Capítulo VI De la Prevención de la Violencia en el Deporte
• Artículo 137 • Artículo 138
• Artículo 139
• Artículo 140
• Artículo 141
• Artículo 1...
Capítulo VI De la Prevención de la Violencia en el Deporte • Artículo 137 • Artículo 138 • Artículo 139 • Artículo 140 • Artículo 141 • Artículo 142 • Artículo 143 • Artículo 144
• Artículo 137. Las disposiciones previstas en este Capítulo, serán aplicables a todos los eventos deportivos, sin perjuicio de dar cumplimiento a otros ordenamientos, que en la materia dicten la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México. • Artículo 139. Se crea la Comisión Especial Contra la Violencia en el Deporte que será la encargada de elaborar y conducir las políticas generales contra la violencia en el deporte.
Compartir