El Articulo 42 de la Ley 906 de 2004, establece que el territorio nacional se divide para efectos de juzgamiento, en distritos, circuitos y municip...
El Articulo 42 de la Ley 906 de 2004, establece que el territorio nacional se divide para efectos de juzgamiento, en distritos, circuitos y municipios; seguidamente en el Artículo 43 se establece que es competente para conocer del juzgamiento, el juez del lugar donde ocurrió el delito. ¿Cuándo no fuere posible determinar el lugar?
A. El juez del lugar donde se encuentre el imputado. B. El juez del lugar donde se encuentre la víctima. C. El juez del lugar donde se cometió el delito más cercano al lugar donde se desconoce el lugar exacto. D. El juez del lugar donde se encuentre la prueba más importante.
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