Logo Studenta

El Articulo 42 de la Ley 906 de 2004, establece que el territorio nacional se divide para efectos de juzgamiento, en distritos, circuitos y municip...

El Articulo 42 de la Ley 906 de 2004, establece que el territorio nacional se divide para efectos de juzgamiento, en distritos, circuitos y municipios; seguidamente en el Artículo 43 se establece que es competente para conocer del juzgamiento, el juez del lugar donde ocurrió el delito. ¿Cuándo no fuere posible determinar el lugar?


A. El juez del lugar donde se encuentre el imputado.
B. El juez del lugar donde se encuentre la víctima.
C. El juez del lugar donde se cometió el delito más cercano al lugar donde se desconoce el lugar exacto.
D. El juez del lugar donde se encuentre la prueba más importante.

Esta pregunta también está en el material:

CUESTIONARIO CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL
31 pag.

Sociologia Institucion Educativa Colegio Universidad Virtual De ColombiaInstitucion Educativa Colegio Universidad Virtual De Colombia

Todavía no tenemos respuestas

¿Sabes cómo responder a esa pregunta?

¡Crea una cuenta y ayuda a otros compartiendo tus conocimientos!


✏️ Responder

FlechasNegritoItálicoSubrayadaTachadoCitaCódigoLista numeradaLista con viñetasSuscritoSobreDisminuir la sangríaAumentar la sangríaColor de fuenteColor de fondoAlineaciónLimpiarInsertar el linkImagenFórmula

Para escribir su respuesta aquí, Ingresar o Crear una cuenta

User badge image

Otros materiales