ARTÍCULO 39. Las organizaciones deportivas, reconocidas por el Sistema no tendrán un número limitado de integrantes, las cuotas de sus asociados se...
ARTÍCULO 39. Las organizaciones deportivas, reconocidas por el Sistema no tendrán un número limitado de integrantes, las cuotas de sus asociados serán destinadas para incrementar el patrimonio de las propias organizaciones y éstas presentarán un Informe Anual de Ingresos y Egresos al Consejo. Siempre y cuando hayan recibido aportaciones financieras de Instituciones Públicas o pretendan solicitarlas.
Compartir