Logo Studenta

1. El amparo por mora: Se encuentra regulada en el art. 23 de la C.N. Se encuentra regulada en el art. 36 de la L.N.P.A Es la llamada habilitación ...

1. El amparo por mora:
Se encuentra regulada en el art. 23 de la C.N.
Se encuentra regulada en el art. 36 de la L.N.P.A
Es la llamada habilitación de instancia.
Será viable en la medida en que hayan vencido los plazos para que la autoridad administrativa se pronuncie.
No se considera una orden judicial de pronto despacho.

Verdadero
Falso

Esta pregunta también está en el material:

trabajo n1de procesal publico
5 pag.

Direito Processual Civil I Universidad Empresarial Siglo 21Universidad Empresarial Siglo 21

Todavía no tenemos respuestas

¿Sabes cómo responder a esa pregunta?

¡Crea una cuenta y ayuda a otros compartiendo tus conocimientos!


✏️ Responder

FlechasNegritoItálicoSubrayadaTachadoCitaCódigoLista numeradaLista con viñetasSuscritoSobreDisminuir la sangríaAumentar la sangríaColor de fuenteColor de fondoAlineaciónLimpiarInsertar el linkImagenFórmula

Para escribir su respuesta aquí, Ingresar o Crear una cuenta

User badge image

Otros materiales