ARTÍCULO 42. Las ligas deportivas estarán obligadas a presentar su calendario anual, incluyendo horarios, de las actividades ante el Instituto para...
ARTÍCULO 42. Las ligas deportivas estarán obligadas a presentar su calendario anual, incluyendo horarios, de las actividades ante el Instituto para ser autorizado y éste a su vez lo remita a las autoridades encargadas de administrar la instalación deportiva correspondiente.
Compartir