Teniendo en cuenta el Artículo 89 del Decreto 0019 de enero 10 de 2012, cuando se trate de actos de disposición, gravamen o limitación al dominio d...
Teniendo en cuenta el Artículo 89 del Decreto 0019 de enero 10 de 2012, cuando se trate de actos de disposición, gravamen o limitación al dominio de inmuebles, solo procederá el poder general por escritura pública o especial, que contenga únicamente la identificación precisa del inmueble o inmuebles, su ubicación, dirección, numero de matricula inmobiliaria y cedula catastral, adicionalmente a esto:
A. Los linderos serán establecidos por el notario que realiza la escritura. B. Los poderes requerirán linderos. C. Los poderes no requerirán linderos. D. Los poderes requerirán linderos y las formas de pago o adquisición del inmueble. A B C D
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