Logo Studenta

Capítulo VI De la Prevención de la Violencia en el Deporte • Artículo 137 • Artículo 138 • Artículo 139 • Artículo 140 • Artículo 141 • Artículo 1...

Capítulo VI De la Prevención de la Violencia en el Deporte
• Artículo 137 • Artículo 138
• Artículo 139
• Artículo 140
• Artículo 141
• Artículo 142
• Artículo 143
• Artículo 144

• Artículo 137. Las disposiciones previstas en este Capítulo, serán aplicables a todos los eventos deportivos, sin perjuicio de dar cumplimiento a otros ordenamientos, que en la materia dicten la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.
• Artículo 139. Se crea la Comisión Especial Contra la Violencia en el Deporte que será la encargada de elaborar y conducir las políticas generales contra la violencia en el deporte.


Esta pregunta también está en el material:

Ley General de Cultura Física y Deporte
17 pag.

Leis Universidad Nacional Autónoma De MéxicoUniversidad Nacional Autónoma De México

Todavía no tenemos respuestas

¿Sabes cómo responder a esa pregunta?

¡Crea una cuenta y ayuda a otros compartiendo tus conocimientos!


✏️ Responder

FlechasNegritoItálicoSubrayadaTachadoCitaCódigoLista numeradaLista con viñetasSuscritoSobreDisminuir la sangríaAumentar la sangríaColor de fuenteColor de fondoAlineaciónLimpiarInsertar el linkImagenFórmula

Para escribir su respuesta aquí, Ingresar o Crear una cuenta

User badge image

Otros materiales