1. El amparo por mora:
Se encuentra regulada en el art. 23 de la C.N.
Se encuentra regulada en el art. 36 de la L.N.P.A
Es la llamada habilitación ...
1. El amparo por mora: Se encuentra regulada en el art. 23 de la C.N. Se encuentra regulada en el art. 36 de la L.N.P.A Es la llamada habilitación de instancia. Será viable en la medida en que hayan vencido los plazos para que la autoridad administrativa se pronuncie. No se considera una orden judicial de pronto despacho.
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