Capítulo III De las Ciencias Aplicadas
• Artículo 103
• Artículo 104 • Artículo 105
• Artículo 106
• Artículo 107
• Artículo 108
• Artículo 109
•...
Capítulo III De las Ciencias Aplicadas • Artículo 103 • Artículo 104 • Artículo 105 • Artículo 106 • Artículo 107 • Artículo 108 • Artículo 109
• Artículo 106. Las instituciones y organizaciones de los sectores social y privado están obligadas a prestar el servicio médico que se requiera durante las prácticas y competiciones oficiales que promuevan y organicen. • Artículo 107. Las instituciones del sector salud y educativo promoverán en su respectivo ámbito de competencia, programas de atención médica, psicológica y de nutrición para deportistas, formación y actualización de especialistas en medicina del deporte y ciencias aplicadas, así como para la investigación científica.
Compartir