18. El Artículo 56 del Decreto 0019 de enero 10 de 2012, crea el permiso temporal de permanencia que será expedido por la Unidad Administrativa Esp...
18. El Artículo 56 del Decreto 0019 de enero 10 de 2012, crea el permiso temporal de permanencia que será expedido por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, el cual estará fundamentado en dos condiciones: Para los extranjeros que ingresan al país como visitantes y para los extranjeros que deban aclarar al interior del territorio Colombiano alguna situación administrativa y judicial. ¿Teniendo en cuenta los casos anteriormente mencionados, cuál es el plazo legal que se otorgara de permanencia en el país?
A. El plazo es de noventa días calendario, el cual solo podrá prorrogarse para los extranjeros que ingresan al país como visitantes de conformidad con las normas establecidas. B. El plazo es de noventa días calendario, el cual solo podrá prorrogarse para los extranjeros que deban aclarar al interior del territorio Colombiano alguna situación administrativa y judicial de conformidad con las normas establecidas. C. El plazo es de noventa días calendario, el cual no podrá prorrogarse para ninguna de las dos condiciones anteriormente mencionadas. D. El plazo es de noventa días calendario, el cual solo podrá prorrogarse para los extranjeros que ingresan al país como visitantes y para los extranjeros que deban aclarar al interior del territorio Colombiano alguna situación administrativa y judicial de conformidad con las normas establecidas.
Compartir