ARTÍCULO 38. Las organizaciones deportivas que sean reconocidas por el Consejo de acuerdo a esta Ley, se sujetarán a las siguientes normas:
I. Ela...
ARTÍCULO 38. Las organizaciones deportivas que sean reconocidas por el Consejo de acuerdo a esta Ley, se sujetarán a las siguientes normas:
I. Elaborarán sus Programas Operativos Anuales los cuales serán presentados al Consejo para su aprobación.
II. Los planes y programas deberán mostrar congruencia entre los elaborados por la federación respectiva, asociaciones estatales y los implementados por los Comités Municipales Operativos para el Deporte.
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