará el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.
Turismo I
•
Outros
0
0
0
0
0
Preguntas Generales
¿Sabes cómo responder a esa pregunta?
¡Crea una cuenta y ayuda a otros compartiendo tus conocimientos!
✏️ Responder
Para escribir su respuesta aquí, Ingresar o Crear una cuenta
Compartir