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17. El control de discrecionalidad técnica: Se configura en aquellos supuestos en que la norma exige la adopción de un juicio científico o técnico ...

17. El control de discrecionalidad técnica:
Se configura en aquellos supuestos en que la norma exige la adopción de un juicio científico o técnico por parte de la administración pública de decisiones que en reiteradas ocasiones recaen sobre organismos públicos de carácter especializado.
Consiste en la fiscalización de la discrecionalidad a través del control de los elementos reglados del acto administrativo entre los que se destacan la competencia, la causa, la forma y la finalidad.
Consiste en la verificación de la regularidad externa de la decisión adoptada por la administración pero no el núcleo de la discrecionalidad de la decisión adoptada.
Consiste en la verificación de definiciones genéricas efectuados por el ordenamiento administrativo que, para aplicarse a un caso concreto,requieren ser interpretadas por el Poder Judicial.
Analiza si la decisión de la administración encuentra sustento fáctico en los sucesos acaecidos en la realidad.

Verdadero
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Esta pregunta también está en el material:

trabajo n1de procesal publico
5 pag.

Direito Processual Civil I Universidad Empresarial Siglo 21Universidad Empresarial Siglo 21

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