¿Teniendo en cuenta los principios de oralidad y celeridad, las providencias judiciales, podrán transcribirse, reproducirse o verter a texto escrit...
¿Teniendo en cuenta los principios de oralidad y celeridad, las providencias judiciales, podrán transcribirse, reproducirse o verter a texto escrito apartes de la actuación?
Teniendo en cuenta los principios de oralidad y celeridad, las providencias judiciales podrán transcribirse, reproducirse o verter a texto escrito apartes de la actuación incluyendo las citas o referencias apropiadas para la debida fundamentación de la decisión. A. En algunos casos se podrán transcribir, reproducir o verter a texto escrito apartes de la actuación, cuando por efectos de celeridad, el juez lo autorice. B. Siempre se podrán transcribir, reproducir o verter a texto escrito apartes de la actuación puesto que es una decisión judicial de carácter público. C. Nunca se podrán transcribir, reproducir o verter a texto escrito apartes de la actuación incluyendo las citas o referencias apropiadas para la debida fundamentación de la decisión. D. En ningún caso se podrán transcribir, reproducir o verter a texto escrito apartes de la actuación excepto las citas o referencias apropiadas para la debida fundamentación de la decisión.
Compartir