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¿Es procedente destruir todos los documentos digitalizados? A. No, teniendo en cuenta que siempre debe existir un documento de respaldo al archiv...

¿Es procedente destruir todos los documentos digitalizados?


A. No, teniendo en cuenta que siempre debe existir un documento de respaldo al archivo digitalizado.
B. No es procedente destruir los documentos que posean valor histórico. Estos deben ser conservados.
C. Si, teniendo en cuenta que ya están conservados en medio magnético.
D. Si, teniendo en cuenta que el procedimiento se ajusta a las leyes procesales.
E. Solo si el jefe inmediato lo autoriza.

Esta pregunta también está en el material:

PRUEBAS SITUACIONALES
28 pag.

Enem Institucion Educativa Colegio Universidad Virtual De ColombiaInstitucion Educativa Colegio Universidad Virtual De Colombia

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La respuesta correcta es la B. No es procedente destruir los documentos que posean valor histórico. Estos deben ser conservados.

Explicación:

La destrucción de documentos digitalizados está regulada por la Ley 594 de 2000 (Ley General de Archivos) y por el Decreto 1081 de 2015.

Estas normas establecen que:

  • Los documentos digitalizados tienen la misma validez legal que los documentos originales en papel.
  • Los documentos que posean valor histórico deben ser conservados permanentemente.
  • Los documentos que no posean valor histórico pueden ser destruidos después de un período de tiempo determinado, siempre que se cumplan con ciertos requisitos.

Los requisitos para la destrucción de documentos digitalizados son:

  • Que los documentos hayan sido digitalizados de acuerdo con las normas técnicas establecidas.
  • Que los documentos digitalizados sean accesibles y consultables.
  • Que se haya realizado una valoración documental para determinar si los documentos poseen valor histórico.
  • Que la destrucción de los documentos sea autorizada por el jefe de la entidad pública.

En resumen, no es procedente destruir todos los documentos digitalizados. Los documentos que posean valor histórico deben ser conservados permanentemente. Los documentos que no posean valor histórico pueden ser destruidos después de un período de tiempo determinado, siempre que se cumplan con los requisitos establecidos en la Ley General de Archivos y en el Decreto 1081 de 2015.

Para ampliar la información sobre este tema, se recomienda consultar los siguientes recursos:

  • Ley 594 de 2000:
  • Decreto 1081 de 2015:
  • Guía para la gestión documental:
  • Documentos del Archivo General de la Nación:



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