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¿A quien corresponde dar respuesta a la petición de insistencia? A. Al representante legal de la entidad. B. Al mismo funcionario que recibió la ...

¿A quien corresponde dar respuesta a la petición de insistencia?


A. Al representante legal de la entidad.
B. Al mismo funcionario que recibió la petición inicial.
C. A la oficina de control interno de la entidad.
D. A la oficina de archivo y correspondencia.
E. Al tribunal administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos.

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PRUEBAS SITUACIONALES
28 pag.

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La respuesta correcta es la E. Al tribunal administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos.

Explicación:

La petición de insistencia es un recurso legal que permite al interesado en una solicitud de información o de documentos, insistir en su petición cuando la entidad pública no ha dado respuesta dentro del plazo legal o ha negado la solicitud de manera infundada.

El trámite de la petición de insistencia se lleva a cabo ante el tribunal administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos. El tribunal administrativo será el responsable de:

  • Revisar la solicitud inicial y la respuesta de la entidad pública.
  • Determinar si la entidad pública ha cumplido con el plazo legal para dar respuesta.
  • Evaluar si la negativa de la entidad pública está justificada.
  • Ordenar a la entidad pública que entregue la información o los documentos solicitados, si lo considera procedente.

Es importante tener en cuenta que:

  • El plazo para presentar la petición de insistencia es de 10 días hábiles siguientes a la notificación de la respuesta de la entidad pública.
  • La petición de insistencia debe presentarse por escrito y debe contener la siguiente información:
  • La identificación del interesado.
  • La fecha y el número de la solicitud inicial.
  • La razón por la que se presenta la petición de insistencia.
  • La información o los documentos que se solicitan.
  • El tribunal administrativo debe resolver la petición de insistencia dentro de los 20 días hábiles siguientes a su presentación.

En resumen, la respuesta a la petición de insistencia no la da la entidad pública, sino el tribunal administrativo.

Para ampliar la información sobre este tema, se recomienda consultar los siguientes recursos:

  • Ley 1755 de 2015:
  • Decreto 1081 de 2015:
  • Guía para responder a solicitudes de acceso a información pública:
  • Documentos del Consejo de Estado:



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