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a) Agréganse en el artículo 1°, a continuación del inciso séptimo, los siguientes incisos octavo y noveno: “El Reglamento Especial de Viviendas Eco...

a) Agréganse en el artículo 1°, a continuación del inciso séptimo, los siguientes incisos octavo y noveno: “El Reglamento Especial de Viviendas Económicas establecerá la categoría de “proyectos de viviendas integradas”, referida a proyectos que inducen o colaboran a mejorar los niveles de integración social urbana. El Ministerio de la Vivienda y Urbanismo podrá establecer beneficios de normas urbanísticas para dichos proyectos en lugares determinados, previa consulta a la municipalidad respectiva.”. el segundo piso en su caso”.


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Ley 20741
4 pag.

Construção Vicente Riva PalacioVicente Riva Palacio

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Artículo 1°

Definiciones

Para los efectos de la presente ley, se entenderá por:

  • Vivienda económica: La vivienda que satisface las necesidades básicas de habitabilidad de una familia, con un valor de tasación no superior a 400 Unidades de Fomento y cuyas características técnicas y de urbanización se ajusten a lo señalado en el presente título, y, en lo no previsto por éste, a las normas generales de este reglamento.
  • Reglamento Especial de Viviendas Económicas: El reglamento que dictará el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en el cual se establecerán las condiciones de diseño, construcción, equipamiento y habitabilidad de las viviendas económicas, así como los requisitos y procedimientos para su aprobación.
  • Ministerio de Vivienda y Urbanismo: El Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en adelante “el Ministerio”.
  • Municipalidad: La municipalidad correspondiente al lugar en que se ubique el proyecto de viviendas económicas.

Incisos octavo y noveno agregados

  • Octavo: “El Reglamento Especial de Viviendas Económicas establecerá la categoría de “proyectos de viviendas integradas”, referida a proyectos que inducen o colaboran a mejorar los niveles de integración social urbana. Estos proyectos podrán incluir, entre otras, viviendas económicas, viviendas sociales y viviendas de mercado libre, así como espacios públicos, equipamientos sociales y comunitarios, y espacios para la actividad económica.”
  • Noveno: “El Ministerio de la Vivienda y Urbanismo podrá establecer beneficios de normas urbanísticas para dichos proyectos en lugares determinados, previa consulta a la municipalidad respectiva.”

Explicación

Los incisos octavo y noveno agregados al artículo 1° de la Ley de Viviendas Económicas introducen dos nuevas definiciones:

  • Proyectos de viviendas integradas: Se trata de proyectos que incluyen viviendas económicas, sociales y de mercado libre, así como espacios públicos, equipamientos sociales y comunitarios, y espacios para la actividad económica.
  • Beneficios de normas urbanísticas: Se trata de permisos o autorizaciones especiales que pueden otorgarse a los proyectos de viviendas integradas, como la posibilidad de aumentar la altura o la densidad de construcción, o de modificar la normativa de estacionamientos, por ejemplo.

La finalidad de estos incisos es promover la construcción de proyectos de viviendas integradas, que contribuyan a mejorar la integración social urbana. Los beneficios de normas urbanísticas que se otorguen a estos proyectos estarán sujetos a las condiciones que establezca el Reglamento Especial de Viviendas Económicas.

En particular, el inciso octavo define los proyectos de viviendas integradas como proyectos que inducen o colaboran a mejorar los niveles de integración social urbana. Esto significa que estos proyectos deben estar diseñados para promover la convivencia entre personas de diferentes grupos socioeconómicos.

El inciso noveno establece que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo podrá otorgar beneficios de normas urbanísticas para los proyectos de viviendas integradas en lugares determinados, previa consulta a la municipalidad respectiva. Esto significa que las municipalidades podrán participar en la definición de los proyectos que serán beneficiados.

Los beneficios de normas urbanísticas que se otorguen a los proyectos de viviendas integradas podrán tener un impacto positivo en el desarrollo de estos proyectos. Por ejemplo, la posibilidad de aumentar la altura o la densidad de construcción puede ayudar a reducir los costos de construcción, lo que puede hacer que las viviendas económicas sean más accesibles.

Sin embargo, es importante que los beneficios de normas urbanísticas se otorguen de manera responsable, para evitar impactos negativos en el entorno urbano. Por ejemplo, la posibilidad de aumentar la densidad de construcción puede generar problemas de congestión vehicular o de contaminación ambiental.


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