Artículo 1°
Definiciones
Para los efectos de la presente ley, se entenderá por:
Incisos octavo y noveno agregados
Explicación
Los incisos octavo y noveno agregados al artículo 1° de la Ley de Viviendas Económicas introducen dos nuevas definiciones:
La finalidad de estos incisos es promover la construcción de proyectos de viviendas integradas, que contribuyan a mejorar la integración social urbana. Los beneficios de normas urbanísticas que se otorguen a estos proyectos estarán sujetos a las condiciones que establezca el Reglamento Especial de Viviendas Económicas.
En particular, el inciso octavo define los proyectos de viviendas integradas como proyectos que inducen o colaboran a mejorar los niveles de integración social urbana. Esto significa que estos proyectos deben estar diseñados para promover la convivencia entre personas de diferentes grupos socioeconómicos.
El inciso noveno establece que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo podrá otorgar beneficios de normas urbanísticas para los proyectos de viviendas integradas en lugares determinados, previa consulta a la municipalidad respectiva. Esto significa que las municipalidades podrán participar en la definición de los proyectos que serán beneficiados.
Los beneficios de normas urbanísticas que se otorguen a los proyectos de viviendas integradas podrán tener un impacto positivo en el desarrollo de estos proyectos. Por ejemplo, la posibilidad de aumentar la altura o la densidad de construcción puede ayudar a reducir los costos de construcción, lo que puede hacer que las viviendas económicas sean más accesibles.
Sin embargo, es importante que los beneficios de normas urbanísticas se otorguen de manera responsable, para evitar impactos negativos en el entorno urbano. Por ejemplo, la posibilidad de aumentar la densidad de construcción puede generar problemas de congestión vehicular o de contaminación ambiental.
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