El Articulo 119 de la Ley 906 de 2004, establece que la designación del defensor del imputado deberá hacerse desde la captura, si hubiere lugar a e...
El Articulo 119 de la Ley 906 de 2004, establece que la designación del defensor del imputado deberá hacerse desde la captura, si hubiere lugar a ella o desde la formulación de la imputación. En todo caso deberá contar con éste desde la primera audiencia
Compartir