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El Articulo 119 de la Ley 906 de 2004, establece que la designación del defensor del imputado deberá hacerse desde la captura, si hubiere lugar a e...

El Articulo 119 de la Ley 906 de 2004, establece que la designación del defensor del imputado deberá hacerse desde la captura, si hubiere lugar a ella o desde la formulación de la imputación. En todo caso deberá contar con éste desde la primera audiencia


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CUESTIONARIO CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL
31 pag.

Sociologia Institucion Educativa Colegio Universidad Virtual De ColombiaInstitucion Educativa Colegio Universidad Virtual De Colombia

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