7. En la órbita nacional, la interposición de un recurso de reconsideración:
Es obligatorio siempre.
Es de carácter optativo y lleva implícito el r...
7. En la órbita nacional, la interposición de un recurso de reconsideración: Es obligatorio siempre. Es de carácter optativo y lleva implícito el recurso de alzada. Es de carácter optativo y lleva implícito el recurso jerárquico. Es obligatorio para la administración pública descentralizada. Es obligatorio y procede en los casos en que el órgano que decide posea una autoridad jerárquica superior dentro de la organización administrativa.
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