La respuesta correcta es (b), La acción penal se extingue.
El artículo 31 de la Ley 906 de 2004 establece que la acción penal se extingue por muerte del imputado. Esto significa que, en caso de fallecimiento del imputado, la acción penal no puede continuar.
Las respuestas (a), (c) y (d) son incorrectas porque no se ajustan a lo establecido en la ley.
En conclusión, en caso de fallecimiento del imputado, la acción penal se extingue y el proceso penal se archiva.
Para escribir su respuesta aquí, Ingresar o Crear una cuenta
Compartir