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19) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 46: a) Reemplázase la expresión “podrá establecer subadministraciones, en la forma di...

19) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 46:
a) Reemplázase la expresión “podrá establecer subadministraciones, en la forma dispuesta en el artículo 25” por “podrá formar un sector y establecer subadministraciones”.
b) Agrégase el siguiente inciso segundo:
“En caso que no estuviere establecido en el reglamento de copropiedad, en el acta de constitución de la subadministración deberán consignarse sus funciones y la relación con el resto del condominio. Dicha acta requerirá la firma de un ministro de fe.”.


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Ley 20741
4 pag.

Construção Vicente Riva PalacioVicente Riva Palacio

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El artículo 46 de la Ley de Copropiedad Inmobiliaria establece que el reglamento de copropiedad puede establecer subadministraciones para los sectores del condominio.

Las modificaciones propuestas consisten en:

  • Reemplazar la expresión “podrá establecer subadministraciones, en la forma dispuesta en el artículo 25” por “podrá formar un sector y establecer subadministraciones”. Esto permitiría a los condominios crear subadministraciones sin necesidad de modificar su reglamento de copropiedad.
  • Agregar el siguiente inciso segundo: “En caso que no estuviere establecido en el reglamento de copropiedad, en el acta de constitución de la subadministración deberán consignarse sus funciones y la relación con el resto del condominio. Dicha acta requerirá la firma de un ministro de fe.”. Esta modificación establecería un procedimiento para la constitución de subadministraciones en los condominios que no tengan un reglamento de copropiedad que lo regule.

La modificación propuesta en el inciso a) es de carácter técnico y no tiene un impacto significativo en el contenido del artículo 46. Sin embargo, podría contribuir a facilitar la creación de subadministraciones en los condominios, al eliminar la necesidad de modificar el reglamento de copropiedad.

La modificación propuesta en el inciso b) es más significativa, ya que establece un procedimiento para la constitución de subadministraciones en los condominios que no tengan un reglamento de copropiedad que lo regule. Esto podría contribuir a garantizar que las subadministraciones se constituyan de manera adecuada y que sus funciones y relaciones con el resto del condominio queden claramente establecidas.

En general, las modificaciones propuestas son positivas, ya que podrían contribuir a facilitar la creación de subadministraciones en los condominios y a garantizar que estas se constituyan de manera adecuada.

A continuación se presenta una explicación más detallada de las modificaciones propuestas:

Modificación a):

El artículo 46 establece que el reglamento de copropiedad puede establecer subadministraciones para los sectores del condominio. Sin embargo, el reglamento de copropiedad no es un documento obligatorio. Por lo tanto, si un condominio no tiene un reglamento de copropiedad, no puede constituir subadministraciones.

La modificación propuesta en el inciso a) permitiría a los condominios sin reglamento de copropiedad constituir subadministraciones. Esto se haría mediante un acta de constitución de la subadministración, que deberá consignar las funciones y la relación con el resto del condominio. Dicha acta requerirá la firma de un ministro de fe.

Esta modificación podría facilitar la creación de subadministraciones en los condominios sin reglamento de copropiedad, ya que no requeriría la modificación de dicho reglamento.

Modificación b):

El inciso b) de la modificación propuesta establece un procedimiento para la constitución de subadministraciones en los condominios que no tengan un reglamento de copropiedad que lo regule.

Este procedimiento consiste en la elaboración de un acta de constitución de la subadministración, que deberá consignar las siguientes información:

  • Las funciones de la subadministración.
  • La relación de la subadministración con el resto del condominio.

La acta de constitución de la subadministración deberá ser firmada por un ministro de fe.

Este procedimiento podría contribuir a garantizar que las subadministraciones se constituyan de manera adecuada y que sus funciones y relaciones con el resto del condominio queden claramente establecidas.

En general, las modificaciones propuestas son positivas, ya que podrían contribuir a facilitar la creación de subadministraciones en los condominios y a garantizar que estas se constituyan de manera adecuada.


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